Decisión nº DP11-L-2010-000488 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elena Bravo Rico
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 29 de Julio de 2010

200 y 151°

ASUNTO: DP11-L-2010-000488

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano C.A.V.D. , titular de la Cédula de Identidad No. 7.235.782

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA G.R. PONTE RAMOS abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.358

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS BANVALOR C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA sin apoderado constituido

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Analizado el presente asunto y visto el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso, en diligencia suscrita por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral se evidencia al folio 19 que desiste del Procedimiento al respecto debe este Tribunal efectuar las observaciones siguientes: La jurisprudencia patria es reiterada en el sentido tanto en la Sala Social como Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con fundamento a los Principios Rectores del derecho Laboral y ello concatenado con los articulo 3 de la Ley del Trabajo el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela homologa desistimiento del procedimiento el cual fue presentado en diligencia suscrita por el Abogado G.R. PONTE RAMOS apoderado judicial de la parte actora en representación del trabajador C.A.V.D., mediante la cual DESISTE del procedimiento llevado en asunto No. DP11-l-2010-000488; este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en razón que dicho pedimento no es contrario a derecho, ni viola normas de orden público HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y ordena el cierre y archivo del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena el cierre y archivo del expediente .

Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, 20 de septiembre de 2010

LA JUEZ,

M.E. BRAVO RICO

LA SECRETARIA,

. LISSELOTT CASTILLO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 1:50 p.m.-

LA SECRETARIA,

LISSELOTT CASTILLO

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