Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteHernán Olivero Gomez
ProcedimientoAbsolutoria

CAUSA PENAL Nº 1JM-1266-07

JUEZ UNIPERSONAL:

ABG. J.H.O.

ACUSADA:

ARDILA BOTELLO M.C.

DEFENSOR PRIVADO:

ABG. J.V.T.

DEFENSORA PRIVADA:

ABG. C.B.

FISCAL VIGÉSIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. MARELVIS MEJIA

SECRETARIA DE SALA:

ABG. ANYELITH L.M.Z.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación de los acusados y delito que se le imputa

M.C.A.B., de nacionalidad venezolana, natural de San C.E.T., nacida en fecha 19-05-1975, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.111.421, estado civil soltera, de profesión u oficio Ejecutivo Militar, con rango de Sub-Teniente, adscrita al Liceo Militar Jáuregui, La Grita, Estado Táchira, grado de instrucción Universitario, residenciada en Bolivia, sector La Cancha, casa N° BO-105, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono N° 0416-3723022, por la comisión de delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el encabezamiento del artículo 420 Ejusdem, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 204 del Código Penal.

Representante del Ministerio Público

Fiscal Vigésimo del Ministerio Público. ABG. MARELVIS MEJIA

Defensa Técnica

Representada por el Defensor Privado. ABG. J.V.T., Defensora Privada. ABG. C.B.

CAPÍTULO II

HECHOS OBJETO DEL DEBATE

Esta Representación Fiscal atribuye a la ciudadana M.C.A.B., los hechos ocurridos el día 05 de Diciembre de 2004, siendo aproximadamente las 07:15 horas de la mañana, la efectivo Militar anteriormente señalada, se encontraban de servicio en las instalaciones del Liceo Militar Jáuregui, ubicado en La Grita, Estado Táchira, cuando recibió información en el patio de honor de dicho Liceo que el ciudadano P.A.M.N., (victima en el presente caso) soldado adscrito a esta Institución Militar, quien se había fugado la noche anterior de esas instalaciones, se encontraba durmiendo a esa hora en la cuadra o dormitorio de la Tropa, una vez recibida esta información, la efectivo Militar se traslado a dicho dormitorio a los fines de verificar dicha información, estando presente en el mencionado lugar, se percata de que se encontraban los Soldados Pernia O.J.d.J., V.B.V.A., C.L.J.Á., R.R.E.A. y M.J.B.B. y a su vez corrobora que efectivamente el soldado P.A.M.N., se encontraba durmiendo en la parte final del dormitorio en una de las literas en la parte superior de la misma y se hallaba ebrio, posteriormente la oficial le ordenaba que se levante para que se le pasara el estado de ebriedad y le prepare el correspondiente informe, no conforme con eso, y en vista de que el soldado no respondía a su llamado, tomo la decisión de agarrar el colchón de la litera en donde se encontraba durmiendo el soldado, lanzándolo en caída libre, desplomándose al piso el ciudadano P.A.M.N., quien al caer se golpeo fuertemente con el piso, produciéndose un Traumatismo Facial Complicado con Fractura de la Orbita Izquierda, que produjo Diplopía Post-Traumática Aguda.

CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los Veinticinco (25) día del mes de Enero del año dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijada, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JM-1266-07, incoada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en contra de la acusada ARDILA BOTELLO M.C., por los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 204 ejusdem, vigente para la fecha de comisión del hecho punible.

El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público Abogado MARYOT E.Ñ., la acusada ARDILA BOTELLO M.C., y los Defensores Privados Abogados J.V.T. Y C.B..

Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados.

A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, el Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Representante Fiscal Abogado MARYOT E.Ñ., quien refirió como punto previo que consignaba el acta donde la Fiscal General del Ministerio Público mediante la cual lo faculta para entrar a juicio como fiscal auxiliar; así mismo expuso sus alegatos de apertura realizando un relato de los hechos acaecidos en fecha 05-12-04; los cuales encuadran dentro de los tipos penales de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 204 ejusdem, vigente para la fecha de comisión del hecho punible; circunstancia esta que será demostrada a través del discurrir del Juicio Oral y Público, con la evacuación de los distintos órganos de pruebas que fueron debidamente promovidos y admitidos en su oportunidad legal correspondiente al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, solicitando en su efecto que se dicte la correspondiente sentencia condenatoria y que sean aplicadas las penas accesorias de ley respectivas.

De inmediato y una vez finalizados los alegatos del Representante del Ministerio Público, le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que expusiera sus alegatos de apertura, quien entre otras cosas manifestó:”Este es un caso realmente impalpable de cosas que no deben suceder en una institución militar mi defendida tiene una hoja limpia de trabajo que lo que hizo fue cumplir con su deber, ella estaba de guardia en el Liceo Militar Jáuregui donde era profesora, era su responsabilidad el control de los soldados que estaban bajo su poder y ella se da cuenta que muchos de ellos se fueron a beber aguardiente donde se saltaron la cerca del liceo, así como llegaron borrachos y la supuesta victima duro todo el día en un estado alcohólico total, donde ella espero que regresaron en la mañana quien pasaron a su dormitorio directamente y en horas de la mañana le avisan a mi defendida que llego el supuestamente la victima y ella se dirige hasta allá donde observo que dicho ciudadano estaba en la parte superior de la litera, se va por el pasillo de aquel lado y le dice Maldonado levántese y el mismo se despierta he insiste pero era tal estado de ebriedad que todavía en su subconsciente alcohólico se dio cuenta que recibía una orden de una superior y que al parecer se fue de cabeza, se cayo y se rompió la cara; siendo estos hechos lo que en realidad se dieron y no como narra la representación fiscal por cuanto es imposible ya que mi defendida no tiene la altura para hacerlo, la supuesta victima se cayo por estar ebrio y esto lo ratifican alguna de las personas que están allí en la cuadra, los otros soldados que estaban allí se encontraban en posiciones distintas de observar lo que allí estaba sucediendo, donde muchos de ellos mal podrían apreciar lo que estaba sucediendo, hay otros soldados que están cerca de la teniente Ardila y dice que él estaba de espalda cuando escuchó el golpe, y otro soldado quien es el que dice que la teniente le hizo en la cama para que se levantara y cuando se levanta se fue de boca; y los otros no pudieron ver nada como en efecto lo dicen, que solo escucharon un ruido y por ende no responsabilizan a la teniente de lo que sucedió; después de esto la teniente sale de la cuadra y le dice al soldado ahora duerme en el piso, ya que si ella lo hubiera visto y que fuera responsable del daño que supuestamente ocasiono estaría pendiente de él, pero es una vez que ella sale que los soldados le dicen teniente el soldado esta sangrando y ella se regresa y lo lleva para la enfermería, en consecuencia es culpa de de la victima todo lo que aquí aconteció por estar ebrio, los oficiales certifican la conducta de Maldonado y la de mi defendida ajustada a derecho y lo cual consta en el expediente; así mismo los superiores indican las normas que Maldonado infringió y ahora se quiere incriminar a una oficial digna cuando fue el quien se cayo de la borrachera; de las razones anteriores se puede concluir que no hay un solo testigo que diga que mi defendida es la responsable de dichos hechos, sino que se debe a la conducta impropia de la victima, por su borrachera, por ello pido la absolución de mi defendida, es todo”.

De seguidas el ciudadano Juez informa a las partes que vista la incomparecencia de órganos de prueba se acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día JUEVES CUATRO (04) DE FEBRERO DEL 2010, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M).

En fecha 4 de Febrero de 2010, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados.

A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente el ciudadano Juez realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior del día 25-01-2010, por cuanto no se encuentran presentes órganos de prueba se acuerda recepcionar por su lectura la siguiente prueba documental: Acta de Inspección del sitio del suceso de fecha 29-12-04.

De seguidas el ciudadano Juez informa a las partes que vista la incomparecencia de órganos de prueba se acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día DOCE (12) DE FEBRERO DEL 2010, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M).

En fecha 12 de Febrero de 2010, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados.

A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente el ciudadano Juez realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior del día 04-02-2010, por cuanto no se encuentran presentes órganos de prueba se acuerda recepcionar por su lectura la siguiente prueba documental: Copias Fotostática y Certificada de las Novedades de fecha 06-12-2004.

De seguidas el ciudadano Juez informa a las partes que vista la incomparecencia de órganos de prueba se acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MIERCOLES (24) DE FEBRERO DEL 2010, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M).

En fecha 24 de Febrero de 2010, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados.

A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente el ciudadano Juez realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior del día 12-02-2010.

Seguidamente es llamado a la sala el Medico Forense MORA G.I.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.794.693, quien luego de ser juramentado expuso; le fue puesto de manifiesto el Reconocimiento Medico N° 00978, de fecha 22-02-05, ratifico el Informe Medico Legal se trata de una historia clínica del hospital militar donde se menciona el ingreso de un paciente de nombre P.M., por una fractura, dicho paciente egreso del Hospital Militar, yo lo que hago es la revisión de la historia clínica, hago una revisión de la historia para confirmar el diagnostico del paciente, es todo”

A preguntas de la Fiscalía manifestó; “ si lo ratifico el informe, hay un diagnostico de trauma en la región frontal; hay una fractura a nivel del pómulo, el 15-12-2004, egreso del hospital militar, yo me traslade al sitio, me encontraba laborando en la medicatura forense, solo presenciamos el diagnostico, pudo haber sido por varias causas, es posible si hubiese determinado que produjo la lesión, pero no lo entreviste, es todo”

A Preguntas de la Defensa manifestó; “ no lo revise personalmente solo se hizo revisión de la historia clínica, no puedo establecer estado de ebriedad, un traumatismo puede ser una caída, cualquier causa puede producir eso, cualquier traumatismo directo sobre eso zona puede causar ese traumatismo, es todo”

A preguntas del Tribunal manifestó; “ es una revisión que se hace de la historia clínica del hospital militar, es una descripción de lo que manifiesta el paciente, yo confirme el diagnostico de la historia, doy fe de la certeza que eso es lo que aparece en la historia clínica, hice una revisión de la historia clínica, doy esa veracidad que esto es lo que aparece en la historia clínica, es todo”

Seguidamente se procede a llamar a la sala a la victima M.N.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.785.260, quien luego de ser juramentado expuso; “lo que ocurrió ese día yo me evadí de la unidad ese día y me fui a tomarme unas cervezas y llegue a las 4 a.m., y llego la teniente Ardila, al otro día; ese día se evadieron bastantes de la unidad, ella llego y me dijo que me levantara, yo le dije que no me iba a levantar, ella agarro y subió por la baranda el colchón y yo caí contra el piso, yo me vi sangrado, ella me dijo se me levanta y se me presenta, y yo tenia el sangrado y perdí el conocimiento cuando volví ya estaba en la enfermería, me estaba atendiendo la enfermera Gricel, de hay el sargento Rondon mando a dos compañeros que me caminaran por el sol, yo todo lo vomitaba, no podía estar parado, tenia muy hinchada la cara, a lo ultimo el sargento me mando pal hospital de la Grita, el Lunes que que me sacaron pa llevarme al Hospital Militar, tuve una fisura, el testigo mas allegado es V.B., también hay un soldado, es todo”

A preguntas de la Fiscalía manifestó; “eso fue en el Liceo Militar Jáuregui, en la parte de atrás del dormitorio, yo prestaba servicio en el Liceo, ya tenia los dos años, tenia 25 años para ese momento, esa noche Sali y me tome unas cervezas, yo llegue como a las 4:30 am, eso era como las 6 y pico algo así cuando ella llego, yo llegue al dormitorio y no había nadie, hay fue cuando llego y me dijo que me levantara yo le dije que no, yo estaba de pre-baja, ella me dijo que me levantara, me dijo mire la hora que es, hasta que me voltio, y perdí el conocimiento; ella lo que hizo fue empujar el colchón, al empujarme como yo estaba en estado de embriaguez yo me caí, me empujo y caí del lado izquierdo, fui lesionada, tuve fisura, en la enfermería me atendió la enfermera del del liceo, yo le dije a la enfermera mire lo que me hizo la teniente, me estaban cambiando, yo estaba en interiores, después perdí el conocimiento no supe de nada, me estaban colocando el interior, luego que salgo de la enfermería me fui para el dormitorio, después unos compañeros me asoliaron, estaba muy amarillo, no quise ir a la cantina, todo lo que tomaba de una vez lo expulsaba, estuve en le Liceo Militar, me sacaron del domingo en la tarde, me mandaron para el hospital de la Grita, de ahí me saco la otra enfermera, le pedí a una enfermera que me hiciera el favor, después me vio el director del Liceo, después me llevaron para el Hospital Militar hasta el 19-12 que sali de ahí, pase hospitalizado como 13 días, tenia una fisura no recuerdo, del malar, tenían que hacerme la cirugía, tenia la glicemia muy alta, cuando ocurrieron los hechos mi Jefe inmediato era el Teniente Ojeda el no se encontraba ese día, yo me encontré en el casino militar al Teniente Ojeda, yo estaba uniformado, me cambie de civil y me fui a seguir la farra, en la noche era el Sargento Yañez, prácticamente yo tenia que dar una informe por haberme evadido de la unidad, el Comandante Contreras fue grosero con mi mama, íbamos a ir al tribunal militar y dijo que no cometiéramos ese error, cuando fui para que viniera el medico forense no dejaron entrar al medico al hospital militar, ni me dejaron tomar fotos para ver como había quedado mi cara, yo fui y me presente con el Teniente Márquez el jefe de la cantina, y fui a buscar unas medicinas, estaba de pre-baja, son 15 o mas semanas cuando uno ya cumple el periodo de servicio, a nosotros nos iban a dar esa pre-baja, no rendí entrevista, no hizo ningún informe, es todo”

A Preguntas de la Defensa manifestó; “eso fue en el 2004, el 05-12-2004, era finalizando, no estaba autorizado para salir de la instalación militar, me evadí a esos de las 11 pm, me dirigí al casino militar, estaba con unos amigos había un paso por el sector académico, y pase la pasarela que ahí allí, llegue al casino militar, me conseguí al Teniente Ojeda, me dijo que hacia ahí?, me dijo sabe que el que esta de inspección es Yáñez, no acate la orden no me presente al Sargento Yañez, después que suceden los hechos en el dormitorio fui llevado a la enfermería del liceo, fui atendido por una enfermera, no cuando llegue al sitio de la cura, perdí el conocimiento, lo que vi fue la otra litera tenia mucha sangre, la enfermera Gricel me estaba atendiendo, no recuerdo quien me llevo del dormitorio a la enfermería, yo perdí el conocimiento, no recuerdo, cuando yo desperté ya estaba bañado, no recuerdo porque perdí el conocimiento, la enfermera me estaban colocando la cura, ya me habrían bañado, me llevaron para el dormitorio, me mandaron a dar unas vueltas al patio, yo no sentía las piernas les decía que me dejaran allí, como a las horas del almuerzo me mandaron hacer formación y yo no quería almorzar, el día 07-12-2004, no recuerdo que rendí el informe, no recordaba, es todo”

A preguntas del Tribunal manifestó; “la litera donde estaba habían tres espacios de literas la litera de aqui pegaba con los closets, cuando caí casi mirando pa la otra litera, es todo”

Seguidamente es llamada a la sala la ciudadana NIETO TORRES N.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.5.665.257, quien luego de ser juramentada expuso; es madre de la victima; lo que se es que el día lunes no recuerdo la fecha recibí una llamada de la Grita para informarme que mi hijo había sido golpeado y fuimos para allá, pasamos a mirarlo y efectivamente fue golpeado, no nos dieron permiso, que el no podía salir de ahí, nos quedamos esa noche ahí, y al otro día lo remitieron al hospital militar, de ahí lo dejaron hospitalizado lo tuvieron un tiempo, los otros compañeros de le nos contaron que una teniente lo había tomado de la litera, es todo”

A preguntas de la Fiscalía manifestó; recibí la llamada el día viernes, me dijeron que mi hijo estaba golpeado, no recuerdo quien hizo la llamada la hicieron de la Grita, me fui con mi hija, ese mismo día y llegue en la tarde, cuando lo vi en el estado que estaba lo quise sacar, le vi un hematoma muy fuerte a nivel de la cara, me dijo que el llego tomado y que llego la teniente y lo llamo dos veces y que el no se quiso levantar, y como no se levanto ella le subió el colchón para que se cayera, hable con el Sargento, me dijeron que ellos no podían hacer nada, esa noche nos quedamos ahí, hasta el otro día que lo mandaron en una ambulancia hasta el hospital militar, si en otras oportunidades había ido, a la Teniente Ardila la vi después, posteriormente si tuve entrevista con el que esta en el Hospital Militar, mi hijo no recuerdo cuanto duro pero fue mas de una semana, es todo”

A Preguntas de la Defensa manifestó; “estaba en mi casa, en San Lorenzo vía el Llano, la llamada la recibimos como a loas 12 pm y llegamos a la Grita como a las 5 pm, eso fue un Lunes, el me contó que había salido con otros compañeros y que llegaron tarde en la noche y que en la mañana llego la Teniente Ardila y que lo llamo 2 veces y que no se levanto, y llego la teniente y le voltio la colchoneta, mi hijo salio sin permiso, no recuerdo que me dijo el teniente Ojeda, yo pedí para sacarlo de ahí, si me dijo el Comandante Castro lo mismo, pero que no lo habían tumbando sino que el se había caído, el fue trasladado el martes en la mañana, estuvo en el hospital mas de 15 días no recuerdo, cuando salio del hospital lo levaron para la casa, si fue al Liceo Militar después, cuando fue hablo con el Comandante no recuerdo el nombre con el que estaba a cargo, creo que Colmenares, mi hijo me dijo que el llego bastante tomado, y que se había acostado, creo que llego en la madrugada, es todo”

A preguntas del Tribunal manifestó; si hable con los compañeros, ellos me dijeron que si había pasado así, que a el lo llamaron como el no se paro la Teniente le voltio la colchoneta, después dijeron que eso no era asi que el como estaba ebrio se había caído, uno de los compañeros fue Balaguera, es todo”

Seguidamente es llamada a la sala la ciudadana P.R.G.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.330.7029, quien luego de ser juramentada expuso; “yo me encontraba de guardia ese día, traían un soldado, venían bastante tomado bastante ebrio, yo lo cure, tenia una herida frontal, le dije a los soldados que lo mantuviera parado y lo caminaban, yo misma lo camine por el patio, después baje a la cocina y le di café, cuando yo llegue de la cocina ya se había ido otra vez, yo lo ayude a bañar porque estaba muy ensangrentado, tenia un golpe, en el estado en que estaba había que esperar un poco, es todo”

A preguntas de la Fiscalía manifestó; soy enfermera auxiliar, para ese momento laboraba en el liceo Militar Jáuregui, para ese tiempo tenia 15 años laborando allí; el fue llevado a la enfermería con unos soldados, el estaba lleno de sangre, lo acosté le puse unos pañitos de tensión, lo llevo la teniente Ardila y un soldado, dijeron que se había caído de la litera, yo permanecí sola con el, después llame al soldado para bañarlo, la enfermería allá no hay médicos, nosotros procedemos hacer los primeros auxilios, fue de un sábado pa domingo, al paciente lo llevaron como a las 7:30 am, que cuando le pasara el estado de embriaguez lo llevaran al hospital de la Grita, si deje constancia de lo sucedido, le dije a la otra enfermera ella cumplió con lo que dije, creo que el se fue al dormitorio, la entregue la guardia como a las 9 am, cuando son fines de semana rotamos 24 horas, si labore bastante en el Liceo, siempre llegan pero como llego el era la primera vez o por lo menos en mi guardia, es todo”

A Preguntas de la Defensa manifestó; “ quien llevo al soldado herido fue la Teniente Ardila y el soldado V.B., era una trato bien el de la teniente, el soldado no se podía ni sostener, estaba bastante tomado, lo tenían que ayudar a llevar, yo lo deje un momentico pero cuando regrese de la cocina se quería ir, si se fue de la enfermería, lo llevaron los amigos a lo mejor, lo volvieron a traer, lo mande a buscar para tenerlo en observación, si lo bañe, me ayudo el soldado Vera y otro muchacho, la ropa estaba bastante sangrada, rendí informe a la Teniente Ardila, al Coronel Colmenares no le rendí informe, yo tengo una Jefe inmediata, lo camine un rato en el patio, porque acostado me daba miedo, cuando me fui el soldado Maldonado quedo con la enfermera que recibió mi guardia, es todo”

De seguidas el ciudadano Juez informa a las partes que vista la incomparecencia de órganos de prueba se acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día LUNES (08) DE MARZO DEL 2010, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M).

En fecha 8 de Marzo de 2010, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados.

A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente el ciudadano Juez realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior del día 24-02-2010.

De seguidas se continúa con la fase de recepción de pruebas y en su efecto se llama a la sala a declarar al ciudadano V.B.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.776.587, de este domicilio, quien debidamente juramentado manifestó:”Eso paso hace cuatro o cinco años cuando yo prestaba servicio militar en el Liceo Militar Jáuregui, la teniente entrego como a las 7:20 de la mañana a la cuadra y llamo a mi compañero y como el le hizo caso omiso ella agarro y levanto el colchón y lo lanzo al piso, sufriendo lesiones en el pómulo del ojo izquierdo, luego ella salió de la cuadra y se fue, después yo le dije Teniente hay un soldado herido y él lo llamo y no se paro y dijo de la borrachera que tiene que se va a parar entonces lo agarro del brazo y se lo llevo a la enfermería, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Yo prestaba servicio en el 2003 y 2004, él era compañero por ser mi misma promoción; yo estaba haciendo un informe de la noche anterior ya que habían evadido varios soldados del liceo; yo estaba en eso cuando llego la Teniente lo llamo y como no se levanto agarro el colchón y lo lanzó al piso; mi compañero cayo al lado derecho de la cama; en ese momento la teniente salió y la cara de mi compañero estaba bañado en sangre y salí y le avise al Teniente que le reventaron la cara y no se pudo parar de la borrachera que tenía; ella salió para enfermería y yo me quede con él allá un rato; luego él estuvo en el hospital; si en el soldado Bastidas y otros mas estaban allí; estábamos allí porque estaba haciendo el informe; a esa hora se hace formación que es a las 8:00 de la mañana; la Teniente era la oficial de día y entregaba guardia ese mismo día; yo no volví hablar con ella; hasta el 03 de diciembre debíamos estar, pero nos estuvieron hasta el 11 de diciembre; no se porque razones nos tenían allí; él no hizo nada porque el no se podía ni tener y manifestó que él no se podía parar; la Teniente se acerca a la litera y le dice que se para y él le dice que no puede, entonces lo agarro del brazo y se lo llevo a la enfermería, es todo”.

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Yo estaba ubicado en la litera del medio a la entrada de la cuadra en la segunda litera y mi compañero estaba en la litera izquierda subiendo; yo estaba en la parte de abajo acostado; la victima estaba en la litera de arriba diagonal, es decir, en la segunda litera bajando a mano izquierda; usted se ubica por debajo de la litera usted claramente todo lo que estaba pasando; vi cuando la teniente agarro el colchón y lo tiro al piso; ella entro por aquel lado y se fue hasta donde él estaba durmiendo y él al hacer caso omiso agarro el colchón y lo lanzó al piso; yo estaba haciendo un informe que la Teniente Ardila me mando hacer, por cuanto habían varios soldados que no estaban en la cuadra donde debían estar; yo esa noche me tome unos tragos pero no exceso; el acto de alistamiento fue el 13 de diciembre, donde yo era cabo primero; yo lo perdí por la falta cometida de no estar en la cuadra y de estar con mi compañero; legalmente no lo debe ser porque el tiempo no lo estipula y la baja me llego como raso; el Teniente C.L.e. quienes estaban mas cerca de la Teniente Ardila; él estaba borracho y llego muy tarde, en la madrugada ya; él no tenía claridad en su mente ni podía coordinar movimientos; yo estaba acostado boca abajo haciendo el informe con vista a donde estaba Maldonado; si yo veía a Maldonado acostado, ya que se puede ver y no están pegadas sino hay separaciones, hay cinco literas a donde él estaba; esa utilizan colchones semi ortopédico pesado; si es la misma contextura; si es posible que la teniente haya podido ejecutarlo; es todo”.

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”las literas van a lo largo por filas, son tres filas, yo estaba en la fila del medio en la segunda litera subiendo; Maldonado estaba en la segunda litera de la fila del medio; allí si existía pero en ese momento no lo hicimos sino nos quedamos fue poniendo cuidado a ver que iba hacer; yo estaba mirando a la litera de Maldonado, es todo”.

De seguidas el ciudadano Juez informa a las partes que vista la incomparecencia de órganos de prueba se acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día JUEVES DIECIOCHO (18) DE MARZO DEL 2010, A LAS OCHO HORAS DE LA MAÑANA (08:00 A.M).

En fecha 18 de Marzo de 2010, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados.

A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente el ciudadano Juez realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior del día 08-03-2010.

De seguidas se continúa con la fase de recepción de pruebas y en su efecto se llama a la sala a declarar al ciudadano C.L.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.438.789, de este domicilio, quien debidamente juramentado manifestó:”Lo que paso fue que yo estaba en presentaciones ese día y al frente de mi lote en la litera de arriba estaba acostado Maldonado porque llego tarde, en eso entra la teniente y dice que hiciera el informe y el estaba tapado en la cabeza y bueno cuando veo es que se cayo y estaba lleno de sangre y pedí ayude, entonces yo salí y les dije a los compañeros de él que los auxiliara, mas nada, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Pagar presentaciones cuando un cabo le dice deporte y es cuando uno se cambia de cuadra y de dormitorio; me estaba cambiando para deporte; eso fue como a las 8:00 de la mañana; para ese entonces era distinguido; yo me encontraba en todo el frente, me estaba cambiando; detrás de mí estaba Maldonado durmiendo en la litera; en la parte de abajo; él no dormía en esa litera sino en otra y no se porque se acostó allí; Maldonado era mas antiguo; en diciembre del 2005 salí del Liceo Jáuregui; Maldonado no reaccionaba nada la Teniente le decía parece, mire el ejemplo que estas dando tú; la teniente salió y veo que él se para y se cae y de repente estaba lleno de sangre, entonces salí y le pedí ayuda a los compañeros, no se que hicieron esos compañeros que era Pernia y Bastidas; no hable con la teniente sobre los hechos; si rendí un informe sobre lo que vi a él de guardia que era mi teniente, es todo”.

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Yo me estaba cambiando y en eso la Teniente fue a parar a Maldonado para que hiciera el informe porque estaba volado, es decir, sin permiso fuera de la institución tomando; Maldonado estaba ebrio, él no se acuerda de nada para mi; en la cuadra estaba Pernia y Bastidas; estábamos a dos tres camas del baño y la cuadra es grande tiene 20 literas de cada lado; no observe que la teniente haya levantado el colchón; si me retire pero le dije a los que estaban allí que entraran porque Maldonado se cayo y se reventó; si vi que Maldonado estaba botando sangre; de él no supe mas nada; supe que lo habían llevado a la enfermería de allí no supe mas nada, es todo”.

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Le estaba pagando presentaciones a nombre del Cabo, ese día pague yo como 40 a 50 presentaciones, porque yo estaba de guardia también esa noche y a mi me agarraron también como a las dos de la mañana; a mi me agarraron evadidos y fueron y llamaron y dijeron que yo estaba volado; no recuerdo quien estaba de guardia ese día; primero me pusieron a pasar plantón y sanción física el cabo Delgado, él no estaba de guardia pero como es el superior me agarro él; él era solo superior; no se de quien era esa litera, yo dormía debajo de la litera; se porque los antiguos siempre duermen abajo y él no dormía allí, es todo”.

De seguidas el ciudadano Juez informa a las partes que vista la incomparecencia de órganos de prueba se acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MARTES TREINTA (30) DE MARZO DEL 2010, A LAS OCHO HORAS DE LA MAÑANA (08:00 A.M).

En fecha 5 de Abril de 2010, el Tribunal deja constancia que por cuanto la continuación del presente juicio se encontraba fijado para el día MARTES TREINTA (30) DE MARZO DE 2010 A LAS OCHO HORAS DE LA MAÑANA (8:00 A.M), no se materializó debido a que fue decretado día no laborable y por cuanto aun se encuentra dentro de los diez días hábiles es por lo que se acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día JUEVES OCHO (08) DE ABRIL DEL 2010, A LAS OCHO HORAS DE LA MAÑANA (08:00 A.M).

En fecha 6 de Abril de 2010, se dio por recibido de la Oficina de Alguacilazgo, Oficios Nos. 10C-245-251 de fecha 30-03-2010 suscrito por el Lcdo. Pernía Andrés Sub/Comisario Jefe de la Delegación Disip- San Cristóbal, mediante el cual remite Actas de investigación Penal.

En fecha 8 de Abril de 2010, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados.

A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente el ciudadano Juez realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior del día 18-03-2010. De seguidas se continúa con la fase de recepción de pruebas y en su efecto vista la incomparecencia de órganos de prueba se acuerda incorporar por su lectura la Resolución N° D6-16628, de fecha 04-07-02, la cual riela inserta al folio 93 de las presentes actuaciones.

De seguidas el ciudadano Juez informa a las partes que vista la incomparecencia de órganos de prueba se acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL 2010, A LAS OCHO HORAS DE LA MAÑANA (08:00 A.M).

En fecha 13 de Abril de 2010, se dio por recibido de la Oficina de Alguacilazgo, Oficio N° 270 de fecha 08-04-2010 suscrito por el Lcdo. Pernía Andrés Sub/Comisario Jefe de la Delegación Disip- San Cristóbal, mediante el cual remite Actas de investigación Penal.

En fecha 21 de Abril de 2010, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados.

A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente el ciudadano Juez realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior del día 08-04-2010.

De seguidas se continúa con la fase de recepción de pruebas y en su efecto se llama a la sala a declarar a la ciudadana R.G.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.794.199, de este domicilio, quien debidamente juramentada reconoció el contenido y firma del Reconocimiento Médico N° 9700-164-006619, de fecha 20-12-2004, el cual riela inserto al folio 5 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó:”Esa persona que yo vi tenía unos días de lesionada, habla de una inflamación de pomulo, pero al no haber radio grafía no se puede determinar si tuvo fracturas, las excoriaciones estaban desapareciendo, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”La equimosis va pasando, lo cual va sufriendo degradación de morado, verde y amarillo hasta que desaparece; hay un hundimiento del pómulo, por perdida de la simetrial lateral; cuando hay la ceración de la piel eso es excoriación, que es cuando la costra se cae y al pasar los días esto regresa a su estado normal, es todo”.

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”No me recuerdo la fecha, si se pedió las radiografías, pero como los pacientes no son míos, no se si e´l paciente volvió o no y si trajo la radiografía; no me basto solo ellos y con seguridad se le mando hacer el examen y no se si se presentó a posteriori; no se si lo volvi a revisar, no me recuerdo por cuanto eso fue en el 2004, y uno ve de 30 a 40 diarios; si se le noto el hundimiento de pómulo, es todo”.

Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.

De seguidas el ciudadano Juez informa a las partes que vista la incomparecencia de órganos de prueba se acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día LUNES TRES (03) DE MAYO DEL 2010, A LAS OCHO HORAS DE LA MAÑANA (08:00 A.M).

En fecha 3 de Mayo de 2010, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados.

A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente el ciudadano Juez realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior del día 21-04-2010.

De seguidas se continúa con la fase de recepción de pruebas y en su efecto se llama a la sala a declarar al ciudadano CONTRERAS CARDENAS J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.093.021, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó:”Para la fecha diciembre de 2004 yo era Sub Director del Loiceo Militar Jauregui para ese día me encontraba de permiso y la Teniente Ardila me informo que el día sábado en horas d ela noche seis soldados se habían evadido de las instalaciones y que habían regresado en estado de ebriedad, que ella había llamado al Coronel y le dije vamos a mi oficina y me explica que fue lo que paso, y en el transcurso de mi turno se presento una señora y que le dio un uniforme que habían dejado ese uniforme y que no quería tener problemas por lo que ordeno que verificara la presencia de todos los soldados en la mañana el ranchero de guardia paso la novedad de que allí habían unos soldados durmiendo motivo por el cual se procedió a constatar la información se dirigió a la cuadra ella trato de levantar al soldado Maldonado y que al voltearse el mismo se cayo y se golpeo por lo que ella trato de auxiliarlo y le dije que se levantara un procedimiento por cuanto era delicado, al otro día le dije eso al soldado Maldonado y le vi l acara hinchada y la Sargento Morantes me dijo que fue un golpe, y lo mande a ver con el medico y que me trajeran los resultados, el medico de la unidad dice que con tratamiento se puede curar y yo para cuidarme la espalada lo mande a ver con un especialista en San Cristóbal y en ese momento llego la mamá del soldado y le explique lo que había pasado y la hija empezó a realizar ofensas en contra de la Teniente y de la Institución y le dije que ninguno de nosotros estuvimos en el hecho y que vamos a realizar la investigación, luego salí y mande a buscar al Capellán para que tranquilizara a la señora y le dije a la Teniente Morantes que le digiera a él que antes de irse él levantara el informe respectivo y al ir a la enfermería vi que la hermana del soldado fue quien le estaba ayudando a levantar el informe y la mande a retirar por cuanto ella no estuvo presente, luego dicen a él soldado hay que dejarlo hospitalizado por cuanto le deben hacer unas nuevas plazcas y le dije que ella se quedara allí, a lo otra semana dijeron que lo iban a operar y yo estaba haciendo unas pasantías porque era Juez Suplente en el C.d.G. y entonces me desentendí del caso y el Coronel tomo el caso a los meses fueron unos funcionarios del CICPC hacer una inspección producto de la denuncia que puso la señora en la fiscalía, los lleve al sitio del hecho y le explique ellos tomaron la entrevista de los soldados y se fueron, luego en mis conclusiones recomendé que fueran los organismo competente la que averiguaran los hechos porque habían muchas dudas, y hasta allí se yo de esto, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Yo no estuve en el momento de los hechos lo que se lo se por referencia, es todo”.

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Él tenía confianza porque era el cantinero de los alumnos y de los oficiales, él se había ido de las instalaciones y estaba tomando licor en ese momento el Coronel no lo sancionó sino le hizo un llamado de atención y lo mando ha orientación; yo sancioné al Teniente Ojeda porque el decía que vio al soldado bebiendo licor en el casino y que él le dijo que se fuera y él le contestó que no se iba por cuanto él estaba con una hembra, y que él no lo obligo para no entrar en conflicto por cuanto él estaba demasiado ebrio; a Malaguera fue la misma situación le había recomendado la anulación de jerarquía y arresto severo, es todo”.

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó.”Ellos antes de la formación ellos tenía una fiesta y que después que la teniente había ordenado a dormir ellos se dividieron en dos grupos y se fueron a tomar cerveza, y que Maldonado se fue aparte con una joven t no supieron mas nada de él; los soldados dicen que la teniente entro a despertarlo y cuando escucharon fue un golpe y que ellos no saben como ocurrió, él que dice que lo lanzó fue Maldonado, es todo”.

De seguidas el ciudadano Juez informa a las partes que vista la incomparecencia de órganos de prueba se acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día VIERNES CATORCE (14) DE MAYO DEL 2010, A LAS OCHO HORAS DE LA MAÑANA (08:00 A.M).

En fecha 14 de Mayo de 2010, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados.

A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente el ciudadano Juez realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior del día 03-05-2010.

De seguidas se continúa con la fase de recepción de pruebas y en su efecto se llama a la sala a declarar al ciudadano C.G.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.159.718, de este domicilio, quien debidamente juramentado reconoció el Informe Médico de fecha 23-02-05, el cual riela inserto al folio 47 de las presentes actuaciones y en su efecto manifestó:”Se trata de un traumatismo de un paciente que llego al Hospital Militar con un golpe en la cara, un traumatismo aguda en cara izquierda con la clínica del paciente y radiológica se vio que había un problema, donde no se fractura la parte externa sino interna que acumula sangre y al alterar la capa que llega al nervio este muere y el paciente puede tener perdida de la vista y en vista de que él tenía un hematoma a nivel del ojo se decidió, explorarlo donde no había lesión del piso arbitrario, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Es agudo por cuanto es reciente, es clínica brusca y que lógicamente debe ser evaluado, y en base a ello se debe que conducta se deba asumí; yo soy cirujano plástico, amerito cirugía por el traumatismo al cerrado la sangre no tiene ningún sitio de drenaje y esto actúa como especie de taponamiento y se debe drenar para que no hayan complicaciones como la perdida de la visión; existe es una fisura lesión de piso orbital y por ello se procede a drenar el hematoma; el piso orbitario es donde descansa el ojo; se deja constancia que la visión esta alterada y puede ocasionar perdida de la visón pero en este caso no se dio; si no se atiende a tiempo podría perderla, pero aquí lo que hay es una clínica en progreso; todo proceso quirúrgico amerita de 21 días de reposo médico para poder establecerse, es todo”.

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”No recuerdo que hace tiempo fue eso, el post operatorio es de inmediato una vez que se le hace el tratamiento ya alivia el dolor; por esta lesión no creo y justamente se hizo para corregir sino se hace si podría pasar esta situación; es todo”.

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó.”Yo recuerdo que había tenido un traumatismo por cuanto el se había caído y no puedo darle mayor información, lo único que se es que se cayo, es todo”.

De seguidas el ciudadano Juez informa a las partes que vista la incomparecencia de órganos de prueba se acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día JUEVES VEINTISIETE (27) DE MAYO DEL 2010, A LAS OCHO HORAS DE LA MAÑANA (08:00 A.M).

En fecha 27 de Mayo de 2010, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados.

A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente el ciudadano Juez realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior del día 14-05-2010.

En este estado la acusada ARDILA BOTELLO M.C., manifestó al Tribunal su deseo de declarar y una vez impuesta del contenido del precepto constitucional expuso:”Para el momento en que ocurrieron los hechos yo estaba destacada en el Liceo Militar Jáuregui y mi función era comandar una compañía de alumnos, ese día yo la oficial de día yo recibí mi guardia y a las 8 de las noches para concluir las actividades se hace una formación de chequeo para verificar que todo el personal este completo, y se manda el personal a dormir, esto paso sin novedad, el primer servicio me correspondía a mi cuando faltaba 15 minutos para las doce al llegar a la zona de prevención el soldado que estaba de guardia en la alcabala se presento una joven que se sabía que concluida con un soldado y dijo que a su cada se había presentado ese soldado con otros tres que iban asistir a una fiesta público y traía los uniformes porque se fueron de civil, se procedió a chequear y se detecto que faltaban 6 soldados, 6 cabos y 4 soldados que trabajaban en el rancho, luego se paso revista a los puestos y se agotaron lo sitios donde podían estar ellos y se fue a las instalaciones del casino donde se verifico la presencia de ellos y no se consiguió ninguno sino como hasta la 1:30 de la noche y le di instrucciones al sargento que si alguno se llegara me avisara, luego un cocinero me dijo que uno s alumnos le había pedido permiso para dormir allí y allí estaban se le hizo el llamado de atención y salió el cabo la situación extraño por cuanto el no trabajaba allí y dijo que su compañero le había pedido que se quedara allí por cuanto tenía una cita, a los cabos se les ordeno que fueran hacer su informe de porque se habían ausentado en las de las declaraciones, me dijeron que Maldonado estaba en la cuadra durmiendo en una litera en estado de ebriedad y me dirigí hasta allá llegue a la cama y le toque el colchón y le di y le dije párate para que me hagas el informe y me aleje luego escuche un golpe, pero no tenía línea de vista para verlo bien, no había terminado de salir y uno de los soldados me dice mi Teniente Maldonado se herventó y me regrese con dos de los soldados que estaban allí, ellos me ayudaron a levantarlo quitarle el colchón que le había caído encima y lo llevamos alzado a la enfermería, por cuanto no estaba en condiciones de caminar por su ebriedad, luego se llevo a una zona de ducha de la hospitalización y uno de los soldados se quedo con el para bañarlo, se le curo la herida y se le tuvo en observación mas de una hora, mas de la hora se fue a su cuadra y durmió casi todo el día y salió fue a la hora de la cena, luego me dijeron que para llevarlo al hospital pero aun tenía efecto del alcohol, se hizo las coordinaciones, se les notifico a mi coronel, se hizo la formación en la cual asistió toda la tropa donde en esa formación mi coronel degrado públicamente a todos los que se habían evadido y dicto las sanciones que se iban hacer con los soldados nuevos y antiguos, cuando llego el comandante me pidió los informes vio al soldado y hizo las coordinaciones para que lo llevaran hacerle los radios x y el traumatólogo dijo que solo estaba el hematoma producto del golpe, mas sin embargo el dijo que fueran a llevarlo al Hospital Militar, para que lo evaluaran mas profundo, yo me fui dar clases y al llegar me dijeron que lo llevaron al médico y no lo volví a ver, al otro dio llegaron los familiares y se lo llevaron al hospital militar donde se detectaron la fisura y se dieron la orden de la operación no volví a tener contacto hasta el día de la audiencia en control, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Eso fue el domingo en la mañana; estaba Maldonado, Vera, y los cuatro soldados Cruces, Castro, Zambrano y Ramírez; ese día yo tenía el servicio de oficial de día lo tome el sábado a las 9 de la mañana hasta el lunes 9 de la mañana; para ese entonces era sub teniente con dos años y medio de antigüedad; L.O. era comandante de la compañía de seguridad; estando de guardia ese día y faltando un cuarto para las doce se presento una joven que vivía con uno de los soldados informando que uno de los soldados habían ido a cambiarse para irse a una fiesta de civil, por lo cual se mando a formación y se constato que faltaban seis soldados; eran un cuarto para las doce de la noche fue que se apersono la muchacha la recibió el soldado y la llevar hablar conmigo; ella decía que no se quería meter en problemas por cuanto el papá de ella trabaja en el Liceo que era uno de los cocineros y no quería problemas para ella ni para el; ella vino a traer la vestimenta militar que eran tres uniformes mas nada; luego se procedió a realizar una búsqueda dentro de todas las instalaciones del liceo, no encontrando a ninguno de ellos; al día siguiente es que nos damos cuenta donde están en las horas del desayuno donde se escucho ruido en el dormitorio y el cocinero informo que allí estaban unos soldados durmiendo, el cocinero es el señor Manuel no recuerdo el apellido; se le pidió al mismo que abriera el dormitorio y allí estaban dos soldados; luego otro soldado me informo que Maldonado estaba en el dormitorio, por lo que se terminó de dar las instrucciones y se designo a los cabos mas antiguos para que aplicara las presentaciones a los soldados y a los cabos se les pidió que hicieran los informes; Maldonado era cabo primero y le faltaban 15 día para terminar su servicio militar; rimero se debe verificar la información y por ello se deben mandar hacer la información y haciendo trabajo especial de presentaciones que es cambiarse de ropa y presentarse; Maldonado cometió una falta grave de ausentarse sin pedir autorizaciones del Comando, la sanción la impone el Comandante directo; mi función era levantar el informe y notificar a en el orden jerárquico; Maldonado debió hacer su informe; yo fui a despertarlo para que hiciera el informe, luego me retiro y escucho el golpe, todo lo que se le pregunto el respondió con incoherencia, por lo cual se le puso a caminar y a tomar café; se levanto para que hiciera el informe, él estaba acostado en una litera en el fondo de la cuadra; el estaba cubierto con la sabana pero el olor se percibía, entre las investigaciones se supo que estaba en el casino militar y que su comandante natural le ordeno que se fuera al liceo y hizo caso omiso a esas instrucciones; se le dio atención ese día, al otro día al médico, luego se llevo al hospital militar y de volverlo a ver lo vi el día que se hizo la Audiencia Preliminar; el soldado tenía un cargo de confianza, el había tenido varios antecedentes por evadirse del comando y violencia con los demás soldados, de hecho para ese momento estaba cumpliendo una sanción que se le había impuesto por evadir del liceo en el curso de una inspectoría que había llegado de Caracas; es todo”.

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”La cuadra tiene en la puerta un extremo y él estaba al fondo de la cama de columna mas alejado de la puerta; esa no era la cama que le correspondía a él, desconozco porque estaba allí; esa cama era de un soldado mas antiguo; el estaba en la parte superior de la cama; yo tenía 20 kilos menos y mido 1.65; el debería estar entre los 80 a 90 kilos, el estaba bastante fornido; yo de pie el colchón me quedaba sobre los senos; era una colchoneta gruesa, ya que los colchones solo se dejaban a las camas de abajo; era difícil que yo volteara el colchón por cuanto el mismo me llegaba al pecho; se debía la sanción a que se había ausentado de las instalaciones, él ya había sido sancionado por otros hechos, ese mismo día que el coronel mando a formación en los que se habían ausentado solo estaba un soldado raso; Maldonado se dio la orden para la suspensión de la jerarquía mas no estaba en la información, a él le faltaba solo quince días para recibir la baja por tiempo de servicio, es todo”.

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas, manifestó:”Estos hechos fueron antes de que se degradaran a los soldados los hechos se dieron en la mañana del día domingo como a las 8 y la degradación se hace ese mismo domingo como a las 11 de la mañana; yo fui sola al dormitorio, él estaba cubierto hasta la cabeza y en la parte libre que quedaba le di y le dije párate para que hagas el informe y no contesta nada y me retiro donde había dado de tres a cuatro pasos veo que el se cayo al suelo, el estaba en la primera litera mas cerca de la puerta Maleguera y otros allí me indicaron donde estaba él, es todo”.

De seguidas el ciudadano Juez informa a las partes que vista la incomparecencia de órganos de prueba se acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MARTES OCHO (08) DE JUNIO DEL 2010, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M).

En fecha 8 de Junio de 2010, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados.

A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente el ciudadano Juez realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior del día 27-05-2010. De seguidas se continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su efecto se procede a incorporar por su lectura 1.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-006619, de fecha 20-12-04, la cual riela inserta al folio 5 de las presentes actuaciones. 2.- Reconocimiento Médico N° 9700-164-1123, de fecha 28-02-2005, de fecha 28-02-2005, la cual riela inserta al folio 50 de las presentes actuaciones. 3.- Informe médico de fecha 23-02-2005.

De seguidas el ciudadano Juez informa a las partes que vista la incomparecencia de órganos de prueba se acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día JUEVES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL 2010, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M).

En fecha 17 de Junio de 2010, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados.

A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente el ciudadano Juez realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior del día 08-06-2010.

De seguidas la representante del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y concedido como fue manifestó.”Ciudadano Juez solicito se proceda a prescindir del testimonio de los ciudadanos J.P., E.R., L.O., M.B., J.D.D.D., J.G. Y F.P., ante la imposibilidad de hacerlos comparecer a juicio, es todo”.

De seguidas la defensa manifestó que no tenía objeción alguna.

De seguidas el ciudadano Juez acuerda prescindir del testimonio de los ciudadanos J.P., E.R., L.O., M.B., J.D.D.D., J.G. Y F.P., en virtud de haber sido agotada la vía para hacerlos comparecer a juicio. Y así se Decide.

CAPÍTULO IV

DE LAS CONCLUSIONES

Concluida la fase de recepción de pruebas se le concedió el derecho de palabra a el representante del Ministerio Público, quien procedió a exponer sus conclusiones y en su efecto manifestó:” Sabemos del hecho que se estaba ventilando en el presente juicio en el Liceo Militar de la Grita, se presento un problema ya todos los testigos lo dijeron y narraron y quedo fehacientemente demostrado que la victima cometió una irregularidad y falta que igualmente quedo demostrada que fue una falta grave, aquí es donde el Ministerio Público hace hincapié y presenta acusación no sobre la conducta de la victima sino de la conducta de la teniente donde se dirige hacia a la victima que estaba ebrio y tumbo de la litera al soldado y le ocasiono una lesión descrita por los médicos, causada por la teniente al soldado en ese momento, si hay una conducta reprochable que es netamente administrativa por ese instituto academia, reglas internas de la institución, si estaba ebrio, pero tenía que ser sancionado, y que él Coronel le dijo a la victima que se dirigiera al organismo competente por cuanto el tenía duda de lo que había pasado y que el no estaba allí lo que se sabe es por la Teniente, y que él nunca fue sancionado, pero es el caso si quedo acreditado que si fue sancionado al ser degradado de su jerarquía, aquí no se vino a versar sobre la conducta de la victima, sino de lesión que sufrió en ese Liceo Militar y es por ello que se acusa a la teniente, por las lesiones graves y el abuso de la autoridad, el Ministerio Público pido solo la condenatoria del delito de Lesione Intencionales Graves ya que el abuso de autoridad esta subsumido por ese delito. La teniente en su declaración dijo que ella daba clases en ese instituto y con mayor razón se le debe exigir mas por cuanto es ella quien debe educar, con que fin iba ella a levantar el soldado para realizar un informe, pero Maldonado podía acaso rendir un informe en la situación en que el se encontraba pues se esta claro que no lo podía hacer y el artículo 88 establece que se debe esperar que la persona este en su sano juicio para impone la medida disciplinaria a que haya lugar, no pudiendo en ese momento rendir el informe. Ella puede decir que estaba mas delgada o no pero este no era el tema y no quedo demostrado pero lo que si esta demostrado es la estatura y tamaño de la teniente, como estaban ubicada la litera dentro de la habitación donde ellos dormían. Los testigos dicen que a ella le informan y ve a su hijo herido, lo trasladan al hospital militar y lo atiende, la enfermera dice que si lo llevo la teniente el estaba herido en la frente; un soldado Vera dice como fue que la teniente se acerco hasta el sitio y lo tumbo de la litera ocasionándole la lesión; Castro dice que si habían ido bebido y llegado tarde, dice que Maldonado no se acordaba de nada, y que la teniente agrego algo mas cuando el cayo mire el ejemplo que esta dando; el sub director del liceo militar el dice que la victima tenía un cargo de confianza que era el cantinero por su excelente conducta, entonces con todos estos argumentos quedo demostrado que el hecho se produjo de esta manera, es por ello pido que se decrete sentencia condenatorio por las lesiones graves ocasiona a la victima Maldonado, es todo”.

Luego se le cede el derecho de palabra a la defensa, a los fines de que expongan sus conclusiones y en su efecto manifestó.”En este expediente declaro Vera quien acepto dos cosas ciertas primera estaban en un estado de ebriedad y que Maldonado estaba mas ebrio que todo ello, pero también dijo que él estaba ubicado en una litera al comienzo de la cuadra en la cama de abajo y los hechos se dieron el extremo de la cuadra en la cama de arriba y es difícil que pudiera ver lo que estaba aconteciendo entre la teniente y el soldado obviamente ellos eran compañeros y no podía decir otra cosa, pues su testimonio es el único que señala que la teniente agarro el colchón y lo volteo, es un testimonio acordado para favorecer a Maldonado y perjudicar a mi defendida. Castro estaba fugado pero con diferente grado de intoxicación, él estaba de pie en la litera al lado de la litera donde acontecieron los hechos, y señalo que la teniente no había golpeado el colchón, ese testimonio la fiscal trata de pasarlo por debajo de la mesa el cual es indispensable por ser la persona mas cerca del sitio de donde ocurrieron los hechos y debe ser valorado. V.M. fue degradado públicamente y tenía una molestia con la Fuerza Armada Nacional y obvio tenía que venir a enlodarlo a ellos. El Coronel dijo lo que por referencia conocía de los hechos y en efecto el relata las versiones que el recogió en el liceo y dice la verdad la fuga de los jóvenes del liceo, el estado de ebriedad, que el joven fue a pararse y se cayo que le aconsejo que fuera al médico por las lesiones, una acción humana. El testimonio de la enfermera quien dio fe del estado de alcohol de Maldonado, ella fue clara al decir que Maldonado estaba sin coordinación de ningún tipo, no hay un solo testigo mas para sustentar lo dicho por V.M. que declaro que la teniente había hecho eso y los demás coinciden en el estado de ebriedad de Maldonado. La victima pudo haberse ocasionado ella misma las lesiones por el estado de ebriedad en el que se encontraba, ya que Vera estaba distante para ver que fue lo que paso y es la única vinculación, además degradado y amigo de supuesta victima. De acuerdo a lo expuesto es imposible atribuirle a la teniente alguna responsabilidad en los hechos, ya que ella no empujo el colchón y segundo en cualquier circunstancia el hombre en cualquier estado de ebriedad puede caerse y en su efecto al teniente debe ser absuelta, ya que cuando hay duda de la autoria y de la responsabilidad que señale que el autor fue el causante del hecho debe absolverse a la persona, es todo”.

De seguidas la representante del Ministerio Público ejerció su derecho a réplica y en su efecto manifestó:”Estoy de acuerdo con la defensa de que las normas y las disciplinas se debe respetar donde la victima nunca se le sanciono por sus actos no habiendo allí pues una norma o disciplina ya que el teniente Coronel jamás se le sanciono siempre tuvo un cargo de confianza donde Maldonado debía estar arrestado no él estaba ebrio y debía esperarse a que él estuviera el, aquí no se esta sancionando el grado de ebriedad, si podemos creerle a Castro, pero a V.M. no, estuvo la defensa en el sitio para corroborar que no se podía ver, es muy ligero hacer esta aseveración de que no se podía ver sino se estaba en el sitio, en que le podía afectar o beneficiar en venir a declarar si ya estaba fuera del instituto, no se puede obviar el reglamento y lo que allí se establece independientemente de la conducta, es verdad no se puede pasar esto pero son los responsables los que educan que nunca se sanciono, y ratifico la condenatoria de la teniente, es todo”.

Luego la Defensa ejerció su derecho a contrarréplica y en su efecto manifestó: “Dice la fiscal que Maldonado no fue sancionado no tuvo tiempo la Fuerza Armada Nacional de sancionarlo, ya que el 12 el quedo fuera de la fuerza armada y al salir del hospital él ya no era miembro de esa institución; el otro elemento es contradictorio de la realidad física, a pesar de que estamos en la misma altura no puedo ver lo que haya pasa ya que hay una realidad física que cuando hay obstáculo el ojo humano no puede ver, no podía V.M. mirar lo que estaba aconteciendo porque en su posición estaba haciendo el informe y tenía 4 hileras atravesadas y no se puede ver ya que él estaba acostado y físicamente es imposible, eso es evidente y no hay forma de que el testimonio de Vera pueda ser tomado como decisivo también la fiscal insiste en el reglamento interno la Teniente no tenía un alcoholímetro para saber en que grado de alcohol estaba el ciudadano, si ve a los otros de pie vestidos y bañados y que el otro soldado estaba en la mima circunstancia, por eso no hay violación a ningún reglamento de dejarlo dormir por ello la fiscal trata de comparar a Vera con castro quien estaba pegado a la litera de Maldonado quien si vio todo lo que estaba aconteciendo y ese testigo debe ser valorado y estaba de pie y en forma para reincorporar a sus labores militares, es todo”.

A continuación seguidas se le cede el derecho de palabra a la victima por si tiene algo mas que agregar y en su efecto se manifestó.”Así como lo dice el doctor que vera no podía ver yo me evadí al sector del casino militar que hay que pasar por una pasarela para yo estar en ese estado de embriaguez que yo no me podía ni mover, claro que no lo podía hacer por la perdida de sangre en ese momento, cuando ella me dijo párate Maldonado le dije que no me iba a parar porque estaba de baja y fue cuando ella agarro el colchón y lo volteo, allí caí perdí mucha sangre y perdí el conocimiento al despertar estaba en el servicio médico, como a las cinco de la tarde fue que me autorizaron salir al hospital, es todo”.

De seguidas se le cede el derecho de palabra a la acusada por si tiene algo mas que agregar y en su efecto manifestó:”Ya rendí mi declaración y ningún momento negué nada lo que vieron los testigos, yo estaba a mas de dos metros de la cama tal como lo dijo castro y de allí fue cuando yo dije que si iba ser ese el ejemplo y Castro fue quien me alcanzó para decirme que Maldonado estaba lesionado, el colchón estaba en el suelo y se veía la cama vacía y el estaba de espalda a la cama cuando se dieron los hechos, es todo”.

Concluido el debate el Juez procedió a suspender la presente audiencia por un lapso de diez (10) minutos a los fines de deliberar y reanudada la audiencia, se constituyó nuevamente el Tribunal y la Juez haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 365 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO III

VALORACION DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

Entendiéndose por:

MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

En tal sentido este tribunal pasa a valorar las pruebas de la siguiente manera:

  1. - Declaración del Medico Forense MORA G.I.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.794.693, quien luego de ser juramentado expuso; le fue puesto de manifiesto el Reconocimiento Medico N° 00978, de fecha 22-02-05, ratifico el Informe Medico Legal se trata de una historia clínica del hospital militar donde se menciona el ingreso de un paciente de nombre P.M., por una fractura, dicho paciente egreso del Hospital Militar, yo lo que hago es la revisión de la historia clínica, hago una revisión de la historia para confirmar el diagnostico del paciente, es todo”.

    A preguntas de la Fiscalía manifestó; “ si lo ratifico el informe, hay un diagnostico de trauma en la región frontal; hay una fractura a nivel del pómulo, el 15-12-2004, egreso del hospital militar, yo me traslade al sitio, me encontraba laborando en la medicatura forense, solo presenciamos el diagnostico, pudo haber sido por varias causas, es posible si hubiese determinado que produjo la lesión, pero no lo entreviste, es todo”.

    A Preguntas de la Defensa manifestó; “ no lo revise personalmente solo se hizo revisión de la historia clínica, no puedo establecer estado de ebriedad, un traumatismo puede ser una caída, cualquier causa puede producir eso, cualquier traumatismo directo sobre eso zona puede causar ese traumatismo, es todo”.

    A preguntas del Tribunal manifestó; “ es una revisión que se hace de la historia clínica del hospital militar, es una descripción de lo que manifiesta el paciente, yo confirme el diagnostico de la historia, doy fe de la certeza que eso es lo que aparece en la historia clínica, hice una revisión de la historia clínica, doy esa veracidad que esto es lo que aparece en la historia clínica, es todo”

    Declaración que es valorada por el tribunal, el testigo explana lo realizado en la experticia medico legal.

  2. - Declaración del ciudadano M.N.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.785.260, quien luego de ser juramentado expuso; “lo que ocurrió ese día yo me evadí de la unidad ese día y me fui a tomarme unas cervezas y llegue a las 4 am, y llego la teniente Ardila, al otro día; ese día se evadieron bastantes de la unidad, ella llego y me dijo que me levantara, yo le dije que no me iba a levantar, ella agarro y subió por la baranda el colchón y yo caí contra el piso, yo me vi sangrado, ella me dijo se me levanta y se me presenta, y yo tenia el sangrado y perdí el conocimiento cuando volví ya estaba en la enfermería, me estaba atendiendo la enfermera Grisel, de hay el sargento Rondón mando a dos compañeros que me caminaran por el sol, yo todo lo vomitaba, no podía estar parado, tenia muy hinchada la cara, a lo ultimo el sargento me mando pal hospital de la Grita, el Lunes que que me sacaron pa llevarme al Hospital Militar, tuve una fisura, el testigo mas allegado es V.B., también hay un soldado, es todo”

    A preguntas de la Fiscalía manifestó; “eso fue en el Liceo Militar Jáuregui, en la parte de atrás del dormitorio, yo prestaba servicio en el Liceo, ya tenia los dos años, tenia 25 años para ese momento, esa noche Sali y me tome unas cervezas, yo llegue como a las 4:30 am, eso era como las 6 y pico algo así cuando ella llego, yo llegue al dormitorio y no había nadie, hay fue cuando llego y me dijo que me levantara yo le dije que no, yo estaba de pre-baja, ella me dijo que me levantara, me dijo mire la hora que es, hasta que me voltio, y perdí el conocimiento; ella lo que hizo fue empujar el colchón, al empujarme como yo estaba en estado de embriaguez yo me caí, me empujo y caí del lado izquierdo, fui lesionada, tuve fisura, en la enfermería me atendió la enfermera del del liceo, yo le dije a la enfermera mire lo que me hizo la teniente, me estaban cambiando, yo estaba en interiores, después perdí el conocimiento no supe de nada, me estaban colocando el interior, luego que salgo de la enfermería me fui para el dormitorio, después unos compañeros me asoliaron, estaba muy amarillo, no quise ir a la cantina, todo lo que tomaba de una vez lo expulsaba, estuve en le Liceo Militar, me sacaron del domingo en la tarde, me mandaron para el hospital de la Grita, de ahí me saco la otra enfermera, le pedí a una enfermera que me hiciera el favor, después me vio el director del Liceo, después me llevaron para el Hospital Militar hasta el 19-12 que sali de ahí, pase hospitalizado como 13 días, tenia una fisura no recuerdo, del malar, tenían que hacerme la cirugía, tenia la glicemia muy alta, cuando ocurrieron los hechos mi Jefe inmediato era el Teniente Ojeda el no se encontraba ese día, yo me encontré en el casino militar al Teniente Ojeda, yo estaba uniformado, me cambie de civil y me fui a seguir la farra, en la noche era el Sargento Yañez, prácticamente yo tenia que dar una informe por haberme evadido de la unidad, el Comandante Contreras fue grosero con mi mama, íbamos a ir al tribunal militar y dijo que no cometiéramos ese error, cuando fui para que viniera el medico forense no dejaron entrar al medico al hospital militar, ni me dejaron tomar fotos para ver como había quedado mi cara, yo fui y me presente con el Teniente Márquez el jefe de la cantina, y fui a buscar unas medicinas, estaba de pre-baja, son 15 o mas semanas cuando uno ya cumple el periodo de servicio, a nosotros nos iban a dar esa pre-baja, no rendí entrevista, no hizo ningún informe, es todo” .

    A Preguntas de la Defensa manifestó; “eso fue en el 2004, el 05-12-2004, era finalizando, no estaba autorizado para salir de la instalación militar, me evadí a esos de las 11 pm, me dirigí al casino militar, estaba con unos amigos había un paso por el sector académico, y pase la pasarela que ahí allí, llegue al casino militar, me conseguí al Teniente Ojeda, me dijo que hacia ahí?, me dijo sabe que el que esta de inspección es Yáñez, no acate la orden no me presente al Sargento Yañez, después que suceden los hechos en el dormitorio fui llevado a la enfermería del liceo, fui atendido por una enfermera, no cuando llegue al sitio de la cura, perdí el conocimiento, lo que vi fue la otra litera tenia mucha sangre, la enfermera Gricel me estaba atendiendo, no recuerdo quien me llevo del dormitorio a la enfermería, yo perdí el conocimiento, no recuerdo, cuando yo desperté ya estaba bañado, no recuerdo porque perdí el conocimiento, la enfermera me estaban colocando la cura, ya me habrían bañado, me llevaron para el dormitorio, me mandaron a dar unas vueltas al patio, yo no sentía las piernas les decía que me dejaran allí, como a las horas del almuerzo me mandaron hacer formación y yo no quería almorzar, el día 07-12-2004, no recuerdo que rendí el informe, no recordaba, es todo”.

    A preguntas del Tribunal manifestó; “la litera donde estaba habían tres espacios de literas la litera de aquí pegaba con los closets, cuando caí casi mirando para la otra litera, es todo”

    Declaración que es valorada por el tribunal, el testigo explana su dicho de manera fluida y sin contradicciones, relacionando los hechos ocurridos.

  3. - Declaración de la ciudadana NIETO TORRES N.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.5.665.257, quien luego de ser juramentada expuso; es madre de la victima; lo que se es que el día lunes no recuerdo la fecha recibí una llamada de la Grita para informarme que mi hijo había sido golpeado y fuimos para allá, pasamos a mirarlo y efectivamente fue golpeado, no nos dieron permiso, que el no podía salir de ahí, nos quedamos esa noche ahí, y al otro día lo remitieron al hospital militar, de ahí lo dejaron hospitalizado lo tuvieron un tiempo, los otros compañeros de le nos contaron que una teniente lo había tomado de la litera, es todo”.

    A preguntas de la Fiscalía manifestó; recibí la llamada el día viernes, me dijeron que mi hijo estaba golpeado, no recuerdo quien hizo la llamada la hicieron de la Grita, me fui con mi hija, ese mismo día y llegue en la tarde, cuando lo vi en el estado que estaba lo quise sacar, le vi un hematoma muy fuerte a nivel de la cara, me dijo que el llego tomado y que llego la teniente y lo llamo dos veces y que el no se quiso levantar, y como no se levanto ella le subió el colchón para que se cayera, hable con el Sargento, me dijeron que ellos no podían hacer nada, esa noche nos quedamos ahí, hasta el otro día que lo mandaron en una ambulancia hasta el hospital militar, si en otras oportunidades había ido, a la Teniente Ardila la vi después, posteriormente si tuve entrevista con el que esta en el Hospital Militar, mi hijo no recuerdo cuanto duro pero fue mas de una semana, es todo” .

    A Preguntas de la Defensa manifestó; “estaba en mi casa, en San Lorenzo vía el Llano, la llamada la recibimos como a loas 12 pm y llegamos a la Grita como a las 5 pm, eso fue un Lunes, el me contó que había salido con otros compañeros y que llegaron tarde en la noche y que en la mañana llego la Teniente Ardila y que lo llamo 2 veces y que no se levanto, y llego la teniente y le voltio la colchoneta, mi hijo salio sin permiso, no recuerdo que me dijo el teniente Ojeda, yo pedí para sacarlo de ahí, si me dijo el Comandante Castro lo mismo, pero que no lo habían tumbando sino que el se había caído, el fue trasladado el martes en la mañana, estuvo en el hospital mas de 15 días no recuerdo, cuando salio del hospital lo levaron para la casa, si fue al Liceo Militar después, cuando fue hablo con el Comandante no recuerdo el nombre con el que estaba a cargo, creo que Colmenares, mi hijo me dijo que el llego bastante tomado, y que se había acostado, creo que llego en la madrugada, es todo”.

    A preguntas del Tribunal manifestó; si hable con los compañeros, ellos me dijeron que si había pasado así, que a el lo llamaron como el no se paro la Teniente le voltio la colchoneta, después dijeron que eso no era asi que el como estaba ebrio se había caído, uno de los compañeros fue Balaguera, es todo”

    Declaración que es valorada por el tribunal, la testigo explana su dicho de manera fluida y sin contradicciones, relacionando los hechos ocurridos.

  4. - Declaración de la ciudadana P.R.G.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.330.7029, quien luego de ser juramentada expuso; “yo me encontraba de guardia ese día, traían un soldado, venían bastante tomados bastante ebrio, yo lo cure, tenia una herida frontal, le dije a los soldados que lo mantuviera parado y lo caminaban, yo misma lo camine por el patio, después baje a la cocina y le di café, cuando yo llegue de la cocina ya se había ido otra vez, yo lo ayude a bañar porque estaba muy ensangrentado, tenia un golpe, en el estado en que estaba había que esperar un poco, es todo” .

    A preguntas de la Fiscalía manifestó; soy enfermera auxiliar, para ese momento laboraba en el liceo Militar Jáuregui, para ese tiempo tenia 15 años laborando allí; el fue llevado a la enfermería con unos soldados, el estaba lleno de sangre, lo acosté le puse unos pañitos de tensión, lo llevo la teniente Ardila y un soldado, dijeron que se había caído de la litera, yo permanecí sola con el, después llame al soldado para bañarlo, la enfermería allá no hay médicos, nosotros procedemos hacer los primeros auxilios, fue de un sábado pa domingo, al paciente lo llevaron como a las 7:30 am, que cuando le pasara el estado de embriaguez lo llevaran al hospital de la Grita, si deje constancia de lo sucedido, le dije a la otra enfermera ella cumplió con lo que dije, creo que el se fue al dormitorio, la entregue la guardia como a las 9 am, cuando son fines de semana rotamos 24 horas, si labore bastante en el Liceo, siempre llegan pero como llego el era la primera vez o por lo menos en mi guardia, es todo”.

    A Preguntas de la Defensa manifestó; “ quien llevo al soldado herido fue la Teniente Ardila y el soldado V.B., era una trato bien el de la teniente, el soldado no se podía ni sostener, estaba bastante tomado, lo tenían que ayudar a llevar, yo lo deje un momentico pero cuando regrese de la cocina se quería ir, si se fue de la enfermería, lo llevaron los amigos a lo mejor, lo volvieron a traer, lo mande a buscar para tenerlo en observación, si lo bañe, me ayudo el soldado Vera y otro muchacho, la ropa estaba bastante sangrada, rendí informe a la Teniente Ardila, al Coronel Colmenares no le rendí informe, yo tengo una Jefe inmediata, lo camine un rato en el patio, porque acostado me daba miedo, cuando me fui el soldado Maldonado quedo con la enfermera que recibió mi guardia, es todo”.

    Declaración que es valorada por el tribunal, la testigo explana su dicho de manera fluida y sin contradicciones, relacionando los hechos ocurridos.

  5. - Declaración del ciudadano V.B.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.776.587, de este domicilio, quien debidamente juramentado manifestó:”Eso paso hace cuatro o cinco años cuando yo prestaba servicio militar en el Liceo Militar Jáuregui, la teniente entrego como a las 7:20 de la mañana a la cuadra y llamo a mi compañero y como el le hizo caso omiso ella agarro y levanto el colchón y lo lanzo al piso, sufriendo lesiones en el pómulo del ojo izquierdo, luego ella salió de la cuadra y se fue, después yo le dije Teniente hay un soldado herido y él lo llamo y no se paro y dijo de la borrachera que tiene que se va a parar entonces lo agarro del brazo y se lo llevo a la enfermería, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Yo prestaba servicio en el 2003 y 2004, él era compañero por ser mi misma promoción; yo estaba haciendo un informe de la noche anterior ya que habían evadido varios soldados del liceo; yo estaba en eso cuando llego la Teniente lo llamo y como no se levanto agarro el colchón y lo lanzó al piso; mi compañero cayo al lado derecho de la cama; en ese momento la teniente salió y la cara de mi compañero estaba bañado en sangre y salí y le avise al Teniente que le reventaron la cara y no se pudo parar de la borrachera que tenía; ella salió para enfermería y yo me quede con él allá un rato; luego él estuvo en el hospital; si en el soldado Bastidas y otros mas estaban allí; estábamos allí porque estaba haciendo el informe; a esa hora se hace formación que es a las 8:00 de la mañana; la Teniente era la oficial de día y entregaba guardia ese mismo día; yo no volví hablar con ella; hasta el 03 de diciembre debíamos estar, pero nos estuvieron hasta el 11 de diciembre; no se porque razones nos tenían allí; él no hizo nada porque el no se podía ni tener y manifestó que él no se podía parar; la Teniente se acerca a la litera y le dice que se para y él le dice que no puede, entonces lo agarro del brazo y se lo llevo a la enfermería, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Yo estaba ubicado en la litera del medio a la entrada de la cuadra en la segunda litera y mi compañero estaba en la litera izquierda subiendo; yo estaba en la parte de abajo acostado; la victima estaba en la litera de arriba diagonal, es decir, en la segunda litera bajando a mano izquierda; usted se ubica por debajo de la litera usted claramente todo lo que estaba pasando; vi cuando la teniente agarro el colchón y lo tiro al piso; ella entro por aquel lado y se fue hasta donde él estaba durmiendo y él al hacer caso omiso agarro el colchón y lo lanzó al piso; yo estaba haciendo un informe que la Teniente Ardila me mando hacer, por cuanto habían varios soldados que no estaban en la cuadra donde debían estar; yo esa noche me tome unos tragos pero no exceso; el acto de alistamiento fue el 13 de diciembre, donde yo era cabo primero; yo lo perdí por la falta cometida de no estar en la cuadra y de estar con mi compañero; legalmente no lo debe ser porque el tiempo no lo estipula y la baja me llego como raso; el Teniente C.L.e. quienes estaban mas cerca de la Teniente Ardila; él estaba borracho y llego muy tarde, en la madrugada ya; él no tenía claridad en su mente ni podía coordinar movimientos; yo estaba acostado boca abajo haciendo el informe con vista a donde estaba Maldonado; si yo veía a Maldonado acostado, ya que se puede ver y no están pegadas sino hay separaciones, hay cinco literas a donde él estaba; esa utilizan colchones semi ortopédico pesado; si es la misma contextura; si es posible que la teniente haya podido ejecutarlo; es todo”.

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”las literas van a lo largo por filas, son tres filas, yo estaba en la fila del medio en la segunda litera subiendo; Maldonado estaba en la segunda litera de la fila del medio; allí si existía pero en ese momento no lo hicimos sino nos quedamos fue poniendo cuidado a ver que iba hacer; yo estaba mirando a la litera de Maldonado, es todo”.

    Declaración que es valorada por el tribunal, el testigo explana su dicho de manera fluida y sin contradicciones, relacionando los hechos ocurridos.

  6. - Declaración del ciudadano C.L.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.438.789, de este domicilio, quien debidamente juramentado manifestó:”Lo que paso fue que yo estaba en presentaciones ese día y al frente de mi lote en la litera de arriba estaba acostado Maldonado porque llego tarde, en eso entra la teniente y dice que hiciera el informe y el estaba tapado en la cabeza y bueno cuando veo es que se cayo y estaba lleno de sangre y pedí ayude, entonces yo salí y les dije a los compañeros de él que los auxiliara, mas nada, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Pagar presentaciones cuando un cabo le dice deporte y es cuando uno se cambia de cuadra y de dormitorio; me estaba cambiando para deporte; eso fue como a las 8:00 de la mañana; para ese entonces era distinguido; yo me encontraba en todo el frente, me estaba cambiando; detrás de mí estaba Maldonado durmiendo en la litera; en la parte de abajo; él no dormía en esa litera sino en otra y no se porque se acostó allí; Maldonado era mas antiguo; en diciembre del 2005 salí del Liceo Jáuregui; Maldonado no reaccionaba nada la Teniente le decía parece, mire el ejemplo que estas dando tú; la teniente salió y veo que él se para y se cae y de repente estaba lleno de sangre, entonces salí y le pedí ayuda a los compañeros, no se que hicieron esos compañeros que era Pernia y Bastidas; no hable con la teniente sobre los hechos; si rendí un informe sobre lo que vi a él de guardia que era mi teniente, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Yo me estaba cambiando y en eso la Teniente fue a parar a Maldonado para que hiciera el informe porque estaba volado, es decir, sin permiso fuera de la institución tomando; Maldonado estaba ebrio, él no se acuerda de nada para mi; en la cuadra estaba Pernia y Bastidas; estábamos a dos tres camas del baño y la cuadra es grande tiene 20 literas de cada lado; no observe que la teniente haya levantado el colchón; si me retire pero le dije a los que estaban allí que entraran porque Maldonado se cayo y se reventó; si vi que Maldonado estaba botando sangre; de él no supe mas nada; supe que lo habían llevado a la enfermería de allí no supe mas nada, es todo”.

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Le estaba pagando presentaciones a nombre del Cabo, ese día pague yo como 40 a 50 presentaciones, porque yo estaba de guardia también esa noche y a mi me agarraron también como a las dos de la mañana; a mi me agarraron evadidos y fueron y llamaron y dijeron que yo estaba volado; no recuerdo quien estaba de guardia ese día; primero me pusieron a pasar plantón y sanción física el cabo Delgado, él no estaba de guardia pero como es el superior me agarro él; él era solo superior; no se de quien era esa litera, yo dormía debajo de la litera; se porque los antiguos siempre duermen abajo y él no dormía allí, es todo”.

    El tribunal considera que no debe ser valorada, por cuanto de la inmediación, se desprende en la percepción sensorial del juzgador, que el testigo presenta parcialización con una de las partes, además de contradicciones explanadas interesadamente, y no coinciden sus declaraciones con hechos narrados por todos los demás actores.

  7. - Declaración de la ciudadana R.G.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.794.199, de este domicilio, quien debidamente juramentada reconoció el contenido y firma del Reconocimiento Médico N° 9700-164-006619, de fecha 20-12-2004, el cual riela inserto al folio 5 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó:”Esa persona que yo vi tenía unos días de lesionada, habla de una inflamación de pomulo, pero al no haber radio grafía no se puede determinar si tuvo fracturas, las excoriaciones estaban desapareciendo, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”La equimosis va pasando, lo cual va sufriendo degradación de morado, verde y amarillo hasta que desaparece; hay un hundimiento del pómulo, por perdida de la simetrial lateral; cuando hay la ceración de la piel eso es excoriación, que es cuando la costra se cae y al pasar los días esto regresa a su estado normal, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”No me recuerdo la fecha, si se pedió las radiografías, pero como los pacientes no son míos, no se si e´l paciente volvió o no y si trajo la radiografía; no me basto solo ellos y con seguridad se le mando hacer el examen y no se si se presentó a posteriori; no se si lo volví a revisar, no me recuerdo por cuanto eso fue en el 2004, y uno ve de 30 a 40 diarios; si se le noto el hundimiento de pómulo, es todo”.

    Declaración que es valorada por el tribunal, la testigo explana su dicho de manera fluida y sin contradicciones, relacionando las observaciones realizadas en el examen medico.

  8. - Declaración del ciudadano CONTRERAS CARDENAS J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.093.021, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó:”Para la fecha diciembre de 2004 yo era Sub Director del Liceo Militar Jáuregui para ese día me encontraba de permiso y la Teniente Ardila me informo que el día sábado en horas d ela noche seis soldados se habían evadido de las instalaciones y que habían regresado en estado de ebriedad, que ella había llamado al Coronel y le dije vamos a mi oficina y me explica que fue lo que paso, y en el transcurso de mi turno se presento una señora y que le dio un uniforme que habían dejado ese uniforme y que no quería tener problemas por lo que ordeno que verificara la presencia de todos los soldados en la mañana el ranchero de guardia paso la novedad de que allí habían unos soldados durmiendo motivo por el cual se procedió a constatar la información se dirigió a la cuadra ella trato de levantar al soldado Maldonado y que al voltearse el mismo se cayo y se golpeo por lo que ella trato de auxiliarlo y le dije que se levantara un procedimiento por cuanto era delicado, al otro día le dije eso al soldado Maldonado y le vi l acara hinchada y la Sargento Morantes me dijo que fue un golpe, y lo mande a ver con el medico y que me trajeran los resultados, el medico de la unidad dice que con tratamiento se puede curar y yo para cuidarme la espalada lo mande a ver con un especialista en San Cristóbal y en ese momento llego la mamá del soldado y le explique lo que había pasado y la hija empezó a realizar ofensas en contra de la Teniente y de la Institución y le dije que ninguno de nosotros estuvimos en el hecho y que vamos a realizar la investigación, luego salí y mande a buscar al Capellán para que tranquilizara a la señora y le dije a la Teniente Morantes que le digiera a él que antes de irse él levantara el informe respectivo y al ir a la enfermería vi que la hermana del soldado fue quien le estaba ayudando a levantar el informe y la mande a retirar por cuanto ella no estuvo presente, luego dicen a él soldado hay que dejarlo hospitalizado por cuanto le deben hacer unas nuevas plazcas y le dije que ella se quedara allí, a lo otra semana dijeron que lo iban a operar y yo estaba haciendo unas pasantías porque era Juez Suplente en el C.d.G. y entonces me desentendí del caso y el Coronel tomo el caso a los meses fueron unos funcionarios del CICPC hacer una inspección producto de la denuncia que puso la señora en la fiscalía, los lleve al sitio del hecho y le explique ellos tomaron la entrevista de los soldados y se fueron, luego en mis conclusiones recomendé que fueran los organismo competente la que averiguaran los hechos porque habían muchas dudas, y hasta allí se yo de esto, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Yo no estuve en el momento de los hechos lo que se lo se por referencia, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Él tenía confianza porque era el cantinero de los alumnos y de los oficiales, él se había ido de las instalaciones y estaba tomando licor en ese momento el Coronel no lo sancionó sino le hizo un llamado de atención y lo mando ha orientación; yo sancioné al Teniente Ojeda porque el decía que vio al soldado bebiendo licor en el casino y que él le dijo que se fuera y él le contestó que no se iba por cuanto él estaba con una hembra, y que él no lo obligo para no entrar en conflicto por cuanto él estaba demasiado ebrio; a Malaguera fue la misma situación le había recomendado la anulación de jerarquía y arresto severo, es todo”.

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó.”Ellos antes de la formación ellos tenía una fiesta y que después que la teniente había ordenado a dormir ellos se dividieron en dos grupos y se fueron a tomar cerveza, y que Maldonado se fue aparte con una joven t no supieron mas nada de él; los soldados dicen que la teniente entro a despertarlo y cuando escucharon fue un golpe y que ellos no saben como ocurrió, él que dice que lo lanzó fue Maldonado, es todo”.

    Declaración que es valorada por el tribunal, el testigo explana su dicho de manera fluida y sin contradicciones, relacionando los hechos ocurridos.

  9. - Declaración del ciudadano C.G.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.159.718, de este domicilio, quien debidamente juramentado reconoció el Informe Médico de fecha 23-02-05, el cual riela inserto al folio 47 de las presentes actuaciones y en su efecto manifestó:”Se trata de un traumatismo de un paciente que llego al Hospital Militar con un golpe en la cara, un traumatismo aguda en cara izquierda con la clínica del paciente y radiológica se vio que había un problema, donde no se fractura la parte externa sino interna que acumula sangre y al alterar la capa que llega al nervio este muere y el paciente puede tener perdida de la vista y en vista de que él tenía un hematoma a nivel del ojo se decidió, explorarlo donde no había lesión del piso arbitrario, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Es agudo por cuanto es reciente, es clínica brusca y que lógicamente debe ser evaluado, y en base a ello se debe que conducta se deba asumí; yo soy cirujano plástico, amerito cirugía por el traumatismo al cerrado la sangre no tiene ningún sitio de drenaje y esto actúa como especie de taponamiento y se debe drenar para que no hayan complicaciones como la perdida de la visión; existe es una fisura lesión de piso orbital y por ello se procede a drenar el hematoma; el piso orbitario es donde descansa el ojo; se deja constancia que la visión esta alterada y puede ocasionar perdida de la visón pero en este caso no se dio; si no se atiende a tiempo podría perderla, pero aquí lo que hay es una clínica en progreso; todo proceso quirúrgico amerita de 21 días de reposo médico para poder establecerse, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”No recuerdo que hace tiempo fue eso, el post operatorio es de inmediato una vez que se le hace el tratamiento ya alivia el dolor; por esta lesión no creo y justamente se hizo para corregir sino se hace si podría pasar esta situación; es todo”.

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó.”Yo recuerdo que había tenido un traumatismo por cuanto el se había caído y no puedo darle mayor información, lo único que se es que se cayo, es todo”.

    Declaración que es valorada por el tribunal, el testigo explana su dicho de manera fluida y sin contradicciones, relacionando los resultados en el examen medico.

  10. - Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-006619, de fecha 20 de Diciembre de 2004, practicado por la Dra. R.G.D.A., médico forense, adscrito al servicio de Médicatura Forense de San Cristóbal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación Táchira, a la victima ciudadano P.A.M.N..

    Prueba documental valorada por el tribunal, la misma fue recepcionada por su lectura en el juicio oral y publico, en el debate probatorio. Las partes no realizaron objeciones ni observaciones sobre la misma.

  11. - Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-01123, de fecha 28 de Febrero de 2005, practicado por el Dr. J.D.D.D., médico forense, adscrito al servicio de Médicatura Forense de San Cristóbal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación Táchira

    Prueba documental valorada por el tribunal, la misma fue recepcionada por su lectura en el juicio oral y publico, en el debate probatorio. Las partes no realizaron objeciones ni observaciones sobre la misma.

  12. - Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-00978, de fecha 22 de Febrero de 2005, practicado por el Dr. I.A. MORA GUERRERO, médico forense, adscrito al servicio de Médicatura Forense de San Cristóbal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación Táchira

    Prueba documental valorada por el tribunal, la misma fue recepcionada por su lectura en el juicio oral y publico, en el debate probatorio. Las partes no realizaron objeciones ni observaciones sobre la misma.

  13. - Informe Médico, de fecha 23 de Febrero de 2005, practicado por el Dr. J.A.C.G., Cirujano Plástico, CNEL. (EJ) J.F.G., Sub/Director Médico y CNEL. (EJ) F.J.P.R., Director Hospital Militar.

    Prueba documental valorada por el tribunal, la misma fue recepcionada por su lectura en el juicio oral y publico, en el debate probatorio. Las partes no realizaron objeciones ni observaciones sobre la misma.

  14. - Acta de Inspección del Sitio del Suceso N° 1789, de fecha 29 de Diciembre de 2004, suscrita por el ciudadano J.R.P.S., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación Táchira, practicada en las instalaciones del Liceo Militar Monseñor Jáuregui, ubicado en la avenida El Topón La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.

    Prueba documental valorada por el tribunal, la misma fue recepcionada por su lectura en el juicio oral y publico, en el debate probatorio. Las partes no realizaron objeciones ni observaciones sobre la misma.

  15. - Copias Fotostáticas y Certificadas de las Novedades, de fecha 6 de Diciembre de 2004, suscritas por el Coronel Ejecutivo J.F.C.J..

    Prueba documental valorada por el tribunal, la misma fue recepcionada por su lectura en el juicio oral y publico, en el debate probatorio. Las partes no realizaron objeciones ni observaciones sobre la misma.

  16. - Resolución N° DG-16628, de fecha 4 de Julio de 2002, suscrita por el General en Jefe (EJ) L.E.R.R., Ministro de la Defensa.

    Prueba documental valorada por el tribunal, la misma fue recepcionada por su lectura en el juicio oral y publico, en el debate probatorio. Las partes no realizaron objeciones ni observaciones sobre la misma.

    FUNDAMENTE DE HECHO Y DE DERECHO

    DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE

    Establecidos tanto los hechos como las pruebas, estas últimas deben ser valoradas conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas experiencias y los conocimientos científicos, esto, expresamente ordenado por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal estima que el “thema decidendum”, lo constituye el hecho objeto del presente proceso, consistente en determinar con los medios de prueba ofrecidos y debidamente admitidos por el Tribunal y evacuados en el curso del juicio oral y público, la existencia o no del hecho punible en los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 204 eiusdem, y la consecuente responsabilidad de la acusada ARDILA BOTELLO M.C., en la comisión de los delitos referidos, enmarcado en la solicitud de la acusación fiscal, ello conforme a las reglas adjetivas penales del procedimiento ordinario. Así mismo, el tribunal ante lo expresado ut-supra, considera que está probado que la acusada perpetro los hechos de la acusación, según los cuales en fecha 05 de Diciembre de 2004, siendo aproximadamente las 07:15 horas de la mañana, la efectivo Militar anteriormente señalada, se encontraba de servicio en las instalaciones del Liceo Militar Jáuregui, ubicado en La Grita, Estado Táchira, cuando recibió información en el patio de honor de dicho Liceo, que el ciudadano P.A.M.N., (victima en el presente caso) soldado adscrito a esta Institución Militar, quien se había fugado la noche anterior de esas instalaciones, se encontraba durmiendo a esa hora en la cuadra o dormitorio de la Tropa, una vez recibida esta información, la efectivo Militar se traslado a dicho dormitorio a los fines de verificar dicha información, estando presente en el mencionado lugar, se percata de que se encontraban los Soldados Pernía O.J.d.J., V.B.V.A., C.L.J.Á., R.R.E.A. y M.J.B.B. y a su vez corrobora que efectivamente el soldado P.A.M.N., se encontraba durmiendo en la parte final del dormitorio en una de las literas en la parte superior de la misma y se hallaba ebrio, posteriormente la oficial le ordenaba que se levante para que se le pasara el estado de ebriedad y le prepare el correspondiente informe, no conforme con eso, y en vista de que el soldado no respondía a su llamado, tomo la decisión de agarrar el colchón de la litera en donde se encontraba durmiendo el soldado, lanzándolo en caída libre, desplomándose al piso el ciudadano P.A.M.N., quien al caer se golpeo fuertemente con el piso, produciéndose un Traumatismo Facial Complicado con Fractura de la Orbita Izquierda, que produjo Diplopía Post-Traumática Aguda.

    Estos hechos quedaron demostrados y probados en el debate oral y público, con las declaraciones de los testigos, M.N.P.A., V.B.V.A., P.R.G.I., NIETO TORRES N.Z., quienes son contestes, claros y fluidos en su declaración la cual realizan sin contradicciones ni parcialidades, afirmando el primero lo que ocurrió ese día cuando afirma la victima que se evade de la unidad militar, se fue a ingerir bebidas alcohólicas, regreso ebrio a las 04:00 am. y se acostó a dormir en una litera en la parte superior, hasta allí se traslado la teniente Ardila, le manifestó que se levantara a lo cual se negó, ante lo cual la teniente agarro el colchón lo levanto, lanzando contra el piso a la victima, la cual estaba en estado de embriaguez cayo del lado izquierdo, lo trasladaron a la enfermería lo atendió una enfermera del liceo militar, de nombre Grisel, a la misma le comento lo que le había hecho la teniente, anexada a esta primera declaración se encadena la de V.B.V.A., dice estar presente en el dormitorio y observo lo ocurrido y declarado por Maldonado, manifestando que la teniente entro a la cuadra y lo llamo, como este hizo caso omiso a la orden, la teniente agarro el colchón, lo levanto lanzando al piso a Maldonado quien sufrió lesiones en el pómulo izquierdo, retirándose de la cuadra. Luego la localizo y le dijo; Teniente Maldonado esta herido, ella fue y lo llamo, éste no se “…paro y dijo, de la borrachera que tiene que se va a parar, entonces lo agarro del brazo y se lo llevo a la enfermería…”. Enlazamos a estas la declaración de la ciudadana P.R.G.I., se encontraba de guardia de enfermería la Teniente Ardila y el soldado V.B., trasladaban a un soldado herido en la frente, estaba muy ensangrentado y en alto estado de ebriedad, le dijeron que se había caído de la litera. Cuando entrego la guardia el soldado Maldonado quedo con la enfermera que recibió. Adminiculamos a estas declaraciones, la de la ciudadana NIETO TORRES N.Z., le informaron sobre su hijo a trabes de una llamada telefónica, para decirle que había sido golpeado, se traslado hasta el liceo militar, efectivamente lo constato cuando lo vio. Cuando observo el estado en que se encontraba, un hematoma en la cara, lo quise sacar, le vi un hematoma muy fuerte a nivel de la cara, lo quiso llevar para que lo atendieran médicamente, manifiesta que su hijo le informo “…que el llego tomado y que llego la teniente y lo llamo dos veces y que el no se quiso levantar, y como no se levanto ella le voltio la colchoneta para que se cayera.”. Igualmente que los compañeros de su hijo le informaron que “…una teniente lo había tumbado de la litera.”, que todos le habían informado de esa manera y luego habían cambiado la versión de los hechos. Por otra parte de todas estas declaraciones anexamos la declaración referencial de CONTRERAS CARDENAS J.A., quien expresa que para la fecha de los hechos era Sub-Director del Liceo. No estando presente todo lo conoce por referencia y dice; que un grupo de soldados se habían evadido de las instalaciones y regresado ebrios, los cuales se quedaron durmiendo en la mañana, la teniente ARDILA, se traslado a los dormitorios a constatar tal información, encuentra a MALDONADO durmiendo, “…trato de levantar al soldado Maldonado y que al voltearse el mismo se cayo y se golpeo por lo que ella trato de auxiliarlo y le dije que se levantara un procedimiento por cuanto era delicado…”. Luego se presentaron funcionarios del CICPC a realizar una inspección sobre el lugar de los hechos, les tomaron entrevista a los soldados. “…en mis conclusiones recomendé que fueran los organismo competente la que averiguaran los hechos porque habían muchas dudas…”.

    Sumamos y adminiculados a todos estos elementos probatorios de los hechos debatidos en lo antes expresado, las declaraciones de los expertos del CICPC, los cuales exponen sobre sus experticias e inspecciones, que fueron valoradas, primero la declaración del Médico Forense R.G.D.A., sobre Reconocimiento Médico N° 9700-164-006619, de fecha 20-12-2004, en su efecto manifestó: La persona examinada tenia una lesión en el pómulo, un hundimiento del pómulo, por perdida de la simetrial lateral, a la cual encadenamos su documental de Informe Medico Forense N° 9700-164-309, realizada por dicho forense Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-006619, de fecha 20 de Diciembre de 2004, practicado por la Dra. R.G.D.A., médico forense, adscrito al servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación Táchira, a la victima ciudadano P.A.M.N.. Concuerdan dichos informes con la declaración de la forense. Así mismo la Declaración del Medico Forense MORA G.I.A., sobre el Reconocimiento Medico N° 00978, de fecha 22-02-05, ratificó el Informe Medico Legal ese trata de una historia clínica del hospital militar donde se menciona el ingreso de un paciente de nombre P.M., existe una fractura a nivel del pómulo. Encadenada y coincidiendo con la declaración, la prueba documental de Informe Medico Forense N° 9700-164-309, Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-00978, de fecha 22 de Febrero de 2005, practicado por el Dr. I.A. MORA GUERRERO, médico forense. La declaración del ciudadano C.G.J.A., sobre el Informe Médico de fecha 23-02-05, expresando que e trata de un paciente que llego al Hospital Militar con un golpe en la cara, un traumatismo aguda en cara izquierda, donde no se fractura la parte externa sino interna, lo conectamos a su Informe Médico, de fecha 23 de Febrero de 2005, practicado por el Dr. J.A.C.G., Cirujano Plástico, CNEL. (EJ) J.F.G., Sub/Director Médico y CNEL. (EJ) F.J.P.R., Director Hospital Militar. Todas estas declaraciones y exámenes médicos descritos ut supra, son concurrentes, contestes en lo determinado, en relación con un paciente de nombre P.A.M.N., quien sufrió fractura en el pómulo izquierdo, como consecuencia de un golpe, lo cual concuerda con la lesión establecida en los hechos. Sumadas a todas estas pruebas para la demostración de los hechos, el Acta de Inspección del Sitio del Suceso N° 1789, de fecha 29 de Diciembre de 2004, suscrita por el ciudadano J.R.P.S., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación Táchira, practicada en las instalaciones del Liceo Militar Monseñor Jáuregui, ubicado en la avenida El Topón La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, la cual describe el inmueble, es decir la cuadra donde ocurrieron los hechos. Las Copias Fotostáticas y Certificadas de las Novedades, de fecha 6 de Diciembre de 2004, suscritas por el Coronel Ejecutivo J.F.C.J., donde se relacionan los hechos del debate, dejando establecido el traslado de el soldado Maldonado, hacia la enfermería del Liceo militar Jáuregui, luego de haber recibido el golpe por la caída ocasionada, desde la parte alta de una litera. Resolución N° DG-16628, de fecha 4 de Julio de 2002, suscrita por el General en Jefe (EJ) L.E.R.R., Ministro de la Defensa, en la cual consta que efectivamente la ciudadana M.C.A.B., se desempeñaba para el momento de los hechos, como personal de la Fuerza Armada Bolivariana, con la jerarquía de Sub-Teniente. En relación con la declaración del testigo C.L.J.A., el tribunal considera que no debe ser valorada, por cuanto de la inmediación, se desprende en la percepción sensorial que el testigo presenta parcialización con una de las partes, además de contradicciones explanadas interesadamente, y no coinciden sus declaraciones con hechos narrados por todos los demás actores, manifiesta que aun cuando observo “…detrás de mí estaba Maldonado durmiendo en la litera; en la parte de abajo; él no dormía en esa litera sino en otra y no se porque se acostó allí; Maldonado no reaccionaba nada, la Teniente le decía parece, mire el ejemplo que estas dando tú; la teniente salió y veo que él se para y se cae y de repente estaba lleno de sangre, entonces salí y le pedí ayuda a los compañeros, no se que hicieron esos compañeros que era Pernia y Bastidas; no hable con la teniente sobre los hechos. Además este juzgador percibe, la animadversión y la hostilidad, por parte del declarante, hacia Maldonado cuando al observar el estado en que se encontraba, según su propia declaración no le presto ayuda.

    DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

    En relación a la autoría y consecuente responsabilidad de la ciudadana ARDILLA BOTELLO M.C., las pruebas valoradas por este Tribunal fueron suficientes para considerar a la acusada como culpable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el encabezamiento del artículo 420 eiusdem, por cuanto del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, recepcionadas y debidamente valoradas por el tribunal, se determino que si ocurrieron los hechos formulados en la acusación por el Ministerio Público, según los cuales en fecha según los cuales en fecha 05 de Diciembre de 2004, siendo aproximadamente las 07:15 horas de la mañana, la efectivo Militar ARDILLA BOTELLO M.C., se encontraba de servicio en las instalaciones del Liceo Militar Jáuregui, ubicado en La Grita, Estado Táchira, cuando recibió información en el patio de honor de dicho Liceo, que el ciudadano P.A.M.N., (victima en el presente caso) soldado adscrito a esta Institución Militar, quien se había fugado la noche anterior de esas instalaciones, se encontraba durmiendo a esa hora en la cuadra o dormitorio de la Tropa, una vez recibida esta información, la efectivo Militar se traslado a dicho dormitorio a los fines de verificar dicha información, estando presente en el mencionado lugar, se percata de que se encontraban los Soldados Pernía O.J.d.J., V.B.V.A., C.L.J.Á., R.R.E.A. y M.J.B.B. y a su vez corrobora que efectivamente el soldado P.A.M.N., se encontraba durmiendo en la parte final del dormitorio en una de las literas en la parte superior de la misma y se hallaba ebrio, posteriormente la oficial le ordena que se levante, para que se le pasara el estado de ebriedad y le prepare el correspondiente informe, no conforme con eso, y en vista de que el soldado no respondía a su llamado, tomo la decisión de agarrar el colchón de la litera en donde se encontraba durmiendo el soldado, lanzándolo en caída libre, desplomándose al piso el ciudadano P.A.M.N., quien al caer se golpeo fuertemente con el piso, produciéndose un Traumatismo Facial Complicado con Fractura de la Orbita Izquierda, que produjo Diplopía Post-Traumática Aguda. Las pruebas valoradas por este Tribunal fueron suficientes para considerar que los hechos ocurrieron y determinar como responsable y perpetradora de los mismos, a la acusada del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano. En materia probatoria, observa este Tribunal que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, máximas de experiencia, lógica y conocimientos científicos en las motivaciones de hecho y de derecho que lo llevó al convencimiento de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, por parte de la acusada ARDILLA BOTELLO M.C., quien fue denunciada luego de haber ocurrido los hechos en los cuales resulto victima P.A.M.N., lo cual quedó corroborado con todos y cada uno de los órganos de prueba y las documentales debidamente recepcionadas en el discurrir del Juicio Oral Público, por lo que la presente Sentencia es Condenatoria. Y así se decide. En relación a la autoría y consecuente responsabilidad de la ciudadana ARDILLA BOTELLO M.C., como culpable por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 204 del Código Penal, este tribunal asume el criterio manifestado en sus conclusiones por el Ministerio Público cuando solicita “…solo la condenatoria del delito de Lesione Intencionales Graves ya que el abuso de autoridad esta subsumido en los mismos hechos por ese delito…”.

    En definitiva este Tribunal CONDENA A LA ACUSADA ARDILA BOTELLO M.C., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN. Y procede a ABSOLVER a la ciudadana ARDILLA BOTELLO M.C., por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 204 del Código Penal, debido a que este delito, en su acción, relación de causalidad y resultado, queda subsumido en la tipificación del delito mas grave, es decir dentro de el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, observándose en consecuencia el deber de declararla INOCENTE; y en consecuencia ABSUELTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.

    CAPÍTULO V

    DOSIMETRIA PENAL

    La pena aplicable para el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, es de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. en concordancia con el artículo 420 eiusdem, este juzgador decide aumentar la pena en una tercera parte, deando como resultado una pena a aplicar de

    Al efectuar la sumatoria correspondiente entre el límite inferior y el límite superior, arroja como resultado CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.

    Ahora bien, atendiendo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites, es decir, para este caso serían DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Debido a que el delito es perpetrado en concordancia con el artículo 240 eiusdem, este juzgador decide aumentar la pena en una tercera parte, dando como resultado una pena a aplicar de TRES (03) AÑOS Y DOS MESES (02) MESES DE PRISION.

    Debido a que él acusado de autos, no tiene conducta predelictual relacionado con los tipos de delito, se procede a tomar la pena, de conformidad a lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, es decir, una pena definitiva a imponer de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN. Y así se Decide.

    CAPÍTULO VI

    DISPOSITIVA

    ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

SE CONDENA A LA ACUSADA ARDILA BOTELLO M.C., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 19-05-1975, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.111.421, de profesión u oficio personal debilitar Activa, de estado civil soltera, residenciada en Bolivia sector la Cancha, casa BO-105, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN.

SEGUNDO

SE ABSUELVE A LA ACUSADA ARDILA BOTELLO M.C., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 19-05-1975, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.111.421, de profesión u oficio personal debilitar Activa, de estado civil soltera, residenciada en Bolivia sector la Cancha, casa BO-105, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 204 ejusdem, vigente para la fecha de comisión del hecho punible. TERCERO: SE CONDENA A LA ACUSADA ARDILA BOTELLO M.C., ya identificada, a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

SE EXONERA a la acusada ARDILA BOTELLO M.C., del pago de las costas procesales tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LA ACUSADA ARDILA BOTELLO M.C., plenamente identificada en autos.

QUINTO

SE ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas e Imposición de Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 3 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los Siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2.010).- años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. J.H.O.

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. ANYELITH L.M.Z.

SECRETARIA

CAUSA N° 1JM-1266-07

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