Decisión nº 000227 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 14 de Julio de 2011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteHortencia Sanchez Medina
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 14 de JULIO de 2011.

ASUNTO: FP11-L-2011-000268

Vista la diligencia de fecha catorce (14) de julio de 2011, presentada por el Ciudadano ARCIS A.S., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 18.418.226, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio E.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº. 133,122; mediante la cual solicitan a este tribunal le sea entregado el instrumento cambiario que fuera consignado a su nombre por ante esta Jurisdicción Laboral por los abogados J.A.A.C. y F.G.Q., en su caracteres de apoderados judiciales de la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 49/100 BOLIVARES (BS. 120.851,49).

Ahora bien, de la revisión del expediente objeto de actuación, puede evidenciarse que la presente causa se corresponde con un Procedimiento de Calificación de Despido y Pago de Salarios Caídos intentado por ante esta Jurisdicción Laboral por el Ciudadano ARCIS A.S., en fecha 09/03/2011, y que luego de su tramitación en fase de sustanciación fue remitido a este Despacho en fecha 11/04/2011, para su conocimiento en fase de mediación, procediendo en la misma fecha la Demandada a persistir en el Despido del trabajador y a dicho efectos consignar cheque a nombre del trabajador por la cantidad antes referida; no obstante las partes en dicha audiencia solicitaron su suspensión hasta el día 06 de julio del 2011, a objeto de que la demandada en la fecha de reanudaciòn de la audiencia es decir 07/07/2011, presentara el monto total adeudado, toda vez que a criterio del actor la cantidad consignada no cubría el monto adeudado por concepto de Salarios caídos y prestaciones sociales, razones por la que este tribunal dio por concluida la audiencia y ordeno la remisión de la presente causa a juicio.

Ahora bien vista la solicitud de la actora mediante el cual solicita le sea entregada la suma consignada por la demandada el día de la Apertura de la Audiencia Preliminar; este tribunal en vista que ha operado la aceptación del monto ofrecido tal y como fuera sugerido por este tribunal en fase de mediación y en vista de que la MEDIACIÒN HA SIDO POSITIVA; razón suficiente para que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en consideración de que la aceptación realizada por el propio trabajador garantiza una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y por cuanto la aceptación no establece renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo invocada y por esta no ser contraria a derecho, ni a normas de estricto orden público, y adaptarse a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resoluciòn alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente aceptación y ORDENA LA ENTREGA DE LAS CANTIDADES CONSIGNADAS POR LA DEMANDADA A NOMBRE DEL TRABAJADOR, dándole efectos de Cosa Juzgada, y por ende terminado el presente procedimiento de Calificación de Despido; ordenándose el archivo definitivo de dicha causa, una vez conste en autos la entrega de la libreta aperturada por la OCC, a raíz de la consignación realizada, previa constancia en autos del recibo por su titular.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de julio de 2011 (13/07/2011), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. H.S.M.

LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA DE SALA

En la presente fecha se dio cumplimiento a la presente sentencia.

LA SECRETARIA DE SALA

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