Decisión nº 64 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

El Vigía, 20 de Marzo de 2014

203º y 155º

PARTE NARRATIVA

I

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha seis (06) de Febrero de dos mil catorce (2014), por la ciudadana: A.C.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.636.517, debidamente asistida por la Abogado JEHNNY MOLINA GALINDEZ, Defensora Público Auxiliar Cuarta (E) designada para el Sistema de Protección de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, civilmente hábil, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, a la niña: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad.-

En fecha veintiuno (21) de Febrero de dos mil catorce (2014), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, a la ciudadana: LUZDIVIA MESA HUIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.714, quien deberá comparecer para el día 13-03-014 a las 11:00 de la mañana. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana: LUZDIVIA MESA HUIZA, a fin de ser juramentada como CURADOR AD-HOC, se hizo presente la ciudadana antes mencionada, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA

II

En el presente caso la ciudadana: A.C.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.636.517, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, a la niña: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. Proponiendo a la ciudadana: LUZDIVIA MESA HUIZA.-

En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:

Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.

Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar

.

De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que la ciudadana: LUZDIVIA MESA HUIZA., compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designada, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana: LUZDIVIA MESA HUIZA.-

PARTE DISPOSITIVA

III

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda designar CURADOR AD HOC a la niña: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, a la ciudadana: A.R.S.R.. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. A.M.M.J.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. A.J.C.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.

Exp. Nº CP-JV-2014-3463

R.Z

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