Decisión nº PJ0182011000122 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 19 de Julio de 2011

Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 19 de Julio de 2011.

201º y 152º

ASUNTO: FP02-S-2006-006021

RESOLUCION Nº PJ0182011000122

Por cuanto en fecha 06 de Octubre del año 2006 se recibió por la unidad de Recepción, Distribución de Documentos solicitud de Entrega Material presentado por la ciudadana: A.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.467.354, y de este domicilio, este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el 01/08/2007 fecha en que se recibió la comisión Nº FP02-C-2007-000132 conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y R.L. sin cumplir el asunto hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de impulso procesal para la entrega material sobre el inmueble descrito en el libelo aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la solicitante, muestre algún interés en que se prosiga con los trámites. Pese a que ha transcurrido más de un (01) año de la presentación de este asunto, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a los fines de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía, se hace extensible a este tipo de solicitudes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL, y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal. Las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado instaurado Sistema Juris 2000 sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados). Así se decide.

El Juez Provisorio,

Abg. J.R.U.T..-

La Secretaria Temporal,

Abg. S.C.M..-

JRUT/SCM/ maría m.-

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