Decisión nº DP11-L-2012-001160 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMagaly Bastia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 08 de octubre de 2013

202° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-001160

ACTA

POR LA PARTE ACTORA: V.M. Y OTROS

PARTE DEMANDADA: SERAMANT, C.A.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día de hoy 08 de octubre de 2013, a las 09:30 a.m., comparecen por ante éste Tribunal, los Ciudadanos: A.R.A.R., V.M. y C.A.L., titulares de las Cédulas de Identidad Números V.- 13.201.298, 9.382.681 y 8.901.937 respectivamente, en su condición de parte demandante, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio N.A.R.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 127.747, y la abogada en ejercicio G.A.P.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 67.815, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada SERAMANT, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 15/03/2012, bajo el Número 51,, Tomo 27- A, como se evidencia de instrumento poder que presenta a los efectos de la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones, quines solicitan a la ciudadana Juez, se sirva adelantar la audiencia preliminar inicial a los fines de obtener resultados satisfactorios para ambas. Acto seguido, la Ciudadana Jueza acuerda la celebración del acto actuando conforme a los preceptos constitucionales, y en tal sentido procedió a explicar la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos, toda vez que las partes utilizando los medios alternos de solución de conflictos deciden poner fin al presente proceso, mediante un acuerdo transaccional el cual quedó redactado en los términos siguientes:

PRIMERA

RECLAMACIONES DE LOS EXTRABAJADORES:

LOS EXTRABAJADORES

(demandantes) reclaman a LA DEMANDADA, que en fecha 30 de septiembre de 2013, cesó la relación laboral, vista las consideraciones anteriormente descritas y en consecuencia proceden al reclamo del pago de todos y cada uno de los derechos demandados que le corresponden a LOS EXTRABAJADORES por ante el Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Maracay, el pago de varios conceptos más adelante discriminados, todos previstos en la legislación venezolana, alegando haber sostenido una relación de trabajo con LA DEMANDADA.

  1. - ARAINAMO RONDON A.R.. Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº. V- 13.201.298, comencé mi relación laboral el día 01 de Febrero del 2013 hasta el 16 de Septiembre del 2013, con una antigüedad de 9 meses y 15 días, me desempeñaba como Mecánico para la empresa Sociedad Mercantil SERAMANT, C.A.., donde finalicé la relación laboral, presté servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, por cuenta ajena, y con un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 12:00 am y de 1:30 pm a 4:30 pm, percibía un sueldo mensual fijo que más adelante lo mencionaré, recibía órdenes del ciudadano R.A.D.L.R.R., venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.728.077, en su carácter de Vice-presidente de la empresa demandada SERAMANT, C.A.

    El mencionado trabajador se desempeñaba en sus funciones normalmente hasta el día 16 de Septiembre del 2013, en horas de la tarde, cuando el ciudadano R.A.D.L.R.R., anteriormente identificado, le comunicó la grave situación por la cual supuestamente está atravesando la empresa demandada, porque el trabajo que venía realizando como Mecánico se había terminado y que pasara por su liquidación. Me canceló todos los beneficios por mi labor de trabajo que realizaba, como eran horas extras diurnas y nocturnas. Mi Salario Integral Diario era de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 270,39), conformado por salario diario Bs. 240,35 más la alícuota de bono vacacional (Bs. 10,01) y alícuota de utilidades (Bs. 20,03). Al finalizar la relación laboral la cual concluyó por haber sido despedido sin causa justa, ya que el Vice-presidente de la empresa indicó que no tenía más trabajo para asignarme, no me cancelaron las prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

    En consecuencia, la empresa SERAMANT, C.A., me adeuda, el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales como son: Artículo 142 literal a y b, de la LOTTT, días de Antigüedad: 60 días X Bs. 270,39 = Bs. 16.223,63; Artículos 121 de la LOTTT, Vacaciones 8,75 días X Bs. 240,35 = Bs. 2.103,06; Bono Vacacional, Bs. 2.103,06; Utilidades (art. 131 LOTTT) 17,50 días X Bs.240,35 = Bs. 4.206,13; Intereses doble sobre la prestación de Antigüedad tasa del BCV (ART. 128) = Bs. 4.780,00; Indemnización del artículo 92 de la LOTTT por retiro justificado doble de la antigüedad = Bs. 32..447,25; Total Liquidación: CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs.41.764,00).

  2. - C.A.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.901.937, comencé mi relación laboral el día 14 de Enero del 2013 hasta el 16 de Septiembre del 2013, con una antigüedad de 8 meses y 2 días, me desempeñaba como Mantenimiento para la empresa demandada Sociedad Mercantil SERAMANT, C.A.., donde finalicé la relación laboral, presté servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, por cuenta ajena, y con un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 12:00 am y de 1:30 pm a 4:30 pm, percibía un sueldo mensual fijo que más adelante lo mencionaré, recibía órdenes del ciudadano R.A.D.L.R.R., venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.728.077, en su carácter de Vice-presidente de la empresa demandada SERAMANT, C.A.

    El mencionado trabajador se desempeñaba en sus funciones normalmente hasta el día 16 de Septiembre del 2013, en horas de la tarde, cuando el ciudadano R.A.D.L.R.R., anteriormente identificado, le comunicó la grave situación por la cual supuestamente está atravesando la empresa demandada, porque el trabajo que venía realizando como Mantenimiento se había terminado y que pasara por su liquidación. Me cancelaron todos los beneficios por mi labor de trabajo que realizaba, como eran horas extras diurnas y nocturnas. Mi Salario Integral Diario era de CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 192,76), conformado por salario diario Bs. 171,34 más la alícuota de bono vacacional (Bs. 7,14) y alícuota de utilidades (Bs. 14,28). Al finalizar la relación laboral la cual concluyó por haber sido despedido sin causa justa, ya que el Vice-presidente de la empresa demandada le indicó que no tenía más trabajo para asignarme, no me cancelaron las prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

    En consecuencia, la empresa demandada Sociedad Mercantil SERAMANT, C.A., me adeuda, el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales como son: Artículo 142 literal a y b, de la LOTTT, días de Antigüedad: 60 días X Bs. 192,76 = Bs. 11.565,45; Artículos 121 de la LOTTT, Vacaciones 8,75 días X Bs. 171,34 = Bs. 1.499,23; Bono Vacacional, Bs. 1.499,23; Utilidades (art. 131 LOTTT) 20,00 días X Bs.171,34 = Bs. 3.426,80; Intereses doble sobre la prestación de Antigüedad tasa del BCV (ART. 128) = Bs. 1.032,24; Indemnización del artículo 92 de la LOTTT por retiro justificado doble de la antigüedad = Bs. 23.190,90; Total Liquidación: TREINTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.30.588,39).

  3. - V.M. , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.382.681, comencé mi relación laboral el día 28 de Febrero del 2013 hasta el 16 de Septiembre del 2013, con una antigüedad de 8 meses Y 18 días, me desempeñaba como lavador mantenimiento para la empresa demandada Sociedad Mercantil SERAMANT, C.A.., donde finalicé la relación laboral, presté servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, por cuenta ajena, y con un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 12:00 am y de 1:30 pm a 4:30 pm, percibía un sueldo mensual fijo que más adelante lo mencionaré, recibía órdenes del ciudadano R.A.D.L.R.R., venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.728.077, en su carácter de Vice-presidente de la empresa demandada SERAMANT, C.A.

    El mencionado trabajador se desempeñaba en sus funciones normalmente hasta el día 16 de Septiembre del 2013, en horas de la tarde, cuando el ciudadano R.A.D.L.R.R., anteriormente identificado, le comunicó la grave situación por la cual supuestamente está atravesando la empresa demandada, porque el trabajo que venía realizando como lavador mantenimiento se había terminado y que pasara por su liquidación. Me cancelaron todos los beneficios por mi labor de trabajo que realizaba, como eran horas extras diurnas y nocturnas. Mi Salario Integral Diario era de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 240,80), conformado por salario diario Bs. 214,04 más la alícuota de bono vacacional (Bs. 8,92) y alícuota de utilidades (Bs. 17,84). Al finalizar la relación laboral, la cual concluyó por haber sido despedido sin causa justa ya que el Vice-presidente de la empresa DEMANDADA indicó que no tenía más trabajo para asignarme, no me cancelaron las prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

    En consecuencia, la empresa demandada Sociedad Mercantil SERAMANT, C.A., me adeuda, el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales como son: Artículo 142 literal a y b, de la LOTTT, días de Antigüedad: 60 días X Bs. 240,80 = Bs. 14.447,70; Artículos 121 de la LOTTT, Vacaciones 11,25 días X Bs. 214,04 = Bs. 2.407,95; Bono Vacacional, Bs. 2.407,95; Utilidades (art. 131 LOTTT) 20,00 días X Bs.240,04 = Bs. 4.280,80; Intereses doble sobre la prestación de Antigüedad tasa del BCV (ART. 128) = Bs. 1.290,52; Indemnización del artículo 92 de la LOTTT por retiro justificado doble de la antigüedad = Bs. 28.895,40; Total Liquidación: TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.39.282,62).

    Adicionalmente, LOS EXTRABAJADORES solicitan por este medio, el pago de cualquier otro derecho, concepto, beneficio, prestación o indemnización que le correspondan o puedan corresponderle bajo la legislación laboral venezolana, los planes de beneficios de LA DEMANDADA y bajo cualesquiera de las fuentes de derechos laborales previstos en el artículo 16 LOTTT, tomando en cuenta para ello todo el tiempo de servicios efectivamente prestado en LA DEMANDADA desde las diferentes fechas que laboraron cada uno de LOS EXTRABAJADORES para LA DEMANDADA hasta el 16 de septiembre de 2013.

SEGUNDA

LAS RECLAMACIONES DE LOS EXTRABAJADORES:

LA DEMANDADA considera que las reclamaciones y pretensiones contenidas en la TRANSACCION LABORAL son totalmente procedentes ya que todos y cada uno de los conceptos demandados le corresponden a LOS EXTRABAJADORES y por lo tanto se le están cancelando en su totalidad.

No tiene certeza a que se refieren LOS EXTRABAJADORES cuando dicen que fueron despedidos injustificadamente y por ende reclamar el pago de la indemnización del artículo 92 de la LOTTT, por no expresar explícitamente cuales fueron los hechos y las razones por las cuales les despidieron injustificadamente y a partir de qué fechas deben considerarse que ocurrió el despido injustificadamente.

La metodología, fórmulas y cálculos de las prestaciones sociales y demás beneficios sociales reclamados por LOS EXTRABAJADORES, presentan consistencias, son realizadas a lo establecido en el ordenamiento jurídico laboral venezolano y jurisprudencia.

Solicitamos que la TRANSACCION LABORAL acordada por LOS EXTRATABAJADORES ciudadanos ARAINAMO RONDON A.R., C.A.L. y V.M., en este orden, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 13.201.298, V- 8.901.937 y V-9.382.681, respectivamente, de profesión u oficio el primero mecánico, el segundo mantenimiento y el tercero lavador mantenimiento. Expediente Nº DP11-L-2013-1160, en contra de Sociedad Mercantil SERAMANT, C.A., C.A., el pago reclamado por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales por la cantidad de cantidad CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (Bs. 111.635,01), detallados anteriormente.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante, lo anteriormente señalado por ambas partes, con el fin de transigir total y definitivamente la presente demanda y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, de cualquiera que sea su naturaleza, bien sea laboral, civil o mercantil, que pudiera corresponder a LOS EXTRABAJADORES contra LA DEMANDADA, bajo la legislación venezolana, en razón de los servicios alegados por LOS EXTRABAJADORES como prestados en las diferentes fechas para LA DEMANDADA, hasta el 30 de Septiembre de 2013, y cualesquiera otras relaciones que pudieron existir entre las partes, por los servicios que dicen LOS EXTRABAJADORES haber prestado y con ocasión o como consecuencia de la terminación de dichas relaciones, y de igual forma a fin de evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, LA DEMANDADA conviene en cancelarle sus pretensiones en su totalidad, actuando libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como monto transaccional único, total y definitivo en beneficio de LOS EXTRABAJADORES: Procedemos a nombrar cada EXTRABAJADOR y los montos que reciben correspondientes a cada uno ya los conceptos demandados.

  1. - ARAINAMO RONDON A.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.201.298, se hace procedente su retiro en virtud de las consideraciones anteriormente descritas, la cantidad de: CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTO (Bs. 41.764,00), correspondiente al período desde que inició su relación laboral el día 28 de Diciembre del 2012 hasta el 16 de Septiembre del 2013, a los fines que EL EXTRABAJADOR ciudadano ARAINAMO RONDON A.R., anteriormente identificado, proceda al cobro de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, según cheque Nº 000001268, del Banco Provincial, de fecha 20 de Septiembre del 2013, por un monto de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTO (Bs. 41.764,00).

  2. - C.A.L.. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.901.937, se hace procedente su retiro en virtud de las consideraciones anteriormente descritas, la cantidad de: TREINTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 30.588,39), correspondiente al período desde que inició su relación laboral el día 01 de Febrero del 2012 hasta el 16 de Septiembre del 2013, a los fines que EL EXTRABAJADOR ciudadano C.A.L., anteriormente identificado, proceda al cobro de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, según cheque Nº 000001270, del Banco Provincial, de fecha 20 de Septiembre del 2013, por un monto de TREINTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 30.588,39).

  3. - V.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.382.681, se hace procedente su retiro en virtud de las consideraciones anteriormente descritas, la cantidad de: TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 39.282,62), correspondiente al período desde que inició su relación laboral el día 01 de Febrero del 2012 hasta el 16 de Septiembre del 2013, a los fines que EL EXTRABAJADOR ciudadano V.M., anteriormente identificado, proceda al cobro de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, según cheque Nº 000001282, del Banco Provincial, de fecha 20 de Septiembre del 2013, por un monto de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 39.282,62).

En estas sumas se incluyen, y con ella transigen, sin que implique reconocimiento de los alegatos de ambas partes, todos los conceptos acordados en la TRANSACCIÓN LABORAL, los mencionados en las cláusulas PRIMERA de la presente transacción, y cualesquiera otros conceptos y derechos que pudieran corresponder a LOS EXTRABAJADORES por cualquier causa, por los servicios que alegan haber prestado en las diferentes épocas hasta el 16 de septiembre del 2013.

LOS EXTRATRABAJADORES declaran haber recibido a su entera satisfacción, previamente a la firma de la presente TRANSACCIÓN, la cantidad antes señaladas anteriormente, convenida mutuamente como monto transaccional único, total y definitiva, por tales razones, le extiende el más amplio finiquito, poniendo fin a la totalidad de sus prestaciones sociales que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieren tener con LA DEMANDADA, en razón de los años de servicios en las diferentes fechas anteriormente indicadas hasta el 16/09/2013.

CUARTA

CONCEPTOS INCLUIDOS

Ambas partes declaran, y así lo expresan voluntaria y formalmente LOS EXTRABAJADORES, que adicionalmente a los montos y conceptos señalados, a este último no le corresponde el pago de cantidad o diferencia de dinero alguna legales o contractuales, o de cualquier otra naturaleza, entendiéndose que los términos que a continuación se mencionan en plural incluyen el singular y viceversa, que pueda ser reclamados o demandados ante los Tribunales y/o Órganos o Entes administrativos venezolanos, como consecuencia de los servicios prestados indicados en la TRANSACCION LABORAL donde dicen haber prestado sus servicios, por los siguientes conceptos: Antigüedad Art. 142 literal a y b: Intereses Sobre Prestaciones sociales, Vacaciones, bono vacacional y/o Fraccionadas, Indemnización Art. 92, Adelantos de Prestaciones, Intereses/Prestaciones Pagada, salarios caídos, aumentos de salario; comisiones; beneficios en especie; utilidades vencidas o fraccionadas, legales o contractuales; horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas; recargo por trabajo nocturno; pagos por trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, trabajados y no trabajados; pagos por pensión de retiro o de cualquier otra naturaleza; bonos o incentivos, completos o fraccionados; prima o bono de alimentación, gastos de alimentación; pago de gastos de viáticos, así como la incidencia de estos conceptos en el cálculo de cualquier beneficio, prestación, derecho o indemnización; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en la presente TRANSACCION, incluyendo su incidencia en el cálculo de cualquier beneficio, derecho, prestación o indemnización; y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por LOS EXTRABAJADORES a LA DEMANDADA, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por lucro cesante, daño emergente y responsabilidad civil, daños directos o indirectos; y por indemnización de incapacidad, bien sea por enfermedad común, profesional u ocupacional, así como de las secuelas de dichas enfermedades, del agravamiento de las mismas o de su sintomatología, ya sean a causa de las propias enfermedades, incluyendo cualquier tipo de operación o cirugía que reciban o pueda recibir LOS EXTRABAJADORES con ocasión de las enfermedades, o por accidente común, profesional o de trabajo; así como de las secuelas de dichos accidentes, del agravamiento de las mismas o de su sintomatología, ya sean a causa de los propios accidentes, incluyendo cualquier tipo de operación o cirugía que reciban o pueda recibir LOS EXTRABAJADORES con ocasión de accidente; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; las costas procesales; pagos, beneficios, prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios previstos en el contrato individual del trabajo de LOS EXTRABAJADORES, la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), el Reglamento de la LOT vigente y derogado, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, las demás leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos o Reglamentos posteriores que reformen, modifiquen o deroguen y sustituyan, o que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; beneficios, usos, políticas, reglamentos internos y costumbres de LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS EXTRABAJADORES por parte de LA DEMANDADA.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

LOS EXTRABAJADORES declaran que recibieron conformes la suma total transaccional antes señalada, en la forma indicada en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, y expresamente reconocen que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, así como cualquier otro juicio o reclamo que tenga o pueda tener, cualquiera sea su naturaleza, contra LA DEMANDADA, por los servicios alegados por LOS EXTRABAJADORES hasta el 16/09/2013.

Igualmente LOS EXTRABAJADORES reconocen que luego de esta TRANSACCIÓN nada más tienen que reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos transados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho; razón por la cual les extiende por este medio a LA DEMANDADA el más amplio y formal finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, seguridad social y salud laboral existan en la República Bolivariana de Venezuela, sin reserva de acción alguna que ejercer en su contra.

SEXTA

IMPROCEDENCIA DE COSTAS

Las partes convienen, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos y costos, de cualquier naturaleza y por cualquier concepto, que le haya ocasionado la presente TRANSACCION, sus respectivas incidencias e instancias, y acuerdan igualmente que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por cualesquiera de estos conceptos.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que esta TRANSACCIÓN tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 3 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, homologue la presente TRANSACCIÓN y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y que adicionalmente nos expida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga sobre ella.

Seguidamente la ciudadana Jueza, oída la exposición de las parrtes, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de los cuales uno será para ser agregado al expediente, uno para el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal y dos para ser entregado a las partes. Se agrega copia fotostática de los cheques recibidos por los ex trabajadores. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 08 de octubre de 2013. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

_________________________

Abg. M.S.B. de Pérez

Jueza

La Parte demandante y su Abogado:

POR LA PARTE DEMANDADA:

La Secretaria,

Abg. Bethsi Ramírez

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