Decisión nº PJ0062014000064 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto nº AP21-L-2005-000142.-

En el juicio que sigue la ciudadana A.C. VILLASMIL, titular de la cédula de identidad número 9.005.085, cuyos apoderados judiciales son los abogados: S.R. y C.C., contra la entidad de trabajo: “INSTITUTO LERNER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05/04/1991, bajo el n° 55, t. 49-A-PRIMERO, representada en juicio por los abogados: M.A., J.B. y B.V., este Tribunal y sobre la base del auto fechado 09/04/2014 (ver ff. 16 y 17/2ª pieza), notificó a la parte accionante mediante cartel publicado en la prensa (f. 24 de la misma pieza), la cual contaba con treinta (30) días continuos para hacer constar su interés en la continuación de este proceso.

Ahora bien, como la demandante ni representante alguno, compareciera ante este Tribunal a fin de manifestar interés en que esta causa sea decidida, se considera extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. ASÍ SE DECLARA.-

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación:

  1. - Declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL DE LA DEMANDANTE por falta de declaración tempestiva en tal sentido, en el juicio incoado por la ciudadana A.C. VILLASMIL contra la entidad de trabajo: “INSTITUTO LERNER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

  2. - No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso.

  3. - Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el miércoles ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

C.J.P.Á..

EL SECRETARIO,

C.M..

En la misma fecha y siendo las once horas con once minutos de la mañana (11:11 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

C.M..

ASUNTO Nº AP21-L-2005-000142.-

02 PIEZAS.-

CJPA ∕ CM ∕ MG.-

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