Decisión nº PJ05220130001491 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 28 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteLenin Carrasco
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional

Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación

Caracas, 28 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J2013-018906

MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos

SOLICITANTE: A.D.C.B.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.158.563

DE CUJUS: M.J.Z.C.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana A.D.C.B.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.158.563, actuando como madre y representante legal del niño ***, de seis (6) años de edad, este Tribunal observa del acta de fecha 23/10/2013, cursante a los folios 16 y 17 del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de los testigos, ciudadanas MELANIA MANZANO VERGARA Y O.M.S., plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a los niños ****, de nueve (9) años de edad, como beneficiarios del de cujus M.J.Z.C., quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V-15.331.938. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día veintiocho (28) de Octubre de dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS

LCD/LO/Brey*

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