Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYsped Naranjo
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 11 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-002061

ASUNTO : NP01-P-2013-002061

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra de los acusados A.J.R.S., J.J.C.C., ANTRAINIG KOFTAYAN KHATCHIGIAN y J.R.R.A. en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

A.J.R.S. titular de la Cédula de Identidad N° V-20.574.310 venezolano, Natural de CUMANA ESTADO SUCRE, en fecha15-01-1991, de 22 años de edad, y de oficio: Guardia Nacional, Estado Civil: Soltero, hijo de: M.S. (v) y A.R. (v), con domiciliado en: Urbanización san Miguel, calle 03 casa N° 4 , Cumana Estado Sucre, teléfono: 0424-886.36.67(DE MI MAMA). J.J.C.C. titular de la cedula de identidad N° V-18.903.679 venezolano, Natural de Cumana estado Sucre en fecha 26-01-1989, de 24 años de edad, y de oficio: Estudiante de Administración Tributaria Estado Civil: Casado, hijo de: A.C.C. (v) y J.J.C. (v), con domiciliado en: URBANIZACION A.J.C. 55 calle 3 Cumana Estado sucre, teléfono: 0414.783.89.22 es de mi propiedad. ANTRAINIG KOFTAYAN KHATCHIGIAN, titular de la cedula de identidad Nº V-16.314.623 venezolano, Natural de Cumana estado sucre, en fecha 07-10-1984, de 28 años de edad, y de oficio: Comerciante , Estado Civil: Soltero, hijo de: M.K. (v) y BEDROS KOFTAYAN(F), con domiciliado en: AV Universidad sector San L.L.U. calle 27 de Abril casa N° 10, Cumana estado Sucre teléfono: 0414-084.29.37 y J.R.R.A., titular de la cedula de identidad N° V- 20.993.896, venezolano, Natural de CUMANA ESTADO SUCRE, en fecha 08.03.1990, de 22 años de edad, y de oficio: Guardia Nacional, Estado Civil: Soltero, hijo de: N.R.R.A. (v) y SANTOS LICETH CORONADO(v), con domiciliado en: Urbanización B.S.S.C. casa sin numero Cumana Estado Sucre, teléfono: 0293.452.02.17.-

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

Exposición realizada por el fiscal Cuarto del Ministerio Público representado por el ABG. J.P.N. quien además apoyó en la audiencia preliminar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público expuso:…” “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; asimismo conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra de los ciudadanos plenamente identificados up-supra, a quienes se les sigue las presentes actuaciones por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 10 y 12 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehiculo 4° del Código Penal, así como el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley orgánica Contra la delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de los ciudadanas H.R.M. Y P.C.P.R., por los hechos de la Acusación de la fiscalia 4ta del ministerio Publico son los siguientes: “.El día 02-02-13, sindo aproximadamente las 20:30 horas de la noche, ..en el área de revisión de Punto de control Fijo El Guamo…cuando avistamos a dos vehículos que transitaban en sentido maturín-Cumaná, uno marca:Toyota, modelo Corolla, placas: AA-865UL, color blanco, serial de carrocería: 8XBBA42EBB7815136, año 2011,y otro vehículo marca toyota, modelo: 4 runner, placas: NAY740, color blanco, serial de carrocería: JTEBV17R578084802, año: 2007, los cuales se les indicó se estacionaran a la derecha, se les ordenó a los ocupantes bajar de los vehículos y se procedió a hacer el chequeo de rutina, constatando que el vehiculo marca Toyota, modelo Corolla, antes descrito, era conducido por el ciudadano CAMPO CUMARE J.J., C. I. N° 18.903.679, el cual venia acompañado de un ciudadano de nombre A.J.R., C. I. N° 20.574.310, el mismo manifestó ser efectivo de la guardia Nacional con la jerarquia de S/1ro y el mismo portaba un armamento tipo pistola MARCA: PRIETTO BARETTA, serial: J573313Z, calibre: 9mm, con un cargador con tres cartuchos sin percutir del mismo calibre, dicho ciudadano no presenta porte de procedencia, el efectivo antes mencionado resultó ser plaza de la unidad especial de seguridad urbana con sede en Petare estado Miranda, de la isma forma el vehiculo marca : Toyota, modelo: 4Runner, se constató que era conducido por el ciudadano KOFTAYAN KHATCHIGIAN ANTRANIG, C. I. N° 16 314 623, el cual venia acompañado de un ciudadano, una vez identificado resultó ser J.R. RAVELO ANDRADES, C. I, N° 20 993 896, el mismo también manifestó ser efectivo de la Guardia nacional con la jerarquía de S/2do, la cual portaba un armamento tipo pistola marca prietto baretta, serial: J50099Z, calibre: 9mm, con tres cartuchos sin percutir del mismo calibre, icho ciudadano presentó un porte de arma al momento del procedimiento signado con el N° de control2,101E+11, una vez verificada la procedencia de este efectivo, resultó ser plaza de la unidad especial de seguridad del palacio legislativo (Asamblea nacional) con sede en al ciudad de caracas, Distrito Capital. Dichos vehículos y armas fueron revisadas por el sistema SIIPOL, arrojando que: el vehiculo tipo camioneta marca Toyota, modelo 4 runner estaba solicitada por la Sub Delegación del CICPC Maturín, por el delito de Robo y hurto de vehiculo automotor de fecha 02-02-13, signado bajo el numero de expediente J-068.897, de igual forma el vehiculo tipo sedan, marca toyota, modelo Corolla, arrojó estar solicitado por la misma Sub Delegación del CICPC Maturín, por el delito de Robo y hurto de vehiculo automotor de fecha 02-02-13, signado bajo el numero de expediente J-068.901 y las armas tipo pistola, ambas arrojaron no registrar en dicho sistema. Una vez en el comando se les leyeron sus derechos….y los ciudadanos fueron trasladados hasta los calabozos de la sede de la Comandancia de Policía del estado Monagas a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público”, por ultimo solicito se mantenga la vigencia de la Medida Privativa Preventiva de Libertad decretada en su oportunidad legal en contra de los mencionados imputados, por considerar que no han variado las circunstancias que surgieron de fundamento para decretarla…”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de los acusados A.J.R.S., J.J.C.C., ANTRAINIG KOFTAYAN KHATCHIGIAN y J.R.R.A. por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 10 y 12 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehiculo 4° del Código Penal, así como el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley orgánica Contra la delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de los ciudadanas H.R.M. Y P.C.P.R. en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusado es autor o participe de los hechos que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:

Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal interpuesta por la Fiscalía Cuarta y la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, promovidas en los respectivos escritos acusatorios.

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal. Se mantiene el principio de la comunidad de la prueba.-

DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL

Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, a los acusados de autos A.J.R.S., J.J.C.C., ANTRAINIG KOFTAYAN KHATCHIGIAN y J.R.R.A. plenamente identificados, la cual fue otorgada en su oportunidad legal, por cuanto la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y surgen de las actas suficientes elementos de convicción de que dichos acusados participaron en el hecho, donde por la pena que podría llegarse a imponer, existe peligro de fuga, y en consecuencia llenos en extremos los requisitos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, y he sabido que es un delito de mayor entidad y su pena excede de 10 años, lo que hace presumir el peligro de fuga, por lo que se mantiene la medida privativa de libertad, a los acusados, por cuanto a juicio a quien decide no han variado las circunstancias por la cuales se emitió la orden de privación de libertad de los mismos.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados A.J.R.S., J.J.C.C., ANTRAINIG KOFTAYAN KHATCHIGIAN y J.R.R.A. por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 10 y 12 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehiculo 4° del Código Penal, así como el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley orgánica Contra la delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de los ciudadanas H.R.M. Y P.C.P.R., por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y hesiten suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de sala remitir el original de la Fase Intermedia que conforma el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente, y la original de la Fase Investigativa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Y así se decide.

La Juez

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La Secretaria,

ABG. JENNIFER MATA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR