Decisión nº T-2008-00049 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoDaños Materiales Derivados De Acc. De Transito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE: T-2008-00049.-

DEMANDANTE:

APODERADO

JUDICIAL:

T.H.E..

R.D.T. Y A.D., Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 30.614 y 14.594, respectivamente.-

DEMANDADO:

APODERADO

JUDICIAL:

L.A.A. GIMENEZ Y COMERCIAL ELECTRICA & PLOMERIA C.A, representada por la ciudadana JALED JIHAD HATEM, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.140.708.

Y.F.N., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.367.-

TERCERO

DEMANDADO:

SEGUROS CATATUMBO en la persona de su gerente, R.J.P.M..

MOTIVO DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

(Perención de la Instancia)

MATERIA TRANSITO.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

La presente causa se inicio en fecha 07 de Febrero de 2.008, cuando el ciudadano T.H.E., debidamente asistido por el abogado A.D.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.594, demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO al ciudadano L.A.A. GIMENEZ Y COMERCIAL ELECTRICA & PLOMERIA C.A, representada por la ciudadana JALED JIHAD HATEM.-

La demanda es admitida por el Tribunal, en fecha 14 de Febrero de 2008 (f-15), ordenándose la citación de los demandados. Dejándose constancia que las referidas boletas de intimación se libraran una vez consignados fotostatos.

El día 21 de Febrero de 2008 (f-16 fte y vto), comparece el ciudadano T.H.E. asistido de abogado y consigna poder apud acta a los abogados R.D.T. Y A.D., Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 30.614 y 14.594, respectivamente, para que se hagan parte en el presente juicio.

El día 21 de Febrero de 2008 (f-17), consignados como fueron los fotostatos se libraron las respectivas boletas.

El día 06 de Marzo de 2008 (f-18), el Alguacil consigna boleta de citación, que se le fue entregada para citar al ciudadano L.A.A.G., debidamente firmada por el referido ciudadano.-

El día 06 de Marzo de 2008 (f-20), el Alguacil consigna boleta de citación, que se le fue entregada para citar a la ciudadana JALED JIHAD HAREM en su carácter de representante de la Empresa CONMERCIAL ELECTRICA & PLOMERIA C.A. sin firmar.

En fecha 24 de Marzo de 2008 (26 fte y vto) comparece el abogado A.D., en su carácter de apoderado actor y solicita la citación por carteles de la ciudadana JALED JIHAD HAREM en su carácter de representante de la Empresa COMERCIAL ELECTRICA & PLOMERIA C.A., en virtud de no ser posible su citación personal.

Por auto de fecha 27 de Marzo de 2008 (f-27) es acordada la citación por carteles solicitada por el apoderado actor, y en esta misma fecha se libro el referido cartel. El cual fue retirado en fecha 31/03/2008, por el abogado A.D..

En fecha 07 de Abril de 2008 (29) comparece el abogado A.D., en su carácter de apoderado actor y consigna ejemplar de la publicación del cartel en los diarios última Hora y Regional.

En fecha 05 de Mayo de 2008 (32), comparece la secretaria temporal del Juzgado y expone que fijo cartel de citación en la Morada de la ciudadana JALED JIHAD HAREM.

En fecha 03 de Junio de 2008 (33) comparece el abogado A.D., y solicita se nombre defensor judicial a la ciudadana JALED JIHAD HAREM.

Por auto de fecha 06 de Junio de 2008 (f-34) este Tribunal acuerda nombrar como defensor judicial a la Abogada EDIFRANGEL LEON, a quien se le libro boleta de notificación en esta misma fecha.

El día 09 de Junio de 2008 (f-35), comparece el Alguacil y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada EDIFRANGEL LEON, en su carácter de defensora judicial de la ciudadana JALED JIHAD HAREM. Quien fue juramentado en fecha 12 de Junio de 2008 (f-37) y presto su juramento de ley.

En fecha 26 de Junio de 2008 (38) comparece el abogado A.D., y solicita la citación de la defensora judicial. La cual es acordada por este Tribunal por auto de fecha 27 de Junio de 2008 (f-39). Librándose la referida boleta en esa misma fecha.

En fecha 01 de Julio de 2008 (40) comparece al ciudadano L.A.A., asistido de abogado y le confiere poder apud acta al abogado Y.F.N., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.367.

El día 30 de Julio de 2008 (f-46), comparece el Alguacil y consigna boleta de citación debidamente firmada por la abogada EDIFRANGEL LEON, en su carácter de defensora judicial de la ciudadana JALED JIHAD HAREM.

En fecha 23 de Septiembre de 2008 (f-48 al 51 ambos inclusive) comparece el abogado Y.F.N., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.A.A. parte demandada y consigna escrito de contestación a la demanda, donde solicita sea citada como garante, a la Empresa SEGUROS CATATUMBO, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, en la persona de su gerente, ciudadano R.J.P.M..

En fecha 01 de Octubre de 2008 (64) siendo la oportunidad de la comparecencia de la abogada EDIFRANGEL LEON, en su carácter de defensora judicial de la ciudadana JALED JIHAD HAREM en su carácter de representante de la Empresa COMERCIAL ELECTRICA & PLOMERIA C.A, el tribunal hace constar la misma no compareció.

En fecha 02 de Diciembre de 2008 (f-66) el Tribunal admite la cita en garantia, y ordena la citación de la Empresa SEGUROS CATATUMBO, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, en la persona de su gerente, ciudadano R.J.P.M.. Dejándose constancia que lo acordado una vez consignados los fotostatos respectivos.

En fecha 16 de Enero de 2009 (f-68) consignados los fotostatos, se libro despacho de citación al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitiéndose con oficio N° 0030/09.

En fecha 23 de Enero de 2009 (f-71) comparece el abogado A.D., solicita al Tribunal, señale por cuantos días estará suspendida la causa y a partir de cuando comienza la suspensión.

Por auto de fecha 27 de Enero de 2009 (f-72) por auto el Tribunal acuerda la suspensión por un lapso de noventa (90) días continuos, mientras se tramita la tercería propuesta, lapso que comenzara a correr a partir de la última notificación a las partes. En esta misma fecha se libro boleta de notificación.

En fecha 28 de Enero de 2009, (f-73) comparece el alguacil y consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la abogada EDIFRANGEL LEON, en su carácter de defensora judicial, de la ciudadana JALED JIHAD HAREM en su carácter de representante de la Empresa COMERCIAL ELECTRICA & PLOMERIA C.A.

En fecha 28 de Enero de 2009, (f-74) comparece el alguacil y consigna boleta de notificación, debidamente firmada por el abogado Y.F.N., en su carácter de apoderado judicial, del ciudadano L.A.A..

En fecha 04 de Febrero de 2009, (f-77) comparece el alguacil y consigna boleta de notificación, debidamente firmada por el abogado R.D.T., en su carácter de apoderado judicial, del ciudadano T.H.E..

En fecha 18 de Mayo de 2009 (f-81) vencido el lapso de la suspensión de la causa, el Tribunal, acuerda la continuación del juicio en el estado en que se encontraba al momento de la suspensión.

En fecha 25 de Mayo de 2009 (f-83 fte y vto), comparece el Abg. A.D., y mediante escrito solicita dejar sin efecto el auto de fecha 18 de Mayo del presente año.

En fecha 17 de Junio del 2009 (f-84 y f-85), el Tribunal por auto nego lo solicitado por el Abg. A.D..

En fecha 26 de Junio de 2009 (f-86 fte y vto) comparece el abogado A.D., y solicita se oficie al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que sirva devolver la comisión de citación de la Empresa Seguros Catatumbo, en el estado en que se encuentre.

Por auto de fecha 29 de Junio de 2009 (f-87) el Tribunal, acuerda oficiar al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de lo solicitado por el apoderado actor, en esta misma fecha se libro oficio N° 502/09 cumpliendo con lo ordenado.

En fecha 04 de Febrero de 2009 (f-89) comparece el abogado A.D., y solicita ratificar el oficio N° 502/09, enviado al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que remita las resultas de la comisión de citación.

Por auto de fecha 11 de Febrero de 2010 (f-90) el Tribunal, acuerda oficiar al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de lo solicitado por el apoderado actor, en esta misma fecha se libro oficio N° 053/2010 cumpliendo con lo ordenado.

En fecha 29 de Abril de 2010 (f-92 al 99 ambos inclusive) se recibió comisión del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, debidamente cumplida.

El día 21 de Mayo del 2010 (f-100 y f-110), el Tribunal dicto sentencia definitiva formal, donde se acordó Reponer la causa al estado en que se designe nuevo Defensor ad-litem a la ciudadana JALED JHAD HAREN en su carácter de representante de la empresa COMERCIAL ELECTRICA & PLOMERIA C.A; se deja sin efecto el auto de fecha 06-06-2008, mediante el cual fue designada como defensora judicial Abg. Edifrangel León; y se designa como defensor al Abg. J.R..

En fecha 22 de Junio del 2010 (f-112), comparece el Abg. D.T. y mediante diligencia solicita al tribunal se designe nuevo defensor judicial en virtud de que fue imposible ubicar al Abg. J.R..

En fecha 02 de Julio del 2010 (f-114 y f-115), comparece el Alguacil y devuelve boleta d notificación del Defensor Judicial Abg. J.R., por cuanto le fue imposible ubicarlo.

En fecha 09 de Julio del 2010 (f-116), mediante diligencia el Abg. R.D.T., solicita que se designe un nuevo defensor judicial en la presente causa.

En fecha 14 de Julio del 2010 (f-117 y f-118), por auto se designo nuevo Defensor judicial a la parte demandada, en consecuencia se libro boleta de notificación al Abg. E.M..

En fecha 16 de Julio del 2010 (f-119 y f-120), comparece el alguacil y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Abg. E.M..

En fecha 27 de Julio del 2010 (f-121), el Tribunal dejo constancia que siendo el día para la aceptación del cargo del defensor judicial, el Abg. E.M. no compareció al referido acto.

En fecha 29 de Julio del 2010 (f-122), el Abg. R.T. mediante diligencia solicita que se designe nuevo defensor judicial.

En fecha 03 de Agosto del 2010 (f-123 y f-124), el Tribunal cuerda lo solicitado y designa como nuevo defensor judicial a la Abg. M.V.. Seguidamente se libro boleta de notificación.

En fecha 23 de Agosto del 2010 (f-125 y f-126), el Tribunal por auto acordó dejar sin efecto la boleta librada en fecha 03-08-2010, y designo a la Abg. M.V. como defensora judicial solo del ciudadano JALED JIHAD HAREM, en su carácter de representante de la empresa comercial ELECTRICA & PLOMERIA C.A.

En fecha 26 de Octubre del 2010 (f- 127 y f-128), comparece el Alguacil de este Despacho y consigna Boleta de Notificación de la Defensora Judicial Abg. M.V., debidamente firmada.

En fecha 28 de Octubre del 2010 (f-129), se dejo constancia que siendo el día para la aceptación del cargo de la Abg. M.V., en su carácter de defensora Judicial, no compareció en ninguna forma de ley, seguidamente se declaro el acto desierto.

En fecha 12 de Noviembre del 2010 (f-135), comparece el Abg. R.T. y mediante diligencia solicita que se designe nuevo defensor judicial del codemandado.

En fecha 16 de Noviembre del 2010 (f-136 y f-137), por auto se nombro nuevo defensor judicial, en consecuencia se libro boleta de notificación al Abg. J.S.A..

En fecha 01 de Diciembre del 2010 (f-138), compareció el alguacil y consigno boleta de notificación debidamente firmada del Abg. J.A..

En Fecha 06 de Diciembre del 2010 (f-140), el Tribunal dejo constancia que compareció el Abg. J.A. y acepto el cargo de defensor judicial en la presente causa.

En fecha 10 de Diciembre del 2010 (f-141), compareció el Abg. R.T. y mediante diligencia consigno los emolumentos necesarios para librar la compulsa del defensor judicial Abg. J.A..

En fecha 23 de diciembre del 2010 (f-142 y f-143), el Tribunal por auto acordó librar boleta de citación del Defensor judicial del Codemandado Abg. J.A..

En fecha 10 de Enero del 2011 (f-144 y f-145), comparece el alguacil y consigna boleta de citación del Defensor judicial Abg. J.A., debidamente firmada.

En fecha 25 de Enero del 2011 (f-146 al f-148), comparece el Defensor Judicial Abg. J.A. y consigna escrito de contestación de la demanda constante de 3 folio útiles.

En fecha 11 de Febrero del 2011 (f-151), comparece el Abg. R.D.T., y consigna escrito constante de 1 folio útil.

En fecha 15 de Febrero del 2011 (f-153), por auto se fijo la audiencia preliminar para el quinto día de despacho siguiente.

En fecha 23 de Febrero del 2011 (f-154 y f-155), se realizo Audiencia Preliminar y se dejo constancia que compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y del demandado, igualmente se dejo constancia que no comparecieron en ninguna forma de ley, los Codemandados Sociedad Mercantil Comercial Eléctrica & Plomería, C.A, y Seguros Catatumbo, en la persona de su gerente R.J.P.M.. Asimismo se acordó fijar los hechos dentro de los 3 días de despacho siguiente de conformidad al articulo 868 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de Marzo de 2011 (f-156), por auto el Tribunal fijo los hechos de la anterior audiencia preliminar de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente se fijo el lapso de 5 días de despacho para promover pruebas sobre el merito de la causa y una vez vencido dicho lapso s fijara uno de los 30 días calendarios para que tenga lugar la audiencia o debate oral.

En fecha 11 de Abril del 2011 (f-157), el Tribunal fija el décimo quinto (15to) día de despacho siguiente para que tenga lugar la Audiencia o Debate Oral en la presente causa.

En fecha 06 de Mayo del 2011 (f-158 y f-166), se dicto sentencia definitiva formal, ordenado Reponer La Causa, al estado de agotar la citación de la empresa Seguros Catatumbo, en la persona de su gerente, ciudadano R.J.P.M., para que comparezca al 3 día de despacho siguiente mas 1 día de termino de distancia para dar contestación de la demandada.

En fecha 06 de Junio del 2011 (f-167), compareció el Abg. R.D.T., en su carácter de apoderado judicial de la pare actora y mediante diligencia consigna los emolumentos necesarios para librar la citación del codemandado Seguros Catatumbo.

En fecha 14 de Junio del 2011 (f-168), por auto se acordó librar la citación de la empresa Seguros Catatumbo, seguidamente se libro despacho de comisión al Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara.

En Fecha 09 de Enero del 2012 (f-02 al f-22 Segunda Pieza), se recibió comisión del Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara, constante de 20 folios útiles, la cual fue devuelta sin cumplir, en virtud de que fue imposible ubicar al Representante de la Empresa Seguros Catatumbo.

EL TRIBUNAL AL RESPECTO OBSERVA:

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, cuando se refiere a la perención establece:

Articulo 267

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

Artículo 269

”La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”

Sobre la perención el procesalista R.H.L.R., en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:

…La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.

El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.

Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…

De igual forma, nuestro m.T., en su Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 211 del 21/06/2000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, expuso:

"La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil".-

Como se observa en la presente causa en fecha (06-05-2011), se dicto Sentencia Definitiva Formal, donde se ordena Reponer La Causa al estado de agotar la citación de la Empresa Seguros Catatumbo, constando en autos que en fecha (09-01-2012) fue devuelto a este Juzgado comisión de citación sin cumplir, del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara; en el caso que se analiza, el Tribunal ciertamente verifica y constata que desde que fue recibida dicha comisión hasta el día de hoy, han transcurrido más de un (01) año previstos en la norma para que proceda la Perención de Instancia, para ser exactos un (01) año y cuatro (04) meses, por consiguiente, debe declararse la Perención ya que por las partes no han ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela Judicial efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.- Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la presente demanda de DAÑOS MATERIALES ORIGINADOS DE ACCIDENTES DE TRANSITO, incoada por el ciudadano T.H.E., contra el ciudadano L.A.A.J. y COMERCIAL ELECTRICA y PLOMERIA, C.A. representada por JALED JIHAD HATEM; de conformidad con el Artículo en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los Veintitrés días del mes de Mayo de año dos mil Trece (23-05-2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez,

Abg. J.G.M.C..-

La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:10 p.m. Se cumplió con lo ordenado.-Conste.

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