Decisión nº 185-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, 28 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: KP02-K-2012-000002

Demandante: R.J.A.C., Y.C.A.C., M.A.A.C., C.A.A.C., R.J.A.G., F.E.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.782.479, V-17.782.480, V-21.726.211, V-21.126.165, V-5.792.514 y V-24.926.077.

Demandado: Universitas de Seguros C. A.

Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA).

Motivo: COBRO PRESTACIONES SOCIALES, Desistido de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De los hechos

En fecha 22 de enero de 2014, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Sustanciación, fijada en auto de fecha 13 de diciembre de 2.013, entre los ciudadanos R.J.A.C., Y.C.A.C., M.A.A.C., C.A.A.C., R.J.A.G., F.E.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.782.479, V-17.782.480, V-21.726.211, V-21.126.165, V-5.792.514 y V-24.926.077 Y UNIVERSITAS DE SEGUROS C. A. respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. L.L.A., procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.

Dispositiva

En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 477 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos R.J.A.C., Y.C.A.C., M.A.A.C., C.A.A.C., R.J.A.G., F.E.A.C. contra la empresa UNIVERSITAS DE SEGUROS C. A. quedando extinguida la Instancia, pudiendo los demandantes presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día 28 de enero de 2014 de Dos Mil Catorce. Años 203º y 154º.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. L.L.A.

La Secretaria

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 185-2014, siendo las 02:26 p.m.

La Secretaria

KP02-K-2012-000002

LLA/Rene

28-01-2014

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