Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO.

Solicitud: 23.324

Solicitantes: ARAUJO PAREDES L.G. y L.C.S.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.928.174 y 16.738.034, domiciliados: el Primero en la urbanización “Don Tobías”, calle Tercera, casa Nro 37-2 de la Parroquia Matriz, Municipio y estado Trujillo. y la Segunda en la Avenida A.B., Municipio y estado Trujillo.

Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SINTESIS PROCESAL

Por distribución de fecha 18 de septiembre 2008 se recibe la presente causa, por Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: ARAUJO PAREDES L.G. y L.C.S.P., ya identificados.

Señalan las partes que en fecha 31 de Marzo de 2005, contrajeron matrimonio Civil ante la Oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo; que no procrearon hijos, ni generaron bienes gananciales.

Admitida dicha solicitud en fecha 29 de Octubre de 2008, se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes en la misma forma términos y condiciones por ellos convenidos, se acordó, la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público y participado de dicha separación a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo Estado Trujillo y al Registrador Principal del estado Trujillo.

En fecha 26-01-2010, la ciudadana, L.C.S.P. asistida de abogado, solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio y la notificación a su cónyuge, el cual por diligencia de fecha 25-03-2010 se dio por notificado, asistido de abogado.

En fecha 20 de abril de 2010, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8° del Ministerio Público.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se han revisado minuciosamente las actas de este expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contrae el Código Civil, en su Artículo 189.

SEGUNDO

Que desde el veintinueve (29) de Octubre de dos mil ocho (2008), fecha esta en que el Tribunal declaró separados de cuerpos por mutuo consentimiento a los cónyuges: ARAUJO PAREDES L.G., Y L.C.S.P., hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año que prevé la Ley para reconciliarse, y no existiendo en auto prueba de ello, y ante la manifestación realizada por los cónyuges, este Tribunal considera procedente la Solicitud de Conversión en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.-

D E C I S I O N

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: ARAUJO PAREDES L.G. y L.C.S.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.557.913 y 11.126.757, respectivamente, en fecha treinta y uno (31) de Marzo de dos mil cinco (2005), ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo Estado Trujillo, según consta del acta de Matrimonio Nro 24. Se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo, en su oportunidad legal a los fines consiguientes.---- Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010).- Años. 200º

El Juez Provisorio,

Abg. J.A.M.D..-

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T..-

En la misma fecha, se publicó el fallo siendo las: ________________.

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T..-

JAMD/MCT/Víctor A.

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