Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Abril de 2006

Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteOlga Russo
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Parte Intimante: Abogado A.Z.F., de este domicilio, Inpreabogado N° 15.367 y titular de la cédula de identidad N° 3.592.724.

Parte Intimada: Ciudadano L.M.G.T., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Araure Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 7.596.992.

Defensor Judicial: Abogado RODOL QUIJANO, de este domicilio, Inpreabogado N° 21.398 y titular de la cédula de identidad N° 4.202.497.

Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales

Sentencia Interlocutoria (Art. 607 del C.P.C.)

Expediente N°: 23538

Ante este Tribunal en fecha 04 de Octubre de 2004, la abogado A.Z.F., estimó e intimó sus honorarios profesionales, al ciudadano L.M.G.T., honorarios éstos derivados de su actuación como abogado asistente de la ciudadana V.D.V.E., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cédula de identidad N° 5.944.273, parte actora en la Causa N° 23538 (de la nomenclatura de este Juzgado) que por Resolución de Contrato, intentara dicha ciudadana, contra el ciudadano L.M.G.T., que se inició ante el Juzgado del Municipio Araure de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial y que por declinatoria en virtud de la cuantía fue remitida a este Despacho, la cual culminó por sentencia definitivamente firme dictada el 16 de Julio de 2004, donde se produjo la confesión ficta, declarándose Con Lugar la acción intentada y se condenó en costas al demandado.

Aduce que infructuosas como han sido las gestiones realizadas para ubicar extrajudicialmente al ciudadano L.M.G.T., para que pague las costas ordenadas en la sentencia, con fundamento en los Artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, es por lo que intima al referido ciudadano, para que convenga en pagarle los honorarios profesionales que le corresponden, conforme a los literales b) y c) del artículo 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, así:

  1. Estudio del caso...............................................………………Bs. 500.000.000,oo

  2. Redacción del libelo................................................................... Bs. 1.500.000,oo

  3. Redacción de escrito de pruebas.....................................................Bs. 750.000,oo

  4. Escrito de solicitud de sentencia por procedimiento en rebeldía...Bs. 750.000,oo

TOTAL……….……………………………………………...…Bs. 3.500.000,oo

Indicó la dirección del demandado y su domicilio procesal.

Admitido tal procedimiento, se ordenó la intimación del demandado, la cual al haber sido imposible practicar en forma personal, a solicitud de la intimante se acordó por cartel, constando en autos su publicación y fijación y vencido el lapso otorgado en el mismo, sin que éste compareciere, se le designó Defensor Judicial en la persona del abogado RODOL QUIJANO, quién aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, y al ser emplazado, en fecha 10 de Noviembre de 2005, hizo oposición a la intimación efectuada a su defendido y pidió se procediera conforme a la Ley.

El Tribunal al efecto en auto del 23 de Noviembre de 2005 ordenó la citación de la intimante a los fines de que expusiera lo que creyere conveniente en relación a lo expuesto por el Defensor Judicial del intimado.

Citada personalmente la intimante, no compareció a exponer alegato alguno.

En fecha 01 de Diciembre de 2005, este Juzgado declaró Parcialmente Con Lugar la pretensión de cobrar honorarios por sus actuaciones profesionales, la profesional del derecho A.Z.F.

Mediante escrito de fecha 17 de Enero de 2006, la actora, abogado A.Z.F., intima al ciudadano L.M.G.T., para que convenga en pagarle los honorarios profesionales, en caso contrario pide así sea condenado por el Tribunal, de la siguiente manera:

1) Redacción del libelo........................................................................… Bs. 1.500.000,oo

2) Redacción de solicitud de pruebas...................................................... Bs. 750.000,oo

3) Escrito de solicitud de sentencia por procedimiento en rebeldía........ Bs. 750.000,oo

Para un total de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo)

Indicó la dirección del demandado y estableció su domicilio procesal.

El Tribunal admitió dicho escrito y ordenó la intimación del demandado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados.

Practicada tal intimación a través del abogado RODOL QUIJANO, Defensor Judicial designado al demandado, éste en fecha 28 de marzo de 2006, este ejerció el derecho de retasa.

El Tribunal por auto de fecha 30 de Marzo de 2006, ordenó la apertura de una articulación probatoria conforme al Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez Suplente Especial, abogado O.I.R. se avocó al conocimiento de la causa.

Durante el lapso probatorio, la abogado A.Z.F., promovió el valor derivado de las actuaciones cursantes a los folios 66 al 67, libelo de demanda, 79, escrito de pruebas, y 81, solicitud de dictar sentencia, contentivos en el expediente principal, donde se evidencian sus actuaciones.

Pruebas éstas que fueron admitidas de conformidad.

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, quién juzga, seguidamente establece los motivos de hechos y de derecho de la decisión:

Una vez firme la decisión de fecha 01 de Diciembre del 2005, la demandante A.Z.F., materializa en fecha 17 de enero del 2006, su pretensión de estimar sus honorarios profesionales en contra del intimado L.M.G.T., petición realizada por la intimante, estimante de conformidad con lo pautado en los artículos 23 y 28 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 3, literales b y c del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, por sus actuaciones en el juicio que por resolución de contrato asistió a la demandante V.D.V.E., de la manera siguiente:

4) Redacción del libelo........................................................................… Bs. 1.500.000,oo

5) Redacción de solicitud de pruebas...................................................... Bs. 750.000,oo

6) Escrito de solicitud de sentencia por procedimiento en rebeldía........ Bs. 750.000,oo

Para un total de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo)

Evaluadas y verificadas en las actas del presente proceso, que la actora A.Z.F., adecuó la estimación de sus honorarios a lo dictado en la primera fase referida ala declaratoria de tener derecho a cobrar honorarios por sus actuaciones profesionales tal como lo expresa el juzgador, al declarar parcialmente con lugar la pretensión de cobrar honorarios pro sus actuaciones profesionales.

Ahora bien, citado el estimado, ciudadano L.M.G.T., en la persona de su Defensor Judicial, abogado RODOL QUIJANO, quién solicita ejercer el derecho de retasa de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, por lo que se abrió la articulación probatoria correspondiente para que este ejerciera su derecho a la retasa.

De allí pues, que planteado por el defensor judicial la inconformidad en cuanto al monto de honorarios profesionales por el juicio de reclamación de Resolución de Contrato en el expediente N° 23538 y al abrir el Juzgador la articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia en las actas del proceso que el mismo no promovió prueba alguna, y así este Tribunal lo declara.

Cabe considerar por otra parte que la intimante, estimante, promovió como pruebas las actas referidas a la demanda por resolución de contrato de V.D.V.E. contra L.M.G.T., así como también la asistencia a la demandante V.D.V.E., en la presentación de la reforma de la demanda que rielan a los folios 66 y 77, la asistencia al escrito de promoción de pruebas que cursa en el folio 79 y asistencia a la demandante que consta en el folio 81, en donde solicita al Juzgador proceder a dictar sentencia en el juicio por resolución de contrato, llevado en el expediente N° 23538, y así este Tribunal lo establece.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la pretensión de la ciudadana: A.Z.F., ya identificada en autos, y condena a pagar al ciudadano L.M.G.T., identificado en la parte narrativa de la sentencia las siguientes cantidades: PRIMERO: UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo), por concepto de la redacción del libelo de la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, que en el expediente N° 23538, realizará la abogado A.Z.F.. SEGUNDO: SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,oo) por concepto de asistencia en la redacción de solicitud de pruebas en el expediente arriba indicado. TERCERO: SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,oo) por concepto de asistencia en la redacción de escrito de solicitud de sentencia por procedimiento en rebeldía, en la misma causa, que sumados, da un total de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo), y así se decide.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de este Despacho, en Acarigua a los veintiún días del mes de Abril del dos mil seis. Años 190° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Suplente Especial,

Abog. O.I.R.R.

La Secretaria,

Abog. N.G. de González

En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 10:59 a.m. conste.

Secretaria.

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