Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYexsin Colina Davila
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, catorce de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: VP21-L-2007-000684

Parte Actora: A.D.V.N.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.723.315, domiciliada en la Calle 84, Casa No. 703-97, Sector Las Lomas, Parcelamiento Arco Iris, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

Apoderado Judicial

De la parte actora.-

M.R.O., CAROLA GIMENEZ, YOSMARY MELENDEZ, A.M.M.G., J.A., G.M., y J.M., abogados e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado respectivamente.

Parte Demandada: VENEZOLANA DE PROYECTOS INTEGRADOS VEPICA, C.A., domiciliado en la Calle 77, con 5 de Julio, Edificio Géminis Replica, Piso 11, Punto de Referencia diagonal al Banco Mercantil de 5 de Julio, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-.

Apoderados Judiciales

De la parte demandada: J.R.R., abogados en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo el Nro 43.460

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

Se inició la presente causa en fecha 18/10/2007, mediante demanda presentada por la ciudadana: A.D.V.N.L. actuando en su carácter de parte actora debidamente asistida por la abogada: AURA

M.M. actuando en su carácter de Procuradora de los Trabajadores en contra la empresa demandada: VENEZOLANA DE PROYECTOS INTEGRADOS VEPICA, C.A por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), perteneciente a este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas Correspondiendo conocer del mismo para, su sustanciación el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de ese Circuito Laboral con sede en Cabimas.

En fecha: 14/05/2008 se realizó el anuncio público de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Circuito Judicial Laboral, correspondiéndole conocer del mismo a este juzgado que con tal carácter suscribe el presente fallo, no compareciendo la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, únicamente estuvo presente el Apoderado Judicial de la parte demandada.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció las partes actoras a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. Así se decide.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la Doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las

consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por la ciudadana: A.D.V.N.L. en contra de la empresa demandada VENEZOLANA DE PROYECTOS INTEGRADOS VEPICA, C.A por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y

EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, 14 de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Siendo la 09:50 AM. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación

Abg. JEXSIN COLINA DAVILA

JUEZ 1° S M E

Abg. R.H.

SECRETARIO

JCD/RH VP21-L-2007-684

Quien suscribe, R.H. Abogado , secretario adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2007-000684 seguido por el ciudadano (a) A.D.V.N.L. contra la empresa: VENEZOLANA DE PROYECTOS INTEGRADOS VEPICA, C.A. por: Cobro de prestaciones sociales, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 112 del código de procedimiento Civil, por aplicación supletoria conforme a los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Cabimas, 14 de Mayo de 2008.

Abg. R.H.

SECRETARIO

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