Decisión nº XP01-P-2012-004910 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 02 de Octubre de 2012

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004910

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de L.A.V., titular de la cedula de ciudadanía 19.001.426, A.A. titular de la cedula de ciudadanía Nº V-74.461.424, Y.O.M., titular de la cedula de identidad ciudadanía Nº V- 9.859.096, M.A.P.G., titular de la cedula de ciudadanía Nº V-19.601.426, M.T.O.O., titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 75.003.053, S.M.C., titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 42.548.510, E.E.A. titular de la cedula de ciudadanía Nº V-5.789.68, O.D.J.R.F., titular de la cedula de ciudadanía N° 97.613.994, D.H.T. titular de la cedula de ciudadanía Nº V-80.226.601, J.E.M.F., titular de la cedula de ciudadanía Nº V-19.003.259, FERNEY F.P., titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 1.121.711.488, F.B.R., titular de la cedula de ciudadanía Nº V-86.044.954 y M.T.U.M., titular de la cedula de ciudadanía Nº V-97.611.559; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 01OCT2012, la Abg. Y.P., en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, manifestó que:

…De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 108 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento a este tribunal a los ciudadanos S.M.C., titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 42.548.510, M.T.O.O., titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 75.003.053 Y.O.M., titular de la cedula de identidad ciudadanía Nº V- 9.859.096 y D.H.T. titular de la cedula de ciudadanía Nº V-80.226.601, L.A.V., titular de la cedula de ciudadanía Nº V-19.601.426, M.A.P.G., titular de la cedula de ciudadanía Nº V-19.601.426, M.T.U.M., titular de la cedula de ciudadanía Nº V-97.611.559, F.B.R., titular de la cedula de ciudadanía Nº V-86.044.954, FERNEY F.P., titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 1.121.711.488, A.A. titular de la cedula de ciudadanía Nº V-74.461.424, E.E.A. titular de la cedula de ciudadanía Nº V-5.789.688, J.E.M.F., titular de la cedula de ciudadanía Nº V-19.003.259, Y O.D.J.R.F., titular de la cedula de ciudadanía N° 97.613.994, en virtud de que El día de 29-09-2012, siendo la 1:30 de la madrugada, funcionarios adscrito al destacamento de de Frontera N° 94, primera compañía comando San F.d.A., se encontraban de servicio en la sede en la unidad de la defensa integral, ( UDI) S.B.d.O., en la evidenciaron una embarcación motivo por el cual se procedió a tomar la medidas correspondiente o pertinente para realizar la inspección de rutina, que se realiza a toda embarcación al transcurrir 20 minutos atracaron en el puerto de la unidad de la defensa integral, ( UDI) S.B.d.O., dos embarcaciones tipo bongo de manera, pudiéndose percatar de la presencia de personas. Una vez que atracaron las mencionas embarcaciones se les solicito que desembarcaran de la misma para realizar la identificación e inspección de los mismos, señalando el ciudadano M.T.O.O., titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 75.003.053, que dicha embarcación 2 bongos de madera y de 2 motores fuera de borda, en la que se le solicito la documentación de los mismos en la que manifestó que no poseía documentación alguna, se procedió a realizarle la inspección de los bongos tipo madera de aproximadamente 14 metro con 20 centímetro de largo, y un motor de marca YAMAHA, en la cual transporta los siguientes materiales una moto cierra Husqvarna, un cigüeñal, un eje de mando, tres barras de hierro de tres metros largo para maquinas de minerías, 4 correas marca translink, cuatro correas marca SML V-BELT, cuatro molineras marca PFI, cuatro surucas de metal, 4 tubos de plástico de 4 pulgadas, 7 catumares, dos limas, dos mangueras platicas, de tres metros de largo cada uno, y tres mangueras de recorte de dos pulgada, de un metro de largo cada una, seguidamente procedieron a realizarle la inspección del otro bongos tipo madera de aproximadamente 15 metro con 30 centímetro de largo, y un motor de marca YAMAHA, de propiedad del ciudadano M.T.O.O., titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 75.003.053, la cual contenía 52 cajas de cerveza de lata marca águila, 4 cajas de cerveza de marca poker, 4 potes contentivo de grasa 1 cocina a gasolina, 1 cocina de una hornilla color negro, 13 panelas de jabón marca tigre, y 3 panelas de jabón marca especial, en la que se le pidió las factura de los materiales trasportados a lo que manifestó que no los poseía, por lo que se presumió que los mismos o dichas embarcaciones de dirigían al parque nacional yapacana. (Se deja constancia que el representante fiscal narro los hechos que están contenidos en el acta policial)… En razón de todo lo anterior se precalifica la conducta de estos ciudadano en el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Penal del Ambiente y el delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 13 de la Ley Sobre delito de Contrabando. Por lo que solicito 1- ) calificación de aprehensión en flagrancia, 2.-) se sigas las reglas del procedimiento especial y 3.-) medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con el artículo 256.3, así mismo solicito unas medidas precautelativas donde se prohíba el transito de todos estos materiales señalados e incautados en los bongos

. Es todo”.

Seguidamente se procede a interrogar a los imputados de autos de manera individual, así como su identificación personal, quedando identificada de la siguiente manera: L.A.V., titular de la cedula de ciudadanía 19.001.426 Seguidamente se les pregunto si deseaba declarar y manifestó: “…NO DESEO DECLARAR.

Seguidamente se procede a llamar a A.A. titular de la cedula de ciudadanía Nº V-74.461.424, nacionalidad colombiano, se le pregunto si deseaba declarar y manifestó: “…NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se procede a llamar al imputado Y.O.M., titular de la cedula de identidad ciudadanía Nº V- 9.859.096 y manifestó: “NO DESEO DECLARAR.

Seguidamente se procede a llamar al imputado M.A.P.G., titular de la cedula de ciudadanía Nº V-19.601.426, y manifestó: “…NO DESEO DECLARAR.

Seguidamente se procede a llamar al imputado M.T.O.O., titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 75.003.053, y manifestó: “NO DESEO DECLARAR.

Seguidamente se procede a llamar a la imputada S.M.C., titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 42.548.510, de nacionalidad colombiano. Seguidamente manifestó pertenecer a la etnia Sicuani, dejando constancia que habla y entiende perfectamente el español, y que no necesita de interprete“…NO DESEO DECLARAR.

Seguidamente se procede a llamar al imputado E.E.A. titular de la cedula de ciudadanía Nº V-5.789.688, de nacionalidad colombiano, y manifestó: “NO DESEO DECLARAR.

Se Procede a llamar al imputado M.T.U.M., titular de la cedula de ciudadanía Nº V-97.611.559, nacionalidad colombiano, y manifestó: “…NO DESEO DECLARAR.

Se procede a llamar al imputado O.D.J.R.F., titular de la cedula de ciudadanía N° 97.613.994de nacionalidad colombiano, seguidamente manifestó ser de la etnia tucano oriental, pero deja constancia que habla y entiende perfectamente el español y no necesita interprete: “…NO DESEO DECLARAR.

Se procede a llamar al imputado D.H.T. titular de la cedula de ciudadanía Nº V-80.226.601, de nacionalidad colombiano y manifestó: “…NO DESEO DECLARAR.

Seguidamente se produce a llamar al imputado J.E.M.F., titular de la cedula de ciudadanía Nº V-19.003.259, manifestó ser o pertenecer a la etnia indígena guajiro (jivi), así mismo deja constancia que habla y entiende perfectamente el español, y que no necesita interprete para la audiencia “…NO DESEO DECLARAR.

Seguidamente se produce a llamar al imputado FERNEY F.P., titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 1.121.711.488 y manifestó: “…NO DESEO DECLARAR.

Seguidamente se produce a llamar al imputado F.B.R., titular de la cedula de ciudadanía Nº V-86.044.954 y manifestó: …NO DESEO DECLARAR

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. F.S., quien expuso:

…visto y oído lo manifestado por el ministerio publico, sin asumir la responsabilidad de mi defendidos, y visto que nos encontramos en la etapa de investigación por lo que me adhiero a lo solicito por el ministerio publico pero que las presentaciones sean por ante Juzgado municipal del municipio atabapo cada 30 días

. Es todo.

CAPITULO II

DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra los ciudadanos L.A.V., titular de la cedula de ciudadanía 19.001.426, A.A. titular de la cedula de ciudadanía Nº V-74.461.424, Y.O.M., titular de la cedula de identidad ciudadanía Nº V- 9.859.096, M.A.P.G., titular de la cedula de ciudadanía Nº V-19.601.426, M.T.O.O., titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 75.003.053, S.M.C., titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 42.548.510, E.E.A. titular de la cedula de ciudadanía Nº V-5.789.68, O.D.J.R.F., titular de la cedula de ciudadanía N° 97.613.994, D.H.T. titular de la cedula de ciudadanía Nº V-80.226.601, J.E.M.F., titular de la cedula de ciudadanía Nº V-19.003.259, FERNEY F.P., titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 1.121.711.488, F.B.R., titular de la cedula de ciudadanía Nº V-86.044.954 y M.T.U.M., titular de la cedula de ciudadanía Nº V-97.611.559, en virtud del acta policial, cursante a los folios 04 al 06, suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 94, Primera Compañía, San F.d.A., donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión de los hoy imputados, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 63 y 64, en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo es los delitos de DEGRACION DE SUELOS EN GRADO DE TETATIVA, previsto y sancionado en el articulo 63 concatenado con el articulo 80 primera aparte ejusdem, y el delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 07 de la Ley Sobre delito de Contrabando en perjuicio del Estado Venezolano, y se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a los imputados L.A.V., titular de la cedula de ciudadanía 19.001.426, A.A. titular de la cedula de ciudadanía Nº V-74.461.424, Y.O.M., titular de la cedula de identidad ciudadanía Nº V- 9.859.096, M.A.P.G., titular de la cedula de ciudadanía Nº V-19.601.426, M.T.O.O., titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 75.003.053, S.M.C., titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 42.548.510, E.E.A. titular de la cedula de ciudadanía Nº V-5.789.68, O.D.J.R.F., titular de la cedula de ciudadanía N° 97.613.994, D.H.T. titular de la cedula de ciudadanía Nº V-80.226.601, J.E.M.F., titular de la cedula de ciudadanía Nº V-19.003.259, FERNEY F.P., titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 1.121.711.488, F.B.R., titular de la cedula de ciudadanía Nº V-86.044.954 y M.T.U.M., titular de la cedula de ciudadanía Nº V-97.611.559, debiendo presentarse a la sede de este Tribunal cada 08 días por ante el tribunal de Municipio de Atabapo y la Prohibición de estar en Zonas Protegidas del Estado Amazonas (ABRAE) , de conformidad con el articulo 256.3.5 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE

III

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CON LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: L.A.V., titular de la cedula de ciudadanía 19.001.426, A.A. titular de la cedula de ciudadanía Nº V-74.461.424, Y.O.M., titular de la cedula de identidad ciudadanía Nº V- 9.859.096, M.A.P.G., titular de la cedula de ciudadanía Nº V-19.601.426, M.T.O.O., titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 75.003.053, S.M.C., titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 42.548.510, E.E.A. titular de la cedula de ciudadanía Nº V-5.789.68, O.D.J.R.F., titular de la cedula de ciudadanía N° 97.613.994, D.H.T. titular de la cedula de ciudadanía Nº V-80.226.601, J.E.M.F., titular de la cedula de ciudadanía Nº V-19.003.259, FERNEY F.P., titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 1.121.711.488, F.B.R., titular de la cedula de ciudadanía Nº V-86.044.954 y M.T.U.M., titular de la cedula de ciudadanía Nº V-97.611.559, por cuanto se dan los supuestos de los artículos de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.

TERCERO

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decreta Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos L.A.V., titular de la cedula de ciudadanía 19.001.426, A.A. titular de la cedula de ciudadanía Nº V-74.461.424, Y.O.M., titular de la cedula de identidad ciudadanía Nº V- 9.859.096, M.A.P.G., titular de la cedula de ciudadanía Nº V-19.601.426, M.T.O.O., titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 75.003.053, S.M.C., titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 42.548.510, E.E.A. titular de la cedula de ciudadanía Nº V-5.789.68, O.D.J.R.F., titular de la cedula de ciudadanía N° 97.613.994, D.H.T. titular de la cedula de ciudadanía Nº V-80.226.601, J.E.M.F., titular de la cedula de ciudadanía Nº V-19.003.259, FERNEY F.P., titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 1.121.711.488, F.B.R., titular de la cedula de ciudadanía Nº V-86.044.954 y M.T.U.M., titular de la cedula de ciudadanía Nº V-97.611.559, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de DEGRACION DE SUELOS EN GRADO DE TETATIVA, previsto y sancionado en el articulo 63 concatenado con el articulo 80 primera aparte ejusdem, y el delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 07 de la Ley Sobre delito de Contrabando en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo presentarse a la sede de este Tribunal cada 08 días por ante el tribunal de Municipio de Atabapo y la Prohibición de estar en Zonas Protegidas del Estado Amazonas (ABRAE) , de conformidad con el articulo 256.3.5 ejusdem

CUARTO

Líbrese Boleta de Excarcelación.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 02 días del mes de Octubre del año Dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. ANNGI MEDINA

XP01-P-2012-004910

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR