Decisión nº 89 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

Exp. 02630

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTE: A.R..

Abogado Asistente: C.C..

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Veintinueve (29) de Enero de dos mil ocho (2008), presentado por la ciudadana A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.014.300, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hijo, asistida por la abogada en ejercicio C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.811.-

Manifiesta la solicitante tanto ella como su hijo antes nombrado, son comuneros junto con los ciudadanos A.J. y J.M.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 15.726.789 y 16.211.374, hijos del causante A.J.M.R., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.453.692, de un vehiculo Marca: Honda, Modelo: Civic 4DR LX-AT, Año: 2001, Color: Dorado, Tipo: Sedan, Placa: VBI34V, Serial de Carrocería: 1HGES16601L500929, Serial de Motor: 1900029, Uso: particular, según consta de Certificado de Registro de Vehiculo No. 1HGES16601L500929-1-1 de fecha 21 de Junio de 2001. por las razones antes expuestas es que acude a este Tribunal a solicitar autorización para vender los derechos de propiedad que le pertenecen al referido adolescente sobre el vehiculo antes descrito.

En fecha 07 de Febrero de 2008, el tribunal le dio entrada a la presente solicitud de Autorización para vender y el Correspondiente curso de ley, ordenándose: la comparecencia del adolescente de autos, la elaboración de un avalúo al vehiculo objeto de la presente solicitud, para lo cual se designo como Perito Avaluador a la ciudadana L.T. y se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 27 de Febrero de 2008, fue notificada la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada a las actas en la misma fecha.

En la misma fecha, presente en la sala de despacho del tribunal, el adolescente de autos, manifestó estar de acuerdo en la venta que se esta solicitando.

En fecha 05 de Agosto de 2008, presente en la sala de despacho del tribunal, la ciudadana L.T., se dio por notificada del nombramiento en el cargo de Perito Avaluador, aceptando el mismo y prestando el Juramento de ley.

En fecha 22 de Septiembre de 2008, la ciudadana L.T., actuando con el carácter de autos, consignó el informe del avalúo practicado al vehiculo objeto de la presente autorización, el cual fue valorado en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 35.000,00).

En fecha 11 de Noviembre de 2008, presente en la sala de despacho del Tribunal, la abogada M.V.L.A., actuando con el carácter de FISCAL VIGÉSIMO NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó su Opinión Favorable a los fines de que se autorice la venta del vehiculo que se esta solicitando.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.

Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y la solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por las circunstancias narradas por la solicitante, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código Civil, el cual establece que nadie esta obligado a permanecer en comunidad y tanto de la solicitud como de la declaración del adolescente de autos se evidencia el deseo de vender de los comuneros, es por lo que considera este Tribunal que la venta que se solicita es de evidente necesidad y utilidad a los intereses del adolescente de autos, asimismo la venta del inmueble debe realizarse por un precio igual o mayor al que reflejo el avaluó realizado al mismo. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DESICIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niños y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana A.R., titular de la cédula de identidad Nº V-4.014.300, para que en representación de su hijo de autos, venda los derechos de propiedad que al adolescente corresponden sobre un vehiculo con las siguientes características: Marca: Honda, Modelo: Civic 4DR LX-AT, Año: 2001, Color: Dorado, Tipo: Sedan, Placa: VBI34V, Serial de Carrocería: 1HGES16601L500929, Serial de Motor: 1900029, Uso: particular, según consta de Certificado de Registro de Vehiculo No. 1HGES16601L500929-1-1 de fecha 21 de Junio de 2001.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.437,50) QUE LE CORRESPONDEN AL ADOLESCENTE DE AUTOS, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de la progenitora, cuya beneficiaria será la mencionada adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA y 149º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. I.H.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.P..

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 89 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Diciembre de dos mil ocho (2008) y fue publicado a las 9:00 a.m. horas de Despacho. La Secretaria. IHP/SD.-

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