Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRolando Quintana Ballester
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

197° y 148°

Su Juez Natural, abogado R.L.Q.B., con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la abogada M.C.T., con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

EXPEDIENTE No. 2882.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTES: TORRES DE ARANGUREN E.T., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. 4.318.359, domiciliada en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: ARANGUREN TORRES R.A., L.D.C., M.T., M.J., J.A., G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.758.411, 5.353.108, 4.918.158, 4.920.327, 3.213.116 y 3.521.912, respectivamente.

SÍNTESIS PROCESAL

Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente solicitud en fecha 28 de septiembre de 2007, bajo el No. 0001, dándosele entrada en fecha 05 de octubre de 2007 por medio de auto, donde se instó a la parte actora a consignar los recaudos en la que basa su solicitud a los fines de admitir o no la misma.

Siendo la oportunidad para que éste Juzgador se pronuncie sobre la procedencia o no de la presente solicitud, se realiza en los siguientes términos:

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: TORRES DE ARANGUREN E.T., actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: ARANGUREN TORRES R.A., L.D.C., M.T., M.J., J.A., G.A., asistida en este acto por la Abogada en ejercicio M.E.B.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.140, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare a ella, y a sus hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: A.J.A., quien falleció el 06 de Julio del 2007, a consecuencia de: DESEQUILIBRIO HIDROELECTROLITICO, INFECCIÓN RESPIRATORIA BRONQUIAL, BRONQUITIS AGUDA, DESNUTRICIÓN PROTEICO CALÓRICO, ENFERMEDAD DE HOCKING.

De las pruebas

Con el escrito presentó la solicitante:

  1. - Copia Certificada de Acta de Defunción del extinto A.J.A..

  2. - Copia Certificada de Acta de Matrimonio de la solicitante con el extinto.

  3. - Copia Certificada de Acta de Nacimiento de su hijo: M.J..

  4. - Copia Certificada de los Decretos de Legitimación dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito y del Trabajo del Estado Trujillo, de fecha 07 de julio de 1954 y 16 de noviembre de 1961, donde fueron legitimados los ciudadanos: G.A., J.A., M.J., M.T., L.D.C. Y R.A.A.T..

  5. - Copias Simples de las Cédula de Identidad de la solicitante, así como la de sus hijos y del extinto; Justificativo Judicial evacuado ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de ésta Circunscripción Judicial.

En el Justificativo consignado por la solicitante, consta las declaraciones de los ciudadanos: Villegas de F.F.B., Ingeniero Forestal, Viloria Briceño M.D., Politólogo y Vizc.S.J.d.C., Electricista; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.353.543, 5.780.097, 3.213.186, respectivamente, domiciliados en el Municipio y Estado Trujillo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Análisis Probatorio

Primero

En cuanto a las documentales presentadas, Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano A.J.A., signada con el Número 151, del año 2007, emanada del Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo; Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: A.J.A. y E.T.T., signada con el Número 86, del año 2005, emanada del Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo; Copia Certificada de Acta de Nacimiento de M.J., emanada del P.d.M.C.d.E.T., signada con el Nro.27, del año1956; Copia Certificada de los Decretos de Legitimación dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito y del Trabajo del Estado Trujillo, de fecha 07 de julio de 1954 y 16 de noviembre de 1961, donde fueron legitimados los ciudadanos: G.A., J.A., M.J., M.T., L.D.C. Y R.A.A.T.; Copias Simples de las Cédula de Identidad de la solicitante, así como la de sus hijos y del extinto, las mismas se aprecian de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

En cuanto a las testifícales de los ciudadanos: Villegas de F.F.B., Viloria Briceño M.D. y Vizc.S.J.d.C., antes identificados, se aprecian de conformidad con el Artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil las cuales se analizan a continuación:

Quienes estuvieron contestes al exponer: que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al extinto A.J.A., quien falleció el 06 de Julio del 2007, a consecuencia de: Desequilibrio Hidroelectrolitico, Infección Respiratoria Bronquial, Bronquitis Aguda, Desnutrición Proteico Calórico, Enfermedad de Hocking; que les consta que el extinto estaba casado con la ciudadana E.T.T.d.A. y que de esa unión matrimonial nacieron sus hijos R.A., L.d.C., M.T., M.J., J.A. y G.A.A.; que les consta que los ciudadanos E.T.T.d.A. y sus hijos R.A., L.d.C., M.T., M.J., J.A. y G.A.A., son los únicos herederos .

A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por la solicitante, quien actúa en su propio nombre y representación de sus hijos, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana E.T.T.D.A., con el carácter de Esposa del de cujus, así como a los ciudadanos G.A., J.A., M.J., M.T., L.D.C. Y R.A.A.T., en su carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO A.J.A..- Así se decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana E.T.T.D.A., con el carácter de Esposa del de cujus, así como a los ciudadanos G.A., J.A., M.J., M.T., L.D.C. Y R.A.A.T., en su carácter de hijos del extinto A.J.A., ya identificados, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. En Trujillo a los veintitrés días del mes de octubre de 2007.

El Juez Titular,

Abg. R.Q.B..

La Secretaria,

Abg. M.C.T.

En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: __________.

La Secretaria,

Abg. M.C.T..

RLQB/MCT/far.-

Exp.2882.-

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