Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoBienes De Menores

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 04 de Diciembre de 2007.-

196º y 148º

Vista la Anterior solicitud de Bienes de Niños y/o adolescentes causados por el Fallecimiento del ciudadano M.D.A.A., quién era de nacionalidad Portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.966.271, padre del niño (se omite), de once (11) años de edad, suscrita por la ciudadana R.E.A.D.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.710.380, debidamente asistidos en este acto por la Defensor Público Primero con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, abog. KALIDIA ANTANDER BALOA. Por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Ofíciese a las entidades Bancarias Banco del Caribe y Corp Banca, sucursales Barinas, a los fines que envié en cheque de gerencia no endosable a nombre del Tribunal de Protección y del niño (se omite), de once (11) años de edad, la cuota parte de lo que le corresponda al niño de autos, a los fines de su administración por este Tribunal conforme a los artículos 267 del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo Literal “b” LOPNA. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrense los oficios y boleta respectiva. Diarícese y Cúmplase. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. L.A.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. L.A. en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio __________ del Expediente Nº S-8748/07 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil

La Secretaria

Abg. L.A..

Exp. Nº S-8748-07

YFGG/rc.-

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