Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio
PonenteLuis Ramon Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, veintisiete de abril de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: RP31-L-2009-000348

PARTE:

DEMANDANTE: AREANY DEL VALLE FIGUEROA BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº. V-16.398.152, de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: M.R. Y J.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-12.267.185 y 12.663.801, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.640, 119.981. Según consta en poder apud acta que riela al folio 17.

DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO RIBERO DEL ESTADO SUCRE.

MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES. POR SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD.

MONTO: La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTACENTIMOS (Bs. 39.538,80).

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Se inicia la presente causa mediante demanda por cobro de prestaciones sociales y demás Derechos Laborales, incoada por la ciudadana AREANY DEL VALLE FIGUEROA BEJARANO, debidamente asistido por los abogados M.R. Y J.A.C. contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO RIBERO, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 11-06-2009, recayendo su conociendo en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, quien la recibe y le da entrada como se evidencia en el folio 12.

En fecha 18/06/2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, ADMITE la demanda incoada por la ciudadana AREANY DEL VALLE FIGUEROA BEJARANO en contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO RIBERO para que comparezca al décimo (10) día hábil siguiente a que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas y sus certificaciones por secretaria. Riela al folio 13.

En fecha 18/06/2009, consta oficios Nros. RH31OFO2009000299 dirigido al Sindico Procurador Municipal del Municipio Ribero del Estado Sucre y oficio Nº RH31OFO2009000692 dirigido al Alcalde del Municipio Ribero del Estado Sucre, con el fin de informarle que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, demanda incoada por la ciudadano AREANY DEL VALLE FIGUEROA BEJARANO en contra del ALCALDIA DEL MUNICIPIO RIBERO suspendiendo la causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos. Riela al folio 14 y 15.

Así mismo consta certificación de notificaciones Nº RH31OFO2009000299 y RH31OFO2009000692 libradas por el tribunal al ciudadano Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Ribero del Estado Sucre. Riela al folio 22.

Verificada las notificaciones ordenadas, se celebró la Audiencia Preliminar Primitiva en fecha 13-10-2009, haciéndose presente por la parte actora el abogado J.A., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 119.981, y por la parte accionada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado, consignando la parte actora su escrito de promoción de pruebas. El Tribunal no aplicó las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con la admisión de los hechos en razón que la demandada es un ente publico. Riela al folio 24.

A los folios 25 al 27 consta escrito de pruebas y medios probatorios consignados por la parte actora ciudadana AREANY DEL VALLE FIGUEROA.

En fecha 21-10-2009, se ordena remitir la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que sea distribuida a los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, como consta al folio 102.

Por auto de fecha 28/10/2009, el Tribunal Tercero de Juicio da por recibida la presente causa, dándole entrada y anotándose en el libro respectivos. Riela al folio 105.

Por auto de fecha 04-10-2009, este Tribunal providencia las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como se evidencia del folio 106 y 109 de las actas procesales.

En fecha 01-03-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fija la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa para el día 20-04-2010, a las 8:30 AM. Riela al folio 110.

En fecha 20-04-2010, a las 8:30 AM, se celebro la audiencia oral y publica de juicio en la presente causa, declarándose Parcialmente Con Lugar la demanda. Riela al folio 117 al 118. Dejándose Constancia que la publicación in extenso de la sentencia se efectuara dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la audiencia oral y pública de juicio, el cual pasa hacerlo en los siguientes términos.

CAPÍTULO II

DE LA PRETENSIÓN

La parte actora, debidamente asistida por los abogados M.R. Y J.A.C., en su libelo de demanda estableció su pretensión de la siguiente forma:

ADUCE: Comencé a prestar mis servicios como ASISTENTE ADMINISTRATIVO, en la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha (…) (18) de junio de (…) (2007), comencé devengando un salario básico mensual DE NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.988,17), debido que en el mes de mayo el Ejecutivo Nacional decreto el aumento del salario mínimo nacional, como un hecho de justicia social (…) Siendo el correcto entonces el salario básico mensual la cantidad de (…) (Bs. 1.185,81) para el mes de mayo del mismo año, la Alcaldía del Municipio Ribero de estado (sic) Sucre firma un acta convenio con el Sindicato único de Empleados Públicos de los Poderes (…) donde se sustituye el cesta ticket que señala la Ley de Alimentación por un bono alimenticio que seria cancelado en dinero en efectivo en la última quincena de cada mes.

De igual forma para ese mismo mes de dicho año me fue ajustado mi salario mensual según el tabulador de empleados públicos de acuerdo a mi grado de instrucción, ya que soy Licenciad en Administración mención Recursos Humanos y me venían cancelando como Técnico Superior Universitario. (…)

Debido a que me encuentro en estado de gravidez, con fecha aproximada de embarazo de del quince (15) de octubre del año (2008), y el cual es un embarazo de gemelos, por tal razón es un embarazo de alto riesgo, existiendo para eses entonces una amenaza de aborto, (…)

Al pasar el mes de reposo procedí a reincorporarme a mis labores habituales en la Alcaldía del Municipio Ribero del estado Sucre, en fecha doce (12) de enero del año dos mil nueve (2009), cual es mi sorpresa que había rescindido de mi contrato a pesar de estar amparadas por la inamovilidad materna que establece la Constitución de la Republica de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo vigente, violentándome así mi derecho como madre trabajadora (…) a favor de una madre venezolana que en los actuales momentos se encuentra desamparada por ante el abuso y violación de sus derechos por parte de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre (…)

DE LOS DERECHOS LABORALES

FECHA DE INGRESO: 18-06-2007

FECHA DE EGRESO: 12-01-2009

TIEMPO DE SERVICIO: 01 año, 06 meses, y 24 días

ÚLTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: Bs.111, 03

PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 79 DÍAS

ANTIGÜEDAD

La antigüedad es calculada a razón de cinco (05) días por mes contados a partir del mes de octubre del año dos mil siete (2007), por cuanto el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, señala que la prestación de antigüedad se genera después del tercer (3) mes de servicio hasta la fecha de terminación de la relación laboral con el salario y los elementos que lo integran (…)

SALARIO DIARIO: Periodo comprendido de junio a diciembre del año 2007

Salario Normal Mensual Bs.1.185,81/30 días = Bs. 39,53 diarios.

Bono Alimentación Bs. 289,77/30 días= 9,66 diario

Alícuota de Bonificación de Fin de Año: Bs. 1.475,88 x 1,5 meses = Bs.2.213,55/365 días =Bs. 6,06 diarios.

Alícuota de bono vacacional: Bs. 49,19 x 40 días = 1.967,60/ 365 días = Bs. 5,39 diarios (por contratación colectiva)

TOTAL SALARIO DIARIO

Salario normal Bs. 39,53

Bono Alimenticio diario: Bs.9, 66

Alícuota de Bonificación de fin de año Bs. 6,06

Alícuota de Bono Vacacional: Bs. 5,39

TOTAL: Bs. 60,64

MES Y AÑO ANTIGÜEDAD

DIAS -SALARIO

Bs. TOTAL

18-06-2007 - - -

18-07-2007 - - -

18-08-2007 - - -

18-09-2007 - - -

18-10-2008 5 60,64 303,20

18-11-2007 5 60,64 303,20

18-12-2007 5 60,64 303,20

Sub-Total 15 - 909,60

Salario Mensual desde el 1º de enero de (…) 2008 hasta el (30) de abril del mismo año, es la cantidad de (…) (Bs. 1.691,81)

SALARIO DIARIO: Periodo comprendido de Enero de Abril del 2008

Salario Normal Mensual Bs.1.185,81/30 días = Bs. 39,53 diarios.

Bono Alimentación Bs. 506/30 días= 16,87 diario

Alícuota de Bonificación de Fin de Año: Bs. 2.456 x 3 meses = Bs.7.368,00/365 días =Bs. 20,19 diarios.

Alícuota de bono vacacional: Bs. 56,40 x 40 días = 2.256,00/ 365 días = Bs. 6,18 diarios (por contratación colectiva)

TOTAL SALARIO DIARIO

Salario normal Bs. 39,53

Bono Alimenticio diario: Bs.16, 87

Alícuota de Bonificación de fin de año Bs. 20,19

Alícuota de Bono Vacacional: Bs. 6,18

TOTAL: Bs. 82,77

MES Y AÑO ANTIGÜEDAD

DIAS SALARIO

Bs. TOTAL

18-01-2008 5 82,77 413,85

18-02-2008 5 82,77 413,85

18-03-2008 5 82,77 413,85

18-04-2008 5 82,77 413,85

Sub total 20 - 1.655,40

(…)SALARIO DIARIO (Periodo de Mayo a Junio 2.008)

Salario Normal Mensual Bs.1.950,00/30 días = Bs. 65,00 diarios.

Bono Alimentación Bs. 506,00/30 días= 16,87 diario

Alícuota de Bonificación de Fin de Año: Bs. 2.456,00 x 3 meses= Bs.7.368,00/365 días =Bs. 20,19 diarios.

Alícuota de bono vacacional: Bs. 81,87 x 40 días = 3.274,80/ 365 días = Bs. 8,97 diarios (contratación colectiva)

TOTAL SALARIO DIARIO

Salario normal Bs. 65,00

Bono Alimenticio diario: Bs.16, 87

Alícuota de Bonificación de fin de año Bs. 20,19

Alícuota de Bono Vacacional: Bs. 8,97

TOTAL: Bs. 111,03

MES Y AÑO ANTIGÜEDAD DIAS SALARIO

Bs. TOTAL Bs.

18-05-2008 5 111,03 555,15

18-06-2008 5 111,03 555,15

Sub- total 10 - 1.110,30

Total del 1º

año de antigüedad 45 - 3.675,30

Total de antigüedad para el primer año, es decir, cuarenta y cinco (45) días (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) es igual a tres mil ciento cincuenta y seis bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 3.156,75)

SALARIO DIARIO (Periodo de Junio 2008 a Enero 2.009)

Salario Normal Mensual Bs.1.950,00/30 días = Bs. 65,00 diarios.

Bono Alimentación Bs. 506,00/30 días= 16,87 diario

Alícuota de Bonificación de Fin de Año: Bs. 2.456,00 x 3 meses = Bs.7.368,00/365 días =Bs. 20,19 diarios.

Alícuota de bono vacacional: Bs. 81,87 x 40 días = 3.274,80 / 365 días = Bs. 8,34 diarios (contratación colectiva)

TOTAL SALARIO DIARIO

Salario normal Bs. 65,00

Bono Alimenticio diario: Bs.16, 87

Alícuota de Bonificación de fin de año Bs. 20,19

Alícuota de Bono Vacacional: Bs. 8,97

TOTAL: Bs. 111,03

MES Y AÑO ANTIGÜEDAD

DIAS SALARIO Bs. TOTAL Bs.

18-07-2008 5 111,03 555,15

18-08-2008 5 555,15

18-09-2008 5 555,15

18-10-2008 5 111,03 555,15

18-11-2008 5 111,03 555,15

18-12-2008 5 111,03 555,15

18-01-2009 4 111,03 555,15

Sub total 34 - 3.886,05

Total de Prestaciones de antigüedad, para los seis (06) y veinticuatro días, trascurrido después del primer (1º) año de servicios es de treinta y cuatro (34) días (…) para un total de tres mil ochocientos ochenta y seis bolívares con cinco céntimos (Bs. 3.886,05)

Total de prestación de antigüedad por un (01) año, seis (06) meses y veinticuatro días de trabajo es por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.561,35).

VACACIONES NO DISFRUTADAS.

Para la fecha de terminación de la relación laboral me corresponde un periodo de vacaciones (…) (40) días de bono vacacional, tal como lo establece la Cláusula Nº 28 de la contratación Colectiva firmada entre el Sindicato Únicos de Empleados Públicos de los Poderes Legislativos, Ejecutivos, Municipales y otros organismos del estado Sucre, (…)

Bono Vacacional correspondiente al periodo 2007, 2008, = 15 días x salario diario = 15 días x Bs. 111,03 diarios = Bs. 1.665,45

Total de 15 días de vacaciones = Bs. 1.665,45

Bono Vacacional correspondiente al periodo 2007, 2008, es igual a 40 días x salario diario = 40 días x Bs. 111,03 diarios = Bs. 4.441,20 (contratación Colectiva)

Total del Bono Vacacional = Bs. 4.441,20

Total de Vacaciones y del Bono Vacacional = 6.106,65

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS

Vacaciones fraccionadas correspondiente al periodo 2008, 2009, es igual a 16 días/12 meses = 1,33 días x 06 meses = 7,98 días x salario diario = 7,98 días x Bs. 111,03 diarios= 886,02

Total de Vacaciones Fraccionadas= Bs. 886,02

Bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2008-2009 es igual 40 días/12 meses = 3,33 días x 06 meses = 19,98 días x salario = 19,98 días x Bs. 11,03 diarios = Bs.2.218,38

Total de Bono vacacional fraccionado = Bs.2.218,38

Total de Vacaciones y del Bono Vacacional Fraccionadas = Bs. 3.104,40

FIDEICOMISO

FIDEICOMISO PERIODO 2007 (…)

FIDEICOMISO PERIODO 2008 (…)

TOTAL DE FIDEICOMISO = Bs. 2.050,38

OTROS PASIVOS LABORALES

La Alcaldía del Municipio Ribero del estado Sucre me tiene retenido sin motivo alguno la primera quincena correspondiente al mes de enero del año (…) 2009, mas el bono alimenticio, por la cantidad (…) (Bs. 1.228,00)ya que como mencione anteriormente gozo de inamovilidad laboral por fuero maternal tal como lo contempla la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (…)

DIFERENCIA DE SUELDO AÑO 2007: (Periodo de mayo a diciembre)

Salario mensual x 30% (aumento presidencial) = resultado x8 meses = resultado de diferencia de sueldo dejad (sic) de percibir –

Bs 1.500,00 x 30% = Bs. 450,00x 8 meses = Bs. 3.600,00

TOTAL DE DIFERENCIA DE SUELDO AÑO 2008 = Bs. 3.600,00

De igual forma (…) me adeuda en lo que respecta al Bono de Alimentación (…) los meses de octubre, noviembre, diciembre del año 2007, el cual se obtiene de multiplicar la cantidad de (…) (Bs. 289,77) por tres Bs. 289,77 x 3 meses = Bs. 869,31, arrojando como resultado la cantidad de (…) Bs. 869,31

TOTAL DE BONO ALIMENTICIO = Bs. 869,31

92,04 MENSUAL X 0.50 U/T = Bs. 1.104,48

(…) TOTAL DE DIFERENCIA DEL BONO ALIMENTICIO AÑO 2008 = Bs.1.104,48

Bs. 124,89 x 6 meses = Bs. 745,14

TOTAL DE BONO ALIMENTICIO RETENIDO DE JUNIO A DICIEMBRE AÑO 2008 = Bs. 745,14

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (…) debe cancelarme la indemnización señalada el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente el cual discrimino a continuación.

INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

105 días de salario x salario diario = resultado.

105 días de salario x 111,03= Bs. 11.658,15

TOTAL: Bs. 11.658,15

DEL DERECHO APLICABLE

Como norte, debemos tener siempre nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece una serie de derechos y garantías constitucionales, siendo lo más importantes para el presente caso los siguientes artículos:

Artículo 75: (…)

De la Contratación Colectiva firmada entre la Alcaldía del Municipio Ribero y el Sindicato Único de Empleados Públicos de los Poderes Legislativos, Ejecutivos, Municipales y otros Organismos del estado Sucre.

CLAUSULA Nº 28: Establece un bono vacacional de cuarenta (40) días para los empleados de dicha Institución.

CONCLUSION Y PETITORIO

Por las razones antes expuestas en el Capitulo I y II, y con fundamento a las previsiones establecidas en el Capitulo III, habiéndose demostrado, tanto con los hechos como en el derecho la existencia de una deuda a favor de la trabajadora demandante AREANY DEL VALLE FIGUEROA BEJARANO, tanto por la prestación de sus servicios como la terminación de la relación laboral, a través de las omisiones en el pago (…) de los beneficios y derechos laborales (…) para que me cancele y en caso de negativa, el tribunal la condene cancelarme la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 39.538,80).

Así mismo demando los intereses de mora de las cantidades de adeudadas (sic) , calculado a partir de la fecha en que la empresa estaba obligada a pagarle al trabajador.

(…) Estimo la presente demanda en la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 39.538,80). Mas las costas, los intereses sobre prestaciones sociales e, e indexación (…) a que realice los aportes tanto patronales como de la trabajadora (…)

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El Tribunal deja constancia que la parte demandada la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MONTES no contesto la demanda, ni promovió medios probatorios.

CAPÍTULO III

PRUEBAS DE LAS PARTES

DOCUMENTALES

LA PARTE DEMANDANTE PROMUEVE:

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