Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio
PonenteLuis Ramon Salazar
ProcedimientoCobro Intereses Moratorios E Indexación O Correcci

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de

La Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná, veintiséis (26 ) de Marzo de 2010.

199º y 151º

ASUNTO RP31-L-2007-000004

PARTES:

DEMANDANTE:, L.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº. V- 5.077.221, con domicilio en Cumaná Estado Sucre.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio R.A. y C.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.649 y 86.818, según poder otorgado ante la notaria pública de Cumaná Estado Sucre, en fecha 07/02/2007, que consta al folio 5 y 6.

DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE ORIENTE. (U.D.O) Instituto de Educación Superior creado por decreto Ley Nro. 459 de fecha 21/11/1958, proferido por la junta de gobierno de la Republica de Venezuela, actualmente Republica Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nro. 25835 del 06/12/ 1958, representada por M.D.V.B.D.R., en su carácter de Rectora de la Universidad de Oriente.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio J.R.C.L., M.A., C.C.G., M.M., A.M.L.M. y J.A.R., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 54.416, 84.209, 84.195, 52.770, 113.716 y 87.253 respectivamente, según poder otorgado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 07/12/2006, riela a los folios 57, 58, 59 y su vto,.y N.D.V.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Número 12.126, según poder debidamente notariado ante la Oficina de Notaria Publica de Cumaná, de fecha 25/02/2008, riela al folio 81 al 83 y su vto.

TERECERO: OFICINA DE PLANIFICACIÓN DEL SECTOR UNIVERSITARIO (O.P.S.U). En la persona del ciudadano A.C.G., en su carácter de director.

APODERADOS JUDICIALES: Abogada D.M.R.R., según carta poder de fecha 16/04/2008, riela al folio 84.

MOTIVO DE LA DEMANDA: INTERESES MORATORIOS SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.

MONTO DE LA DEMANDA: la cantidad de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 15.849.258,28).

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 13/07/2007, por el ciudadano L.A.B. en contra de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE. (U.D.O), quien la distribuyó recayendo su conocimiento en el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como se evidencia de listado de distribución de documento, que consta al vuelto del folio 11.

En fecha 19-07-2007, el tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de conformidad con el artículo 6 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, observa que la presente demanda, presenta vicios que impiden su admisión, por lo que se ordena a la parte actora la corrección del libelo de la demanda. Riela al folio 13.

En fecha 18-09-2007, se recibe escrito por corrección de libelo de demanda por la parte actora, riela a los folios 18 al 21.

Por auto de fecha 20/09/2007, inserto al folio 22, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Admitió la demanda ordenando la notificación de la demandada, del Procurador General de la República y ordenó la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 31-01- 2008, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, vista solicitud del apoderado judicial de la parte demandada del llamamiento a la causa de un tercero a la Oficina de Planificación del Sector Universitario (O.P.S.U), declarando ADMISIBLE la solicitud de llamamiento como tercero en la presente causa a la Oficina de Planificación del Sector Universitario (O.P.S.U), y ordena notificar mediante cartel de Notificación a dicho organismo en la persona del ciudadano A.C., en su carácter de director de dicho organismo a fin de que comparezca asistido de abogado. Riela al folio 60 al 61.

Consta la notificación de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE. (U.D.O), en fecha, 27-09-2007, consignada al expediente y certificada por Secretaría en fecha 01/10/2007, folio 25, así mismo consta la notificación del tercero Oficina de Planificación del Sector Universitario (O.P.S.U), al folio 66 al 78 por medio de exhorto, consta la certificación de la notificación del Procurador General de la República, en el folio 88 al 91.

Llegado el día 01/07/2008, hora fijada para que se efectuara la Audiencia Preliminar Primitiva, se celebró la misma, con la presencia de los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, dejándose constancia que el tercero Oficina de Planificación del Sector Universitario (O.P.S.U), no hizo acto de presencia representante, ni apoderado alguno, la parte actora y demandada ambas consignaron sus escritos de promoción de pruebas y sus medios probatorios, folio 94, así mismo consta al folio 100 avocamiento a la causa por parte de la juez entrante Z.L.. Se realizó 03 prolongaciones, siendo la última en fecha 05-11-2009. Riela al folio 183

Consta del folio 184 al 185 de la presente causa, escrito de promoción de pruebas y medios probatorios promovidos por la parte actora.

Consta del folio 186 al 197 de la presente causa, escrito de promoción de pruebas y medios probatorios promovidos por la parte demandada. Al folio 201 consta que el Tribunal Tercero de Juicio da por recibida la presente causa dándole entrada.

Al folio 202 al 206, consta que el Tribunal Tercero Providencio las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 30-11-2009, se fijo la Audiencia Oral y Pública de Juicio mediante auto de la misma fecha, para el día 09/02/2010, solicitándose el diferimiento por ambas parte siendo acordado por el tribunal por auto del 01-02-2010, para el día 22-03-2010, a las 8:30, siendo celebrada en la fecha y hora fijada, donde se declaro Primero: Sin Lugar la demanda intentada por el ciudadano L.A.B., contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE. (U.D.O), por motivo de cobro de prestaciones sociales. Segundo: Se declara Prescrita la pretensión intentada TERCERO: No hay condenatoria en costas motivado a la naturaleza del fallo, dejándose constancia que la publicación “in extenso” del fallo será dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes los cual lo pasa hacer bajo los siguientes términos.

CAPÍTULO II

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

En el libelo, la parte actora aduce lo siguiente:

Mi mandante empezó a laborar en la UNIVERSIDAD DE ORIENTE. (U.D.O), como personal obrero, desempeñando el cargo de Mensajero Interno desde el 08-06-1978, hasta el 15-10-2003, trabajando para dicha Universidad por el lapso de 25 años y 04 meses, y 07 días, al cabo de los cuales fue jubilado en fecha 09-10-2003, según se evidencia de copia fotostática de planilla de hoja de cálculo de liquidación de Prestaciones Sociales por Jubilación (…) los intereses de moratorios que por el aludido retraso se habían generado y que esta por demás indicar están consagrados constitucionalmente en nuestra carta magna vigente, causándole al trabajador un daño patrimonial grave, en virtud de la perdida de valor adquisitivo de la moneda, y que fue en la fecha antes indicada 20-06-2006 cuando la Universidad le cancelo al trabajador la cantidad (…) (Bs. 41.646.593,70), recibiendo el trabajador el monto de sus Prestaciones Sociales sin incluir lo correspondiente a los intereses de mora, violentándose de manera abierta el Artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al cancelar dicho concepto sin los respectivos y justos intereses de moratorios generados en el lapso de tiempo que medio entre la fecha efectiva de la jubilación y el pago que de estas efectuó el patrono de mi mandante y adicionalmente lo correspondiente a la indexación monetaria; (…) ( negrillas y subrayado del tribunal)

En virtud de haber trascurrido 02 años, 08 meses y 05 días, desde la fecha de jubilación hasta el pago efectivo de las Prestaciones Sociales, sin que hasta la fecha se haya logrado el pago de los interés moratorios que por norma constitucional le corresponden a mi mandante, es por lo que procedo a demandar, como en efecto demando en nombre de mi representado, por concepto de PAGO DE INTERESES MORATORIOS SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INDEXACIÓN MONETARIA a la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (…)

La cantidad de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 15.849.258,28) (…). Solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a Derecho. (…)

CAPÍTULO III

DEFENSAS DE LA PARTE ACCIONADA

UNIVERSIDAD DE ORIENTE.

Se deja expresa constancia que la parte demandada Universidad de Oriente (U.D.O), no contesto la demanda.

DEFENSAS DEL TERCERO INTERVINIENTE: Oficina de Planificación del Sector Universitario (O.P.S.U).

La representación del Tercero llamado a este juicio no contesto la demanda.

CAPITULO IV

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL ACTOR.

DOCUMENTAL

  1. - Promueve y consigna marcado “D”, copia de recibo de cheque de pago de prestaciones sociales insertos en el folio número ocho (08) del presente expediente de fecha 20-06-2006. Son de las documentales establecidas en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, son documentos privados reconocidos, que al no ser impugnado tienen pleno valor probatorio, por lo que se evidencia el pago de las prestaciones sociales, donde se interrumpió la prescripción por cuanto la fecha de jubilación fue 09-10-2003, siendo demandada la Universidad el 13-07-2007 por lo que desde la fecha de la renuncia de la prescripción es decir desde el 20-06-2006, cuando la Universidad efectuó el pago, a la fecha de interposición de la demanda había trascurrido un (01) año, veintitrés (23) días. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    DOCUMENTAL

  2. - Promueve y consigna marcado con la letra “A” copia de recibo de cheque de pago de prestaciones a favor del trabajador L.A.B., titular de la cedula de identidad Nº 5.077. 221, emitido por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU). En cuanto esta prueba es la misma prueba valorada up-supra por lo tanto se le da el mismo valor probatorio. Así se establece.

  3. - Promueve y consigna marcado con la letra “B” copia de listado de pago de Fideicomiso, correspondiente al año 2003, emanado del Departamento de Nómina de la Universidad de Oriente. En cuanto a esta prueba el Tribunal deja constancia que este no es un hecho controvertido, por lo que se desestima este medio probatorio Así se establece.

  4. - Promueve y consigna marcado con la letra “C” relación de pago de Fideicomiso, correspondiente al año 2004, emanado del Departamento de Nómina de la Universidad de Oriente. En cuanto a esta prueba el Tribunal deja constancia que este no es un hecho controvertido, por lo que se desestima este medio probatorio Así se establece.

  5. - Promueve y consigna marcado con la letra “D” relación de pago de Fideicomiso, correspondiente al año 2005, emanado del Departamento de Nómina de la Universidad de Oriente En cuanto a esta prueba el Tribunal deja constancia que este no es un hecho controvertido, por lo que se desestima este medio probatorio Así se establece.

  6. - Promueve y consigna marcado con la letra “E” copia de lista de pago de Fideicomiso, correspondiente al año 2006, emanado del Departamento de Nómina de la Universidad de Oriente En cuanto a esta prueba el Tribunal deja constancia que este no es un hecho controvertido, por lo que se desestima este medio probatorio Así se establece.

  7. - Promueve y consigna marcado con la letra “F” copia de lista de pago de Fideicomiso, correspondiente al año 2007, emanado del Departamento de Nómina de la Universidad de Oriente En cuanto a esta prueba el Tribunal deja constancia que este no es un hecho controvertido, por lo que se desestima este medio probatorio Así se establece.

    PRUEBA DE INFORME

    De conformidad con lo establecido con el artículo 70 y 81 de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil que se requiere al Banco MI CASA E.A.P, agencia Cumaná, ubicada en la avenida Mariño, de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, informe sobre los siguientes particulares:

  8. - Si el ciudadano L.A.B., titular de la cedula de identidad Nº 5.077. 221, es titular de una cuenta bancaria perteneciente a esa entidad signada con el Nº 000001685090.

  9. - Si el Banco realizo algún depósito en la cuenta Nº 000001685090, en el año 2003, por la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.159.769,78), debidamente indicar la fecha exacta de dicho deposito si lo hubo.

  10. - Si dicha entidad Bancaria realizó igualmente algún depósito en la cuenta Nº 010051008650, en el año 2004 por la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.770.804,39), al ciudadano L.A.B., titular de la cedula de identidad Nº 5.077. 221, debidamente indicar la fecha exacta de dicho deposito si lo hubo.

  11. - Si el Banco realizo algún depósito en la cuenta Nº 00000000000001685090, en el año 2005, por la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLOVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.219.776,48), al ciudadano L.A.B., titular de la cedula de identidad Nº 5.077. 221, debidamente indicar la fecha exacta de dicho deposito si lo hubo.

  12. - Si el Banco realizo algún depósito en la cuenta Nº 00000000000001685090, en el año 2006, por la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.410.485,81), al ciudadano L.A.B., titular de la cedula de identidad Nº 5.077. 221, debidamente indicar la fecha exacta de dicho deposito si lo hubo.

  13. - Si el Banco realizo algún depósito en la cuenta Nº 00000000000001685090, en el año 2007, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMO (Bs. 167.968,61), al ciudadano L.A.B., titular de la cedula de identidad Nº 5.077. 221, debidamente indicar la fecha exacta de dicho deposito si lo hubo

    A la oficina de Planificación del Sector universitario (OPSU), ubicada en Plaza Venezuela, entre Av. La Salle y Av. Bogota. Torres Capriles, piso 20. Caracas Venezuela, informe sobre los siguientes particulares:

  14. - Si ese ente gubernamental cancela las prestaciones sociales de los trabajadores de las Universidades Nacionales.

  15. - Si ese ente desde que año asumió el pago de las prestaciones sociales de los trabajadores de la Universidad de Oriente.

  16. - Si ese ente dicta políticas y directrices de obligatorio cumplimiento en materia de prestaciones sociales de trabajadores de las Universidades Nacionales.

  17. - Si ha emanado instructivo para el cálculo y pago de prestaciones sociales e intereses de las mismas para las Universidades Nacionales e indique si la Universidad de Oriente cumple con dichas directrices.

  18. - Indique la forma de pago del fideicomiso de los trabajadores (Obreros) de a Universidad de Oriente según sus directrices explique su contenido.

    En cuanto a estas pruebas el Tribunal deja constancia que de las actas procesales no brotan las resultas de este medio probatorio, por lo que no hay nada que valorar. ASÍ SE ESTABLECE.

    DE LA INSPECCION JUDICIAL.

    De conformidad con el artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se promovió inspección judicial, en tal sentido se solicita que el tribunal se traslade y se constituya en la siguiente dirección, Departamento de Nómina de la Universidad de Oriente, ubicado en la Avenida Gran Mariscal, Edificio Rectorado piso 2 de esta ciudad de Cumana. Estado Sucre, para que compruebe los siguientes hechos:

PRIMERO

Si en el registros o cronológicos llevados por esa dependencia aparece registrado relaciones de pago de fideicomiso (intereses de prestaciones sociales) a nombre del ciudadano L.A.B., titular de la cédula de identidad 5.077.221, correspondiente a los años 2003, 2004, 2005, 2006, y 2007.

SEGUNDO

Si en el sistema o programa llevado por ese Departamento, físico o digital aparecen registrados pagos de fideicomiso, a nombre del ciudadano L.A.B., titular de la cédula de identidad 5.077.221, correspondiente a los años 2003, 2004, 2005, 2006, y 2007. No consta en la causa la practica de la presente prueba, por desistimiento tácito de la parte promovente por lo que no hay prueba que valorar. ASÍ SE ESTABLECE.

CAPÍTULO V

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

El presente asunto es similar a otros decididos por este sentenciador, conformado por la pretensión de un trabajador que solicita que se declare CON LUGAR, el Derecho al pago de INTERESES MORATORIOS SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, señalando entre otras cosas, que la demandada “UNIVERSIDAD DE ORIENTE (U.D.O)”, en fecha 20-06-2006, tal y como se evidencia en planilla y recibo de cheque por el concepto de pago de prestaciones sociales , no contemplo los intereses moratorios por el retraso que en el pago se había causado, produciéndose al trabajador un daño patrimonial grave, siendo el punto neurálgico si es procedente el pago de estos interés señalados up-supra.

Ahora bien consta en los folios 37, que los apoderados de la demandada solicitaron con fundamento en el artículo 54 la intervención como tercero a la OFICINA DE PLANIFICACIÓN DEL SECTOR UNIVERSITARIO (O.P.S.U), siendo admitida por el tribunal de Sustanciación, Mediación, de este circuito, el día 31 de enero de 2008, siendo notificado por medio de exhorto como consta en los folios 64 al 78, quien se hizo parte en el proceso por medio de Carta Poder que consta en los folios 84, 85 y 86, siendo notificado el Procurador General de la Republica, como consta del folio 88 al 92.

Ahora bien el tercero llamado a la causa es un ente descentralizado que tienen como norte planificar los presupuestos de las Universidades de acuerdo a los requerimientos de estos entes de Educación Superior, por lo que este ente no es corresponsable con las Universidades en cuanto al manejo de su personal y de las obligaciones contraídas con su personal.

Por lo cual este Tribunal considera que la OFICINA DE PLANIFICACIÓN DEL SECTOR UNIVERSITARIO (O.P.S.U) no tiene la cualidad como tercero, en consecuencia se declara Sin Lugar la Tercería interpuesta, Así se establece.

En la presente causa la demandada no contesto la demanda, sin embargo promovió pruebas que de acuerdo al criterio reiterado de la Sala de Casación Social debe efectuarse la Audiencia Oral y Publica de Juicio a los fines de evacuar los medios probatorios, además que el ente demandado es un órgano publico descentralizado como lo es la Universidad de Oriente (UDO) Núcleo de Sucre, que de acuerdo a la Ley Orgánica de Administración publica en su articulo 97 los Institutos autónomos gozan de los privilegios y prerrogativas que acuerde la Republica a los Estados, los Distritos Metropolitanos o los Municipios y de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 68 de la Ley de la Procuraduría General de la Republica, los privilegios y prerrogativas procesales son irrenunciables y deben ser aplicados por la Autoridad Judicial y en consecuencia del articulo 68 establece, que las demandas intentadas contra los entes públicos, las mismas se tienen contradichas en todas sus partes, aunado a esto que el Juez en los supuestos que no conteste la demanda, conforme a lo establecido en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que si el demandado no diere contestación a la demanda (...) se tendrá por confeso, en cuanto no sea contrario a Derecho la petición del demandante, situación esta que no es aplicable en cuanto a la confesión de los entes públicos, por lo que el Juez en el recorrido de las actas procesales evidencia que el apoderado judicial expone: “Mi mandante empezó a laboral en la Universidad de Oriente UDO como personal obrero desempeñando el cargo de mensajero interno desde el 08/06/1978 hasta el 15/10/2003 (…) siendo jubilado en fecha 09/10/2003, sin embargo, consta en los folios 07 y 08 en los anexos marcados con las letras “C” y “D” que la Universidad de Oriente (UDO) efectuó un pago el día 20/06/2006”. Por lo que considera este Juzgador que la demandada renuncio a la prescripción y que dicho anexo “D” fue la única documental promovida por la parte demandante, y de igual manera promovida por la demandada, lo cual este sentenciador le dio pleno valor probatorio donde se demostró que la prescripción reinicio el lapso a partir de esta fecha, siendo introducida la demanda el día 13/07/2007 habiendo transcurrido el tiempo de un (01) año y veintitrés (23) días,

Ahora bien, la prescripción es una de las figuras más clásicas creadas por el Derecho Civil, establecida en el mejor interés general de todos, por razones de seguridad, tanto social como jurídica y esta consagrada en el derecho en general, en el privado al igual que en el derecho publico, derecho penal, administrativo, tributario, y en el derecho laboral o del trabajo, que es objeto de estudio y que para algunos actores forman parte del derecho privado, para otros del derecho publico y según otras opiniones pertenece a una tercera categoría: derecho social refiriéndonos a la prescripción de las acciones laborales( rectuis pretensión), es decir, a la perdida con carácter definitivo del derecho a poder ejercer las acciones legales correspondiente, bien sea como generalmente ocurre por el trabajador en contra del patrono, es derivado del incumplimiento de las obligaciones de de la terminación de la relación laboral lo cual conlleva al trabajador a ejercer acciones contra el patrono ó del patrono en contra del trabajador. En conclusión todas las acciones provenientes de la relación laboral prescriben al cumplir un (1) año contado desde la terminación de la prestación de servicio o de la interrupción de la prescripción aunado a la inacción del trabajador para nueva notificación, dicho en otras palabras, el trabajador tiene derecho a reclamar sus prestaciones sociales ó cualquier otro derecho exigible, derivado del vinculo laboral dentro del año siguiente a la terminación de la relación laboral, trascurrido el lapso, el trabajador no podrá reclamar al menos judicialmente el pago de los derechos e indemnización que correspondiera.( subrayado y negrillas del tribunal), por lo que de conformidad con el articulo 61 de Ley Orgánica del Trabajo operó la prescripción de la acción, lo cual este tribunal debe decretar que la acción esta prescrita, en consecuencia se declara SIN LUGAR LA DEMANDA. ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano L.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº. V- 5.077.221, con domicilio en Cumaná Estado Sucre, en contra de la “UNIVERSIDAD DE ORIENTE (U.D.O)” Instituto de Educación Superior creado por decreto Ley Nro. 459 de fecha 21/11/1958, proferido por la junta de gobierno de la Republica de Venezuela, actualmente Republica Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nro. 25835 del 06/12/ 1958, representada por M.D.V.B.D.R., en su carácter de Rectora de la Universidad de Oriente. Representada judicialmente por los abogados en ejercicio J.R.C.L., M.A., C.C.G., M.M., A.M.L.M. y J.A.R., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 54.416, 84.209, 84.195, 52.770, 113.716 y 87.253 respectivamente, según poder otorgado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 07/12/2006, riela a los folios 57, 58, 59 y su vto,. N.D.V.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Número 12.126, según poder debidamente notariado ante la Oficina de Notaria Publica de Cumaná, de fecha 25/02/2008, riela al folio 80 al 83 y su vto, por concepto de pago de INTERESES MORATORIOS SOBRE PRESTACIONES SOCIALES,

SEGUNDO

Se declara PRESCRITA la pretensión intentada.

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Cumaná, a los Veintiséis (26) día del mes de M.d.D.M.D. (2.010).

Se deja constancia que la presente sentencia se publicó con un (01) día de antelación, por lo que deberá dejarse transcurrir íntegramente el lapso de publicación a los fines de interposición de los recursos legales a que haya lugar.

EL JUEZ

ABG. LUIS R. SALAZAR GARCÍA.

LA SECRETARIA.

ABG. L.M.

En esta misma fecha se publicó la sentencia.

LA SECRETARIA.

ABG. L.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR