Decisión nº PJ0642009000079 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

EXPEDIENTE:

GP02-L-2009-000278

PARTE DEMANDANTE:

ARRENDADORA ARAGUITA, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 06 de octubre de 1996, anotada bajo el número 12, tomo 21-A.-

APODERADOS

JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

Abogado: N.P.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.020.-

ORGANIZACIÓN SINDICAL CUYA DISOLUCION SE DEMANDA:

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ARRENDADORA ARAGUITA, C.A. (SINTRAOEEARRA), organización sindical registrada bajo el número 1744, tomo 9, folio 59 del Libro de Registros de Organizaciones Sindicales llevados por la Sala de Organizaciones Sindicales de la Inspectoría del Trabajo de los Mu

APODERADO JUDICIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ARRENDADORA ARAGUITA, C.A. (SINTRAOEARRA)

Abogado: A.B.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.451

MOTIVO:

DISOLUCION DE SINDICATO.-

I

Se inició la presente causa en fecha 16 de febrero de 2009, mediante demanda que fue originalmente distribuida al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Posteriormente, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, mediante decisión del 20 de febrero de 2009, se declaró incompetente para conocer, tramitar y resolver la referida demanda, razón por la cual declinó la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, recayendo su conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

Luego de instruida la causa, en fecha 16 de julio de 2009 se sentenció la causa oralmente, razón por la cual se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

En el escrito libelar que cursa a los folios “01” al “08” del expediente:

 Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, se refirió:

- Que en fecha 24 de noviembre de 2008, un grupo de veintisiete (27) trabajadores de la empresa ARRENDADORA ARAGUITA, C.A., presentó el proyecto para la constitución del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ARRENDADORA ARAGUITA, C.A. (SINTRAOEEAARRA) –en lo sucesivo denominado SINTRAOEEARRA-, por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua y C.A.d.E.C. –en lo sucesivo denominada la INSPECTORÍA DEL TRABAJO-, respecto de lo cual la referida empresa fue notificada en fecha 27 de noviembre de 2008;

- Que en fecha 19 de diciembre de 2008, los promoventes de la referida organización sindical presentaron la adhesión de dos (02) trabajadores, para completar el respaldo de veintinueve (29) trabajadores al proyecto de su constitución;

- Que, posteriormente, nueve (09) trabajadores presentaron ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO sus renuncias irrevocables al proyecto de constitución presentado para la constitución de la organización sindical SINTRAOEEARRA, de los cuales cinco (05) terminaron la relación laboral que les vinculaba con la empresa ARRENDADORA ARAGUITA, C.A. En ese sentido se identificó que los promoventes del proyecto de constitución de la referida organización sindical que renunciaron al mismo, fueron:

TRABAJADORES QUE RETIRARON SU APOYO AL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN SINDICAL:

Nombre y Apellido: Cédula de identidad:

R.G. 5.745.785

L.C. 21.028.305

I.M. 14.161.498

R.O. 7.025.674

PROMOVENTES QUE TERMINARON LA RELACIÓN LABORAL CON ARRENDADORA ARAGUITA, C.A.:

Nombre y Apellido: Cédula de identidad:

J.A. 13.181.995

Y.Q. 20.386.477

G.M. 8.278.480

J.C. 18.360.985

D.A. 14.297.384

- Que, en fecha 14 de enero de 2009, el ciudadano E.P., titular de la cédula de identidad Nº 7.008.240, presentó ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO su renuncia al proyecto de constitución de la organización sindical cuya disolución se demanda, mientras que en fecha 09 de febrero de 2009 ratificó la referida renuncia;

 Se alegó que, a partir de la renuncia presentada por el ciudadano E.P., la organización sindical SINTRAOEEARRA cuenta con diecinueve (19) integrantes y, desde entonces, se configuró la causal de disolución prevista en el literal a) del artículo 459 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues no cuenta con el número de veinte (20) miembros que se requirió para su constitución por tratarse de una organización sindical de empresa, razón por la cual demanda la cancelación de la matrícula sindical respectiva.

III

ALEGATOS Y DEFENSAS DEL

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ARRENDADORA ARAGUITA, C.A. (SINTRAOEEAARRA)

En el escrito de contestación a la demanda que cursa a los folios “214” al “218” del expediente:

 Como punto previo, se solicitó se declare contraria a derecho la demanda que da curso a las presentes actuaciones. Para tales fines se indicó que la renuncia del ciudadano E.P., alegada por la parte demandante y desconocida por la organización sindical SINTRAOEEARRA, fue presentada en fecha 14 de enero de 2009 y ratificada en fecha 09 de febrero de 2009, por lo que desde tales fechas hasta la interposición de la demanda o hasta la notificación del sindicato no habían transcurrido los noventa (90) días necesarios para que la presunta renuncia adquiriese firmeza;

 Se admitió que, en fecha 24 de noviembre de 2008, un grupo de 27 trabajadores presentó ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO el proyecto para la constitución de la organización sindical SINTRAOEEARRA, mientras que en fecha 19 de diciembre de 2008 se sumó el apoyo de otros dos trabajadores de la empresa ARRENDADORA ARAGUITA, C.A., para lograr el respaldo de veintinueve (29) trabajadores a la constitución de la referida organización sindical que fue autorizada mediante p.a. dictada en fecha 12 de enero de 2009;

 Se alegó que la Junta Directiva de la organización sindical SINTRAOEEARRA no ha sido formalmente notificada de las renuncias que la empresa ARRENDADORA ARAGUITA, C.A. alega presentadas por los ciudadanos R.G., L.C., I.M. y R.O., titulares de las cédulas de identidad números 5.745.785, 21.028, 305, 14.161, 498 y 7.025.674, respectivamente;

 Se rechazó que los ciudadanos J.A., Y.Q., G.M. y J.J., titulares de las cédulas de identidad números 13.181.995, 20.386.477, 8.278.480 y 18.360.985, hayan terminado su relación laboral con la empresa ARRENDADORA ARAGUITA, C.A.

IV

PRUEBAS DEL PROCESO

PRUEBAS PROMOVIDAS POR ARRENDADORA ARAGUITA, C.A.:

Documentales:

 A los folios “16” al “176”, “249”, “250”, “252” al “296”, “298” al “421”, “423” al “428”, “430”, “432” y “433”, cursan actuaciones que guardan relación con el expediente administrativo 080-2008-02-00154 llevado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO y en el que se sustanció lo relativo a la constitución y registro de la organización sindical SINTRAOEEARRA, a las cuales se les otorga valor probatorio por no haber sido impugnadas –en forma alguna- en el marco de la audiencia de juicio celebrada en la presente causa. No obstante, serán examinadas en la parte motiva de la presente decisión.

 Al folio “431”, “434” y “435”, instrumentos privados provenientes de terceros que no son parte en el proceso y no fueron ratificados en los términos previstos en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se desechan del proceso.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ARRENDADORA ARAGUITA, C.A. (SINTRAOEEAARRA)

Documentales:

 Al folio “219” al “242”, cursan actuaciones que guardan relación con el expediente administrativo 080-2008-02-00154 llevado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO y en el que se sustanció lo relativo a la constitución y registro de la organización sindical SINTRAOEEARRA, a las cuales se les otorga valor probatorio por no haber sido impugnadas –en forma alguna- en el marco de la audiencia de juicio celebrada en la presente causa. No obstante, serán examinadas en la parte motiva de la presente decisión.

Informes:

 A los folios “461” riela el oficio 71-06 de fecha 16 de junio de 2009, remitido por la INSPECTORIA DEL TRABAJO con motivo de los informes que le fueron requeridos, adjunto al cual se acompañaron los recaudos consignados en la pieza separada Nº del presente expediente y guardan relación con el expediente administrativo 080-2008-02-00154 llevado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO y en el que se sustanció lo relativo a la constitución y registro de la organización sindical SINTRAOEEARRA, a las cuales se les otorga valor probatorio por no haber sido impugnadas –en forma alguna- en el marco de la audiencia de juicio celebrada en la presente causa. No obstante, serán examinadas en la parte motiva de la presente decisión.

 Para ser requeridos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la entidad bancaria FondoComún. No obstante, a través de decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2009, no recurrida por la parte promovente, se rechazó la admisión de tales medios de prueba, razón por la cual no se emite juicio de valoración alguno.

Inspección judicial:

 Medio de prueba que no fue admitido en el proceso mediante decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2009 que no fue recurrida por la parte promovente. En consecuencia, no se emite juicio de valoración alguno.

V

RESUMEN PROBATORIO

Luego de revisadas las actuaciones consignadas a los autos y que forman parte del expediente administrativo 080-2008-02-00154 llevado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, contentivo de la sustanciación relativa a la constitución y registro de la organización sindical SINTRAOEEARRA, se advierte que:

 En fecha 24 de noviembre de 2008, los ciudadanos J.J., J.F., G.B., F.V., V.E., J.H. y D.A. actuando como Secretario General, Secretario de Finanzas, Secretario de Reclamos, Secretario de Organización y Secretario de Actas y Correspondencias, Secretario de Deporte y Secretario de Cultura y Propaganda –respectivamente- de la organización sindical SINTRAOEEARRA, consignaron ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO la documentación relacionada con la constitución de la referida organización sindical, entre la cual aparece:

- Convocatoria a la asamblea extraordinaria a celebrarse el 15 de noviembre de 2008, a las 03:00 p.m., a los fines de discutir en torno a la aprobación del acta constitutiva y estatutos sindicales de SINTRAOEEARRA;

- Acta de la asamblea extraordinaria de fecha 15 de noviembre de 2008, en la que se aprobó el acta constitutiva y estatutos sindicales de SINTRAOEEARRA y en la que participaron las siguientes personas:

TABLA N° 1

Nº PARTICIPANTE C.I. Nº PARTICIPANTE C.I. Nº PARTICIPANTE C.I.

1 S.F. 12.424.624 11 S.S. 7.110.120 21 D.A. 14.297.384

2 G.B. 11.134.267 12 Y.C. 18.260.985 22 J.S. 6.829.831

3 W.S. 6.829.830 13 I.M. 14.161.498 23 R.O. 7.025.674

4 J.M. 16.242.665 14 I.A. 8.843.698 24 V.E. 16.946.990

5 R.G. 5.745.978 15 M.L. 7.533.604 25 J.A. 13.181.995

6 L.C. 21.029.305 16 A.P. 4.967.373 26 Y.Q. 20.386.477

7 J.H. 10.168.243 17 G.M. 8.278.480 27 J.O. 4.873.057

8 J.J. 13.518.780 18 O.G. 16.941.666 -- -- --

9 J.F. 19.735.369 19 F.V. 5.783.228 -- -- --

10 Cricson Escalona 15.975.788 20 Jaimar Ortega 12.103.763 -- -- --

- Acta de asamblea extraordinaria de fecha 15 de noviembre de 2008, en la que se ratificó la aprobación del acta constitutiva y estatutos sociales de la organización sindical SINTRAOEEARRA, en la que participaron las personas que se identificaron en la TABLA N° 1;

- Listado de asistentes y suscriptores de la asamblea extraordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2008, en la que aparecen las firmas autógrafas de las personas que se identificaron en la TABLA N° 1;

- Estatutos sindicales; y,

- Nómina de los fundadores, vale decir, las personas que se identificaron en la TABLA N° 1.

 En fecha 24 de noviembre de 2008, la Dra. I.T., en su condición de Inspector Jefe del Trabajo de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, levantó acta mediante la cual se deja constancia de haber recibido la documentación consignada por el ciudadano J.J. para la constitución de la organización sindical SINTRAOEEARRA, a los fines de su revisión legal;

 Mediante comunicaciones dirigidas a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO y recibidas por esa dependencia administrativa en fecha 03 de diciembre de 2008, las ciudadanas I.M. y R.O., titulares de las cédulas de identidad números 14.161.498 y 7.025.674, manifestaron su voluntad de renunciar irrevocablemente al proyecto de constitución de la organización sindical SINTRAOEEARRA;

 En fecha 03 de diciembre de 2008, la ciudadana J.P., en representación de la empresa ARRENDADORA ARAGUITA, C.A., dirigió comunicación a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, a través de la cual informó que los ciudadanos J.A., J.Q. y G.M., titulares de las cédulas de identidad números 13.181.995, 20.386.477 y 8.278.480, respectivamente, terminaron la relación de trabajo que les vinculo con la empresa ARRENDADORA ARAGUITA, C.A. hasta el 21 de noviembre de 2008, 21 de noviembre de 2008 y 28 de noviembre de 2008, en su orden, para cuya demostración consignó los recaudos que acreditarían la renuncia de los referidos trabajadores y los pagos de los conceptos derivados de la relación de trabajo que les habría efectuado ARRENDADORA ARAGUITA, C.A.;

 A través de comunicación presentada ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO en fecha 08 de diciembre de 2008, mediante la cual la ciudadana J.P., en representación de la empresa ARRENDADORA ARAGUITA, C.A., informó que el ciudadano J.C., titular de la cédula de identidad número 18.360.985, terminó la relación de trabajo que le vinculó con la empresa ARRENDADORA ARAGUITA, C.A. hasta el 05 de diciembre de 2008, para cuya demostración consignó los recaudos que acreditarían la renuncia de los referidos trabajadores y los pagos de los conceptos derivados de la relación de trabajo que les habría efectuado ARRENDADORA ARAGUITA, C.A.;

 En fecha 16 de diciembre de 2008, la INSPECTORÍA DEL TRABAJO realizó observaciones a la documentación presentada para la constitución de la organización sindical SINTRAOEEARRA;

 Mediante comunicación dirigida a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO y recibida por esa dependencia administrativa en fecha 17 de diciembre de 2008, el ciudadano R.G., titular de la cédula de identidad número 5.745.785, manifestó su voluntad de renunciar irrevocablemente al proyecto de constitución de la organización sindical SINTRAOEEARRA;

 En fecha 19 de diciembre de 2008, el ciudadano J.J., en su condición de directivo del proyecto sindical SINTRAOEEARRA, consignó comunicación ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO mediante la cual acreditó que los ciudadanos F.P. y E.P., titulares de las cédulas de identidad números 4.098.718 y 7.008.240, respectivamente, se adhirieron a la constitución del proyecto de la referida organización sindical;

 En fecha 29 de diciembre de 2008, los ciudadanos J.J., J.F., G.B., F.V., V.E., J.H. y D.A., actuando como Secretario General, Secretario de Finanzas, Secretario de Reclamos, Secretario de Organización y Secretario de Actas y Correspondencias, Secretario de Deporte y Secretario de Cultura y Propaganda –respectivamente- de la organización sindical SINTRAOEEARRA, presentaron las correcciones a las observaciones realizadas por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, razón por la cual se consignaron los siguientes recaudos:

- Convocatoria a la asamblea extraordinaria a celebrarse el 15 de noviembre de 2008, a las 02:00 p.m., a los fines de tratar lo relativo a la aprobación del acta constitutiva y estatutos sociales de la organización sindical SINTRAOEEARRA;

- Acta de asamblea extraordinaria celebrada en fecha 15 de noviembre de 2008, en la que se aprobó el acta constitutiva y estatutos sindicales de SINTRAOEEARRA y en la que participaron las siguientes personas:

TABLA N° 2

Nº PARTICIPANTE C.I. Nº PARTICIPANTE C.I. Nº PARTICIPANTE C.I.

1 S.F. 12.424.624 11 S.S. 7.110.120 21 D.A. 14.297.384

2 G.B. 11.134.267 12 Y.C. 18.260.983 22 J.S. 6.829.831

3 W.S. 6.829.830 13 I.M. 14.161.498 23 R.O. 7.025.674

4 J.M. 16.242.665 14 I.A. 8.843.698 24 V.E. 16.946.990

5 R.G. 5.745.978 15 M.L. 7.533.604 25 J.A. 13.181.995

6 L.C. 21.029.305 16 A.P. 4.967.373 26 Y.Q. 20.386.477

7 J.H. 10.168.243 17 G.M. 8.278.480 27 J.O. 4.873.057

8 J.J. 13.518.780 18 O.G. 16.941.666 -- -- --

9 J.F. 19.735.369 19 F.V. 5.783.228 -- -- --

10 Cricson Escalona 15.975.788 20 Jaimar Ortega 12.103.763 -- -- --

- Acta de asamblea extraordinaria de fecha 15 de noviembre de 2008, en la que se ratificó la aprobación del acta constitutiva y estatutos sociales de la organización sindical SINTRAOEEARRA, en la que participaron las personas que se identificaron en la TABLA N° 2; y,

- Estatutos sindicales.

 En fecha 06 de enero de 2009 la INSPECTORÍA DEL TRABAJO recibió la comunicación consignada por el ciudadano L.C., titular de la cédula de identidad número 21.029.305, a través de la que manifestó su voluntad de renunciar irrevocablemente al proyecto de constitución del sindicato SINTRAOEEARRA;

 Mediante comunicación presentada ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO en fecha 09 de enero de 2009, la ciudadana J.P., en representación de la empresa ARRENDADORA ARAGUITA, C.A., dirigió comunicación a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, mediante la cual informó que los ciudadanos J.C., J.A., J.Q., G.M. y D.A., titulares de las cédulas de identidad números 18.360.985, 13.181.995, 20.386.477, 8.278.480 y 14.247.384, en su orden, terminaron la relación de trabajo que les vinculó con la empresa ARRENDADORA ARAGUITA, C.A. hasta el 05 de diciembre de 2008, 21 de noviembre de 2008 , 21 de noviembre de 2008, 28 de noviembre de 2008 y 08 de enero de 2009, respectivamente, para cuya demostración consignó los recaudos que acreditarían la renuncia de los referidos trabajadores y los pagos de los conceptos derivados de la relación de trabajo que les habría efectuado ARRENDADORA ARAGUITA, C.A.;

 En fecha 12 de enero de 2009, la INSPECTORÍA DEL TRABAJO dictó la p.a. Nº 04-2009 –en lo sucesivo denominado la P.A.-, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de inscripción de la organización sindical denominada SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ARRENDADORA ARAGUITA, C.A. (SINTRAOEARRA) y se le registró bajo matricula 1744, tomo 9, folio 59 del Libro de Registro de Organizaciones Sindicales llevado por la referida dependencia administrativa, así como se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar de la referida p.a. a la empresa ARRENDADORA ARAGUITA, C.A.;

 A través de comunicación dirigida a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO y recibida por esa dependencia administrativa en fecha 14 de enero de 2009, el ciudadano E.P., titular de la cédula de identidad número 7.008.240, participó su voluntad de renunciar irrevocablemente al proyecto de constitución del sindicato SINTRAOEEARRA;

 En fecha 20 de enero de 2009, la empresa ARRENDADORA ARAGUITA, C.A. fue notificada de la P.A.;

 El ciudadano E.P., titular de la cédula de identidad número 7.008.240, mediante comunicación dirigida a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO y recibida por esa dependencia administrativa en fecha 10 de febrero de 2009, ratificó su renuncia a la adhesión que hiciere para la constitución de la organización sindical SINTRAOEEARRA;

 A través de comunicación recibida por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO en fecha 26 de febrero de 2009 (vale decir, una vez interpuesta la demanda que da curso a las presente actuaciones), el ciudadano J.F., titular de la cédula de identidad número 19.735.369, manifestó su renuncia voluntaria e irrevocable al proyecto presentado para la constitución de la organización sindical SINTRAOEEARRA;;

 El ciudadano J.J., titular de la cédula de identidad número 13.518.780, mediante comunicación dirigidas a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO y recibida por esa dependencia administrativa en fecha 04 de mayo de 2009 (vale decir, una vez interpuesta la demanda que da curso a las presente actuaciones), presentó su renuncia al cargo de Secretario General de la organización sindical SINTRAOEEARRA;

 En fecha 07 de mayo de 2009 (vale decir, una vez interpuesta la demanda que da curso a las presente actuaciones), el ciudadano F.V., en su condición de Secretario General de la organización sindical SINTRAOEEARRA presentó, ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, los recaudos que guardan relación con la reforma de los estatutos sindicales y la designación de una junta directiva provisional de la organización “SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ARRENDADORA ARAGUITA, C.A. CONEXOS, ANEXOS, SIMILARES Y AFINES (SINTRAOEEEARRA)”, respecto de los cuales se pronunció la referida dependencia administrativa en fecha 02 de junio de 2009, a través del auto en el que:

- Consideró improcedente la pretensión de reforma parcial de los estatutos sindicales; y,

- Requirió la consignación de las renuncias a los cargos de todos los miembros de la junta directiva de la referida organización sindical, así como el cumplimiento de la resolución ministerial 3538, para lo cual concedió a los interesados un lapso de 15 hábiles.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la Sección Séptima del capitulo II del Titulo VII de la Ley Orgánica del Trabajo, titulada “De Disolución y Liquidación de los Sindicatos”, específicamente el artículo 459, se establecen las causas para solicitar la disolución de un sindicato en los siguientes términos:

Artículo 459. Son causas de disolución de los sindicatos:

a) La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta Ley para su constitución;

b) Las consagradas en los estatutos;

c) En los sindicatos de empresa, la extinción de ésta; y

d) El acuerdo de las dos terceras partes (2/3) de los miembros asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto

De la norma transcrita se advierte que las causales de disolución sindical pueden reducirse a dos grupos: (i) las que se refieren al cumplimiento de las formalidades o condiciones legales o estatutarias que determinan su existencia y (ii) las que tienen que ver con la voluntad de los miembros de la organización sindical.

Entre las primeras pueden incluirse las que atañen a la carencia de algunos de los requisitos señalados en la ley para la constitución de un sindicato (por ejemplo, que no funcionen con el número mínimo de integrantes exigido por la ley), circunstancias establecidas en los estatutos para la disolución sindical pero que, en ningún caso, podrían atentar contra los derechos de la organización sindical establecidos en la ley o en los convenios internacionales, así como la extinción de la empresa (en casos de sindicatos de empresas).

Por su parte, entre las segundas debe referirse al acuerdo –como mínimo- de las dos terceras partes de los miembros asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para la disolución sindical.

Ahora bien, circunscritos al presente caso, se observa que la parte accionante, a los fines de demandar la disolución del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ARRENDADORA ARAGUITA, C.A. (SINTRAOEEARRA), denunció que el retiro del apoyo de algunos de los promoventes de la referida organización sindical, así como la terminación de las relaciones de trabajo sostenida entre otros de sus promoventes y la empresa ARRENDADORA ARAGUITA, C.A., ha dejado a la referida organización sindical desprovista del número de miembros requerido para su constitución a tenor de lo establecido en el artículo 417 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que –según alega- se ha actualizado el supuesto previsto en el literal a) del artículo 459 eiusdem para su disolución.

A los fines de decidir al respecto, se observa:

Tal como se ha referido en el resumen probatorio, en fecha 15 de noviembre de 2008 se celebraron sendas asambleas de trabajadores de la empresa ARRENDADORA ARAGUITA, C.A., mediante las cuales se aprobó y ratificó la constitución de la organización sindical SINTRAOEEARRA, con la participación y voto unánime de las siguientes personas:

Nº PARTICIPANTE C.I. Nº PARTICIPANTE C.I. Nº PARTICIPANTE C.I.

1 S.F. 12.424.624 11 S.S. 7.110.120 21 D.A. 14.297.384

2 G.B. 11.134.267 12 Y.C. 18.260.983 22 J.S. 6.829.831

3 W.S. 6.829.830 13 I.M. 14.161.498 23 R.O. 7.025.674

4 J.M. 16.242.665 14 I.A. 8.843.698 24 V.E. 16.946.990

5 R.G. 5.745.978 15 M.L. 7.533.604 25 J.A. 13.181.995

6 L.C. 21.029.305 16 A.P. 4.967.373 26 Y.Q. 20.386.477

7 J.H. 10.168.243 17 G.M. 8.278.480 27 J.O. 4.873.057

8 J.J. 13.518.780 18 O.G. 16.941.666 -- -- --

9 J.F. 19.735.369 19 F.V. 5.783.228 -- -- --

10 Cricson Escalona 15.975.788 20 Jaimar Ortega 12.103.763 -- -- --

No obstante, antes de que la INSPECTORÍA DEL TRABAJO aprobase la constitución de la referida organización sindical, se produjeron los siguientes eventos:

(i) Las ciudadanas I.M. y R.O., titulares de las cédulas de identidad números 14.161.498 y 7.025.674, retiraron su apoyo al –entonces- proyecto de constitución de la organización sindical SINTRAOEEARRA, mediante comunicaciones recibidas por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO en fecha 03 de diciembre de 2009, razón por la cual debe excluírseles de la nómina de promoventes de la referida organización sindical;

(ii) En fecha 06 de enero de 2009 la INSPECTORÍA DEL TRABAJO recibió la comunicación consignada por el ciudadano L.C., titular de la cédula de identidad número 21.029.305, a través de la que manifestó su voluntad de renunciar irrevocablemente al proyecto de constitución del sindicato SINTRAOEEARRA, razón por la cual debe excluírseles de la nómina de promoventes de la referida organización sindical;

(iii) Los ciudadanos F.P. y E.P., titulares de las cédulas de identidad números 4.098.718 y 7.008.240, respectivamente, se adhirieron a la constitución del proyecto de constitución de la organización sindical SINTRAOEEARRA, razón por la cual debe considerárseles como promoventes de la referida organización sindical.

En consecuencia, se concluye que para el 12 de enero de 2009, fecha en la que la INSPECTORÍA DEL TRABAJO dictó la p.a. Nº 04-2009 mediante la cual se declara con lugar la solicitud de inscripción de la organización sindical SINTRAOEEARRA, esta contaba con el apoyo de las siguientes personas:

Nº PARTICIPANTE C.I. Nº PARTICIPANTE C.I. Nº PARTICIPANTE C.I.

1 S.F. 12.424.624 11 S.S. 7.110.120 21 D.A. 14.297.384

2 G.B. 11.134.267 12 Y.C. 18.260.983 22 J.S. 6.829.831

3 W.S. 6.829.830 13 F.P. 4.098.718 23 E.P. 7.008.240

4 J.M. 16.242.665 14 I.A. 8.843.698 24 V.E. 16.946.990

5 R.G. 5.745.978 15 M.L. 7.533.604 25 J.A. 13.181.995

6 J.H. 10.168.243 16 A.P. 4.967.373 26 Y.Q. 20.386.477

7 J.J. 13.518.780 17 G.M. 8.278.480 -- -- --

8 J.F. 19.735.369 18 O.G. 16.941.666 -- -- --

9 J.O. 4.873.057 19 F.V. 5.783.228 -- -- --

10 CRICSON ESCALONA 15.975.788 20 JAIMAR ORTEGA 12.103.763 -- -- --

De igual modo se advierte que la junta directiva de la organización sindical SINTRAOEEARRA, para la época de la P.A. y según quedó establecida en las actas de las asambleas celebradas en fecha 15 de noviembre de 2008, quedó conformada por las personas y cargos que se indican en la tabla que a continuación se inserta:

NOMBRE Y APELLIDO: CÉDULA DE IDENTIDAD: CARGO:

J.J. 13.518.780 SECRETARIO GENERAL

F.V. 5.783.228 SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

J.F. 19.735.369 SECRETARIO DE FINANZAS

G.B. 11.134.267 SECRETARIO DE RECLAMOS

J.H. 10.168.243 SECRETARIO DE DEPORTES

D.A. 14.247.384 SECRETARIO DE CULTURA Y PROPAGANDA

V.E. 16.946.990 SECRETARIO DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA

Ahora bien, posterior a la referida P.A., se produjeron los siguientes eventos:

(i) En fecha 14 de enero de 2009, el ciudadano E.P., titular de la cédula de identidad número 7.008.240, manifestó su voluntad de renunciar irrevocablemente al proyecto de constitución del sindicato SINTRAOEEARRA, lo cual fue ratificado en fecha 10 de febrero de 2009, todo mediante comunicaciones recibidas en tales fechas por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO;

(ii) En fecha 26 de febrero de 2009 (vale decir, una vez interpuesta la demanda que da curso a las presente actuaciones), el ciudadano J.F., titular de la cédula de identidad número 19.735.369, manifestó su renuncia voluntaria e irrevocable al proyecto presentado para la constitución del sindicato SINTRAOEEARRA, mediante comunicación recibida en la referida fecha por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO;

(iii) En fecha 08 de abril de 2009 (vale decir, una vez interpuesta la demanda que da curso a las presente actuaciones), el ciudadano D.A., titular de la cédula de identidad número 14.247.384, respectivamente, perdió la condición de miembro de la organización sindical SINTRAOEEARRA, por cuanto se cumplieron tres (03) meses de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con la empresa ARRENDADORA ARAGUITA, C.A. en fecha 08 de enero de 2009, extremo que no aparece expresamente rechazado en la contestación a la demanda;

(iv) En fecha 04 de mayo de 2009 (vale decir, una vez interpuesta la demanda que da curso a las presente actuaciones), el ciudadano J.J., titular de la cédula de identidad número 13.518.780, renunció al cargo de Secretario General de la organización sindical SINTRAOEEARRA, sin que se advierta que haya renunciado a su condición de miembro de la referida organización sindical.

Siendo así, resulta forzoso concluir que entre los miembros de la organización sindical SINTRAOEEARRA aparecen las siguientes personas: S.F., titular de la cédula de identidad número 12.424.624; G.B., titular de la cédula de identidad número 11.134.267; W.S., titular de la cédula de identidad número 6.829.830; J.M., titular de la cédula de identidad número 16.242.665; R.G., titular de la cédula de identidad número 5.745.978; J.H., titular de la cédula de identidad número 10.168.243; Cricson Escalona, titular de la cédula de identidad número 15.975.788; S.S., titular de la cédula de identidad número 7.110.120; F.P., titular de la cédula de identidad número 4.098.718; I.A., titular de la cédula de identidad número 8.843.698; M.L., titular de la cédula de identidad número 7.533.604; A.P., titular de la cédula de identidad número 4.967.373; O.G., titular de la cédula de identidad número 16.941.666; F.V., titular de la cédula de identidad número 5.783.228; Jaimar Ortega, titular de la cédula de identidad número 12.103.763; J.S., titular de la cédula de identidad número 6.829.831; V.E., titular de la cédula de identidad número 16.946.990; J.O., titular de la cédula de identidad número 4.873.057; y, J.J., titular de la cédula de identidad número 13.518.780; quienes apoyaron la constitución de la referida organización sindical y respecto de quienes no se acreditó que hayan perdido su condición de miembros de la referida organización sindical.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo que antecede, los ciudadanos J.C., J.A., J.Q. y G.M., titulares de las cédulas de identidad números 18.360.985, 13.181.995, 20.386.477 y 8.278.480, respectivamente, también deben considerarse incluidos en la nómina de integrantes de la organización sindical SINTRAOEEARRA, pues aunque la parte accionante alegó que tales personas habían perdido la condición de trabajadores de la empresa ARRENDADORA ARAGUITA, C.A., no cumplió la carga de demostrar tales extremos frente al rechazo planteado, en ese sentido, por la referida organización sindical en su contestación a la demanda.

En efecto, si bien es cierto que la representación de ARRENDADORA ARAGUITA, C.A. consignó recaudos en el expediente administrativo 080-2008-02-00154 llevado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, tendentes a demostrar la renuncia de los ciudadanos J.C., J.A., J.Q., G.M. y los pagos que estos habrían recibido con motivo de la terminación de las relaciones de trabajo que les vinculó con la referida empresa, no es menos cierto que tales instrumentos no tienen valor probatorio en la presente causa por cuanto no fueron ratificados en los términos requeridos por el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Además, no aparece acreditado a los autos ningún medio de prueba que revele la terminación de la relación de trabajo entre los ciudadanos J.C., J.A., J.Q., G.M. y la empresa ARRENDADORA ARAGUITA, C.A., ni que esta última haya notificado tales situaciones a la organización sindical SINTRAOEEARRA.

En fuerza de tales consideraciones se concluye que la organización sindical SINTRAOEEARRA, aún para la fecha de emisión del presente fallo, cuenta con VEINTITRES (23) MIEMBROS, vale decir, las siguientes personas:

Nº NOMBRE Y APELLIDO: CÉDULA DE IDENTIDAD:

1 A.P. 4.967.373

2 Cricson Escalona 15.975.788

3 F.V. 5.783.228

4 F.P. 4.098.718

5 G.B. 11.134.267

6 G.M. 8.278.480

7 I.A. 8.843.698

8 Jaimar Ortega 12.103.763

9 J.M. 16.242.665

10 J.O. 4.873.057

11 J.H. 10.168.243

12 J.J. 13.518.780

13 J.S. 6.829.831

14 J.A. 13.181.995

15 M.L. 7.533.604

16 O.G. 16.941.666

17 R.G. 5.745.978

18 S.F. 12.424.624

19 S.S. 7.110.120

20 V.E. 16.946.990

21 W.S. 6.829.830

22 Y.Q. 20.386.477

23 Y.C. 18.260.983

En virtud de lo anteriormente expuesto, resultan improcedentes las denuncias formuladas por la parte demandante en relación con el incumplimiento del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ARRENDADORA ARAGUITA, C.A. (SINTRAOEEAARRA) en relación con el número de miembros requerido para su funcionamiento toda vez que, tal como ha quedado establecido, cuenta con veintitrés (23) miembros, vale decir, supera el número de miembros exigido por el artículo 417 de la Ley Orgánica del Trabajo para su constitución y funcionamiento. Así se decide.

Por otra parte, se desestiman las objeciones planteadas en la audiencia de juicio por la representación de la parte accionante, en relación con la legitimidad del abogado A.B.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.451, para obrar como apoderado judicial del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ARRENDADORA ARAGUITA, C.A. (SINTRAOEEAARRA), toda vez que se advierte que en fecha 29 de abril de 2009, los ciudadanos F.V., G.B. y J.H., titulares de las cédulas de identidad números 5.783.228, 11.134.267 y 10.168.243, respectivamente, actuando como Secretario de Organización, Secretario de Reclamos y Secretario de Deportes de la referida organización sindical, otorgaron poder apud acta al abogado A.B.R., mientras que en fecha 30 de abril de 2009, el ciudadano J.J., titular de la cédula de identidad número 13.518.780, en su condición de Secretario General del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ARRENDADORA ARAGUITA, C.A. (SINTRAOEEAARRA), también otorgó poder apud acta al abogado A.B.R. y ratificó el poder apud acta que a este último le fue conferido en fecha 29 de abril de 2009.

En consecuencia, por cuanto en las referidas actuaciones quedó plasmada la manifestación de voluntad de los ciudadanos J.J., F.V., G.B. y J.H., en sus condiciones de Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Reclamos y Secretario de Deportes del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ARRENDADORA ARAGUITA, C.A. (SINTRAOEEAARRA), resulta forzoso colegir que el otorgamiento del poder apud acta conferido al abogado A.B.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.451, cumple con los requerimientos contenidos en las cláusulas 20 y 21 de los estatutos sindicales del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ARRENDADORA ARAGUITA, C.A. (SINTRAOEEAARRA) y, por ende, son validas las actuaciones que en el proceso ha cumplido el abogado A.B.R., en ejercicio del referido poder apud acta. Así se decide.

VII

DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la demanda incoada por la empresa ARRENDADORA ARAGUITA, C.A. para la disolución del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ARRENDADORA ARAGUITA, C.A. (SINTRAOEEARRA), todos identificados en el cuerpo de la presente decisión.

En fuerza de tal resolutoria, se condena en costas a la empresa ARRENDADORA ARAGUITA, C.A., a tenor de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de JULIO de 2009.

El Juez,

E.B.C.C.

La Secretaria,

M.A.M.H.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.

La Secretaria,

M.A.M.H.

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