Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoRemisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 2 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001120

ASUNTO: RP11-P-2013-001120

IMPUTACION DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Imputación Fiscal en el presente asunto seguido a los ciudadanos Aracy Del C.F., O.J.L.G. y R.M.L.F., por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de la ciudadana S.M.Z.F.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Publico Abg. M.C..

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: Imputo en este acto a los ciudadanos Aracy Del C.F. y O.J.L.G. identificados en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de S.M.Z.F.. Según denuncia realizada en fecha 08-07-2012, cuando a las 5:40 pm, estas personas se metieron en la casa de la victima y comenzaron a insultarla, y fue cuando se presento una discusión entre los mismos. Asimismo solicito se deje sin efecto la solicitud de imputación para la ciudadana R.M.L.F., por cuanto la misma es adolescente y por error de tipeo se incluyo en la presente causa, por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer a la imputada de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la victima. Ciudadana S.M.Z.F., titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 21.011.080 quien expone: eso fue un problema que tuvimos por un momento de arrebato, y ya nosotros estamos contentos, somos familia y yo le pido al tribunal que se cierre la causa, es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Aracy Del C.F., venezolana, natural de Carúpano, de 50 años de edad, nacido en fecha 12-05-1962, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.880.015, de profesión u oficio obrera, hija de R.F. y A.V., y residenciado en: calle Las Flores, sector Los Cocos, casa sin numero, cerca de Taller Fani, Carúpano, estado Sucre, , y expone: bueno eso fue que yo me metí a desapartar a mi hija y a Sandra, y ya estamos contentas, porque eso fue un problema porque se dejaron llevar por la rabia, por lo que manifiesto al tribunal que no me voy acoger a la suspensión quiero que se continué las investigaciones. Es todo.

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: O.J.L.G., venezolano, natural de El Morro, de 72 años de edad, nacido en fecha 22-07-1940, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.762.487, de profesión u oficio oficinista, hijo de C.G. y A.L., y residenciado en: calle Las Flores, sector Los Cocos, casa sin numero, cerca de Taller Fani, Carúpano, estado Sucre, y expone: bueno eso fue que yo me metí a desapartar a raiza y a Sandra, y ya estamos contentos, porque eso fue un problema ellas se dejaron llevar por la rabia, es por lo que manifiesto al tribunal que no me voy acoger a la suspensión quiero que se continué las investigaciones, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien alegó: visto que en la presente causa nos encontramos en la fase de investigación, faltan actuaciones de investigación por practicar debido a que no consta en actas declaraciones de testigos, así como también es evidente que se incluyo como imputada a la ciudadana R.M.L.F. quien es menor de edad, la cual fue oída en el tribunal de responsabilidad penal adolescente, pido que en los que a ella respecta se desestime la imputación, visto asimismo la declaración de la victima ciudadana S.M.Z.F. la cual manifiesta que desde que ocurrió el hecho, ha tenido buenas relaciones con mis defendidos ya que los une un vinculo familiar, tiene 2 nietos, con los imputados, y ya las relaciones han mejorado, con el debido respecto solicito o sugiero a la representación fiscal, estudie la posibilidad de solicitar un sobreseimiento de la causa, tomando en consideración lo manifestado por la victima y por mis representados, solicito copia simple del presente acto y de toda la causa, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa Publica, de la exposición de los imputados y de la victima, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; acta de denuncia, de fecha 08-07-2012, cuando a las 5:40 pm, estas personas se metieron en la casa de la victima y comenzaron a insultarla, y fue cuando se presento una discusión entre los mismos, tal como consta en la medicatura forense que cura inserta al folio 12, Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito anteriormente señalado; y por cuanto los imputados de autos no se acogieron a las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso, y solicito se continué con las investigaciones, se ORDENA la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal y Remisión del presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal, de conformidad con el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, instándose a la misma a los fines de que continué con la investigación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA

ABG. ANNA DI BISCEGLIE

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