Decisión nº 671 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoInterdicto De Amparo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 2872

QUERELLANTE (S): J.A.H.

APODERADO JUDICIAL: J.L.G. y A.E.G..

QUERELLADO (S): A.L., A.B.S.D.L. y A.C.P.

APODERADOS JUDICIALES: F.R.S., M.D.J.D.A. y FAYE CORTEZ

ASUNTO: INTERDICTO DE AMPARO

VISTOS" CON ALEGATOS DE LAS PARTES

El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 25 de octubre de 2004, por el abogado J.L.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.145.473, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.769, domiciliado en Barinas, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.A.H., mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº 81.424.755, agricultor, domiciliado en el sector conocido como “Apartaderos”, Municipio R.d.E.M., quien interpuso contra los ciudadanos A.L., A.B.S.D.L. y A.C.P., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el sector “Apartaderos”, Municipio R.d.E.M., formal querella interdictal de amparo.

Junto con el libelo de la querella la parte actora produjo los siguientes documentos:

1.- Original de Instrumento Poder notariado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 06 de octubre de 2004, el cual fue desglosado para ser entregado al interesado (folios 5 al 9 primera pieza).

2.- Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de S.D., Municipio C.Q.d.E.M., en fecha 15 de octubre de 2004, donde constan las declaraciones de los ciudadanos L.A.P.A., M.A.B., A.G.V., J.C.H.S., J.G.V.S., J.V.G. LOBO, ORANGEL S.P., L.A.V.L., N.E.G.L., J.G.G.L. y N.A.T.O., el cual fue desglosado del expediente para su ratificación y que actualmente obra en original agregado a los folios 206 al 215, primera pieza.

3.- Original de inspección judicial, practicado por el Juzgado de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de octubre de 2004 (folios 21 al 36, primera pieza).

4.- Original de facturas de compra (folios 37 al 41).

Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2004 (folio 42, primera pieza), el Tribunal admitió la querella cuanto ha lugar en derecho e indicó que el decreto de amparo solicitado en el libelo de la querella, se resolvería por auto separado.

Por auto de fecha 27 de octubre de 2004 (folios 43 y 44, primera pieza), se dictó decreto interdictal provisional de amparo en favor del querellante, ciudadano J.A.H., sobre la posesión del inmueble objeto de la pretensión deducida, comisionando para su ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual se hizo efectiva en fecha 11 de noviembre de 2004, según se evidencia de los folios 64 al 67, primera pieza.

Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2004 (folio 47, primera pieza), se admitió la prueba de posiciones juradas promovidas en el libelo de la demanda y dispuso que los querellados de autos, ciudadanos A.L., A.B.S.D.L. y A.C.P., deberán absolver las posiciones juradas en el primero, segundo y tercer día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos la última citación ordenada, a las diez de la mañana; y que el querellante, absolverá las posiciones juradas que le formulen los querellados, por ante este mismo Tribunal, a las diez de la mañana, del día de despacho siguiente a aquél en que constara las posiciones juradas de los querellados; advirtiéndose que el libramiento de las boletas de citación en referencia, se harían en la fecha en que el Tribunal ordene la citación de los querellados para el juicio.

Por diligencia de fecha 22 de noviembre de 2004 (folio 71, primera pieza), solicitó se acordara una inspección judicial sobre el terreno objeto del decreto provisional de amparo.

Por auto de fecha 29 de noviembre de 2004 (folio 73, primera pieza), este Tribunal advirtió a las partes que el lapso probatorio comenzaría su decurso a partir del primer día de despacho siguiente a la fecha de dicho auto; y ordenó la citación de los querellados, ciudadanos A.L., A.B.S.D.L. y A.C.P., fijándole un (1) día como término de distancia, comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la práctica de dichas citaciones.

Mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2004 (folio 79, primera pieza), fijó día y hora para la práctica de la inspección judicial sobre el lote de terreno objeto del decreto provisional de amparo.

En fecha 09 de diciembre de 2004 (folios 84 al 89, primera pieza), el Tribunal se trasladó y constituyó en el sitio conocido como Apartaderos, Municipio R.d.E.M., sector de la finca Monte Carmelo, donde está ubicado el terreno destinado a la agricultura; para practicar la inspección judicial solicitada por la parte querellante, notificándose a la ciudadana A.C.P..

Mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2004 (folios 90 y 91, primera pieza), el abogado F.R.S., consignó instrumento poder otorgado por los querellados, se dio por citado en nombre de sus representados e impugnó el acto de inspección judicial practicada por este Tribunal en fecha 09 de diciembre de 2004, por cuanto el Juzgado no se acompañó de documento alguno para describir los linderos, ni utilizó la ayuda de un práctico o experto.

Por auto de fecha 13 de diciembre de 2004 (folio 96, primera pieza), se acordó oficiar al jefe de la Comisaría Policial Nº 2 con sede en Mucuchíes, Estado Mérida, para que designara un funcionario por ocho (8) días en horas de labores, a fin de que resguarde y vigile el cumplimiento de la medida.

Mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2004 (folio 98, primera pieza), el apoderado judicial de la parte querellada, consignó escrito de contestación a la querella el cual riela a los folios 99 al 107, primera pieza.

Abierta ope legis la causa a pruebas, ambas partes promovieron y evacuaron las que creyeron convenientes a sus derechos e intereses. La mención y análisis de tales probanzas se hará infra.

Mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2005 (folio 243, primera pieza), el apoderado judicial de la parte querellada, sustituyó poder en los abogados M.D.J.D.A. y FAYE CORTEZ, reservándose su ejercicio.

Por diligencia de fecha 24 de febrero de 2005 (folios 246 y 247, primera pieza), suscrita por el actor, ciudadano J.A.H., asistido por el abogado E.R.V.R., informando la situación en que se encontraba las actitudes por parte de los querellados, y solicitó del Tribunal se le brindara protección a su integridad física y a la de su familia. Por lo que este Juzgado acordó solicitar al Fiscal Superior del Ministerio público, la apertura de una averiguación sumaria, a fin de evitar que se siguiera violentando el mandato judicial del decreto de amparo.

Mediante diligencia de fecha 03 de marzo de 2005 (folio 254, primera pieza), el coapoderado actor, abogado J.L.G.V., solicitó del Tribunal ordenara lo que creyera conveniente a los fines de la instalación de la llave que se usa para regar los cultivos por cuanto corre el riesgo de perder la siembra. Por lo que mediante auto de fecha 07 de abril de 2005, se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que restituyera el agua que deriva del sistema de riego existentes en el lote de terreno, colocando la respectiva tubería y mangueras desconectadas para que no perjudicaran los cultivos.

En fecha 08 de marzo de 2005, el abogado F.R.S., en su carácter de coapoderado judicial de la parte querellada, diligenció (folio 266, segunda pieza), rechazando lo expuesto por la parte actora en diligencia de fecha 24 de febrero de 2005.

Por diligencia de fecha 02 de mayo de 2005 (folio 275, segunda pieza), el abogado J.L.G.V., coapoderado actor, solicitó al Tribunal se trasladara para que corroborara que el decreto de amparo se estuviera cumpliendo, en virtud de que su representado había sedo despojado en parte del terreno objeto de la querella. Por lo que este despacho, en auto de fecha 03 del mismo mes y año, manifestó que dicho pedimento se resolvería una vez constara en autos la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Mediante escrito consignado con diligencia en fecha 23 de mayo de 2005 (folios 294 y 295, segunda pieza), solicitó al Tribunal se constituyera en la finca, objeto de la querella para que se dejara constancia de los sembradíos existentes en el mismo.

Por diligencia de fecha 31 de mayo de 2005 (folios 297, segunda pieza), el abogado F.S., coapoderado de la parte querellada, consignó original de inspección judicial practicada por el Juzgado de los Municipios Rangel y c.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Por auto de fecha 31 de mayo de 2005 (folio 317, segunda pieza), el Tribunal de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la reanudación del curso de la causa, por encontrarse ésta paralizada y, a tal efecto, fijó el décimo primer día de despacho siguiente a aquél en que constara en autos la notificación de la parte querellante o sus apoderados judiciales, lo cual también se ordenó. En consecuencia, advirtió que la presentación de alegatos en el proceso debería efectuarse dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento del término de distancia de venida, que se fijó en un (1) día de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a cualquiera de las horas señaladas como de despacho en la tablilla de este Juzgado. Absteniéndose el Tribunal de ordenar la notificación de la parte querellada o a sus apoderados judiciales, por cuanto los mismos se encontraban a derecho; se ordenó librar la boleta de notificación a la parte actora o a sus apoderados y entregársele al Alguacil de este Tribunal para que practicara la misma.

Mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2005 (folio 321, segunda pieza), el actor, ciudadano J.A.H., asistido por el abogado A.E.G.C., se dieron por notificados y solicitaron se reanudara la causa. Asimismo, en fecha 15 del mismo mes y año el Alguacil de este Tribunal devolvió la boleta librada a los mismos, debidamente firmada.

En fecha 22 de junio de 2005 se recibió y ordenó agregar a sus antecedentes el resultado de la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial (folios 331 al 350, segunda pieza).

Por auto de fecha 03 de agosto de 2005 (folio 360, segunda pieza), la suscrita Jueza Temporal se avocó al conocimiento de la causa, y acordó la reanudación de la causa por encontrarse evidentemente paralizada y ordenó la notificación de las partes a los fines de que propusieran recusación, y a los fines de transcurrieran cualesquiera otros lapsos o términos que se encontraren pendientes para el momento en que se produjo la paralización de la causa.

Mediante diligencias de fechas 08 de agosto; y 20 de septiembre de 2005 (folios 361 y 362, segunda pieza), ambas partes se dieron por notificados del avocamiento.

Dentro del lapso legal, ambas partes presentaron sus correspondientes alegatos (folios 365 al 382 y 388 al 395, segunda pieza).

Mediante auto de fecha 04 de octubre de 2005 (folio 396, segunda pieza), el Tribunal dijo “VISTOS” entrando la causa en su lapso de sentencia, sin perjuicio de la facultad de diferir la publicación del fallo.

Vencido como se encuentra el término de diferimiento acordado mediante auto del 13 de octubre de 2005 (folio 399, segunda pieza), procede el Tribunal a dictar sentencia definitiva en la presente causa, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:

I

La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:

LA QUERELLA

Expone el apoderado actor, abogado J.L.G., que su representado, ciudadano J.A.H., desde el 30 de marzo de 1999, hasta la fecha de presentación del libelo, es decir, cuatro años, viene poseyendo pacíficamente un lote destinado a la agricultura, ubicado en “Apartaderos”, Municipio R.d.E.M., detrás de la posada “Monte Carmelo”, con una extensión aproximada de diez hectáreas y los siguientes linderos: Por el norte, terrenos ocupados por la señora A.P. y Posada Monte Carmelo; por el sur, parcela del señor Dimas y R.V.; por el este, vía de penetración conocido como camino real; y oeste, la falda con vista al observatorio C.I.D.A. Que dicho terreno lo ha venido cultivando y cosechando diversos tipos de rubros, como papas y zanahoria, lo cual se encuentra actualmente en plena producción, con el trabajo de su representado y obreros contratados por él, y que para el 30 de marzo de 1999, eran improductibles, por su abandono. Pero que con las inversiones realizadas por su mandante como despedrado, ararlo con bueyes, ponerlo en optimas condiciones para cultivar, abonarlo con diversos productos agrícolas, construirle una carretera, a los fines de trasladar en camiones las semillas de papa, zanahoria y el abono; posteriormente le instaló una tubería galvanizada de gran alcance, para el riego del terreno; todo lo cual conlleva que este terreno está cumpliendo con la función social desde la fecha primeramente mencionada, a la vista de todas las personas o pobladores del sector en forma pública, en forma continua sin que haya existido ninguna clase de interrupción en la posesión legítima al estarlo sembrando y recogiendo las cosechas de manera pacífica y no violenta, sin ninguna clase de molestia por persona alguna, como si fuese el verdadero propietario o dueño, sin que nadie le discutiera la posesión, circunstancias que constan del justificativo de testigos y de las inspecciones oculares realizadas. Es el caso que al año de estar cultivando el terreno su mandante, se presentaron los ciudadanos A.L. y A.B.S.D.L., le señalaron que eran propietarios del terreno y le hicieron firmar un contrato de arrendamiento en privado. Posteriormente, para el mes de diciembre de 2003, los mencionados ciudadanos volvieron, presentando otro contrato de arrendamiento para lo que el ciudadano J.A.H. se negó a firmar por cuanto el mismo tenía una serie de cláusulas que iban en contra de su persona y de sus cultivos; lo que conllevó a los referidos ciudadanos y a la ciudadana A.C.P., como administradora de la posada “Monte Carmelo”, a que el día 13 de septiembre de 2004, se presentaran al inmueble para sacar en forma violenta, junto con sus obreros al ciudadano J.A.H., paralizándole la actividad agrícola que desarrollaba, ya que él no quería firmar el contrato; pero que el 14 de septiembre de 2004, su representado envió a sus obreros para que continuaran con sus trabajos agrícolas en el terreno que ha venido poseyendo, siéndole imposible ya que la ciudadana A.P., había colocado al portón una cadena, un candado y un aviso indicando “propiedad privada no pase”. Que a pesar de los obstáculos perturbatorios por no firmar el contrato de arrendamiento, su representado procedió a pasar por un acceso pendiente y pequeño al terreno, con sus obreros para darle mantenimiento a los cultivos de papa y zanahoria, siendo un sacrificio el paso, el traslado de instrumentos de trabajo, semillas y sacar las cosechas en camiones. Que de lo narrado y probado de las inspecciones y justificativo de testigos se evidencia los actos perturbatorios ejecutados por los ciudadanos A.L., A.B.D.L. y A.C.P., ocurre para demandar a los mencionados ciudadanos, para que cesen en los actos perturbatorios que han venido efectuando y se decrete amparo a la posesión legítima mantenida por el ciudadano J.A.H., o cualquier otra medida necesaria para evitar posteriores perturbaciones y el mantenimiento de la productividad agrícola. Estimó la querella en CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00). Solicitó las citaciones de los querellados para que absuelvan posiciones juradas comprometiéndose a absolverlas recíprocamente.

LOS ALEGATOS

De los autos se evidencia que dentro del lapso legal las partes, presentaron escritos de alegatos que obra a los folios 365 al 382 y 388 al 395, los cuales serán apreciados de conformidad con el artículo 512 del Código de Procedimiento Civil, y se consideran en el presente fallo.

II

LA ACCION DEDUCIDA Y SUS REQUISITOS DE PROCEDENCIA

Planteada la litis en los términos expuestos, el Tribunal observa:

De los hechos articulados en el libelo de la querella y su petitum, observa la juzgadora que la acción deducida en esta causa es la interdictal de amparo, prevista en el artículo 782 del Código Civil que in verbis, expresa:

Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión.

El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y en interés del que posee, a quien le es facultativo intervenir en el juicio.

En caso de una posesión por menor tiempo, el poseedor no tiene acción sino contra el no poseedor o contra quien lo fuere por un tiempo más breve

.

Aplicando al caso sub-iudice la disposición legal precedentemente transcrita, el sentenciador considera, y así lo deja expresamente establecido que, para que sea procedente la acción deducida en esta causa, debe estar plenamente comprobado en autos los hechos siguientes:

1°) La posesión legítima ultra-anual del querellante sobre el inmueble objeto de la pretensión interdictal propuesta;

2°) Los hechos constitutivos de la perturbación en la posesión, alegados en el escrito contentivo de la querella, y la identidad entre su autor y el querellado de autos;

3°) Que la acción haya sido ejercitada dentro del año a contar de la fecha en que, según el querellante, ocurrió la perturbación.

La falta de comprobación de uno cualquiera de los hechos antes enunciados, por ser concurrentes, produciría la improcedencia de la acción interdictal propuesta, y así se declara.

De conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, incumbía a las partes probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y así se deja expresamente establecido.

III

MERITO DE LA CAUSA

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

La carga de probar los requisitos legales para la procedencia interdictal propuesta, corresponde a la parte querellante; por lo cual la sentenciadora pasa a analizar en su conjunto las probanzas promovidas y evacuadas por el querellante, ciudadano J.A.H., a cuyo efecto, el Tribunal observa:

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE

Dentro del lapso probatorio correspondiente, el abogado J.L.G.V., en su carácter de apoderado judicial del querellante, ciudadano J.A.H., promovió y evacuó pruebas (folio 147, primera pieza), las cuales el juzgador pasa a valorarlas conforme a la Ley, siendo éstas las siguientes:

PRIMERA

Promovió a favor de su mandante el justificativo de testigos el cual sería ratificado donde constan las declaraciones de los ciudadanos L.A.P.A., M.A.B., A.G.V., J.C.H.S., J.G.V.S., J.V.G. LOBO, ORANGEL S.P., L.A.V.L., N.E.G.L., J.G.G.L. y N.A.T.O..

SEGUNDA

Valor y mérito de las inspecciones judiciales (folios 21 al 36, primera pieza). A esta prueba de inspección judicial, la sentenciadora le da el valor legal establecido en los artículos 472 del Código de Procedimiento Civil y 1428 y 1430 del Código Civil. Así se establece.

TERCERA

Experticia a los fines de determinar y dejar constancia que el terreno está destinado a los cultivos agrícolas; que el terreno dentro de sus linderos está despedrado, arado, abonado, tiene sistema de riego; si tiene acceso libre por el portón como de la existencia de cadenas y candados; si existe otra cadena con distinto candado, a lo colocado por el Tribunal Ejecutor de Medidas de S.D.; de la existencia de un pequeño paso o camino que le sirve para entrar y salir a pie con los obreros, que va desde la carretera o camino real hacia los terrenos que posee el ciudadano J.A.H.; de la existencia de un pequeño lote de terreno de aproximadamente dos hectáreas y media (2 ½ has.); y de sus linderos que son: norte, parcela que posee la señora A.P.; sur, parcela del señor R.V.; este, vía de penetración conocido como camino real; y oeste, posesión de J.A.H.. A esta probanza se valora y aprecia de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTA

Valor y mérito favorable de la inspección practicada por este Juzgado en fecha 09 de diciembre de 2004 (folios 84 al 89, primera pieza), en el sitio conocido como Apartaderos, Municipio R.d.E.M., sector de la finca Monte Carmelo, notificándose a la ciudadana A.C.P., dejándose constancia de lo textualmente se transcribe a continuación:

... (omissis) que dentro de los linderos: por el norte, terrenos ocupados por la señora A.P. y Posada Monte Carmelo; por el sur, parcela del señor Dimas y R.V.; por el este: vía de penetración conocido como camino real; y oeste: la falda con vista al observatorio C.I.D.A. se observaron diversos cultivos de zanahoria, papa, hacia el lindero oeste se observa que están varios obreros arrancando papa para ser embalado en sacos, econtrándose (sic) otro pequeño lote de terreno cubierto de maleza sembrado de papa y zanahoria. En el mismo recorrido se observó que existe un terreno destinado a la agricultura y al lado existe sacos de abono denominado gallinazo aproximadamente cien (100) sacos, y en el terreno que se encuentran los sacos de abono denominado gallinazo, es donde se dice que el querellante tenía sembradas rubros denominados zanahorias y encima de ese cultivo se procedió a resembrar por la parte querellada ciudadana A.C.P. más semilla de zanahoria, y en este recorrido se observó que hay a flor de tierra rastros de papa vieja o de cultivos viejos; igualmente se observó al lindero este, en la camino real, tres (3) mangueras de color negro de dos pulgadas y media y de aproximadamente ochenta (80) metros cada una y hacia el lado oeste, también posesión del querellante ciudadano J.A., existen trece (13) mangueras de color negro con las mismas dimensiones anteriormente señaladas, las cuales se encuentran arumadas (sic) y desconectadas del sistema de riego y los cuales son propiedad del querellante. Igualmente se deja constancia de que en dicho terreno se encuentra cuatrocientos cincuenta y cinco sacos tipo granola en sacos sintéticos de color rojo y blanco, la cual es propiedad del querellado. Asimismo, existen dentro del terreno un (1) caballo y dos (2) toritos, propiedad del querellante. Por otra parte en el mismo recorrido se observó que el querellante tiene obreros trabajando en labores agrícolas en los cultivos de papa y zanahoria. En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado del querellante abogado J.L.V. y concedidole (sic) que le fue expuso: “PRIMERO: Solicito al ciudadano Juez se deje constancia de la identificación de las personas donde se encuentra constituido el Tribunal. SEGUNDO: Se deje constancia que existe un sistema de riego que pertenece a la comunidad y que al mismo pasa por el terreno en posesión que ejerce mi representado. TERCERO: Se deje constancia con la ayuda del práctico de la existencia de dos (2) lotes de terreno donde hay siembra de zanahoria y papa determinando la condición en que se encuentran estos cultivos en el lote en referencia. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procedió a dejar constancia de la identificación de las personas que se encuentran solicitando la cédulas a los ciudadanos G.R.B.B. y R.A.S.L., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 4.932.400 y 10.772.051, en su orden, quienes manifestaron estar en condición de seguridad de la posada Monte Carmelo. Al segundo particular, el Tribunal deja constancia que existe un sistema de riego en tubo galvanizado que pertenece a un comité de riego público de este sector, el cual atraviesa en toda su extensión, es decir, a lo largo todo el terreno destinado a la agricultura. Al particular TERCERO: procedió al nombramiento y juramento del práctico recayendo en el ciudadano J.L.F., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 81.478.820, agricultor, de este domicilio y hábil y al respecto de acuerdo al recorrido realizado en ambos terrenos se observó que los mismos están enmontadas con nabo y otras malezas y al ser excavado el terreno con una escardilla se observaron en diferentes partes de los terrenos cultivos de papas que no pudieron ser asistidos ni cuidadas; razón por la cual dichos cultivos no dieron producción, encontrándose con insectos. En este estado el querellante ciudadano J.A.H., solicitó el derecho de palabra y concedidole que le fue expuso: “Por cuanto en un cuarto que está dentro de la posada tengo escardillas, bombas de fumigar, picos, pistolas de regar, coyuntas, palas, funguicidas, abono químico, un radiador de camión, guardafangos, parachoques; bolsas o sacos para empacar abono aproximadamente 800; sudadero de caballo, tapones, niples, uniones que son de mi propiedad y que usado para cultivar. Igualmente solicito apostamiento policial para que vigile el cumplimiento de la medida decretada de amparo para que cesen las perturbaciones en el terreno que esta cultivando. De inmediato el Tribunal procedió a dejar constancia de los implementos que están en una pieza anexa a la posada que sirve de depósito y de dicha pieza fue extraída treinta y un sacos de bolsas para embolsar abono y recoger semilla; ocho (8) sacos de abono químico; una saranda de recoger papa, un parachoque; un guardafango de camión, un radiador; cuyos objetos los recibió el querellante. Seguidamente de acuerdo a la solicitud efectuada por el mencionado querellante, el Tribunal acuerda el mismo por ocho (8) días en horas de labores, a fin de que vigile y resguarde el cumplimiento de la medida decretada por el Tribunal para que se mantenga la paz y se emiten conflictos entre las partes; en consecuencia, se acuerda oficiar al comando policial número 2, Mucuchíes, para que lleve a efecto el cumplimiento de dicho apostamiento policial. El Tribunal de acuerdo a la notificación que se ha realizado anteriormente, se le indica a los mismos que se deben evitar actos que perturben el desarrollo de la actividad agrícola en los terrenos indicados de acuerdo a los linderos anteriormente especificados. No habiendo más particulares que dejar constancia se terminó la presente acta siendo las 3:00 pm dejándose constancia que se respetaron todos los derechos y que no se cobraron ningún tipo de emolumentos”.

Esta prueba es valorada y apreciada por la juzgadora, conforme a los artículos 1360 del Código Civil. Asimismo, observa la juzgadora que al estar articulada con la prueba de testigo lleva al esclarecimiento de los hechos aducidos por la parte actora. Así se decide.

QUINTA: Promovió las facturas de compra que corren a los folios 37 al 41 . Esta prueba no es apreciada ni valorada por la juzgadora. Así se establece.

Dichas pruebas fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho, por auto de fecha 20 de diciembre de 2004 (folio 154, primera pieza), comisionándose para la evacuación de la ratificación del justificativo de testigos al Juzgado de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y la para el nombramiento del experto se designaría por auto separado.

Consta en las actuaciones correspondientes al despacho de pruebas librado al mencionado Juzgado (folios 201 al 237, primera pieza), que de los testigos promovidos para la ratificación del justificativo solo ratificaron sus respectivas declaraciones ante el Tribunal comisionado, los ciudadanos L.A.P.A., M.A.B., A.G.V., J.C.H.S., J.V.G. LOBO, ORANGEL S.P., L.A.V.L., J.G.G.L. y N.A.T.O., quienes en fechas 18 al 21 de enero de 2005, ratificaron sus dichos ante el Tribunal comisionado al efecto, siendo repreguntados.

La sentenciadora estima que la posesión invocada como fundamento fáctico de la pretensión interdictal deducida se ajusta a los postulados doctrinales y jurisprudenciales anteriormente expresados que cualifican la posesión agraria. En consecuencia, corresponde al juzgador analizar y valorar las probanzas promovidas por el accionante, a fin de determinar si este acreditó o no la posesión agraria cuya protección interdictal pretende y, a tal efecto observa:

Aún cuando en el Código de Procedimiento Civil vigente no fue reproducida la disposición que contenía el artículo 598 del Código de Procedimiento Civil derogado, que establecía: “Las declaraciones de los testigos del justificativo que haya servido de base al decreto de amparo o de restitución no se apreciarán en la sentencia si no son ratificados en la articulación”, este Tribunal, acogiendo la doctrina y jurisprudencia más autorizadas, considera y así lo deja expresamente establecido que, en virtud del principio de la contradicción que rige en el derecho probatorio patrio, cuando el decreto interdictal de amparo o de restitución, o el secuestro, en su caso, haya sido dictado en base a un justificativo para perpetuar memoria, corresponde al querellante la carga de ratificar las declaraciones de los testigos del justificativo, a los efectos de dar oportunidad a la parte querellada para que presente la contraprueba correspondiente, mediante el ejercicio del derecho procesal de repreguntación. En consecuencia, si la ratificación de las testimoniales no se efectúa en forma legal y oportuna dentro de la articulación probatoria, las mismas no deben ser apreciadas en la sentencia, y así se establece.

Sentado lo anterior, procede el Tribunal a pronunciarse respecto a si en la ratificación de las declaraciones de los testigos del justificativo el Tribunal comisionado al efecto dio o no cumplimiento a las disposiciones legales que regulan la evacuación de la prueba testimonial, a cuyo efecto se observa:

El artículo 483 del Código de Procedimiento Civil in verbis expresa:

Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación a menos que la parte la solicite expresamente.

Cada parte tendrá la carga de presentar al Tribunal los testigos que no necesiten citación en la oportunidad señalada. Puede con todo, el Tribunal fijar oportunidades diferentes para el examen de los testigos de una y otra parte.

En los casos de comisión dada a otro Juez de la misma localidad para recibir la declaración del testigo, la fijación la hará el Juez comisionado.

Si en la oportunidad señalada no compareciere algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado.

Los testigos domiciliados fuera del lugar del juicio podrán ser representados por la parte para su examen ante el Juez de la causa u otro comisionado del mismo lugar, a cuyo efecto la parte hará el correspondiente anuncio en el acto de la promoción. En caso contrario, el testigo rendirá su declaración ante el Juez de su domicilio o residencia, comisionado al efecto

.

La disposición legal precedentemente transcrita, tal como lo ha establecido reiterada jurisprudencia, aún cuando se trata de una norma prevista especialmente para la prueba de testigos en el procedimiento civil ordinario, es igualmente aplicable a los procedimientos interdictales en lo que hace a la simple ratificación del justificativo o justificativos que sirvieron de base para dictar el decreto interdictal de amparo o de secuestro, o el secuestro, en su caso, de conformidad con los artículos 699 y 700 eiusdem. Asimismo, considera el juzgador que la referida disposición también es aplicable a los juicios interdictales que se ventilan ante los Juzgados que integran la justicia agraria.

Ahora bien, del examen efectuado a las actas procesales observa la juzgadora que el Juzgado de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien fuera comisionado para la evacuación de la ratificación de las declaraciones de los testigos del justificativo producido con la querella, no dio estricto cumplimiento a las formalidades previstas por el mencionado artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

En efecto, el correspondiente despacho fue recibido por el Tribunal comisionado el 11 de enero de 2005 y por auto de fecha 12 del mismo mes y año se le dio entrada y se indicó que por auto separado fijaría oportunidad para proceder a la evacuación de la ratificación de los testigos. Posteriormente, por auto de fecha 13 de enero de ese mismo año, fijó término para la presentación y comparecencia de los testigos, cuyo tenor es el siguiente:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y C.Q.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mucuchíes, trece de Enero de dos mil cinco.

194º y 145º

Vencido como esta el término de distancia concedidole al presente Despacho. Este Tribunal fija el TERCER DIA HABIL DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, para la presentación y comparecencia de los ciudadanos: L.A.P.A., M.A.B., A.G.V., J.C.H.S., J.V.G. LOBO, ORANGEL S.P., L.A.V.L., J.G.G.L. Y N.A.T.O.. En consecuencia declararan a las 9,30 AM. el ciudadano L.A.P.A., a las 10:30, el ciudadano M.A.B. y a las 11:30 el ciudadano A.G.V., a los fines de que ratifiquen las declaraciones contenidas en el justificativo evacuado por ante la Notaría pública de S.D.M.C.Q.d.E.M., en fecha 15 de Octubre del 2004.

(omissis)

De la transcripción anterior, el Tribunal observa que la Juez comisionada señaló el tercer día de despacho para que todos los declarantes del justificativo rindieran sus correspondientes deposiciones. Sin embargo, solo fijó hora para la declaración de los ciudadanos L.A.P.A., M.A.B., A.G.V., omitiendo la indicación de la hora en que los testigos restantes debían declarar. Con tal proceder la Juez comisionada infringió la disposición contenida en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrita, según la cual para el examen de la ratificación de los testigos, el correspondiente Tribunal deberá fijar una hora del tercer día siguiente. Y por vía de consecuencia, también el comisionado infringió el artículo 7 eiusdem, al establecer una forma distinta a la prevista en la ley para la evacuación de la ratificación del justificativo de testigos.

En consecuencia, la sentenciadora considera que la ratificación de las declaraciones de los testigos del justificativo, ciudadanos J.C.H.S., J.V.G. LOBO, ORANGEL S.P., L.A.V.L., J.G.G.L. y N.A.T.O., rendidas en la oportunidad ilegalmente fijada por el Tribunal comisionado, resultan inapreciables, máxime cuando la parte contraria no convalidó con su presencia tal irregularidad procedimental, y así se declara.

A mayor abundamiento, por tratarse de un caso análogo al que nos ocupa, la sentenciadora reproduce parcialmente el fallo de fecha 20 de octubre de 1957, en el cual la extinta Corte Federal y de Casación expresó:

La fijación de día y hora para oír un testigo debe señalarse tanto en el auto en que se ordena su citación como en la boleta respectiva; en el primero, para el conocimiento de la parte; en la segunda, para decirle al testigo qué día y a qué hora debe concurrir, según el auto que así lo ordena. En la boleta se transcribe lo dispuesto por el Tribunal; pero no puede o no debe ordenar o prescribir lo que antes no haya precisado según el mandato legal.

Por lo tanto, las declaraciones de testigos rendidas en horas no señaladas expresamente sin que la presencia de las partes subsane la falta no deben ser apreciadas

(Gaceta Forense, Nº 18, Segunda Etapa, pag. 208).

Aún cuando la doctrina de Casación contenida en el fallo precedentemente transcrito parcialmente fue dictada bajo el i.d.C.d.P.C. derogado, el Tribunal considera que la misma resulta aplicable mutatis mutandi al caso subiudice y, por consiguiente la juzgadora la acoge ex artículo 321, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. Por consiguiente, se reitera la inapreciabilidad de la ratificación de las declaraciones de los ciudadanos J.C.H.S., J.V.G. LOBO, ORANGEL S.P., L.A.V.L., J.G.G.L. y N.A.T.O., y así se declara.

El interrogatorio contenido en la solicitud de instrucción del justificativo de testigos expresa textualmente lo siguiente:

(omissis)... Primero: que digan los testigos si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo.

Segundo: que digan los testigos si conocen de igual manera a los ciudadanos A.L., A.B.S.d.L. y A.C.P., quien siendo esta última administradora de la posada Monte Carmelo.

Tercero: digan los testigos si saben y les constan que desde el 30 de Marzo de 1999, soy poseedor de un lote de terreno ubicado en el Sector San I.A.E.M., detrás de la posada Monte Carmelo, con una extensión de 10 hectáreas, aproximadamente.

Cuarta: que digan los testigos si saben y constan que en el terreno que poseo detrás de la posada Monte Carmelo se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: parcela ocupada por la Sra. A.C.P. y la posada Monte Carmelo. Sur: parcela del Sr. Dimas y R.V.. Este: vía de penetración conocido como Camino Real y Oeste: la falda con vista al observatorio C.I.D.A.

Quinta: que digan los testigos si saben y constan que desde el 30 de Marzo del año 1999 he estado en el terreno, trabajándolo, despedrándolo, arándolo con yuntas de bueyes, abonándolo, sembrándolo y cosechando los cultivos.

Sexta: que digan los testigos si saben y les consta que desde mi posesión de mi terreno siempre lo he trabajado para uso agrícola y al servicio de la colectividad.

Séptima: que digan los testigos si saben y les constan que con mis propios esfuerzos construí una carretera que va desde el portón de la posada Monte Carmelo, hasta el terreno que vengo poseyendo.

Octava: que digan los testigos si saben y les constan que durante mi posesión en el terreno que está detrás de la posada Monte Carmelo, también construí un sistema de riego fijo.

Novena: que digan los testigos si saben y les constan que durante mi permanencia y posesión de cuatro años ininterrumpidos, he sembrado cultivos como papa y zanahoria.

Décima: que digan los testigos si saben y les constan que durante mi posesión en el terreno, he estado sembrando, trabajando y cosechando a la vista del público y saben el uso agrícola que le vengo dando a la tierra.

Décima primera: que digan los testigos si me han visto cultivando el terreno en forma pública, continua y permanente desde el 30 de Marzo de año 1999 hasta la presente fecha.

Décima segunda: que digan los testigos si saben y les constan que el día 13 de Septiembre del presente año, aproximadamente a la 4:00pm se presentaron los ciudadanos A.L., su esposa A.B.S.d.L. y la ciudadana A.P. y procedieron a sacarme con mis obreros de manera violenta y amenazadora, ininterrumpido en mis actividades agrícolas, cerrando el portón con cadenas y candados.

Décima tercera: que digan los testigos si saben y constan que el portón que sirve de entrada al terreno que vengo poseyendo, siempre lo he usado para entrar y salir con los camiones que cargan y descargan los productos cosechados, por cuanto es la única vía de acceso para el transporte de vehículos.

Décima cuarta: que digan los testigos si saben y les constan que el portón que me sirve para entrar al terreno que yo poseo, le pusieron cadenas y candados, impidiéndome la entrada y salida de los camiones para sacar la cosecha, transportar abono, semilla, entre otros, quedándome solamente un pequeño paso o camino, para entra o salir con mis obreros.

Décima quinta: que digan los testigos si saben y constan que la ciudadana A.C.P., encargada de la posada Monte Carmelo, a procedido igualmente a prohibirse el paso junto con mis obreros al terreno que vengo poseyendo y que tengo cultivando tanto zanahoria como papas.

Décima Sexta: Que digan los testigos en que se fundamenta sus dichos.

Ahora procede la juzgadora a analizar y valorar las declaraciones de los testigos del justificativo, ciudadanos L.A.P.A., M.A.B., A.G.V., quienes ratificaron sus dichos en el lapso probatorio y fueron repreguntados.

Observa la sentenciadora que desde los particulares tercero hasta el décimo quinto del interrogatorio del justificativo tienden a acreditar la posesión alegada por el querellante. Sin embargo en la fecha correspondiente para la ratificación de las declaraciones de los ciudadanos L.A.P.A., M.A.B. y A.G.V., luego de leída las declaraciones que los mismos hicieran por ante la Notaría Pública de S.D., Municipio C.Q.d.E.M., en fecha 15 de octubre de 2004, los referidos ciudadanos respondieron:

El testigo, ciudadano L.A.P.A., respondió: Si ratifico la verdad de lo que he dicho en la Notaría de S.D., la firma es correcta esa es mi firma y lo que he dicho lo he dicho sin ningún interés simplemente he sido obrero del señor José y estando trabajando el día lunes trece de septiembre de dos mil cuatro, no me pareció que como persona y como obrero fui agredido verbalmente por la señora Aurora. M.A.B., manifestó: Si ratifico y la firma es mía; y A.G.V., dijo lo siguiente: Si ratifico y esta es mi firma.

De igual manera al momento de ratificar sus declaraciones el testigo L.A.P.A., fue repreguntado según se evidencia de sus respectivas actas que obran a los folios 217, 218 y vto.; vuelto del folio 233 y 234, las cuales se transcriben parcialmente:

(omissis) . . . PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo tal y como usted afirmó en la Notaría conocer de vista a los señores A.L.D., A.B.S. Y A.C.P., dígame, las características fisonómicas que tienen estos señores CONTESTO: El señor A.l. (sic) es un señor alto y delgado, la señora Aurora es morena bajita con una fisonomía indígena y la señora Sequera es blanca no muy alta. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si en la actualidad trabaja como obrero para el señor J.A. y en caso de ser afirmativo diga donde lo hace. CONTESTO: En la actualidad no porque ahí es el único sitio donde yo se que él ha trabajado y donde he trabajado solamente en esa finca. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo tal y como usted ha dicho ser obrero del señor J.A. dígame desde hace cuanto tiempo presta servicios para él y si lo ha hecho en la Finca Monte Carmelo. CONTESTO: Aproximadamente seis años. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo en estos seis años que usted dice haber trabajado con el señor ARBEY lo ha hecho en la Finca Monte Carmelo. CONTESTO: En la Finca Monte Carmelo he trabajado desde marzo del noventa y nueve que sería cinco años y parte del otro año en otros oficios que él hacía. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo tal y como usted ha dicho llevar buenos negocios con el señor J.A. a que negocios se refiere usted y mencione el tiempo que tiene negociando con el señor ARBEY. CONTESTO: A los negocios que me refiero es a la compra de semilla que él produce en la Finca Monte Carmelo y el tiempo que tengo negociando con él es el mismo tiempo que estoy trabajando con él. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo tal y como usted ha dicho comprar semilla de papa es usted comerciante u obrero del campo. CONTESTO: No soy comerciante en mi profesión pero si soy un obrero del campo y un productor a.d.M.P.L.S.M.. SÉPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo tal y como usted ha afirmado tener cinco años trabajando con el señor J.A., en la Finca Monte Carmelo a parte de usted que otros obreros trabajan contigo. CONTESTO: También trabajan conmigo unos obreros del mismo sector donde está la Finca Monte Carmelo y también otros obreros de P.L.. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo si estos obreros que trabajan contigo en la Finca Monte Carmelo para el señor J.A., tienen el mismo tiempo de trabajo o indíqueme en caso contrario que tiempo tienen estos obreros trabajando para el señor J.A.. En este estado solicitó el derecho de palabra el ABOGADO J.L.G.A. de la Parte Querellante y concedidole como le fue expuso: Solicito al estimado colega que reformule la pregunta por cuanto la misma se refiere o en forma hipotética a dos repreguntas al mismo, lo cual hace confundir al testigo de no hacerlo así solicito a la ciudadana Juez que ordene a reformular la repregunta por lo antes expuesto. En este estado el Tribunal lee la repregunta al testigo con la finalidad de si la entiende o no para dar su respuesta y el testigo al preguntarle que si es capaz de dar la respuesta a la repregunta formulada por la parte Querellada contestó que si. CONTESTO: Lo que puedo decir es que hay días de trabajo en los cuales yo no puedo venir a esa Finca por otros trabajos que tenga que realizar personalmente y en ese caso se presentan otros obreros los cuales tal vez no conozca y si se que hay unos que están desde el mismo tiempo que yo he estado trabajando. NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo tal y como usted acaba de afirmar que es cierto que algunos de los obreros tienen el mismo tiempo que usted en el trabajo para el señor J.A. , dígame exactamente el nombre de estos obreros. En este estado solicitó el derecho de palabra el ABOGADO J.L.G.A. judicial de la Parte Querellante y concedidole como le fue expuso: Solicito a la ciudadana Juez que releve a testigo de responder a la pregunta formulada por el ABOGADO de la contraparte toda vez que la misma en el sentido de la repregunta viola principios de la identidad de la persona consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. En este estado el Tribunal pregunta al testigo si es capaz de responder o de identificar a las personas que trabajan con él. CONTESTO: Los que conozco es por apodos pero no por nombres propios de cada uno. DECIMA REPREGUNTA: Diga el testigo tal y como usted afirmó al inicio de este acto una supuesta agresión por parte de la señora A.P., diga ante este Tribunal la fecha, lugar y personas que se encontraban en el momento de la agresión. CONTESTO: Fue el trece de septiembre, día lunes a las cuatro de la tarde, en la Finca Monte Carmelo y nos encontrábamos los obreros y el señor José y los dueños de la finca cuanto esto aconteció. En este estado solicitó el derecho de palabra el ABOGADO F.R.S., Apoderado Judicial de la Parte Querellada y concedidole como le fue expuso: Visto que el tiempo establecido para la repreguntación de este testigo ha concluido, haciéndose necesario seguir la repreguntación del mismo en busca de garantizar la verdad en el presente juicio, es por lo que de manera respetuosa solicito de este Tribunal se digne fijar nuevamente día y hora para la continuación de la repreguntación del testigo. En este estado el Tribunal visto el pedimento formulado por el Apoderado de la parte Querellada fija el día VIERNES VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL CINCO, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, para la continuación de la repreguntación (folios 217 y 218, primera pieza).

(omissis)...DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que el día trece de septiembre del año dos mil cuatro, usted se encontraba trabajando para el señor ARBEY en la Finca Monte C.C.: Es cierto que estaba trabajando. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo tal y como usted ha dicho que es cierto que se encontraba trabajando dígame por favor si también es cierto que cuando salían del trabajo ya al portón que está en la entrada ya le habían colocado una cadena, candado y un aviso que decía prohibido el paso propiedad privada. CONTESTO: La cadena no fue colocada el día trece de septiembre ni el candado, ni tampoco el aviso. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si ese día como usted ha dicho no le habían colocado candado, ni aviso al portón, explíqueme usted por donde salieron. CONTESTO: Salimos por el mismo portón por donde siempre entrábamos los días anteriores, por que ese día sólo fue que nos corrieron y nos amenazaron y el candado como ya lo dije fue colocado el día siguiente. DECIMA CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo por que le consta que el candado se haya colocado al día siguiente. CONTESTO: Me consta por que el día siguiente catorce de septiembre nos presentamos a la primera hora del día para continuar con la faena de trabajo y se nos interrumpió el paso. DECIMA QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo como explica usted que se le haya interrumpido el paso ese día. CONTESTO: Fue interrumpido por que siendo el portón el acceso principal para la Finca estaba con candado y con un aviso y con estas personas que el día anterior nos habían corrido era obvio que no podíamos ingresar a la Finca. DECIMA SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo como explica a este Tribunal el hecho de usted conocer la persona que colocó el candado al portón cuando de su respuesta a la repregunta anterior usted ha dicho que cuando llegaron en la primera hora del día ya estaba el candado y el aviso. CONTESTO: En mi conocimiento de lo que yo he recontestado creo no haber señalado ni mencionado a ninguna persona en particular de que haya colocado dicho candado y dicho aviso. En este estado solicitó el derecho de palabra el ABOGADO F.R.S., Apoderado Judicial de la Parte Querellada y concedidole como le fue expuso: Solicitó (sic) de este Tribunal le haga saber al testigo en este momento el delito de decir hechos falsos de acuerdo a la respuesta que acaba de dar incurriendo así en el delito de falso testimonio previsto y sancionado en el Artículo 243 del Código Penal, siendo este testigo falso de toda falsedad al afirmar hechos que no le constan ante el Juez aquí constituido, ya que en este acto él ha señalado de manera clara que no ha hecho mención a personas o persona que hayan colocado la cadena y el candado, cuando en la pregunta décima segunda que se le hiciera por ante la Notaría Pública de S.D. en la cual estaba referida a que si sabe y le consta que el día trece de Septiembre del presente año los ciudadanos A.L., su esposa A.B.S. y A.P., procedieron a sacarme con mis obreros de manera violenta y amenazadora, cerrando el portón con cadenas y candados, contestando a esta pregunta y paso a señalarla de manera textual que es cierto y me consta ese día yo me encontraba ahí y se presentaron esas personas diciéndonos que estábamos en propiedad privada y que desalojáramos colocando candado en el portón y además un aviso que dice no pase propiedad privada. Es por esto que le solicito a este respetuoso Tribunal tenga en cuenta mi exposición ya que el testigo aquí presente ha incurrido en este momento de acuerdo a sus respuestas en el delito de falso testimonio. Es todo. (vuelto del folio 233 y 234, primera pieza).

El testigo M.A.B., fue repreguntado según se evidencia del acta que obra a los folios 219, 220, las cuales se transcriben parcialmente:

(omissis) . . . PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted en este momento trabaja en la Finca Monte Carmelo para el señor J.A.. CONTESTO: No en este momento no porque porque la Finca esta cerrada. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo desde cuando usted no trabaja para el señor ARBEY en la Finca Monte Carmelo. CONTESTO: Desde el trace de diciembre del dos mil cuatro. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo a parte de usted quien trabaja con el señor J.A. en la Finca Monte Carmelo. CONTESTO: Bueno trabajan los otros compañeros míos, habemos como ocho personas trabajando ahí. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoce el nombre de estos ocho obreros. CONTESTO: Si, GUSTAVO VOLCANES, ORANGEL SANTIAGO, J.C., uno que lo llamamos tinto bueno esos. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo cuanto tiempo tienen estos ocho obreros trabajando para el señor J.A. en la Finca Monte Carmelo. CONTESTO: Bueno como yo trabajo temporalmente, no se cuanto tiempo tendrán ellos. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo cuanto tiempo tiene usted trabajando para el señor J.A. en la Finca Monte Carmelo. CONTESTO: Bueno yo empecé a trabajar en esa finca el treinta de marzo del noventa y nueve, yo trabajo temporalmente, le ayudo 15 días, en cosecha. SÉPTITMA REPREGUNTA: Diga el testigo tal y como usted ha dicha (sic) afirmar que conoce de vista al señor A.L.D., Y A.B.S., diga las características fisonómicas de estas dos personas. CONTESTO: Bueno la señora es blanca, no muy alta, delgada, de 1,62 aproximadamente y el señor es alto y delgado. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que la señora A.B.S. le dio alquilado al señor J.A. un lote de terreno para que él trabajara sembrándolo. En este estado solicito el derecho de palabra el ABOGADO J.L.G., Apoderado Judicial de la Parte Querellante y concedidole como le fue expuso: Solicito a la ciudadana Juez releve al testigo de contestar la repregunta ya que la misma se refiere a hechos que el testigo no ha formulado en el justificativo en base a lo establecido en el Artículo 485 al cual dice la parte contraria podrá repreguntar al testigo sobre hechos a que se ha referido el interrogatorio en este caso es lo expuesto en el justificativo por el testigo que ha ratificado en este acto. En este estado el Tribunal vista la solicitud formulada por el ABOGADO de la parte Querellante y en atención al Artículo señalado 485 del Código de Procedimiento Civil releva al testigo de contestar la repregunta formulada por el ABOGADO de la PARTE Querellada por ser contraria al mismo. NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo cuando fue la última vez que usted voy (sic) al señor A.L. y a la señora A.B.S.. CONTESTO: El trece de septiembre del dos mil cuatro. DECIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que el señor J.A. se encuentra poseyendo un terreno en la Finca Monte Carmelo, a parte de usted, quien más comenzó a trabajar con el señor ARBEY en esa misma finca. CONTESTO: Bueno empezamos a trabajar, conmigo habían tres que yo los conozco, el resto no les se el nombre. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que el señor J.A. se encuentra poseyendo un terreno en la Finca Monte Carmelo de manera pacífica, pública y no interrumpida. CONTESTO: Estábamos trabajando pacíficamente hasta que llegó el señor A.L. y la señora Sequera y nos interrumpieron y nos mandaron a desalojar. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo quien de las personas que usted acaba de nombrar procedió a desalojarlos como usted ha dicho. CONTESTO: Bueno el señor ALFONSO y la señora A.B.. DECIMA TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta, porque el señor A.L.D. Y A.B.S., procedieron a desalojarlos. CONTESTO:Bueno porque ellos dijeron que eran los dueños y como yo soy obrero, y trabajo ahí ellos nos dijeron que estábamos invadiendo una propiedad privada y por eso salimos. DECIMA CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo cuantas personas se encontraban para el momento en que los señores A.L. Y A.B.S. procedieron supuestamente a desalojarlos. CONTESTO: Bueno habíamos como doce personas, todos trabajadores.” (folios 219 y 220, primera pieza).

Por último el ciudadano A.G.V., respondió a sus repreguntas de la siguiente forma:

(omissis)... PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo desde que fecha o cuantos años tiene trabajando usted para el señor J.A. en la Finca Monte Carmelo. CONTESTO: Bueno yo todas las mañanas salgo a buscar traba y yo ese día treinta de marzo del noventa y nueve, encontré trabajo ahí. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo para esta fecha treinta de marzo del año noventa y nueve aparte de usted quien más trabajaba con el señor J.A. en la Finca Monte Carmelo. CONTESTO: Buenos yo conozco a unos por nombre y a otros por el sobre nombre, conozco más a los compañeros de P.L. a unos. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted ha trabajado para el señor ARBEY de manera constante o discontinua. CONTESTO: No yo con él trabajando por temporadas cuando él me busca a veces he trabajado ahí a veces en otro lado. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo cuando fue la última vez que usted vio a los propietarios de la Finca Monte Carmelo. CONTESTO: Yo los vi la última vez fue el trece de septiembre de dos mil cuatro. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si esto es cierto que usted vio a los propietarios de la Finca Monte Carmelo el día trece de septiembre del dos mil cuatro, diga ante este Tribunal donde los vio y que hacían cuando los vio. CONTESTO: Yo los vide cuando pasábamos con el camión, los vide de vista que estaban ahí parados, después fue que los compañeros me dijeron que eran los dueños de la finca Monte Carmelo. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo tal y como usted acaba de afirmar que los vio cuando pasaba el camión quienes iban en ese camión. CONTESTO: Bueno ahí íbamos aproximadamente unos doce o trece obreros. SÉPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo cuando usted iba en el camión así como los demás obreros diga ante este Tribunal si iban a trabajar el terreno que tiene el señor J.A. o ya salían del mismo. CONTESTO: Ese día estábamos saliendo a eso de las cuatro de la tarde. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo tal y como usted ha dicho que en el camión iban como doce o trece obreros, diga el nombre de ellos si los conoce. CONTESTO: Bueno yo conozco unos y los otros los conozco por sobre nombre, conozco uno MIGUEL, LUIS Y ORANGEL y los otros los conozco por sobre nombre. NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce a los doce o trece obreros que usted dice iban en el camión. CONTESTO: A unos los conozco a otros yo no los conozco desde que me invitaron a trabajar desde el noventa y nueve. DECIMA REPREGUNTA: Diga el testigo tal y como usted ha dicho el día trece de septiembre del año dos mil cuatro, iba sobre un camión después de terminar el trabajo, diga si existió algún percance, problema o discusión con los propietarios de la Finca Monte C.C.: Bueno ese día cuando nosotros íbamos saliendo lo único que escuche yo que dijo el dueño de la Finca Monte Carmelo que no nos iban a dejar entrar más, eso fue lo único que escuches (sic). DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted vio a quien le dijo el propietario de la finca que no lo iba a dejar entrar más. CONTESTO: Bueno yo escuche a todos los que íbamos en el camión. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo a parte de haber escuchado que no lo iban a dejar entrar más, que más escuchó u observó que el propietario de la finca realizara en ese mismo momento. CONTESTO: Bueno el dijo que si íbamos a volver al otro día que le iba a poner un candado y que nos iba a echar la policía. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si ese día trece de septiembre del año dos mil cuatro, en el momento en que usted escuchó del propietario de la finca que no iban a trabajar más, aparte de los obreros que iban en el camión y del propietario de la finca que otras personas estaban allí presentes. CONTESTO: Bueno ahí habían dos señoras más que yo no las conozco. DECIMA CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el señor J.A.H., tenga en el terreno que trabaja en la Finca Monte Carmelo un encargado de obreros, y en ese caso de ser cierto por favor dígame el nombre del encargado. CONTESTO: Yo lo primero no sé, por que como yo trabajo por temporadas a él, él era el único que me mandaba. DECIMA QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo hasta que fecha usted trabajó con el señor J.A. en el terreno propiedad de Finca Carmelo. CONTESTO: Yo trabajé hasta el catorce de septiembre del dos mil cuatro. DECIMA SÉPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo o explique a este Tribunal el motivo o la causa por la cual dejo de trabajar con el señor J.A. en la Finca Monte Carmelo. CONTESTO: Bueno yo deje de trabajar por que a eso el catorce de septiembre eran de siete a ocho, cuando llegamos a trabajar tenía el portón una cadena y un candado y estaban los dueños de la Posada Monte Carmelo ahí y nos dijeron que no podíamos entrar más. DECIMA OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta si el señor J.A.H., continuo (sic) hasta hoy día trabajando y recolectando cosecha en el mismo terreno en que usted trabajó. CONTESTO: No seporque ahí del catorce de septiembre no volví más y quedó sembrado ahí”. (vto. del folio 220 y 221, primera pieza).

Observa la juzgadora que los testigos L.A.P.A., M.A.B., A.G.V., declararon oportunamente, previa juramentación cumpliéndose en sus deposiciones todas las formalidades exigidas en el vigente Código de Procedimiento Civil, no constando en autos que hayan sido tachados o que existe causal que inhabilite sus testimonios; fueron repreguntados por la contraparte, no incurriendo en contradicciones con sus propias declaraciones ni entre si, ni consta en el expediente motivaciones ilegitimas ni otras circunstancias en el expediente que resten veracidad o eficacia a sus testimonios por lo que se valoran y aprecian dichas deposiciones, todo de conformidad con los artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Asimismo, la sentenciadora pasa a mencionar con respecto a la prueba de experticia, que por auto de fecha 10 de enero de 2005 (folio 163, primera pieza), se designó en la oportunidad legal correspondiente a la ciudadana Ingeniero R.R.V.D.S. a quien se notificó y prestó el juramentó de ley. Igualmente, la referida ciudadana mediante acto celebrado ante este Tribunal en fecha 07 de marzo de 2005, consignó el informe de experticia, el cual textualmente indica lo siguiente:

(omissis)... 1.- El terreno es de uso agrícola y tiene cultivos de zanahoria en su mayor parte y una pequeña parte de cebollín, también se observó rastrojos de papa y pequeños brotes de maleza; 2.- El terreno esta despedrado, arado, abonado y tiene un sistema de riego: 3.- Para la realización de la inspección, debido a que el portón se encontraba abierto entré libremente a la finca hasta llegar al lote de terreno objeto de la presente experticia, sin ningún inconveniente, conjuntamente con el personal de apoyo suministrado por la Policía del Estado Mérida, para el momento de retirarme el portón se encontraba cerrado sin llave, se podía salir sin inconveniente, el portón contenía una cadena de 16 argollas y un candado marca Cisa con serial Nº 26510/94, los cuales se encontraban colocados entrelazados en el ala derecha (entrando) del portón de acceso al estacionamiento de la posada (por donde se había entrado) y que a su vez sirve de acceso a la finca o a los terrenos destinados a los cultivos; para el momento de la inspección no existí otra cadena y ningún otro candado; 4.- Existe paso o camino que va desde la carretera o camino real hasta los terrenos objeto de la experticia, el cual sirve de paso peatonal o acceso a los obreros que cultivan en las diferentes parcelas; 5.- Existe un terreno de aproximadamente dos hectáreas y media, según estimaciones en sitio, el cual es parte de una extensión mayor de la Finca denominada Monte Carmelo, identificado en el croquis anexo como parcela 2 y 3; 6.- con respecto a los linderos particulares del lote de terreno objeto de la experticia se observa lo siguiente: Para la definición de los linderos, tomo como base lo observado en el sitio para el momento de la inspección y el croquis que se encuentra identificado en autos en el folio 122 del mismo expediente Nº 2872, al cual hago la observación de que el “Este” se encuentra hacia la derecha y “Oeste” a la izquierda y no como se encuentra en el croquis, ya que en dicho croquis estos se encuentra invertido. Para los linderos considero este croquis rectificado, debido a que los linderos particulares no se encuentran definidos en ningún documento legalmente registrado, dicho linderos son los siguientes: por el “Este” con Camino de penetración también llamado Camino Real y que va paralelo en su mayor parte con el Río Chama; por el “Norte” con terrenos que forman parte de la Finca Monte Carmelo, identificada en el croquis mencionado como parcela 4 y que está cultivado o está en posesión de la Sra. A.P. y con la Posada Monte Carmelo; por el “Oeste” con terrenos que forman parte de la Finca Monte Carmelo identificada como parcela 1 según croquis anexo, el cual es cultivado o está en posesión del Sr. A.H., divide muro de piedra y por el “Sur” con terrenos de la familia Villarreal, según averiguaciones realizadas en el sitio...” (folio 259, segunda pieza).

Esta la aprecia y valora la juzgadora de capacidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA

Igualmente, dentro del lapso probatorio correspondiente, el abogado F.R.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, mediante diligencia de fecha 20 de diciembre de 2004, consignó escrito de promoción de pruebas (folios 145 y 146, primera pieza), oportunamente promovió a favor de sus mandantes las pruebas siguientes:

PRIMERA: DOCUMENTALES.

1) Valor y mérito jurídico de lo alegado y probado en autos, todo en cuanto le favoreciera. Considera la juzgadora que esta promoción efectuada en forma genérica sin señalamiento expreso y preciso de las actas del expediente a que se refiere, resulta inapreciable en virtud de que coloca a quien sentencia en situación de indagar todas las actas procesales buscando encontrar circunstancias favorables a esta parte promovente. Así se declara.

2) Valor y mérito del instrumento poder conferido por los querellados (folios 92 al 95, primera pieza); el libelo de la querella (folios 1 al 4, primera pieza), inspección judicial extralitem, practicado por el Juzgado de los Municipios Rangel y C.Q.d.E.M., junto con el plano y fotografías que forman parte de la referida inspección judicial (folios 118 al 136, primera pieza); así como del escrito de contestación a la querella (folios 99 al 107, primera pieza). Al primer documento no se le da el carácter de prueba, pues de la misma no desentraña ningún hecho relativo al conflicto entre las partes. Así se establece. En cuanto al libelo de la querella, la sentenciadora no le da el carácter de prueba, puesto que se entiende que el referido escrito lo que se cita es alegando y reclamando un derecho de protección a la posesión y para lo cual deberá el actor probar lo alegado en la oportunidad legal correspondiente con los medios de prueba permitidos por la ley. Así se decide. Igualmente, a la inspección judicial extralitem, practicada por el Juzgado de los Municipios Rangel y C.Q.d.E.M., junto con el plano y fotografías, esta probanza la aprecia la Juzgadora de conformidad con los artículos 472 del Código de Procedimiento Civil y 1428, 1429 del Código Civil Venezolano. En relación al escrito de contestación a la querella, la sentenciadora no le da el carácter de prueba, al referido escrito, se entiende que los argumentos indicados en el escrito de contestación a la querella, lo que viene en este caso es a contradecir la pretensión aducida por el actor. Así se establece.

SEGUNDA: INFORMES

1) Solicitó se requiriera información del P.d.M.R.d.E.M., con respecto a lo siguiente: a) Si existe denuncia alguna en contra del señor J.A.H., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº 81.424.755, y fecha de la misma, por parte de la señora A.P., A.L. o A.B.S.d.L., en su condición de encargada y propietarios de la Posada Monte Carmelo, ubicada en Apartaderos, Municipio R.d.E.M.. b) El motivo o razones de la misma. c) Sus actuaciones al respecto. d) Y cualquier otro hecho, en que se encontraren involucradas las personas prenombradas, y de ser cierto, remitiera copia fotostática certificada de la mencionada información.

2) Al Jefe de la Sub Comisaría Nº 20 de Mucuchíes, Municipio R.d.E.M..

A estas pruebas se valoran de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, por estar firmadas y avaladas por funcionarios públicos.

TERCERA: Testificales de los ciudadanos R.D.J.G.L., H.S., A.P.S. y S.D.J.E.A..

Las referidas probanzas fueron admitidas mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2004 (folio 151, primera pieza), comisionándose suficientemente al Juzgado de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la evacuación de las testificales promovidas.

Consta en las actuaciones correspondientes al despacho de pruebas librado al mencionado Juzgado (folios 184 al 200, primera pieza), que de los testigos promovidos solo rindieron sus respectivas declaraciones ante el Tribunal comisionado, los ciudadanos R.D.J.G.L., H.S. y S.D.J.E.A., quienes en fechas 18, 19 y 21 de enero de 2005, ratificaron sus dichos ante el Tribunal comisionado al efecto, quienes fueron repreguntados.

Ahora bien, del examen efectuado a las actas procesales observa la juzgadora que el Juzgado de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien fuera comisionado para la evacuación de la ratificación de las declaraciones de los testigos antes mencionados, no dio estricto cumplimiento a las formalidades previstas por el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, pues el correspondiente despacho fue recibido por el Tribunal comisionado el 11 de enero de 2005 y por auto de fecha 12 del mismo mes y año se le dio entrada y se indicó que por auto separado fijaría oportunidad para proceder a la evacuación de la ratificación de los testigos. Posteriormente, por auto de fecha 13 de enero de ese mismo año, fijó término para la presentación y comparecencia de los testigos, cuyo tenor es el siguiente:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y C.Q.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mucuchíes, trece de Enero de dos mil cinco.

194º y 145º

Vencido como esta el término de distancia concedidole al presente Despacho. Este Tribunal fija el TERCER DIA HABIL DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, para la presentación y comparecencia de los ciudadanos: R.D.J.G.L., H.S., A.P.S. y S.D.J.E.A., A LAS 12 y 30 y 1 30 PM; respectivamente; a los fines de que rindan su declaración.

De la transcripción anterior, el Tribunal observa que la Juez comisionada señaló el tercer día de despacho para todos los testigos promovidos. Sin embargo, solo fijó hora para la declaración de dos testigos que en este caso serían los ciudadanos R.D.J.G.L. y H.S., omitiendo la indicación de la hora en que los testigos restantes debían declarar. Con tal proceder la Juez comisionada infringió la disposición contenida en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, la sentenciadora considera que la declaración del testigo, ciudadano S.D.J.E.A., rendida en la oportunidad ilegalmente fijada por el Tribunal comisionado, resultan inapreciables, máxime cuando la parte contraria no convalidó con su presencia tal irregularidad procedimental, y así se declara.

Por consiguiente, procede la juzgadora a analizar y valorar las declaraciones de los testigos, ciudadanos R.D.J.G.L. y H.S., quienes fueron preguntados y repreguntados.

El testigo, ciudadano R.D.J.G.L., declaró de la siguiente manera:

PREGUNTAS

(omissis) . . . PRIMERA: Diga el testigo si usted conoce al señor J.A.H.. CONTESTO: Silo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo donde conoció al señor J.A.H.. CONTESTO: En la Finca Monte Carmelo. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo desde hace cuanto tiempo usted conoce al señor J.A.H.. CONTESTO: Dos años y seis meses. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto y le consta que entre el señor J.A. y la señora A.B.S. exista un contrato de arrendamiento firmado entre ellos. CONTESTO: Si existe. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo cuando fue la última vez que usted vio al señor A.L. y a la señora A.B.S.. CONTESTO: Eso fue en el dos mil tres para un diciembre. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo donde trabaja usted. CONTESTO: En la Finca Monte Carmelo. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que el portón que se encuentra al lado de la Posada Monte Carmelo, siempre haya tenido una cadena con su respectivo candado. CONTESTO: Si si (sic) es cierto. OCTAVA PREGUNTA Diga el testigo si usted en el tiempo que tiene trabajando en la Finca Monte Carmelo ha observado usted que ese portón tenga un aviso que diga propiedad privada no pase. CONTESTO: No. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si usted ha escuchado que exista problema entre el señor J.A.H. y la señora A.B.S., por la falta de pago del señor J.A. por el terreno que se le dio alquilado y por su actitud grosera y violenta con la señora A.P. encargada de la Finca Monte Carmelo. CONTESTO: Si he escuchado. DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el señor J.A.H. en el pequeño tiempo que tiene sembrado la tierra que se le dio alquilada haya tenido problemas con el comité de riego de ese sector. CONTESTO: Si ha tenido. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo que problemas ha tenido con el comité de riego si sabe. CONTESTO: El ha tenido problemas por que él llega a regar cuando él quiere y las horas que él quiere, para eso están los días de turno DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo quien más trabaja con usted en la Finca Monte Carmelo para los dueños de esa misma Finca. CONTESTO: Bueno ahí trabaja la señora AURORA, QUE ES LA ENCARGADA, H.S., SAMUEL Y MI PERSONA. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que cada vez que la señora A.C.P., se dirige a hablar con el señor J.A.H., esta señora siempre sale atropellada verbalmente por este señor. CONTESTO: Así es. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo conoce usted los obreros que trabajan para el señor ARBEY en el terreno que se le dio alquilado propiedad de la Finca Monte Carmelo. CONTESTO: Si los conozco. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo en el tiempo que usted tiene conociendo al señor J.A.H. en la Finca Monte Carmelo, que es lo que ha hecho este señor ahí. CONTESTO: Ahí lo que ha hecho es sembrar el pedazo que tiene más nada.

REPREGUNTAS

PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo desde que tiempo conoce usted al señor J.A.. CONTESTO: Dos años y seis meses. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted trabajó para el señor J.A.. CONTESTO: No he trabajado. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo cuanto tiempo tiene trabajando para los propietarios de la Finca Monte Carmelo. CONTESTO: Como doce años. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted tiene buenas relaciones con los propietarios de la Finca Monte Carmelo. CONTESTO: No ahí yo soy obrero, me mandan a hacer un trabajo yo voy. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted tiene buenas relaciones con la señora A.C.P.. CONTESTO: No yo soy obrero, yo trabajo de ocho a doce y de una a cinco, ella me dice lo que tengo que hacer y más nada. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo sobre que habla la señora AURORA cuando se dirige a hablar con el señor J.H.. CONTESTO: Bueno ahí sobre el alquiler de la tierra. SÉPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoce a la señora A.P.S.. CONTESTO: Si la conozco. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe donde trabaja la señora A.P.S.. CONTESTO: No se. NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted en el día de hoy en horas de la mañana tuvo enfrentamiento verbal con el señor J.A.. CONTESTO: No. DECIMA REPREGUNTA: Diga el testigo cual es el motivo de venir a rendir declaración ante este Tribunal. CONTESTO: Bueno por que se el problema y por eso estoy aquí. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si tiene algún interés en que se solucione este problema que existe entre los propietarios de la Finca Monte Carmelo y el señor J.A.. CONTESTO: No tengo ningún interés, solamente trabajo los días que puedo ir. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo el mes y año en que conoció al señor J.A.. CONTESTO: al señor lo conocí en el dos mil dos, en el mes de junio.” (vto. del folio 196 y 197, primera pieza).

Este testigo no se valora por no arrojar nada que haga surgir duda de lo alegado por la parte actora en la presente causa, todo de conformidad con los artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

El testigo, ciudadano H.S., declaró así:

(omissis)

PREGUNTAS:

PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce a los señores A.L.D., A.B.S. Y AURORA SASIMIRA PIZARRO. CONTESTO: Si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo como usted ha dicho conocer al señor A.L. Y A LA SEÑORA A.B.S., diga como son estas personas en su aspecto físico. CONTESTO: El señor ALFONSO él es alto, gordo, blanco y pelo negro y la señora A.B. es como más o menos como la estatura del Doctor aquí presente, es gorda y blanca también. TERCERA: Diga el testigo si conoce usted al señor J.A. y desde hace cuanto tiempo lo conoce. CONTESTO: Pues si lo conozco hace como dos años y medio. CUARTA: Diga el testigo en que lugar conoció al señor J.A.H.. CONTESTO: Yo ahí lo conocí cuando él entró a trabajar en la Finca Monte Carmelo. QUINTA: Diga el testigo tal como usted ha dicho que conoció al señor J.A. cuando entro a trabajar en la Finca Monte Carmelo, diga en que condición entró él a trabajar ahí. CONTESTO: lo conozco a él fue cuando el empezó a sembrar ahí. SEXTA: Diga el testigo si es cierto que entre el señor J.A.H. Y LA SEÑORA A.B.S. existe un contrato de arrendamiento por el pequeño lote de terreno que él siembra. CONTESTO: Si existe un contrato firmado si. SÉPTIMA: Diga el testigo como le consta que exista este contrato de arrendamiento entre el señor J.A. Y A.B.S.. CONTESTO: Yo entre a la Posada Monte Carmelo estaba el señor José, la señora A.B. firmando el contrato. OCTAVA: Diga el testigo si conoce usted la duración del contrato de arrendamiento que tienen estos señores J.A.H. Y A.B.S.. CONTESTO: Buen (sic) si mal no recuerdo era por dos años. NOVENA: Diga el testigo si sabe cual fue la fecha en que los señores A.B.S. Y J.A.H. firmaron el contrato de arrendamiento. CONTESTO: Pues yo recuerdo que fue en junio del año dos mil dos. DECIMA: Diga el testigo donde ha vivido usted durante estos seis últimos años y donde ha trabajado. CONTESTO: He vivido en Apartaderos y he trabajado en la Finca Monte Carmelo. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo cuantos años tiene usted trabajando en la Finca Monte Carmelo. CONTESTO: Bueno yo tengo bastante (sic) años de trabajar ahí en la finca Monte Carmelo, casi todo el tiempo ha trabajado ahí en la finca. DECIMA SEGUNDA: Diga el testigo a parte de usted que otros obreros trabajan en la Finca Monte Carmelo para la señora A.P. y los dueños de la Finca. CONTESTO: Fuera de mi trabajan dos más. DECIMA TERCERA: Diga el testigo los nombres si los conoce de estos otros obreros que trabajan con usted. CONTESTO: Uno se llama R.G. y A.V.. DECIMA CUARTA: Diga el testigo en el tiempo que usted tiene trabajando en la Finca Monte Carmelo conoce usted a los obreros del señor J.A.H. los cuales trabajan en esa misma Finca Monte Carmelo. CONTESTO: Si los conozco. DECIMA QUINTA: Diga el testigo si sabe o conoce el nombre de los obreros que usted conoce, como obreros del señor J.A.. CONTESTO: G.V., L.V., V.G.. DECIMA SEXTA: Diga el testigo si usted conoce el tiempo que tienen G.V., L.V. Y V.G. trabajando para el señor J.A.H., en el terreno que se le dio en arrendamiento al señor J.A.H. propiedad de la finca Monte Carmelo. CONTESTO: Ellos tienen como un año de estar trabajando ahí. DECIMA SÉPTIMA: Diga el testigo cuando fue la última vez que usted haya visto al señor A.L.D. y a la señora A.B.S.. CONTESTO: Bueno ellos vinieron hace un año, en diciembre fue que vinieron.

REPREGUNTAS

PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo como le consta a usted que lo que se estaba firmando entre J.H. Y LA SEÑORA A.B.S. era un contrato de arrendamiento. CONTESTO: Pues yo entre en ese momento que ellos estaban firmando y escuche que ellos decían del contrato del terreno que el iba a sembrar. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo como le consta que el contrato de arrendamiento era por dos años. CONTESTO: Por que ellos dijeron ahí cuando ellos estaban firmando que era por dos años. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted tiene conocimiento de los problemas que se han presentado con el ciudadano J.A., A.B.S.A.P. y el señor A.L.. En este estado solicitó el derecho de palabra el ABOGADO F.R.S.A.J. del la Parte Querellada y concedidole como le fue expuso: Solicito de este Tribunal le manifieste al distinguido colega el sentido de reformular la repregunta es decir aclarársela mejor al testigo en el sentido de hacerle saber al mismo si los problemas a que se refiere el Abogado repreguntante es entre ellos mismos o por el contrario es de ellos con cualquier otra persona lo cual solicito se digne de aclarar la misma a los efectos de que el testigo le pueda dar la mejor respuesta que el persigue. En este estado el Tribunal solicita respetuosamente del Abogado Apoderado de la Parte Querellante quien se encuentra en el uso de su derecho de su palabra que formule nuevamente la pregunta por cuanto la misma trata de confundir al testigo y lo que él espera es que la responda en forma clara. Diga el testigo si tiene conocimiento del problema que existe entre el señor JOSE y los propietarios de la Posada Monte Carmelo con respecto al terreno que trabaja el señor JOSE. CONTESTO: Bueno creo que es por que ya al señor se le cumplió el arrendamiento. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted tiene conocimiento que los propietarios de la Posada Monte carmelo le solicitaron la entrega del terreno que trabaja el señor José. CONTESTO: No. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted tiene conocimiento y sabe que el catorce de septiembre del dos mil cuatro el portón que sirve de entrada al terreno donde trabaja el señor HERNÁNDEZ, le colocaron una cadena con candado con un aviso que decía propiedad privada, no pase. CONTESTO: No eso nunca ha estado cerrado ese portón ahí todo el tiempo están pasando obreros para la finca. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo cuanto obreros mantiene J.H. en el terreno que trabaja. CONTESTO: En Apartaderos nomás tiene tres obreros los que le nombre primero.

(vto. folio 190 al 192, primera pieza).

Esta prueba se aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

III

MOTIVACION

En efecto, la acción interdictal de amparo, relativa a la posesión legítima ultra-anual alegada por el querellante sobre el inmueble sub-litis, quedó demostrada por las declaraciones de los testigos del justificativo producido con la querella, ciudadanos L.A.P.A., M.A.B. y A.G.V., quienes oportunamente ratificaron sus dichos por ante el Tribunal comisionado a tal fin.

En lo que respecta al segundo requisito de procedencia de la acción interdictal de amparo deducida en esta causa, o sea, los hechos constitutivos de la perturbación en la posesión, alegados en el escrito contentivo de la querella, y la identidad entre el autor del mismo y los querellados de autos, observa la juzgadora que este requisito también se encuentra plenamente demostrado en autos con las declaraciones de los mencionados testigos, quienes ratificaron sus declaraciones.

Y, finalmente, considera la juzgadora que el último requisito exigido legalmente para la procedencia de la acción interdictal deducida en esta causa también se encuentra demostrado, pues el mismo fue intentado dentro del año a contar desde la fecha en que ocurrió la perturbación, hechos estos demostrados testimonialmente.

En consecuencia, existiendo en los autos plena prueba de los hechos requeridos legalmente para la procedencia de la acción interdictal de amparo deducida en esta causa, el juzgador determina que están llenos los extremos señalados en esta acción interdictal.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil, la carga de probar los hechos anteriormente indicados correspondía a la parte querellante, y así se deja expresamente establecido.

Del análisis y valoración del material probatorio cursante en autos, el Tribunal concluye que se encuentran plenamente demostrados los requisitos de la procedencia de la acción interdictal de amparo deducida en esta causa, anteriormente enunciados en este fallo; y no existiendo prueba alguna que favorezca a la parte querellada que desvirtúe la prueba testifical que sirvió para admitir la querella y decretar el amparo sobre los hechos perturbatorios de los querellados, ciudadanos A.L., A.B.S.D.L. y A.C.P., en contra del querellante, ciudadano J.A.H.; no le queda otra alternativa a la sentenciadora que declarar con lugar la presente querella interdictal de perturbación sobre el lote destinado a la agricultura, cuya situación y linderos, se mencionará en la parte dispositiva de este fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la querella interdictal de amparo propuesta por el ciudadano J.A.H., contra los ciudadanos A.L., A.B.S.D.L. y A.C.P., todos antes identificados en este fallo, sobre la posesión que alega ejercer en un lote destinado a la agricultura, ubicado en “Apartaderos”, Municipio R.d.E.M., detrás de la posada “Monte Carmelo”, con una extensión aproximada de diez hectáreas y los siguientes linderos: Por el norte, terrenos ocupados por la señora A.P. y Posada Monte Carmelo; por el sur, parcela del señor Dimas y R.V.; por el este, vía de penetración conocido como camino real; y oeste, la falda con vista al observatorio C.I.D.A.

SEGUNDO

Como consecuencia del pronunciamiento anterior, SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el decreto provisional interdictal de amparo dictado en favor del querellante en fecha 27 de octubre de 2004, el cual fue ejecutado, mediante comisión, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el 11 de noviembre de 2004.

TERCERO

De conformidad con el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENA a los querellados, ciudadanos A.L., A.B.S.D.L. y A.C.P., al pago de las costas procesales.

Por cuanto la presente sentencia se pronuncia fuera del término de diferimiento, motivado al exceso de trabajo, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o sus apoderados judiciales, haciéndoseles saber de la publicación del presente fallo.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil seis.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria Temporal,

Abg. A.T.N.C.

En la misma fecha y siendo las dos y veinte minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

La Sria. Temp.,

Abg. A.T.N.C.

Exp. Nº 2872.-

amf.-

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