Decisión nº WP01-P-2013-002742 de Juzgado Cuarto de Juicio de Vargas, de 15 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2014 |
Emisor | Juzgado Cuarto de Juicio |
Ponente | Yalitza Dominguez |
Procedimiento | Admision De Querella |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 15 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-002742
ASUNTO : WP01-P-2013-002742
4J-1810-14
Corresponde a éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la admisión de la querella interpuesta por los Abogados P.A.I., H.R.A. y E.O.M., en representación del ciudadano J.L.R.M., en contra de los ciudadanos ARACELYS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.088.318 y de P.P.R., por la presunta comisión de los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y DIFAMACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 239 y 443 del Código Penal vigente respectivamente, hecho cometido presuntamente por los nombrados, según el peticionario, en las circunstancias de lugar, modo y tiempo explanados en la solicitud, inserta a los folios dos (01) al (42) del presente asunto.
Ahora bien, del análisis exhaustivo efectuado al escrito contentivo de la querella, se observa que la misma ha sido presentada por una persona que ostenta la calidad de víctima, ante un tribunal competente y que además reúne los requisitos establecidos en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ADMITIR la querella en cuestión, confiriéndose al ciudadano J.L.R.M., la condición de parte querellante, quien será representada por los Abgs. P.A.I., H.R.A. y E.O.M., tal como consta en instrumento poder que le fuera conferida por el ciudadano antes mencionado, por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, en fecha veinte 02 de Julio del presente año, inserto bajo el Nro. 26, tomo 87 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual riela inserto a los folios seis (6), siete (7), cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50) del presente asunto. En consecuencia, se ordena la citación de los ciudadanos ARACELYS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.088.318 y de P.P.R., a los fines que comparezca ante este Tribunal y designe defensor o defensora de confianza, conforme al contenido del artículo 400 ejusdem, a los fines que designe defensor o defensora que lo asista. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA, incoada por el ciudadano J.L.R.M., representada legalmente por los abogados P.A.I., H.R.A. y E.O.M., en contra de los ciudadanos ARACELYS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.088.318 y de P.P.R., por la presunta comisión de los delitos SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y DIFAMACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 239 y 443 del Código Penal vigente respectivamente, confiriéndosele al ciudadano J.L.R.M., la condición de parte querellante, de conformidad con lo previsto en los artículos 400 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, notifíquese, cítese a los ciudadanos SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y DIFAMACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 239 y 443 del Código Penal vigente respectivamente, a los fines que designe defensor o defensora que lo asista y déjese copia.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
ABG. Y.D.R.
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI.