Decisión nº 0746-08 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos: A.M.G.A. y M.M.R.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-8.076.042 y V-8.711.011, respectivamente, domiciliados en el Municipio S.B.d.E.Z., quienes actúan en este acto con el carácter de Abuelos Paternos de la niña: (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, de Un (01) año de edad y de igual domicilio, asistidos por la Abogada en Ejercicio OSKEILA VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.957, ocurrieron para exponer que: “…Solicitamos en representación de la prenombrada niña, la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: M.M., quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad No. V-14.447.640, fallecida Ab-intestato,…tal como consta en acta de defunción que consignamos… como quiera que de su unión matrimonial con el ciudadano: O.G.R. (difunto), quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad No. V-13.447.094, quien falleciere en el mismo accidente… y que para los efectos de su comprobación consignamos… Acta de Matrimonio… y Acta de Defunción,… procrearon a sus hijos: (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) (difunto) y que para su comprobación se consigna en un folio útil Acta de Defunción… y (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), tal como consta de Acta de nacimiento que consignamos en un (01) folio útil… del mismo modo se consigna justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda… Ahora bien,… sobre la base de lo expuesto, ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto lo hacemos, se declare a la niña: (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como Única y Universal Heredera del De Cujus: M.M.. Finalmente pedimos, que previo el trámite de ley la presente solicitud sea declarada con lugar, nos sean expedidas dos (2) copias certificadas y nos sea devuelto el original con sus resultas…” (Sic).

Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciséis (16) de Junio del año 2.008, se le da entrada, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.

Por auto de fecha Dos (02) de Julio de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Y siendo la oportunidad correspondiente, pasa a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, observa este Tribunal de la copia certificada del Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana M.M.D.G., que esta falleció en fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2.008; igualmente consta en actas las copias certificadas de las Actas de Defunción correspondiente al ciudadano O.G.R. y al niño (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de la cual se evidencia que estos fallecieron igualmente en fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2.008; asimismo se evidencia del Acta de Nacimiento correspondiente a la niña (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el vínculo filiatorio entre la mencionada niña y la De Cujus, ciudadana M.M.D.G.; así como también se evidencia del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, que la referida niña es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana M.M.D.G., en consecuencia, siendo este Tribunal el competente y por cuanto de los Instrumentos antes mencionados se presume la relación entre la niña de autos y la de cujus, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la mencionada causante. ASÍ SE DECLARA.-

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