Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 22 de Abril de 2011

Fecha de Resolución22 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLisbeth Hernández
ProcedimientoAprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 22 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000658

ASUNTO : TP01-S-2011-000658

RESOLUCIÓN AUDIENCIA PRESENTACIÓN IMPUTADO

Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 20/04/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, en los siguientes términos:

La solicitud fiscal

El representante fiscal, Abg. R.I.P. Pèrez, narró los hechos ocurridos en fecha 17/04/11, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos y se imputa al Ciudadano J.A.S.G., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionado en los artículo 39, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: MATHEUS G.L.G., solicito la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 se decrete el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y se imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente ni de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., así como el arresto transitorio por 48 horas, a tenor del contenido normativo regulado en el artículo 92 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En la audiencia el investigado impuesto de los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: W.A.S.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.050.034, nacido en fecha 26-04-1976, natural de Valera estado Trujillo de 34 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación Obrero del Ministerio de Educación, soltero, venezolano, hijo de M.G.d.S.M. y P.J.S. (+) residenciado en: Urbanización Moron, Vereda 26, casa N° 03, sector 012 Valera estado Trujillo, teléfono 0416-1341487 quien expone:” El problema fue el siguiente yo me separe de ella en diciembre pero manteníamos buena relación, a ella se les estaban metiendo, luego ella mantuvo contacto con los funcionarios policiales y no me llamaba Casio a mi sino que llamaba a los policías, el sábado la llame para decirle que le tenia lo de la niñas, yo me imagine que la niña estaba sola, porque ella la ha dejado sola, y baje efectivamente las niñas estaban solas al preguntarle a la niñas de 5 años me dijo que la mama se fue temprano, siendo la una de la madrugada venia ella agarrada de la mano con una muchacha besándose, yo si le dije que era una lesbiana pero no la golpee, ellas se metieron para la casa, llamaron a los funcionarios y ellos llegaron me sacaron , me golpearon, y llegue a la casa todo revolcado, me robaron el teléfono, y 600 bs, asumo la responsabilidad de que le dije eso porque lo vi, y porque deja sola a las niñas, a mi niña que tiene 2 años, eso es una irresponsabilidad. Es todo.

La víctima se identificó como: Matheus Gozbnalez L.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.831.080, expuso: “ Yo Salí como a las 7:30 p.m a buscar un dinero que me iban a prestar, perdí mi trabajo, trabajaba en un hotel y perdí mi trabajo, como yo vivo sola, la chama que el decia venia conmigo lo único que me tenia agarrado era el brazo pero no besándome, cuando abro la puerta de la casa veo a una persona ocultándose detrás de la pared,. Pero no me llamo para decirme lo de los pañales, cuando entro l se me viene encima, me dio un golpe en la cara, como pude Salí a correr, y el se me fue atrás, fritándome vulgaridades, cuando regrese a la casa, me escondí en el baño porque sabia que el iba a volver, y efectivamente a la 1:30 de la madrugada regreso a agredirme, yo llame a los policías y ellos lo sacaron de la casa, porque fue grosero, solicito que no se me acerque, no me llame, que no me escriba, que se desentienda de mi, el en varias ocasiones me ha amenazado de muerte

La defensa Privada expuso: “de acuerdo a lo expresado por mi defendido me opongo a la calificación de amenaza agravada por cuanto no tenia ninguna arma, solicito medida cautelar de acuerdo al articulo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Es todo”.

Este tribunal, para decidir, observa:

Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios actuantes el ciudadano en fecha 17 de Abril De 2011, en los cuáles fue aprehendido el ciudadano W.A.S.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.050.034, nacido en fecha 26-04-1976, natural de Valera estado Trujillo de 34 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación Obrero del Ministerio de Educación, soltero, venezolano, hijo de M.G.d.S.M. y P.J.S. (+) residenciado en: Urbanización Moron, Vereda 26, casa N° 03, sector 012 Valera estado Trujillo, teléfono 0416-1341487, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y criminalisticas, de ese mismo día siendo las 3:05 p.m, en tal sentido, se considera que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por la titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, es el autor, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, y de la denuncia formulada por la víctima, y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, así mismo se acuerda medida cautelar de arresto transitorio por 48 horas, a tenor del contenido normativo regulado en el artículo 92 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionado en los artículo 39, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: MATHEUS G.L.G.,.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano W.A.S.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.050.034, nacido en fecha 26-04-1976, natural de Valera estado Trujillo de 34 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación Obrero del Ministerio de Educación, soltero, venezolano, hijo de M.G.d.S.M. y P.J.S. (+) residenciado en: Urbanización Moron, Vereda 26, casa N° 03, sector 012 Valera estado Trujillo, teléfono 0416-1341487, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionado en los artículo 39, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: MATHEUS G.L.G.. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3 y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, se acuerda así mismo ARRESTO TRANSITORIO POR 24 HORAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 92 ORDINAL 1º DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionado en los artículo 39, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: MATHEUS G.L.G.. TERCERO: Se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

La Jueza de Control Nº 01,

Abg. L.Y.H.M.-

La Secretaria Judicial

Abg. María de los A.A..

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