Decisión nº 13-10 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 09 de Febrero de 2010

Años: 199° y 150°

Nº 13-10

3C-4734-10

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. A.I.G.C.

IMPUTADO: M.A.M.d.C.

DEFENSOR: Abg. R.P.

REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Sexta del Ministerio Público

VICTIMA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

SECRETARIA: Abg. Francelys Guedez

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada por la Abogada Simara L.A., en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, por el cual le imputa al ciudadano M.A.M.D.C., venezolano, natural de Pregonero Estado Táchira, de 28 años de edad, soltero, chofer, nacido el 27-08-1981, C.I. N° 16.777.251, residenciado en el Caserío Ojo de Agua, Finca la Esperanza, sector los chinos, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves por imprudencia e Inobservancia del reglamento de la Ley de Transito y Transporte Terrestre tipificado y sancionado en el articulo 420 ordinal 2º del Código Penal en concordancia con el articulo 169, numeral 8 de la Ley de Transporte Terrestre y articulo 254 literales b y c del reglamento de la Ley de Transporte Terrestre en perjuicio del menor SE OMITE POR RAZONES DE LEY , este Tribunal a los fines del pronunciamiento Observa:

HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO

El (06) seis de Octubre de dos mil nueve, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, se produce un accidente de transito tipo colisión entre vehículos, ocurrido en la carretera de penetración A.O.d.A.S.C. los Chinos, Guanarito Edo. Portuguesa donde el ciudadano M.M.D.C., ya identificado, conducía un vehiculo Nro Uno, CAMION, CARGA, PLACA 53E-VAV, MARCA FORD, TIPO PLATAFORMA, AÑO 2006 COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF375968A34438, donde resultaron lesionados los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY de 16 años de edad el cual presento fractura no desplazada de clavícula derecha, producida en accidente de transito, con un tiempo de curación de 25 días y SE OMITE POR RAZONES DE LEY de 14 años de edad la cual presento fractura de cúbico izquierdo, herida contusa de 12 cms en cara anterior de rodilla izquierda con gran tumefacción a ese nivel, con 30 puntos de sutura, producida en accidente de transito con un tiempo de curación de 25 días. Es todo”.

II

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: Lesiones Culposas Graves por imprudencia e Inobservancia del reglamento de la Ley de Transito y Transporte Terrestre tipificado y sancionado en el articulo 420 ordinal 2º del Código Penal en concordancia con el articulo 169, numeral 8 de la Ley de Transporte Terrestre y articulo 254 literales b y c del reglamento de la Ley de Transporte Terrestre en perjuicio del menor SE OMITE POR RAZONES DE LEY .

III

EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

  1. - Acta Policial, de fecha 06/10/2009, suscrita por el funcionario de t.J.L.H., Placa: 9479, adscrito al Cuerpo de T.T., comando de T.T. 54, puesto Guanare donde hace constar Accidente de Transito ocurrido el día Nueve de Octubre de 2009 aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana. Folio 02 y 03 de las actuaciones.

  2. - CROQUIS DEL ACCIDENTE Y REPORTE DE ACCIDENTE, realizada por el FUNCIONARIO DE T.J.L.H., placa: 9479, adscrito al Cuerpo de T.T., Comando de T.T. 54, en el cual señala gráficamente donde se produjo el accidente, es decir el sitio geográfico del mismo, hora, la fecha, el lugar y el tipo de accidente, este es un elemento de convicción porque se demuestra las características de como ocurrió el accidente. (Folios 04 al 06 de las actuaciones).

  3. - GRAFICAS DE LOS VEHICULOS señalando el lugar donde ocurrió el accidente, y los vehículos involucrados fecha 15-03-09, realizado por el funcionario de T.J.L.H., adscritos al Cuerpo Técnico de vigilancia del Transporte y T.T., puesto de Guanare, este es un elemento de convicción porque se demuestra las características de los vehículos involucrados. FOLIOS 09 AL 10 de las actuaciones.

  4. - C.M. a nombre A.M.V. de 14 años de edad, la cual expresa Politraumatismo generalizados.

  5. -ACTA DE EVALUO N° 345 suscrita por el funcionario J.V.R.A., practicada al vehiculo N° 02, donde se deja constancia de los daños ocasionados al referido vehiculo de las características de la siguiente Vehiculo Nro 1 Nro Uno, CAMION, CARGA, PLACA 53E-VAV, MARCA FORD, TIPO PLATAFORMA, AÑO 2006 COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF375968A34438 del evaluó en referencia resultaron afectados las siguientes piezas y partes protector y parachoque delantero dañado, capot abollado, guardafango izquierdo delantero abollado, guardapolvo abollado, base, faro y mica izquierda delantero dañado (salvo daños ocultos). Folio 15.

  6. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, suscrita por el funcionario C/1ro (TT) 5398 Garay Jiménez, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de t.t. Portuguesa, donde deja constancia que la chapa body es original al ser verificado por S.I.I.P.O.L.., se puede constatar que estos no presentaron ninguna solicitud ante dicho sistema. Folio 15

  7. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-211-109, de fecha 14 de Octubre de 2009, practicado al adolescente P.J.C.Z. de 16 años de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 21.493.983, realizado por el experto Profesional, Dr. HOLLMAN AVENDAÑO, el cual arrojo las siguientes conclusiones: Fractura NO DESPLAZANTE DE CLAVICULA DERECHA PRODUCIDA EN ACCIDENTE DE T.E.G.R., con tiempo de curación 25 salvo complicaciones.

  8. - RECONCOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-211-111, de fecha 14 de Octubre de 2009, practicado al adolescente ANYELIS VARGAS de 16 años de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nº 24.555.509, realizado por el Experto Profesional Dr. HOLLMAN AVENDAÑO.

  9. - DECLARACION DE FECHA 13-10-2009 del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , de 16 años de edad, fecha de nacimiento 10-02-93, soltero estudiante, cedula de identidad N° 21.493.983, residenciado en el sector Ojo de Agua, Municipio Sosa estado Barinas manifestando los hechos ocurridos.

    IV

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

    La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

    Expertos:

  10. - Declaración del Dr. HOLLMAN AVENDAÑO, Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Portuguesa. Este medio probatorio es útil, legal pertinente y necesario por cuanto se trata del dicho de un profesional de las Ciencias Medicas, auxiliar de la Justicia que con sus conocimientos, realizo el reconocimiento medico legal (físico externo), valorado en la persona de la SE OMITE POR RAZONES DE LEY de 14 años de edad y SE OMITE POR RAZONES DE LEY , de 16 años de edad y con ello se prueba las lesiones sufridas por la victima.

  11. - Declaración del Experto J.V.R.A., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, este medio probatorio es pertinente y necesario porque fue quien realizo las experticias al automóvil involucrado en el accidente: CAMION, CARGA PLACA 53E-VAV, MARCA FORD, TIPO PLATAFORMA, AÑO 2006 COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF375968A34438.

  12. - DECLARACION DEL FUNCIOANRIO VIGILANTE de T.t. J.L.H., placa: 9479, adscrito al Cuerpo de T.T., comando de T.T. 54, puesto Guanare, esta prueba es pertinente, útil y necesaria por cuanto fue el funcionario comisionado para la investigación del accidente de transito y con su declaración se demostrara toda la investigación por el realizada y que dejo plasmada en el expediente mediante actas y croquis, donde se demuestra, el lugar, el modo, circunstancia y la participación del imputado en el accidente.

    Victima:

    Declaración del SE OMITE POR RAZONES DE LEY , de 16 años de edad, este medio de prueba es pertinente y necesaria por tener conocimiento de los hechos, donde se demuestra, el lugar, el modo, circunstancia y la participación del imputado.

    DOCUMENTALES:

    RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-211-109 de fecha 14 de Octubre de 2009, practicado al adolescente P.J.C.Z. de 16 años de edad, portadora de la cedula de identidad N° 21.493.983, realizado por el Experto Profesional Dr. HOLLMAN AVENDAÑO, es un elemento de convicción porque es el informe Forense del adolescente de donde se desprende las lesiones sufridas por el mismo.

    RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-211-111, de fecha 14 de Octubre de 2009, practicado al adolescente ANYELIS VARGAS de 14 años de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 24.555.509, realizado por el Experto Profesional Dr. HOLLMEN AVENDAÑO, es un elemento de convicción porque es el informe Forense del adolescente de donde se desprende las lesiones sufridas por el mismo.

    ACTA DE AVALUO Nº 5155, de fecha 08/10/2009, suscrita por el perito avaluador y ajustador de pérdidas, J.V.R.A., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y T.T..

    EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 190-09, de fecha 08/10/2009, suscrita por el Cabo 1ro (TT) G.J., adscrito al Comando de T.d.G., al automóvil clase: CAMION, CARGA, PLACA 53E-VAV, MARCA FORD, TIPO PLATAFORMA, AÑO 2006, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF375968A34438.

    Las anteriores pruebas demostraran al ser evacuadas en el proceso, que el imputado M.A.M.D.C. es el autor y responsable del delito que se le atribuye.

    VI

    IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

    Impuesto el ciudadano M.A.M.D.C., del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer declarar”.

    VII

    ALEGATOS DE LA VICTIMA Y DE LA DEFENSA

    Al serle concedido el derecho de palabra al representante legal de la victima J.J., Cegarra Zambrano, quien manifestó. “No tengo nada que declarar, es todo”.

    Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la victima menor SE OMITE POR RAZONES DE LEY , quien manifestó: “No tengo nada que declarar, es todo”.

    El defensor Abg. R.P. haciendo uso del derecho concedido expuso: “Una vez revisada el escrito acusatorio esta defensa observa que no existen elementos serios para el enjuiciamiento de mi defendido ya que si bien es cierto existen unos lesionados, el informe y croquis levantado por los funcionarios de transito no evidencia que mi defendido haya actuado con imprudencia o negligencia por el contrario se desplazaba por su canal siendo las victimas quienes ocasionan el accidente por cuanto solicito se desestime el escrito acusatorio y se decrete el sobreseimiento solicito copia de la presente acta, es todo”.

    VIII

    PRONUNCIAMIENTOS:

    Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Admite totalmente la acusación por la representación fiscal en contra del ciudadano M.A.M.D.C., a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves por imprudencia e Inobservancia del reglamento de la Ley de Transito y Transporte Terrestre tipificado y sancionado en el articulo 420 ordinal 2º del Código Penal en concordancia con el articulo 169, numeral 8 de la Ley de Transporte Terrestre y articulo 254 literales b y c del reglamento de la Ley de Transporte Terrestre en perjuicio del menor SE OMITE POR RAZONES DE LEY , declarándose sin lugar la solicitud de la defensa pública.

SEGUNDO

Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público por el delito de Lesiones Culposas Graves por imprudencia e Inobservancia del reglamento de la Ley de Transito y Transporte Terrestre tipificado y sancionado en el articulo 420 ordinal 2º del Código Penal en concordancia con el articulo 169, numeral 8 de la Ley de Transporte Terrestre y articulo 254 literales b y c del reglamento de la Ley de Transporte Terrestre en perjuicio del menor SE OMITE POR RAZONES DE LEY .

TERCERO

Se Admiten los medios de pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el articulo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales le proceden en el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó ADMITO MIS HECHOS A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En ese estado el imputado admite formalmente los hechos imputados y acepta formalmente su responsabilidad, admito mis hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso.

Por todo lo anterior, se concluye que se encuentran llenos los extremos que exige la norma procesal penal para suspender condicionalmente el proceso ya que la pena del delito imputado de Lesiones Culposas Graves por imprudencia e Inobservancia del reglamento de la Ley de Transito y Transporte Terrestre tipificado y sancionado en el articulo 420 ordinal 2º del Código Penal en concordancia con el articulo 169, numeral 8 de la Ley de Transporte Terrestre y articulo 254 literales b y c del reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, que ninguna de las partes está en desacuerdo con la medida alternativa, todo esto lleva a que se deba SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano M.A.M.D.C., así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano M.A.M.D.C., venezolano, natural de Pregonero Estado Táchira, de 28 años de edad, soltero, chofer, nacido el 27-08-1981, C.I. N° 16.777.251, residenciado en el Caserío Ojo de Agua, Finca la Esperanza, sector los chinos, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves por imprudencia e Inobservancia del reglamento de la Ley de Transito y Transporte Terrestre tipificado y sancionado en el articulo 420 ordinal 2º del Código Penal en concordancia con el articulo 169, numeral 8 de la Ley de Transporte Terrestre y articulo 254 literales b y c del reglamento de la Ley de Transporte Terrestre en perjuicio del menor SE OMITE POR RAZONES DE LEY , por el lapso de un (1) año, imponiéndole la siguiente condición: la presentación por ante la unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario por el lapso de un año, a través del Delegado de Prueba. Se acuerda oficiar lo conducente a la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo diarícese. Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Juez de Control N° 3,

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria

Abg. Francelys Guedez

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