Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, treinta y uno (31) de octubre del año 2007.

Años: 197° y 148°

Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, sobre un terreno de mayor extensión propiedad de la INDUSTRIA MINERA LA GRUTA, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, de fecha 29/11/1999, bajo el Nº 19, tomo 15, protocolo primero, ubicado en la Carretera Vieja de Los Teques, Sector 3, Puente 1, Parte Baja, Casa S/N, Código Catastral 13-07-38-11, Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según información suministrada por la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante oficio Nº 3816 Ext, de fecha 04/10/2007, a favor de la ciudadana A.M.A.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.726.794.-Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-Devuélvase la solicitud a los interesados, previo suministro de los fotostatos respectivo.-

LA JUEZ,

M.R.M. CATALAN. LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ.

MRMC/NCR/Rey/ Solic. Nº 11.794

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