Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de Nueva Esparta, de 2 de Junio de 2003

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1
PonenteVirginia Berbin Obando
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCIÓN

La Asunción, 2 de junio de 2003.

JUEZ UNIPERSONAL: DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO, Juez Titular del Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

SECRETARIA: ABG. M.L. MURGUEY.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. R.A. NATERA RUIZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

ACUSADO: ciudadano A.A.A.F., quien es venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 03-11-79, titular de la cédula de identidad N° V-14.476.383, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Informática, residenciado en la calle Principal de Los Bagres, casa sin número, color amarillo, Municipio Tubores, del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA PÚBLICA: DR. P.D.G., defensor público de este Circuito Judicial Penal.

VÍCTIMA: MANUEL DÍAZ MARTÍNEZ.

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artíuclo 411 del Código Penal.

El 26 de mayo de 2003, se celebró la audiencia preliminar del identificado acusado, en la cual admitió los hechos de manera libre y espontánea, y ofrecieron una disculpas o conciliación con el Estado, a los fines de acceder a una medida alternativa como la Suspensión Condicional del Proceso, estando dentro de la oportunidad prevista para decidir, , este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 8° en relación con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse del siguiente modo:

PRIMERO

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El Fiscal del Ministerio Público, de manera oral acusó formalmente al ciudadano A.A.A.F., por la presunta comisión del delito de Homicidio culposo, calificación atribuida sobre la base del siguiente hecho: el 12 de mayo de 2000, el acusado fue detenido por funcionarios de tránsito terrestre, a las cinco de la tarde de ese día, en la avenida 31 de julio, sector Salamanca de La Asunción, por cuanto el mismo cuando se desplazaba a 60 k/H, en sentido Porlamar playa El Agua, vía en la que se estipula una velocidad máxima de 40 K/H, en el vehículo que conducía marca chevrolet, modelo blazer, año 1997, placa OAA-41T, color verde, impactó contra la humanidad de la ciudadana M.A.D.D., quien falleció como consecuencia de Politraumatismos generalizados, fractura de cráneo, otorragia y rinorragia, hemorragia cerebral.

Como soporte y fundamento de la imputación ofreció los siguientes medios probatorios: declaración de los funcionarios R.V., declaración de la médico experta M.I.A. y del testigo ciudadano L.Á.R.C., exhibición y lectura del protocolo de autopsia y las actuaciones de tránsito de fecha 12-05-00.

Y por último solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento de los acusados.

Por su parte la defensa pública en el persona del DR. P.D.G., alegó que en conversaciones sostenidas con sus defendido, han decidido en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del modificado Código Orgánico Procesal Penal, reconocer los hechos ocurridos, de tal forma que se proceda a la suspensión condicional del proceso, la cual considera la defensa procedente, de conformidad con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique la ley más favorable.

Al acusado A.A.A.F., se le impuso de sus derechos y garantías penales y procesales, específicamente la contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal., y las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Y en forma libre y espontánea, ADMITIÓ LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL FISCAL.

Por otro lado, el Fiscal del Ministerio Público, opinó en forma favorable a la aplicación del procedimiento de suspensión condicional del proceso.

Este Tribunal revisada la acusación fiscal y los hechos narrados por el mismo en la audiencia oral, ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por reunir los requisitos de forma y fondo contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, los fundamentos de convicción están soportados en las pruebas que ofrece, para considerarlos capaces del enjuiciamiento de los acusados.

Respecto a las pruebas ofrecidas por el fiscal en su acusación las mismas se admiten en su totalidad, por ser pertinentes útiles y necesarias para el objeto del debate, estar incorporadas al mismo con las formalidades establecidas en la ley procesal penal y por otra parte no fueron objetadas por ninguna vía por la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del Código ejusdem, y versar directamente las pruebas sobre el objeto del debate, como lo es el delito de Homicidio Culposo.

SEGUNDO

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De manera libre y voluntaria el acusado admitió los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público. Los hechos acreditados por el Tribunal, son los admitidos por los acusados, así: que el día 12 de mayo de 2000, en horas de la tarde el acusado trasladándose en su vehículo a una velocidad no permitida por la vía, impactó con la ciudadana M.A., siendo su acción imprudente.

Las condiciones legales para otorgar la Suspensión Condicional del Proceso, están dadas en la presente causa, vale decir, deben cumplirse los siguientes requisitos legales: 1) Se trata de un hecho punible cuya pena no excede de ocho (8) años, siendo el delito imputado el de Homicidio Culposo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 411 del Código Penal, norma que tipifica el delito imputado por el Fiscal, tal como lo señala el artículo 37 del modificado Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 553 ejusdem. 2) Que el acusado Admitan los hechos aceptando plena responsabilidad en los mismos, 3) Tengan buena conducta predelictual y no se haya acogido anteriormente a esta medida por otro hecho. 4) Que se comprometa a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, compromiso que ha aceptado y 5) Que el Fiscal acepte favorablemente dicho procedimiento.

En tal sentido, este Tribunal estima que están llenas las condiciones para el otorgamiento de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia suspende el proceso por un lapso de UN (1) AÑO, mediante el cual el acusado estará sometido a un régimen probacionario, y cumplir con las siguientes condiciones. 1) Residir en un lugar determinado en caso de cambio de residencia informar al Tribunal, 2) Mantener un empleo fijo, 3) Hacer un curso en la Dirección de T.T. y se obliga a consignar el certificado, 4) Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que le sea asignado un delegado de prueba, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

El cumplimiento de las condiciones dará lugar a la extinción de la acción penal y por el contrario su incumplimiento dará lugar a la apertura del proceso.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Unipersonal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre dela República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano A.A.A.F., por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, tipificado en el artículo 411 del Código Penal, por un lapso de UN (1) AÑO, durante el cual el acusado se compromete a cumplir las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado en caso de cambio de residencia informar al Tribunal, 2) Mantener un empleo fijo, 3) Hacer un curso en la Dirección de T.T. y se obliga a consignar el certificado, 4) Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que le sea asignado un delegado de prueba, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del modificado Código Orgánico Procesal Penal en armonía con los artículos 44 , 43 y 553 del vigente Código.

Regístrese y déjese constancia en el libro diario.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO

LA SECRETARIA,

ABG. M.L. MURGUEY.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. M.L. MURGUEY

Causa Nº 1C- 1645-01

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