Decisión nº XP01-P-2008-000753 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoFundamentos De La Audiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 27 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000753

ASUNTO : XP01-P-2008-000753

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZ: WILMAN FERNANDO JIMENEZ

SECRETARIA: PRISCI ACOSTA

FISCAL SEXTA Y OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

  1. - ABG. NURBIA ARENAS.

  2. - F.D.A..

  3. - ABG. J.C..

    IMPUTADOS: 1.-E.C..

  4. -M.A.M.

  5. - W.H.P.

    DEFENSOR PUBLICO: 1.-E.F.

  6. -V.A.

    VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

    IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO

    En fecha 20 de Octubre de 2008, siendo las 08:30 AM. se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez WILMAN FERNANDO JIMENEZ, la Secretaria PRISCI ACOSTA, y el alguacil INYERMAN SILVA, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los ciudadanos: E.D.C., titular de la Cedula de Identidad Nº 8.903.227, venezolano, de 47 años de edad, de profesión u oficio mecánico, residenciado en San F.d.A. en la Urbanización G.H., casa de color rosado, M.A.M.R., titular de la Cedula de Identidad Nº C- 80.724.443, de nacionalidad Colombiana, natural de Cundinamarca, de 26 años de edad, residenciado en caparri, departamento de Cundinamarca- Colombia y W.H.P.N., de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.239.395, natural de San F.d.A., Estado Apure, nacido en fecha 12 de Junio de 1970, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Unión calle Maroa con calle Sucre, casa sin numero, San F.d.A., Estado Amazonas, hijo de B.P. y de M.N., a quienes la Fiscalía Sexta del Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad. Se encontraban presentes los Defensores Privados Abg. E.F. y V.A., la Fiscal Sexta y su auxiliar del Ministerio Publico Abg. NURBIA ARENAS y M.F.D.A. y los imputados de autos previo traslado de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas.

    INICIO DE LA FASE INTERMEDIA

    Se inicia la presente fase intermedia mediante escrito de acusación que rielan de los folios 05 al 230, presentado por las abogadas, E.P.B. y NURBIA ARENAS AGUILLON, procediendo con el carácter de Fiscales Quincuagésimas Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y Fiscal Sexta del Ministerio Público con Competencia en Salvaguarda, Seguro, Banco, Mercado de Capitales y droga de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, respectivamente, designadas mediante comisión DD-6-3934-08, de fecha 29-05-08, emanada de la Dirección de Drogas del Ministerio Público, y oficio No. FSA/1371-2008, de fecha 02-07-08, Proveniente de la Fiscalia Superior respectivamente, contra los ciudadanos, E.D.C., M.A.M.R., por la presunta comisión de los delitos de, Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad. Posteriormente, en virtud de oficio recibido en fecha, 30 de julio de 2008, de la fiscalía Sexta del Ministerio Público, en fecha 31 de julio de 2008, se acordó mediante auto fundado, acumular la causa XP01-P-2008-000763, al presenta asunto, XP01-P-2008-000753, por efecto de los artículos, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se difiere la audiencia pautada para el día 01 de agosto de 2008 y se convoca para el día 20 de octubre de 2008, lo cual se efectuó una vez recibido del Juzgado II de Control de este Circuito Judicial Penal, en cuanto a las actuaciones concernientes a la causa, XP01-P-2008-000763, contiene este asunto acusación efectuada por los abogados, I.V. y J.D.C., fiscales Octavo y auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano, W.H.P.N. ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de, Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacienes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad y el de instigación a delinquir previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 283 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

    HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION

    Cursa por ante el Despacho Fiscal, investigación aperturada en fecha 16¬04-08, la cual tiene su inicio con ocasión a los hechos narrados mediante Acta Policial suscrita y firmada por el STTE. (GNB) V.M.P.C., adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando San F.d.A.E.A., quien encontrándose en la sede de la Fiscalia Sexta de esta Circunscripción Judicial consignando procedimiento realizado por funcionarios adscritos a ese Destacamento, recibió llamada telefónica a su móvil celular signado bajo el N° 0416-0222794, por parte de un ciudadano quien se identificó como "GATO SECO", manifestándole que recibiría la cantidad de Cien Millones de bolívares (100.000.000,00 Bs.), por el solo hecho de permitir aterrizar una avioneta en la pista de aterrizaje ubicada en su puesto, a los fines de cargar una mercancía ilícita, la cual se presumía era droga, manifestándole a su vez que la misma aterrizaría con el objeto de cargar agua esto a los fines de simular la acción delictiva, cuidando de no entorpecer la maniobra por cuanto estarían muertos en virtud de que los ciudadanos involucrados en el hecho estarían armados, asimismo le indicó que al cabo de un rato le llamaría un sujeto de nacionalidad colombiana, cortando la comunicación. Acto seguido procedió a comunicarle al CNEL. (GNB) OSMER O.M.R., Comandante del precitado Destacamento, recibiendo en ese mismo instante una nueva llamada telefónica del abonado 0416-5411668, de voz masculina con acento colombiano identificándose como "OSCAR", quien le señaló que si efectivamente había conversado con el "GATO", lo que parcialmente se transcribe " ... ¿Teniente habló con el gato? Me imagino que ya le contó lo que vamos a hacer, cuente que eso es seguro, necesito hablar personalmente con usted, para cuadrar todo, mañana vaya estar en Atabapo y de allí lo llamo, para que nos veamos cuento con usted y tranquilo que todo va a salir bien ... ", cortando la comunicación Siendo esta llamada grabada en el teléfono del Cnel. (GNB) Osmer Martínez, motivado a que no era posible grabar la misma en el teléfono celular del STTE. V.P.. Así las cosas, siendo las dos (02:00) horas de la tarde de ese mismo día, 16¬04-08, encontrándose almorzando en compañía del Capitán (GNB) G.F.R.S., Comandante adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando San F.d.A.E.A., - según consta de las actas correspondientes- recibió una vez más llamada telefónica del abonado 0416-1090072, por parte de un ciudadano identificado como "GATO SECO", quien le manifestó lo siguiente: " .. .Teniente que pasó, el socio te llamó chamo?, el quiere venir mañana a hablar contigo porque el quiere cuadrar de una vez, mira eso es así, bajo el autobús se montaron los alumnos y listo se fue rapidito, eso no es nada pero el quiere hablar contigo personal, porque eso tiene que ser personal, ya él se está moviendo, mañana está aquí (Atabapo) para hablar contigo, esto solo lo deben saber usted, los que están allá y yo, para que sepa, para que usted sepa, tu sabes como es eso, que eso es delicado, yo voy saliendo a las tres (03:00) para allá (Puerto Ayacucho) dale pues encárgate tu de eso, mira que son gente seria chamo ... ", cortándose la comunicación. Siendo esta llamada grabada en el teléfono del Cap. (GNB) G.R., motivado a que no era posible grabar la misma en el teléfono celular del STTE. V.P.. Posteriormente siendo las 14:35 horas, encontrándose en la Oficina del CNEL. (GNB) E.L.B., 2/00. Comandante y Jefe del Estado Mayor del Regional N° 09, a quien en compañía del CAPITAN (GNB), OSMER O.M.R., Comandante del precitado Destacamento, le manifestó de lo sucedido, momento este en el cual recibe nueva llamada telefónica del abonado 0416-5411688, de un sujeto identificándose como "OSCAR", manifestándole lo siguiente: " ... Ha mire mi hijo entonces que, si va la vaina o no va, a bueno póngale cuidado mire hijo le voy a comentar a usted algo, en este momento ya la plata viene en camino, mejor dicho la plata suya es difícil, si me entiende, lo que yo quiero es que mañana nos encontremos allí y hablamos bien, usted sabe que, para ir a tomarle los números a la cancha de fútbol, listo mi hijo no hay problema yo tengo todo listo ya, solo hay que mover toda la gente para eso, yo mañana le explico bien personalmente todo como es todo, el día ese todo el dinero va a estar allí, todo completo todos los (10) ... ". Situación que generó que el comandante del destacamento de frontera No. 94 de la Guardia Nacional CNEL. (GNB) OSMER O.M.R. estableciera mayores medidas de seguridad en las áreas aledañas al Comando S.C.d.A. y de S.B.d.O. en la pista ubicadas detrás de dicha guarnición y en las posibles pistas autorizadas y clandestina de la zona, con la utilización de planos cartográficos, lo cual se observa de la comunicación remitida al despacho fiscal en fecha 02-07-08, bajo el No. CR-9-DF94-SIP-0227¬1363. Así mismo de la entrevista realizada al Gral. (Brig) O.M., este deja constancia que motivado a la novedad recibida por el Cnel OSMER MARTÍNEZ, le giró las instrucciones antes señaladas e igualmente le indicó que todas las llamadas que recibiera el STTE. V.P., fueran grabadas.

    Según acta de fecha 18-04-08, en procedimiento practicado por los funcionarios, TCNEL. (GNB) R.B.M. COMANDANTE DEL DESTACAMENTO DEL COMANDO RURAL N° 99 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en el helicóptero Cougar, Siglas 0133, piloteado por el Cap. (FAB) J.O., EN APOYO AL CR-9, abordado por el CNEL (GNB-) E.L.B. Segundo Comandante Y Jefe Del Estado Mayor Del CR-9, Al Mando Del TCNEL. (EJB) L.M. de la 52 Brigada De Infantería De Selva, Y DOS (02) efectivos motorizados de tropa profesional de la Compañía De Apoyo Del Cr-9, con la finalidad de integrar a dicha comisión al TCNEL. (GNB) M.S.R.B., Comandante Del DCR-99, Y DIEZ 810) Efectivos Militares De Tropa Profesional Del DCR-99, quienes abordaron dicha aeronave y partieron con destino a una pista improvisada. y no autorizada por el I.N.A.C., localizada en las coordenadas geográficas n° 03" 34" 003" w: 67° 19" 76", con orientación norte-sur y una distancia de dos mil (2000) metros aproximadamente de longitud en el centro de referida pista se apreciaba una aeronave en llamas, tipo avión, bimotor el cual pudo ser luego descrito como bimotor a pistón, marca cessna, modelo 404, y siglas YV-1053, parcialmente visibles ya que esta se encontraba en un 75% destruida, se pudo apreciar además que se encontraba accidentada y presentaba rotura del tren retractil de nariz y las palas de los motores con puntas hacia delante indicativo que estos motores al momento del accidente estaban encendidos de igual forma no se encontró la tripulación de esta aeronave como tampoco su carga, pues de acuerdo a la información procesada estaba siendo empleada para actividades clandestinas de narcotráfico, de igual forma se realizó un patrullaje a pie y motorizado por los alrededores de la pista, localizándose en la parte nor-oeste del centro de la pista a unos cien (100) metros de esta, dos (02) excavaciones con formas rectangulares, una con dimensiones de cuatro metros por uno y medio metro profundidad y la otra con dimensiones de dos metros por un metro por uno y medio metro de profundidad, en las cuales se encontró en el fondo de ambas excavaciones material sintético de color negro presuntamente utilizando para envolver, almacenar y ocultar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y a un lado de estas se evidenciaron rastros de un campamento improvisado de uso temporal que pudo haber sido empleado por los grupos irregulares retirándose dicha comisión hasta el aeropuerto cacique aramare, en la ciudad de Puerto Ayacucho, arribando a las 18.00 horas, empleando un tiempo total de vuelo del 3.1 horas ... "

    Tales hallazgos produjo- de acuerdo a lo manifestado por los funcionarios- que se reactivaran mayores labores de inteligencia en la referidas zonas a pie con semovientes antidrogas, por lo que 19-04-08, el TTE. (GNB) J.C.P., Auxiliar de la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nro. 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, en compañía de seis (06) efectivos de tropa al mando del Stte (GNB) SARMIENTO P.H.; adscritos al grupo de acciones de comando de la Guardia Nacional Bolivariana, cuatro (04) efectivos de tropa profesional supervisados por el C/1 (GNB) R.B.; adscritos al Comando Nacional Bolivariana; TTE (GNB) J.C.P.A., auxiliar de la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nro. 9, todos al mando del Cnel. (GNB) E.L.B., Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor del Comando Regional, Nro. 9, en compañía de la abg. I.V., fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Amazonas, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en aeronave de ala rotatoria, modelo CUGAR, siglas 0133, piloteada por el Cap. (FAB) J.O., en apoyo al CR-9 con destino a las coordenadas geográficas N: 03°31 '34,5" 0:6r24,5' 49", ubicadas frente al Río Atabapo, adyacente a la población de cacagual, donde se realizó patrullaje en un perímetro de 5 kms, siendo infructuosa la localización de otras evidencias, motivado a lo extenso del área rastreada y de la insuficiencia de los funcionarios que integraban esa comisión.

    En fecha 17 -05-08, en procedimiento practicado por los funcionarios TCNEL. (GNB) M.F.Q.C., STTE. (GNB) A.C.P., ST/3. (GNB) PEÑA H.R., (GNB) P.H.G., (GNB) MELÉNDEZ M.E., y, (GNB) SUAREZ M.M., adscritos al Comando Regional N° 9 Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 9 Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, en la cual se desprende que siendo las 12:30 horas de la mañana salió comisión integrada por los efectivos Sub Teniente (GNB) Chacon Páez Alexander, Sargento Técnico de 3ra. (GNB) Piña F.R., (GNB) P.H.J., (GNB) Suárez M.M., (GNB) Meléndez M.E., bajo el mando del Teniente Coronel (GNB) Q.C.M.F., Comandante del Grupo Anti¬extorsión y Secuestro N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a bordo de una aeronave militar tipo helicóptero modelo BELL-412, Siglas GN 97116, piloteado por el Capitán Guardia Nacional Bolivariana Molina Escalante Willians, Copiloto Sub Teniente (GNB) Campos L.A., (GNB) Vuelves Chacón Gabriel, Jefe de Maquina y (GNB) Pedroza Méndez Erick Auxiliar, con destino a las coordenadas N° 04° 03"90", W 06°49"97", quienes llegando al sitio, aproximadamente a las 14:00 horas de la tarde avistaron en vuelo confirmándose en tierra la existencia de una pista clandestina improvisada para el aterrizaje a aeronaves observando un balizaje improvisado con unos palos y unos sacos de color blanco en cuya cabecera se encontraba estacionado un vehículo Sin Placa, Marca: Toyota, Color: Blanco, tipo Pick Up (hembrita), serial de motor 2F873936, no siendo posible identificar el serial de carrocería, y sobre el mismo, específicamente recostados en el área que cubre el motor, dos personas indocumentadas para el momento, de sexo masculino, quienes se identificaron como E.D.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- . 8.903.227, de 47 años de edad, portando una franela de color marrón con una raya en el centro de color blanco y negra y un pantalón de Jeans color azul, calzado con unas sandalias tipo cholas hawaiana de color amarillo, identificándose el segundo de ellos como M.A.M.R., de nacionalidad colombiana, C-80.724.443, de 26 años de edad, quien se encontraba vestido con un pantalón de jeans color azul, franela de color anaranjado sin mangas, y unas botas de caucho de color negras, para lo cual se procedió a realizar la inspección corporal de los referidos ciudadanos no logrando incautarle adherido al cuerpo ninguna evidencia de interés criminalistico, por lo que se procedió a la inspección del vehículo de conformidad con el artículo 207 ejusdem, en cuyo interior específicamente en la parte trasera del asiento del conductor se encontraba un bolso tipo morral marca gotcha, de color a.m. con negro, y en su interior una gorra de color blanca, marca columbia; una toalla de color rosada; un pantalón de jeans de color azul, marca revolución, un bóxer color verde con pretina blanca marca Mcglaren, una bermuda de color beige, marca custer, un bóxer de color azul de marca león, tres desodorante identificados: 1) gillette series, 2) gillette 3x3, 3)Rexona Men; una franelilla de color blanca, marca punto blanco, una loción acondicionadora para después de afeitar marca wild country, una hamaca de color azul con rayas verdes, amarillas, negras, rosado y rojas, un mosquitero de color salmón, una batería recargable marca HONLTE de color blanca con letras de color rojo, un radio HFNHF/UHF, serial 5L050116, marca YAESAU, y al final dentro del bolso de forma oculta se hallaba un envoltorio tipo panela de forma rectangular embalado con cinta adhesiva transparente que a su vez contenía una bolsa de látex de color negro recubierto con cinta adhesiva transparente contentivo de una sustancia de color blanco ostra, de olor fuerte y penetrante con el logo de una marca comercial deportiva PUMA, (dibujo característico de la marca comercial PUMA). Seguidamente se inspeccionó el vehículo en la parte externa observándose tres (03) bidones de doscientos (200) litros aproximadamente cada uno, con las siguientes características: una (01) bidón de color negro de material metálico el cual se encontraba vacío, y dos (02) bidones de color azul con manchas anaranjadas de material plástico de los cuales uno estaba lleno de una sustancia liquida presuntamente combustible del tipo gasolina y el otro contenía en su interior una sustancia con similares características al anterior pero se encontraba lleno en una cuarta parte aproximadamente del bidón.

    Así las cosas y en virtud de las evidencias incautadas se procedió a realizar un rastreo en las adyacencias en el lugar donde se encontró el vehículo, observándose específicamente en un área de vegetación espesa ubicada a unos quinientos (500) metros al norte, un campamento improvisado compuesto de dos carpas rudimentarias camuflado donde se encontraban dos (02) chinchorros, (02) mosquiteros de color azul, y al derecho de los chinchorros se encontraba cubierto con una lona de color azul de material sintético plástico la cantidad de treinta y cuatro (34) bultos forrados de manera individual con una bolsa tejida de material sintético que en su interior contenían cada uno un aproximado de treinta envoltorios del tipo panela recubierto de material sintetizo de un (01) kilogramo aproximadamente de una pasta de color blanco de olor fuerte y penetrante presumiéndose que los mismos contenían sustancia psicotrópica o estupefacientes (drogas), equivaliendo esto aproximadamente a treinta (30) kilogramos cada bulto para un peso total aproximado de mil veinte (1020) kilogramos.

    En razón de los hechos antes narrados, los funcionarios Sub Teniente (GNB) A.C.P. y (GNB) G.P.H., se dirigieron en búsqueda del vehículo tipo Toyota descrito en el particular anterior, con la finalidad de trasladar los bultos contentivos de presuntas sustancias psicotrópicas y estupefacientes (droga) hasta la pista improvisada, donde procedería a aterrizar la aeronave de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a los fines de llevar a cabo el traslado de los efectos y objetos de interés criminalistico incautados en el procedimiento antes descrito hasta la ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, razón por la cual se procedió con respecto a los bidones hallados en la parte externa del vehículo precitado a derramarlos en el lugar donde se encontraba el campamento, en razón a que el traslado hasta la ciudad de Puerto Ayacucho del referido liquido resultaba sumamente riesgoso para la comisión, aunado al hecho de que por la cantidad de bultos de presunta droga incautada se presumía que la aeronave que iría en búsquela de la comisión no tenía capacidad para los mismos, manifestando el ciudadano M.A.M.R., que aparte de ellos dos (02) habían salido corriendo tres (03) individuos quienes portaban armas de fuego de largo alcance, al momento de visualizar la aeronave de la Guardia Nacional Bolivariana, razón por la cual se optó por enviar un equipo integrado por el (GNB) Meléndez M.E., (GNB) Suárez M.M. y Sub- Teniente Chacón Páez Alexander, a bordo de la aeronave antes descrita con la finalidad de realizar un patrullaje aéreo en la zona percatándose de la existencia de un campamento turístico conocido como KANARIPO, donde de acuerdo a informaciones aportadas por el ciudadano M.A.M.R., se almacenaba la logística y apoyo para la actividad que estaban realizando al momento de la llegada de la comisión con el fin de realizar un patrullaje terrestre mientras la aeronave seguía realizando patrullajes aéreo para ubicar posibles evidencias así como de los presuntos individuos que se habían logrado escapar, evidenciándose que los integrantes de dicha comunidad eran indígenas quienes por su dialecto fue imposible la comunicación con los mismos; sin embargo en virtud del patrullaje aéreo desplegado se pudo determinar que muy cerca de este lugar se hallaba un Campamento Turístico integrado por una churuata, cuyo techo se observaba elaborado de cemento y a su alrededor tela metálica, percatándose que al lado de dicha churuata se encontraba un depósito el cual se hallaba abierto, localizándose a su alrededor rastrillos, escobas, no evidenciándose la presencia de persona alguna en el lugar.

    Por lo que, concluido el recorrido, los funcionarios actuantes se trasladaron nuevamente hasta el lugar donde se hallaba el vehículo, lográndose comunicar el Piloto de la Aeronave vía radiar al Comando de Apoyo Aéreo N° 9, solicitándole apoyo con una aeronave para realizar el traslado del personal así como de las evidencias incautadas. Posteriormente siendo las 16:40 horas, aterrizó la aeronave tipo Avión clase Sky Truck, Siglas GNB97122, Capitaneada por el Teniente Coronel (GNB) VILLASMIL DELGADO ATILIO y CPT. (GNB) ARINIEGA DIAZ FRANCISCO, Y abordo el CNEL. LEÓN BERMUDEZ ERASMO, Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, así como la Abg. I.V., Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificada previamente de los hechos, procediendo a realizar un recorrido por el sitio del suceso quienes verificaron el resultado de la operación cumplida, procediendo a recabar los elementos de interés criminalistico incautados y abordar la aeronave siglas GN97122 con destino a la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quedando en el lugar de los hechos una comisión integrada por un (01) Oficial Subalterno, un (01) Sub Oficial Profesional de Carrera y diez (10) Guardia Nacionales al mando del TCNEL. (GNB) M.R.B., Comandante del Destacamento de Fronteras N° 99 Comandos Rurales a los fines de culminar el patrullaje en el sector y recabar las evidencias que pudiesen existir en las cercanías del área.

    Posteriormente, siendo las 07: horas de la tarde aterrizó en el Comando de Apoyo Aéreo de la Guardia Nacional Bolivariana la Aeronave Siglas GNB97122, ya abordo las evidencias incautadas en el precitado procedimiento, así como los ciudadanos aprehendidos, para lo cual se procedió a abordar un vehículo Militar Marca Ford, Modelo Tritón 350, Placas GN 905, el cual sería empleado para trasladar tanto la comisión como las evidencias incautadas, llegando al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, procediendo la Sub Teniente (GNB) Arellano Puente Lady, a leerles los derechos a los ciudadanos aprehendidos de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma el Dr. C.S. Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto Ayacucho de esta Circunscripción, procedió a realizar a los aprehendidos un reconocimiento medico legal a los fines de constatar el estado de salud de los mismos, procediéndose finalmente a bajar los Treinta y cuatro (34) bultos y un envoltorio tipo panela ya antes descritos contentivos de presunta droga para tomarle muestra a una panela por bulto y realizarle prueba de orientación con el reactivo SCOTT, arrojando como resultado un color azul turquesa, es decir POSITIVO PARA COCAINA, embalando nuevamente con cinta adhesiva de color marrón transparente los bultos, asignándole número a cada uno de estos dejando constancia que en el bulto N° 34 se introdujo la panela restante para un total de treinta y un panelas (31), estando presentes al momento de practicar la prueba la Abg. I.V., Fiscal Octavo en Materia de Drogas, Coronel (GNB) León Bermúdez Erasmo, Teniente Coronel (GNB) Q.C.M., prueba que fue practicada por los funcionarios Maestro Técnico de 3ra (GNB) RIVERA QUEREGUAN M.A., adscrito a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional N° 9 Y el Sargento Técnico de 2da. (GNB) Riera Torrealba Oscar adscrito a la Sección de Investigaciones Penales del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 9. En esa misma fecha 17/05/2008, el funcionario Tcnel. (GNB) M.S.R.B. .( ... )., Comandante del Destacamento de Comandos Rurales Nro. 99, de la Guardia Nacional Bolivariana, en cumpliendo de las instrucciones del ciudadano Gral Bgda. (GNB) O.J.M.B., Comandante del Regional Nro.9 de la (GNB), salio comisión a las 16:00 horas de la tarde, integrada por el Stte. (GNB) Duran B.S., (GNB) Castellano Peña Carlos, (GNB) S.T.A., (GNB) M.M.G., (GNB) Chourio Troconis Nilson, (GNB) Cañizalez D.M., (GNB) Rojas Pabon Edixon y el (GNB) Figueredo Belmonte Wel, en compañía del ciudadano Cnel (GNB) León Bermúdez Erasmo, 2do Comandante y Jefe del Estado Mayor del Comando Regional Nro.9 y la Abg, I.V.F.O. .( ... )., todos a bordo de una aeronave, tipo avión, clase Sky truck, siglas GN 971122, piloteada por el Tcnel. (GNB) Villasmil Delgado Atilio y el Cap. (GNB) Arciniegas Díaz Francisco, desde la Sede del Destacamento de Apoyo Aéreo Nro. 9, aterrizando esta aeronave a las 16:40 horas de la tarde del mismo día, en una pista no improvisada para el aterrizaje de aeronaves localizada en el margen sur del rió Ventuari cerca del Campamento Turística Kanaripo, en coordenadas N 04, 03", 90" w 06, 49", 07", con los fines de culminar el patrullaje en el sector y recabar evidencias que pudiesen existir en las cercanías del área donde efectivos adscritos al GAES Nro.9 de la (GNB), encontraron ese mismo día en horas de medio día y cerca de la mencionada pista en un campamento improvisado, la cantidad de treinta y cuatro (34) bultos de presunta droga forrados de manera individual cada uno bolsas tejidas de material sintético, desde esa pista nos dirigimos hacia un Campamento Turístico llamado Kanaripo de Ventuari, ubicado aproximadamente a 2 km. De la pista improvisada, de allí fueron atendidos por el ciudadano, que se identifico como M.P., titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.722.492, de la Etnia Maco, quien dijo ser el encargado del Campamento donde por la ubicación geográfica y la cercanía al sitio del hallazgote la evidencia decidieron pasar la noche, posteriormente al día siguiente siendo el 18 de Mayo de 2008, a las 6:00 horas de la mañana se designaron por dos patrullas, la patrulla "A" integrada por el Stte. (GNB) Soterio Duran Bustamante, al mando del (GNB) G.M.M., (GNB) C.C.P. y (GNB) Alveiro S.T., a quienes se le ordeno patrullar aguas abajo por el margen Sur del Rió Ventuari y a la Patrulla "B" integrada por el (GNB) Chourio Troconis al mando del (GNB) D.M.C., (GNB) W.F.B. y el (GNB) E.R.P., a quienes se le ordenó hacer colección de las evidencias dentro del Campamento Turístico así como los que pudieran localizar en la ruta y zonas adyacentes a la pista de aterrizaje. Al regresar la patrulla "A" informo haber localizado a una distancia de 2,5 km. Del Campamento ya aguas abajo al margen sur del rió Ventuari localizando, aproximadamente a cuatro (04) metros de la orilla de este rió, tres(03) excavaciones que por sus características indicaban que eran recientes y cada una tenían forma de canal de aproximadamente 20 metros de largo cada una con un metro de ancho y un metro de prefundida, lo cual daba a deducir que correspondía a la forma de los treinta y cuatros envoltorios o bultos de presunta droga incautados en procedimiento realizado por efectivos del GAES Nro9, . en esa zona; la patrulla "B" logro localizar la siguiente evidencias, un vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, clase Pick Up, chasis largo para carga, color blanco, sin placas, serial motor 2F873936, serial carrocería FJ45948234, motor de seis (06) cilindros , año 1985, el cual estaba estacionado cerca de una de las cabañas del Campamento Kanaripo de Ventuari; una lancha en material metálico (aparentemente de aluminio), tipo voladora, con medio techo adelante y removible en material de tela, de 16 pies de largo, marca LANVEN S.A., serial 9316926, con sistema de timón y de potencia (esto implica volante, guayas, gato hidráulico y control de encendido como de velocidades) para el motor fuera de borda que llevaba de 70HP maraca ENVINRUDE, modelo BE70TLECV, serial G04562184, color de tapa blanco, azul y rojo, lancha que estaba amarrada a una orilla del margen sur del rió Ventuari, flotando en un área destinada como Puerto del Campamento Kanaripo de Ventuari; así mismo se recolectaron las siguientes evidencias; dos carteras confeccionadas en cuero de dos compartimientos una de color marrón y otra de color negro y marrón que en su interior contenían una hoja de talonario de notas que en la parte delantera de la hoja se encuentra impreso e identificado con las siguientes características:

    Silikone , Osirex, Deterbiol, Osi Plagatox, Osiris y en la parte posterior de la hoja se encuentran legible a manuscrito con tinta de lapicero, de color negro el nombre de S.C., y el numero de teléfono 0416-281.01.91; una tarjeta de presentación con la litografía Inversiones y Construcciones Chirinos y en la parte posterior se encuentra legible a manuscrito con tinta de lapicero de color negro el nombre de Mancipi Indira, y el numero telefónico 31056993841; un trozo de hojas de cuaderno cuadriculado de color blanco legible a manuscrito con tinta de lapicero color negro donde se lee coordenadas Kanaripo N 040390, W 06,64",9973 N 0403708, W 06649627; un trozo de cuaderno de color blanco legible a manuscrito con tinta de lapicero azul el numero telefónico 0243-554-80-89; un trozo de hoja de color blanco legible a manuscrito con tinta de lapicero de color negro el nombre de C.p., el numero telefónico 521-41-65; un trozo de color blanco legible a manuscrito con tinta de lapicero de color azul los números 005785656450; un trozo de hoja de cuaderno cuadriculado color blanco legible a manuscrito el nombre de Alejandra con los siguientes números 3128015122; un trozo de cartón blanco legible a manuscrito el nombre de H.M. taxi Puerto Inirida celular 310¬5693841 fijo 5656794-565613; una copia fotostática de la cedula de identidad perteneciente al cddno. Chirinos Londoño E.D. titular de la cedula de identidad 8.903.227; una copia de factura de motor clasificada; una tarjeta de crédito del Banco de Venezuela Grupo Santander a nombre de E.C. signada con el nro. 5420-3713-2911-5014; una planilla de depósito del Banco de Venezuela Grupo Santander con el nro. 86387581; un trozo de hoja de color blanco donde se lee a manuscrito con tinta de lapicero de color negro los siguientes números 0212¬9094495-opc-02 nro. directv; un trozo de papel blanco legible a manuscrito con tinta de lapicero de color azul el numero telefónico 0412921 5232 y el nombre de miguel; un trozo de hoja de color blanco legible a manuscrito con tinta de lapicero de color azul los siguientes números telefónicos 0212- 943 51 22/ 0212- 631 49 10/ 0241-832 10 56, riesgo equipos; una hoja de talonario de notas que en su parte delantera se encuentra impresa e identificada con las siguientes características silikone, osirex, deterbiol, osi plagatox, osiris y en la parte posterior legible a manuscrito con tinta de lapicero de color negro los siguiente (cam.kanaripo-rif-j¬31501933-7 Ventuari); una copia de licencia de conducir de quinto grado que se encuentra en mal estado; una copia de licencia de navegación a nombre del cddno. E.D.C.L. signada con el numero 6187; un trozo de hoja de cuaderno con rayado a cuadriculado donde se lee a manuscrito el nombre de M.F. tlf 312-4749238; una hoja de talonario de notas que la parte delantera se encuentra impreso las siguientes características silikone, osirex, deterbiol, osi plagatox, osiris y en la parte posterior legible con tinta de lapicero negro lo siguiente (Gustavo Reyes oficina 5210524-5210768) y con tinta de lapicero azul el nombre de M.L. 0414-0299573; un carnet de licencia de conducir de 5to grado a nombre del cddno. Chirino Londoño E.D.; una copia fotostática de la cedula de identidad a nombre del cddno. Chirino Londoño E.D.; un cartnet de certificado medico para manejar con licencia de 2do grado a nombre del cddno Chirino Londoño E.D. un carnet de certificado medico para manejar con licencia de 5to grado a nombre del cddno Chirino Londoño E.D.; tres fotografías tipo carnet de la misma persona de sexo masculino con los rasgos característicos y fisonómicos del cddno Chirino Londoño E.D.; una tarjeta de presentación impresa por litografía del abogado M.B. la cual en la parte posterior se lee a manuscrito el numero telefónico 0426-998.70.70; una tarjeta de presentación impresa del Hotel Orinoco la cual en su parte posterior se lee a manuscrito los números telefónicos 0414-120.40.03, 0248- 521.23.99; una contraseña colombiana a nombre del cddno Matiz R.M.A. C.C 80724443; un certificado de circulación signado con el numero 5811691; una factura de la agropecuaria hola signada con el numero 012975; una factura comercial con un litografía que indica el nombre de la empresa guarimuna signada con el numero 0140; un trozo de hoja de cuaderno cuadriculado legible a manuscrito el numero telefónico 3125389994 y el nombre de morocho; una tarjeta de presentación de la empresa distribuidora yanmar la cual en la parte posterior se lee a manuscrito los números ( 0244-417.79.49, 0412-754.16.61 motocar); un trozo de hoja de cuaderno cuadriculado legible a manuscrito el numero telefónico 313474481; una tarjeta de presentación en mal estado que en su parte posterior se lee el "numero de cuenta ahorros 1-457-0060050"; una copia de solicitud de permiso para transito fronterizo a nombre de Matiz R.M.A.; un trozo de hoja de cuaderno en rayado a cuadriculado donde se lee manuscrito los números 314-4291566 y el nombre de m.t.; un trozo de factura del almacén y talleres yasuhoca signada con el numero 184; una cedula de identidad laminada a nombre de Chirino Londoño E.D. signada con el numero 8.903.827; una factura de transporte fluvial Autana signada con el numero 001302; de igual forma se localizo un padrón de escopeta signado con el numero 02000687 nombre del cddno J.A.C.L. (se hace la referencia que este armamento no pudo ser localizado); un mapa del estado amazonas representando los sitios turísticos de interés del estado; una fotografía tipo postal a color, donde se observan cuatro personas dos adultas de las cuales una es de sexo masculino y la otra de sexo femenino y a dos menores de edad; un par de lentes de vidrios transparentes con montura de color dorado; un micro para rayo de transmisión de color negro con un cable tipo resorte; un teléfono celular marca nokia modelo 6235, con su respectiva batería; luego de haber localizado toda esta evidencia, esta misma patrulla "b" continuo con el rastreo de posibles evidencias caminando hacia el sector de la pista de aterrizaje localizando en una zona boscosa adyacente al lugar donde se localizo la presunta droga junto a una piedra de gran tamaño, una bolsa de material sintético de color negro, al revisar en su interior contenía un (01) arma de fuego, tipo fusil de asalto en el cual en su lado derecho en la parte metálica del área de aprovisionamiento para el cargador, se aprecia un grabado de una serpiente con características igual a la de una cascabel enrollada con la cabeza levantada y la boca abierta y se lee la inscripción / "bushmaster" debajo de este se lee "1040528" debajo de este se lee "CAI223-5.56 mm" y debajo de este se lee "modxm15-f25" del otro lado del fusil en igual posición se lee "bfiwindham.me.usa" una vez culminado el patrullaje de rastreo las patrullas se dirigen al campamento turístico allí permanecieron y pasaron la noche, luego al día siguiente siendo el 19 mayo de 2008 en la mañana aproximadamente a las 6:00 horas continuaron con los patrullajes de rastreo y búsqueda de evidencias, no logrando localizar ninguna nueva evidencia, luego ese mismo día aproximadamente a las 11 horas de la mañana, aterrizo un aeronave tipo avión clase Skytruck con las siglas GN-971122, piloteada por el Tcnel (GNB) Villasmil Delgado Atilio y el Capitán (GNB) Arciniegas Díaz Francisco, trayendo como pasajeros a la Stte (GNB) Arellano Puentes Ladys y al (GNB) C.E.D., ambos adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro nro 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes se presentaron en el sitio a fin de realizar las experticias físicas tanto al vehículo tipo rustico, color blanco, marca Toyota, así como a la lancha de metal marca LANVEN S.A, con su motor fuera de borda, que fueron descritos anteriormente en esta misma acta los cuales habían sido localizados y señalados como evidencias por los miembros de la patrulla "B" recolectando así mismo el resto de las evidencias halladas, que fueron retenidas como partes de las evidencias incautadas, dejando en calidad de deposito en el referido campamento de Kanaripo de Ventuari solo el vehículo marca Toyota y la lancha de metal con su motor bajo la responsabilidad como custodio al ciudadano M.P., titular de la cedula de identidad v.- 6.722.492 de la etnia Maco, quien dijo ser el encargado del campamento. posteriormente ese mismo día y aproximadamente a las 14:00 horas de la tarde se procedió abordar todo el personal que se encontraba en el sitio la aeronave tipo avión siglas GN-971122, con la finalidad de decolar y arribamos al aeropuerto Cacique Aramare en la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas aproximadamente a las 15:00 horas de la tarde del día 19may08 procediendo a informar por vía telefónica a la abogada I.V. fiscal 8va del ministerio publico con competencia en drogas del estado amazonas de todas las actuaciones antes descritas y especificadas en la presente acta policial a lo que indico como instrucciones, para que se elaborara la presente acta policial así como la remisión de las evidencias, todo como parte de las diligencias correspondientes al caso.

    Procediendo los funcionarios actuantes a practicar varios allanamientos vinculado a la incautación de droga, con ocasión a la información obtenida por el STTE (GNB)/PEÑA COLMENARES VICTOR, referido al aterrizaje de una aeronave para montar una mercancía (droga) que iba a llegar por agua; por lo que también fue solicitada y emitida orden de aprehensión en contra del ciudadano W.P.N. vinculados con los referidos hechos, una vez corroborada e incautada el alijo de droga, se efectuaron visitas domiciliarias en los inmuebles donde residían E.C., Y.R.P.N. y H.J.B., vinculados estos dos ultimo con (GATO SECO) seudónimo de W.P.. Debido a que el ciudadano J.P., es hermano de W.P. y en la vivienda del ciudadano H.B., residía el ciudadano W.P..

    En razón de los hechos comentados, en fecha 20-05-08 se llevó a cabo oportunamente, Audiencia de Presentación de los imputados E.D.C., y, M.A.M.R., por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, precalificándose la aprehensión en flagrancia, decretándose Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenándose la retención preventiva del vehículo incautado quedando a la disposición de la Oficina Nacional Antidrogas, ordenándose la destrucción e incineración de la droga incautada.

    Ahora, la misma defensa manifestó a este juzgado su deseo de que se individualizaran los hechos por separado en cuanto al ciudadano, W.H.P.N., y los ciudadanos, E.D.C., y M.A.M.R., este juzgado estima que los hechos ya mencionados vinculan forzosamente, a todos los imputados, tomando en cuenta que existe conexión en cuanto a los hechos y los referidos ciudadanos sometidos a proceso, sin embargo es importante indicar, para los efectos de una exacta individualización, transcribir los hechos a los efectos de la acusación en relación al ciudadano, W.H.P.N., y dice lo siguiente:

    el Ministerio Publico dio inicio a una investigación penal motivado a una investigación que se inicia por el acta policial suscrita por el STTE V.P.C., efectivo adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Frontera Nº 94 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, de fecha 16 de abril de 2008, mediante el cual el referido funcionario deja constancia del ofrecimiento de la cantidad de cien millones de bolívares por parte del ciudadano Gato Seco, que posteriormente queda identificado como W.H.P.N., titular de la cedula de identidad Nº 11.239.395, quien se quien se comunica con el STTE. De la Guardia Nacional con la finalidad de ofrecerle tal suma con el objeto de que este permita que aterrice una avioneta sin que pase la novedad al comando regional Nº 9. Donde posteriormente en fecha 18 de abril de 2008, se incauta una aeronave en llamas tipo avión, bimotor, marca CESSANA, modelo 404, y siglas YV-1053, parcialmente visibles, que por las labores de inteligencia realizada por los efectivos de la guardia nacional se vincula con lo que manifestado por el ciudadano W.P.N. al STTE. Peña Colmenares Víctor. De la Guardia Nacional

    Nuevamente ratifica este Tribunal, después de haber trascrito los hechos, estampados por la representante del Ministerio Público, que estos guardan vinculación directa con el resto de los acusados, que dio a demás lugar a la acumulación acordada por este Juzgado y aceptada, inclusive por el tribunal Dos de Control, por lo tanto la decisión dictada en audiencia y fundamentada el día de hoy, debe ser única e indivisible en lo que respecta a todos los ciudadanos ya identificados. Así se declara.

    DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

    La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:

    Acto seguido se concede la palabra a la Representación Fiscal titular de la acción penal quien expuso lo siguiente: actuando en este acto en mi condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas y con las atribuciones que me otorga la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico acudo a presentar formal acusación en contra de los ciudadanos: E.D.C., titular de la Cedula de Identidad Nº 8.903.227, venezolano, de 47 años de edad, de profesión u oficio mecánico, residenciado en San F.d.A. en la Urbanización G.H., casa de color rosado, M.A.M.R., titular de la Cedula de Identidad Nº C- 80.724.443, de nacionalidad Colombiana, natural de Cundinamarca, de 26 años de edad, residenciado en caparri, departamento de Cundinamarca- Colombia, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad y W.H.P.N., de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.239.395, natural de San F.d.A., Estado Apure, nacido en fecha 12 de Junio de 1970, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Unión calle Maroa con calle Sucre, casa sin numero, San F.d.A., Estado Amazonas, hijo de B.P. y de M.N., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Instigación a Delinquir previsto y sancionado en el articulo 283 numeral 1 del Código Penal, el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, en su condición de Cooperador inmediato, en concordancia con el articulo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad. Ahora bien, conforme con el artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con los elementos de convicción que el Ministerio Público presentara, demostrará en el Juicio Oral y Público, en virtud de que Cursa por ante el Despacho Fiscal, investigación aperturada en fecha 16¬04-08, la cual tiene su inicio con ocasión a los hechos narrados mediante Acta Policial suscrita y firmada por el STTE. (GNB) V.M.P.C., adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 94 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando San F.d.A.E.A., quien encontrándose en la sede de la Fiscalía Sexta de esta Circunscripción Judicial consignando procedimiento realizado por funcionarios adscritos a ese Destacamento, recibió llamada telefónica a su móvil celular signado bajo el Nº 0416-0222794, por parte de un ciudadano quien se identificó como "GATO SECO", manifestándole que recibiría la cantidad de Cien Millones de bolívares (100.000.000,00 Bs.), por el solo hecho de permitir aterrizar una avioneta en la pista de aterrizaje ubicada en su puesto, a los fines de cargar una mercancía ilícita, la cual se presumía era droga, manifestándole a su vez que la misma aterrizaría con el objeto de cargar agua esto a los fines de simular la acción delictiva, cuidando de no entorpecer la maniobra por cuanto estarían muertos en virtud de que los ciudadanos involucrados en el hecho estarían armados, asimismo le indicó que al cabo de un rato le llamaría un sujeto de nacionalidad colombiana, cortando la comunicación. Acto seguido procedió a comunicarle al CNEL. (GNB) OSMER O.M.R., Comandante del precitado Destacamento, recibiendo en ese mismo instante una nueva llamada telefónica del abonado 0416-5411668, de voz masculina con acento colombiano identificándose como "OSCAR", quien le señaló que si efectivamente había conversado con el "GATO", lo que parcialmente se transcribe " ... ¿Teniente habló con el gato? Me imagino que ya le contó lo que vamos a hacer, cuente que eso es seguro, necesito hablar personalmente con usted, para cuadrar todo, mañana vaya estar en Atabapo y de allí lo llamo, para que nos veamos cuento con usted y tranquilo que todo va a salir bien ... ", cortando la comunicación. Siendo esta llamada grabada en el teléfono del Cnel. (GNB) Osmer Martínez, motivado a que no era posible grabar la misma en el teléfono celular del STTE. V.P.. Así las cosas, siendo las dos (02:00) horas de la tarde de ese mismo día, 16¬04-08, encontrándose almorzando en compañía del Capitán (GNB) G.F.R.S., Comandante adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando San F.d.A.E.A., recibió una vez más llamada telefónica del abonado 0416-1090072, por parte de un ciudadano identificado como "GATO SECO", quien le manifestó lo siguiente: " .. .Teniente que pasó, el socio te llamó chamo?, el quiere venir mañana a hablar contigo porque el quiere cuadrar de una vez, mira eso es así, bajo el autobús se montaron los alumnos y listo se fue rapidito, eso no es nada pero el quiere hablar contigo personal, porque eso tiene que ser personal, ya él se está moviendo, mañana está aquí en Atabapo para hablar contigo, esto solo lo deben saber usted, los que están allá y yo, para que sepa, para que usted sepa, tu sabes como es eso, que eso es delicado, yo voy saliendo a las tres (03:00) para allá (Puerto Ayacucho) dale pues encárgate tu de eso, mira que son gente seria chamo ... ", cortándose la comunicación. Siendo esta llamada grabada en el teléfono del Cáp. (GNB) G.R., motivado a que no era posible grabar la misma en el teléfono celular del STTE. V.P.. Posteriormente siendo las 14:35 horas, encontrándose en la Oficina del CNEL. (GNB) E.L.B., 2/00. Comandante y Jefe del Estado Mayor del Regional Nº 09, a quien en compañía del CAPITAN (GNB), OSMER O.M.R., Comandante del precitado Destacamento, le manifestó de lo sucedido, momento este en el cual recibe nueva llamada telefónica del abonado 0416-5411688, de un sujeto identificándose como "OSCAR", manifestándole lo siguiente: " ... Ha mire mi hijo entonces que, si va la vaina o no va, a bueno póngale cuidado mire hijo le voy a comentar a usted algo, en este momento ya la plata viene en camino, mejor dicho la plata suya es difícil, si me entiende, lo que yo quiero es que mañana nos encontremos allí y hablamos bien, usted sabe que, para ir a tomarle los números a la cancha de fútbol, listo mi hijo no hay problema yo tengo todo listo ya, solo hay que mover toda la gente para eso, yo mañana le explico bien personalmente todo como es eso, el día ese todo el dinero va a estar allí, todo completo todos los (10) ... ". Situación que generó que el comandante del destacamento de frontera No. 94 de la Guardia Nacional CNEL. (GNB) OSMER O.M.R. estableciera mayores medidas de seguridad en las áreas aledañas al Comando S.C.d.A. y de S.B.d.O. en la pista ubicadas detrás de dicha guarnición y en las posibles pistas autorizadas y clandestina de la zona, con la utilización de planos cartográficos, lo cual se evidencia de la comunicación remitida a este despacho en fecha 02-07-08, bajo el No. CR-9-DF94-SIP-0227¬1363. Así mismo de la entrevista realizada al Gral. (Brig) O.M., este deja constancia que motivado a la novedad recibida por el Cnel Osmer Martínez, le giró las instrucciones antes señaladas e igualmente le indicó que todas las llamadas que recibiera el STTE. V.P. fueran grabadas. Es así como en fecha 18-04-08, en procedimiento practicado por los funcionarios por los funcionarios TCNEL. (GNB) R.B.M. COMANDANTE DEL DESTACAMENTO DEL COMANDO RURAL Nº 99 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en el helicóptero Cougar, Siglas 0133, piloteado por el Cáp. (FAB) J.O., EN APOYO AL CR-9, abordado por el CNEL (GNB-) E.L.B. Segundo Comandante Y Jefe Del Estado Mayor Del CR-9, Al Mando Del TCNEL. (EJB) L.M. de la 52 Brigada De Infantería De Selva, Y DOS (02) efectivos motorizados de tropa profesional de la Compañía De Apoyo Del CR-9, con la finalidad de integrar a dicha comisión al TCNEL. (GNB) M.S.R.B., Comandante Del DCR-99, Y DIEZ (10) Efectivos Militares De Tropa Profesional Del DCR-99, quienes abordaron dicha aeronave y partieron con destino a una pista improvisada. y no autorizada por el I.N.A.C., localizada en las coordenadas geográficas nO 03" 34" 003" w: 67° 19" 76", con orientación norte-sur y una distancia de dos mil (2000) metros aproximadamente de longitud en el centro de referida pista se apreciaba una aeronave en llamas, tipo avión, bimotor el cual pudo ser luego descrito como bimotor a pistón, marca cessna, modelo 404, y siglas YV-1053, parcialmente visibles ya que esta se encontraba en un 75% destruida, se pudo apreciar a demás que se encontraba accidentada y presentaba rotura del tren retractil de nariz y las palas de los motores con puntas hacía delante indicativo que estos motores al momento del accidente estaban encendidos de igual forma no se encontró la tripulación de esta aeronave como tampoco su carga, pues de acuerdo a la información procesada estaba siendo empleada para actividades clandestinas de narcotráfico, de igual forma se realizó un patrullaje a pie y motorizado por los alrededores de la pista, localizándose en la parte nor.-oeste del centro de la pista a unos cien (100) metros de esta, dos (02) excavaciones con formas rectangulares, una con dimensiones de cuatro metros por uno y medio metro profundidad y la otra con dimensiones de dos metros por un metro por uno y medio metro de profundidad, en las cuales se encontró en el fondo de ambas excavaciones material sintético de color negro presuntamente utilizando para envolver, almacenar y ocultar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y a un lado de estas se evidenciaron rastros de un campamento improvisado de uso temporal que pudo haber sido empleado por estos grupos irregulares retirándose dicha comisión hasta el aeropuerto cacique aramare, en la ciudad de puerto ayacucho, arribando a las 18.00 horas, empleando un tiempo total de vuelo de 3.1 horas ... ".Tales hallazgos produjo que se reactivaran mayores labores de inteligencia en la referida zona a pie con semovientes antidrogas, por lo que 19-04-08, el TTE. (GNB) J.C.P., Auxiliar de la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nro. 9 De la Guardia Nacional Bolivariana, en compañía de seis (06) efectivos de tropa al mando del Stte (GNB) SARMIENTO P.H.; adscritos al grupo de acciones de comando de la Guardia Nacional Bolivariana, cuatro (04) efectivos de tropa profesional supervisados por el C/1 (GNB) R.B.; adscritos al Comando Nacional Bolivariana; TTE (GNB) J.C.P.A., auxiliar de la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nro. 9, todos al mando del Cnel. (GNB) E.L.B., Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor del Comando Regional, Nro. 9, en compañía de la abg. I.V., fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Amazonas, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en aeronave de a la rotatoria, modelo CUGAR, siglas 0133, piloteada por el Cáp. (FAB) J.O., en apoyo al CR-9 con destino a las coordenadas geográficas N: 03°31 '34,5" 0:6r24,5' 49", ubicadas frente al Río Atabapo, adyacente a la población de cacagual, donde se realizó patrullaje en un perímetro de 5 Km., siendo infructuosa la localización de otras evidencias, motivado a lo extenso del área rastreada y de la insuficiencia de los funcionarios que integraban esa comisión. Es así cuando en fecha 17 -05-08, en procedimiento practicado por los funcionarios TCNEL. (GNB) M.F.Q.C., STTE. (GNB) A.C.P., ST/3. (GNB) PEÑA H.R., (GNB) P.H.G., (GNB) MELÉNDEZ M.E., y, (GNB) SUAREZ M.M., adscritos al Comando Regional Nº 9 Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 9 Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, a las 12:30 horas de la mañana salió comisión integrada por los efectivos antes señalados, a bordo de una aeronave militar tipo helicóptero modelo BELL-412, Siglas GN 97116, piloteado por el Capitán Guardia Nacional Bolivariana Molina Escalante Willians, Copiloto sub. Teniente (GNB) Campos L.A., (GNB) Vuelves Chacón Gabriel, Jefe de Maquina y (GNB) Pedroza Méndez Eric Auxiliar, con destino a las coordenadas Nº 04° 03"90", W 06°49"97", quienes llegando al sitio, aproximadamente a las 14:00 horas de la tarde avistaron en vuelo confirmándose en tierra la existencia de una pista clandestina improvisada para el aterrizaje a aeronaves observando un balizaje improvisado con unos palos y unos sacos de color blanco en cuya cabecera se encontraba estacionado un vehículo Sin Placa, Marca: Toyota, Color: Blanco, tipo Pick Up (hembrita), serial de motor 2F873936, no siendo posible identificar el serial de carrocería, y sobre el mismo, específicamente recostados en el área que cubre el motor, dos personas indocumentadas para el momento, de sexo masculino, quienes se identificaron como E.D.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- . 8.903.227, de 47 años de edad, y M.A.M.R., de nacionalidad colombiana, C-80.724.443, de 26 años de edad, por lo que se procedió a la inspección del vehículo de conformidad con el artículo 203 y 207 Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo interior específicamente en la parte trasera del asiento del conductor se encontraba un bolso tipo morral marca gotcha, de color a.m. con negro, y en su interior una gorra de color blanca, marca columbia; una toalla de color rosada; un pantalón de jeans de color azul, marca revolución, un bóxer color verde con pretina blanca marca Mcglaren, una bermuda de color beige, marca custer, un bóxer de color azul de marca león, tres desodorante identificados: 1) gillette series, 2) gillette 3x3, 3)Rexona Men; una franelilla de color blanca, marca punto blanco, una loción acondicionadora para después de afeitar marca wild country, una hamaca de color azul con rayas verdes, amarillas, negras, rosado y rojas, un mosquitero de color salmón, una batería recargable marca HONLTE de color blanca con letras de color rojo, un radio HFNHF/UHF, serial 5L050116, marca YAESAU, y al final dentro del bolso de forma oculta se hallaba un envoltorio tipo panela de forma rectangular embalado con cinta adhesiva transparente que a su vez contenía una bolsa de látex de color negro recubierto con cinta adhesiva transparente contentivo de una sustancia de color blanco ostra, de olor fuerte y penetrante con el logo de una marca comercial deportiva PUMA. Seguidamente se inspeccionó el vehículo en la parte externa observándose tres (03) bidones de doscientos (200) litros aproximadamente cada uno, con las siguientes características: una (01) bidón de color negro de material metálico el cual se encontraba vacío, y dos (02) bidones de color azul con manchas anaranjadas de material plástico de los cuales uno estaba lleno de una sustancia liquida presuntamente combustible del tipo gasolina y el otro contenía en su interior una sustancia con similares características a la anterior pero se encontraba lleno en una cuarta parte aproximadamente del bidón. Así las cosas y en virtud de las evidencias incautadas se procedió a realizar un rastreo en las adyacencias en el lugar donde se encontró el vehículo, observándose específicamente en un área de vegetación espesa ubicada a unos quinientos (500) metros al norte, un campamento improvisado compuesto de dos carpas rudimentarias camuflado donde se encontraban dos (02) chinchorros, (02) mosquiteros de color azul, y al derecho de los chinchorros se encontraba cubierto con una lona de color azul de material sintético plástico la cantidad de treinta y cuatro (34) bultos forrados de manera individual con una bolsa tejida de material sintético que en su interior contenían cada uno un aproximado de treinta y cuatro envoltorios del tipo panela recubierto de material sintetizo de un (01) kilogramo aproximadamente de una pasta de color blanco de olor fuerte y penetrante presumiéndose que los mismos contenían sustancia psicotrópica o estupefacientes (drogas), equivaliendo esto aproximadamente a treinta (30) kilogramos cada bulto para un peso total aproximado de mil veinte (1020) kilogramos.

    En razón de los hechos antes narrados, los funcionarios sub. Teniente (GNB) A.C.P. y (GNB) G.P.H., se dirigieron en búsqueda del vehículo tipo Toyota descrito en el particular anterior, con la finalidad de trasladar los bultos contentivos de presuntas sustancias psicotrópicas y estupefacientes hasta la pista improvisada, donde procedería a aterrizar la aeronave la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de llevar a cabo el traslado de los efectos y objetos de interés criminalistico incautados en el procedimiento antes descrito hasta la ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, razón por la cual se procedió con respecto a los bidones hallados en la parte externa del vehículo precitado a derramarlos en el lugar donde se encontraba el campamento, en razón a que el traslado hasta la ciudad de Puerto Ayacucho del referido liquido resultaba sumamente riesgoso para la comisión, aunado al hecho de que por la cantidad de bultos de presunta droga incautada se presumía que la aeronave que iría en búsqueda de la comisión no tenía capacidad para los mismos, manifestando el ciudadano M.A.M.R., que aparte de ellos dos (02) habían salido corriendo tres (03) individuos quienes portaban armas de fuego de largo alcance, al momento de visualizar la aeronave de la Guardia Nacional, razón por la cual se optó por enviar un equipo integrado por el (GNB) Meléndez M.E., (GNB) Suárez M.M. y sub. Teniente Chacón Páez Alexander, a bordo de la aeronave antes descrita con la finalidad de realizar un patrullaje aéreo en la zona percatándose de la existencia de un campamento turístico conocido como KANARIPO, donde de acuerdo a informaciones aportadas por el ciudadano M.A.M.R., se almacenaba la logística y apoyo para la actividad que estaban realizando al momento de la llegada de la comisión con el fin de realizar un patrullaje terrestre mientras la aeronave seguía realizando patrullajes aéreo para ubicar posibles evidencias así como de los presuntos individuos que se habían logrado escapar, evidenciándose que los integrantes de dicha comunidad eran indígenas quienes por su dialecto fue imposible la comunicación con los mismos; sin embargo en virtud del patrullaje aéreo desplegado se pudo determinar que muy cerca de este lugar se hallaba un Campamento Turístico integrado por una churuata, cuyo techo se observaba elaborado de cemento y a su alrededor tela metálica, percatándose que al lado de dicha churuata se encontraba un depósito el cual se hallaba abierto, localizándose a su alrededor rastrillos, escobas, no evidenciándose la presencia de persona alguna en el lugar, por lo que, concluido el recorrido, los funcionarios actuantes se trasladaron nuevamente hasta el lugar donde se hallaba el vehículo, lográndose comunicar el Piloto de la Aeronave vía radiar al Comando de Apoyo Aéreo N° 9, solicitándole apoyo con una aeronave para realizar el traslado del personal así como de las evidencias incautadas. Posteriormente siendo las 16:40 horas, aterrizó la aeronave tipo Avión clase Sky Truck, Siglas GNB97122, Capitaneada por el Teniente Coronel (GNB) VILLASMIL DELGADO ATILIO y CPT. (GNB) ARSINIEGA DIAZ FRANCISCO, Y abordo el CNEL. LEÓN BERMUDEZ ERASMO, Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, así como la Abg. I.V., Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificada previamente de los hechos, procediendo a realizar un recorrido por el sitio del suceso quienes verificaron el resultado de la operación cumplida, procediendo a recabar los elementos de interés criminalistico incautados y abordar la aeronave siglas GN97122 con destino a la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quedando en el lugar de los hechos una comisión integrada por un (01) Oficial Subalterno, un (01) sub. Oficial Profesional de Carrera y diez (10) Guardia Nacionales al mando del TCNEL. (GNB) M.R.B., Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 99 Comandos Rurales a los fines de culminar el patrullaje en el sector y recabar las evidencias que pudiesen existir en las cercanías del área. Posteriormente, siendo las 07:00 horas de la tarde aterrizó en el Comando de Apoyo Aéreo de la Guardia Nacional Bolivariana la Aeronave Siglas GNB97122, ya bordo las evidencias incautadas en el precitado procedimiento, así como los ciudadanos aprehendidos, para lo cual se procedió a abordar un vehículo Militar Marca Ford, Modelo Tritón 350, Placas GN 905, el cual sería empleado para trasladar tanto la comisión como las evidencias incautadas, llegando al Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, procediendo la Sub Teniente (GNB) Arellano Puente Lady, a leerles los derechos a los ciudadanos aprehendidos de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma el Dr. C.S. Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto Ayacucho de esta Circunscripción, procedió a realizar a los aprehendidos un reconocimiento medico legal a los fines de constatar el estado de salud de los mismos, procediéndose finalmente a bajar los Treinta y cuatro (34) bultos y un envoltorio tipo panela ya antes descritos contentivos de presunta droga para tomarle muestra a una panela por bulto y realizarle prueba de orientación con el reactivo SCOTT, arrojando como resultado un color azul turquesa, es decir POSITIVO PARA COCAINA, embalando nuevamente con cinta adhesiva de color marrón transparente los bultos, asignándole número a cada uno de estos dejando constancia que en el bulto Nº 34 se introdujo la panela restante para un total de treinta y un panelas (31), estando presentes al momento de practicar la prueba la Abg. I.V., Fiscal Octavo en Materia de Drogas, y los tenientes antes señalados. En esa misma fecha 17/05/2008, el funcionario Tcnel. (GNB) M.S.R.B.. (...), Comandante del Destacamento de Comandos Rurales Nro. 99, de la Guardia Nacional Bolivariana, en cumpliendo de las instrucciones del ciudadano Gral. Bgda. (GNB) O.J.M.B., Comandante del Regional Nro.9 de la (GNB), salio comisión a las 16:00 horas de la tarde, integrada por el Stte. (GNB) Duran B.S., (GNB) Castellano Peña Carlos, (GNB) S.T.A., (GNB) M.M.G., (GNB) Chourio Troconis Nilson, (GNB) Cañizalez D.M., (GNB) Rojas Pavón Edixon y el (GNB) Figueredo Belmonte Wel, en compañía del ciudadano Cnel (GNB) León Bermúdez Erasmo, 2do Comandante y Jefe del Estado Mayor del Comando Regional Nro.9 y la Abg., I.V.F.O. .( ... )., todos a bordo de una aeronave, tipo avión, clase Sky truck, siglas GN 971122, piloteada por el Tcnel. (GNB) Villasmil Delgado Atilio y el Cáp. (GNB) Arciniegas Díaz Francisco, desde la Sede del Destacamento de Apoyo Aéreo Nro. 9, aterrizando esta aeronave a las 16:40 horas de la tarde del mismo día, en una pista no improvisada para el aterrizaje de aeronaves localizada en el margen sur del rió Ventuari cerca del Campamento Turística Kanaripo, en coordenadas N 04, 03", 90" w 06, 49", 07", con los fines de culminar el patrullaje en el sector y recabar evidencias que pudiesen existir en las cercanías del área donde efectivos adscritos al GAES Nro.9 de la (GNB), encontraron ese mismo día en horas de medio día y cerca de la mencionada pista en un campamento improvisado, la cantidad de treinta y cuatro (34) bultos de presunta droga forrados de manera individual cada uno bolsas tejidas de material sintético, desde esa pista nos dirigimos hacia un Campamento Turístico llamado Kanaripo de Ventuari, ubicado aproximadamente a 2 km. De la pista improvisada, de allí fuimos atendidos por el ciudadano, que se identifico como M.P., titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.722.492, de la Etnia Maco, quien dijo ser el encargado del Campamento donde por la ubicación geográfica y la cercanía al sitio del hallazgo de la evidencia decidimos pasar la noche, posteriormente al día siguiente siendo el 18 de Mayo de 2008, a las 6:00 horas de la mañana se designaron por dos patrullas, la patrulla "A" integrada por el Stte. (GNB) Soterio Duran Bustamante, al mando del (GNB) G.M.M., (GNB) C.C.P. y (GNB) Alveiro S.T., a quienes se le ordeno patrullar aguas abajo por el margen Sur del Rió Ventuari y a la Patrulla "B" integrada por el (GNB) Chourio Troconis al mando del (GNB) D.M.C., (GNB) W.F.B. y el (GNB) E.R.P., a quienes se le ordenó hacer colección de las evidencias dentro del Campamento Turístico así como los que pudieran localizar en la ruta y zonas adyacentes a la pista de aterrizaje. Al regresar la patrulla "A" informo haber localizado a una distancia de 2,5 km. Del Campamento ya aguas abajo al margen sur del rió Ventuari localizando, aproximadamente a cuatro (04) metros de la orilla de este rió, tres(03) excavaciones que por sus características indicaban que eran recientes y cada una tenían forma de canal de aproximadamente 20 metros de largo cada una con un metro de ancho y un metro de prefundida, lo cual nos daba a deducir que correspondía a la forma de los treinta y cuatros envoltorios o bultos de presunta droga incautados en procedimiento realizado por efectivos del GAES Nro9, . en esa zona; la patrulla "B" logro localizar la siguiente evidencias, un vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, clase Pick Up, chasis largo para carga, color blanco, sin placas, serial motor 2F873936, serial carrocería FJ45948234, motor de seis (06) cilindros , año 1985, el cual estaba estacionado cerca de una de las cabañas del Campamento Kanaripo de Ventuari; una lancha en material metálico (aparentemente de aluminio), tipo voladora, con medio techo adelante y removible en material de tela, de 16 pies de largo, marca LANVEN S.A., serial 9316926, con sistema de timón y de potencia (esto implica volante, guayas, gato hidráulico y control de encendido como de velocidades) para el motor fuera de borda que llevaba de 70HP maraca ENVINRUDE, modelo BE70TLECV, serial G04562184, color de tapa blanco, azul y rojo, lancha que estaba amarrada a una orilla del margen sur del rió Ventuari, flotando en un área destinada como Puerto del Campamento Kanaripo de Ventuari; así mismo se recolectaron las siguientes evidencias; dos carteras confeccionadas en cuero de dos compartimientos una de color marrón y otra de color negro y marrón que en su interior contenían una hoja de talonario de notas que en la parte delantera de la hoja se encuentra impreso e identificado con las siguientes características: Silikone, Osirex, Deterbiol, Osi Plagatox, Osiris y en la parte posterior de la hoja se encuentran legible a manuscrito con tinta de lapicero, de color negro el nombre de S.C., y el numero de teléfono 0416-281.01.91; una tarjeta de presentación con la litografía Inversiones y Construcciones Chirinos y en la parte posterior se encuentra legible a manuscrito con tinta de lapicero de color negro el nombre de Mancipi Indira, y el numero telefónico 31056993841; un trozo de hojas de cuaderno cuadriculado de color blanco legible a manuscrito con tinta de lapicero color negro donde se lee coordenadas Kanaripo N 040390, W 06,64",9973 N 0403708, W 06649627; un trozo de cuaderno de color blanco legible a manuscrito con tinta de lapicero azul el numero telefónico 0243-554-80-89; un trozo de hoja de color blanco legible a manuscrito con tinta de lapicero de color negro el nombre de C.P., el numero telefónico 521-41-65; un trozo de color blanco legible a manuscrito con tinta de lapicero de color azul los números 005785656450; un trozo de hoja de cuaderno cuadriculado color blanco legible a manuscrito el nombre de Alejandra con los siguientes números 3128015122; un trozo de cartón blanco legible a manuscrito el nombre de H.M. taxi Puerto Inirida celular 310¬5693841 fijo 5656794-565613; una copia fotostática de la cedula de identidad perteneciente al cddno. Chirinos Londoño E.D., titular de la cedula de identidad 8.903.227; una copia de factura de motor clasificada; una tarjeta de crédito del Banco de Venezuela Grupo Santander a nombre de E.C. signada con el nro. 5420-3713-2911-5014; una planilla de depósito del Banco de Venezuela Grupo Santander con el nro. 86387581; un trozo de hoja de color blanco donde se lee a manuscrito con tinta de lapicero de color negro los siguientes números 0212¬9094495-opc-02 nro. directv; un trozo de papel blanco legible a manuscrito con tinta de lapicero de color azul el numero telefónico 0412921 5232 y el nombre de M.M.; un trozo de hoja de color blanco legible a manuscrito con tinta de lapicero de color azul los siguientes números telefónicos 0212- 943 51 22/ 0212- 631 49 10/ 0241-832 10 56, riesgo equipos; una hoja de talonario de notas que en su parte delantera se encuentra impresa e identificada con las siguientes características silikone, osirex, deterbiol, osi plagatox, osiris y en la parte posterior legible a manuscrito con tinta de lapicero de color negro los siguiente (cam.kanaripo-rif-j¬31501933-7 Ventuari); una copia de licencia de conducir de quinto grado que se encuentra en mal estado; una copia de licencia de navegación a nombre del cddno. E.D.C.L. signada con el numero 6187; un trozo de hoja de cuaderno con rayado a cuadriculado donde se lee a manuscrito el nombre de M.F.T.. 312-4749238; una hoja de talonario de notas que la parte delantera se encuentra impreso las siguientes características silikone, osirex, deterbiol, osi plagatox, osiris y en la parte posterior legible con tinta de lapicero negro lo siguiente (Gustavo Reyes oficina 5210524-5210768) y con tinta de lapicero azul el nombre de M.L. 0414-0299573; un carnet de licencia de conducir de 5to grado a nombre del cddno. Chirino Londoño E.D.; una copia fotostática de la cedula de identidad a nombre del cddno. chirino Londoño E.D.; un carnet de certificado medico para manejar con licencia de 2do grado a nombre del cddno chirino Londoño E.D. un carnet de certificado medico para manejar con licencia de 5to grado a nombre del cddno Chirino Londoño E.D.; tres fotografías tipo carnet de la misma persona de sexo masculino con los rasgos característicos y fisonómicos del cddno Chirino Londoño E.D.; una tarjeta de presentación impresa por litografía del abogado M.B. la cual en la parte posterior se lee a manuscrito el numero telefónico 0426-998.70.70; una tarjeta de presentación impresa del Hotel Orinoco la cual en su parte posterior se lee a manuscrito los números telefónicos 0414-120.40.03, 0248- 521.23.99; una contraseña colombiana a nombre del cddno Matiz R.M.A. C.C 80724443; un certificado de circulación signado con el numero 5811691; una factura de la agropecuaria hola signada con el numero 012975; una factura comercial con un litografía que indica el nombre de la empresa guarimuna signada con el numero 0140; un trozo de hoja de cuaderno cuadriculado legible a manuscrito el numero telefónico 3125389994 y el nombre de morocho; una tarjeta de presentación de la empresa distribuidora yanmar la cual en la parte posterior se lee a manuscrito los números ( 0244-417.79.49, 0412-754.16.61 motocar); un trozo de hoja de cuaderno cuadriculado legible a manuscrito el numero telefónico 313474481; una tarjeta de presentación en mal estado que en su parte posterior se lee el "numero de cuenta ahorros 1-457-0060050"; una copia de solicitud de permiso para transito fronterizo a nombre de Matiz R.M.A.; un trozo de hoja de cuaderno en rayado a cuadriculado donde se lee manuscrito los números 314-4291566 y el nombre de M.T.; un trozo de factura del almacén y talleres yasuhoca signada con el numero 184; una cedula de identidad laminada a nombre de Chirino Londoño E.D. signada con el numero 8.903.827; una factura de transporte fluvial Autana signada con el numero 001302; de igual forma se localizo un padrón de escopeta signado con el numero 02000687 nombre del cddno J.A.C.L. (se hace la referencia que este armamento no pudo ser localizado); un mapa del estado amazonas representando los sitios turísticos de interés del estado; una fotografía tipo postal a color, donde se observan cuatro personas dos adultas de las cuales una es de sexo masculino y la otra de sexo femenino y a dos menores de edad; un par de lentes de vidrios transparentes con montura de color dorado; un micro para rayo de transmisión de color negro con un cable tipo resorte; un teléfono celular marca nokia modelo 6235, con su respectiva batería; luego de haber localizado toda esta evidencia, esta misma patrulla "b" continuo con el rastreo de posibles evidencias caminando hacia el sector de la pista de aterrizaje localizando en una zona boscosa adyacente al lugar donde se localizo la presunta droga junto a una piedra de gran tamaño, una bolsa de material sintético de color negro, al revisar en su interior contenía un (01) arma de fuego, tipo fusil de asalto en el cual en su lado derecho en la parte metálica del área de aprovisionamiento para el cargador, se aprecia un grabado de una serpiente con características igual a la de una cascabel enrollada con la cabeza levantada y la boca abierta y se lee la inscripción / "bushmaster" debajo de este se lee "1040528" debajo de este se lee "CAI223-5.56 mm" y debajo de este se lee "modxm15-f25" del otro lado del fusil en igual posición se lee "bfiwindham.me.usa" una vez culminado el patrullaje de rastreo las patrullas se dirigimos al campamento turístico allí permanecieron y pasaron la noche, luego al día siguiente siendo el 19 may 08 en la mañana aproximadamente a las 6:00 horas continuaron con los patrullajes de rastreo y búsqueda de evidencias, no logrando localizar ninguna nueva evidencia, luego ese mismo día aproximadamente a las 11 horas de la mañana, aterrizo un aeronave tipo avión clase Skytruck con las siglas GN-971122, piloteada por el Tcnel (GNB) Villasmil Delgado Atilio y el Capitán (GNB) Arciniegas Díaz Francisco, trayendo como pasajeros a la Stte (GNB) Arellano Puentes Ladys y al (GNB) C.E.D., ambos adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro nro 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes se presentaron en el sitio a fin de realizar las experticias físicas tanto al vehículo tipo rustico, color blanco, marca Toyota, así como a la lancha de metal marca LANVEN S.A., con su motor fuera de borda, que fueron descritos anteriormente en esta misma acta los cuales habían sido localizados y señalados como evidencias por los miembros de la patrulla "B" recolectando así mismo el resto de las evidencias halladas, que fueron retenidas como partes de las evidencias incautadas, dejando en calidad de deposito en referido campamento de Kanaripo de Ventuari solo el vehículo marca Toyota y la lancha de metal con su motor bajo la responsabilidad como custodio al ciudadano M.P., titular de la cedula de identidad v.- 6.722.492 de la etnia Maco, quien dijo ser el encargado del campamento. Posteriormente ese mismo día y aproximadamente a las 14:00 horas de la tarde procedimos a abordar todo el personal que se encontraba en el sitio la aeronave tipo avión siglas GN-971122, con la finalidad de decolar y arribamos al aeropuerto Cacique Aramare en la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas aproximadamente a las 15:00 horas de la tarde del día 19MAY08 procediendo a informar por vía telefónica a la abogada I.V. fiscal 8va del ministerio publico con competencia en drogas del estado amazonas de todas las actuaciones antes descritas y especificadas en la presente acta policial a lo que esta funcionaria indico como instrucciones, para que se elaborara la presente acta policial así como la remisión de las evidencias, todo como parte de las diligencias correspondientes al caso. Procediendo los funcionarios actuantes a practicara varios allanamientos vinculado a la incautación de droga, con ocasión a la información obtenida por el STTE (GNB)/PEÑA COLMENARES VICTOR, referido al aterrizaje de una aeronave para montar una mercancía (droga) que iba a llegar por agua; por lo que también fue solicitada y emitida orden de aprehensión en contra del ciudadano W.P.N. vinculados con los referidos hechos, una vez corroborada e incautada el alijo de droga, se efectuaron visitas domiciliarias en los inmuebles donde residían E.C., Y.R.P.N. y H.J.B., vinculados estos dos ultimo con (GATO SECO) seudónimo de W.P.. Debido a que el ciudadano J.P., es hermano de W.P. y en la vivienda del ciudadano H.B., residía el ciudadano W.P.. En razón de los hechos en comento, en fecha 20-05-08 se llevó a cabo oportunamente, Audiencia de Presentación de los imputados E.D.C. y M.A.M.R., los cuales fueron presentados en su oportunidad. Existen dos acusaciones una contra del ciudadano W.P. y otra en contra de E.D.C. y M.Á.M. las cuales guardan relación por que se tratan de los mismos hechos y los medios de prueba son los mismos para ambas acusaciones. en cuanto a los hechos del ciudadano W.P., el Ministerio Publico dio inicio a una investigación penal motivado a una investigación que se inicia por el acta policial suscrita por el STTE V.P.C., efectivo adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Frontera Nº 94 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, de fecha 16 de abril de 2008, mediante el cual el referido funcionario deja constancia del ofrecimiento de la cantidad de cien millones de bolívares por parte del ciudadano Gato Seco, que posteriormente queda identificado como W.H.P.N., titular de la cedula de identidad Nº 11.239.395, quien se quien se comunica con el STTE. De la Guardia Nacional con la finalidad de ofrecerle tal suma con el objeto de que este permita que aterrice una avioneta sin que pase la novedad al comando regional Nº 9. Donde posteriormente en fecha 18 de abril de 2008, se incauta una aeronave en llamas tipo avión, bimotor, marca CESSANA, modelo 404, y siglas YV-1053, parcialmente visibles, que por las labores de inteligencia realizada por los efectivos de la guardia nacional se vincula con lo que manifestado por el ciudadano W.P.N. al STTE. Peña Colmenares Víctor. De la Guardia Nacional. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 numeral 3, del Texto Penal Adjetivo, hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos, con la lectura de las actas y señala los elementos de imputación que constan en la acusación penal con los respectivos elementos de convicción, así mismo se deja constancia que lo realizo por cada acusación por separado, uno en cuanto a la acusación presentada en contra del ciudadano W.P. y posteriormente en la acusación presentada en contra de los ciudadanos E.D.C. y M.A.M.. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, ofrezco de acuerdo a lo establecido en el articulo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas …” (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público describió en forma oral todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación Fiscal, testimoniales y documentales cada uno por separado ya que cursan dos acusaciones en el presente asunto, que guardan relación con el mismo hecho de incautación de droga de treinta y cuatro bultos una en contra del ciudadano W.P. y otra en contra de los ciudadanos E.C. y M.M.), Con fundamento en lo expuesto en el artículo 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y por todo lo antes expuesto es que este hecho subsume la conducta de los acusados de la siguiente manera: E.D.C., titular de la Cedula de Identidad Nº 8.903.227, venezolano, y M.A.M.R., titular de la Cedula de Identidad Nº C- 80.724.443, de nacionalidad Colombiana, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad y W.H.P.N., de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.239.395, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Instigación a Delinquir previsto y sancionado en el articulo 283 numeral 1 del Código Penal, el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, en su condición de Cooperador inmediato, en concordancia con el articulo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad, es por lo que solicito se admita totalmente las presentes acusaciones en los términos señalados y así proceder al enjuiciamiento oral y publico de los citados ciudadanos; se admitan todas y cada una de los medios probatorios y las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico de ambas acusaciones, de acogerse los imputados a la admisión de los hechos solicito se imponga la sentencia condenatoria a los mismos, se reserva el derecho de proseguir la investigación para dar con otros supuestos imputados incursos en este hecho, en virtud del peligro de fuga solicito se mantenga la medida privativa de libertad por cuanto no han variado las circunstancias que la originaron por cuanto este delito de admite ningún beneficio y hay que tomar en cuenta la situación geográfica del estado el cual podrían fugarse con facilidad y todo por cuanto lo contemplado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”. De seguidas, el ciudadano Juez antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. Acto seguido, el Tribunal interrogó al imputado quien quedo identificado de la siguiente manera: E.D.C., titular de la Cedula de Identidad Nº 8.903.227, venezolano, de 47 años de edad, de profesión u oficio mecánico, residenciado en San F.d.A. en la Urbanización G.H., casa de color rosado, quien manifestó lo siguiente: “declarare una vez que lo haga mi defensora, es todo”. M.A.M.R., titular de la Cedula de Identidad N° C- 80.724.443, de nacionalidad Colombiana, natural de Cundinamarca, de 26 años de edad, residenciado en caparri, departamento de Cundinamarca- Colombia, quien manifestó lo siguiente: “ declarare después que mi defensora exponga, es todo”. El ciudadano W.H.P.N., de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 11.239.395, natural de San F.d.A., Estado Apure, nacido en fecha 12 de Junio de 1970, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Unión calle Maroa con calle Sucre, casa sin numero, San F.d.A., Estado Amazonas, hijo de B.P. y de M.N., Quien manifestó lo siguiente: “ haré mi declaración una vez que mi defensora exponga, es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. E.F., quien expone: “ obviamente ciudadano Juez como punto previo a la oposición se evidencia que la representación del fiscal no revisa el asunto por lo que esta al tanto de todo por lo que consta en el expediente que en fecha 17 de Julio el tribunal segundo de control emitió un fallo en el que se le ordeno al ministerio publico que se le notificara al imputado y la defensa sobre el hecho ocurrido y el estado hizo caso omiso y en la respectiva audiencia de presentación como todos los atropellos que se venían haciendo mi defendido y la defensa solicito la incautación del CPU y el libro de control de oficio emitido por ese ente auxiliar de justicia para demostrar que estamos en presencia de una falsedad donde según el guardia nacional le había informado a ella que había aperturado una investigación y no el estado y se violo el derecho a la defensa desde la etapa de investigación y esta investigación a traído mucha polémica por ello solicito que vea con mucho cuidado de la etapa de investigación y que viola los derechos fundamentales y el derecho a la defensa y ratifico el pedimento al Tribunal ya que es quien nos va a garantizar el debido proceso y el hecho totalmente transparente y por cuanto no se ha revisado la causa por el Estado y por ello solicito que se admitan los puntos de la contestación de la acusación de E.D.C. y M.A.M. se planteo la excepción contenida en el articulo 28 ordinal 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal y específicamente por la falta de requisitos formales en la acusación requisitos que no fueron corregidos y no se pueden corregir todo por cuanto no hubo pronunciamiento por lo que el legislador a sido muy claro que por ser un proceso netamente acusatorio y el Fiscal debe llegar a este proceso con todos los datos amarrados y deberá acusar si la investigación proporciona hechos para ello y si falta elementos y hay vicios no se puede admitir la acusación y a saber el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal nos habla de una narración suscinta de los hechos y de la narración hecha por la fiscal a quien le entregaron la causa a pocos días de presentar el acto conclusivo y no debe estar en conocimiento de cómo sucedieron los hechos y por ello usted le solicito que individualizara los hechos y sin embargo la representación fiscal no lo pudo hacer por que haciendo la narración de los hechos de W.P. se trajo los hechos de E.D. y de M.Á. todo por la premura o por el mal procedimiento y agarraron lo de un expediente y lo transcribieron en el otro y en la causa aparecen dos acusaciones idénticas una la suscribe una fiscal Ingrid con el fiscal J.C. y otra por la fiscal sexta y una nacional y es una situación idéntica y no sabemos a cual nos vamos a acoger una fue presentada extemporánea y a cual de las dos acusaciones nos vamos a acoger y esto es una violación al debido proceso y a la carta magna y las dos son de forma extemporánea y cuando hablo de la relación clara y circunstanciada me refiero a que no solo es imputar y traer una serie de elementos realizados a la espalda de los imputados y de la defensa como fueron los allanamientos que trajeron y de paso son 47 elementos de convicción que no tienen nada que ver con la aprehensión de mis defendidos y esto implica es explicar, razonar y dar cuenta de los soportes de la misma y los elementos es elementos de convicción y que puede ser elemento de convicción una cartera de cuero agregada allí, de ese contenido lo que se evidencia es una narración de las actuaciones realizadas por la Fiscal I.V. y después le dejan esa responsabilidad a la Fiscal Nurvia Arenas y no tienen relación de que mis defendidos tenga relación con este hecho y en esa acta policial habla de un auto bus que cargaba unos niños y salieron rapidito y son actas hechas de forma nerviosa y en audiencia de presentación yo me opongo por que no había inicio de investigación y después que yo termino mi exposición es que la consignan al expediente no debe ser todo de esta forma y no es que este buscando la impunidad si no de que las cosas tienen que ser como se debe. No estamos convalidando vicios en el proceso solo queremos que se lleven los proceso como deben ser hemos denunciado a la fiscal I.V. y en virtud de la extemporaneidad y el escrito vencía un día sábado 27 de Junio con respecto al señor Wilian y el legislador establece que la investigación culmina con los días continuas y ella presenta la acusación de forma extemporánea y ella levanta un acta que los alguaciles se negaron a recibir el escrito acusatorio y busco meter a otros funcionarios del estado y la ciudadano Nurvia Arenas es victima de I.V. y ella dijo que nurvia era su amiga y que le recibieran la acusación presentada y ella misma admitió la extemporaneidad con su puño y letra y usted como mas estudioso que esta que expone solo se busca el derecho a la defensa y así lo estableció en Tribunal Supremo de Justicia donde los jueces deben cumplir con las garantías del derecho constitucional y en el caso que nos ocupa la Juez para ese entonces pero que los fiscales son garantes también de concederle a W.P. no le otorgaron el derecho de la investigación y yo visito a la fiscalía octava y la juez le manifestó a la fiscalía octava que informara a la defensa y al imputado de las actuaciones y ella se burlo de todo esto por mala fe y sin embargo realizo 27 diligencias y son de fecha diferentes tal vez pro error y son los mismos elementos para los tres seguro con la misma mala fe y todo es errado y las actuaciones son nulas y que contra este ciudadana se apertura una investigación y si observa todas las actuaciones son falsas y es posible que se hayan equivocado pero todo es falso y se confiaron por que creyeron que todo estaba ajustado a derecho, una vez que se establece la polémica de si se recibe o no la acusación y aun desde ese día sábado aun no se a oído a mi defendido sobre la extemporaneidad de la acusación y la fiscal I.V. siguió con el proceso y en virtud de ello ciudadano Juez, cuando el legislador les exige que planteen los elementos de convicción que la motivan el tribunal supremo ha establecido que se debe cumplir con los requisitos del articulo 326 y en relación del ordinal 3 deben establecer una relación directa en el proceso y que motiven la presentación de enjuiciamiento de los imputados y esto no es una mera exposición y se debe fundamentar la exposición y para esto se entiende que el fiscal esta obligado a definir los fundamentos de que el acusado participo en el hecho que se imputa y no se realizo por parte de la fiscalía octava y lo único que consta en ese expediente y lo que lleva a la comisión de un hecho punible es el acta policial y cuando se levanta el acta policial no había acta de apertura de investigación y no me han aclarado lo del autobús con los niños y se habla de una pista de aterrizaje clandestina y yo considero que no es nada clandestina y supóngase que el acta esta bien y se levanto esta acta y se supone que esta bien pero sin apertura de investigación y se esta mintiendo y esa droga que se incauto no fue traficada por ellos eso vinculado a que la acusación se trae un acta de un funcionario de la guardia nacional donde nombre al indígena M.P. y la misma acta dice que se trata de una investigación que el mismo es indígena y que no se puede tomar entrevista por cuanto no se le entiende y como es que I.V. lo trae y le entendió el dialogo y vamos a creer que m.P. fue quien declaro y lo que hizo I.V. dicen lo que es y M.P. dice que w.P. esta allá y ese mismo día allanaron las viviendas y de los colombianos que huyeron habían un tal wilian y todos lo saben y donde esta la transparencia no sol4o llegaron a atabapo a buscar a un tal Wilian y allanan a una vivienda deL coronel que w.p. vive allí pero el no vive allí y por que no se trajo al verdadero wilian si no traer a w.p. para que una fiscal quede bien y no se investigo la veracidad de lo dicho por mis defendidos en la audiencia de presentación no se investigo el lugar de cautiverio de E.D. y la Guardia Nacional son auxiliares y los mismos que levantaron el acta me los traen como testigos y acompañan una grabación no autorizado por un órganos de justicia y piden que se admita la prueba y esa conversación hecha entre el tal gato seco y que incluyeron en ella a todos mis defendidos y estamos en presencia de tres acusaciones y ya que la misma presenta contradicciones como lo es el acta policial del funcionarios H.P. donde se presume de una llamada de un tal gato seco y un colombiano y se habla de auto bus que se fue rapidito pero nunca se investigo sobre este vehiculo, y agregan que se pudo escuchar de una conversación que se trataba de una sustancia o droga y que relación tiene ese teniente peña de si es cierto que se trataba de droga si no le habían dicho que se trataba de droga y en s.b. no hay pista de aterrizaje y todos somos amazonenses lo que evidencia contradicciones y no se con que intención dicen estos y dicen que es un mil panelas de cocaína y en el sitio donde lo incautaron no había persona alguna y que las personas que estaban allí corrieron hacia el monte y también hablan de una hecho de fecha 28 de mayo y por ello hago referencia al indígena M.P. pero Ingrid deja constancia que estuvo presente robal cortés que es Jivi de la comunidad de Coromoto y no de la etnia que es M.P. y aquí no me engañan ni a E.C. engañaran a un juez a un fiscal y dicen que al momento de detener a W.P. estaba presente M.P. y ese Wilian que estaba allí que no sabemos el apellido pero Matiz si lo sabe por que estaba al lado de el y a W.P. lo detienen a los dos días después de detener a E.D. y M.M. y el fue detenido en San F.d.A. y le coloca a m.P. que WILIAN estaba al lado de el y estas actuaciones fueron realizadas a espaldas de las partes y eso que se solicito que no lo hiciera ya que esa era su costumbre, se evidencia una simulación de hecho punible por lo que solicito que se apertura una investigación al funcionario V.P. y me opongo a la admisión de las pruebas testimoniales y documentales por cuanto ninguna de ellas en su contenido evidencia que mi defendidos tenga realic9ioeren con los hechos que se imputan y esto no llevan a determinar la posible conducta de mis defendidos de participar en este hecho y en cuanto a la testimonial de los funcionarios que suscriben las experticias me opongo por cuanto son igual funcionarios de la Guardia Nacional y en ningún momento demostraron que estamos en presencia de expertos químicos y son funcionarios de la guardia nacional y ellos se deben considerar como enemigos de estos ciudadanos y yo vine a esta audiencia de presentación la doctora I.V. se atrevió ante la Juez Segundo de Control me solicito la credencial cuando es publico y notorio que E.F. es abogado en ejercicios y no me demostraron que estos son expertos y solo ella dice que fulano y fulano son expertos y si nos podemos a determinar ese expediente no vamos a terminar hoy y estos funcionaros no son testigos por que testigos de que y de que son expertos y no me constan que son expertos por que la representante del ministerio publico se reservo el momento para que cambiar la acusación o presentar nuevos delitos y no van a creer que cuando estemos en el juicio nos van a traer otra acusación y no es a la defensa que le corresponde esto que estoy exponiendo eso lo corresponde a la fiscalía y a los jueces. El delito de instigación a delinquir se requiere de una serie de requisitos y en el escrito de acusación no aparecen cuales son los elementos del delito principal, de la instigación a delinquir, pero los mismos elementos están en la narración del expediente y por ello le pidió a la fiscal que le aclarara la acusación y ella no lo pudo hacer y los elementos de convicción no lo son por que estamos confundiendo una cosa con otra y al final de la acusación establece que estos delitos están vinculados con la ley de la delincuencia organizada y no se especifica el delito solo se nombra un articulo y un numeral y por ello no podemos pedir una apertura a juicio una condenatoria, no estoy buscando una impunidad solo que el proceso no se llevo como debe ser y el escrito de acusación no es como debe ser. Yo me fui en una voladora para el lugar de los hechos m.P. no habla bien y no hay pista de aterrizaje y doy por ratificada mis contestación de acusación y solicito que se acepten las mismas y donde encontraron a mi defendido E.C. estaba arreglando el vehiculo cuando lo sacaron de cautiverio y a wilian lo capturaron en Atabapo y no como colocaron que estaba al lado de M.P. y A D.C. y M.M. la misma situación y en virtud de que se acumulan las causas andan es buscando salvando la responsabilidad de los funcionarios hay terceros que no han sido investigados y mi defendido E.C. estaba en cautiverio a lo que Ingrid solo se burlaba en la misma audiencia de presentación y de la manera ilegal con que se llevo todo este procedimiento con el cual no guarda relación con mis defendidos y creyendo que son expertos los que dicen que es droga y no voy a creer si me traen la credencial el día de hoy y esto hace susceptible a esas acusaciones de que se declares inadmisibles la de W.P. y de ilegalidad e inconstitucional la de E.C. y LA DE M.M. ya que son pruebas amañada que hicieron por que no consiguieron el dinero que buscaban. A tal efecto no es cierto de que mis defendidos deban ser objetos de acusación por el delito de Trafico Inicio de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas necesito ciudadano Juez que para el momento que se vaya a pronunciar en el caso de que admita la acusación solicito se le señale a mi defendido cual de estas son las acusaciones y cuales son las pruebas de las cuales se deben defender y necesitamos saber cuales son cada uno de los elementos de convicción para cada uno de ellos. A tal efecto no doy por convalidada esto y nos acogemos al principio de comunidad de la prueba y promovemos a los ciudadanos B.M.d.B., J.B.T., J.M., A.G. quienes si tiene pleno conocimiento día y hora en que sarpo de san Fernando e Atabapo E.D.C. así como otros hechos para desvirtuar la acusación así como también tiene conocimiento donde se encontraban W.P. el día 16 de abril del presente año, reservándonos el derecho que tenemos a ejercer las acciones legales y pertinentes y necesarias contra los funcionarios públicos incursos en hechos punibles en agravio de la sociedad y de la administración de justicia de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal solicito a favor de mis defendidos se revise la medida que dio origen a su privación de libertad por considerar que si han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar por lo oscuro e inconstitucional de la forma y contenido del escrito de acusación, no existir peligro de fuga por que de ser así w.p. ya hubiese hecho ya que fue el mismo que le levanto las manos al teniente viango, E.C. y M.M. también lo hubiesen hecho ya que se han dado las oportunidades para una fuga como lo fue recientemente en el reten policial no existe peligro de obstaculización ya que concluyo la fase de investigación en su totalidad, y que por encontraron en un sistema penal garantista, y así como se han hecho en oros casos se le conceda una medida cautelar sustitutiva menos gravosa a la privación de su libertad, en caso de que no se decrete la nulidad solicitada al inicio de mi exposición, es todo”. Se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. V.A. quien manifestó lo siguiente: “ Cuando supuestamente el teniente recibe una llamada de una tal gato seco el manda a incrementar la seguridad de la zona y como el bongo pasa por todos los puestos y el puesto de s.b. tiene unos reflectores que alumbran todo el chorro y como no se dio cuenta nadie si según todos los funcionarios se habían alertado por la llamada que recibió el teniente y si hubiera habido un seguridad máxima como ese bongo paso por atabapo y llego a s.b. si que nadie lo hubiera visto, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal NURVIA ARENAS quien manifestó lo siguiente: solicito se declare sin lugar las excepciones ya que la esencia de la audiencia preliminar es para que se pronuncie únicamente si se admite o no la acusación presentada y de ser admitida la misma se pronuncie sobre las pruebas y aquí no se puede ventilar las cosas personales y el problema es que estamos en una audiencia donde dice que le da vergüenza estar aquí y estoy preocupada por todo lo dicho y estamos en presencia de un delito de lesa humanidad y no se puede pasar por un lado de estos hechos y dice que esta acusación adolece de fundamentos y a mi humilde criterio allí hay elementos suficientes que señalan la autoría de los hoy imputados y señala que no hay una orden de inicio y esto en nada vulnera las garantías de estos ciudadanos y de que fue extemporánea si esto es un hecho notorio y la Dra. Ququ de prorroga dio solo cinco días para un caso de tanta magnitud de tanta droga y es criterio de la sala constitucional y en una jurisprudencia que la sala observa que aunque pudo existir vulneración de los derechos del imputado y esa cesa desde el momento en que el fiscal presenta la acusación y la juez fundamento y admitió la acusación y mantuvo la medida privativa judicial preventiva de libertad y señala la Dra. E.e. dice que se realizo una entrevista del ciudadano M.P. en el despacho de la Fiscalía octava y que el mismo era indígena maco y están las huellas del ciudadano que estuvo en la entrevista y se dejo constancia que estuvo un funcionario Robaldo Cortés en la lengua y le realizo preguntas y el mismo contesto y la esencia de este caso y esa audiencia es del caso de la presentación del acusación y es en el juicio que corresponde demostrar si es o no culpable y en cuanto a los expertos estos están adscritos a la Guardia Nacional y si el ministerio publico solicito a la guardia nacional la realización de esta experticia es por que también tienen expertos en materia de drogas no solo los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y por ello ratifico mi solicitud de que se mantenga la privativa de libertad, es todo”. En este estado siendo las 12:23 de la tarde se da un receso en la presente audiencia de una hora para iniciar a la 01:15 de la tarde. Siendo la 01:17 de la tarde se constituye nuevamente el Tribunal para reanudar la audiencia. En este estado se procede a conceder el derecho de palabra al imputado W.H.P.N., de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 11.239.395, natural de San F.d.A., Estado Apure, nacido en fecha 12 de Junio de 1970, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en San F.d.A., Estado Amazonas sector la carretera frente al preescolar casa sin numero, hijo de B.P. y de M.N., Quien manifestó lo siguiente:” quiero comenzar que yo no vivo en la casa del coronel Borrero y nunca jamás he tenido trato con el comandante el d¿17 como a las seis de la tarde Salí del hospital por que tenia dengue y me fui para la casa del coronel Borrero por que estaba consiguiente agua de coco y llegue y sacamos el televisor y como a las 08:30 de la noche llegaron unos guardias y estaba el señor Educardo y su esposa y le informan al coronel Borrero que le van a hacer un allanamiento y le leen la orden y el dice por que es por una droga y el le dice pasan y me informan que a mi hermano le están haciendo un allanamiento y al coronel le encuentran un rifle y el se negó a entregarlo por que dice que el se lo debe entregar a un superior y llaman a un capitán y el llega y se lo entrega y revisan y se fueron y después me voy para donde mi hermano y me dicen que se lo llevaron preso y yo me voy para allá con el Coronel Borrero y al rato le dice el capitán al coronel que esta preso por decisión de la fiscalía y al coronel se le sube la atención y el medico le dice al coronel que no lo puede llevar para la policía por que tenia la tensión alta y estuvimos un rato en la policía y después yo me fui a dormir para la mi casa y paso ese día las cuestiones allí en la mañana del 19 llega el coronel según lo iban a trasladar en la mañana para Puerto Ayacucho y acompañamos al teniente viango y cuando yo vengo subiendo la rampa viene el teniente viango y le digo que ahora vengo soy yo y el se ríe y dice y como sabes bueno como yo soy el único que falta y dice pues si tienes orden de aprehensión y el empieza a leer los derechos y yo le digo hay un error por que eso tiene fecha 17 y hoy es 19 y el lo corrigió, es todo”. Es retirado de la sala y se hace comparecer al imputado E.D.C., titular de la Cedula de Identidad Nº 8.903.227, venezolano, de 47 años de edad, de profesión u oficio mecánico, residenciado en San F.d.A. en la Urbanización G.H., casa sin numero de color rosado, frente del ambulatorio en construcción. quien manifestó lo siguiente: “ el día miércoles 14 del mes de m.S. de san F.d.a. a eso de las 05:45 hacia el ventuari hacia el campamento del cual soy encargado pase por s.b. como es de costumbre por que esta el puesto de la guardia a eso de las 07:30 voy para donde el señor Ortiz que me iba a prestar un motor y me dice que me lo había dejado en el campamento de allí sigo y en campamento no había nadie ni ninguna embarcación y allegar yo salgo de la embarcación y después que salgo me interceptan unos individuos y me dicen que tengo que hacer lo que ellos digan y me apuntan con armas largas y me llevan al campamento y el día 17 vienen y me dicen que la camioneta esta accidentada en la pista y la camiones esta en la cabecera de la pista y en la camioneta hay unos bidones y yo estoy viendo el capo y llevo una llave 14 y un destornillador y cuando eso de las como en media hora llegan unos tipos armados y tenían como diez metros armados y otros con unas pistolas y escucho un ruido y ellos salen corriendo y yo me quedo por que no tengo nada que temer mas bien me sentí contento por que me sentí protegido y ello salen corriendo y el otro el colombiano se queda allí cerca y llegan los funcionarios y nos tiran al piso y preguntan que tenían los tambores y yo le digo que no sabia y revisan la camioneta y allí había un bolso y yo no sabia que tenia y ellos consiguen una panela y de allí me empiezan a preguntar que donde esta la droga y yo les digo que no tengo conocimiento y le preguntan al colombiano y como a 300 metros en un monte salen después y dicen que hay unos bultos y a mi me habían amarrado cerca y a mi me dicen que donde esta la plata para negociar y yo les digo que no tengo conocimiento de nada y empiezan a sacar todo lo que estaba allí escondido y yo no conozco mas nada esto es algo que me afectado bárbaramente no tengo nada que ver con esto. Otra cosa que tengo que aclarar es que la acusación de la señora fiscal que en mi cartera consiguen una contraseña y yo jamás en vida había visto a ese señor y entonces como pueden aparecer documentos de el en cartera si yo jamás lo había visto, es todo”. Es retirado de la sala y se hace comparecer al imputado M.A.M.R., titular de la Cedula de Identidad N° C- 80.724.443, de nacionalidad Colombiana, natural de Capacavito Cundinamarca, de 26 años de edad, residenciado en caparri, departamento de Cundinamarca- Colombia, quien manifestó lo siguiente:” yo soy colombiano y de esto no tengo nada que ver yo estaba trabajando en una finca y estaba con unos indígenas y vienen unos me dicen que vaya a ayudarlos a limpiar y yo vengo con ellos para allí hasta que un día venían cinco hombres en un bongo y ellos pararon allí me dijeron que me montara para que los ayudara a bajar una carga y yo les dije que no podía ir y me pusieron un arma en la cabeza y de allí pasamos por atabapo y manaven y el río Orinoco y pasamos en oscuro y la alcabala también nadie nos paro pasamos derecho y nos metimos por un sitio y descargaron allí y como a las 06 se fueron unos para el campamento y fue cuando llego el señor chirinos un miércoles y ellos lo secuestraron allá también y dicen que cargaban allí y pasamos para allá y a el lo tenían también con una pistola que tenia que arreglar la camioneta para cargar y de allá en un pedacito de montañita y allí descargaron eso y le pregunte a uno de los muchachos que es y el me dice mejor que no sepa entre menos sepa mas vive y yo no pregunte nada y después llegaron de nuevo y dijeron que a las 11 llegaba el avión para cargar eso y no llego el avión ni nada y el avión se había varado y ellos se fueron a traer al señor chirinos para que arreglara la camioneta y yo me fui para allá y escuchamos un ruido que se escucho lejos y los manes arrancaron por la mata y la guardia fue los que nos salvo y yo allí al pie mientras arreglaba la camioneta y yo dije la guardia nos rescato gracias a dios y cuando encontraron la dichosa panela y yo no sabia que era eso hasta que supe que era cocaína y llego un señor y pregunto por la plata que donde estaba la plata y yo le digo que plata no había y yo le mostré donde estaba los bultos solo preguntaron por la plata y yo les mostré por donde se habían metido y se montaron en el helicóptero y dieron vuelta por allí pero no agarraron a nadie y yo no se quien es el tal wilian por que yo no conozco a nadie y allí estaba un tal wilian por que así era que lo llamaban pero no se y yo estoy pagando sin saber por que y ni mi familia sabe que estoy aquí, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. E.F. quien manifestó lo siguiente: “en vista de lo expuesto por la Fiscal no contesto las exenciones se limito responder sobre la extemporaneidad y si es extemporánea y presento una jurisprudencia donde habla del cese de la violación pero esto es en tiempo hábil y en virtud de la declaración de M.P. que es maco y se la hizo robaldo cortez que es Jivi y la defensa no pretende que los expertos sean del CICPC no es eso si no que se muestre que en realidad son expertos químico ya que conmigo lo han hecho y no sabemos no nos constan si son expertos y no nos pueden promover cualquier persona como experto y nos toca aceptarlo pero estos son funcionarios de la guardia nacional que ha violando el derecho a la defensa y al debido proceso y no nos consta que son expertos químicos y por cuanto no se contesto las excepciones presentadas y por ello solicito que por no haberse subsanado el error solicito que se declare con lugar las excepciones presentación por lo que corresponde es reponer la causa, anular las actuaciones o en su defecto otorgar una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, es todo”.

    RESOLUCION DE LAS EXCEPCIONES

    En tiempo hábil, la defensa interpuso las excepciones pautadas en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándolas en la audiencia preliminar de la siguiente manera:

    De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. E.F., quien expone: “ obviamente ciudadano Juez como punto previo a la oposición se evidencia que la representación del fiscal no revisa el asunto por lo que esta al tanto de todo por lo que consta en el expediente que en fecha 17 de Julio el tribunal segundo de control emitió un fallo en el que se le ordeno al ministerio publico que se le notificara al imputado y la defensa sobre el hecho ocurrido y el estado hizo caso omiso y en la respectiva audiencia de presentación como todos los atropellos que se venían haciendo mi defendido y la defensa solicito la incautación del CPU y el libro de control de oficio emitido por ese ente auxiliar de justicia para demostrar que estamos en presencia de una falsedad donde según el guardia nacional le había informado a ella que había aperturado una investigación y no el estado y se violo el derecho a la defensa desde la etapa de investigación y esta investigación a traído mucha polémica por ello solicito que vea con mucho cuidado de la etapa de investigación y que viola los derechos fundamentales y el derecho a la defensa y ratifico el pedimento al Tribunal ya que es quien nos va a garantizar el debido proceso y el hecho totalmente transparente y por cuanto no se ha revisado la causa por el Estado y por ello solicito que se admitan los puntos de la contestación de la acusación de E.D.C. y M.A.M. se planteo la excepción contenida en el articulo 28 ordinal 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal y específicamente por la falta de requisitos formales en la acusación requisitos que no fueron corregidos y no se pueden corregir todo por cuanto no hubo pronunciamiento por lo que el legislador a sido muy claro que por ser un proceso netamente acusatorio y el Fiscal debe llegar a este proceso con todos los datos amarrados y deberá acusar si la investigación proporciona hechos para ello y si falta elementos y hay vicios no se puede admitir la acusación y a saber el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal nos habla de una narración suscinta de los hechos y de la narración hecha por la fiscal a quien le entregaron la causa a pocos días de presentar el acto conclusivo y no debe estar en conocimiento de cómo sucedieron los hechos y por ello usted le solicito que individualizara los hechos y sin embargo la representación fiscal no lo pudo hacer por que haciendo la narración de los hechos de W.P. se trajo los hechos de E.D. y de M.Á. todo por la premura o por el mal procedimiento y agarraron lo de un expediente y lo transcribieron en el otro y en la causa aparecen dos acusaciones idénticas una la suscribe una fiscal Ingrid con el fiscal J.C. y otra por la fiscal sexta y una nacional y es una situación idéntica y no sabemos a cual nos vamos a acoger una fue presentada extemporánea y a cual de las dos acusaciones nos vamos a acoger y esto es una violación al debido proceso y a la carta magna y las dos son de forma extemporánea y cuando hablo de la relación clara y circunstanciada me refiero a que no solo es imputar y traer una serie de elementos realizados a la espalda de los imputados y de la defensa como fueron los allanamientos que trajeron y de paso son 47 elementos de convicción que no tienen nada que ver con la aprehensión de mis defendidos y esto implica es explicar, razonar y dar cuenta de los soportes de la misma y los elementos es elementos de convicción y que puede ser elemento de convicción una cartera de cuero agregada allí, de ese contenido lo que se evidencia es una narración de las actuaciones realizadas por la Fiscal I.V. y después le dejan esa responsabilidad a la Fiscal Nurvia Arenas y no tienen relación de que mis defendidos tenga relación con este hecho y en esa acta policial habla de un auto bus que cargaba unos niños y salieron rapidito y son actas hechas de forma nerviosa y en audiencia de presentación yo me opongo por que no había inicio de investigación y después que yo termino mi exposición es que la consignan al expediente no debe ser todo de esta forma y no es que este buscando la impunidad si no de que las cosas tienen que ser como se debe. No estamos convalidando vicios en el proceso solo queremos que se lleven los proceso como deben ser hemos denunciado a la fiscal I.V. y en virtud de la extemporaneidad y el escrito vencía un día sábado 27 de Junio con respecto al señor Wilian y el legislador establece que la investigación culmina con los días continuas y ella presenta la acusación de forma extemporánea y ella levanta un acta que los alguaciles se negaron a recibir el escrito acusatorio y busco meter a otros funcionarios del estado y la ciudadano Nurvia Arenas es victima de I.V. y ella dijo que nurvia era su amiga y que le recibieran la acusación presentada y ella misma admitió la extemporaneidad con su puño y letra y usted como mas estudioso que esta que expone solo se busca el derecho a la defensa y así lo estableció en Tribunal Supremo de Justicia donde los jueces deben cumplir con las garantías del derecho constitucional y en el caso que nos ocupa la Juez para ese entonces pero que los fiscales son garantes también de concederle a W.P. no le otorgaron el derecho de la investigación y yo visito a la fiscalía octava y la juez le manifestó a la fiscalía octava que informara a la defensa y al imputado de las actuaciones y ella se burlo de todo esto por mala fe y sin embargo realizo 27 diligencias y son de fecha diferentes tal vez pro error y son los mismos elementos para los tres seguro con la misma mala fe y todo es errado y las actuaciones son nulas y que contra este ciudadana se apertura una investigación y si observa todas las actuaciones son falsas y es posible que se hayan equivocado pero todo es falso y se confiaron por que creyeron que todo estaba ajustado a derecho, una vez que se establece la polémica de si se recibe o no la acusación y aun desde ese día sábado aun no se a oído a mi defendido sobre la extemporaneidad de la acusación y la fiscal I.V. siguió con el proceso y en virtud de ello ciudadano Juez, cuando el legislador les exige que planteen los elementos de convicción que la motivan el tribunal supremo ha establecido que se debe cumplir con los requisitos del articulo 326 y en relación del ordinal 3 deben establecer una relación directa en el proceso y que motiven la presentación de enjuiciamiento de los imputados y esto no es una mera exposición y se debe fundamentar la exposición y para esto se entiende que el fiscal esta obligado a definir los fundamentos de que el acusado participo en el hecho que se imputa y no se realizo por parte de la fiscalía octava y lo único que consta en ese expediente y lo que lleva a la comisión de un hecho punible es el acta policial y cuando se levanta el acta policial no había acta de apertura de investigación y no me han aclarado lo del autobús con los niños y se habla de una pista de aterrizaje clandestina y yo considero que no es nada clandestina y supóngase que el acta esta bien y se levanto esta acta y se supone que esta bien pero sin apertura de investigación y se esta mintiendo y esa droga que se incauto no fue traficada por ellos eso vinculado a que la acusación se trae un acta de un funcionario de la guardia nacional donde nombre al indígena M.P. y la misma acta dice que se trata de una investigación que el mismo es indígena y que no se puede tomar entrevista por cuanto no se le entiende y como es que I.V. lo trae y le entendió el dialogo y vamos a creer que m.P. fue quien declaro y lo que hizo I.V. dicen lo que es y M.P. dice que w.P. esta allá y ese mismo día allanaron las viviendas y de los colombianos que huyeron habían un tal wilian y todos lo saben y donde esta la transparencia no sol4o llegaron a atabapo a buscar a un tal Wilian y allanan a una vivienda deL coronel que w.p. vive allí pero el no vive allí y por que no se trajo al verdadero wilian si no traer a w.p. para que una fiscal quede bien y no se investigo la veracidad de lo dicho por mis defendidos en la audiencia de presentación no se investigo el lugar de cautiverio de E.D. y la Guardia Nacional son auxiliares y los mismos que levantaron el acta me los traen como testigos y acompañan una grabación no autorizado por un órganos de justicia y piden que se admita la prueba y esa conversación hecha entre el tal gato seco y que incluyeron en ella a todos mis defendidos y estamos en presencia de tres acusaciones y ya que la misma presenta contradicciones como lo es el acta policial del funcionarios H.P. donde se presume de una llamada de un tal gato seco y un colombiano y se habla de auto bus que se fue rapidito pero nunca se investigo sobre este vehiculo, y agregan que se pudo escuchar de una conversación que se trataba de una sustancia o droga y que relación tiene ese teniente peña de si es cierto que se trataba de droga si no le habían dicho que se trataba de droga y en s.b. no hay pista de aterrizaje y todos somos amazonenses lo que evidencia contradicciones y no se con que intención dicen estos y dicen que es un mil panelas de cocaína y en el sitio donde lo incautaron no había persona alguna y que las personas que estaban allí corrieron hacia el monte y también hablan de una hecho de fecha 28 de mayo y por ello hago referencia al indígena M.P. pero Ingrid deja constancia que estuvo presente robal cortés que es Jivi de la comunidad de Coromoto y no de la etnia que es M.P. y aquí no me engañan ni a E.C. engañaran a un juez a un fiscal y dicen que al momento de detener a W.P. estaba presente M.P. y ese Wilian que estaba allí que no sabemos el apellido pero Matiz si lo sabe por que estaba al lado de el y a W.P. lo detienen a los dos días después de detener a E.D. y M.M. y el fue detenido en San F.d.A. y le coloca a m.P. que wilian estaba al lado de el y estas actuaciones fueron realizadas a espaldas de las partes y eso que se solicito que no lo hiciera ya que esa era su costumbre, se evidencia una simulación de hecho punible por lo que solicito que se apertura una investigación al funcionario V.P. y me opongo a la admisión de las pruebas testimoniales y documentales por cuanto ninguna de ellas en su contenido evidencia que mi defendidos tenga realic9ioeren con los hechos que se imputan y esto no llevan a determinar la posible conducta de mis defendidos de participar en este hecho y en cuanto a la testimonial de los funcionarios que suscriben las experticias me opongo por cuanto son igual funcionarios de la Guardia Nacional y en ningún momento demostraron que estamos en presencia de expertos químicos y son funcionarios de la guardia nacional y ellos se deben considerar como enemigos de estos ciudadanos y yo vine a esta audiencia de presentación la doctora I.V. se atrevió ante la Juez Segundo de Control me solicito la credencial cuando es publico y notorio que E.F. es abogado en ejercicios y no me demostraron que estos son expertos y solo ella dice que fulano y fulano son expertos y si nos podemos a determinar ese expediente no vamos a terminar hoy y estos funcionaros no son testigos por que testigos de que y de que son expertos y no me constan que son expertos por que la representante del ministerio publico se reservo el momento para que cambiar la acusación o presentar nuevos delitos y no van a creer que cuando estemos en el juicio nos van a traer otra acusación y no es a la defensa que le corresponde esto que estoy exponiendo eso lo corresponde a la fiscalía y a los jueces. El delito de instigación a delinquir se requiere de una serie de requisitos y en el escrito de acusación no aparecen cuales son los elementos del delito principal, de la instigación a delinquir, pero los mismos elementos están en la narración del expediente y por ello le pidió a la fiscal que le aclarara la acusación y ella no lo pudo hacer y los elementos de convicción no lo son por que estamos confundiendo una cosa con otra y al final de la acusación establece que estos delitos están vinculados con la ley de la delincuencia organizada y no se especifica el delito solo se nombra un articulo y un numeral y por ello no podemos pedir una apertura a juicio una condenatoria, no estoy buscando una impunidad solo que el proceso no se llevo como debe ser y el escrito de acusación no es como debe ser. Yo me fui en una voladora para el lugar de los hechos m.P. no habla bien y no hay pista de aterrizaje y doy por ratificada mis contestación de acusación y solicito que se acepten las mismas y donde encontraron a mi defendido E.C. estaba arreglando el vehiculo cuando lo sacaron de cautiverio y a wilian lo capturaron en Atabapo y no como colocaron que estaba al lado de M.P. y a D.C. y M.M. la misma situación y en virtud de que se acumulan las causas andan es buscando salvando la responsabilidad de los funcionarios hay terceros que no han sido investigados y mi defendido E.C. estaba en cautiverio a lo que Ingrid solo se burlaba en la misma audiencia de presentación y de la manera ilegal con que se llevo todo este procedimiento con el cual no guarda relación con mis defendidos y creyendo que son expertos los que dicen que es droga y no voy a creer si me traen la credencial el día de hoy y esto hace susceptible a esas acusaciones de que se declares inadmisibles la de W.P. y de ilegalidad e inconstitucional la de E.C. y la de M.M. ya que son pruebas amañada que hicieron por que no consiguieron el dinero que buscaban. A tal efecto no es cierto de que mis defendidos deban ser objetos de acusación por el delito de Trafico Inicio de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas necesito ciudadano Juez que para el momento que se vaya a pronunciar en el caso de que admita la acusación solicito se le señale a mi defendido cual de estas son las acusaciones y cuales son las pruebas de las cuales se deben defender y necesitamos saber cuales son cada uno de los elementos de convicción para cada uno de ellos. A tal efecto no doy por convalidada esto y nos acogemos al principio de comunidad de la prueba y promovemos a los ciudadanos B.M.d.B., J.B.T., J.M., A.G. quienes si tiene pleno conocimiento día y hora en que sarpo de san Fernando e Atabapo E.D.C. así como otros hechos para desvirtuar la acusación así como también tiene conocimiento donde se encontraban W.P. el día 16 de abril del presente año, reservándonos el derecho que tenemos a ejercer las acciones legales y pertinentes y necesarias contra los funcionarios públicos incursos en hechos punibles en agravio de la sociedad y de la administración de justicia de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal solicito a favor de mis defendidos se revise la medida que dio origen a su privación de libertad por considerar que si han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar por lo oscuro e inconstitucional de la forma y contenido del escrito de acusación, no existir peligro de fuga por que de ser así w.p. ya hubiese hecho ya que fue el mismo que le levanto las manos al teniente viango, E.C. y M.M. también lo hubiesen hecho ya que se han dado las oportunidades para una fuga como lo fue recientemente en el reten policial no existe peligro de obstaculización ya que concluyo la fase de investigación en su totalidad, y que por encontraron en un sistema penal garantista, y así como se han hecho en oros casos se le conceda una medida cautelar sustitutiva menos gravosa a la privación de su libertad, en caso de que no se decrete la nulidad solicitada al inicio de mi exposición, es todo”

    Ahora este juzgado procede a resolver las excepciones conforme a los términos siguientes:

    Alega la formalizante que desde los actos iniciales del proceso, existe violación del debido proceso, por cuanto en la audiencia de presentación del ciudadano W.P., no se presentó la orden de inicio de la investigación, sin embargo consta al folio 57 de la pieza I, que efectivamente con fecha 16 de abril de 2008, se encuentra inserto la orden de inicio de la investigación emanada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, suscrita por la abogada I.V., de lo que se desprende que si se inició la investigación referida al presente asunto, en v.d.a.p. suscrita por el Sub-Teniente Peña Colmenares Víctor. Por otro lado, a criterio de quien suscribe, en nada violenta el debido proceso y el derecho a la defensa el hecho que la fiscalía consigne o muestre en el acta de audiencia de presentación, la orden de inicio de investigación, ya que en ese momento pudo el imputado y la defensa revisar dicho documento y efectuar si lo consideraban pertinente las impugnaciones de ley. En atención a las consideraciones anteriores, es posible que la falta de apertura de investigación en tiempo oportuno (caso que no es el presente en autos) pueda implicar una nulidad, pero de tipo relativa o como bien lo indica nuestro m.T., saneable, por que si se les otorga el acceso oportuno a las actas procesales a los imputados, con indicación y conocimiento de todos sus derechos y además se les informa de los hechos que se les atribuye y la calificación jurídica aplicable evidentemente se esta alcanzando el fin para el cual se efectúa entre otros aspectos jurídicos el acto, como es la información plena al imputado para que este pueda ejercer su derecho a la defensa, de tal manera que de no haber tenido acceso los imputados al acta de inicio de investigación este quedó convalidado con la presentación de dicho acto en la audiencia de presentación, lo que se adecua al contenido del artículo 194 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3 que dice:

    Artículo 194. Convalidación. Salvo los casos de nulidad absoluta, los actos anulables quedarán convalidados en los siguientes casos:

  7. Omissis;

  8. Omissis;

  9. Si, no obstante la irregularidad, el acto ha conseguido su finalidad.

    Dice la defensa que consta de la audiencia de audiencia de presentación, que en esa oportunidad se solicitó la realización y/o práctica de varias diligencias de investigación como lo fueron la incautación del CPU, del computador de la Guardia Nacional de San F.d.A., a los fines de ser sometido a experticia, sin embargo este juzgado al efectuar una revisión minuciosa al sistema de gestión, decisión y documentación, juris 2000, en audiencia de presentación del imputado W.P., el 22 de mayo de 2008, solo se observa que la juez de control, insta, al ministerio público de manera muy genérica a practicar las diligencia de investigación requeridas por la defensa, mas no le ordena, y debe ser así por que el juez de control tiene limitados los actos de investigación que al efecto pertenecen al titular de la acción penal entre ellos, ordenes de allanamientos, ordenes de aprehensión, prueba anticipada, reconocimiento en rueda de imputados, y no establece el Código al Juez la facultad de ordenar al Ministerio Público cuales son las diligencias de investigación a efectuar, vale decir, que el imputado y su defensor, tienen el derecho de proponer diligencias conforme lo establece el artículo 305 de nuestra norma adjetiva penal, pero para el caso que no se practique aun tienen la vía de la solicitud de el ofrecimiento de pruebas conforme al artículo 328 del Código Orgánico Procesal penal para que estas sean evacuadas en juicio, lo que evidentemente no constituye vicio que invalide las actuaciones el no haber efectuado el Ministerio público la recolección del CPU, de la computadora que reposa en el comando de la Guardia Nacional de San F.d.A., en este sentido es importante transcribir, la parte interesante de la sentencia número 1187, del 22 de junio de 2007, dictada en Sala Constitucional cuya ponencia es del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, que dice:

    1.1 En relación con la pretensión de amparo contra el agravio que el accionante atribuyó al Ministerio Público, se observa que la queja se centró en la omisión, por parte de la representación fiscal, de ejecución de la actividad de recolección probatoria que, a aquél, le ordenó el Tribunal de Control.

    Como consideración previa para el veredicto sobre el punto de impugnación que se valora, esta Sala Constitucional advierte, incluso como prevención de futuras alegaciones de violaciones constitucionales que deriven de la omisión, por parte del Ministerio Público, de realización de las órdenes de evacuación probatoria que le ordene el Tribunal de Control, que, de acuerdo con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el titular de la investigación es el Ministerio Público y que, en dicha actividad sólo se puede inmiscuir, excepcionalmente, el Juez de Control, en los casos en los cuales la ley lo establezca expresamente, tales como los supuestos de pruebas anticipadas que establecen los artículos 282 y 307 del precitado texto legal, el registro de lugares públicos, conforme al artículo 208 eiusdem, el allanamiento de que tratan los artículos 210 y siguientes del mismo código, interceptación o grabación de comunicaciones privadas, según los artículos 219 y 220 de la referida ley. En la situación que acaba de ser examinada se observa que el imputado y ahora quejoso solicitó la práctica de diligencias probatorias en favor de su situación procesal, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 305 eiusdem, tal requerimiento debió ser dirigido a la representación fiscal, de suerte que, en principio, no podría imputársele al Ministerio Público lesión constitucional que habría derivado de la omisión de respuesta a una pretensión que le hubiera planteado, directamente, la parte interesada.

    Ahora bien, de los autos surge el conocimiento de que, en la audiencia de presentación de imputado, el acusador público sí entró en conocimiento de la solicitud de diligencia en cuestión, de donde, sin consideración sobre la legalidad de la orden que le dio el Juez, lo cierto es que el Ministerio Público debió proveer la respuesta adecuada y oportuna al requerimiento que planteó el actual quejoso.

    Sin perjuicio, entonces, del pronunciamiento que sería pertinente, en relación con la competencia del Tribunal de Control para ordenarle al titular de la investigación la evacuación de pruebas que no sean de las que, por excepción, el Código Orgánico Procesal Penal somete a la aprobación previa de dicho Tribunal, esta juzgadora estima que la supuesta lesión al derecho fundamental del procesado al debido proceso y a la concreción del mismo: el derecho a la defensa, fue fundamentada en la indisponibilidad de las pruebas en cuestión, que, como consecuencia de la anotada omisión fiscal, habría afectado la posibilidad del acusado para la incorporación, al juicio penal que se le sigue, de elementos de convicción favorables a su situación procesal. Como secuencia del precedente orden de ideas, debe anotarse que dichas pruebas fueron admitidas por el Juez de Control, para su presentación y el correspondiente debate en el Juicio Oral, pronunciamiento este que no aparece hubiera sido impugnado por el Ministerio Público, razón por la cual éste se obligó, implícitamente, a la evacuación oportuna de la prueba pericial que solicitó el actual quejoso, de suerte que, para la oportunidad de celebración del antes referido acto procesal, deberá estar disponible dicho informe técnico y el Tribunal de Juicio, entre otras previsiones, deberá haber ordenado la oportuna citación de los testigos que hayan ofrecido las partes; entre ellos, aquéllos cuya incorporación reclamó el actual demandante. Por ello, debe concluirse, tal como lo señaló la primera instancia, que cesó la lesión o amenaza de lesión, como consecuencia de la admisión que de las antes referidas pruebas solicitó el procesado y, por consiguiente, que debe declararse la inadmisibilidad de la pretensión de amparo que se examina, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

    En lo que concierne al amparo que el actual accionante interpuso contra el auto de 05 diciembre de 2006, porque, mediante el mismo, el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, entre otros pronunciamientos, declaró la improcedencia de la solicitud de nulidad de la acusación fiscal que presentó el supuesto agraviado de autos, quien fundamentó tal pretensión en la antes referida omisión fiscal, se advierte que aun en el supuesto de que dicha falta constituyera un vicio que daría lugar, eventualmente, a la declaración de nulidad del preindicado acto conclusivo, se trata, en todo caso, de un defecto que era subsanable como, en efecto, lo hizo el Juez de Control –en beneficio del quejoso-, con la admisión de las pruebas que ofreció el acusado, entre otras, aquéllas que, al tiempo, de la interposición del amparo, no habían sido evacuadas por el Ministerio Público, según lo ordenó el citado jurisdicente; todo, conforme a la posibilidad de saneamiento del acto defectuoso que establecen los artículos 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal. Las precedentes razones llevan a esta Sala a la conclusión de que el predicho Juez de Control actuó dentro de los límites de su competencia y que, por consiguiente, no está satisfecha la concurrencia de los supuestos que esta Sala exige, por interpretación del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para la procedencia del amparo contra decisiones judiciales.

    Así pues que, en nada invalida dicha omisión de la diligencia de recolección del sistema informático ya mencionado, por parte del Ministerio Público, en cuanto a este asunto se refiere.

    Sostiene la defensa que las actuaciones fueron realizadas a espaldas de las partes, que con relación a las pruebas manifiesta que no fue notificada ni se le dio la oportunidad de controlarlas. En este sentido, es importante dar lectura a un 104 del 20-02-2008 cuya ponencia del Magistrado Pedro Rondon

    como también y con razón se afirmo en el auto que se impugno en el ejercicio de la acción de amparo el fiscal no esta obligado a notificar al imputado de la orden de evacuación de pruebas en este caso particular de las antes referidas experticias en el sentido de que se le reconozca una especie de inmediación en la actividad probatoria tendría solo prueba legal si se trata de una prueba anticipada de conformidad con lo establecido en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal tal no es el caso de las tales experticias por otra parte el precipitado texto legal impone la obligación de notificación solo respecto a las decisiones judiciales, no de las actuaciones fiscales. De esta ultima el imputado siempre podrá tener conocimiento a través del acceso de las actas de investigación como se afirmo up supra del Código Orgánico Procesal Penal

    .

    Por todo esto considera este despacho que el fiscal no esta obligado a notificar a los imputados o la defensa de la investigación que se realiza no obstante la defensa puede realizar o solicitar diligencias de investigación y en consecuencia este Juzgado mantiene el criterio de que no existió violación del debido proceso y el derecho a la defensa.

    Igualmente la defensa señala un acto que según su criterio esta viciado de nulidad absoluta, que debió originar la libertad del imputado W.P., como es la presentación tardía de la acusación, haciendo una revisión sobre el vencimiento del lapso y la prorroga se constata que efectivamente se presentó la acusación después de haber transcurrido la prorroga concedida por la juez de control. Efectuando una interpretación gramatical del artículo 250, se destaca que es obligación del tribunal conceder la libertad, transcurrido este lapso sin la presentación respectiva de la acusación, sin embargo, fue criterio del Tribunal Segundo de Control de fijar la audiencia preliminar y mantener la privación de libertad y aunque la convocatoria del acto de audiencia preliminar es un acto de mera formalidad, no lo fue el de mantener la privación de libertad, y sobre esta decisión se pudo impugnar por los medios legales establecidos pero la misma quedo firme por cuanto no se agoto la vía de interponer el recurso correspondiente, de tal manera que dicha omisión no da origen a una nulidad ni a una concesión inmediata de libertad, por el contrario, se debe entender que estamos ante la presencia de un delito grave, siendo esta la causa que motivo la decisión de la Juez Segundo de Control.

    En cuanto a la excepción con relación al numeral 4 literal i del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal este juzgado consideró declarar sin lugar las excepciones presentadas, ya que del escrito acusatorio se observa la existencia de todos los requisitos pedidos por el legislador a través del artículo 326 es decir:

  10. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; Están todos los datos de los imputados.

  11. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; En ambas acusaciones constan los hechos que se le señalan a los ciudadanos E.D.C. y M.A.M. por una parte y al ciudadano W.P. por la otra.

  12. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; Estos elementos fueron debidamente decantados en el escrito.

  13. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables; Contra los ciudadanos, E.D.C., M.A.M.R., se califica por la presunta comisión de los delitos de, Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad y contra el ciudadano, W.H.P.N. ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de, Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad y el de instigación a delinquir previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 283 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

  14. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; Se observan todas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal así como su pertinencia y necesidad.

  15. La solicitud de enjuiciamiento del imputado. Se observa en el petitum la petición de la apertura del juicio oral y público.

    En cuanto a la indicación de pertinencia y necesidad este Juzgado observa que las actas cumplen con los requisitos del articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea todas las actas están fechadas con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que son elaboradas, las personas que han intervenido y una relación sucinta de los actos realizados, debidamente suscrita por los funcionarios intervinientes. Es por ello se niega las excepciones presentadas por la defensa de conformidad con el articulo 28, ordinal 4 literal i y 328 del Código Orgánico Procesal por cuanto considera este despacho que existen los requisitos formales para la acusación. Así se decide.

    Ahora con relación a todos los elementos de convicción que individualiza la defensa que considera no fueron obtenidas de forma transparente, por que existen contradicciones, haciendo relación que la Fiscal Octava del Ministerio Publico actuó de mala fe. En este sentido se refiere quien aquí suscribe, de existir cierta incompetencia subjetiva o parcialidad por parte de dicho funcionario, pues la defensa tiene instrumentos que permiten ejercer los recursos de ley para impugnar la presunta parcialidad de la fiscal Octava, y de ello no tiene información el Tribunal si hubo alguna recusación en contra de dicha fiscal por lo tanto considera este juzgado sin fundamento el cuestionamiento realizado contra la Fiscal Octavo del ministerio publico y visto que no consta que se denuncio lo informado por la defensa se desecha dicha solicitud. En cuanto a que los funcionarios son enemigos de los imputados, es la misma teoría, para ello también existen los recursos correspondientes y no consta en las actas del expediente información al respecto de que exista una enemistad manifiesta de los funcionarios con los imputados. En cuanto a la declaración del testigo de la etnia maco localizándose como interprete al funcionario ROBALDO CORTEZ que quien pertenece a la etnia jivi manifestando la defensa que este no conoce el idioma maco, este Juzgado no puede decidir si el interprete es competente o no, lo que si se presume es que actuó fue en condición de interprete y no de fiscal, y ello no le limita sus méritos como intérprete, pero sin embargo el control de esta actitud estará en manos de la defensa para la oportunidad del juicio oral y público con todas las garantías establecidas por los principios de inmediación y oralidad.

    Por otro lado dice la defensa que el funcionario Peña manifiesta según se desprende al folio 43 que el mismo recibió una llamada telefónica de un hecho que fue el siguiente” mira es lo siguiente, se bajo del auto Bus se montaron los alumnos y se fue es rapidito”-. Pero este juzgado sostiene que se le debe dar lectura integralmente al acta y establecer una conclusión del contexto de dicho documento, de lo que se desprende que la llamada que recibió el funcionario Peña Colmenarez, no fue mas que una proposición ilegitima para que aterrizara una aeronave, con el fin de transportar mercancía ilícita de lo que después se determinó, que era droga. Este juzgado considera que si fue investigada esta situación activándose el procedimiento respectivo, que además se trata de una proposición de un ciudadano llamado Gato Seco y que posteriormente se señalo como W.P., de tal manera que en nada merma el derecho a la investigación que poseían los funcionarios policiales y la fiscalía.

    Señala la defensa que los expertos que efectuaron el análisis químico de las sustancia no tenían credencial, y por lo tanto no tenían la cualidad para determinar si dicha sustancia era o no droga del tipo cocaína. En este sentido se detalla que se encuentran Acta de peritación al folio 135 al 138 de los ciudadanos, C.P.M. y YOELVIS GALVIS MENDEZ, que existe una exposición y un dictamen pericial de la sustancia, el método utilizado para la experticia, donde resulta que del ensayo Scott arrojo resultado positivo para cocaína, el esta respaldado por el membrete de la Institución y el sello por lo que este juzgado considera que es un documento publico y mientras no sea destruido por los medios legales siguen teniendo valor. En sano criterio científico de este despacho se debió proponer la tacha para poder destruir este documento ya que es un instrumento publico del cual se genera buena fe por parte de quien suscribe. Además, quienes suscriben se presentan como ingenieros químicos o sea que forman parte de la institución Guardia Nacional. Cabe destacar que la Ley de Los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Establece en su artículo 12 que entre los órganos con competencia especial en las investigaciones penales está la Guardia Nacional, en un órgano de Investigación, efectuando esta reflexión se valora como elemento de convicción dicho documento. En cuanto a un testigo O.M. que manifiesta se incautaron en el momento del procedimiento la cantidad de 1021 panelas y dice la defensa que no fueron 1021, y por lo tanto, -según la defensa- hubo mala fé de donde se deja secuelas- pero se observa que esta persona estuvo presente en el acto del 17 de mayo de 2008, según acta que riela de los folios 05 al 09, donde se localizaron los bultos que posteriormente se identificaron como contentivos de la droga incautada, que para ese momento no se tenia la versión exacta de la cantidad de bultos y panelas incautadas, ya que apenas se estaba descubriendo dicha mercancía que no había sido sometida a los análisis de rigor y por lo tanto no había exactitud, todo era un aproximado, según se desprende de la antes mencionada acta, al folio 06 de la primera pieza.

    Resueltos los puntos previos y defensas interpuestos, este juzgado considera forzoso declarar SIN LUGAR, la excepciones realizadas por la parte defensora y procede a dictar decisión conforme a los términos siguientes.

    MOTIVA

    De los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza, a los ciudadanos, E.D.C., M.A.M.R., en la presunta comisión de los delitos de, Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad, y al ciudadano, W.H.P.N. ya identificado, en la presunta comisión de los delitos de, Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad y el de instigación a delinquir previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 283 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, con los siguientes elementos que a continuación se describen.

  16. - Al folios 43 y 44, Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL N° CR-9-DF-94-1ERA-CIA-0011-08, de fecha 16-04-08, suscrita por el STTE.(GNB) PEÑA COLMENARES VICTOR, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 94 Primera Compañía del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana Comando San F.d.A.d.E.A., la cual se transcribe parcialmente a continuación:

    ... EI día miércoles 161134ABR08 (sic), cumpliendo instrucciones del ciudadano Cap. (GNB) G.F.R.S., Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94, me encontraba en la Sede del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, ubicado en la Población de Puerto Ayacucho Municipio Atures del Estado Amazonas, cuando recibí una llamada telefónica en mi celular personal del abonado N° 0416-0222794, de parte de un ciudadano quien se identificó como "GATO SECO", quien me propuso y dijo lo siguiente: "Teniente Peña, mira te tengo un negocio, son cien (100.000.000,00) millones de bolívares que te vas a ganar, simplemente va a caer un avión en la pista de aterrizaje de tu Puesto, van a montar una mercancía que va a llegar por agua y listo, eso si, debemos tener mucho cuidado de no caernos porque sino, estamos muertos, esa gente está armada y no come cuento a la hora de decidir, es gente de confianza y seria, nadie sabe de esto solo tu y yo, esta pendiente que dentro de un rato te va a llamar un colombiano para que hables con él, y de allí cortó la comunicación. Inmediatamente le informé al ciudadano Cnel. (GNB) Osmer O.M.R., Comandante del Destacamento de Fronteras N° 94, todo lo sucedido y en ese preciso momento recibí una nueva llamada telefónica del abonado N° 0416-5411688, de un ciudadano con acento colombiano quien se identificó como "0SCAR" el cual me dijo lo siguiente: "¿ Teniente hablo con el gato?, me imagino que ya le contó lo que vamos a hacer, cuente que eso es seguro, necesito hablar personalmente con usted, para cuadrar todo, mañana vaya estar en Atabapo, y de allí cortó la comunicación. Posteriormente siendo las Dos (02:00) horas de la tarde, mientras me encontraba almorzando con el ciudadano Cap. (GNB) G.F.R.S., Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94, recibí una nueva llamada telefónica del abonado N° 0416-1090072, de parte de un ciudadano quien se identificó como GATO SECO", el cual me dijo lo siguiente: ¿ Teniente que pasó, el socio te llamó chamo?, el quiere venir mañana a hablar contigo porque el quiere cuadrar de una vez, mira eso es así, bajo del autobús se montaron los alumnos y listo se fue rapidito, eso no es nada pero el quiere hablar contigo personal, porque eso tiene que ser personal, yo voy saliendo ahorita para allá, (Puerto Ayacucho), tu me dijiste que si y eso es así, ya el se está moviendo, mañana esta aquí (Atabapo) para hablar contigo, esto solo lo deben saber usted, los que están allá y yo, para que sepa, para que usted sepa, tu sabes como es eso, que eso es delicado, yo voy saliendo a las tres (03:00) para allá (Puerto Ayacucho) dale púes encárgate tu de eso, mira que son gente muy sería chamo", y cortó la comunicación. Siendo las 14:35 horas cuando me encontraba en la oficina del ciudadano Cne/. (GNB) E.L.B., Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor del Regional N° 9, pasándole la novedad sucedió en compañía del ciudadano Cap. (GNB) G.F.R.S., Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94 Y del ciudadano Cne/. (GNB) Osmer O.M.R., Comandante del Destacamento de Fronteras N° 94, recibí una nueva llamada telefónica del abonado N° 0416-5411688, de un ciudadano quien se identificó como "OSCAR",el cuál me dijo lo siguiente: "Ha mire mi hijo entonces que, si va la vaina o no va, a bueno póngale cuidado mire hijo le vaya comentar a usted algo, en este momento ya la plata viene en camino, mejor dicho la plata suya es difícil, si me entiende, lo que yo quiero es que mañana nos encontremos allí y hablamos bien, usted, sabe que, para ir a tomarle los números a la cancha de fútbol, listo mi hijo no hay problema yo tengo todo listo ya, solo hay que mover toda la gente para eso, yo mañana le explico bien personalmente todo como es todo, el día ese todo el dinero va a estar allí, todo completo todos los diez (10), y cortó la comunicación; ...

    El acta policial antes mencionada, individualiza al ciudadano W.P. en los hechos ya mencionados en virtud que las investigaciones arrojaron que la persona apodada GATO SECO, resulto ser y llamarse W.P.N..

  17. - Con el ACTA DE ENTREVISTA, a los folios, 45, 46, 47 y 48, de fecha 15-06-08, rendida por ante la Fiscalía Octava del Estado Amazonas, tomada al ciudadano STTE.(GNB) V.M.P.C., adscrito al Destacamento de Fronteras N° 94 Primera Compañía del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana Comando San F.d.A.d.E.A., la cual se transcribe parcialmente a continuación:

    " ... en fecha 14-04-08, yo me encontraba en la fiscalía sexta del Ministerio Público entregando un expediente de un procedimiento realizado cuando recibí una llamada telefónica del ciudadano quien dijo llamarse GATO SECO y me dijo que me tenía un negocio queme iba a dar cien millones de bolívares y que si estaba dispuesto a realizarlo, yo le pregunté en que consistía el negocio y el me contestó que en mi puesto en S.B.d.O., iba a aterrizar una avioneta e iba a cargar un material que iba a llegar por agua, al preguntarle sobre que material era este me contestó que era droga, en eses momento me dijo que en diez minutos me iba a llamar un colombiano para explicarme el asunto y tranco la llamada, en ese momento llamé a mi Coronel Martínez, y le informé que debía contarle algo urgente y me encontraba en la fiscalía este me vino a buscar en su camioneta y le conté lo sucedido, aproximadamente a los minutos estando con el coronel llamo un ciudadano colombiano mi coronel lo grabó y este comenzó a realizar le la misma propuesta, ofreciéndome el dinero para sacar la droga de allí, en ese momento se grabó la llamada y nos dirigimos hacía el comando regional N° 9, mi coronel le informó al general lo sucedido posteriormente, volvieron a realizar llamadas telefónicas en donde el ciudadano apodado GA TO SECO, me preguntaba si de verdad iba a ser el negocio y que no vacilara porque era gente será y colombianos que con ellos no se jugar, todas las llamadas fueron grabadas, la primera fue grabada como ya lo señalé en el teléfono del coronel Martínez, y las restantes por el teléfono del Cap. García.• Cuando se graban las llamadas yo no tuve más contacto con ellos y me fui para el puesto, resguardado por otros guardias, esperando cualquier novedad. No recibí llamadas telefónicas porque como estaba en el puesto de S.B. y allí no hay más cobertura. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, a que persona informó luego de recibir la llamada del ciudadano apodado GA TO SECO? CONTESTÓ: a mi Coronel Martínez, en primer lugar, posteriormente a mi Gral. O.M., después al Cnel. E.L. y finalmente al Cap. G.R.. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si tiene conocimiento del nombre y apellido del ciudadano apodado GATO SECO? CONTESTÓ: ahora si lo se que es W.P., después de todo el procedimiento me enteré del nombre. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que le hace presumir que la persona que le realizaba las llamadas telefónicas es el ciudadano W.P.N.? CONTESTÓ: Por la voz, y por que el es muy conocido en el pueblo debido a que el pueblo es pequeño y es hermano del señor R.P., porque tiene el único mercado en San F.d.A.. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si en alguna oportunidad anterior el ciudadano W.P.N. le había realizado propuestas similares? CONTESTÓ: No, en ningún momento. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, si tiene conocimiento por que se relaciona la presente investigación con el ciudadano J.R.P.N.? CONTESTÓ: porque es el hermano, de gato seco. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si tiene conocimiento por que se relaciona la presente investigación con el ciudadano Borrel Hugo? CONTESTÓ. Porque en su casa es donde vive W.P.. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, si el ciudadano W.P.N. llegó a entregarle alguna cantidad de dinero? CONTESTÓ: no, porque ellos perdieron el contacto conmigo porque sospecharon aunado a que en el puesto donde comando no hay cobertura. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, si es el Comandante del Puesto de S.B. en el Municipio de Atabapo? CONTESTÓ: si, era el comandante para ese momento. NOVENA PREGUNTA. Diga usted, quien es el comandante del Puesto que se encuentra en la Población de Atabapo? CONTESTÓ: está el Cap. R.G.. DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, quien es el Comandante del Destacamento de Fronteras N° 94 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana? CONTESTÓ: mi Cne/. O.M.. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, cuanto tiempo tiene destacado como comandante del puesto de S.B.? CONTESTÓ: aproximadamente tres (03) meses. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si tiene conocimiento si el martes 13 de Mayo del presente año pasó por el puesto de S.B. algún bombo o embarcación con varias personas a bordo transportando presunta droga? CONTESTÓ: al frente del puesto pasan varias embarcaciones en el día todas son revisadas, pero en la noche se meten por una isla que se ve desde el puesto y esa zona es navegable totalmente y en las horas nocturnas es imposible ser detectadas por los guardias nacionales por lo oscura de la zona y evaden el . punto de control. En mi opinión ellos pudieron haberse venido desde la población de San F.d.C., y en ningún momento pasan por el puesto sino que bajan por el brazo casiquiare, sin pasar por el puesto de S.B.. Y también existe otra vía que se comunica atabapo caño• caname, y caen y llegan hasta la población de cárida, tampoco pasan por el puesto, es más en esa. zona han detenido a varios colombianos con rubros alimenticios y materiales para ejercer actividades susceptibles a degradar el ambiente en la zona del parque nacional Yapacana, sin necesidad de pasar por el puesto. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si tiene conocimiento que después del martes 13-05-08, llegara a pasar por el puesto de S.B. algún bombo o embarcación con varias personas a bordo transportando presunta droga? CONTESTÓ: no. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si tenía conocimiento que alguna embarcación pasaría por el puesto que comandaba? CONTESTÓ: estábamos alerta después de las llamadas esperando que pasaran para interceptarlos pero no pasaron, deduzco que era por que habíamos reformazado el puesto. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA. Diga usted, si existe alguna pista de aterrizaje de aeronave en las inmediaciones del puesto de S.B.? CONTESTÓ: si, por supuesto, y es la pista más grande de la zona, y se encuentra ubicada como a doscientos (200) metros del comando, y es custodiada por la guardia nacional, además existe un funcionario de la guardia nacional que custodiaba diariamente a través de registros y libros de control. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, a que sitio se refería el ciudadano GATO SECO, que aterrizaría la aeronave? CONTESTÓ: a la pista de S.B.. DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, a que número telefónico y el modelo se comunicó con su persona el ciudadano W.P.N.' CONTESTÓ: 0416-9511300, motorota Q, color gris, con pantalla amplia. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, si recuerda desde que número telefónico se comunicó el ciudadano W.P.N. con su persona? CONTESTÓ: 0416-02222794, esa fue la primera llamada, después me llamaron del 0416¬5411688, (esta es la del colombiano) y después me llamó gato seco 0416-1090072. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, por lo manifestado vía telefónica por el ciudadano W.P.N. cual era la intensión al proponerle esa cantidad de dinero? CONTESTÓ: w.p. era como el que estaba haciendo el enlace conmigo, es decir, que de esos cien millone~ (100) uno tenía que darle algo a él. DUODÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, si tiene conocimiento si el ciudadano W.P.N. llegó a ofrecerle dinero a otro funcionario? CONTESTÓ: no desconozco. DUODÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, si recuerda cuantas llamadas llegó a efectuarle el ciudadano W.P.N.? CONTESTÓ: dos (02) llamadas. DUODÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA_ Diga usted, si el ciudadano W.P.N.V. se comunicaba con su persona desde el mismo número telefónico? CONTESTÓ: no, se comunicó en dos números telefónicos diferentes y no tengo conocimiento a quien pertenecen. DUODÉCIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si además del ciudadano W.P.N., llegó a recibir llamadas de algún otro ciudadano que le realizara propuestas similares a cambio de una suma considerable como esta? CONTESTÓ: si del colombiano que el mismo ciudadano W.P. dijo que me iba a llamar. DUODÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si tiene conocimiento quien es el ciudadano que identifica como OSCAR en el acta policial suscrita por su persona de fecha 16 de Abril del año 2.008? CONTESTÓ: es el colombiano. DUODÉCIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, si el ciudadano W.P.N. en alguna oportunidad le llegó a realizar propuestas como estas personalmente? CONTESTÓ: no, ellos querían hablar personalmente conmigo pero por ordenes Cne/. M.O. y del Cne/. León Bermúdez, me prohibieron que tuviera contacto o que recibiera algún dinero. DUODÉCIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si tiene conocimiento que el ciudadano W.P.N. tenga vinculación con actividades delictivas en el Municipio Atabapo o en el Estado Amazonas? CONTESTÓ: por las llamadas recibidas. DUODÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, cuanto tiempo se demora una embarcación desde el puesto de S.B. hasta el Comando en Atabapo? CONTESTÓ: dependiendo de la embarcación y el motor fuera de borda que se utilice, que se utilice, si es un voladora con un motor de 40 puede tardar de dos horas y media y tres horas, si es un bongo con un motor de 40 puede tardar de cuatro o hasta seis horas dependiendo de la carga, y si es una gabarra puede tardar de un día dependiendo de la carga. DUODÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, cuanto tiempo aproximado hay desde la población de San F.A. hasta el CAMPAMENTO Kaninapo? CONTESTÓ: no tengo conocimiento. DUODÉCIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, si tiene conocimiento el lugar donde se incautara la aeronave siniestrada en llamas en el Municipio Atabapo? CONTESTÓ: no, desconozco. TRIGÉSMA PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: quiero dejar constancia que una vez que recibí las llamadas telefónicas no recibí ningún otro tipo de llamadas por parte de estos ciudadanos, ..."

    El acta policial antes mencionada, individualiza al ciudadano W.P. en los hechos ya mencionados en virtud que el entrevistado señala que la persona apodado GATO SECO, resulto ser y llamarse W.P.N.. Los hechos contenidos en el acta policial ya mencionado relacionan posteriormente a los ciudadanos E.D.C. y M.A.M., una vez es localizada la droga.

  18. - Al folio 49, con el ACTA POLICIAL DE FECHA 18-04-08, suscrita por los funcionarios TCNEL. (GNB) R.B.M. COMANDANTE DEL DESTACAMENTO DEL COMANDO RURAL N° 99 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, la cual se transcribe parcialmente a continuación:

    Siendo las 12:00 horas arribó al aeropuerto de esta unidad táctica a mi mando, el helicóptero Cougar, Siglas 0133, piloteado por el Cap. (FAB) J.O., EN APOYO AL CR-9, abordado por el CNEL (GNB) E.L.B. SEGUNDO COMANDANTE Y JEFE DEL ESTADO MA YOR DEL CR-9, AL MANDO DEL TCNEL. (EJB) L.M. DE LA 52 BRIGADA DE INFANTERIA DE SELVA, Y DOS (02) EFECTIVOS MOTORIZADOS DE TROPA PROFESIONAL DE LA COMPAÑIA DE APOYO DEL CR-9, CON LA FINALIDAD DE INTEGRAR A DICHA COMISIÓN AL• TCNEL. (GNB) M.S.R.B., COMANDANTE DEL DCR-99, Y DIEZ 810) EFECTIVOS MILITARES DE TROPA / PROFESIONAL DEL DCR-99, QUIENES ABORDARON DICHA AERONAVE Y PARTIERON CON DESTINO A UNA PISTA IMPROVISADA Y NO AUTORIZADA POR EL I.N.A.C., LOCALIZADA EN LAS COORDENADAS GEOGRAFICAS N° 03" 34" 003" W: 67° 19" 76", CON ORIENTACIÓN NORTE- SUR Y UNA DISTANCIA DE DOS MIL (2000) METROS APROXIMADAMENTE DE LONGITUD EN EL CENTRO DE REFERIDA PISTA SE APRECIABA UNA AERONAVE EN LLAMAS, TIPO AVIÓN, BIMOTOR EL CUAL PUDO SER LUEGO DESCRITO COMO BIMOTOR A PISTÓN, MARCA CESSNA, MODELO 404, Y SIGLAS YV-1053, PARCIALMENTE VISIBLES YA QUE ESTA SE ENCONTRABA EN UN 75% DESTRUIDA, SE PUDO APRECIAR A DEMÁS QUE SE ENCONTRABA ACCIDENTADA Y PRESENTABA ROTURA DEL TREN RETRACTIL DE NARIZ Y LAS PALAS DE LOS MOTORES CON PUNTAS HACIA DELANTE INDICA QUE ESTOS MOTORES AL MOMENTO DEL ACCIDENTE ESTABAN ENCENDIDOS DE IGUAL FORMA NO SE ENCONTRÓ LA TRIPULACIÓN DE ESTA AERONAVE COMO TAMPOCO SU CARGA, PUES DE ACUERDO A LA INFORMACIÓN PROCESADA ESTABA SIENDO EMPLEADA PARA ACTIVIDADES CLANDESTINAS DE NARCOTRAFICO, DE IGUAL FORMA SE REALIZÓ UN PATRULLAJE A PIE Y MOTORIZADO POR LOS ALREDEDORES DE LA PISTA, LOCALIZANDOSE EN LA PARTE NOR-OESTE DEL CENTRO DE LA PISTA A UNOS CIEN (100) METROS DE ESTA, DOS (02) EXCAVACIONES CON FORMAS RECTANGULARES, UNA CON DIMENSIONES DE CUATRO METROS POR UNO METRO POR UNO Y MEDIO METRO DE PROFUNDIDAD Y LA OTRA CON DIMENSIONES DE DOS METROS POR UN METRO POR UNO Y MEDIO METRO DE PROFUNDIDAD, EN LAS CUALES SE ENCONTRÓ EN EL FONDO DE AMBAS EXCAVACIONES MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO PRESUNTAMENTE UTILIZANDO PARA ENVOLVER, ALMACENAR Y OCULTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y A UN LADO DE ESTAS SE EVIDENCIARON RASTROS DE UN CAMPAMENTO IMPROVISADO DE USO TEMPORAL QUE PUDO HABER SIDO EMPLEADO POR ESTOS GRUPOS IRREGULARES RETIRÁNDOSE DICHA COMISIÓN HASTA EL AEROPUERTO CACIQUE ARAMARE, EN LA CIUDAD DE PUERTO A YA CUCHO, ARRRIBANDO A LAS 18.00 HORAS, EMPLEANDO UN TIEMPO TOTAL DE VUELO DEL 3.1 HORAS ...

    El referido documento coincide con los hechos investigados donde se incauto posteriormente la droga en un total de 34 Bultos.

  19. -Al folio 50, con el Acta policial de fecha 19 de Abril de 2.008 suscrita por el TTE. (GNB) J.C.P., Auxiliar de la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nro. 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia de lo siguiente:

    Siendo las 09":45 horas salio comisión mixta integrada por (06) efectivos de tropa profesional supervisados por el Stte (GNB) SARMIENTO P.H.; adscritos al grupo de acciones de comando de la guardia nacional bolivariana, cuatro (04) efectivos de tropa profesional supervisados por el C/1 (GNB) R.B.; adscritos al Comando Nacional Bolivariana; TTE (GNB) J.C.P.A., auxiliar de la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nro. 9, todos al mando del Cnel. (GNB) E.L.B., Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor del Comando Regional Nro. 9, en compañía de la abg. I.V., fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Amazonas, en público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en aeronave de ala rotatoria, modelo CUGAR, siglas 0133, piloteada por el Cap. (FAB) J.O., en apoyo al CR-9 con destino a las coordenadas geográficas N: 03°31 '34,5" O:6r24,5' 49", ubicadas frente al Río Atabapo, adyacente a la población de cacagual, donde se realizó patrullaje en un perímetro de 5 kmo, a fin de procesar información relacionada con un presunto cargamento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas oculto en este sector, se rastreo la zona a pie por mas de tres horas y media, empleando semovientes antidrogas y una escuadra de asalto táctico, siendo infructuosa la búsqueda del material antes señalado, regresando a las 15: 15 horas al aeropuerto "Cacique aramare" de la ciudadano de puerto ayacucho. Es todo.

    El referido documento coincide con los hechos investigados donde se incauto posteriormente la droga en un total de 34 Bultos.

  20. - Al folio 04 en original de la primera pieza, Con el ACTA POLICIAL, de fecha 17-05-08, suscrita por los funcionarios TCNEL. (GNB) M.F.Q.C., STTE. (GNB) A.C.P., ST/3. (GNB) PEÑA H.R., (GNB) P.H.G., (GNB) MELÉNDEZ M.E., y, (GNB) SUAREZ M.M., adscritos al Comando Regional N° 9 Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 9 Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, la cual se transcribe parcialmente a continuación:

    " ... Siendo las 12:30 horas de la mañana salió comisión integrada por los efectivos Sub Teniente (Guardia Nacional Bolivariana) Chacon Páez Alexander. Titular de la cedula de identidad Nro. 15. 639.35. Sargento Técnico de 3ra. (Guardia Nacional Bolivariano) Piña F.R., titular de la cedula de identidad Nro. 16.862.377, Guardia Nacional Bolivariano P.H.J., titular de la cedula de identidad Nro. 16.977.651, Guardia Nacional Bolivariano Suárez M.M., titular de la cedula de identidad Nro. 17.678.253, Guardia Nacional Bolivariano Meléndez M.E., titular de la cedula de identidad N° 16.293.633, bajo el mando del Teniente Coronel, (Guardia Nacional Bolivariano) Q.C.M.F., titular de la cédula de identidad N° 9.401.839, Comandante del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, a bordo de una aeronave militar tipo helicóptero modelo BELL¬412, Siglas GN 97116, piloteado por el Capitán (Guardia Nacional Bolivariana) Molina Escalante Willians, copiloto Sub Teniente (Guardia Nacional Bolivariana) Campos L.A., Guardia Nacional Bolivariano vuelves Chacón Gabriel, Jefe de Maquina y Guardia Nacional Bolivariano Pedroza Méndez Erick auxiliar, con destino a las coordenadas N° 04° 03"90", W06°49"97", llegando al sitio aproximadamente a las 14:00 horas de la tarde donde se avistó en vuelo y se confirmó en tierra la existencia de una pista clandestina improvisada para el aterrizaje a aeronaves observando un balizaje improvisado con unos palos y unos sacos de color blanco en cuya cabecera se encontraba estacionado . un vehículo con las siguientes características: placas: sin placas, marca: Toyota, Color: Blanco, tipo Pick Up (hembrita), serial de motor 2f873936 no pudiendo identificar el serial de carrocería, recostados en el área que cubre el motor del mismo se encontraba dos personas in documentada de sexo masculino que dejo ser y llamarse: E.D.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.903.227, de 47 años de edad, vestido con una franela de color marrón con una raya en el centro de color blanco y negra; y un pantalón de Jeans color azul, calzado con unas sandalias tipo cholas hawaiana de color amarillo, y una persona de sexo masculino identificado como:

    M.A.M.R., de nacionalidad venezolana colombiana, C-80.724.443, de 26 años de edad, quien se encontraba vestido con un pantalón de jaen color azul, franela de color anaranjado sin mangas, y unas botas de caucho de color negras, se procedió a realizar la inspección corporal de personas de conformidad con el artículo 205 y 206 del código Orgánico procesal penal, no logrando incautarle en adherido al cuerpo ninguna evidencia de interés criminalistico por lo que se procedió a la inspección del vehículo de conformidad con el artículo 207 ejusdem en cuyo interior específica mente en la parte trasera del asiento del conductor se encontraba un bolso tipo morral marca gotcha, de color a.m. con negro, en cuyo interior se localizó una gorra de color blanca, marca columbia; una toalla de color rosada; un pantalón de jeans de color azul, marca revolución, un boxer color verde con pretina blanca marca Mcglaren, una bermuda de color beige, marca custer, un boxer de color azul de marca león, tres desodorante• identificados: 1) gillette series, 2) gillette 3x3, 3)Rexona Men; una franelilla de color blanca, marca punto blanco, una loción acondicionadora para después de afeitar marca wild country, una hamaca de color azul con rayas verdes, amarillas, negras, rosado y rojas, un mosquitero de color salmón, una batería recargable marca HOJNLlTE de color blanca con letras de color rojo, un radio HFNHF/UHF, serial 5L050116, marca YAESAU, y al final dentro del bolso de forma oculta se hallaba un envoltorio tipo panela de forma rectangular embalado con cinta adhesiva transparente que a su vez contenía una bolsa de látex de color negro recubierto con cinta adhesiva transparente y dentro de su interior se encontraba una sustancia de color blanco ostra, de olor fuerte y penetrante; con el lago de una marca comercial deportiva PUMA, (dibujo característico de la marca comercial PUMA). Seguidamente se inspeccionó el vehículo en la parte externa donde se observó tres (03) bidones de doscientos (200) litros aproximadamente cada uno, con las siguientes características: una (01) bidón de color negro de material metálico el cual se encontraba vacío, y dos (02) bidones de color azul con manchas anaranjadas de material plástico de los cuales uno estaba lleno de una sustancia liquida presuntamente combustible del tipo gasolina y el otro tenía en su interior una sustancia con similares características al anterior pero se encontraba lleno en una cuarta parte aproximadamente del bidón. En virtud de las evidencias incautadas se procedió a realizar un rastreo en las adyacencias en el lugar donde se encontró el vehículo, específica mente en un área de vegetación espesa ubicada a unos quinientos (500) metros al norte un campamento improvisado compuesto de dos carpas rudimentarias camuflado, donde se encontraban dos (02) chinchorros, (02) mosquiteros de color azul de derecho de los chinchorros se encontraba cubierto con una lona de color azul de material sintético clástico la cantidad de treinta y cuatro (34) bultos forrados de manera individual con una bolsa tejida de material sintetizo que en su interior contenían cada uno, un aproximado de treinta envoltorios del tipo panela recubierto de material sintetizo de un (01) kilogramo aproximadamente de una pasta de color blanco y olor fuerte y penetrante que hace presumir se trate de una presunta sustancia psicotrópica o estupefacientes (drogas) equivaliendo esto aproximadamente a treinta (30) kilogramos cada bulto para un peso total aproximado de mil veinte (1020) kilogramos. Posteriormente los funcionarios Sub Teniente (Guardia Nacional Bolivariano) A.C.P. y Guardia Nacional Bolivariano G.P.H., se dirigieron a la búsqueda del vehículo tipo Toyota mencionado anteriormente, con la finalidad de trasladar los bultos contentivos de presuntas sustancias psicotrópicas y estupefacientes (droga) hasta la pista improvisada, donde procedería a aterrizar la aeronave la Guardia Nacional Bolivariana para realizar el traslado de los efectos y objetos de interés criminalistico incautados en el procedimiento antes descrito; hasta la ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas. Y los bidones que se encontraban en la parte externa del vehículo fueron bajados del mismo para ser derramados en el lugar donde se encontraba el campamento, motivado a que el traslado hasta la ciudad de Puerto Ayacucho del referido liquido resulta sumamente riesgoso para la comisión aunado al hecho de que por la cantidad de bultos de presunta droga incautado se presumía que la capacidad de la aeronave que iría en búsquela de la comisión no tenía capacidad para los mismos. El ciudadano M.A.M.R., antes descrito, manifestó que aparte de ellos dos (02) habían salido corriendo tres (03) individuos quienes portaban armas de fuego de largo alcance, al momento de visualizar la aeronave de la Guardia nacional Bolvariana, luego de obtener esta información se envió un equipo integrado por el Guardia Nacional Bolivariano, Meléndez M.E.; Guardia Nacional Bolivariano Suárez M.M. y Sub Teniente Chacón Páez Alexander, en la aeronave antes descrita con la finalidad de realizar un patrullaje aéreo en la zona, pudiendo observar el campamento turística KANARIPO, donde de acuerdo a informaciones aportadas por el ciudadano MIGUEL ARCANGEL MATlZ RAMIREZ, se almacenaba la logística y apoyo para la actividad que estaban realizando al momento de la llegada de la comisión con el fin de realizar un patrullaje terrestre mientras la aeronave seguía realizando patrullajes aéreo para ubicar posibles evidencias y los individuos que se habían logrado escapar. Luego se observó que los integrantes dicha comunidad eran indígenas y motivado a su dialecto fue imposible la comunicación. Y que muy cerca de este lugar se hallaba el campamento turístico integrado por una churuata cuyo techo se observa elaborado de cemento y tiene alrededor tela metálica, al lado de dicha churuata se encontraba un depósito el cual se hallaba abierto y se observó rastrillos, escobas, no observándose la presencia de personas en el lugar, concluido el recorrido, los tres funcionarios fueron recogidos por la aeronave, trasladándonos nuevamente hasta el lugar donde se hallaba el vehículo. El piloto de la aeronave se logró comunicar vía radiar al comando de apoyo aéreo N° 9 solicitándole apoyo con una aeronave para realizar el traslado del personal y las evidencias incautadas. Siendo las 16:40 horas aterrizó la aeronave tipo Avión clase sky truck, siglas GNB97122, capitoneada por el Teniente Coronel (Guardia Nacional Bolivariana) Villasmil delgado Atilio Y EL Capitán (Guardia Nacional Bolivariano) ARINIEGA DIAZ FRANCISCO, bajando del mismo el ciudadano Coronel LEÓN BERMUDEZ ERASMO, Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana y la Abg. I.V., Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas del Estado Amazonas notificada de los hechos, realizando un recorrido por el sitio del suceso donde observaron el resultado de la operación cumplida, procediendo a recabar elementos de interés criminalistico y abordar la aeronave siglas GN97122, con destino a la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quedando en el sitio de los hechos una comisión integrada por un (01) oficial subalterno, un (01) Sub Oficial Profesional de carrera y diez (10) Guardia Nacional al mando del Teniente Coronel (Guardia Nacional Bolivariano) M.R.B., Comandante del Destacamento de Fronteras N° 99 Comandos Rurales a los fines de culminar el patrullaje en el sector y recabar las evidencias que pudiesen existir en las cercanías del área. Siendo las 07: horas de la tarde se aterrizó en el Comando de Apoyo Aéreo de la Guardia Nacional Bolivariana la aeronave siglas GNB97122 donde se traían evidencias y los ciudadanos aprehendidos en el procedimiento. Se procedió abordar vehículo militar FORD modelo tritón 350 placas GN 905, donde se trasladaría tanto la comisión como las evidencias incautadas, llegando al comando regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, procediendo la Sub Teniente (Guardia Nacional Bolivariana) Arellano Puente Lady, a leerles los derechos a los ciudadanos aprehendidos de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma el Dr. C.S. medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Puerto Ayacucho Edo. Amazonas le practicó a los aprehendidos el reconocimiento medico legal. Finalmente se procedió a bajar los Treinta y cuatro (34) bultos y un envoltorio tipo panela descrito anteriormente de presunta droga para tomarle muestra a una panela por bulto y realizarle prueba de orientación con el reactivo SCOTT, arrojando como resultado un color azul turquesa, es decir positivo para la cocaína, embalando nuevamente con cinta adhesiva de color marrón transparente los bultos y asignándole número a cada uno de estos dejando constancia que en el bulto N° 34 se introdujo la panela restante para un total de treinta y un panelas, estando presentes al momento de practicar la prueba la Abg. I.V., Fiscal Octavo en Materia de Drogas, Coronel (Guardia Nacional Bolivariano) León Bermúdez Erasmo, Teniente Coronel (Guardia Nacional Bolivariano) Q.C.M., dicha prueba la realizaron los funcionarios Maestro Técnico de 3ra (Guardia Nacional Bolivariana) RIVERA QUEREGUAN M.A., C.I V¬9.972.371, adscrito a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional N° 9 Y el Sargento Técnico de 2da. (Guardia Nacional Bolivariano) Riera Torrealba Oscar C.I V-14.648.043, adscrito a la Sección de Investigaciones Penales del Grupo Anti¬Extorsión y Secuestro N° 9 ...

    Con el acta ya mencionada se deja constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo mediante el cual los funcionarios de investigación se apersonaron y localizaron la sustancia droga y del lugar donde fueron detenidos en flagrancia los ciudadanos E.D.C. y M.A.M..

  21. - Al folio, 54 AL 59, Acta Policial, de fecha 17/05/2008, suscrita por el funcionario Tcnel. (GNB) M.S.R.B. .( ... )., Comandante del Destacamento de Comandos Rurales Nro. 99, de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia de lo siguiente:

    "Cumpliendo instrucciones del ciudadano Gral Bgda. (GNB) O.J.M.B., Comandante del Regional Nro.9 de la (GNB), salio comisión a las 16:00 horas de la tarde del día 17 mayo de 2008, integrada por el Stte. (GNB) Duran B.S., (GNB) Castellano Peña Carlos, (GNB) S.T.A., (GNB) M.M.G., (GNB) Chourio Troconis Ni/son, (GNB) Cañizalez D.M., (GNB) Rojas Pabon Edixon y el (GNB) Figueredo Belmonte Wel, en compañía del ciudadano Cnel (GNB) León Bermúdez Erasmo, 2do Comandante y Jefe del Estado Mayor del Comando Regional Nro.9 y la Abg, I.V.F.O. .( ... )., todos a bordo de una aeronave, tipo avión, clase Sky truck, siglas GN 971122, piloteada por el Ten el. (GNB) Villasmil Delgado Atilio y el Cap. (GNB) Arciniegas Díaz Francisco, desde la Sede del Destacamento de Apoyo Aéreo Nro. 9, aterrizando esta aeronave a las 16:40 horas de la tarde del mismo día, en una pista no improvisada para el aterrizaje de aeronaves localizada en el margen sur del rió Ventuari cerca del Campamento Turística Kanaripo, en coordenadas N 04, 03", 90" w 06, 49", 07", con los fines de culminar el patrullaje en el sector y recabar evidencias que pudiesen existir en las cercanías del área donde efectivos adscritos al GAES Nro.9 de la (GNB), encontraron ese mismo día en horas de medio día y cerca de la mencionada pista en un campamento improvisado, la cantidad de treinta y cuatro (34) bultos de presunta droga forrados de manera individual cada uno bolsas tejidas de material sintético, desde esa pista nos dirigimos hacia un Campamento Turístico llamado Kanaripo de Ventuari, ubicado aproximadamente a 2 km. De la pista improvisada, de allí fuimos atendidos por el ciudadano, que se identifico como M.P., titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.722.492, de la Etnia Maco, quien dijo ser el encargado del Campamento donde por la ubicación geográfica y la cercanía al sitio del hallazgote la evidencia decidimos pasar la noche, posteriormente al día siguiente siendo el 18 de Mayo de 2008, a las 6:00 horas de la mañana se designaron por dos patrullas, la patrulla "A" integrada por el Stte. (GNB) Soterio Duran Bustamante, al mando del (GNB) G.M.M., (GNB) C.C.P. y (GNB) Alveiro S.T., a quienes se le ordeno patrullar aguas abajo por el margen Sur del Rió Ventuari y a la Patrulla "B" integrada por el (GNB) Chourio Troconis al mando del (GNB) D.M.C., (GNB) W.F.B. y el (GNB) E.R.P., a quienes se le ordenó hacer colección de las evidencias dentro del Campamento Turístico así como los que pudieran localizar en la ruta y zonas adyacentes a la pista de aterrizaje. Al regresar la patrulla "A" informo haber localizado a una distancia de 2,5 km. Del Campamento y aguas abajo al margen sur del rió Ventuari localizando, aproximadamente a cuatro (04) metros de la orilla de este rió, tres(03) excavaciones que por sus características indicaban que eran recientes y cada una tenían forma de canal de aproximadamente 20 metros de largo cada una con un metro de ancho y un metro de prefundida, lo cual nos daba a deducir que correspondía a la forma de los treinta y cuatros envoltorios o bultos de presunta droga incautados en procedimiento realizado por efectivos del GAES Nr09, en esa zona; la patrulla "B" logro localizar la siguiente evidencias, un vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, clase Pick Up, chasis largo para carga, color blanco, sin placas, serial motor 2F873936, serial carrocería FJ45948234, motor de seis (06) cilindros, año 1985, el cual estaba estacionado cerca de una de las cabañas del Campamento Kanaripo de Ventuari; una lancha en material metálico (aparentemente de aluminio), tipo voladora, con medio techo adelante y removible en material de tela, de 16 pies de largo, marca LAN. VEN S.A., serial 9316926, con sistema de timón y de potencia (esto implica volante, guayas, gato hidráulico y control de encendido como de velocidades) para el motor fuera de borda que llevaba de 70HP maraca ENVINRUDE, modelo BE70TLECV, serial G04562184, color de tapa blanco, azul y rojo, lancha que estaba amarrada a una orilla del margen sur del rió Ventuari, flotando en un área destinada como Puerto del Campamento Kanaripo de Ventuari; así mismo se recolectaron las siguientes evidencias; dos carteras confeccionadas en cuero de dos compartimientos una de color marrón y otra de color negro y marrón que en su interior contenían una hoja de talonario de notas que en la parte delantera de la hoja se encuentra impreso e identificado con las siguientes características: Silikone , Osirex Deterbiol, Osi Plagatox, Osiris y en la parte posterior de la hoja se encuentran legible a manuscrito con tinta de lapicero, de color negro el nombre de S.C., y el numero de teléfono 0416-281.01.91; una tarjeta de presentación con la litografía Inversiones y Construcciones Chirinos y en la parte posterior se encuentra legible a manuscrito con tinta de lapicero de color negro el nombre de mancipi indira, y el numero telefónico 31056993841; un trozo de hojas de cuaderno cuadriculado de color blanco legible a manuscrito con tinta de lapicero color negro donde se lee coordenadas Kanaripo N 040390, W 06,64",9973 N 0403708, W 06649627; un trozo de cuaderno de color blanco legible a manuscrito con tinta de lapicero azul el numero / telefónico 0243-554-80-89; un trozo de hoja de color blanco legible a manuscrito con tinta de lapicero de co/~r negro el nombre de C.p., el numero telefónico 521-41-65; un trozo de color blanco legible a manuscrito con tinta de lapicero de color azul los números 005785656450; un trozo de hoja de cuaderno cuadriculado color blanco legible a manuscrito el nombre de Alejandra con los siguientes números 3128015122; un trozo de cartón blanco legible a manuscrito el nombre de H.m. taxi Puerto Inirida celular 310-5693841 fijo 5656794-565613; una copia fotostática de la cedula de identidad perteneciente al cddno. CHIRINOS LONDOÑO E.D. titular de la cedula de identidad 8.903.227; una copia de factura de motor clasificada; una tarjeta de crédito del Banco de Venezuela Grupo Santander a nombre de E.C. signada con el nro. 5420-3713-2911-5014; una planilla de depósito del Banco de Venezuela Grupo Santander con el nro. 86387581; un trozo de hoja de color blanco donde se lee a manuscrito con tinta de lapicero de color negro los siguientes números 0212-9094495-opc-02 nro. direc tv; un trozo de papel blanco legible a manuscrito con tinta de lapicero de color azul el numero telefónico 0412921 52 32 Y el nombre de m.m. un trozo de hoja de color blanco legible a manuscrito con tinta de lapicero de color azul los siguientes números telefónicos 0212- 943 51 22/ 0212- 631 49 10/0241-832 10 56, riesgo equipos; una hoja de talonario de notas que en su parte delantera se encuentra impresa e identificada con las siguientes características silikone, osirex, deterbiol, osi plagatox,osiris y en la parte posterior legible a manuscrito con tinta de lapicero de color negro los siguiente (cam.kanaripo-rif-j-31501933-7 Ventuari); una copia de licencia de conducir de quinto grado que se encuentra en mal estado; una copia de licencia de navegación a nombre del cddno. E.D.C.L. signada con el numero 6187; un trozo de hoja de cuaderno con rayado a cuadriculado donde se lee a manuscrito el nombre de M.F. tlf 312-4749238; una hoja de talonario de notas que la parte delantera se encuentra impreso las siguientes características silikone, osirex, deterbiol, osi plagatox, osiris y en la parte posterior legible con tinta de lapicero negro lo siguiente (gustavo reyes oficina 5210524-5210768) y con tinta de lapicero azul el nombre de M.L. 0414-0299573; un carnet de licencia de conducir de 5to grado a nombre del cddno. Chirino Londoño E.D.; una copia fotostática de la cedula de identidad a nombre del cddno. CHIRINO LONDOÑO E.D.; un carnet de certificado medico para manejar con licencia de 2do grado a nombre del cddno chirino Londoño E.D. un carnet de certificado medico para manejar con licencia de 5to grado a nombre del cddno CHIRINO LONDOÑO E.D.; tres fotografías tipo carnet de la misma persona de sexo masculino con los rasgos característicos y fisonómicos del cddno CHIRINO LONDOÑO E.D.; una tarjeta de presentación impresa por litografía del abogado M.B. la cual en la parte posterior se lee a manuscrito el numero telefónico 0426-998.70.70; una tarjeta de presentación impresa del Hotel Orinoco la cual en su parte posterior se lee a manuscrito los números telefónicos 0414-120.40.03, 0248- 521.23.99; una contraseña colombiana a nombre del cddno MATIZ R.M.A. C.C 80724443; un certificado de circulación signado con el numero 5811691; una factura de la agropecuaria hola signada con el numero 012975; una factura comercial con un / litografía que indica el nombre de la empresa guarimuna signada con el numero 0140; un trozo de hoja de cuaderno cuadriculado legible a manuscrito el numero telefónico 3125389994 y el nombre de morocho; una tarjeta de presentación de la empresa distribuidora yanmar la cual en la parte posterior se lee a manuscrito los números (0244-417.79.49, 0412¬754.16.61 motocar); un trozo de hoja de cuaderno cuadriculado legible a manuscrito el numero telefónico 313474481; una tarjeta de presentación en mal estado que en su parte posterior se lee el "numero de cuenta ahorros 1-457-0060050"; una copia de solicitud de permiso para transito fronterizo a nombre de Matiz R.M.A.; un trozo de hoja de cuaderno en rayado a cuadriculado donde se lee manuscrito los números 314-4291566 y el nombre de m.t.; un trozo de factura del almacén y talleres yasuhoca signada con el numero 184; una cedula de identidad laminada a nombre de Chirino Londoño E.D. signada con el numero 8.903.827; una factura de transporte fluvial Autana signada con el numero 001302; de igual forma se localizo un padrón de escopeta signado con el numero 02000687 nombre del cddno J.A.C.L. (se hace la referencia que este armamento no pudo ser localizado); un mapa del estado amazonas representando los sitios turísticos de interés del estado; una fotografía tipo postal a color, donde se observan cuatro personas dos adultas de las cuales una es de sexo masculino y la otra de sexo femenino y a dos menores de edad; un par de lentes de vidrios transparentes con montura de color dorado; un micra para rayo de transmisión de color negro con un cable tipo resorte; un teléfono celular marca nokia modelo 6235, serial hex25600d6f, con su respectiva batería; luego de haber localizado toda esta evidencia, esta misma patrulla "b" continuo con el rastreo de posibles evidencias caminando hacia el sector de la pista de aterrizaje localizando en una zona boscosa adyacente al lugar donde se localizo la presunta droga junto a una piedra de gran tamaño, una bolsa de material sintético de color negro, al revisar en su interior contenía un (01) arma de fuego, tipo fusil de asalto en el cual en su lado derecho en la parte metálica del área de aprovisionamiento para el cargador, se aprecia un grabado de una serpiente con características igual a la de una cascabel enrollada con la cabeza levantada y la boca abierta y se lee la inscripción "bushmaster" debajo de este se lee "1040528" debajo de este se lee "caI223-5.56 mm" y debajo de este se lee "mod=xm15-f25" del otro lado del fusil en igual posición se lee "bfiwindham.me.usa" una vez culminado el patrullaje de rastreo las patrullas se dirigimos al campamento turístico allí permanecimos y pasamos la noche. luego al día siguiente siendo el 19may08 en la mañana aproximadamente a las 6:00 horas continuamos con los patrullajes de rastreo y búsqueda de evidencias, no logrando localizar ninguna nueva evidencia, luego ese mismo día aproximadamente a las 11 horas de la mañana, aterrizo un aeronave tipo avión clase Skytruck con las siglas GN-971122, piloteada por el Tcnel (GNB) Villasmil Delgado Atilio y el Capitán (GNB) Arciniegas Díaz Francisco, trayendo como pasajeros a la Stte (GNB) Arellano Puentes Ladys y al (GNB) C.E.D., ambos adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro nro 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes se presentaron en el sitio a fin de realizar las experticias físicas tanto al vehículo tipo rustico, color blanco, marca Toyota, así / como a la lancha de metal marca LANVEN S.A, con su motor fuera de borda, que fueron descritos anteriormente en esta misma acta los cuales habían sido localizados y señalados como evidencias por los miembros de la patrulla "B" recolectando así mismo el resto de la s evidencias halladas, que fueron retenidas como partes de las evidencias incautadas, dejando en calidad de deposito en referido campamento de Kanaripo de Ventuari solo el vehículo marca Toyota y la lancha de metal con su motor bajo la responsabilidad como custodio al ciudadano M.P., titular de la cedula de identidad v.- 6.722.492 de la etnia Maco, quien dijo ser el encargado del campamento. posteriormente ese mismo día y aproximadamente a las 14:00 horas de la tarde procedimos a abordar todo el personal que se encontraba en el sitio la aeronave tipo avión siglas GN-971122, con la finalidad de ecolar y arribamos al aeropuerto Cacique Aramare en la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas aproximadamente a las 15:00 horas de la tarde del día 19mayo procediendo a informar por vía telefónica a la abogada I.V. fiscal Otva del ministerio publico con competencia en drogas del estado amazonas de todas las actuaciones antes descritas y especificadas en la presente acta policial a lo que esta funcionaria indico como instrucciones, para que se elaborara la presente acta policial así como la remisión de las evidencias, todo como parte de las diligencias correspondientes al caso. Es todo.-

    Los hechos que se desprenden del instrumento ya identificado, coinciden en cuanto a la localización de la sustancia drogas así como la individualización de los imputados E.D.C. y M.A.M..

  22. - A los folios 60 al 76, ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL N° CR-9-DF-94-1 RA-CIA-SIP¬016, de fecha 17-05-08, suscrita por los funcionarios STT. (GNB) P.L.U.M., TTE. (GNB) B.A.P., C/2. (GNB) ALAJE YANAVE MIGUEL, DTG. (GNB) R.L.E., (GNB) SEQUERA OLAVE J.L., (GNB) S.G.G., adscritos a Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual se transcribe parcialmente a continuación:

    En virtud al Acta Policial N° CR-9-DF-94-1ERA¬CIA-SIP-0011, de fecha 16ABROB, elaborada por la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94 (Anexa), en relación a posible trafico de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes en Jurisdicción en esta Unidad en el Municipio Atabapo del Estado Amazonas y en donde aparecen involucrados dos (02) ciudadanos identificados con los seudónimos de "GATO SECO" y "OSCAR", se activaron todos los mecanismos de inteligencia del Comando Regional N° 9 , Y el día 17 de Mayo del año en curso, en razón de un procedimiento efectuado por los efectivos adscritos al Grupo Antiextorsaión y Secuestro N° 9 (GAES-9) del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el Campamento Karanipo, ubicado en el Municipio Autónomo Atabapo del Estado Amazonas, coordenadas N 04 03 90 Y W 66 49 97, el cual se incautaron treinta y cuatro (34) bultos de presunta Cocaína, arrojando un peso aproximado de mil (1000) kilogramos y se detuvieron preventivamente a los ciudadanos E.D.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V¬8.903.227, y M.A.M.T.R., de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 8.072.443, se constituyó una comisión con destino a la Avenida Aeropuerto, casa N° 01 de San F.d.A., Municipio Autónomo de Atabapo del Estado Amazonas, propiedad del ciudadano H.J.B.Y., y en donde actualmente reside el ciudadano a quien apodan "GATO SECO", con la finalidad de realizar una visita domiciliaria, para lo cual se solicitó la colaboración de tres (03) ciudadanos para que nos fungieran como testigos instrumentales de dicha visita domiciliaria, quedando los mismos identificados como: JOSÉ DUCRADO BLANDON OSORlO, titular de la cédula de identidad N° V¬25.734.562, J.D.L., titular de la cédula de identidad N° V-13.058.287, MAIKOL RIVAS DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-17.106.424, de quienes omiten otros datos, en virtud de garantizar su seguridad, citado procedimiento se realizó de conformidad con lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y sin orden de allanamiento, una vez en el lugar, siendo aproximadamente las 22:20 horas, al momento de llegar a mencionado lugar una casa de color blanco con una churuata al lado derecho y al lado izquierdo un cuarto en construcción fuimos atendidos por el ciudadano H.J.B.Y., titular de la cédula de identidad N° V¬2.153.882, de estado civil casado, de 71 años de edad, quien manifestó ser Oficial retirado de la Fuerza Aérea Venezolana con el Grado de Coronel, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 210 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, nos encontrábamos en esa casa de habitación con la finalidad de realizar una visita domiciliaria, por lo cual el ciudadano antes mencionado accedió a permitirnos el acceso al interior de la vivienda a hacer una requisa minuciosa de dicha vivienda en presencia de los tres testigos JOSÉ DUCRADO BLANDON OSORlO, titular de la cédula de identidad N° V¬25.734.562, J.D.L., titular de la cédula de identidad N° V-13.058.287, MAIKOL RIVAS DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-17.106.424, dando inicio a la revisión lo cual al momento de entrar al cuarto principal se pudo observar que había un (01) Rifle calibre 22mm, con culata fija de madera, serial 8604646 de fabricación china, sin marca comercial y una (01) cinta eslabonada con treinta y uno (31) cartuchos calibre 7.62mm, marca VEN 73, se le preguntó que si poseía la documentación que ampare la legalidad de dicho material de guerra manifestando que no poseía ningún tipo de documentación, que eran recuerdos de cuando era Oficial efectivo de la Fuerza Aérea Venezolana y que tienen mucho tiempo con su persona, cabe destacar que durante la ejecución del procedimiento, nadie fue objeto de maltratos físicos ni verbales por parte de los efectivos actuantes. Posteriormente siendo las 11:45 horas de la noche, el Cddno. Cap. (GNB) G.F.R., Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94 ubicado en- la población de San F.d.A., Municipio Atabapo del Estado Amazonas, estableció contacto vía telefónica al número 0416-5862086, con la Abg. I.V.F.O. con Competencia en Drogas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a fin de informarle acerca del procedimiento efectuado y esta manifestó que se realizaran las respectivas actas y fuesen remitidas a su despacho a la brevedad posible ... "

    El acta ya mencionada tiene relación con los hechos investigados en el presente asunto.

  23. - Folio 63, ACTA DE VISITA DOMICILIARIA N° 001, de fecha 17-05-08, suscrita y practicada por los funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES) N° 9 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, TTE. (GNB) P.L. UNDA, TTE. (GNB) B.A.P., C/2 (GNB) ALAJE YANABE MIGUEL, DTG. (GNB) R.E., (GNB) SEQUERA OLAVE J.L., (GNB) S.G.C., quienes dan cuenta de la retensión preventiva de Un (01) Rifle punto Veintidós (22mm) con culata fija de madera, serial 8604646, de fabricación china, sin marca comercial y una (01) Cinta Eslabonada con treinta y uno (31) cartuchos calibre 7.62mm, Marca Ven 73, incautada en el interior de una vivienda ubicada en la Avenida Aeropuerto, Casa N° 01, propiedad del ciudadano H.J.B.Y., titular de la cédula de identidad N° V-2.153.882, con ocasión a la incautación de Treinta y Cuatro (34) bultos de presunta Cocaína, con un peso de Mil (1000) kilogramos, procedimiento en el cual se detuvo a los ciudadanos E.D.C. y M.A.M.R..

    El acta ya mencionada tiene relación con los hechos investigados en el presente asunto.

  24. - Al folio 69, ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL N° CR-9-DF-94-1 RA-CIA-SIP¬017, de fecha 17-05-08, suscrita por los funcionarios CAP. (GNB) EDALBERTO RAMÓN COLINA LEAL, STTE. (GNB) R.S. PIÑA, C/1 (GNB) PRADA REY RAUDER, (GNB) TORRES C.R., (GNB) ZAMBRANO CARDENAS JOSÉ, (GNB) R.C. EDIMELIS, (GNB) CHACON MONCADA ERWIN, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 94 del Comando Regional N° 9 con Sede en San F.d.A., Estado Amazonas, la cual se transcribe parcialmente a continuación:

  25. " ... En virtud al Acta Policial N° CR-9-DF-94-1RA-CIA¬SIP-0011, de fecha 16ABROB, elaborada por la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94 (Anexa), en relación a posible trafico de sustancias psicotrópicas y Estupefacientes en la jurisdicción de esta Unidad en el Municipio Atabapo del Estado Amazonas y en donde aparecen involucrados dos (02) ciudadanos identificados con los seudónimos de "GATO SECO" y "OSCAR", se activaron todos los mecanismos de inteligencia del Comando Regional N° 9, Y el día 17 de Mayo del año en curso; en razón de un procedimiento efectuado por los efectivos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 9 (GAES-9) del Comando Regional N° de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el Campamento Karanipo, ubicado en el Municipio Autónomo Atabapo del Estado Amazonas, coordenadas N° 04 03 90 Y W 66 49 97, en el cual se incautaron treinta y cuatro (34) bultos de presunta Cocaína, arrojando un peso aproximado de un mil (1000) kilogramos y se detuvieron preventivamente a los ciudadanos E.D.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.903.227, y M.A.M.T.R., de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad N° 8.072.443, se constituyó una comisión con destino al Barrio Unión, calle Maroa con calle Sucre, casa sin número, propiedad del ciudadano Y.R.P.N., titular de la cédula de identidad N° V-9.591.568, hermano del ciudadano a quien apodan GATO SECO", con la finalidad de realizar una visita domiciliaría, para lo cual solicitó la colaboración de dos (02) ciudadanos para que fungieran como testigos instrumentales del allanamiento, quedando los mismos identificados: G.E.E., titular de la cédula de identidad N° V-12.451.500, D.I.C.A., titular de la cédula de identidad N° V¬18.478.579, de quienes se omiten otros datos, en virtud de garantizar su seguridad. Citado procedimiento se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 210 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y sin orden de allanamiento, una vez en el lugar, siendo aproximadamente las 10:25 horas de la noche se procedió a realizar el allanamiento en la vivienda ubicada en la dirección anteriormente mencionada, observándose una casa de color rosada, sin número con dos ventanas de vidrio ubicadas al frente de la misma con puerta de metal color roja, con vidrio; se procedió a tocar la puerta, siendo atendido por la ciudadana A.C., a quien se le informó que se realizaría al allanamiento cumpliendo con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma optó por llamar a un ciudadano quien posteriormente fue identificado como Y.R.P.N., titular de la cédula de identidad N° V-9.591.568, a quien se le informó del procedimiento que se realizaría, referido ciudadano manifestó que no daría el acceso a su inmueble si no veía por escrito la orden de allanamiento y que los integrantes de la comisión luego se lamentarían de lo que estaban haciendo, se procedió a informarle que el procedimiento estaba ajustado a lo que establecen las normas legales y el mismo no accedía a abrir la puerta del inmueble, manifestando que si querían tumbara la puerta; luego se procedió a utilizar la fuerza pública golpeando la puerta principal del inmueble para tratar de acceder al mismo, lo cual no se pudo lograr, ya que en ese momento la ciudadana A.C., tomó las llaves y abrió la misma, procediendo a entrar l0s integrantes de la comisión junto a los testigos anteriormente mencionados. Al ingresar a la vivienda, se observó un área techada, la cual, por los objetos que tenía, es utilizada como comedor y cocina, en el lateral derecho se encontraba una puerta de madera la cual da acceso a una habitación y un baño, el cual fue minuciosamente revisado, posteriormente se procedió a revisar el área utilizada como comedor y cocina; y luego se revisó el patio posterior, de toda la revisión exhaustiva que se realizó se retuvo preventivamente lo siguiente: Un (01) teléfono celular marca Motorota, modelo MXB700, color gris, serial SJVG2428AA, presuntamente dañado. Un (01) teléfono marca LG, modelo MXB700, color gris, serial BEJVXB700.Un (01) teléfono celular marca Motorota, modelo W355, color negro, serial SJVG344BAA, color negro. Una (01) cámara fotográfica marca BENQ, modelo DCE720, color gris, serial IDZ5705635002.Un (01) disket marca TDK MF-2HD, color negro.Un (01) disket marca PRIMARIS 2HD, color negro.Un (01) talonario de chequera utilizado correspondiente al Banco de Venezuela, con cincuenta (50) talones de cheques que comienzan con el número 40267751 y finalizan con el número 07267800.Un (01) talonario de chequera utilizado correspondiente al Banco de Venezuela con cincuenta (50) talones de cheques que comienzan con el número 12268001 y finalizan con el número 16268050.Un (01) talonario de chequera utilizado correspondiente al Banco de Venezuela con cincuenta (50) talones de cheques que comienzan con el número 01267701 y finalizan con el número 77267750.Un (01) talonario de chequera utilizado correspondiente al Banco de Venezuela con cincuenta (50) talones de cheques que comienzan con el número 34267951 y finalizan con el número 8326800 de los cuales el número 36267952 está sin utilizar. Un (01) talonario de chequera utilizado correspondiente al Banco de Venezuela con cincuenta (50) talones de cheques que comienzan con el número 23267851 y finalizan con el número 37267900, de los cuales el número 44267890 está sin utilizar. Un (01) talonario de chequera utilizado correspondiente al Banco de Venezuela con cincuenta (50) talones de cheques, de los cuales treinta y ocho (38) están utilizados, que comienzan con el número 18268052 y finalizan con el número 47268088 y doce (12) 02. talones sin utilizar que comienzan con el número 10268089 y finalizan con el número 43268100.Un (01) talonario de chequera utilizado correspondiente al Banco de Venezuela con cincuenta (50) talones de cheques que comienzan con el número 71268101 y finalizan con el número 40268150.Un (01) talonario de chequera utilizado correspondiente al Banco Guayana con cincuenta (50) talones de cheques que comienzan con el número 11498700 y finalizan con el número 11498663.Un (01) talonario de chequera utilizado correspondiente al Banco Guayana con cincuenta (50) talones de cheques de los cuales treinta y cuatro (34) se encuentran utilizados que comienzan con el número 11621110 y finalizan con el número 11621125 y finalizan con el número 11498663.Un (01) talonario de chequera utilizado correspondiente al Banco Banesco, con veinte y cinco (25) talones de cheques de los cuales cuatro (04) se encuentran utilizados, comenzando por el número 28038401 y finalizan con el número 11038404 y veinte y un (21) talones sin utilizar que comienzan con el número 32038405 y finalizan con el número 26038425. Una (01) tarjeta de débito Maestro del Banco de Venezuela, número 5899414720794029168. Una (01) Cédula laminada N° 18.051.750 de la República Bolivariana de Venezuela, perteneciente al ciudadano J.G.G.O..Un (01) bolso tipo Koala, el cual contenía aproximadamente veinte (20) gramos de un material arenoso de color amarillo oscuro, presuntamente (oro) mas la cantidad de Nueve Mil Seiscientos Sesenta (9.6660) Bolívares Fuertes, descritos de la siguiente forma: Doce (12) Billetes de Cien (100) Bolívares fuertes, Sesenta y Seis (66) Billetes de cincuenta (50) Bolívares Fuertes, Doscientos treinta y nueve (239) billetes de Veinte (20) Bolívares Fuertes, Treinta y Ocho (38) Billetes de Diez (10) Bolívares Fuertes. Causa. Poseer presunto material aurífero de manera ilegal, no justificar la cantidad de la cantidad de dinero que se le retuvo y averiguaciones que adelanta la fiscalía Octava del Ministerio Público.

    El instrumento ya mencionado tiene relación con los hechos investigados en el presente asunto.

  26. - Al folio 73, Con el ACTA DE RETENCIÓN PREVENTIVA, de fecha 17-05-08, suscrita por los funcionarios CAP. (GNB) EDALBERTO RAMÓN COLINA LEAL, STTE. (GNB) R.S. PIÑA, C/1 ERO (GNB) PRADA REY RAUDER, (GNB) TORRES C.R., (GNB) R.Z.C.J., (GNB) R.C.C.J., (GNB) CHAPÓN MIONCADA ERWIN, CAP. (GNB) G.F.R.S., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 94 del Comando Regional N° 9 con Sede en San F.d.A., Estado Amazonas, en la cual se desprenden las características físicas de las evidencias incautadas al momento de la retención del ciudadano Y.R.P.N..

    El instrumento ya mencionado tiene relación con los hechos investigados en el presente asunto.

  27. - Con el ACTA DE RETENCIÓN PREVENTIVA, de fecha 17-05-08, suscrita por los funcionarios CAP. (GNB) G.F.R.S., C/1 (GNB) M.I.J., C/2 (GNB) CHIPIAJE CAMICO J.G., (GNB) FUENTES FRANCO JOHANNYS, (GNB) M.R.F., (GNB) TORREAALBA D.A., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 94 del Comando Regional N° 9 con Sede en San F.d.A., Estado Amazonas, en la cual se desprenden las características físicas de las evidencias incautadas al momento de la retención de la ciudadana A.C.C.Y..

  28. -Al folio 77, ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL N° CR-9-DF-94-1 ERA-CIA SIP-018, de fecha 17-05-08, suscrita por los funcionarios C/1RO. (GNB) M.I., (GNB) CHIPIAJE CAMICO J.G., (GNB) FUENTES F.J., (GNB) TORREALBA D.A., (GNB) M.R., efectivos adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 94 del Comando Regional N° 9 con Sede en San F.d.A., Estado Amazonas, la cual se transcribe parcialmente a continuación:

    ••• En virtud del procedimiento efectuado el día 17MA Y08, por una comisión conformada por efectivos militares adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES) del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el Campamento Turístico denominado Kanaripo, ubicado en las coordenadas N° 04 03 90 Y W 66 49 97, Municipio Atabapo del Estado Amazonas, en donde se incautaron la cantidad de treinta y cuatro (34) bultos contentivos de presunta cocaína, la cual arrojó la cantidad de un mil (1000) kilogramos aproximadamente y donde resultaron detenidos preventivamente los ciudadanos E.D.C., C.I V-8.903.227, y M.A.M.R., C.C. 8.072.443, (colombiano); se procedió a nombrar una comisión integrada por el C/1RO. (GNB) M.I., C.I V-10.941.394, C/2DO. (GNB) CHIPIAJE CAMICO J.G., C.I V-12.173.616, (GNB) FUENTES F.J., C.I V-14.463.617, (GNB) TORREALBA D.A., C.I V¬16.206.642, (GNB) M.R., C.I V¬16.2278.117, al mando del Cap. (GNB) G.F.R.S., la cual salió con destino a la Urbanización S.H., calle principal, casa sin número, color verde, de la localidad de San F.d.A., Municipio Autónomo Arabazo del Estado Amazonas, propiedad del ciudadano CHIRINOS E.D., C.I V-8. 903. 227, quien se encuentra involucrado en la presente investigación, con la finalidad de practicar una Visita Domiciliaria, para lo cual solicitaron la colaboración de tres (03) ciudadanos para que figuren como testigos instrumentales del allanamiento, quedando los mismos identificados como ciudadano M.G.J.R., C.I V-15. 304. 039, DACOSTA G.B.L., C.I V¬23.646.505, y LARGO CAMICO ORBE IVA, C.I V¬21.107.347, de quienes se omiten otros datos, en virtud de garantizar su seguridad; mencionado procedimiento se realizó de conformidad con lo previsto en el artículo 210 ordinal 01 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y sin orden de allanamiento, una vez en el lugar, siendo aproximadamente las 22:00 (10:00) horas, la / comisión llegó a la dirección antes descrita, siendo atendidos por la ciudadana YAVINAPE A.M., C.I V-1,568.729, de 41 años de edad, natural de San F.d.A.M.A.A.d.E.A., esposa del ciudadano CHIRINOS E.D., C.I V- 8.903.227, a la cual le manifesté que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 210 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, nos encontrábamos en esa casa de habitación con la finalidad de realizar una visita domiciliaria, por lo cual la ciudadana YAVINAPE A.M., C.I V-1.568.729, accedió a permitirnos el acceso al interior de la vivienda, en presencia de los ciudadanos M.G.J.R., C.I V-15.304.039, DACOSTA G.B.L., C.I V-23.646.505, y LARGO CAMICO ORBE IVA, C.I V-21.107.347, testigos presénciales de la actuación, dando inicio a la revisión la cual arrojó como resultado la retensión preventiva de lo siguiente: Un (01) teléfono celular, marca Motorola, modelo L7, color negro, serial N° FCEJDIHDT56G01EE3, con batería modelo BK60, con una memoria extraíble micra SD de 256 MB, con línea, signado con el número 0416-4351457, (operativo); Un (01) teléfono celular, marca Nokia, modelo 6066, color negro serial N° 0546612070728, con batería modelo BL¬4C, con línea Movilnet, signado con el número 0426-8102927, (operativo); Un (01) teléfono celular, marca Kiocera, modelo K352, color rojo y plateado, serial N° 10-P538C-01, con batería modelo TXBAT10125. (In opera tivo); Un (01) teléfono celular, marca Kiocera, modelo K323, color vino tinto, serial N° 100386K-01, con batería modelo TXBAT10106, con línea Movilnet, (Operativo); Un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo SCH-A915, color plateado, serial N° 02802528005, con batería modelo BST5618SN, con una memoria extraíble micra SD de 256MB, (Inoperativo); Un (01) teléfono celular marca UTstarcom, modelo CDM8955MU, color plateado, serial N° 00607247133, con batería modelo BTR8955, con una memoria extraíble de 256MB, con línea Movilnet, signado con el número 0426-643221, (Pantalla frontal dañada); Una (01) tarjeta de debito del Banco de Venezuela, clave Maestro, a nombre de ANA YAVINAPE, N° 5899413251060024; cabe destacar que durante que durante la ejecución del procedimiento, nadie fue objeto de maltratos físicos ni verbales por parte de los ciudadanos actuantes. Posteriormente siendo las 11 :45 horas de la noche, el Cddno. Cap. (GNB) G.F.R., Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94, ubicado en la Población de San F.d.A., Municipio Atabapo del Estado Amazonas, estableció contacto vía telefónica al número 0416¬5862086, con la Abg. I.V.F.O.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a fin de informarle acerca del procedimiento efectuado y esta manifestó que se realizaran las actas respectivas y fuesen remitidas a su despacho a la brevedad posible ... "

    El instrumento ya mencionado tiene relación con los hechos investigados en el presente asunto.

  29. -Al folio 80, ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 17-05-08, suscrita y practicada por los funcionarios C/1RO. (GNB) M.I., Col V¬10.941.394, C/2DO. (GNB) CHIPIAJE CAMICO J.G., Col V¬12.173.616, (GNB) FUENTES F.J., Col V-14.463.617, (GNB) TORREALBA D.A., Col V-16.206.642, (GNB) M.R., eJ V-16.2278.117, al mando del Cap. (GNB) G.F.R.S., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 94 del Comando Regional N° 9 con Sede en San F.d.A., Estado Amazonas, practicado en la Urbanización S.H., Calle Principal, Casa S/N, Color Verde Claro, de la localidad de San F.d.A., Municipio Atabapo del Estado Amazonas, propiedad del ciudadano CHIRINOS E.D., titular de la cédula de identidad N° V-8.903.227, fungiendo como , testigos presénciales los ciudadanos M.G.J.R., Col V-15.304.039, DACOSTA G.B.L., Col V-23.646.505, y LARGO CAMICO ORBE IVA, Col V-21.107.34, incautándose las siguientes evidencias de interés criminalisticos:

  30. -Un (01) teléfono celular, marca Motorola, modelo L7, color negro, serial N° FCEJD IHDT56G01.EE3, con batería modelo BK60, con una memoria extraíble micra SD de 256 MB, con línea, signado con el número 0416-4351457, (operativo)

  31. - Un (01) teléfono celular, marca Nokia, modelo 6066, color negro serial N° 0546612070728, con batería modelo BL-4C, con línea Movilnet, signado con el número 0426-8102927, (operativo)

  32. - Un (01) teléfono celular, marca Kiocera, modelo K352, color rojo y plateado, serial N° 10¬P538C-01, con batería modelo TXBAT10125. (Inoperativo)

  33. -Un (01) teléfono celular, marca Kiocera, modelo K323, color vino tinto, serial N° 100386K-01, con batería modelo TXBAT10106, con línea Movilnet, (Operativo)

  34. -Un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo SCH-A915, color plateado, serial N° 02802528005, con batería modelo BST5618SN,• con una memoria extraíble micra SD de 256MB, (In opera tivo)

  35. -Un (01) teléfono celular marca UTstarcom, modelo CDM8955MU, color plateado, serial N° 00607247133, con batería modelo BTR8955, con una memoria extraíble de 256MB, con línea Movilnet, signado con el número 0426-643221, (Pantalla frontal dañada) 7.-Una (01) tarjeta de debito del Banco de Venezuela, clave Maestro, a nombre de ANA YAVINAPE, N° 5899413251060024 ... "

    El instrumento ya mencionado tiene relación con los hechos investigados en el presente asunto.

  36. -Con el ACTA DE RETENCIÓN PREVENTIVA, de fecha 18-05-08, suscrita por los funcionarios TTE. (GNB) P.l. UNDA, TTE. (GNB) B.A.P., C/2 (GNB) AlAJE YANAVE MIGUEL, DTG. 8GNB) R.L.E., (GNB) SEQUERA CLAVE J.L., y (GNB) S.G.G., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 94 del Comando Regional N° 9 con Sede en San F.d.A., Estado Amazonas, mediante la cual se deja constancia de la retención preventiva del ciudadano BORREL YCAZA H.J..

    El instrumento ya mencionado tiene relación con los hechos investigados en el presente asunto.

  37. - ACTA POLICIAL, de fecha 19-05-08, suscrita por los funcionarios TTE. (GNB) B.A.P., C/2DO. (GNB) CHIPIAJE CAMICO J.G., (GNB) TORRES C.R., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 94 del Comando Regional N° 9 con Sede en San F.d.A., Estado Amazonas, la cual se transcribe parcialmente a continuación:

    " ... En v.d.A.P. N° CR-9-DF-94¬1RA-CIA-SIP-0011, de fecha 16ABR08, elaborada por la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94, (Anexa), en relación a posible trafico de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes en la jurisdicción de esta Unidad en el Municipio Atabapo del Estado Amazonas y en donde aparecen involucrados dos (02) ciudadanos identificados con los seudónimos de "GA TO SECO" y "OSCAR", se activaron todos los mecanismos de inteligencia del Comando Regional N° 9, Y el día 17 de Mayo del año en curso, en razón de un procedimiento efectuado por los efectivos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 9 (GAES-9) del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el Campamento Karanipo, ubicado en el Municipio Autónomo Atabapo del Estado Amazonas, coordenadas N 04 03 90 Y W 66 49 97, en el cual se incautaron treinta y cuatro (34) bultos de presunta Cocaína, arrojando un peso aproximado de un mil (1000) kilogramos y se detuvieron preventivamente a (los ciudadanos E.D.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.903.227, y M.A.M.R., de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 8.072.443, el ciudadano CAP. (GNB) G.F.R.S., Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94, solicitó ante el Tribunal- Primero de Control del Circuito Judicial PENAL DEL Estado Amazonas a través de la Abg. I.V., Fiscal Octava con Competencia en Drogas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, una Orden de Aprehensión en contra del ciudadano W.H.P.N., titular de la cédula de identidad N° V-11.239.395, quien se apoda como "GA TO SECO", la cual fue emitida por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a cargo de la Dra. NORISOL MORENO, Juez Primero de Control, con el N° 017-08 de fecha 18MA Y08, en contra del ciudadano W.H.P.N., titular de la cédula de identidad N° 11.239.395, por tal motivo se constituyó una comisión integrada por los precitados efectivos militares, con destino al Puerto Principal de la localidad de San F.d.A.M.A.A.d.E.A., en donde se practicó la detención preventiva de un ciudadano quien se identificó con su cédula de identidad como W.H.P.N., titular de la cédula de identidad N° V-11,239.395, quien se apoda como "GATO SECO", el ciudadano para el momento de la detención vestía una franela de color rojo, pantalón tipo bermudas y unas cholas de goma color azul, sin más documentos que la cédula de identidad; cabe destacar que durante la ejecución de la detención preventiva del ciudadano no fue objeto de maltratos físicos ni verbales por parte de los efectivos actuantes. Posteriormente siendo las 07.00 horas' de la mañana, el ciudadano CAP. (GNB) G.F.R., Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94. A continuación se trasladó al ciudadano W.H.P.N., titular de la cédula de identidad N° V¬11.239.395, quien se apoda como "GATO SECO", hasta la sede de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94, donde se realizó el Acta de Lectura de Derechos del Imputado, Acta de Identificación Plena, Acta Policial, Oficio de Solicitud de Examen Medico, por parte del médico de guardia del Ambulatorio Rural Tipo 11 ubicado en la Población de San F.d.A. y fue remitida mediante Oficio en calidad de detenido, al Comando de la Policía del Estado Amazona y se remitieron las actuaciones a referida representación fiscal ... "

    El instrumento ya mencionado tiene relación con los hechos investigados en el presente asunto, además de ello se deja constancia de la circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se practicó la detención del ciudadano W.P., previa lectura de sus derechos.

  38. - Folios 86 al 125, Acta de Identificación y Aseguramiento de la Sustancia suscrita por el Dtgdo. Hurtado Pedro, adscritos al Grupo Anti-extorsión y Secuestro Nro. 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 17-05-08.

  39. - Al folio 120, ACTA DE PERITACIÓN, de fecha 19-05-08, suscrita por los funcionarios TTE. (GNB) YOELVIS GALVIS MENDEZ, (GNB) M.O.J., Expertos adscritos a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, TTE. (GNB) FUENTES H.X., Comandante de la Compañía de Apoyo y Seguridad del CORE-9, y TCNEL (GNB) M.Q.C., Comandante del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro del CORE-9, quienes dan cuenta del recibo y entrega de Treinta y Cuatro (34) bultos elaborados en material sintético de color beige (sacos) y cinta adhesiva de color beige los cuales estaban identificados con los números del 1 al 34, que al ser abiertos se localizaron en el interior de los cuantificados con los números del Uno (01) al Treinta y Tres (33), Treinta (30) envoltorios en cada uno y en el numerado con el Treinta y Cuatro (34), se localiza.T. u Un (31) envoltorios, para un total de Un Mil Veintiún (1021) envoltorios de forma rectangular de 3X20X14,5 cm, elaborados en varias capas de material plástico transparente y material sintético de color negro, contentivos todos de una sustancia compacta de color blanco, aspecto homogéneo, arrojando los 32 envoltorios un peso neto de 31.470 kg, con un peso neto calculado recibido de 1.012,72 kg, con un peso neto calculado devuelto de 1012,69 kg.

    El instrumento ya mencionado tiene relación con los hechos investigados en el presente asunto, determinándose con certeza, que la sustancia estudiada fue la misma incautada el 17 de mayo de 2008 resultando ser cocaína con un peso de 1012,69 Kg.

  40. - Con el ACTA DE FECHA 19-05-08, suscrita por los funcionarios TTE. (GNB) YOELYS GALVIS MÉNDEZ, (GNB) M.O.J., EXPERTOS ADCSRITOS AL LABORATORIO CENTRAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLlVARIANA DE VENEZUELA, TCNEL (GNB) M.Q. CONTRERAS, COMANDANTE DEL GRUPO ANTI-EXTORSIÓN y SECUESTRO DEL CORE-9, TTT. (GNB) FUENTES H.X., COMANDANTE DE LA COMPAÑIA DE APOYO Y SEGURIDAD DEL CORE-9, SEDE PUERTO AYACUCHO, Y ABG. I.V., FISCAL OCTAVO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL, de donde se desprende las característicos físicas de Treinta y Cuatro (34) bultos elaborados en material sintético de color beige (sacos) y cinta adhesiva de color beige los cuales estaban identificados con los números del 1 al 34, que al ser abiertos se localizaron en el interior de los cuantificados con los números del Uno (01) al Treinta y Tres (33), Treinta (30) envoltorios en cada uno y en el numerado con el Treinta y Cuatro (34), se localiza.T. u Un (31) envoltorios, para un total de Un Mil Veintiún (1021) envoltorios de forma rectangular de 3X20X14,5 cm., elaborados en varias capas de material plástico transparente y material sintético de color negro, contentivos todos de una sustancia compacta de color blanco, aspecto homogéneo, arrojando los 32 envoltorios un peso neto de 31.470 kg, con un peso neto calculado recibido de 1.012,72 kg, con un peso neto calculado devuelto de 1012,69 kg.

  41. - Con el CONTENIDO DE VEINTIÚN (21) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de cuyo contenido se desprenden las circunstancias de lugar, modo y forma en que fueron incautada la Aeronave Siglas YV1058 Y del procedimiento efectuados por funcionarios adscritos al Grupo Anti-extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 17-05-08 donde se incautó la droga.

  42. - A los folios 135 al 138, Con el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CG-CO-LC-DQ-08/0763, de fecha 22-05-08, suscrita por los Expertos TTE. (GNB) C.G.P.M., y TTE. (GNB) YOELES GALVIS MENDEZ, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional de Venezuela Sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, practicada a Treinta y Cuatro (34) bultos elaborados en material sintético de color beige (sacos) y cinta adhesiva de color beige los cuales estaban identificados con los números del 1 al 34, que al ser abiertos se localizaron en el interior de los cuantificados con los números del Uno (01) al Treinta y Tres (33), Treinta (30) envoltorios en cada uno y en el numerado con el Treinta y Cuatro (34), se localiza.T. u Un (31) envoltorios, para un total de Un Mil Veintiún (1021) envoltorios de forma rectangular de 3X20X14,5 cm., elaborados en varias capas de material plástico transparente y material sintético de color negro, contentivos todos de una sustancia compacta de color blanco, aspecto homogéneo, arrojando los 32 envoltorios un peso neto de 31.470 kg, con un peso neto calculado recibido de 1.012,72 kg, con un peso neto calculado devuelto de 1012,69 kg, la cual resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA, con un porcentaje de pureza promedio de 81,5 % . Dicha sustancia fue resguardada debidamente en cadena de custodia y resultó ser la misma incautada en la operación del 17 de mayo de 2008.

  43. - CON LA EXPERTICIA No. 197 de fecha 09-06-08 DE RECONOCIMIENTO Y VERIFICACIÓN DE FRECUENCIAS ALMACENADAS EN UN RADIO TRANSCEPTOR ULTRA-COMPACTO, MARCA YA ES U, MODELO FT817, SERIAL N° 5L050116, incautado en fecha 17-05-08, practicada por los expertos ST/2 (GNB) G.B.J. y (GNB) YANEZ M.P.L.; CONCLUYENDO: Que es un radio transmisor Ultra-Compacto; marca Yaesu, modelo FT817, serial No. 5L050116, que trabaja en las bandas HFNHF/UHF, de 135 (ancho) x 38 (alto) x 165 (fonco) mm ), de un pesp (aprox) 1,17 Kg. (sin antena y sin micrófono), el cual se le practicaron pruebas de recepción por cuatro (04) días, no escuchando ningún tipo de modulación, lo que se presume que las mencionadas frecuencias dejaron de ser utilizadas.

    El instrumento ya mencionado tiene relación con los hechos investigados en el presente asunto.

  44. - Al folio 145, Con el Acta de entrevista en calidad de testigo del funcionario G.A.M.M., por ante la fiscalia Octava del Ministerio Público, de fecha 17-06-08, donde se deja constancia de lo siguiente:

    "Eso fue el día 18, nos encontrábamos en la Sede del Comando Regional Nro9 en una practica de parada, al concluir la practica de parada fuimos informados, que retiráramos el armamento del parque que íbamos a una comision, luego nos dirigimos hacia el Aeropuerto de Apoyo Aéreo Nro. 9 de la Guardia Nacional, donde abordamos una aeronave, tipo Sky Truck, perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dicha comision estaba integrada por el Coronel León Bermúdez, Teniente Coronel R.B., Sub Teniente Duran Bustamante, el Guardia Nacional Cañizalez Darwin, (GNB) S.T., (GNB) Chourio Troconi, (GNB) Rojas Pavón, (GNB) Castellano Peña (GNB) Figueredo del Monte, la Abg. I.V.F.O.d.M.P. y mi persona, despegando a las 4:00 de la tarde y arribando en una pista improvisada a las 4:40 minutos de la tarde, donde se encontraban efectivos del GAES, adscritos al Comando Regional Nro.9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, observando a dos ciudadanos detenidos, un vehículo toyota color blanco, cargado de uno envoltorios de presunta droga; me dirigí a prestar seguridad, alrededor de la zona, mientras era cargada la presunta droga a la aeronave y los dos ciudadanos detenidos, luego de haber sido cargada la aeronave despego, seguidamente armamos una patrulla, y nos dirigimos hacia el Campamento Turístico Kanaripo, donde nos atendió el ciudadano M.P., realizando un patrullaje a dicho Campamento decidiendo pernotar en el mismo; al día siguiente el ciudadano Teniente Coronel R.B., organizo dos patrullas, en la cual la mía estaba integrada por el guardia Nacional Castellano Peña, (GNB) S.T., mando del Sub Teniente (GNB) Duran B.S., donde nos fue ordenado patrullar aguas abajo, del rio ventuari, procediendo con dicho patrullaje a una distancia aproximadamente de dos kilómetros, nos encontramos con unas excavaciones de unos veinte metros de la largo por un metro de profundidad y uno de ancho, donde presuntamente era almacenada dicha droga, procedimos patrullando dicha área no encontrando ninguna otra evidencia, posteriormente regresamos al sitio de partida informando al Comandante Sobre la evidencias vistas; pernotando otra noche en el Campamento; al día siguiente volvimos a salir a patrullar el área no encontrando ningún otro tipo de evidencia, a las 11: de la mañana del mismo día arribo la aeronave Sky Truck, a dicho aeropuerto improvisado, transportando a la Sub Teniente Guardia Nacional Arellano Puentes Gladis y el (GNB) C.O., los cuales venían con la finalidad de realizar experticia al vehículo tipo toyota y a una lancha que se encontraba en el Campamento Turístico; luego de haber recolectado las evidencias necesarias, procedimos a abordar el avión y dirigimos hacia la ciudad de Puerto Ayacucho. Es todo. " DESPACHO PROCEDE A INTERROGARLO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted hora, lugar y fecha en que ocurrieron los hechos que menciona en su exposición? CONTESTO: eso fueron los días 18, 19 Y 20 de Mayo del 2008, a dos kilómetros del Campamento Turístico Kanaripo, desde las 4:40 del día 18 hasta las 3:00 de la tarde del día 20. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, cuantos Funcionarios Participaron en la Comision? CONTESTO: nueve (09) funcionarios. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga Usted, que observo al momento de bajar de la aeronave, en el lugar antes mencionado en su narración? CONTESTO: observe a los efectivos del GAES con dos ciudadanos detenidos y un toyota blanco cargado con envoltorios de presunta droga. CUARTA PREGUNTA~ ¿Diga usted, a cuantos metros del lugar aproximadamente queda el Campamento Kanaripo del lugar donde aterrizo la aeronave? CONTESTO: a dos kilómetros aproximadamente. QUINTA PREGUNTA. ¿Diga Usted, que manifestó el Ciudadano M.P. al momento de observar la Comisión de la Guardia Nacional? CONTESTO: El nos pregunto que si pertenecíamos a la Guardia Nacional de Venezuela y que hacíamos por esa zona y nosotros le dijimos que si pertenecíamos y que estábamos realizando un patrullaje de rutina. SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, aparte del ciudadano M.P. cuantas personas se encontraban el Campamento? CONTESTO: no estoy seguro pero creo que un hermano de él y la esposa. SÉPTIMA PREGUNTA. ¿ Diga usted, cual fue la actitud del ciudadano M.P., al ver la comision? CONTESTO: normal. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano M.P.? CONTESTO: moreno, de cabello liso, bajito, de contextura delgada. NOVENA PREGUNTA ¿Diga Usted, si el ciudadano M.P., le hizo algún comentario sobre los ciudadanos detenidos por el GAES? CONTESTO: No. DÉCIMA PREGUNTA ¿ Diga usted, a cuantos metros del Campamento fue encontrado el Fusil y quien fue el funcionario que lo encontró? CONTESTO: yo no estaba en esa patrulla pero lo encontró el (GNB) Chourio Troconi, a dos kilómetros del campamento. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, si en algún momento de montar la guardia nocturna en el Campamento, observo alguna anomalía o alguna aeronave aterrizar en el lugar? CONTESTO: No, todo estuvo normal. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, a cuantos metros de separación se encontraban; una excavación de otra? CONTESTO: como a veinte metros. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, a cuantos metros del lugar, donde se encontraban los ciudadanos detenidos se encontraron la excavaciones? CONTESTO: a dos kilómetros. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, si el ciudadano M.P. le manifestó que el ciudadano Darío se encontraba amenazado o secuestrado por ciudadanos Colombianos? CONTESTO: no. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA ¿ Diga usted, si el vehículo toyota blanco, se encontraba descompuesto o accidentado? CONTESTO: se encontraba operativo. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, por que presume que las excavaciones que encontraron en el lugar eran donde mantenían la presunta droga? CONTESTO: porque no había motivo alguno para hacer la remoción de esa capa vegetal. DÉCIMASÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, si el ciudadano M.P. le manifestó algo del ciudadano que detuvieron con el ciudadano Daría? CONTESTO: el señor Miguel es Indígena, hablaba lengua y poco castellano era difícil la comunicación entre el señor Miguel y la Comision. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, si el ciudadano D.E.d.C. era de rasgos Indígenas? CONTESTO: No. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA¿ Diga usted, si tiene conocimiento que contenian los bultos que fueran incautados por el grupo Gaes ? CONTESTO : en el momento en que llegamos al lugar se presumía que era droga. DUODECIMA PREGUNTA¿ Diga usted, que le hace presumir que el contenido de estos bultos fuera droga ? CONTESTO: porque los bultos contenían panelas y estaban envueltos en material sintético muy común en los envoltorios que preparan la droga. DUODECIMA PRIMERA PREGUNTA¿ Diga usted, si pudo observar una pista clandestina en ese lugar ? CONTESTO : si. DUODECIMA SEGUNDA PREGUNTA¿ Diga usted si existía balizaje improvisado en esa pista clandestina para el momento de llegar la comisión ? CONTESTO : si, existía. DUODECIMA TERCERA PREGUNTA¿ Diga usted, con que material estaba elaborado el balizaje improvisado? CONTESTO: con bolsas, sacos y palos. DUODECIMA CUARTA PREGUNTA¿ Diga usted, quien era el jefe de la comisión que integraba en fecha 18-05-08 ? CONTESTO: el Tcnel. R.B.M.. DUODECIMA QUINTA PREGUNTA¿ Diga usted, si llegaron a incautar lanchas o bongos en esta comisión ? CONTESTO: si, una lancha que estaba en el campamento turístico Kanaripo. DUODECIMA SEXTA PREGUNTA ¿ Diga usted, si además de las dos personas que señala en su exposición pudo observar a llegar al sitio de la comisión que resultara aprehendida otra persona ? CONTESTO: no. DUODECIMA SEPTIMA PREGUNTA¿ Diga usted, si logro observar el lugar donde se encontraba el campamento improvisado ? CONTESTO : si. DUODECIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, si se logró incautar algún teléfono celular ? CONTESTO : si. DUODECIMA NOVENA PREGUNTA¿ Diga usted, si tiene conocimiento que algunos de los dos ciudadanos aprehendidos por el grupo Gaes fuera colombiano ? CONTESTO : si TRIGESIMA PREGUNTA¿ Diga usted, si logró observar cuantos bultos se encontraban en el vehículo toyota que menciona ? CONTESTO: Treinta y cuatro (34) bultos. TRIGESIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, si desea agregar algo mas a la entrevista? CONTESTO. No Terminó, se leyó y conformes firman.

    El entrevistado antes mencionado es testigo presencial de los hechos sucedidos el 18 de mayo de 2008, donde observó la incautación de 34 envoltorios además de la detención de dos de los imputados, el ciudadano, E.D.C. y el ciudadano M.A.M., hechos que tienen conexión con la droga incautada.

  45. - Al folio 148, Acta de entrevista en calidad de testigo del funcionario FIGUEREDO BELMONTE W.G., por ante la fiscalia Octava del Ministerio Público, de fecha 17-06-08, donde se deja constancia de lo siguiente:

    "El 18 de mayo estábamos en una practica de parada, en el comando regional Nro. 9 para recibir la presencia del Inspectoría General de la Guardia, después del acto de parada, por orden del ciudadano General O.J.M., mando una comisión, rápidamente fuimos a sacar los chalecos, para proceder a imos al aeropuerto de apoyo aéreo de la Guardia Nacional, abordamos una aeronave modelo Sky Truck, el cual junto a la presencia del ciudadano Segundo Comandante Jefe del Estado Mayor así como de la Dra. I.V., fiscal octavo del Ministerio Público, pudimos observar un vehículo camioneta, tipo pick up color blanco, rápidamente procedimos aterrizar en la parte donde estaba la camioneta color blanco modelo Picus detentando a dos personas detenidas, custodiando el área de manera inmediata, pudiendo observar que habían sacos donde se presume estaban la droga, el cual estaba al mando del GAES de la Guardia Nacional; luego procedimos a realizar un patrullaje cerca de la zona mencionada, hasta llegar al centro Turístico Kanaripo de Ventuari, luego fuimos atendido por un ciudadano llamado M.P., pemotando en el Campamento, al dia siguiente a las 6:00 de la mañana nos dividimos en dos patrullas, la patrulla {" Comandada por el Stte (GNB) Duran B.S., a quien se le ordeno patrullar agua abajo por el margen del sur del rió ventuari, y a la patrulla INTEGRADA por tres efectivos de tropa profesional la mando del (GNB) Troconi Nixon, a quien se le ordeno recolectar las evidencias dentro del Campamento o Centro Turístico, al regresar la patrulla {", que se encontraba por el margen del rió ventuari aproximadamente a dos kilómetros del campamento, ellos encontraron tres excavaciones las cuales se presumen se encontraban escondidos los sacos de presunta droga y la patrulla al mando del (GNB) Troconi Nixon, recolectaron las siguientes evidencias dos carteras una de color marrón y otra de color negra, las cuales se encontraban deterioradas, en el interior de la misma se encontraban papeles con números de teléfonos, nombres de personas, posteriormente la patrulla continuo en la búsqueda de evidencias el sitio de los acontecimientos, donde nos dirigimos hacia unos morichales, donde empezamos el rastreo de evidencia en la cual el (GNB) Troconi Nixon, empezó a excavar y saco una bolsa negra donde se encontraba el fusil, luego regresamos al Campamento, entregándole las evidencias al Comandante R.B., pemotando ese día en el Campamento y siendo las 10:30 de la mañana a 11 :00 del siguiente día, llego la aeronave Sky Truck, piloteado por el Teniente Coronel Villasmil Delgado en compañía de la Sub Teniente Arellano Puente Lady y el (GNB) C.E., con los fines de realizar experticia al vehiculo tipo rustico y de la lancha que se encontraba en el sitio, posteriormente después que se recaudaron las experticias, abordamos la nave, hasta llegar a la Aeropuerto de Apoyo Aéreo de la Guardia Nacional en Puerto Ayacucho. Es todo." DESPACHO PROCEDE A INTERROGARLO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted hora, lugar y fecha en que ocurrieron los hechos que menciona en su exposición? CONTESTO: eso fue los días 18, 19 Y 20 de Mayo del presente año, en el Campamento Turístico Kanaripo de rió ventuari, desde las 4:00 del día 18 hasta las 4:40 de la mañana del día 20. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, cuantos Funcionarios Participaron el Comision? CONTESTO: ocho (09) funcionarios. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga Usted, que observo al momento de bajar de la aeronave, en el lugar antes mencionado en su narración? CONTESTO: una camioneta blanca marca Toyota, dos persona detenidas y unos sacos contentivos de presunta droga. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, a cuantos metros del lugar aproximadamente queda el Campamento Kananipo del lugar donde aterrizo la aeronave? CONTESTO: dos kilómetros más o menos. QUINTA PREGUNTA. ¿Diga Usted, que manifestó el Ciudadano M.P. al momento de observar la Comision de la Guardia Nacional? CONTESTO: nos pregunto que hacíamos por allí y en que nos podía ayudamos. SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, aparte del ciudadano M.P. cuantas personas se encontraban el Campamento? CONTESTO: tres personas. SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Díga usted, cual fue la actitud del ciudadano M.P., al ver la comision? CONTESTO: colaboradora. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano M.P.? CONTESTO: de estatura baja, delgado, piel morena, cabello liso, de 37 a 40 años aproximadamente. NOVENA PREGUNTA ¿Diga Usted, si el ciudadano M.P., le hizo algún comentario sobre los ciudadanos detenidos por el GAES? CONTESTO: no. DÉCIMA PREGUNTA ¿ Diga usted, a cuantos metros del Campamento fue encontrado el Fusil y quien fue el funcionario que lo encontró? CONTESTO: Fue encontrando aproximadamente a dos (02) kilómetros, del Campamento por el Guardia Nacional Chourio Troconis. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, si al momento de montar la guardia nocturna en el Campamento, observo alguna anomalía o alguna aeronave aterrizar en el lugar? CONTESTO: No. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, si observo los utensilios y la ropa, encontrados por la comisión de la guardia nacional? CONTESTO: si observe rapo camisa, Shorts. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, a cuantos metros del lugar donde se encontraban los ciudadanos detenidos de donde se encontró el fusil y la indumentaria? CONTESTO: a dos kilómetros. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, si el ciudadano M.P. le manifestó que el ciudadano Darío se encontraba amenazado o secuestrado por ciudadanos Colombianos CONTESTO: No. DUODECIMA CUARTA PREGUNTA¿ Diga usted, quien era el jefe de la comisión que integraba en fecha 18-05-08 ? CONTESTO: el Tcnel. R.B.M.S.. DUODECIMA QUINTA PREGUNTA¿ Diga usted, si llegaron a incautar lanchas o bongos en esta comisión ? CONTESTO: si, una lancha metálica. DUODECIMA SEXTA PREGUNTA ¿ Diga usted, si además de las dos personas que señala en su exposición pudo observar a llegar al sitio de la comisión que resultara aprehendida otra persona ? CONTESTO: no. DUODECIMA SEPTIMA PREGUNTA¿ Diga usted, si logro observar el lugar donde se encontraba el campamento improvisado ? CONTESTO : si. DUODECIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, si se logró incautar algún teléfono celular ? CONTESTO : si. DUODECIMA NOVENA PREGUNTA¿ Diga usted, si tiene conocimiento que algunos de los dos ciudadanos aprehendidos por el grupo Gaes fuera colombiano ? CONTESTO : si. TRIGESIMA PREGUNTA¿ Diga usted, si logró observar cuantos bultos de presunta droga se encontraban en el vehículo toyota que menciona ? CONTESTO : Treinta y cuatro (34) bultos. TRIGESIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, si desea agregar algo mas a la entrevista? CONTESTO. No Terminó, se leyó y conformes firman.

    El entrevistado antes mencionado es testigo presencial de los hechos sucedidos el 18 de mayo de 2008, donde observó la incautación de 34 envoltorios además de la detención de dos de los imputados, el ciudadano, E.D.C. y el ciudadano M.A.M., hechos que tienen conexión con la droga incautada.

  46. - Al folio 151, Acta de entrevista del funcionario CAÑIZALEZ D.M., por ante la fiscalia Octava del Ministerio Público, de fecha 17-06-08, donde se deja constancia de lo siguiente:

    "Salimos de Comisión, desde el Regional Nro. 9, hasta el Aeropuerto, una vez en el Aeropuerto Abordamos el avión, en compañía de la Dra. I.V., Coronel León Bermúdez Teniente, Coronel R.B., Sub Teniente Duran Bustamante, el Guardia Nacional M.M., (GNB) S.T., (GNB) Chourio Troconi, (GNB) Rojas Pavón, (GNB) Castellano Peña, GNB Figueredo Belmonte y mi persona, nos subimos a una aeronave, piloteada por el Teniente Coronel Villasmil Delgado, volamos alrededor de 35 a 40 minutos, aterrizando en una pista clandestina, cercana al rió Ventuari, observando al bajar de la aeronave, a dos ciudadanos, que habían sido detenidos por el Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, y una pico Machito, cargada con unos bultos de material sintético, de presunta droga, enseguida rodeamos la zona, mientras subía a los dos detenidos a la aeronave y los bultos de material sintético de presunta droga, el avión se fue con la Dra. I.V., la comisión del GAES, nosotros caminamos, aproximadamente dos kilómetros y pernotamos en un campamento llamado Kanaripo de Ventuari, donde nos atendió el ciudadano M.P., esa noche pernotamos hay , montamos el servicio nocturno, al día siguiente en horas de la mañana, nos dividimos en dos grupos, un grupo al mando del teniente Duran Bustamante y otro grupo al mando del Guardia Nacional Chourio Troconi, la escuadra comandada por el Teniente Duran, se encargo de patrullar, Rió Abajo, consiguiendo en su patrullaje tres, exca va ciones, cercanas al rió. Donde pudo haber estado la presunta droga y la escuadra del y el GNB Chourio Troconis, que yo integraba con otros / compañeros, encargados de patrullar las áreas cercanas a la pistas clandestinas, patrullando observamos ropas, útiles personales, se encontraron dos carteras una negra y una marrón con números de teléfonos, allí mismo fue encontrado por el GNB chourio Trocanis un fusil de asalto, MX15, una vez culminado el patrullaje , le entregamos todo lo que habíamos encontrado al teniente Coronel R.B.M.S., pernotando esa noche nuevamente en el Campamento; el día siguiente a las 10: 30 a 11 :00 de la mañana, aterrizo una aeronave de la Guardia Nacional, con la Teniente Arel/ano Puente yel GNB C.E., quienes le hicieron experticia al vehículo pick u, color blanco y a una lancha metálica, luego abordamos todo la aeronave regresando a Puerto Ayacucho, terminado la Comision. Es todo." DESPACHO PROCEDE A INTERROGARLO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted hora, lugar y fecha en que ocurrieron los hechos que menciona en su exposición? CONTESTO: eso fue los días 18, 19 Y 20 del Mes de Mayo del presente año, en el Rio ventuari Campamento Turístico KANANIPO, desde las 4:00 del día 18 hasta las 11 :00 de la mañana del día 20 . SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, cuantos Funcionarios Participaron el Comision? CONTESTO: nueve (09) funcionarios. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga Usted, que observo al momento de bajar de la aeronave, en el lugar antes mencionado en su narración? CONTESTO: a dos ciudadanos detenidos por el grupo Anti Extorsión y Secuestro, en un toyota de lo denominados hembrita, color blanco, tipo Pick up, cargado con bultos de material sintético de presunta droga. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, a cuantos metros del lugar aproximadamente queda el Campamento Kananipo del lugar donde aterrizo la aeronave? CONTESTO: dos kilómetros y medio aproximadamente. QUINTA PREGUNTA. ¿Diga Usted, que manifestó el Ciudadano M.P. al momento de observar la Comision de la Guardia Nacional? CONTESTO: Que trabajaba cuidando las instalaciones, por que era de una Comunidad, cercana al Campamento. SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, aparte del ciudadano M.P. cuantas personas se encontraban el Campamento? CONTESTO: dos mas, una pareja que viven allí de indígenas a los cuales se les entendía por el dialecto y al sr. Miguel se le comprendía muy poco. SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, cual fue la actitud del ciudadano M.P., al ver la comisión ? CONTESTO: normal el fue receptivo con la comisión lo poco que se le entendía el preguntaba por Dario. OCTAVA PREGUNTA¿ Diga usted, si logró observar cuantos bultos se encontraban en el vehículo toyota que menciona ? CONTESTO : Treinta y cuatro (34) bultos. NOVENA PREGUNTA¿ Diga usted, si tiene conocimiento que contenían los bultos que fueran incautados por el grupo Gaes ? CONTESTO: presunta droga. DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, que le hace presumir que el contenido de estos bultos fuera droga? CONTESTO: la forma del bultos. DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, si pudo observar una pista clandestina en ese lugar ? CONTESTO: si. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted si existía balizaje improvisado en esa pista clandestina para el momento de /legar la comisión ? CONTESTO: si. DECIMA TERCERA PREGUNTA¿ Diga usted, con que material estaba elaborado el balizaje improvisado? CONTESTO: con bolsas, palos y sacos. DECIMA CUARTA PREGUNTA¿ Diga usted, quien era el jefe de la comisión que integraba en fecha 18-05-08 ? CONTESTO: el Tcnel. R.B.M.. DECIMA QUINTA PREGUNTA¿ Diga usted, si llegaron a incautar lanchas o bongos en esta comisión ? CONTESTO: si, una lancha. DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿ Diga usted, si además de las dos personas que señala en su exposición pudo al Campamento. SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, aparte del ciudadano M.P. cuantas personas se encontraban el Campamento? CONTESTO: dos mas, una pareja que viven allí de indígenas a los cuales se les entendía por el dialecto y al sr. Miguel se le comprendía muy poco. SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, cual fue la actitud del ciudadano M.P., al ver la comisión ? CONTESTO: normal el fue receptivo con la comisión lo poco que se le entendía el preguntaba por Dario. OCTAVA PREGUNTA¿ Diga usted, si logró observar cuantos bultos se encontraban en el vehículo toyota que menciona ? CONTESTO : Treinta y cuatro (34) bultos. NOVENA PREGUNTA¿ Diga usted, si tiene conocimiento que contenían los bultos que fueran incautados por el grupo Gaes ? CONTESTO: presunta droga. DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, que le hace presumir que el contenido de estos bultos fuera droga? CONTESTO: la forma del bultos. DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, si pudo observar una pista clandestina en ese lugar ? CONTESTO: si. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted si existía balizaje improvisado en esa pista clandestina para el momento de llegar la comisión ? CONTESTO: si. DECIMA TERCERA PREGUNTA¿ Diga usted, con que material estaba elaborado el balizaje improvisado? CONTESTO: con bolsas, palos y sacos. DECIMA CUARTA PREGUNTA¿ Diga usted, quien era el jefe de la comisión que integraba en fecha 18-05-08 ? CONTESTO: el Tcnel. R.B.M.. DECIMA QUINTA PREGUNTA¿ Diga usted, si llegaron a incautar lanchas o bongos en esta comisión ? CONTESTO: si, una lancha. DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿ Diga usted, si además de las dos personas que señala en su exposición pudo observar a llegar al sitio de la comisión que resultara aprehendida otra persona? CONTESTO: no. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA¿ Diga usted, si logro observar el lugar donde se encontraba el campamento improvisado ? CONTESTO: si. DECIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, si se logró incautar algún teléfono celular? CONTESTO: si. DECIMA NOVENA PREGUNTA¿ Diga usted, si tiene conocimiento que algunos de los dos ciudadanos aprehendidos por el grupo Gaes fuera colombiano ? CONTESTO: si. DUOCIMA PREGUNTA ¿Desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO: no. "Terminó, se leyó y conformes firman.

    El entrevistado antes mencionado es testigo presencial de los hechos sucedidos el 18 de mayo de 2008, donde observó la incautación de 34 envoltorios además de la detención de dos de los imputados, el ciudadano, E.D.C. y el ciudadano M.A.M., hechos que tienen conexión con la droga incautada.

  47. -Con el Acta de entrevista del funcionario, E.A.R.P., por ante la fiscalia Octava del Ministerio Público, de fecha 17¬06-08, donde se deja constancia de lo siguiente:

    "el día 18 de mayo del presente año, salió una comisión desde el Destacamento de apoyo áereo en una aeronave tipo Sky Tru aproximadamente estuvimos volando como treinta o cuarenta minutos, aterrizando en una pista de aterrizaje clandestino, pudiendo observar que se encontraban los funcionarios del grupo gaes, con dos ciudadanos quienes estaban detenidos, un vehículo toyota de color blanco, en el cual se hallaban sacos de presunta droga, llegando al lugar en la aeronave la Dra. I.V., Coronel León Bermúdez Teniente, Coronel R.B., Sub Teniente Duran Bustamante, el Guardia Nacional M.M., (GNB) S.T., (GNB) Chourio Troconi, (GNB) Rojas Pavón, (GNB) Castellano Peña, GNB Figueredo Belmonte y mi persona, donde hicieron una recorrido por el lugar y posteriormente partieron en la citada aeronave con la droga, los detenidos y los funcionarios del grupo gaes, quedándonos en el lugar una comisión del Destacamento de Fronteras Nro. 99 del comando Regional Nro. 9, allí estaba el vehículo procedí a encenderlo y de allí nos dirigimos al campamento turístico Kanaripo que se encuentra como a dos kilómetros aproximadamente, llegamos al campamento siendo atendidos por un señor llamado M.P., revisando toda la zona, quedándonos esa noche a dormir en el campamento, asignado un servicio nocturno que vigilara en lugar durante la noche, al siguiente día muy temprano el comandante R.B. designó dos patrullas una a cargo del Sub- Teniente B.S., y otra a cargo del GNB Chourio Tronconis, la primera vigilaría todas las adyacencias río abajo y la segunda lo que era el campamento y parte de la pista, yo me quede con el comandante en el campamento. Después de medio día llegó la comisión que integrada el STTE. Bustamante quien le dio la novedad que había incautado una fosas de veinte metros de largo por un metro de profundidad, donde se presumía enterraban la droga, y luego al rato llegó la otra comisión informando el GNB Chourio Tronconis que había incautado carteras, papeles, documentos, hojas con número telefónicos, una arma de fuego tipo fusil de asalto XM15, ese otro día nuevamente nos quedamos en el campamento y se sacó el servicio nocturno que vigilará, al día siguiente nos levantamos tempranos nos mantuvimos en el campamento y como a las diez de la mañana llegó la aeronave a buscar la comisión allí se bajo la STTE. Arellana Lady y el GNB. C.E., ellos se bajaron hacerle la experticia al toyota y a la lancha. De allí regresamos a puerto ayacucho. Es todo." DESPACHO PROCEDE A INTERROGARLO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted hora, lugar y fecha en que ocurrieron los hechos que menciona en su exposición? CONTESTO: eso fueron los días 18, 19 Y 20 de Mayo del 2008, a dos kilómetros del Campamento Turístico Kanaripo, desde las 4:40 del día 18 hasta las 3:00 de la mañana del día 20. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, cuantos Funcionarios Participaron el Comision? CONTESTO: nueve (09) funcionarios. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga Usted, que observo al momento de bajar de la aeronave, en el lugar antes mencionado en su narración? CONTESTO: observe a los efectivos del GAES con dos ciudadanos detenidos y un toyota blanco cargado con envoltorios de presunta droga. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, a cuantos metros del lugar aproximadamente queda el Campamento Kanaripo del lugar donde aterrizo la aeronave? . CONTESTO: a dos kilómetros aproximadamente. QUINTA PREGUNTA. ¿Diga Usted, que manifestó el Ciudadano M.P. al momento de observar la Comision de la Guardia Nacional? CONTESTO: a este señor casi no se le entendía nada de lo que hablaba porque es indígena. SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, aparte del ciudadano M.P. cuantas personas se encontraban el Campamento? CONTESTO: dos, un hombre y una mujer que también eran indígenas. SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, cual fue la actitud del ciudadano M.P., al ver la comision? CONTESTO: estaba muy tranquilo. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano M.P.? CONTESTO: bajito, delgado, moreno, de pelo liso, de mas o menos unos 40 años de edad. NOVENA PREGUNTA ¿Diga Usted, si el ciudadano M.P., le hizo algún comentario sobre los ciudadanos detenidos por el GAES? CONTESTO: No. DÉCIMA PREGUNTA ¿Diga usted, a cuantos metros del Campamento fue encontrado el Fusil y quien fue el funcionario que lo encontró? CONTESTO: fue encontrado como a dos kilómetros y lo encontró el (GNB) Chourio Troconi. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, si en algún momento de montar la guardia nocturna en el Campamento, observo alguna anomalía o alguna aeronave aterrizar en el lugar? CONTESTO: No. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, a cuantos metros de separación se encontraban, una excavación de otra? CONTESTO: como a treinta metros. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, a cuantos metros del lugar, donde se encontraban los ciudadanos detenidos se encontraron la excavaciones? CONTESTO: no se exactamente porque yo no andaba en esa comisión. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, si el ciudadano M.P. le manifestó que el ciudadano Daría se encontraba amenazado o secuestrado por ciudadanos Colombianos? CONTESTO: no. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, si el vehículo toyota blanco, se encontraba descompuesto o accidentado? CONTESTO: lo único era que tenía los bornes flojos. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA¿ Diga usted, por que presume que las excavaciones que encontraron en el lugar eran donde mantenían la presunta droga? CONTESTO: porque la comisión que la encontró eso fue lo que manifesto. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, si el ciudadano M.P. le manifestó algo del ciudadano que detuvieron con el ciudadano Daría? CONTESTO: el señor Miguel es Indígena, no se le entendía casi nada. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, si el ciudadano D.C.E.d.C. era de rasgos Indígenas? CONTESTO: No. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA¿ Diga usted, si tiene conocimiento que contenían los bultos que fueran incautados por el grupo Gaes ? CONTESTO: supuestamente era droga. DUODECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, que le hace presumir que el contenido de estos bultos fuera droga? CONTESTO: porque se abrió un costal de uno de los sacos y se observaban unos envo/torios de los denominados panelas. DUODECIMA PRIMERA PREGUNTA Diga usted, si pudo observar una pista clandestina en ese lugar? CONTESTO: si. DUODECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted si existía balizaje improvisado en esa pista clandestina para el momento de llegar la comisión? CONTESTO: si. DUODECIMA TERCERA PREGUNTA Diga usted, con que material estaba elaborado el balizaje improvisado? CONTESTO: con bolsas, sacos y palos. DUODECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, quien era el jefe de la comisión que integraba en fecha 18-05-08? CONTESTO: el Tcnel. R.B.M.. DUODECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, si llegaron a incautar lanchas o bongos en esta comisión? CONTESTO: si, una lancha que estaba en el campamento turístico Kanaripo a la orilla del rió. DUODECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, si además de las dos personas que señalan en su exposición pudo observar a llegar al sitio de la comisión que resultara aprehendida otra persona? CONTESTO: no. DUODECIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, si logro observar el lugar donde se encontraba el campamento improvisado? CONTESTO: si. DUODECIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, si se logró incautar algún teléfono celular? CONTESTO: si. DUODECIMA NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene conocimiento que algunos de los dos ciudadanos aprehendidos por el grupo gaes fuera colombiano? CONTESTO: no tengo conocimiento si había algún colombiano. TRIGESIMA PREGUNTA ¿Diga usted, si logró observar cuantos bultos se encontraban en el vehículo toyota que menciona ? CONTESTO: Treinta y cuatro (34) bultos. TRIGESIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, si desea agregar algo mas a la entrevista? CONTESTO. No Terminó, se leyó y conformes firman.

    El entrevistado antes mencionado es testigo presencial de los hechos sucedidos el 18 de mayo de 2008, donde observó la incautación de 34 envoltorios además de la detención de dos de los imputados, el ciudadano, E.D.C. y el ciudadano M.A.M., hechos que tienen conexión con la droga incautada.

  48. -Con el Acta de entrevista del funcionario DURAN SOTERIO, por ante la fiscalia Octava del Ministerio Público, de fecha 17-06-08, donde se deja constancia de lo siguiente:

    "Salimos de Comisión, desde el Regional Nro. 9, hasta el Aeropuerto, una vez en el Aeropuerto Abordamos el avión, en compañía de la Dra. I.V., Coronel León Bermúdez Teniente, Coronel R.B. , el (GNB) M.M., (GNB) S.T., (GNB) Chourio Troconi, (GNB) Rojas Pavón, (GNB) Castellano Peña,(GN8) Figueredo Belmonte y mi persona, aproximadamente a las 4:30 de la tarde ,aterrizamos en una pista improvisada ,ubicada a 2 kilómetros del campamento CANARIPO, Rió Ventuari ,donde nos encontramos con una comisión integrada por efectivos del grupo anti-extorsión y secuestro N° 9,asi mismo observamos a dos ciudadanos quienes se encontraban detenidos para ese momento, un vehiculo toyota color blanco, observando cierta cantidad de bulto grande sobre la camioneta ,luego procedimos a prestar seguridad en la zona mientras se procedía al embarque de los bultos antes mencionados y de los ciudadanos ,quienes despegaron del lugar unos minutos después ,posteriormente nos dirigimos a la sede del campamento KANANIPO ,donde pernotamos esa noche y el día siguiente en horas de la mañana dividimos al personal en dos patrullas ,la patrulla alta integrada por mi persona y tres guardias nacionales y la patrulla bravo integrada por el guardia nacional Chourio Troconis y dos guardias nacionales, luego me dirigí con la patrulla alta a realizar patrullaje por toda la orilla del río en adyacencias del campamento y aproximadamente a 2 kilómetro observamos tres fosas de 20 metros de largo por 1.5 de profundidad y remoción resiente de la capa vegetal en mencionada fosa, luego nos dirigimos nuevamente al campamento con el resto del personal observando un fusil que la patrulla bravo había encontrado durante su patrullaje en los alrededores de la pista improvisada, ese día pernotamos de nuevo en el campamento y el día siguiente 20 de mayo aproximadamente a las 11:00 AM luego de haber realizado un patrullaje por la zona sin encontrar evidencias aterrizo una aeronave quien nos evacuo a todo el personal hasta la ciudad de Puerto Ayacucho. Es todo. DESPACHO PROCEDE A INTERROGARLO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted hora, lugar y fecha en que ocurrieron los hechos que menciona en su exposición? CONTESTO: 4:30 del 18 de mayo en las a dyacencias del campamento KANANIPO. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, cuantos Funcionarios Participaron la Comision? CONTESTO: nueve (09) funcionarios. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga Usted, que observo al momento de bajar de la aeronave, en el lugar antes mencionado en su narración? CONTESTO: observe a dos ciudadanos, una pista improvisada, una camioneta color blanco cargada con bultos. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, a cuantos metros del lugar aproximadamente queda el Campamento Kananipo del lugar donde aterrizo la aeronave? CONTESTO: dos kilómetros y medio aproximadamente. QUINTA PREGUNTA. ¿Diga Usted, que manifestó el Ciudadano M.P. al momento de observar la Comisión de la Guardia Nacional? CONTESTO: luego de habemos identificado, el ciudadano M.P. preguntaba por un ciudadano llamado Daría que supuestamente era el encargado del campamento ya que se sorprendió al vemos llegar en la camioneta color blanca. SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, aparte del ciudadano M.P. cuantas personas se encontraban el Campamento? CONTESTO: dos (2) personas familiares de M.P., todos indígenas. SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, cual fue la actitud del ciudadano M.P., al ver la comisión? CONTESTO: se sorprendió ya que nos vio llegar en la camioneta toyota color blanco, que según manifestó era de un ciudadano llamado Daría por quien repetitivamente preguntaba, luego observe una actitud normal del ciudadano en los días que estuvimos en el campamento. OCTAVA PREGUNTA ¿ Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano M.P.? CONTESTO: de piel oscura, unos 1.60 metros de estatura, de aproximadamente 45 años de edad, cabello negro, ojos negros, Delgado y de fisionomia indígena. NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, ,si el ciudadano M.P., le hizo algún comentario sobre los cuidadnos detenidos por el GAES? CONTESTO: al único que se refirió fue al ciudadano Darío ya que según el era el encargado del campamento turístico KANANIPO. DECIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, a cuantos metros del campamento fue encontrado la fosa y quien fue el funcionario que lo encontró? CONTESTO: aproximadamente 2 kilómetros del campamento hacia la parte de atrás del mismos y a 200 metros de la orilla del rió, y separadas entre si a 20 metros cada una, encontrados por la patrulla alta integrada por mi persona al mando del guardia nacional Castellano Peña, (GNB) M.M. y (GNB) S.T.. DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, si al momento de montar guardia nocturna en el campamento, observo alguna anomalía o alguna aeronave aterrizar en el lugar? CONTESTO: No se observo ninguna aeronave durante la estadía en el campamento .DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, si observo los utensilios y la ropa, encontrados por la comisión de la guardia nacional? CONTESTO: No .DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿ Diga usted, a cuantos metros del lugar donde se encontraba los ciudadanos detenidos se encontró el fusil y la indumentaria? CONTESTO: según la información de los integrante de la patrulla bravo se encontraba a 2 kilómetro del campamento en las adyacencias de la 'pista. DECIMA CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, si el ciudadano M.P. le manifestó que el ciudadano Darío se encontraba amenazado o secuestrado por cuidadanos Colombianos? CONTESTO: No, el ciudadano M.P. no manifestó que el ciudadano Darío se encontraba secuestrado o amenazado. DECIMA QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, si el vehiculo se encontraba descompuesto o accidentado? CONTESTO: No, el vehiculo se encontraba en condiciones optimas de uso ya que nos trasladamos en el vehiculo desde la pista hasta el campamento. DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, por que presume que las excavaciones que encontraron en el lugar eran donde mantenían la presunta droga? CONTESTO: Porque habían caminos que dirigían a ese sector aparte de estar alejadas del campamento y no observarse un fin lógico y humano para ser utilizado, como a su vez la arena que fue extraída para realizar la s excavaciones estaba alrededor de las fosas sin ser utilizadas y la cantidad de bulto observados en la pista corresponde a un estimado que pudiesen haber estado oculto con anterioridad en esa zona. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA .¿ Diga usted, si el ciudadano M.P. le manifestó algo del ciudadano que detuvieron con el ciudadano Daría? CONTESTO: No manifestó nada. DECIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, si el ciudadano D.e.d.c. era de rasgos indígenas? CONTESTO: No. DECIMA NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted, si tiene conocimiento que contenían los bultos que fueran incautados por el grupo Gaes? CONTESTO: si, ya que al momento de salir la comisión nos informaron que efectivos adscritos al grupo gaes habían incautado cierta cantidad de droga por los sectores del rio ventuari. DUODECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, que le hace presumir que el contenido de estos bultos fuera droga? CONTESTO: por que me lo señaló el comandante R.B.M. que iba a esa comisión. DUODECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, si pudo observar una pista clandestina en ese lugar ? CONTESTO: si. DUODECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted si existía balizaje improvisado en esa pista clandestina para el momento de llegar la comisión? CONTESTO: si. DUODECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, con que material estaba elaborado el balizaje improvisado? CONTESTO: con bolsas, sacos y palos. DUODECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, quien era el jefe de la comisión que integraba en fecha 18-0S-08? CONTESTO: el Tcnel. Ruiz 80ggio Moisés. DUODECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, si llegaron a incautar lanchas o bongos en esta comisión ? CONTESTO: si, una lancha que estaba en el campamento. DUODECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, si además de las dos personas que señala en su exposición pudo observar a llegar al sitio de la comisión que resultara aprehendida otra persona? CONTESTO: no. DUODECIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, si logro observar el lugar donde se encontraba el campamento improvisado? CONTESTO: si. DUODECIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, si se logró incautar algún teléfono celular? CONTESTO: si. DUODECIMA NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene conocimiento que algunos de los dos ciudadanos aprehendidos por el grupo gaes fuera colombiano? CONTESTO: si. TRIGESIMA PREGUNTA ¿Diga usted, si logró observar cuantos bultos se encontraban en el vehículo toyota que menciona? CONTESTO: Treinta y cuatro (34) bultos. TRIGESIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, si desea agregar algo mas a la entrevista? CONTESTO. No Terminó, se leyó y conformes firman.

    El entrevistado antes mencionado es testigo presencial de los hechos sucedidos el 17 de mayo de 2008, donde observó la incautación de 34 envoltorios además de la detención de dos de los imputados, el ciudadano, E.D.C. y el ciudadano M.A.M., hechos que tienen conexión con la droga incautada.

  49. -Al folio 163, Acta de entrevista en calidad de testigo del funcionario R.S.G.F., por ante la fiscalia Octava del Ministerio Público, de fecha 20-06-08, donde se deja constancia de lo siguiente:

    "en fecha 16 de abril del presente año el Crnel. M.O. se me presentó en mi despacho acompañado del STTE. (GNB) Peña Víctor, informándome que el STTE. Había recibido varias llamadas telefónicas, relacionadas con soborno, a tal efecto pudimos comprobar mediante grabación la voz de un ciudadano que exhortaba al oficial para permitir la introducción de mercancía ilegal en este caso (drogas) a un sector determinado, inmediatamente se le ordenó al Coronel que coordinara con el Jefe de estado mayor del Comando Regional Nro, 9 a fin de informar al Ministerio Público a través de un acta policial lo que estaba aconteciendo. Es todo. DESPACHO PROCEDE A INTERROGARLO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted hora, lugar y fecha en que ocurrieron los hechos que menciona en su exposición? CONTESTO: en fecha 16 de abril del año en curso, en el comando regional nro. 9 no recuerdo la hora. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, si tiene conocimiento quien era la persona que realizaba las llamadas al STTE. V.P.? CONTESTO: supuestamente por informaciones de ellos mismo un tal GATO SECO. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga Usted, si tiene conocimiento de la incautación de una aeronave en llamas en el Municipio Atabapo ? CONTESTO: si por informaciones suministradas por el Cnel E.L., Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante del Regional Nro. 9 fue localizada una aeronave en llamas. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted si tiene conocimiento en que lugar fue incautada esa aeronave en llamas? CONTESTO: no exactamente pero se que muy cerca de la población de Atabapo. QUINTA PREGUNTA. ¿Diga Usted, si tiene conocimiento de la incautación de la droga practicada por los funcionarios de Gaes en fecha 17-05-08? CONTESTO: si, como no. SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, si tiene conocimiento en que lugar se logra incautar dicha droga? CONTESTO: cerca del Campamento Kanaripo en una pista clandestina. SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, si tiene conocimiento cuantos sacos de droga fueron incautados por el grupo GAES? CONTESTO: treinta y cuatro (34) paquetes, recuerdo que el peso neto MIL VEINTIUN PANELAS (1021). OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene conocimiento que el STTE. V.P., recibiera posteriormente otras llamadas de parte de GA TO SECO? CONTESTO: el Cnel. Osmer Martínez, me informó que seguía recibiendo llamadas a lo cual le gire instrucciones que la siguieran grabando. NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene conocimiento que le solicitaban en las llamadas telefónicas el ciudadano identificado como GA TO SECO AL STTE. PEÑA? CONTESTO: no se oía muy bien parecía una voz de colombiano donde le solicitaban la cooperación para el ilícito que iban a realizar. Ya que ellos le solicitaban que permitiera que aterrizara una aeronave en la pista que se encuentra ubicada detrás del puesto de S.B.. DECIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, donde se encontraba que cargo desempañaba el STTE. V.P. para el momento de recibir las llamadas del ciudadano apodado GA TO? CONTESTO: Comandante del Puesto de S.B.d.A. DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, si en S.B.d.A. se encuentra una pista de aterrizaje? CONTESTO: si, esta ubicada detrás del comando .. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, si el STTE. V.P. llegó a reunirse con el ciudadano apodado GA TO SECO? CONTESTO: No, a mi me solicitaron por recomendaciones del Gral de Anti-droga que se reunieran el STTE. V.P. con gato seco pero por seguridad de su persona yo le dije que no. DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene conocimiento que se incautara vehículos? CONTESTO: se incautó un vehículo tipo pick up, marca toyota, color blanco. DECIMA CUARTA PREGUNTA.¿ Diga usted, tiene conocimiento que otros objetos fueron incautados? CONTESTO: un celular, un arma de fuego, una lancha, documentos, papeles, entre otros que no recuerdo. DECIMA QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted si posterior a esas llamadas realizaron labores de inteligencia? CONTESTO: si, se le dijo al Cnel. León que enviara una comisión para que montara un vela en el lugar. DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, como se logra incautar la cantidad de MIL VEINTIUN PANELAS DE COCAINA? CONTESTO: por información obtenidas por el por el jefe de operaciones del Comando Anti-drogas, quien nos dio unas coordenadas para verificarlas ya que presuntamente iba aterrizar una avioneta por allí, entonces inmediatamente por las coordenadas nos percatamos que se trataba de la misma investigación que estábamos llevando a cabo la cual se había iniciado por las llamadas recibidas en el STTE. Peña. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, si desea agregar algo mas a la entrevista? CONTESTO. No Terminó, se leyó y conformes firman.

    El entrevistado antes mencionado es testigo presencial de los hechos sucedidos el 17 de mayo de 2008, donde observó la incautación de 34 envoltorios además de la detención de dos de los imputados, el ciudadano, E.D.C. y el ciudadano M.A.M., hechos que tienen conexión con la droga incautada.

  50. - Al folio 160, Acta de entrevista en calidad de testigo del funcionario M.F.Q.C., por ante la fiscalia Octava del Ministerio Público, de fecha 02-07-08, donde se deja constancia de lo siguiente:

    "En horas de la mañana del día 17 de mayo del presente año, recibí instrucciones de parte del ciudadano Coronel E.L., Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de realizar un patrullaje en las coordenadas N 04°03'90", W 06°49'97" donde se presumía la posible existencia de una pista clandestina y la probabilidad de que estuviese siendo utilizada por vuelos no declarados, nos trasladamos hasta la sede del destacamento de apoyo aéreo, mi persona en compañía de los efectivos STTE. ALEXANDER CHACON, SGTO. TEC. 3ERA PIÑA F.R., GNB J.P.H., GNB M.S.M. y GNB E.M.M., donde abordamos una aeronave tipo helicóptero y nos dirigimos hacia el lugar donde están las coordenadas antes mencionadas después de alrededor de una hora de vuelo, el piloto me indicó que ya estábamos en las referidas coordenadas por lo que se alertó al personal y se inició la observación del sitio avistando una sabana en uno de sus extremos se apreciaba un valisaje improvisado y en el otro extremo estacionada un vehículo tipo pick up, color blanco y se observaban dos ciudadanos quien chequeaban el vehículo en su parte motor, inmediato se coordinó con el piloto para que aterrizara en las adyacencias donde se encontraba el vehículo y siguiendo los procedimientos de seguridad del caso bajamos del helicóptero y este se retiró hacer una sombrilla aérea en el lugar, se procedió inmediatamente a solicitarle la identificación de los dos ciudadanos que se encontraban allí y a solicitarle los documentos del vehículo, los ciudadanos se identificaron como E.D.C. y MIGUEL ARCANGEL MATlZ, este último de nacionalidad colombiana, quienes manifestaron que se encontraban en el sitio esperando un avión que transportaba turistas y que la camioneta se encontraba accidentada procedimos en presencia de los mismos a practicar revisión en el interior del mismo ubicando en la parte posterior del asiento del conductor un bolso deportivo que en su interior al ser revisado contenía efectos personales, un radio transmisor HFNHF/UHF y un envoltorio tipo panela que al ser chequeado en su interior contenía una sustancia cuyas características eran consistente con la droga denominada Cocaína con un dibujo similar al empleado por la marca de artículos deportivos marca PUMA, inmediatamente se procedió asegurar a las personas y en virtud de lo incautado se les informó de sus derechos señalándoles que quedarían preventivamente detenidos, después se inspección el vehículo en la parte posterior donde se observo tres bidones de doscientos (200) litros aproximadamente cada uno contentivos de una sustancia presuntamente combustible de tipo gasolina. Posteriormente y en virtud de la evidencias incautadas se procedió a realizar un rastreo en las adyacencias del lugar donde se encontró el vehículo, dirigiéndonos al área de vegetación espesa ubicada a unos quinientos metros sentido norte, ubicando en ese sector un campamento improvisado compuesto de dos carpas rudimentarias camuflados, donde se encontraron instrumentos para la pernota, y al lado derecho de los chinchorros se encontraba cubierto con una lona de color azul se encontraban cubiertos unos bultos que al verificarse contenían panelas similares a la incautada con anterioridad las cuales al ser verificadas contenían una sustancia cuyas características son similares a la de la droga conocida como cocaína, se contaron los bultos totalizándose (34) de ellos, que se encontraban forrados de forma individual con una bolsa tejida de material sintético que en su interior contenían cada uno, posteriormente movimos la camioneta hasta el sitio donde estaban los bultos a fin de trasladar los mismos a un sitio donde pueden ser transbordados a una aeronave, y poder trasladarlos a la ciudad de Puerto Ayacucho. Posteriormente el ciudadano MIGUEL ARCANGEL MATlZ RAMIREZ, nos informó que aparte de ellos habían otros ciudadanos que habían huido del lugar y que portaban armas de fuego de largo alcance, ante esta información le impartí instrucciones al STTE. Chacón para que en compañía de dos guardias realizasen un patrullaje en el helicóptero que nos acompañaba. Una vez que regresó el STTE. Chacón, me informó que había recorrido el sector donde se encontraba el campamento turístico Kanaripo, donde de acuerdo a la información del ciudadano MATlZ, almacenaban la logística para actividad que realizaban al momento de llegar la comisión, el STTE. Chacón una vez en tierra efectuó un patrullaje terrestres por el campamento y la comunidad indígena adyacente, a fin de ubicar posibles evidencias y los individuos que se habían ido huyendo del lugar del primer aterrizaje, no pudiendo por la premura conseguir nada resaltante, una vez regresado al sitio donde nos reunimos todos procedimos hasta que llegó una avión clase Sky Tru piloteada por Ten el. A.V.D., del que una vez parqueado el ciudadano Cnel. E.L. y la ciudadana Abg. I.V., fiscal Octavo quien había sido notificada de los hechos se procedió a efectuar un recorrido por le sitio del suceso donde observaron el resultados de la operación cumplida, y se procedió a recabar los elementos de interés criminalístico y abordar la aeronave con destino a Puerto Ayacucho, quedando en el sitio de los hechos una comisión bajo el mando del Tcnel. M.R., a los fines de culminar el patrullaje en el sector y recabar las existencia que pudiesen existir en las cercanías del aérea. Posteriormente a llegada de Puerto Ayacucho nos trasladamos conjuntamente con los bolsos incautados hasta la sede del comando regional con la finalidad de practicarle la prueba de orientación a la generalidad de la sustancia incautada arrojando como resultado positivo. Es todo. DESPACHO PROCEDE A INTERROGARLO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted lugar y fecha en que ocurrieron los hechos que menciona en su exposición? CONTESTO: en 17-05-08, en el campamento Kanaripo. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, cuantos Funcionarios Participaron en la Comisión? CONTESTO: cinco y yo. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga Usted, que observo al momento de bajar de la aeronave, en el lugar antes mencionado en su narración? CONTESTO: observe el vehículo con dos ciudadanos detenidos. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, a cuantos metros del lugar aproximadamente queda el Campamento kanaripo del lugar donde aterrizo la aeronave? CONTESTO: a dos kilómetros aproximadamente. QUINTA PREGUNTA. ¿Diga Usted, porque motivo se dirige en esa comisión hasta ese lugar donde ubica el campamento kanaripo ? CONTESTO: por instrucción del Coronel, quien me entregó un mapa con unas coordenadas donde se presumía pudiera un sitio alternativo para el aterrizaje de vuelo clandestino relacionado con el tráfico de droga. SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, cuando señala un sitio alternativo a que se refiere? CONTESTO: era un sitio alternativo en atención a que las primeras informaciones señalaban la posibilidad de que un vuelo para tráfico de drogas pudiera estar llegando al aeropuerto de Puerto Ayacucho y en virtud de que teníamos diez días en la vigilancia del aeropuerto y no había ocurrido nada decidimos procesar la información de los presuntos sitios alternativos que pudiesen estar siendo utilizados dirigiéndonos al sector de Kanaripo donde ocurrieron los hechos. SÉPTIMA PREGUNTA.¿ Diga usted, cuantas personas quedaron detenidas en esa comisión? CONTESTO: dos. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, si desea agregar algo mas a la entrevista? CONTESTO. No Terminó, se leyó y conformes firman.

    El entrevistado antes mencionado es testigo presencial de los hechos sucedidos el 17 de mayo de 2008, donde observó la incautación de 34 envoltorios además de la detención de dos de los imputados, el ciudadano, E.D.C. y el ciudadano M.A.M., hechos que tienen conexión con la droga incautada.

  51. - Al folio 169, Con el Acta de entrevista del funcionario OSMER O.M.R., por ante la fiscalia Octava del Ministerio Público, de fecha 02-07-08, donde se deja constancia de lo siguiente:

    "en horas de la tarde de fecha 16-04-08, recibí una llamada telefónica del STTE. V.P.C., quien para esa fecha se desempeñaba como comandante del 4to pelotón 1 era compañía del destacamento de fronteras Nro. 94, ubicado en S.B.d.O., quien me manifestó que necesitaba hablar conmigo personalmente sobre una llamada telefónica que le hicieron procedí de inmediato a preguntarle donde se encontraba y me manifestó que estaba saliendo de la fiscalía, dirigiéndome al sitio donde se encontraba, una vez encontrado al referido oficial se montó en mi camioneta protocolar y me manifestó que le habían realizado una llamada telefónica de parte de un tal GA TO SECO de Atabapo ofreciéndole cien millones de bolívares, si el permitía que un avión aterrizara en la pista que se encuentra en S.B.d.O., al ver tal información procedí a grabar con la cámara de video de mi celular la conversación que empezamos a sostener, me comentó que eso iba hacer si dejaba que llegara una mercancía, le pregunte a que se refería cuando hablaba lo de la mercancía y me informó que GA TO SECO le había dicho que era polvo blanco, le ordene que a partir de ese momento tomará nota y la hora de cada una de las llamadas que le hiciesen y elaborara un registro de cada una de las llamadas y que grabara las llamadas del tal gato seco o de las personas que lo contactaran, también le pregunté que como lo llamaron a el y como consiguieron su teléfono, y el me informo que ante de trabajar en s.b. el era jefe de la sección del personal en Atabapo, y que la mayoría de los guardia nacionales, oficiales y civiles tenían su número telefónico, nos dirigimos hacia el Comando Regional Nro. 9 con la finalidad de pasarle la novedad al Gral. O.M.B., Comandante del Regional Nro. 9 para que estuviese en conocimiento de tal novedad, al llegar al estacionamiento del regional recibió una segunda llamada una persona con asento colombiano y no escuchaba bien y la llamada se cortó, luego nuevamente el STTe. Peña recibió la llamada del colombiano le preguntó si lo había llamado GA TO SECO, que si le había dicho algo sobre el negocio y el STTE. Peña otra siguió la corriente, y le preguntaba que cual negocio que gato seco le había hablado en clave y el no le entendió que le explicara, el colombiano y le dijo que era para hacer un trabajo tres semanas seguidas, y que el iba a recibir su pago, el STTE. Peña le preguntó que de cuanto estaban hablando y el le manifestó que cien palos, el colombiano le dijo algo así como que iba a llegar el carro y que luego salía, que necesitaba seguridad porque era una cuestión seria, y le dejaban su plata allí en S.B., y antes de cortar el STTE. Peña le preguntó si tenía un número telefónico y el le contesto que ese era su número, igualmente le preguntó el nombre y el contesto que el era aSCAR, quedó en comunicarse nuevamente porque les urgía sacar la mercancía el día domingo, una vez concluida la conversación nos dirigimos al despacho del Gral. M.B., y pasamos la novedad, el señor General escuchó la grabación y me ordenó que coordinara con el Coronel E.L.B. para elaborar el acta policial respectiva, la trascripción de llamada y notificara a la fiscalía octava del Ministerio Público en materia de Drogas, con el objeto de continuar la investigación. A partir de ese momento llame al Cap. G.F. para que en su carácter de comandante de la Compañía hiciera todas las actuaciones correspondiente, y de recibir nuevas llamadas, fueran grabadas y registradas, en el transcurrir de los días continuaron haciendo contacto con el STTE. Peña y el Cap. García, realizaba las grabaciones correspondientes para poder determinar el sitio o el lugar donde fuesen a desembarcar la referida mercancía, ordene enviar comisiones para c.c. y para el puesto de S.B. con el propósito de apoyar a los guardias nacionales que se encontraban en S.B.d.O., me reportaban a diario la novedad, fue hasta el 17 de mayo que el grupo anti¬extorsión y secuestro con apoyo aéreo haciendo un recorrido por la zona de s.b. y el río ventuari que interceptaron en el campamento Kanaripo, un alijo de droga el cual fue traslado con dos detenidos hasta la Ciudad de Puerto Ayacucho. Acto seguido una vez que se hizo el traslado desde el aeropuerto de puerto ayacucho del alijo de presunta droga, se hizo la verificación del contenido de los sacos y se contacto la existencia de treinta y cuatro (34) bultos que contenga panelas con una sustancia de color blanco, que al practicarle la prueba de orientación con el reactivo correspondiente resulto positivo a la cocaína, con un peso bruto aproximado de MIL CIENTO SESENTA Y UN KILOGRAMOS (1161) de Clorhidrato de Cocaína de Alta Pureza. Una vez estando en el comando donde se estaba llevando a cabo el pesaje y prueba de orientación de la sustancia en presencia de la fiscal octavo del ministerio público, pude observar a los ciudadanos detenidos, percatándome que uno de ellos era el ciudadano D.C., quien reside en atabapo, a quien se estaba investigando conjuntamente con otras personas quienes estaban vinculado al caso de la tonelada de la droga, por lo que le explique a la fiscal octavo que se debían practicar tres allanamiento en la residencia de la ciudadanos J.R.P., A.C. y H.B., en el primero por tener vínculos íntimos, relación comercial y familiares con gato seco, en donde se ha observado un incremento sustancial en los últimos cuatro (04) años y estaba siendo investigado, le fue incautado en su residencia la cantidad de 9660 bolívares fuertes y una cierta cantidad de material aurífero en su estado natural quedando aprehendido el ciudadano J.P., en la segunda vivienda por ser donde reside oficialmente uno de los detenidos D.C., para verificar la existencia de evidencia de interés criminalístico, que ayudara al esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación, se retuvieron preventivamente unos teléfonos celulares, sin resultar aprehendida ninguna persona y en la residencia del ciudadano H.B., por ser donde reside el ciudadano apodado Gato Seco, es decir, W.P.N., quien es el primer investigado en la presente causa y que mantiene íntimos lazos familiares y de amistad evidencias tanto con el ciudadano H.B. así como su esposa, en la cual se buscaron evidencias necesarias para esa investigación, allí se incautó un arma de fuego tipo rifle calibre 22 mm y una cinta eslabonada con treinta y uno (31) cartuchos, municiones de guerra, calibre 7.62 mm, marca VEN 73, quedando aprehendido en el allanamiento el ciudadano H.B.. Actuando en todos los procedimientos de allanamiento de conformidad con la excepción del arto 210 ord. 1 del código orgánico procesal penal, por estar vinculado al caso de más de una tonelada de drogas, por lo que era imprescindible realizarlos con carácter de urgencia para no perder ningún tipo de evidencias, es todo. DESPACHO PROCEDE A INTERROGARLO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted hora, lugar y fecha en que ocurrieron los hechos que menciona en su exposición? CONTESTO: 16 de abril del presente año, en horas de la tarde que recuerde. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, si estuvo presente en el momento que el ciudadano colombiano que se identifico como aSCAR llamó al STTE. Peña? CONTESTO: si, me encontraba presente y tome las acciones necesarias para grabar las llamadas a través de mi teléfono celular con la cámara de video motivado a que el STTE. No sabía operador el grabador de su teléfono. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga Usted, cual es la condición del Cne/. H.B. que se encuentra en situación de RETIRO en cuanto al porte o tenencia de armas de fuegos y municiones? CONTESTO: la ley orgánica de las fuerzas armadas nacionales del año 1995 en su arto 222 establece tres situaciones situación de actividad, disponibilidad y retiro, en cuanto al ciudadano H.B., el se encuentra en la situación de retiro, es decir, mantiene su situación mas no se encuentra bajo el fuero militar, sus derechos y deberes vienen hacer los mismos que el de un ciudadano civil, no pudiendo portar armas ni mantener ningún tipo de armamento que no sea su pistola de reglamento debidamente autorizado por el darfa. Es importante señalar que los oficiales en situación de actividad podemos portar nuestra arma de reglamento amparados por nuestro carnet de militar vigente, cualquier otro tipo de arma de fuego, debe ser autorizado por un porte de arma emitido por el darfa. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, si la comisión que se introdujo a realizar los allanamientos en la vivienda de los ciudadano H.B., J.R. y D.C. estuvo acompañada de testigos civiles? CONTESTO: si, todos se hicieron acompañar de testigos. QUINTA PREGUNTA. ¿Diga Usted, si conoce al ciudadano D.C. y de donde? CONTESTO: por ser comandante del Destacamento de Fronteras Nro. 94 cuya sede se encuentra en San F.d.A., conozco de vista a muchos ciudadanos de esa localidad entre los cuales se encuentra el ciudadano D.C.. SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, si tiene conocimiento a que distancia se ubica el Campamento KANARIPO e la población de San F.d.A., ? CONTESTO: como a cinco horas por agua. SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, porque señala que el ciudadano J.P. desde hace aproximadamente cuatro años ha cambiado su situación económica? CONTESTO: por los comentarios y según la información que se reciben la gente comenta que el llegó a San F.d.A. desde San F.A., a trabajar en esa localidad este ha tenido un incremento desproporcional en sus ganancias lo cual llama poderosamente la atención a cualquier funcionarios policial que se encuentra en la zona. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene conocimiento que fue lo incautado por los funcionarios adscritos al grupo gaes en el. campamento kanaripo? CONTESTO: si tuve información de que incautaron MIL VEINTlUN PANELAS que fue encontraba en ese campamento las cuales fueron contabilizadas en el regional al igual que la aprehensión f1agrancias de dos ciudadanos. NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene conocimiento que el STTE. Peña se haya encontrado personalmente que el ciudadano apodado gato seco o con el colombiano identificado como aSeAR? CONTESTO: no, tengo conocimiento mas sin embargo, le ordene que no tuviera contacto personalmente con gato seco, que cualquier contacto lo hiciera vía telefónica. DECIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, el conocimiento que tienen de la existencia de una pista ubicada en S.B.d.A.? CONTESTO: si, existe esa pista da apoyo al comando del cuarto pelotón de la guardia nacional bolivariana para realizar las operaciones en el parque nacional Yapacana. DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿ Diga usted, si estuvo presentes en los allanamiento distancia se ubica el Campamento KANARIPO e la población de San F.d.A., ? CONTESTO: como a cinco horas por agua. SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, porque señala que el ciudadano J.P. desde hace aproximadamente cuatro años ha cambiado su• situación económica? CONTESTO: por los comentarios y según la información que se reciben la gente comenta que el llegó a San F.d.A. desde San F.A., a trabajar en esa localidad este ha tenido un incremento desproporcional en sus ganancias lo cual llama poderosamente la atención a cualquier funcionarios policial que se encuentra en la zona. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene conocimiento que fue lo incautado por los funcionarios adscritos al grupo gaes en el campamento kanaripo? CONTESTO: si tuve información de que incautaron MIL VEINTlUN PANELAS que fue encontraba en ese campamento las cuales fueron contabilizadas en el regional al igual que la aprehensión f1agrancias de dos ciudadanos. NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene conocimiento que el STTE. Peña se haya encontrado personalmente que el ciudadano apodado gato seco o con el colombiano identificado como aSeAR? CONTESTO: no, tengo conocimiento mas sin embargo, le ordene que no tuviera contacto personalmente con gato seco, que cualquier contacto lo hiciera vía telefónica. DECIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, el conocimiento que tienen de la existencia de una pista ubicada en S.B.d.A.? CONTESTO: si, existe esa pista da apoyo al comando del cuarto pelotón de la guardia nacional bolivariana para realizar las operaciones en el parque nacional Yapacana. DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿ Diga usted, si estuvo presentes n los allanamiento realizados en atabapo? CONTESTO: No .DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, si la fiscal octavo estuvo presente en los tres allanamiento practicado en San F.d.A.? CONTESTO: No. DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿ Diga usted, donde se encontraba para el momento de llevarse a cabo los distintos allanamiento en San F.d.A.? CONTESTO: estaba en el regional nro. 9, donde se estaba llevando a cabo todo el procedimiento para la práctica de la prueba de orientación con el reactivo scott, para la cocaína. DECIMA CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, si observó el resultado de la prueba de orientación practicar a las panelas en el comando regional nro,9 de la guardia nacional bolivariana? CONTESTO: si, al aplicársele el reactivo el color se tornaba azul intenso lo cual significa que es de alta pureza. DECIMA QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, pudo observar cuando estaba en el comando regional nro. 9 cuantos sacos de presunta droga incautara el grupo gaes? CONTESTO: si la cantidad de treinta y cuatro (34). DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, porque se practica el allanamiento en la residencia del ciudadano J.R.P.? CONTESTO: en virtud a las investigaciones que se estaban realizando de una presunta salida de droga y en virtud de tener afinidad familiar con el ciudadano W.P. apodado gato seco, decidimos a buscar cualquier elemento o evidencia que nos ayudase a la incautación y captura de los narcotraficantes de la zona o autores intelectuales. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, porque se practica el allanamiento en la residencia del ciudadano W.P.N.? CONTESTO: por ser uno de los principales actores de la investigación, ya que este es el ciudadano apodado GA TO SECO, y fue el contacto entre los narcotraficantes y el STTE. Peña y quiero acotar que es la misma residencia del ciudadano H.B. y su señora esposa. DECIMA OCTAVA PREGUNTA.¿ Diga usted, porque se practica el allanamiento en la residencia del ciudadano D.C. ? CONTESTO: por ser una de las personas detenidas en flagrancia en el campamento Kanaripo conjuntamente con los treinta y cuatro bultos y se requería la ubicación de evidencias para dar con la captura de los autores intelectuales del hecho. DECIMA NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene conocimiento del nombre y apellido del ciudadano apodado GA TO SECO? CONTESTO: desde el momento que se inicio la investigación se determinó que el nombre era W.P.N.D.P. ¿Diga usted, si desea agregar algo mas a la entrevista? CONTESTO: no. Terminó, se leyó y conformes firman.

    El entrevistado antes mencionado es testigo presencial de los hechos sucedidos el 17 de mayo de 2008, donde observó la incautación de 34 envoltorios además de la detención de dos de los imputados, el ciudadano, E.D.C. y el ciudadano M.A.M., hechos que tienen conexión con la droga incautada.

  52. - Al folio 173, Con el Acta de entrevista en calidad de testigo del funcionario M.S.R.B., por ante la fiscalia Octava del Ministerio Público, de fecha 19-06-08, donde se deja constancia de lo siguiente:

    "Salimos de Comisión el día 17/05/08, por instrucciones del Comandante del Regional Nro. 9, salimos a bordo de una aeronave de la guardia nacional pilototeada por el Tcnel. Villasmil Atilio, en compañía de la Dra. I.V., Coronel León Bermúdez Teniente, el (GNB) M.M., (GNB) S.T., (GNB) Chourio Troconi, (GNB) Rojas Pavón, (GNB) Castellano Peña, (GNB) Figueredo Belmonte, STTE. Duran Soterio, aproximadamente a las 4:30 de la tarde, a una pista improvisada de aterrizaje , ubicada a 2 kilómetros del campamento KANARIPO, al bajar de la aeronave se encontraba una comisión del grupo anti-extorsión y secuestro N° 9 al mando del Tcnel. (GNB) M.Q., quienes estaban esperando a dicha aeronave para cargar a bordo de ella la cantidad de treinta y cuatro (34) envoltorios que habían sido decomisados en horas del medio media de esa misma fecha los cuales contenían una sustancia química presunta droga de la denominada cocaína, igualmente se observa que se encontraban dos ciudadanos detenidos quienes estaban sentados al lado de un vehículo tipo pick up, marca toyota de color blanco, en cuya área de carga se encontraban los treinta y cuatro (34) bultos de presunta droga, allí el comandante Quintero nos mostró a las autoridades que veníamos a bordo de la aeronave que cada uno de esos bultos contenían a su vez varios envoltorios de aproximadamente un kilogramos en el cual se le hao a uno una pequeña aperlura observando que contenía una sustancia de olor fuerle, con las características similares a la droga cocaína, e indicándonos también que ese vehículo había sido localizada una panela en una polvo y comenzaron a rastrear localizando los treinta y cuatro bultos, así como los ciudadanos quienes trataron de huir en ese momento, en el mismo sitio así mismo el Cnel. León Bermúdez, me dio la instrucción de permanecer en el sitio a fines de realizar rastreo, patrullaje, recabar evidencias u otros materiales que tuvieran relación con ese decomiso realizado por la unidad del gaes, ellos parlieron a bordo de la aeronave permaneciendo mi personal y yo en el sitio, procedimos a dirigimos hacia el aérea del campamento realizamos una patrullaje perimétrico establecimos puntos de seguridad y vigilancia ya que por la hora había que pernoctar en el campamento turístico donde fuimos atendido por el ciudadano M.P., quien se identificó como indígena de la etnia Maco, mostrando su cedula de identidad confirmando dicha información y que el era encargado del campamento y que E.C. era el Administrador del Campamento con el cual dialogo en buscar de obtener información que pueda servir para la investigación informando entre otras cosas que el ciudadano E.C. había llegado dos día antes al campamento a bordo de su lancha de aluminio al día siguiente en la tarde, el se encontraba cerca del muelle o la piedra donde estaba la lancha y E.C. le dijo que se retirara hacia la parte de arriba del campamento, minutos después indica el ciudadano indígena que llegó un bongo grande el cual traía varias personas y comenzaron a destacar unos bultos para lo cual emplearon el vehículo pick up Toyota blanco, en cuatro viajes en dicha hacia la pista de aterrizaje y que el día 17-05-08 como a las 11 :30 a.m. el toyota blanco que se encontraba cerca de la embarcación se dirigieron a la pista y se vio cuando paso sobre el campamento un avión de color amarillo que aterrizo y que le contó otro indígena que subieron toda la mercancía a bordo de la avión y cuando el avión despegó diez o veinte minutos después llegó el avión de la guardia nacional, es importante señalar que esta información igualmente fue corroborada por la ciudadana D.P.P., c.i. 26.438.070, quien es la concubina del ciudadano E.D.C., al otro día a las 06:00 a.m. ordene conformar dos patrullas una al mando del STTE. Duran B.S. y la otra al mando del GNB Chourio Nixon, a la patrulla del STTE. Duran la mande por el margen sur del río ventuari aguas abajos quienes lograron localizar tres fosas de aproximadamente veinte metros de largo por un metro de ancho y un metro de profundidad recientemente abiertas, cuyas características correspondían a la forma de los treinta y cuatro bultos incautados por el gaes, y a la otra hicieron un recorrido por las inmediaciones y adyacencias, aérea de la pista de aterrizaje del campamento Kanaripo, esta consiguió en el campamento la embarcación de aluminio, así como otros objetos referidos a los encargados del campamento y que guardaban relación con los dos ciudadanos detenidos por el gaes, lo cual indicaba que estos ciudadanos cumplían funciones dentro del campamento dentro de este también. Así mismo consiguieron un arma de fuego tipo asalto, cuyas características se apreciaban del lado derecho cerca de la cámara de alimentación para el cargador gravado una serpiente características de cascabel y debajo unos números que corresponden a serial calibre 556 milímetros y un modelo XM15, de fabricación norteamericana, un celular marca nokia modelo 6235, un padrón de escopeta sin embargo no se localizó el armamento correspondiente a ese padrón, igualmente entre otros documentos una libreta de ahorro del banco de Venezuela, un permiso fronteras, así como otros documentos o papeles con manuscrito de las coordenadas de las pistas y otros papeles con números telefónicos, facturas, las cuales se describieron de forma pormenorizada en la respectiva acta policial para su posteriormente remisión al órgano competente. Es todo. DESPACHO PROCEDE A INTERROGARLO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted hora, lugar y fecha en que ocurrieron los hechos que menciona en su exposición? CONTESTO: 4:30 del 17 de mayo en las adyacencias del campamento KANANIPO. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, cuantos Funcionarios Participaron la Comisión? CONTESTO: ocho (08) funcionarios y mi persona. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga Usted, que observo al momento de bajar de la aeronave, en el lugar antes mencionado en su narración? CONTESTO: observe a dos ciudadanos, los funcionarios del grupo gaes, una pista improvisada, un toyota color blanco cargado con bultos de presunta droga. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, a cuantos metros del lugar aproximadamente queda el Campamento Kananipo del lugar donde aterrizo la aeronave? CONTESTO: dos kilómetros y medio aproximadamente. QUINTA PREGUNTA. ¿Diga Usted, que manifestó el Ciudadano M.P. al momento de observar la Comisión de la Guardia Nacional? CONTESTO: nos prestó toda la colaboración y me señaló lo anteriormente narrado. SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, aparte del ciudadano M.P. cuantas personas se encontraban el Campamento? CONTESTO: (02) personas familiares de M.P., todos indígenas, luego llegaron varios indígenas. SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, cual fue la actitud del ciudadano M.P., al ver la comisión? CONTESTO: se sorprendió ya que nos vio llegar en la camioneta toyota color blanco, que según manifestó era de un ciudadano llamado Daría. OCTA VA PREGUNTA¿ Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano M.P.? CONTESTO: de piel oscura, unos 1.60 metros de estatura, de aproximadamente 45 años de edad, cabello negro, ojos negros, Delgado y de fisonomía indígena. NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, si el ciudadano M.P., le hizo algún comentario sobre los cuidadnos detenidos por el GAES? CONTESTO: dijo que el ciudadano D.C. era el administrador del campamento turístico KANANIPO. DECIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, a cuantos metros del campamento fue encontrado la fosa y quien fue el funcionario que lo encontró? CONTESTO: aproximadamente 2 kilómetros del campamento hacia la parte de atrás del mismos y a 200 metros de la orilla del rió, y separadas entre si a 20 metros cada una DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, si al momento de montarse guardia nocturna en el campamento, observo alguna anomalía o alguna aeronave aterrizar en el lugar? CONTESTO: No .DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, si observo los utensilios y la ropa, encontrados por la comisión de la guardia nacional del grupo gaes? CONTESTO: No .DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿ Diga usted, a cuantos metros del lugar donde se encontraba los ciudadanos detenidos se encontró el fusil y la indumentaria? CONTESTO: estaba en las adyacencias del campamento. DECIMA CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, si el ciudadano M.P. le manifestó que el ciudadano Daría se encontraba amenazado o secuestrado por ciudadanos Colombianos? CONTESTO: no, en ningún momento me manifestó que se encontraba secuestra mas bien, el señor M.P., se encontraba molestó porque el ciudadano D.C., no le había pagado sus honorarios como trabajador de el, así mismo el señor M.P., que estos ciudadanos detenidos por la comisión del gaes, habían llegado los dos días anteriores a bordo de un bongo y fueron ellos quienes dirigieron la descarga de los bultos que bajaron del bongo hacia el vehículo toyota, pick up blanco, y que el sr. Chirinos era el que manejaba el toyota. DECIMA QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, si el vehiculo se encontraba descompuesto o accidentado? CONTESTO: No. DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, por que presume que las excavaciones que encontraron en el lugar eran donde mantenían la presunta droga? CONTESTO: Porque habían caminos que dirigían a ese sector aparte de estar alejadas del campamento y no observarse un fin lógico y humano para ser utilizado, como a su vez la arena que fue extraída para realizar la s excavaciones estaba alrededor de las fosas sin ser utilizadas y la cantidad de bulto observados en la pista corresponde a un estimado que pudiesen haber estado oculto con anterioridad en esa zona. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA.¿ Diga usted, si el ciudadano M.P. le manifestó algo del ciudadano que detuvieron con el ciudadano Daría? CONTESTO: que ellos eran los que ordenaban que se bajaran de la lancha los sacos y los llevaran al toyota. DECIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, si el ciudadano Daría administrador del campamento era de rasgos indígenas? -CONTESTO: No. DECIMA NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted, si tiene conocimiento que contenían los bultos que fueran incautados por el grupo Gaes? CONTESTO: si, droga. DUODECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, que le hace presumir que el contenido de estos bultos fuera droga? CONTESTO: por. DUODECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, si pudo observar una pista clandestina en ese lugar? CONTESTO: si. DUODECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted si existía balizaje improvisado en esa pista clandestina para el momento de llegar la comisión? CONTESTO: si. DUODECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, con que material estaba elaborado el balizaje improvisado? CONTESTO: con bolsas, sacos y palos. DUODECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, quien era el jefe de la comisión que integraba en fecha 18-05-08? CONTESTO: mi persona. DUODECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, si llegaron a incautar lanchas o bongos en esta comisión? CONTESTO: si, una lancha. DUODECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, si además de las dos personas que señala en su exposición pudo observar a llegar al sitio de la comisión que resultara aprehendida otra persona ? CONTESTO: no. DUODECIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, si logro observar el lugar donde se encontraba el campamento improvisado? CONTESTO: si. DUODECIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, si se logró incautar algún teléfono celular? CONTESTO: si. DUODECIMA NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene conocimiento que algunos de los dos ciudadanos aprehendidos por el grupo gaes fuera colombiano? CONTESTO: Si TRIGESIMA PREGUNTA ¿Diga usted, si logró observar cuantos bultos se encontraban en el vehículo Toyota que menciona? CONTESTO: Treinta y cuatro (34) bultos. TRIGESIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, si desea agregar algo mas a la entrevista? CONTESTO. No Terminó, se leyó y conformes firman.

    El entrevistado antes mencionado es testigo presencial de los hechos sucedidos el 17 de mayo de 2008, donde observó la incautación de 34 envoltorios además de la detención de dos de los imputados, el ciudadano, E.D.C. y el ciudadano M.A.M., hechos que tienen conexión con la droga incautada.

  53. -Con el Acta de entrevista en calidad de testigo del funcionario ALVEIRO J.S.T., por ante la fiscalia Octava del Ministerio Público, de fecha 25-06-08, donde se deja constancia de lo siguiente:

    "El 18 de mayo yo estaba de comisión de seguridad ciudadana retiraron la comisión por que había una practica de parada, cuando se culmina la practica de parada escogieron unos efectivos de los cuales estaba yo, y fimos hacia el aeropuerto, abordamos un avión, en los cuales se encontraban el avión el coronel E.l.B., el comandante del destacamento del comando rural Nro 99, M.S.R.B., la Dra ... lngrid Valenzuela, El rte. Duran B.S., Figueredo Belmonte Well, Castellano Peña Carlos ,S.T.A., Rojas Pavón Edison, M.M., Cañizales Darwin y mi persona, despegamos a las 4:00 PM, llegamos a la media hora, llegando estaba el cuerpo de Anti- extorsión y secuestro custodiando a dos ciudadanos una camioneta pico blanca y en la camioneta se encontraban 34 envoltorios, de allá se devolvieron a la ciudad de Puerto Ayacucho el Coronel E.L.B., la fiscal , los ciudadanos detenidos y el grupo de Anti extorsión y secuestro, nosotros nos quedamos los del destacamento rural Nro 99,después nos dividimos en dos patrullas, la patrulla (A) y la (B), la patrulla (A) se encargo de patrullar la zona del rió y sus adyacencias y encontraron una lancha con un motor fuera de borda y unas fosas de 1 metro de ancho y 1 metro de profundidad en el cual se presume que allí se encontraba la presunta droga y la patrulla (B) en la cual estaba yo, que se encargó de patrullar la pista, sus adyacencias y una especie de cambuche ,la patrulla (B) nos encontramos dos carteras con una serie de papeles adentro, un fusil, nos devolvimos al campamento turístico, preparamos comida donde un indígena llamado M.P. y luego nos acostamos a dormir, yo monte segundo turno de servicios nocturno en compañía del Guardia Nacional Cañizalez Darwin, al otro día las mismas patrullas fueron la misma áreas asignadas el día anterior, y no encontraron ninguna otra evidencia, luego mas tarde llego un avión militar en la cual venia la Sub. Teniente Arellano Leidy en compañía de un Guardia Nacional, para realizar la inspección respectiva a las evidencias encontrada el día anterior por la patrullas antes mencionadas, de allí nos devolvimos en el avión, es todo." DESPACHO PROCEDE A INTERROGARLO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted hora, lugar y fecha en que ocurrieron los hechos que menciona en su exposición? CONTESTO: en los días 18, 19 Y 20 de Mayo del presente año, en el Campamento Turístico Kanaripo de rió Ventuari, desde las 4:30 del día 18 hasta las 4:40 de la tarde del día 20. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, cuantos Funcionarios Participaron el Comisión? CONTESTO: nueve (09) funcionarios. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga Usted, que observo al momento de bajar de la aeronave, en el lugar antes mencionado en su narración? CONTESTO: observamos unos ciudadanos que estaban sentados en el piso apoyados sobre una camioneta pico y en la camioneta había una serie de sacos, que están custodiados por el grupo Anti extorsión. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, a cuantos metros del lugar aproximadamente queda el Campamento Kananipo del lugar donde aterrizo la aeronave? CONTESTO: dos kilómetros más o menos. QUINTA PREGUNTA. ¿Diga Usted, que manifestó el Ciudadano M.P. al momento de observar la Comisión de la Guardia Nacional? CONTESTO: pregunto que si nosotros éramos amigos del jefe del llamado Darío y nos ofreció su casa por si necesitábamos algo. SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, aparte del ciudadano M.P. cuantas personas se encontraban el Campamento? CONTESTO: una pareja aparte del señor M.P.. SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, cual fue la actitud del ciudadano M.P., al ver la comisión? CONTESTO: lo note normal y muy atento. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano M.P.? CONTESTO: de baja estatura, piel morena, cabello liso corto, de unos 40 años, flaco, rasgos de una persona indígena. NOVENA PREGUNTA ¿Diga Usted, si el ciudadano M.P., le hizo algún comentario sobre los ciudadanos detenidos por el GAES? CONTESTO: dijo que el señor Oarío era su jefe y que eran amigos. DÉCIMA PREGUNTA ¿Diga usted, a cuantos metros del Campamento fue encontrado el Fusil y quien fue el funcionario que lo encontró? CONTESTO: Fue encontrando aproximadamente a dos (02) kilómetros, del Campamento por mi persona. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA¿ Diga usted, si al momento de montar la guardia nocturna en el Campamento, observo alguna anomalía o alguna aeronave aterrizar en el lugar? CONTESTO: No, ninguna. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, si observo los utensilios y la ropa, encontrados por la comisión de la guardia nacional? CONTESTO: pantalones, franela, jabones, a feitadoras. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, a cuantos metros del lugar donde se encontraban los ciudadanos detenidos de donde se encontró el fusil y la indumentaria? CONTESTO: a dos kilómetros. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, si el ciudadano M.P. le manifestó que el ciudadano Darío se encontraba amenazado o secuestrado por ciudadanos Colombianos? CONTESTO: No. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, si el vehículo, toyota blanco, se encontraba descompuesto o accidentado? CONTESTO: no, estaba normal. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene conocimiento por que se encontraban esas comisión? CONTESTO: lo note normal y muy atento. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano M.P.? CONTESTO: de baja estatura, piel morena, cabello liso corto, de unos 40 años, flaco, rasgos de una persona indígena. NOVENA PREGUNTA ¿Diga Usted, si el ciudadano M.P., le hizo algún comentario sobre los ciudadanos detenidos por el GAES? CONTESTO: dijo que el señor Darío era su jefe y que eran amigos. DÉCIMA PREGUNTA ¿Diga usted, a cuantos metros del Campamento fue encontrado el Fusil y quien fue el funcionario que lo encontró? CONTESTO: Fue encontrando aproximadamente a dos (02) kilómetros, del Campamento por mi persona. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, si al momento de montar la guardia nocturna en el Campamento, observo alguna anomalía o alguna aeronave aterrizar en el lugar? CONTESTO: No, ninguna. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, si observo los utensilios y la ropa, encontrados por la comisión de la guardia nacional? CONTESTO: pantalones, franela, jabones, a feita doras. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, a cuantos metros del lugar donde se encontraban los ciudadanos detenidos de donde se encontró el fusil y la indumentaria? CONTESTO: a dos kilómetros. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, si el ciudadano M.P. le manifestó que el ciudadano Darío se en con ifaba amenazado o secuesifado por ciudadanos Colombianos? CONTESTO: No. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, si el vehículo, toyota blanco, se encontraba descompuesto o accidentado? CONTESTO: no, estaba normal. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene conocimiento por que se encontraban esas excavaciones en el lugar? CONTESTO: por los comentarios se presumía que era droga. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, si el ciudadano M.P. le manifestó algo del ciudadano que detuvieron con el ciudadano Daría? CONTESTO: que era amigo de I señor Daría. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, si el ciudadano D.E.d.C. era de rasgos Indígenas? CONTESTO: No. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene conocimiento que contenían los bultos que fueron incautados por el GAES ¿ CONTESTO: No. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observo alguna pista, que sirviera para el aterrizaje de aeronaves en el lugar? CONTESTO: SI. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que distancia tenia aproximadamente la pista del lugar donde aterrizaron? CONTESTO: como dos kilómetros. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA; ¿Diga usted, si la pista estaba siendo utilizada o estaba abandonada? CONTESTO: Si, porque observe huellas de avionetas. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba en las adyacencias de la pista? CONTESTO: CUANDO REALIZAMOS EL PATRULLAJE EN LAS ADYACENCIAS DE LA PISTA OBSERVAMOS UNA COMUNIDAD INDíGENA. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien era el jefe de la comisión que integraban, en fecha 18/05/08? CONTESTO: Tte. CORONEL (GNB) M.S.R. BOGG/O. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿ Diga usted, si desea agregar algo más a esta entrevista? CONTESTO: No. Terminó, se leyó y conformes firman.

    El entrevistado antes mencionado es testigo presencial de los hechos sucedidos el 17 de mayo de 2008, donde observó la incautación de 34 envoltorios además de la detención de dos de los imputados, el ciudadano, E.D.C. y el ciudadano M.A.M., hechos que tienen conexión con la droga incautada.

  54. - Al folio 177, Acta de entrevista en calidad de testigo del funcionario CHOURIO TROCONIS NIRSO JHOAN, por ante la fiscalia Octava del Ministerio Público, de fecha 20-06-08, donde se deja constancia de lo siguiente:

    "El 18 de mayo yo estaba de comisión de seguridad ciudadana retiraron la comisión por que había una practica de parada, cuando se culmino la practica de parada escogieron unos efectivos de los cuales estaba yo, y fimos hacia el aeropuerto, abordamos un avión, en los cuales se encontraban el avión el coronel E.l.B., el comandante del destacamento del comando rural Nro 99, M.S.R.B., la Dra .. I.V., El Tte. Duran B.S., Figueredo Belmonte Well, Castellano Peña Carlos ,S.T.A., Rojas Pavón Edison, M.M., Cañizales Darwin y mi persona, despegamos a las 4:00 PM, llegamos a la media hora, llegando estaba el cuerpo de Anti- extorsión y secuestro custodiando a dos cuidada nos una camioneta pico blanca y en la camioneta se encontraban 34 envoltorios, de allá se devolvieron a la ciudad de Puerto Ayacucho el Coronel E.L.B., la fiscal , los ciudadanos detenidos y el grupo de Anti extorsión y secuestro, nosotros nos quedamos los del destacamento rural Nro 99,después nos dividimos en dos patrullas, la patrulla (A) y la (B), la patrulla (A) se encargo de patrullar la zona del rió y sus adyacencias y encontraron una lancha con un motor fuera de borda y unaS fosas de 1 metro de ancho y 1 metro de profundidad en el cual se presume que allí se encontraDa la presunta droga y la patrulla (B) en la

    cual estaba yo, que se encargó de patrullar la pista, sus adyacencias y una especie de cambuche ,la patrulla (B) nos encontramos dos carteras con una serie de papeles adentro, un fusil, nos devolvimos al campamento turístico, preparamos comida donde un indígena llamado M.P. y luego nos acostamos a dormir, yo monte segundo turno de servicios nocturno en compañía del Guardia Nacional Cañizalez Darwin, al otro día las mismas patrullas fueron la misma áreas asignadas el día anterior, y no encontraron ninguna otra evidencia, luego mas tarde llego un avión militar en la cual venia la Sub. Teniente Arellano Leidy en compañía de un Guardia Nacional, para realizar la inspección respectiva a las evidencias encontrada el día anterior por la patrullas antes mencionadas, de allí nos devolvimos en el avión, es todo." DESPACHO PROCEDE A INTERROGARLO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted hora, lugar y fecha en que ocurrieron los hechos que menciona en su exposición? CONTESTO: en los días 18, 19 Y 20 de Mayo del presente año, en el Campamento Turístico Kanaripo de rió Ventuari, desde las 4:30 del día 18 hasta las 4:40 de la tarde del día 20. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, cuantos Funcionarios Participaron el Comisión? CONTESTO: nueve (09) funcionarios. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga Usted, que observo al momento de bajar de la aeronave, en el lugar antes mencionado en su narración? CONTESTO: observamos unos ciudadanos que estaban sentados en el piso apoyados sobre una camioneta pico y en la camioneta había una serie de sacos, que están custodiados por el grupo Anti extorsión. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, a cuantos metros del lugar aproximadamente queda el Campamento Kananipo del lugar donde aterrizo la aeronave? CONTESTO: dos kilómetros más o menos. QUINTA PREGUNTA. ¿Diga Usted, que manifestó el Ciudadano M.P. al momento de observar la Comisión de la Guardia Nacional? CONTESTO: pregunto que si nosotros éramos amigos del jefe de el llamado Daría y nos ofreció su casa por si necesitábamos algo. SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, aparte del ciudadano M.P. cuantas personas se encontraban el Campamento? CONTESTO: una pareja aparte del señor M.P.. SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, cual fue fa actitud del ciudadano M.P., al ver la comisión? CONTESTO: lo note normal y muy atento. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano M.P.? CONTESTO: de baja estatura, piel morena, cabello liso corto, de unos 40 años, flaco, rasgos de una persona " indígena. NOVENA PREGUNTA ¿Diga Usted, si el ciudadano M.P., le hizo algún comentario sobre los ciudadanos detenidos por el GAES? CONTESTO: dijo que el señor Daría era su jefe y que eran amigos. DÉCIMA PREGUNTA¿ Diga usted, a cuantos metros del Campamento fue encontrado el Fusil y quien fue el funcionario que lo encontró? CONTESTO: Fue encontrando aproximadamente a dos (02) kilómetros, del Campamento por mi persona. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, si al momento de montar la guardia nocturna en el Campamento, observo alguna anomalía o alguna aeronave aterrizar en el lugar? CONTESTO: No, ninguna. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, si observo los utensilios y la ropa, encontrados por la comisión de la guardia nacional? CONTESTO: pantalones, franela, jabones, a feita dora s. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, a cuantos metros del lugar donde se encontraban los ciudadanos detenidos de donde se encontró el fusil y la indumentaria? CONTESTO: a dos kilómetros. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, si el ciudadano M.P. le manifestó que el ciudadano Darío se enconifaba amenazado o secuesifado por ciudadanos Colombianos? CONTESTO: No. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, si el vehículo, toyota blanco, se encontraba descompuesto o accidentado? CONTESTO: no, estaba normal. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene conocimiento por que se encontraban esas excavaciones en el lugar? CONTESTO: por los comentarios se presumía que era droga. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, si el ciudadano M.P. le manifestó algo del ciudadano que detuvieron con el ciudadano Darío? CONTESTO: que era amigo de del señor Darío. DÉCIMA OCTA VA PREGUNTA¿ Diga usted, si el ciudadano D.E.d.C. era de rasgos Indígenas? CONTESTO: No. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene conocimiento que contenían los bultos que fueron incautados por el GAES ¿ CONTESTO: No. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observo alguna pista, que sirviera para el aterrizaje de aeronaves en el lugar? CONTESTO: SI. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que distancia tenia aproximadamente la pista del lugar donde aterrizaron? CONTESTO: como dos kilómetros. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA; ¿Diga usted, si la pista estaba siendo utilizada o estaba abandonada? CONTESTO: Si, porque observe huellas de avionetas. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba en las adyacencias de la pista? CONTESTO: CUANDO REALIZAMOS EL PA TRULLAJE EN LAS ADYACENCIAS DE LA PISTA OBSERVAMOS UNA COMUNIDAD INDIGENA. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien era el jefe de la comisión que integraban, en fecha 18/05/08? CONTESTO: Tte. CORONEL (GNB) M.S.R. BOGG/O. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a esta entrevista? CONTESTO: No. Terminó, se leyó y conformes firman.

    El entrevistado antes mencionado es testigo presencial de los hechos sucedidos el 18 de mayo de 2008, donde observó la incautación de 34 envoltorios además de la detención de dos de los imputados, el ciudadano, E.D.C. y el ciudadano M.A.M., hechos que tienen conexión con la droga incautada.

  55. - Al folio 181, Acta de entrevista en calidad de testigo del funcionario P.H.G.A., por ante la fiscalia Octava del Ministerio Público, de fecha 18-06-08, donde se deja constancia de lo siguiente:

    "El 17 de mayo del 2008, salí de comisión en compañía del Teniente Coronel (GNB) M.F.Q.C., el Sub Teniente (GNB) Chancón Páez Alexander, el Sargento (GNB) Piña Fernández, el (GNB) Meléndez M.E., el (GNB) Suárez M.M. y mi persona, a bordo de un helicóptero, con destino a las coordenadas donde se presumía que se encontraba una pista de aterrizaje, después de 45 minutos de vuelo, llegando al lugar, se pudo visualizar la pista, en la cabecera se encontraba una camioneta toyota color blanco, con el capo abierto y dos personas recostados sobre el vehículo, bajamos de la aeronave, tomando las medidas de seguridad realizamos el chequeo a las ciudadanos que se encontraban en el lugar, luego se procedió a realizar el chequeo al vehículo, en la parte del cajón de atrás se encontraban tres bidones de color azul, en la parte delantera detrás del asiento se encontraba un morral de color azul, procedimos a revisarlo, encontrando una ropa una toalla y en la parte de abajo se encontraba de manera oculta una panela, en vuelta en material sintético de presuntamente droga, se procedió a detener a los ciudadano que se encontraban en el lugar, se promedio a realizar un rastreo general en la zona, a unos quinientos metros de la pista y en una zona boscosa de manera aislada, se encontraba un Campamento, donde se visualizaron dos hamacas colgadas del lado derecho se encontraba los treinta y cuatro bultos envueltos en material sintético (saco de color blanco), cubierta por una lona de color azul, de presunta droga, procedimos a sacarlo hasta afuera, trasladándolo en el mismo vehículo hacia la pista, donde luego aterrizo una aeronave tipo Sky Truk de la Guardia Nacional, para el respectivo traslado de la presunta droga los detenidos y la comisión Es todo. 11 DESPACHO PROCEDE A INTERROGARLO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted hora, lugar y fecha en que ocurrieron los hechos que menciona en su exposición? CONTESTO: el 17 de Mayo del 2008, cerca del Campamento Kanaripo, aproximadamente a las 2:00 horas de la tarde. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, cuantos Funcionarios Participaron el Comisión? CONTESTO: seis (06) funcionarios. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga Usted, que observo al momento de bajar del helicóptero, en el lugar mencionado en su narración? CONTESTO: el vehículo tipo toyota de color blanco y dos ciudadanos. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, a cuantos metros del lugar aproximadamente queda el Campamento Kanaripó del lugar donde aterrizo la aeronave? CONTESTO: dos kilómetros y medio. QUINTA PREGUNTA. ¿Diga Usted, que manifestaron los ciudadanos que se encontraban recostados del vehículo? CONTESTO: que estaban arreglando el vehículo. SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, cual fue la actitud de los ciudadanos al momento que se encontró la panela de presunta droga? CONTESTO: tomaron una actitud nerviosa, se pusieron pálidos. SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, por que presume que la sustancia incautada es de presunta droga? CONTESTO: por la máxima de experiencia y los sentidos órgano eléctrico, sentido, tacto y olor. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, si los ciudadanos detenidos eran indígenas de la región? CONTESTO: no. NOVENA PREGUNTA ¿Diga Usted, las características fisonómicas de los ciudadanos detenidos por la comisión? CONTESTO: uno era de contextura gruesa, como de 1.70 de estatura, de piel blanca y el otro de estatura 1.63, de contextura delgada, de piel morena. DÉCIMA PREGUNTA ¿Diga usted, a cuantos metros de donde se detuvieron a los ciudadano . se encontraba el campamento improvisado? CONTESTO: quinientos metros aproximadamente. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿ Diga usted, si se pudo determinar a quien pertenecía el bolso que se encontró en el interior de el vehículo? CONTESTO: no. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, si el vehículo se encontraba accidentado o descompuesto? CONTESTO: ese vehículo se encontraba bien, ya que en el fue que trasladamos la droga. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, si los treinta y cuatro bultos de presunta droga, fueron encontrando por ayuda de los ciudadanos? CONTESTO: por un rastreo. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene conocimiento de las nacionalidad de los ciudadanos detenidos? CONTESTO: nacionalidad venezolana y colombiana, ya que ellos lo manifestaron. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, si observo dentro del vehículo o fuera del el alguna caja de herramienta? CONTESTO: ninguna. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, si la pista, donde aterrizo la aeronave, era de manera natural, o construida para ese fin? CONTESTO: de manera natural, arreglada para una pista de aterrizaje de aeronaves. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA ¿ Diga usted, si por lo que pudo visualizar en el campamento improvisado, existía la posibilidad de que allí hubiesen cinco personas? CONTESTO: no, habían materiales para dos personas DÉCIMAOCTA VA PREGUNTA¿ Diga usted, si desea agregar algo mas a la entrevista? CONTESTO. No Terminó, se leyó y conformes firman.

    El entrevistado antes mencionado es testigo presencial de los hechos sucedidos el 17 de mayo de 2008, donde observó la incautación de 34 envoltorios además de la detención de dos de los imputados, el ciudadano, E.D.C. y el ciudadano M.A.M., hechos que tienen conexión con la droga incautada.

  56. - Al folio 184, Con el Acta de entrevista en calidad de testigo del funcionario PIÑA F.R.W., por ante la fiscalia Octava del Ministerio Público, de fecha 18-06-08, donde se deja constancia de lo siguiente:

    "El 17 de mayo del 2008, salí de comisión en compañía del Teniente Coronel (GNB) M.F.Q.C., el Sub Teniente (GNB) Chancón Páez Alexander, el (GNB) Meléndez M.E., (GNB) P.H.Y. y el (GNB) Suárez M.M., hasta el destacamento de apoyo Nro. 9, donde abordamos un helicóptero, que nos llevaría a unas coordenadas, donde se presumía que habían pistas clandestinas de aeronaves, llegamos aproximadamente a las 14:00 horas, a las coordenadas que nos habían dado, desde el helicóptero se pudo observar la pista clandestina y en cabecera de pista se pudo observar un vehículo, tipo pickut, de color blanco, y recostado en el área que cubre el motor se encontraban dos personas de sexo masculino, aterrizamos dándole la voz de alto a los individuos y le preguntamos que, que hacían, contestándonos uno de ellos que el vehículo tipo pickut estaba accidentado, procedimos a realizar la inspección corporal de los individuos, no logrando incautar nada de interés criminalístico, por lo que procedimos a la inspección del vehículo cuyo interior, específica mente en la parte trasera del vehículo, se encontraba un bolso tipo morral, donde dentro de el, se encontraban algunas ropas, una baterías recargables y un radio y al final del bolso de manera oculta se hallo un envoltorio, tipo panela, de presunta droga, seguidamente se realizo una inspección en la parte externa del vehículo, donde se observaron tres bidones de aproximadamente doscientos litros, en virtud de estas evidencias incautadas se procedió a realizar un rastreó en la adyacencias del lugar donde se encontró el vehículo, en una área de vegetación espesa, ubicado a unos quinientos metros de donde se encontró el vehículo, se pudo observar un campamento improvisado, donde dentro de el, se encontraron dos chinchorros y dos mosquiteros, a lado derecho de los chinchorros se encontraban cubiertos con unas lonas, la cantidad de treinta y cuatro bultos forrados de manera individual, con bolsas tejidas de material sintético que en cada uno de los bultos contenía un aproximado de treinta envoltorios tipo panela, de allí uno de los funcionarios procedió a traer el vehículo antes mencionado, con la finalidad de trasladar los bultos, hasta la pista improvisada, donde procedería a aterrizar la aeronave de la Guardia Nacional, para realizar el traslado, de todo el material incautado de interés criminalístico, hasta la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas; uno de los ciudadano detenidos manifestó que aparte de ellos, habían salido corriendo tres individuos, quienes portaban arma de fuego de largo alcance, al momento de visualizar la aeronave de la Guardia Nacional Bolivariana, se envió un equipo de varios efectivos en la aeronave antes mencionada con la finalidad de realizar un patrullaje aéreo en la zona, pudiendo observar el Campamento Turístico Kanaripo, de allí la aeronave procedió a aterrizar y dejar la comisión con el fin de realizar un patrullaje terrestre, realizando el patrullaje, donde no se visualizo ningún otro elemento de interés criminalístico,; luego de allí aproximadamente a las 16:40 horas aterrizo una aeronave Sky Truck de la Guardia Nacional, con la finalidad de trasladar las evidencias de interés criminalistica y la comisión, hasta la ciudad de Puerto Ayacucho. Es todo." DESPACHO PROCEDE A INTERROGARLO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted hora, lugar y fecha en que ocurrieron los hechos que menciona en su exposición? CONTESTO: eso fue el día 17 de Mayo del presente año, cerca del Campamento Kanaripo, aproximadamente a las 14:00 horas. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, cuantos Funcionarios Participaron el Comisión? CONTESTO: seis (06) funcionarios. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga Usted, que observo al momento de bajar del helicóptero, en el lugar mencionado en su narración? CONTESTO: el vehículo tipo picuk y los dos individuos que se encontraban recostado de ella. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, a cuantos metros del lugar aproximadamente queda el Campamento Kanaripó del lugar donde aterrizo la aeronave? CONTESTO: aproximadamente a dos kilómetros y medio. QUINTA PREGUNTA. ¿Diga Usted, que manifestaron los ciudadanos que se encontraban recostados del vehículo? CONTESTO: que se encontraba allí por que la Camioneta estaba accidentada. SEXTAPREGUNTA. ¿Diga usted, cual fue la actitud de los ciudadanos al momento que se encontró la panela de presunta droga? CONTESTO: se pusieron nerviosos, uno manifestó que sufrían de la tensión. SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, por que presume que la sustancia incautada es de presunta droga? CONTESTO: por el sentido de la experiencia y por el olor. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, si los ciudadanos detenidos eran indígenas de la región? CONTESTO: no. NOVENA PREGUNTA ¿Diga Usted, si las características fisonómicas de los ciudadanos detenidos por la comision? CONTESTO: uno era de contextura robusta, de piel blanca y el otro de contextura delgada, y de baja estatura. DÉCIMA PREGUNTA ¿ Diga usted, a cuantos metros de donde se detuvieron a los ciudadano se encontraba el campamento improvisado? CONTESTO: a unos quinientos . metros aproximadamente. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, si se pudo determinar a quien pertenecía el bolso que se encontró en el interior de el vehículo? CONTESTO: no se pudo comprobar, ya que los mismos negaban que fueran de ellos. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, si el vehículo se encontraba accidentado o averiado? CONTESTO: eso fue lo que manifestaron ellos al momento de nosotros llegar, pero después uno de los funcionarios lo prendió sin novedad. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, si los treinta y cuatro bultos de presunta droga, fueron encontrando por ayuda de los ciudadanos? CONTESTO: por el envoltorio tipo panela encontrado, realizamos un rastreo en la zona, ubicado a unos quinientos metros el Campamento Improvisados. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA ¿ Diga usted, si tiene conocimiento de las nacionalidad de los ciudadanos detenidos? CONTESTO: uno era de nacionalidad venezolana y el otro se presumía por su dialecto, que era colombiano. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, si observo dentro del vehículo o fuera del el alguna caja de herramienta? CONTESTO: no logre ver ningún tipo de herramienta. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, si la pista, donde aterrizo la aeronave, era de manera natural, o construida para ese fin? CONTESTO: plana por naturaleza, pero acondicionada de manera natural, para el aterrizaje de aeronaves. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, si por lo que pudo visualizar en el campamento improvisado, existía la posibilidad de que allí hubiesen cinco personas? CONTESTO: en lo que se observo en el Campamento Improvisado habían utensilios solo para dos personas DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA¿ Diga usted, si desea agregar algo mas a la entrevista? CONTESTO. No Terminó, se leyó y conformes firman.

    El entrevistado antes mencionado es testigo presencial de los hechos sucedidos el 17 de mayo de 2008, donde observó la incautación de 34 envoltorios además de la detención de dos de los imputados, el ciudadano, E.D.C. y el ciudadano M.A.M., hechos que tienen conexión con la droga incautada.

  57. - Al folio 187, Acta de entrevista en calidad de testigo del funcionario SUÁREZ M.M.E., por ante la fiscalia Octava del Ministerio Público, de fecha 19-06-08, donde se deja constancia de lo siguiente:

    "El 17 de mayo del 2008, salí de comisión en compañía del Teniente Coronel (GNB) M.F.Q.C., el Sub Teniente (GNB) Chancón Páez A lexander, el ST/3era (GNB) Piña Fernández, el (GNB) Meléndez M.E., el (GNB) P.H.G. y mi persona, llevando a aproximadamente cuarenta minutos de vuelo, pudimos observar una pista clandestina la cual estaba una camioneta de color blanco. Tipo machito, y recostados de ella se observaban a dos ciudadanos, motivo por el cual procedimos a aterrizar, y tomando las medidas de seguridad procedimos a realizar el chequeo corporal, no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico, se procedió a realizarle algunas preguntas a los ciudadanos que se encontraban en el lugar y posteriormente se realizo una inspección al vehículo, donde se encontró un bolso, contentivo en su interior de útiles personales y en el fondo del mismo se encontró un envoltorio tipo panela de presunta droga, luego de haber encontrado esa evidencia, procedimos a realizar un rastreo en la zona y como a quinientos metros aproximadamente se encontraba, una carpa improvisada y al lado de esta se encontraron treinta y cuatro bultos, en el cual contenía cada bulto treinta panelas aproximadamente, procediendo a trasladar la droga en el vehículo hasta la pista, donde aterrizo una aeronave Sky Truck, de la Guardia Nacional, donde se traslado la evidencia incautado y los ciudadanos detenidos. Es todo." DESPACHO PROCEDE A INTERROGARLO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted hora, lugar y fecha en que ocurrieron los hechos que menciona en su exposición? CONTESTO: el 17 de Mayo 2008, cerca del Campamento Kanaripó, de Rió Ventuari, a las 2:00 horas de la tarde. SEGUNDA PREGUNTA. ¿ Diga usted, cuantos Funcionarios Participaron el Comisión? CONTESTO: seis (06) funcionarios. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga Usted, que observo al momento de bajar del helicóptero, en el lugar mencionado en su narración? CONTESTO: la camioneta tipo machito (hembrita), con dos ciudadanos. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, a cuantos metros del lugar aproximadamente queda el Campamento Kanaripó del lugar donde aterrizo la aeronave? CONTESTO: dos kilómetros y medio, aproximadamente. QUINTA PREGUNTA. ¿Diga Usted, que manifestaron los ciudadanos que se encontraban recostados del vehículo? CONTESTO: que no tenían nada que ver. SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, cual fue la actitud de los ciudadanos al momento que se encontró la panela de presunta droga? CONTESTO: tomaron una actitud nerviosa. SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, por que presume que la sustancia incautada es de presunta droga? CONTESTO: por el olor fuerte, la experiencia. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, si los.ciudadanos detenidos eran indígenas de la región? CONTESTO: no. NOVENA PREGUNTA ¿Diga Usted, las características fisonómicas de los ciudadanos detenidos por la comisión? CONTESTO: uno era de cuarenta y pico de años, de contextura gruesa y el otro era delgado, moreno. DÉCIMA PREGUNTA ¿Diga usted, a cuantos metros de donde se detuvieron a los ciudadano se encontraba el campamento improvisado? CONTESTO: quinientos metros aproximadamente. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿ Diga usted, si se pudo determinar a quien pertenecía el bolso que se encontró en el interior de el vehículo? CONTESTO: no. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, si el vehículo se encontraba accidentado o descompuesto? CONTESTO: presuntamente se encontraba accidentado eso fue lo que ellos manifestaron. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, si los treinta y cuatro bultos de presunta droga, fueron encontrando por ayuda de los ciudadanos? CONTESTO: no, por el rastreó que se realizo por la zona. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene conocimiento de las nacionalidad de los ciudadanos detenidos? CONTESTO: nacionalidad colombiana y venezolano. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, si observo dentro del vehículo o fuera del el alguna caja de herramienta? CONTESTO: no. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, si la pista, donde aterrizo la aeronave, era de manera natural, o construida para ese fin? CONTESTO: de manera natural, arreglada de forma natural. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, si por lo que pudo visualizar en el campamento improvisado, existía la posibilidad de que allí hubiesen cinco personas? CONTESTO: no, se encontraban dos hamacas, dos chinchorros, no creo que sirviera para cinco personas. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, si existía balizaje, improvisado en la pista clandestina para el momento de la llegada de la comisión? CONTESTO. Si DÉCIMA NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, diga con que material se encontraba elaborados los balizajes improvisados? CONTESTO: con bolsas, sacos y palos. VIGÉSIMA PREGUNTA ¿Diga usted, si desea agregar algo mas a su entrevista? CONTESTO: No Terminó, se leyó y conformes firman.

    El entrevistado antes mencionado es testigo presencial de los hechos sucedidos el 17 de mayo de 2008, donde observó la incautación de 34 envoltorios además de la detención de dos de los imputados, el ciudadano, E.D.C. y el ciudadano M.A.M., hechos que tienen conexión con la droga incautada.

  58. - Folio 190, Con el Acta de entrevista en calidad de testigo del ciudadano D.P.P., por ante la fiscalia Octava del Ministerio Público, de fecha 21-06-08, donde se deja constancia de lo siguiente:

    yo vivo mas arribita del campamento donde esta la casa de Chirinos, Darío llegó un día antes de la guardia para estar cuando venga su patrón de Caracas, estaba arreglando la palma de la tucina, el taporreo de la casa, que terminan en agosto de techar la casa, y vienes de caracas los dueños del campamento y les pagan a puros indígenas trabajando, los colombianos llegaron de noche por el río, yo no ví porque estaba en la casa con mi mamá, mi mamá esta enferma yo cuidando porque la mordió mapanare, cuando los colombianos como a las 7 o 8 de la mañana, llega y Darío andaba con ellos, y se fueron todos en el día, cuando llegó la guardia el estaba en el aeropuerto primera vez que viene ese colombiano que estaba con Darío, yo no lo conozco, el carro no estaba en el campamento sino en el aeropuerto y Darío mandó a mi tío Miguel a Clemente de noche, para cazar y matar lapa, y ellos llegaron a las 7 de la mañana. ESTE DESPACHO PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, cuando llegó al campamento Kanaripo del ciudadano D.C.? CONTESTO: un día antes que la guardia. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, cuando llegaron los colombianos que mencionan en su exposición al campamento Kanaripo? CONTESTO: yo escuche por el rio yate, en la noche pero yo en mi casa con mi mamá. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantas colombianos llegaron al campamento Kanaripo ? CONTESTO: no los ví, pero yo no sabe. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantas embarcaciones, botes, lanchas pertenecen al campamento Kanaripo ? CONTESTO: cuando llegó la guardia estaba la lancha de Dario porque la otra que también campamento se la había llevado el río., pero esta allí. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, quienes son los dueños del campamento turístico Kanaripo? CONTESTO: viene Caracas E.L.T.N.. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, quien es el dueño del vehículo toyota blanco que se encontraba en el campamento? CONTESTO: Ese mismo señor. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, en que llegaron los ciudadanos colombianos? CONTESTO: escuchando nada más por el rio, pero no mirando. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, donde estaba el ciudadano D.C. cuando llegaron los funcionarios de la Guardia Nacional ? CONTESTO: El estaba en el aeropuerto. NOVENA PREGUNTA ¿ Diga usted, si conoce al ciudadano colombiano que se encontraba en compañía con el ciudadano Chirinos cuando resultara detenido por la Guardia Nacional? CONTESTO: no, yo no sabo. DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, si observó los paquetes, sacos o envoltorios que se encontraban ocultos en las cercanías del campamento Kanaripo ? CONTESTO: Yo no sabe tampoco, yo supe por guardia, yo solo sembrando plátano. DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿ Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano M.P.? CONTESTO: es mi tío. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene algún parentesco con el ciudadano D.C.? CONTESTO: no, es blanco, yo soy pura india. DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, si los funcionarios de la Guardia Nacional revisaron el lugar donde esta ubicado el campamento de Kanaripo? CONTESTO: si, yo estaba ahí cuando la guarda revisar, llegando el helicóptero ahí mismo vuelta y vuelta. DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted si ese día antes que llegara la guardia había aterrizado alguna aeronave (toco toco) había aterrizado en el aeropuerto que menciona? CONTESTO: si, otro helicóptero grande, antes que la guardia. DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted si observó que paso con los ciudadanos colombianos que llegaron al campamento Kanaripo ? CONTESTO: yo no se. DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, quien es el ciudadano que identifica como Clemente en su exposición? CONTESTO: Mi hermano menor. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿ Diga usted, quien les dijo a su hermano Clemento y a su tío M.P. que fuera a casa en la noche? CONTESTO: el señor Daría, ellos cazar de noche y llegar de 7 mañana. DECIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, actualmente cuantas lanchas o embarcaciones hay? CONTESTO: dos, porque la lancha de Dario se había ido con el rió pero esta allí otra vez. DECIMA NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, si las dos lanchas que señalan pertenecen al campamento Kanaripo ? CONTESTO: Si, los dos yates son de la gente del campamento. DUODECIMA PREGUNTA ¿ Diga usted, si cuando llegó el ciudadano M.P.d. cazar tiene conocimiento que el ciudadano D.C. le haya manifestado algo? CONTESTO: yo no se, pero Daría no conversando nada, el se fue rapidito para el aeropuerto con colombiano. DUODECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿ Diga usted, si tiene conocimiento que el ciudadano D.C. tuviera celular? CONTESTO: Si, tiene chiquitico, pero allá no hay para llamar, no se puede. DUODECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, a que Etnia pertenece? CONTESTO: de la Etnia MACO. DUODECIMA TERCERA PREGUNTA ¿ Diga usted, si desea agregar algo mas a la entrevista? CONTESTO: yo, vivo seis años allá y el colombiano primera vez que vino. Terminó, se leyó y conformes firman. OBSERVACION: SE DEJA CONSTANCIA DE LA PRESENCIA DEL ABG. DOBALDO CORTEZ, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN ES INDIGENA DE LA ETNIA JIVI, QUIEN LE EXPLICO AL TESTIGO Y LEYO LA ENTREVISTA PORQUE ESTA MANIFESTA NO SABER LEER NI FIRMAR.

    Con la referida entrevista se observa que la ciudadana entrevistada habita en el lugar donde sucedieron los hechos es indígena y de su declaración se determina que los ciudadanos E.D.C. y M.A.M., no se encontraban en calidad de detenidos o secuestrados por grupos irregulares o armados, además se observa que la declarante en ningún momento estuvo privada de libertad no obstante estar en el sitio de los hechos días antes.

  59. - Con el Acta de entrevista en calidad de testigo del ciudadano M.P., por ante la fiscalia Octava del Ministerio Público, de fecha 21-06-08, donde se deja constancia de lo siguiente:

    "Darío llegó solicito en la voladora, camino en el campamento tres días andaba ahí, yo estaba mirando un poquito lejos, traían algo tapado en el bongo, llegaron tres colombianos en el bongo, Daría como a la siete de la tarde me dijo que fuera a cazar lapa y llegó a las 7 mañana, y el se había ido para el aeropuerto, ahí estaba Daría, un compañero de Daría y un colombiano. ESTE DESPACHO PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, cuando llegó al campamento Kanaripo del ciudadano D.C.? CONTESTO: dos días antes. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantas personas habían en el campamento Kanaripo? CONTESTO: habían tres Dario, el amigo y un colombiano. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantas colombianos llegaron al campamento Kanaripo? CONTESTO: No vi yo estaba en la selva. CUARTA PREGUNTA ¿ Diga usted, cuantas embarcaciones, botes, lanchas pertenecen al campamento Kanaripo? CONTESTO: cuando llegó la guardia estaba la lancha de Daría porque la otra se la llevo el río QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, quienes son los dueños del campamento turístico Kanaripo? CONTESTO: en Caracas E.L.T.. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, quien es el dueño del vehículo toyota blanco que se encontraba en el campamento? CONTESTO: E.L.. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, en que llegaron los ciudadanos colombianos? CONTESTO: yo no converse con ellos pero si los mire, ellos llegaron por el rió. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, donde estaba el ciudadano D.C. cuando llegaron los funcionarios de la Guardia Nacional? CONTESTO: en el aeropuerto. NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, si conoce al ciudadano colombiano que se encontraba en compañía con el ciudadano Chirinos cuando resultara detenido por la Guardia Nacional? CONTESTO: no, primera vez. DECIMA PREGUNTA ¿ Diga usted, si Darío le dijo que yo ayudará a cargar unos paquetes en el campamento Kanaripo? CONTESTO: no, Darío me dijo que fuera con Clemente a cazar laza para comer mañana. DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿ Diga usted, cuanto tiempo conoce al ciudadano D.C.? CONTESTO: hace tiempo. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene algún parentesco con el ciudadano D.C.? CONTESTO: no, el es blanco. DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, si los funcionarios de la Guardia Nacional revisaron el lugar donde esta ubicado el campamento de Kanaripo? CONTESTO: si, yo estaba ahí cuando la guarda reviso todo. DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿ Diga usted si ese- día antes que llegara la guardia había aterrizado alguna aeronave (toco toco) había aterrizado en el aeropuerto que menciona? CONTESTO: si, llegó antes otro avión grande de la guardia. DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted ¿ Diga usted, a que Etnia pertenece? CONTESTO: MACO. DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, quien es el ciudadano que identifica como Clemente en su exposición? CONTESTO: el hermano de ella. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, quien les dijo a Clemento y a usted que fuera a casa en la noche? CONTESTO: Darío, dijo que fuera a cazar lapa y llegamos a las 7 mañana. DECIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, actualmente cuantas lanchas o embarcaciones hay? CONTESTO: dos, porque la lancha de Darío se había ido con el rió pero esta allí otra vez. DECIMA NOVENA PREGUNTA ¿ Diga usted, si las dos lanchas que señalan pertenecen al campamento Kanaripo? CONTESTO: si, las dos voladora son del campamento. DUODECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, cuando llegó de cazar quien estaba en el campamento? CONTESTO: estaba chirinos con WILLIANS. y un colombiano, el que esta junto cuando llego la guardia. DUODECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, si observó algún bongo en esa zona? CONTESTO: si, había un bongo que llegó cuando Darío me dijo que fuera a cazar, yo mirando de lejos, y cuando llegue en la mañana se fue pa tras, no estaba. DUODECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, si desea agregar algo mas a la entrevista? CONTESTO: no. Terminó, se leyó y conformes firman. OBSERVACION: SE DEJA CONSTANCIA DE LA PRESENCIA DEL ABG. DOBALDO CORTEZ, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN ES INDIGENA DE LA ETNIA JIVI, QUIEN LE EXPLICO AL TESTIGO Y LEYO LA ENTREVISTA PORQUE ESTA MANIFESTA NO SABER LEER NI FIRMAR.

    Con la referida entrevista se observa que el ciudadano entrevistado habita en el lugar donde sucedieron los hechos es indígena y de su declaración se determina que los ciudadanos E.D.C. y M.A.M., no se encontraban en calidad de detenidos o secuestrados por grupos irregulares o armados, además se observa que el declarante en ningún momento estuvo privado de libertad no obstante estar en el sitio de los hechos días antes.

  60. - Con el Resultado de la Experticia N° 9700-228-DFC-0980-AVE-274, de fecha 01/07/08, realizada por los expertos SOTILLO KENZIE y GÓMEZ L1SAE, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División Física Comparativa, Departamento de Análisis Audiovisual y Espectrografía con sede en Caracas, donde se deja constancia del peritaje de los siguientes objetos: 01. Un (01) Teléfono Móvil Celular de marca motorota, modelo Z6m (tipo exlider), el cual presenta una etiqueta adherida en su parte posterior interna ( en la base donde calza la batería) con las inscripciones FCC ID: IHDT56GUI EE3 IC: 1090-GUISJUG4037BB", elaborado de material sintético de color negro, constante de su respectiva Batería, Marca Motorolla, de fabricación China, pantalla de forma rectangular y de un teclado alfanumérico, en su parte superior presenta una ranura donde se encuentra inserta una tarjeta de tipo MICRO SO, con una capacidad de 512 Mb, presentando inscripciones que se leen "SCANOISK", dicha pieza se observa en regular uso de conservación. 02. Un (01) Teléfono Móvil Celular, Marca LG, Model LG¬mx8700 (doble pantalla) el cual presenta una etiqueta en su parte interna posterior donde calza la batería, con las inscripciones "FCC ID: BEJVX8700 SIN: 801 KPE00073540" elaborado en material sintético y metal color gris, con su batería Marca LG, de fabricación China, color negro, pantalla de forma rectangular y de un teclado alfanumérico, en su parte superior presenta una ranura donde se encuentra inserta una tarjeta de tipo MICRO SO, con una capacidad de 256 Mb, presentando inscripciones que se leen "LG" Dicha pieza se observa en regular uso-de conservación. Con base a los análisis efectuados a las grabaciones antes mencionadas se pueden CONCLUIR que las diferentes voces contentivas en las distintas grabaciones en atención a sus características físico acústicas; y mediante un proceso de segmentación de las mismas, se lograron aislar fonemas, en los diferentes segmentos actos de las grabaciones para ser utilizados como muestra problema, verificándose que NO EXISTEN fonemas aptos para una comparación de voz, motivado a la pésima calidad de los mismos.

  61. -Con la Experticia de Reconocimiento Legal N° 015 de fecha 25/06/08 suscrito por el funcionario P.P. adscrito al Área Técnica Policial de la Sub Delegación Estadal Puerto Ayacucho, la cual se realizó al teléfono Móvil marca Motorota, Modelo Z03, con un forro de material sintético, de color negro, serial SJUG2200AA, provisto de su batería recargable, la cual arrojó como conclusión que . el mismo puede ser utilizado para su uso personal.

  62. -Con el Oficio N° ORT-AMA-222-08 de fecha 18/06/08 suscrito por el Soco R.A.M., en su carácter de Coordinador General ORT-Amazonas, en relación a la ubicación y status jurídico de los terrenos donde se localiza el Campamento Turístico Karinapo, señalando que no se tiene conocimiento alguno sobre la denominación supra indicada, sin embargo del sitio denominado Canaripó, reposa información cartográfica ante la Oficina de Registro Agrario, no existiendo documentación emitida por el extinto IAN ni solicitud de regularización sobre la tenencia de la tierra por el mencionado Campamento Turístico, ya que es de origen baldío por carecer documentación a tal efecto, pero según la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI) en el sus artículos 20 y 23 se especifican el resguardo de los derechos y Garantías de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

  63. -Con la Experticia de Reconocimiento Legal N° 009 de fecha 10/06/08, suscrita por el experto S.J. funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto Ayacucho, realizada a las evidencias:

    Un (01) Arma de Fuego, M-15, Tipo Fusil, Calibre 223¬5,56mm, Serial L040528, modelo XM15-F2, con su respectivo cargador, desprovisto de municiones.

    Un (01) bolso morral marca gotcha, color a.m. con negro.

    Una (01) gorra de color blanco marca columbia.

    Una (01) toalla de color rosada sin marca.

  64. Un (01) pantalón jeans color azul marca revolution.

  65. Un (01) boxer color verde con etina color blanco marca maglaren.

  66. Un (01) boxer color azul marca león.

  67. Tres (03) desodorantes identificados con las marcas comerciales Gillete y Rexona.

  68. Una (01) franelilla color blanco marca punto blanco.

  69. Una (01) lociónacondicionadora para afeitar marca wild country.

  70. Una (01) hamaca color azul con rayas de diferentes colores.

  71. Un (01) mosquitero color salmón.

  72. Una (01) batería recargable marca JOHNLlTE de color blanco con letras de color rojo.

  73. Un (01) un carnet de la licencia de conducir de 5° a nombre del ciudadano Chirinos Londoño Edgar.

  74. Una (01) copia de la Cédula de Identidad a nombre de Chirinos Londoño Edgar.

  75. Un (01) certificado médico de Segunda a nombre del ciudadano Chirinos Londoño Edgar.

  76. Un (01) certificado médico de Quinta a nombre del ciudadano Chirinos Londoño Edgar.

  77. Una (01) cartera de bolsillo de caballero color negra y marrón elaborada en cuero.

  78. Un (01) carnet de contraseña de la ciudad de Colombia a nombre de Matiz R.M.A..

  79. Un (01) certificado de circulación a nombre de Yorma E.M., Cédula de Identidad No. 13.217.777, vehículo Yamaha, Placa GA1573, año 2006.

  80. Una (01) cartera de bolsillo de caballero color marrón en mal estado de material de cuero.

  81. Un (01) teléfono celular marca Nokia modelo 6235, serial No. 037-06294895, con su respectiva batería, fabricado en Brasil.

  82. Un (01) bermuda, de color beige Marca Custer.

  83. Una (01) Cédula de Identidad donde se l.R.B.d.V. a nombre de Chirinos Londoño E.D..

  84. - Con la Experticia de Reconocimiento Lega I N° 011 de fecha 19/06/08 suscrita por el experto P.K. funcionario adscrito al Área Técnica Policial, de la Sub Delegación Estadal Puerto Ayacucho, a las siguientes piezas:

    Doce (12) Billetes de Moneda Venezolana de denominación de Cien Bolívares Fuertes de color marrón.

  85. Treinta y Seis (36) Billetes de Moneda Venezolana de denominación de Diez Bolívares Fuertes.

    Dos (02) Billetes de Moneda Venezolana de denominación de Diez Mil Bolívares.

    Doscientos Treinta y Siete Billetes de Moneda Venezolana, de denominación de Veinte Bolívares Fuertes.

    Dos (2) Billetes de Moneda Venezolana de denominación de Veinte Mil Bolívares.

    Cincuenta y Dos (52) Billetes de Moneda Venezolana de denominación de Cincuenta Bolívares Fuertes.

    Catorce (14) Billetes de Moneda Venezolana de denominación de Cincuenta Mil Bolívares.

    Con la Presente Acta de Experticia, arrojó como conclusión que los objetos descritos en los numerales 01,02,04 Y 06, son de las denominadas monedas de Bolívares Fuertes de Nacionalidad Venezolana, por un monto total de Ocho Mil Bolívares Fuertes (8000 Bs. F) y con los objetos descritos en los numerales 03,05,07, son de las denominadas monedas en Bolívares de Nacionalidad Venezolana, por un monto total de Setecientos Sesenta Mil Bolívares (760.000 Bs.).

  86. - Con el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19/05/08, en esta misma fecha, siendo las 17:00 horas quienes suscriben: STTE (GNB) ARELLANO PUENTE LADY, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro No. 9 de la Guardia Nacional yel GNB C.O.D., adscrito a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en el Municipio Atures del Estado Amazonas, el primero como jefe de comisión y el segundo en carácter de experto, la cual contiene entre otras cosas lo siguiente: " ... cumpliendo instrucciones del ciudadano: CNEL (GNB) E.L.B., 2do. Comandante y Jefe de Estado Mayor del Comando Regional N° 9 se deja constancia de la siguiente actuación policial: El día Lunes 19 de Mayo del 2008, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, salimos de comisión con destino al Grupo de Apoyo Aéreo N° 9 con la finalidad de abordar un Avión Modelo SKY TRUCK sigla GN97122 , piloteada por el TCNEL (GNB) ATILlO J.V.D., en compañía del CAP. (GNB) F.A.D. (copiloto), para trasladamos hasta la población de Karinapo Venturari Municipio Atabapo, con el fin de realizar experticia de originalidad o falsedad de los seriales identificadores a los siguientes vehículos:

    Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Año 1985, Uso Carga, serial e carrocería N° FJ45948234, serial de motor FF873936, color blanco, una Lancha de Aluminio de 16 pies color Azul y Blanco con una franja Roja, serial identificador N° 9316926 Y un motor fuera de borda Marca Evinrude 70 HP, color negro, serial G04562184, modelo BE70TLECB, al llegar al sitio antes mencionado nos encontramos con los referidos vehículos y el motor fuera de borda custodiado por efectivos militares adscritos al comando Regional N° 9 al mando del TCNEL (GNB) M.R.B., los cuales se encuentran retenidos como evidencia del caso Kanaripo 2008, de fecha 17 de mayo de 2008, luego se procedió a realizar la inspección ocular de los seriales identificativos de los vehículos y el motor fuera de borda antes descritos, posteriormente al subir a la lancha para hacerle dicha inspección ocular nos encontramos" debajo del asiento trasero de los pasajeros una cartera de material sintético, de color negro que en su interior contenía los siguientes documentos: Un titulo de M.M.P.A. signada con el N° 3683, N° de titulo PA-ARSL-003683, a nombre de E.D.C.L., C.I.N° 8.903.227, expedida por el Instituto de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), una factura de COMERCIAL "GUARINUMA", C.A. N° CC-0002 de fecha 12 de junio de 2007, a nombre de ALEJANDRO BATIÑO, C.1. N° 1.563.808, dónde se describe una Lancha de Aluminio 16 P serial N° 9316926 Marea LAN.BEN.S.A. una factura de Comercial "Guarinuma" N° 0281 de fecha 10 de mayo del 2002 a nombre de D.C. C.I.N° 8.903.227, donde se describe un motor fuera de borda Marca EVENRUDE 70 HP, Modelo 20GS1, Serial 190108, una factura de DISTRIBUIDORA "LA ESQUINA CALIENTE" N° 0625 a nombre de D.C. donde se describe un Motor 70 HP, usado Modelo BE70TLECB, Serial G04562184, Marca EVINRUDE, una factura de COMERCIAL "GUARINUMA" C.A. N° 0255 de fecha 05 de marzo de 1998, a nombre de D.C., donde se describe un Motor EVINRUDE 70 HP, Caballos, Modelo G.5.1, Serial N° 190108, también pudimos observar que el vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Serial de Carrocería FJ45948234, no tiene placas Matriculas, seguidamente se procedió a dejar en calidad de deposito en el Campamento Karinapo el Material antes descrito motivado a las condiciones del terreno ya que se encuentra en un sitio inhóspito para trasladarlo, mediante Acta de Deposito al ciudadano M.P., C.I.N° 6.722.442, quien manifestó ser el encargado del Campamento, posteriormente nos trasladamos nuevamente hasta la ciudad de Puerto Ayacucho, llegando a las 03:00 horas de la tarde donde se procedió a notificar a la Abg. I.V.F.O.d.M.P., quien informo realizar las diligencias necesarias y urgentes. Es todo ... "

  87. - Con el oficio N° CR-9-DF-94-SIP-0227-1363, de fecha 02/07/08, suscrito por el Cnel (GNB) OSMER O.M.R., Comandante del Destacamento de Fronteras N° 94, acusando recibo de la comunicación N° AMAZ¬F8-727-08, de fecha 02/07/08, el cual indica lo siguiente:

    " ... mediante el cual le remite dos (2) copias fotostáticas de planos cartográficos, identificados con las letras A y B respectivamente, los cuales describo a continuación:

    ANEXO "A", Plano Cartográfico en el cual se identifican: (1) coordenadas (N° 04° 02° 50° - W 6r 42° 00) Población de San F.d.A., en donde se encuentran ubicadas la sede del Destacamento de Fronteras N° 94, sede de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94, sede del Puesto Naval de la Armada, base de Protección Fronteriza del Ejercito y un Aeropuerto; (2) Coordenadas (N 03° 34° 03" - W 6r 19' 76") C.C., en donde se halló la aeronave siniestrada, pista clandestina, fosas utilizadas como caletas y campamento temporal; (3) Coordenadas (N 03° 35' 00" - W 66° 55' 00") Laguna de Carida, punto de salida al Río Orinoco; (4) Coordenadas (N 03° 57'00" - W 6r 04' 80") Puesto de Guardia Nacional Bolivariana S.B.d.O., en donde se encuentran ubicados el Puesto de Comando, Pista de Aterrizaje, campamento Manaca con Pista de Aterrizaje registrada (5) Coordenadas (N 04° 04'00" - W 66° 52'00") Comunidad de Cabuya, en donde se encuentra el Campamento Turístico Kanaripo, Pista de Aterrizaje Clandestina, ANEXO "B" Plano Cartográfico en el cual se identifican una poligonal cerrada con la siguiente información: (1) Distancia en Millas Náuticas y/o kilómetros, desde San F.d.A. hasfa C.C. (36 Millas Náuticas y/o 65 Km); (2) Distancia en Millas Náuticas y/o Kilómetros, desde C.C. / hasta La Laguna de Carida (24 Millas Náuticas y/o 43 KM); (3) Distancia Millas Náuticas y/o Kilómetros, desde Laguna de Carida hasta S.B.d.O. (24 Millas Náuticas y/o 43 Km); (4) Distancia en Millas Náuticas y/o Kilómetros, desde S.B.d.O. hasta la Comunidad de Cabuya (Kanaripo) (15 Millas Náuticas y/o 27 Km); (5) Distancia en Millas Náuticas y/o kilómetros, desde la Comunidad de Cabuya - Kanaripo hasta San F.d.A. (49 Millas Náuticas y/o 83 Km).

    Igualmente me permito informarle que con fecha 16 de abril del presente año, ordené reforzar los puestos de S.C.d.A. y S.B.d.O., a consecuencia de unas llamadas telefónicas recibidas por parte del Sub Teniente (GNB) V.P.C., quien para el momento se desempeñaba como Comandante del Puesto Fronterizo de S.B.d.O., en donde un tal "Gato Seco" habitante de la Población de San F.d.A. y un tal "Oscar" de acento colombiano quien se encontraba en la población de Maroa, habían ofrecido Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00) para que permitiera aterrizar y despegar desde la pista de aterrizaje de S.B.d.O., un aeroplano cargado con droga. En virtud de lo anteriormente expuesto, solicite apoyo al Comando Superior para efectuar patrullaje aéreo entre las diferentes comunidades que se encuentran en la jurisdicción del Municipio Atabapo, recibiendo dicho apoyo. El día 18 de Abril del presente año, realizando un sobre vuelo por el Río Atabapo se observo a la altura del C.C. me una pista clandestina, localizada en las coordenadas (N 03° 34'03" Y W 6r 1976") con orientación Norte - Sur, de aproximadamente 2000 metros de Longitud, detectándose en el centro de referida pista una Aeronave en llamas, tipo avión bimotor, el cual al acercamos al mismo se pudo comprobar que era un bimotor a pistón marca CESSNA modelo 404, siglas parcialmente visibles YV-1053. También se logro observar en la parte Nor-Oeste específicamente a Cien Metros (100 mts) del centro de la pista, dos (02) excavaciones con forma rectangular, una de las cuales media 4 metros de largo por 1 metro de ancho y 1,5 metros de profundidad y la otra excavación de 2 metros de largo por 1 metro de ancho y 1,5 metros de profundidad y la otra excavación de 2 metros de largo por 1 metro de ancho y 1,5 metros de profundidad, encontrándose en el interior de las mismas, material sintético de color negro, al igual que evidencias de un campamento de uso temporal. Se procedió a realizar sobre vuelo por la comunidad de Carida, S.B.d.O. y San F.d.A. no lográndose la localización de la presunta carga. En los días subsiguientes se continuo con las operaciones de patrullajes aéreos y el refuerzo continuo de los puestos militares del Destacamento de Fronteras N° 94; fue entonces cuando el día 17 de mayo del presente año, se logro la incautación de un mil veintiún panelas de Cocaína (1021), Y un (1) vehículo marca toyota tipo pick.up color blanco, dos (2) embarcaciones fluviales y la detención flagrante de dos (2) ciudadanos. Es importante resaltar que las únicas pistas que ofrecen la posibilidad segura para despegar una aeronave con carga superior a mil kilogramos, son las de San F.d.A. coordenadas, (N 04° 02'50" Y W 6r 42'00"), la de S.B.d.O. coordenadas, (N 03° 57' 00" Y W 6r 04'80"), y la del campamento Kanaripo (Comunidad de Cabuya) coordenadas (N 04° 04'00" Y W 66° 52'00"), esta ultima desguarnecida de la vigilancia y control de la Fuerza Armada Nacional."

  88. - Con la Experticia de Reconocimiento No. CR9-DIP-DEV-238, de fecha 19/05/08, suscrita por el GNB. C.O.D., experto en materia de vehículos adscrito al Comando Regional No. 09 con sede en Puerto Ayacucho ¬Amazonas, el cual realiza Informe Pericial al Vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Clase Pik Up, Tipo Chasis, Año 1985, Placas S/P, Serial de Carrocería No. FJ45948234, Serial de Motor No. 2F873936, Uso Carga, Color Blanco, el cual arrojó las siguientes conclusiones: La Placa del Serial de Carrocería se determina. ORIGINAL, El Serial del Chasis se determina ORIGINAL y El Serial de Motor se determina ORIGINAL.

  89. - Con la Experticia de Reconocimiento No. CR9-DIP-DEV-238, de fecha 19/05/08, suscrita por el GNB. C.O.D., experto en materia de vehículos adscrito al Comando Regional No. 09 con sede en Puerto Ayacucho ¬Amazonas, el cual realiza Informe Pericial al Vehículo Marca Lancha LANVEN. SA, Modelo Lancha Aluminio 16P, Clase Lancha, Tipo Maritima, Año 2001, Motora 1998, Serial de Lanchado. 9316926, Modelo Motor BE70TLECV, Serial de Motor G04562184, Marca Motor EVINRUDE, Uso Particular, Color Blanco, Azul y Rojo el cual arrojó las siguientes conclusiones:1) La Placa Identificadora de la Lancha se determina ORIGINAL, 2) El Serial del Motor se determina ORIGINAL.

  90. - Con el oficio N° CR-9-DF-94-SIP-0232-1371, de fecha 03/07/08, suscrito por el Cnel (GNB) OSMER ORLANDO MARTlNEZ RAMOS, Comandante del Destacamento de Fronteras N° 94, en el cual remite las grabaciones de las llamadas recibidas por STTE V.P.C. en su Teléfono en los días 16, 17 Y 18 del mes de Abril del año en curso, por parte de los ciudadanos identificados como GA TO SECO de Atabapo y OSCAR de acento Colombiano.

    Tal como se pudo observar los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona de los ciudadanos, E.D.C., M.A.M. y W.H.P., en la presunta comisión de los delitos ya calificados. Así se decide.

    Ahora bien escuchada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público así como la declaración de víctimas e imputados y exposición de los defensores y visto y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la vindicta pública, estima este juzgado que contra los imputados existen elementos serios que los individualizan en la presunta comisión del delito arriba mencionado, en tal sentido se debe admitir la acusación en todas y cada una de sus partes, en consecuencia rechazar las excepciones y defensas expuestas por la defensa. De la misma forma se establece que le fueron informados en la audiencia preliminar oportunamente después de admitir la acusación a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestaron libremente no invocar a su favor ninguna de ellas y por lo tanto lo procedente es decretar la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público de los acusados.

    Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los numerales 2, 4, 5, y 9 del artículo 330 y 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

    DISPOSITIVA

PRIMERO

Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta, por las abogadas, E.P.B. y NURBIA ARENAS AGUILLON, procediendo con el carácter de Fiscales Quincuagésimas Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y Fiscal Sexta del Ministerio Público con Competencia en Salvaguarda, Seguro, Banco, Mercado de Capitales y droga de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, respectivamente, designadas mediante comisión DD-6-3934-08, de fecha 29-05-08, emanada de la Dirección de Drogas del Ministerio Público, y oficio No. FSA/1371-2008, de fecha 02-07-08, Proveniente de la Fiscalia Superior respectivamente, y los abogados, I.V. y J.D.C., fiscales Octavo y auxiliar del Ministerio Público contra los ciudadanos, E.D.C., titular de la Cedula de Identidad Nº 8.903.227, venezolano, de 47 años de edad, de profesión u oficio mecánico, residenciado en San F.d.A. en la Urbanización G.H., casa de color rosado, M.A.M.R., titular de la Cedula de Identidad Nº C- 80.724.443, de nacionalidad Colombiana, natural de Cundinamarca, de 26 años de edad, residenciado en caparri, departamento de Cundinamarca- Colombia, por la presunta comisión de los delitos de, Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad, y al ciudadano, W.H.P.N., de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.239.395, natural de San F.d.A., Estado Apure, nacido en fecha 12 de Junio de 1970, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Unión calle Maroa con calle Sucre, casa sin numero, San F.d.A., Estado Amazonas, hijo de B.P. y de M.N., por la presunta comisión de los delitos de, Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad y el de instigación a delinquir previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 283 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público, así como también las ofrecidas por la defensa.

TERCERO

Se deja constancia que les fueron informados a los imputados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestaron libremente no invocar a su favor ninguna de ellas.

CUARTO

En tal sentido a tenor de lo indicado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público, contra los ciudadanos, E.D.C., M.A.M.R., ya identificados, por la presunta comisión de los delitos de, Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad, y al ciudadano, W.H.P.N., ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de, Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad y el de instigación a delinquir previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 283 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

QUINTO

Se instruye la secretaria de la sala remitir las actuaciones al juzgado de juicio.

SEXTO

Se hace constar que no existen estipulaciones.

SEPTIMO

Se emplaza a las partes concurrir al juzgado de juicio en un plazo común de cinco (05) días.

OCTAVO

Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los acusados, por estar presente el peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, la pena que pudiera llegar a imponerse y con el fin de que no se influya contra victimas o testigos esto a tenor de lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 251 y numeral 252 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal en funciones de Control III del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Publíquese. Notifíquese a las partes.

El Juez,

Abg. W.F.J.R..

La Secretaria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR