Decisión nº J2-046-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDubrawska Pellegrini
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, trece (13) de octubre de 2010

200º-151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000406

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: J.G.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-17.129.117, domiciliado en la ciudad de M.E.M..

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: M.V.P.R., A.B.C.G., A.A.L.M., N.J.C. TREJO, JHOR A.F.M., L.E.Z., H.D.R., R.E.C., C.R.C.P., N.R.C. y M.I.B.A., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-10.725.480, V-11.294.986, V-9.475.833, V-14.529.518, 10.104.605, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778 y V-15.754.025 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 118.427 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KEMMLY SOFIA PRADO FIGUEREDO, MIRAGLIS M.R.J., J.F.A., A.N.P., M.P.A., R.R.C. y Y.M.G., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.692.777, V-8.341.148, V-6.972.332, V-13.917.293, V-13.721.331, V-11.021.034 y V-12.838.721 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 66.061, 42.278, 35.198, 91.352, 86.199, 86.198 y 103.329, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

I

UNICO

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano J.G.A.P., titular de la cédula de identidad número V-17.129.117, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS; recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 12 de mayo de 2010 (folio 66), proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Posteriormente, por auto de fecha 14 de mayo de 2010, se publicó el auto de providenciación de las pruebas promovidas por las partes (folios 67 al 70), fijándose por auto de fecha 19 de mayo de 2010, la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día miércoles 23 de junio de 2010, a las 10 y 30 de la mañana, (folio 71).

En la fecha fijada, se dio inicio a la audiencia oral y pública de juicio, con la presencia de las partes, el accionante J.G.A.P., acompañado de su co-apoderada judicial, abogada A.B.C.G., en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida y, por la parte accionada el abogado J.G.C.R., actuando en representación de la Procuraduría General de la República; esta Juzgadora los instó a hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de poner fin al litigio; al respecto las partes solicitaron al Tribunal la prolongación de la audiencia, con el propósito de consignar el pago a favor del trabajador-demandante; al respecto, visto el ánimo conciliatorio manifestado por las partes, este Tribunal, acordó prolongar la audiencia para el día viernes 16 de julio del año dos mil diez (2010), a las 11 de la mañana (folio 75 al 77).

Iniciada la prolongación de la audiencia de juicio en la fecha indicada y, verificada la presencia del ciudadano J.G.A.P., acompañado de su co-apoderada judicial la Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, abogada A.B.C.G., parte actora y, la comparecencia de la parte demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS, a través de la abogada K.P.M.R., como representante de la Procuraduría General de la República, previa solicitud de las partes de prolongar la audiencia, por encontrarse en los trámites administrativos para el pago, se acordó prolongar la audiencia para el día martes 10 de agosto del año 2010, a las 11 de la mañana (folios78 al 80).

En la fecha supra indicada, la Juez tomando en consideración que la prolongación de la audiencia, obedece a la voluntad de los sujetos procesales en hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, le concedió el derecho de palabra a fin de que informarán lo conducente, en tal sentido, la representación judicial de la parte actora, informó al Tribunal que por comunicación realizada con el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS, le indicaron que el cheque a favor del trabajador accionante, ya estaba elaborado, razón por la cual, es voluntad del actor, viajar a la ciudad de Caracas a recibir el correspondiente título valor; por su parte, la representación judicial de la Procuraduría General de la República, manifestó estar de acuerdo con lo indicado por el actor y solicitaron la suspensión de la audiencia; en tal sentido, esta Juzgadora, de conformidad con lo tipificado en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordó prolongar la audiencia para el día jueves, 07 de octubre del año 2010, a las 2 de la tarde (folios 82 al 84).

El día 07 de octubre de 2010, en la prolongación de la audiencia de juicio, encontrándole presente la Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, abogada A.B.C.G., en representación de la parte actora, manifestó que al trabajador ya le fue cancelado la cantidad demandada en el presente procedimiento, razón por la cual ya no tiene interés en continuar el mismo. Al respecto, esta Juzgadora indicó, que el pago es el medio ordinario y eficaz de extinción de una obligación, por ello, en virtud de lo manifestado por la representación judicial de la parte accionante de haber recibido el ciudadano J.G.A.P., de la demandada la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS, el pago íntegro de lo adeudado y reclamado en el libelo de la demanda por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, mediante cheque que ya lo hizo efectivo, a su entera y cabal satisfacción, acordó conforme lo solicitado, declarando terminado el presente juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ordenando el cierre y el archivo definitivo del expediente a que se contraen las presentes actuaciones (folios 90 y 91).

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante el pago total de lo adeudado y reclamado en el libelo de la demanda por el ciudadano J.G.A.P., contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, en consecuencia, se procede al cierre y archivo del presente expediente, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

II

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Se ordena cerrar el presente expediente y el archivo definitivo del mismo, en el cual se encuentran agregadas las actuaciones de la demanda incoada por el ciudadano J.G.A.P., titular de la cédula de identidad número V-17.129.117, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. (Ambas partes plenamente identificadas en actas procesales).

SEGUNDO

Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica de la presente decisión, remitiéndosele a tal efecto copias fotostáticas certificadas, de conformidad a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo dictado.

Cópiese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Dios y Federación

La Juez Titular

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

Yurahi Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 AM).

Sria

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