Decisión nº 03-09 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare 21 de mayo de 2009

Años 199° y 150°

Nº 03-09

1U-336-09

JUEZ:

ABG. A.I.G.C..

SECRETARIA:

ACUSADOR:

ABG. THAIRY PRIETO ZAMBRANO

ABG. ARELYS VELIZ RODRIGUEZ

FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSOR PUBLICO:

ACUSADO:

VICTIMA:

ABG. P.A.B.

I.Q.V.

SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY

DELITO:

ACTOS LASCIVOS.

Se inició el Juicio Oral en fecha 29 de Abril del año 2009, en la presente causa seguida contra el acusado I.Q.V., venezolano, nacido en fecha 28-12-1945, de 63 años de edad, natural de Bocono Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nº 3.836.376, soltero, agricultor, hijo de G.Q. y M.E.V., residenciado en el Barrio San Antonio, calle principal a cuatro cuadras de la escuela, casa sin numero, Municipio Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Defensor Público Abogado P.A.B. por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la niña SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, en esa misma fecha se suspendió para el día 07 de Mayo del presente año, de conformidad con lo previsto en el Numeral 5° del Artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a fin de hacer comparecer a los testigos y experto no comparecientes a esta audiencia; siendo el día 07-05-2009, oportunidad fijada para la continuación del juicio oral se aplazo su continuación para el día 08-05-09, en virtud de encontrase la Fiscal del Ministerio Público en audiencia preliminar por ante el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, siendo el día 08-05-09 de continuo con la celebración del juicio oral siendo recepcionado el testigo de la defensa ciudadano R.D.S.M. siendo suspendido para el día 14 de Mayo del presente año de conformidad con lo previsto en el Numeral 5° del Artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a fin de hacer comparecer a los testigos y experto no comparecientes a esta audiencia; siendo fijado para el día 14-05-2009, la continuación del juicio oral se culminó en esa misma fecha.

El día del inicio del debate (29-04-09), este Tribunal decidió celebrar el Juicio totalmente a puertas cerradas por las siguientes consideraciones: “Advierte quien aquí decide que en el presente expediente aparece una niña, como sujeto pasivo del delito precitado, en consecuencia se debe señalar que el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente garantiza que todo adolescente tiene el derecho a su honor, reputación y propia imagen, por ello establece en su parágrafo segundo que: “Está prohibido exponer y divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones e imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños y adolescente que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles” tal disposición se robustece al prever la propia ley un tipo penal para sancionar el siguiente supuesto de hecho “Quien exhiba o divulgue, total o parcialmente, cualquier acto, declaración o documento impreso o fotográfico, contenido en procedimiento policial, administrativo, civil o judicial relativos a niños y adolescentes, sujetos pasivo o activos de un hecho punible…”. Así las cosas, la niña que aparece como SUJETO PASIVO en la presente causa, puede ver afectado su honor y reputación, cuando los órganos de pruebas ofrecidos para el debate oral y público, señalen lo que sepan en relación al ilícito penal correspondiente. Por ello, este Tribunal de Juicio N° 1 constituido en forma Unipersonal, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide que el presente debate será totalmente realizado a puertas cerradas previa solicitud de la representante legal de la victima, de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.”.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:

En fecha 14 de Mayo del año 2009, se declaró concluido el Juicio Oral, procediendo este Tribunal a leer la Parte Dispositiva de la Sentencia, acogiéndose a las previsiones establecidas en el ultimo aparte del Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. debido a la complejidad del caso, por lo que estando dentro del lapso legal de cinco (05) días hábiles a que se contrae el citado Artículo, se procede a la Publicación de la Sentencia Condenatoria en su parte integra, en los siguientes términos:

El Ministerio Público, representado por la Fiscal Sexta ABG. A.V.R., ratificó la Acusación previamente admitida en contra del acusado I.Q.V., y expuso los hechos por los cuales se procede, indicando que: “El día 24 de enero de dos mil nueve, la niña SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY de 09 años de edad, fue abusada sexualmente por el ciudadano I.Q.V., cuando este la llamo para su casa y una vez allí en el piso de la sala de la casa le quita el short y la pantaleta y le frota su pene en la vagina de arriba hacia abajo y le da besos en la boca, cuando el ciudadano Quevedo estaba realizando estos actos, el hermano de la niña la llama y ella sale corriendo y se encuentra con su hermano, ella estaba llorando y gritaba de manera compulsiva y no se callaba, su hermano decidió llamar a su mamà que se encontraba llevándole comida al esposo ya que este se encuentra mal de salud (bipolaridad) para que se viniera rápido ya que su hermana se encontraba llorando y muy nerviosa, una vez que la señora madre de los niños llega a su casa, la niña le cuenta lo sucedido ya los vecinos del lugar tenían conocimiento de los hechos y estaban en la calle, por allí paso la policía uniformada y logro aprehender al ciudadano acusado a pocos momentos de los hechos, es todo”. Calificando tales hechos como ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, por estar cometidos en una niña con problemas de retardo, previsto y sancionado en el artículo 45 en concordancia con el artículo 15 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la niña SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, ofreciendo los medios probatorios ya admitidos, y por último solicitó se dictara una Sentencia Condenatoria, alegando además las disposiciones contenidas en los Artículos 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente relativa al interés superior del niño y del adolescente.

En sus conclusiones manifestó, lo que brevemente se resume, “Siendo la oportunidad legal para presentar las conclusiones, el Ministerio Público lo hace de la siguiente manera, habiéndose desarrollado el presente juicio por el delito de actos lascivos, previsto y sancionado 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V., de los órganos de pruebas traídos al contradictorio, tenemos que la declaración del funcionario Pinto Bastidas, quien realizo la aprehensión del ciudadano I.Q., la misma se llevó a cabo de manera flagrante, con esta declaración, conjuntamente con la del funcionario que acompañaba al funcionario antes mencionado, se evidencias las circunstancias de modo tiempo y lugar, con la declaración de la niña SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, coincide completamente con la de su hermano se omite nombre por razones de ley , al manifestar que ambos estaban solos, que su mamá los había dejado solos y su abuela también; además de estas declaraciones presenciamos la declaración de la madre de la niña, también coincide con la de sus hijos, específicamente con el relato que le dio su hija, al manifestar que ella se pasó por debajo de la cerca de alambre de púas, y que la misma le indicó al igual que lo hizo aquí en sala, que el ciudadano I.Q. la abusó sexualmente, con la declaración del experto Quijada se verifica que la niña tiene dificultad de aprendizaje sin compromiso, lo que la hace una niña manipulable, con la declaración de los testigos Z.H., M.C., aunque son apreciaciones subjetivas, deja en claro la conducta abusiva del acusado, para con las mujeres que pasan frente a su casa; con la declaración del ciudadano D.S., solo hizo referencia a la vida personal del acusado, manifestando que no sabe porque se le acusa; en cuanto a la declaración del experto Dr. L.S., manifiesta que en su examen realizado a la niña, se observa un enrojecimiento en el introito vaginal, lo que configura el abuso sufrido por la víctima; por lo antes expuesto solicito que se condene al acusado por el delito de actos lascivos, previsto en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., es importante destacar que la presente causa, ya que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su reforma remite expresamente a que estos casos sean tramitados por la Ley especial, por lo que habiéndose verificado el delito antes señalado, solicito que se dicte una sentencia condenatoria, con la agravante establecida en dicha norma se tome en cuenta el contenido del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”.

En su derecho a réplica señaló que: “No existe contradicción alguna ente el dicho de la madre de la niña y la de la víctima, ya que ella manifestó que la niña tenía un short, y la niña rindió su declaración de manera espontánea; además todas los testigos de la fiscalía en contraposición de los de la defensa, fueron contestes en determinar la conducta abusiva del acusado, ya que siempre les falta el respeto cuando pasan frente a él; la testigo Y.V., ratificó el dicho de la víctima al decir que la cerca es de alambre de púas, lo que quedó determinado en la inspección que ella realizó, no es menos cierto que con estas se buscan evidencias de interior criminalísticos no es menos cierto que también se determina con ellos el lugar de los hechos; en cuanto a la declaración del Dr. Sarmiento el manifiesta que estos enrojecimientos pueden producirse por el roce con algo contundente, lo cual puede ser el dedo o el pene, por lo antes expuestos esta representación fiscal insiste en sus conclusiones y que se dicte una sentencia condenatoria, es todo”.

Por su parte la defensa del acusado I.Q.V., en sus alegatos iníciales señaló que: “Oída la exposición del Ministerio Público, en la cual acusa a mi defendido por el delito de actos lascivos, esta defensa se opone a dicha acusación en los términos siguientes: en primer lugar rechazo los hechos alegados por la ciudadana Fiscal, en segundo lugar: los hechos no ocurrieron de la forma narrada por el Ministerio Público y así será demostrado con el debate probatorio, mi defendido es una persona honesta, no tiene antecedentes penales, además que no existen pruebas suficientes para demostrar su responsabilidad con el delito que se le imputa, por lo que solicito que se dicte una sentencia absolutoria, es todo”.

En sus conclusiones la Defensa del acusado I.Q.V., hizo un resumen de lo desarrollado en el debate, y señaló que: “No se demostró la participación de mi defendido en el delito tipo que le atribuye a mi defendido, según la versión de la madre de la víctima, al manifestar que era la primera vez que la dejaba sola en su casa, que la niña me contó que el la había abusado de ella, en contradicción con este dicho, la niña manifiesta que a veces se ha quedado sola en la casa; también es contradictorio que la madre indica que la niña venía desnuda y el hermano de la víctima manifiesta que ella venía vestida; así como estas existen múltiples contradicciones; por otra parte el médico neurólogo manifiesta que la niña presenta un retardo mental sin compromiso, retardo en el lenguaje, que le gusta inventar cuentos del acontecer diario, la apreciación profesional de este médico no determina si se puede confiar en el relato de la niña; en cuanto a la presencia de los funcionarios, estos acudieron al lugar por una llamada telefónica que recibieron; en cuanto a las testigos M.C., Z.H., las mismas no presenciaron el hecho, tienen conocimiento del mismo por lo que le comentan los demás vecinos; las testimoniales de los ciudadanos R.A. y D.S., determinan la conducta predelictual de mi defendido; en cuanto a la versión de la testigo Y.V., la misma señala que ella estaba de guardia y su función fue practicar la inspección en el lugar manifestando además que no se encontró evidencias de interés criminalístico; en cuanto a la declaración del experto Dr. Sarmiento, manifiesta que tiene enrojecimiento producto del roce con un objeto contundente, los actos lascivos son con las manos y no con objetos contundentes; por lo que solicito que se aplique el principio in dubio pro reo, por inconsistencia en la acusación y falta de pruebas, en este sentido solicito la libertad plena de mi defendido y se dicte una sentencia absolutoria, es todo”.

En su derecho a contrarréplica, señaló que “Presenciamos y observamos los medios de pruebas en cuanto a los cuales insiste la defensa, es delicada la declaración del experto neurólogo ya que el señala que a la niña le gusta inventar cuantos de la vida diaria, el informe medico practicado a la victima refleja sin lesión; por lo que solicito que se dicte una sentencia absolutoria a favor de mi defendido, es todo”.

El acusado I.Q.V., impuesto del precepto constitucional, declaró durante el desarrollo del debate, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “ Yo juro de todo corazón que yo a esa niña no la he tocado, ella estaba acusando a un nieto mío primero y después me acuso a mi, todo lo que ella dice es mentira que yo le pase el pene, porque sino ella no hubiese podido caminar, yo estoy enfermo, yo no hice eso, yo no la había visto ese día, la mujer mía no estaba en la casa, yo apelo por mi libertad, no podemos pagar todos justos por pecadores, yo no he conocido a esa niña, cuando me llevaron preso me agarraron a patadas, me golpearon, soy un padre de familia, no me pueden meter a mi una condena sin deberla, yo siempre ayudo a los vecinos, no me meto con nadie en el barrio, ella no halló a quien más meter y me metió a mi, es todo”.A preguntas formuladas por el Ministerio Público, ¿Dónde vive usted? Respondió: En el Barrio San Antonio, callejón 2, vía la escuela. ¿Qué enfermedad tenia cuando lo pusieron preso? Respondió: Inflamación. ¿A que se refiere cuando dice que una niña de esa edad no puede caminar? Respondió: Por el pene del hombre, si eso pasa no puede caminar. ¿En que trabaja? Respondió: Vendo verduras en el Barrio. ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en ese Barrio? Respondió: Tengo cuarenta años viviendo ahí. ¿A dónde vive la niña? Respondió: Al lado de mi casa vive la abuela y la niña se la pasa ahí, esa niña vive trajinando, no le hace caso a la abuela, esos son embustes de ella y el señor que es testigo es enemigo mío. ¿Conoce usted a se omite nombre por razones de ley ? Respondió: Yo no la conozco a ella, no le se el nombre. A preguntas de la Defensa, Contesto. ¿Cuántos hijos tienen? Respondió: Dos criados y tres legítimos con mi esposa y los tres siempre van a verme. ¿Es la primera vez que se ve involucrado en estas situaciones? Respondió: Una vez me adjudicaron una broma de una criada, pero no fue así, un periodista la uso y después me lo acusaron a mí. Al concluir el debate el acusado manifestó: “Yo solicito mi libertad porque no he hecho nada de esto, yo soy un hombre enfermo, tengo cuatro meses aguantando hambre y golpes, yo necesito mi libertad, los que me acusan aquí son las amigas de ella, yo soy un hombre fiel del hogar, yo no merezco estar preso, es todo”.

La víctima niña SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY no compareció a la audiencia en que concluyo el Juicio Oral.

La ciudadana M.G.V.d.R. en su carácter de representante legal de la victima SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, una vez concluido el debate probatorio, manifestó: “Sea cual sea la decisión que se tome, quiero que se tome en cuenta que yo he sido amenazada por los hijos del acusado, yo tenía protección por el Jefe de Seguridad Ciudadana y ahora no la tengo, yo quiero que se tome en cuenta todo esto, es todo”.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Durante el desarrollo del debate se recepcionaron los siguientes medios probatorios:

TESTIMONIALES:

  1. - M.G.V.D.R., quien manifestó ser venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 13.739.890, educadora, de este domicilio, manifestó ser la madre de la víctima, previo juramento narró su conocimiento sobre los hechos, exponiendo: “Ese día que pasaron los hechos, el 24 de enero de este año, yo deje a mi bebe, a mis hijos solos porque yo tenia a mi esposo hospitalizado ya él murió, los deje una hora por la necesidad porque no me gustaba dejarlos solos, el señor I.Q. aprovecho la oportunidad de que mis hijos estaban recogiendo una ropa del patio, ahí él aprovecha de llamar a mi hija, le ofreció 2.000 bolívares, le paso una gavera para que pasara la cerca y la metió para su casa, le ordeno que ella se quitara la ropa, mi bebe dice que se le monto arriba y empezó a maltratarla con el pene, se lo colocaba en la boca, la lleno del liquido que ellos votan, mi otro hijo la llama y la empieza a llamar, ahí él la soltó y ella salio dando gritos, desnuda, me llama a la clínica mi hijo me cuenta todo lo que paso, cuando yo llego que voy a tratar de hablar con él trato de darse a la fuga, lo agarro y lo insulte, ahí llegaron unos funcionarios y lo agarraron, yo le dije a la policía que había violado a mi hija, toda la gente del barrio salio lo querían matar, yo me lleve a mi hija para Acarigua para hacerle todas las pruebas, hice todo lo que tenia que hacer y aquí estoy para que se haga justicia, la psicóloga Dra. Cuevas esta viendo a mi hija, se todo. A preguntas formuladas por la Fiscal respondió: ¿Dónde vive? Contesto: en el Barrio San Antonio, al lado del señor Inocente, cuando pasaron los hechos no tenia ni seis meses de vivir ahí. ¿Qué relación tiene con el acusado? Contesto: Vecinos nada mas, porque siempre decían que él le sacaba el pene a las niñas, él también trato de abusar de mi mamà una vez que ella se quedo en su casa para cuidar a su esposa y él le salio desnudo y ella tuvo que defenderse. ¿Cuándo usted llego a la casa donde estaba su hija? Contesto: Mi hija ya había pasado para mi casa, estaba en la sala dando gritos. ¿Por qué capturan al acusado? Contesto: Lo capturan porque yo lo agarre, él se iba a dar a la fuga. ¿Había personas allí presentes? Contesto: Si, estaba el señor Ricardo que me ayudo con la bebe y otros funcionarios que son del barrio y ellos llamaron la patrulla. ¿Qué enfermedad padecía su esposo? Contestó: Mi esposo tenía trastornos bipolares, él murió se suicido en la casa de su familia. ¿Usted vive con quien? Contesto: Yo vivo en el barrio San Antonio con mi mamà y mis dos hijos. A preguntas formuladas por la Defensa contesto: ¿Usted acostumbra a dejar a sus hijos solos? Contesto: Primera vez que los dejaba solos, porque no los podía llevar para la clínica. ¿Cómo supo usted de los hechos? Contesto: Mi hija me los contó, ella no miente y mi hijo es testigo él vio cuando la niña venia llorando y desnuda, él la ayudo a pasar para la casa, mi hijo tiene 11 años cumplidos, y además todos los vecinos tienen una mala reputación de ese señor, yo se porque mi mamà tiene toda una vida viviendo allí. ¿Cuándo ocurrió lo de su mamà? Contesto: Antes de que pasara lo de mi hija. ¿Por qué no denuncio? Contesto: Porque había pasado un mes ya cuando yo supe, y yo fui a denunciarlo y me dijeron que era tarde, pero si tengo que denunciarlo lo hago. ¿Por qué vive usted allí sabiendo la conducta del acusado? Contesto: Porque esa casa es de mi madre y yo tengo derecho a estar en esa casa, por eso vivo allí. ¿A sabiendas de todos los comentarios? Contesto: Si aun sabiendo, porque el que tiene mal comportamiento y mal vivir es él. ¿A que se dedica usted? Contesto: Soy Profesora y deje de trabajar por lo que le paso a mi hija, para dedicarme a ellos. ¿Tiene su hija algún problema? Contesto: Si, desde los cuatro años me di cuenta que tiene retardo mental leve, es decir dificultad de aprendizaje.

    Con dicha testimonial, a criterio de quien aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:

  2. - El conocimiento referencial de los actos lascivos cometidos por parte del acusado I.Q.V., perpetrado en perjuicio de su hija la niña SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, habiendo obtenido dicho conocimiento por habérselo manifestado su propia hija, víctima del presente hecho punible.

  3. - Que la testigo y madre de la victima una vez que tuvo conocimiento del hecho trato de hablar con el acusado quien trato de darse a la fuga, siendo aprehendido por funcionarios policiales, en el lugar del suceso.

  4. - Que los vecinos del barrio trataron de matar al acusado I.Q.V..

  5. - Que la niña victima SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, presenta desde los cuatro años de edad retardo mental, dificultad para aprender.

  6. - SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, venezolana, de 9 años de edad, no cedulada, domiciliada en el Barrio San A.G.E.P., en su condición de victima, seguidamente el Tribunal deja constancia que la misma rendirá su declaración sin juramento de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal y manifestó: “Yo estaba en la casa con mi hermano, mi mamá salió a ver a mi papá, yo quería ir con ella pero me dijo que no, mi abuela no estaba, me quedé sola con mi hermano, él se metió para el cuarto a colocarle una sábana a la cama y las almohadas, yo estaba afuera tendiendo la ropa, después llegó ese tipo (señalando al acusado) y me llamó, colocó un tobo ahí, en la cerca de púa, para que yo pasara para su casa, me violó, me ponía el pene en la vagina, me dolió, me colocó en el piso y me besó por todas partes, después llegó mi hermano Alan y me llamó, me fui para mi casa, mi hermano dijo que iba a llamar a mi mamá, todo el mundo gritaba, cuando llegó mi mamá se llevaron preso al señor, en la esquina estaba la policía, es todo”.

    Con dicha testimonial, a criterio de quien aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:

  7. - Que el acusado I.Q.V., llamo para su casa a la niña SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, colocándole un tobo en la cerca de púa que divide las viviendas para que esta pasara.

  8. - Que el acusado I.Q.V. coloco a la niña SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY en el piso, le ponía el pene en la vagina y la besó por todas partes.

  9. - Que para el momento de ocurrencia del hecho el hermano de la victima se omite nombre por razones de ley , la llamo insistentemente, oportunidad que aprovecho para irse para su casa.

  10. - Que cuando llego la mamà de la victima funcionarios policiales se llevaron preso al acusado.

    Testimonio que el Juez le da pleno valor de cargo en contra del acusado, por ser vertido por una testigo presencial víctima del hecho, siendo en consecuencia una prueba directa, además de ello, la testigo fue coherente y firme en su narración de los hechos no cayendo en contradicción. Para fundamentar la admisibilidad valorativa del testimonio de la víctima, nos permitimos señalar algunos extractos de la doctrina española que señala:

    Señala el Dr. M.E.: “Nuestro Tribunal (Constitucional Español) viene admitiendo que la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria.” (La mínima actividad probatoria en el proceso penal. Autor citado. Pág. 182. Editorial. Bosh).

    En la declaración rendida en sala por la victima SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, se observo ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador / acusado por ser vecinos estos, que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de aptitud necesaria para generar certidumbre: sobre este punto, quien aquí decide, observa que en la declaración de la niña solo se le observo temor ante la presencia del acusado en sala, sin existir ningún vestigio de venganza, al contrario, la misma fue objetiva y contundente en su deposición. Todas las anteriores consideraciones se explican para sostener la valoración de la declaración de la niña, víctima del delito, como cierta y constituir prueba de cargo directa única en contra del acusado.

  11. - A.J.Q.S., quien manifesto ser y llamarse como ha quedado señalado:, venezolano, de 47 años de edad, casado, médico desde hace 22 años, especialista neuròlogo desde hace 17 años, titular de la cédula de identidad Nº 6.577.351, de este domicilio, se le tomo el juramento de ley. Se procedió a incorporar por su lectura el Acta de Discusión Integral e Informe Integral de fecha 13 de noviembre de 2008 correspondiente al diagnostico integral de la niña SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, inserto de los folios 22 al 25, de seguido el experto lo reconoció en su contenido y firma, procediendo de inmediato a narrar sus conocimientos al respecto, indicando lo siguiente: “El acta de discusión integral que acaba de ser leída se realiza después de haber sido sometida la paciente a una evaluación, se les realiza a todos los niños que tiene ciertas dificultades, primero entran en el periodo de observación que es de quince días, como medico de la Institución de Educación Especial Bolivariana “María B. Canelón de H” la evalúo, así como lo hacen los otros profesionales, después nos reunimos y determinamos si el niño vuelve a la escuela o permanece en la institución, es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal respondió: ¿Dr. Cuando usted refiere en su informe Retardo Mental con Menor Compromiso Cognitivo, que quiere decir? Contesto: Son trastornos en problemas de aprendizaje, se clasifican en mayor o menor compromiso cognitivo, relacionado a sus funciones básicas y existen niños con una dificultad menor, cuando se refiere a menor compromiso es que existe cierta dificultad para la lectura escritura, no conoce los números, las letras, no es capaz de unir palabras; ya no se habla de retardo mayor o menor, sino cognitivo mayor o menor, función relacionadas con la atención, memoria, reactividad ambiental, y otras mas. ¿Qué significa Trastorno S.d.a. con hiperactividad motora: impulsividad y agresividad? Contesto. Es cuando al niño le cuesta estar atento, establecer fijación, problemas de hiperactividad motora, es decir el niño toca las cosas, lo hace desatento, la atención la desvía fácilmente; la impulsividad motora por ejemplo: el maestro esta explicando y se le cae el sacapuntas, este tipo de niños lo recoge pero no lo entrega sino que se pone a observarlo. ¿Dr. Si este tipo de niños sufre una agresión pueden contarla? Contesto: Si, como cualquiera puede contarla, puede echar un cuento en cualquier momento puede dar su versión, no hay formula de medir eso, si los padres observan que hay evidencias de lo que están contando hay que prestarles atención. ¿Este tipo de niños requiere de medicamentos, para tratar su problema? Contesto: Si existen medicamentos debido a su problema de inquietud como el tegretohol y otros medicamentos que sirven de modulantes del carácter y del humor, que ayudan a quitarle esa impulsividad, agresividad. ¿Dr. por que se produce el retardo en la niña SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY? Contesto: Puede tener una etiología multifactorial, genética, familiar, antecedentes familiares, también al momento de nacer hubo algo de difosia nasal, el cerebro necesito oxigeno al momento de nacer, problemas en el parto es posible que la madre haya sufrido mucho y se hayan utilizado herramientas para ayudar al parto. ¿A que conclusión se llego con la evaluación realizada a la niña SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY? Contesto: Para el momento de evaluación que fue de quince días, se concluyo que presentaba: retardo mental con menor compromiso cognitivo; trastorno s.d.a. con hiperactividad motora: impulsividad y agresividad; trastornos de lenguaje; pero es bueno aclara que los diagnósticos pueden tener cambios, esa apreciación del diagnostico que conllevo a esas conclusiones que llego el grupo y discutió la situación, para hoy tendría que revaluarla para dar un informe actual, ya que ese informe no es la marca de un individuo para toda la vida. A preguntas formuladas por la Defensa contesto: ¿Qué significa Neurología? Contesto: Estudia el sistema nervioso como tal, el neurólogo diagnostica las lesiones psicomotoras sensoriales del individuo. ¿Qué significa pensamiento del desarrollo básico? Contesto: En este caso no hay un desarrollo del pensamiento básico de acuerdo al momento porque predomina la impulsividad. ¿A que se refiere cuando señala que hay ausencia de conocimiento de lecto-escritura? Contesto: Un niño de nueve años como el caso, lee, escribe, suma y resta, esta niña no lee ni escribe lo que hace es dibujar, no cuenta, ella no aprendió esto, porque el aprendizaje tiene distintos niveles, tiene dificultad de aprendizaje, ella comprende y ejecuta ordenes sencillas.

    Con dicha testimonial y prueba documental incorporada por su lectura, a criterio de quien aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:

  12. - Que la victima SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, presenta el siguiente diagnostico: a.- Retardo Mental con Menor Compromiso Cognitivo. b.- Trastorno S.d.A. con Hiperactividad motora; impulsividad y agresividad; c.- Trastornos de Lenguaje.

    Testimonio que se estiman como cierto por emanar de un profesional hábil y capaz, al tratarse de la persona idónea para dejar constancia de las circunstancias señaladas por el conocimiento científico que posee en la materia, quien depuso en el debate de manera directa y clara, llevando a la convicción única y exclusivamente en lo referente a la práctica de la evaluación médica, practicado a la niña victima SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY.

  13. - R.D.P.B., quien manifestó ser y llamarse como ha quedado señalado, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.648.742, funcionario del orden público, adscrito a la Comandancia General de la Policía, con nueve años de servicio, Domiciliado en el Barrio Libertador y quien previo juramento narró su conocimiento del hecho, exponiendo lo siguiente: “El día que sucedió el hecho yo estaba en labores de patrullaje me llamaron que me trasladara al barrio San Antonio que había una multitud, llegue a una cuadra y le pregunte a la señora (señalando a la representante legal de la victima),y me comento el hecho, vi el señor (indicando al acusado), lo revise y no tenia nada, los vecinos también me dijeron que había abusado de una niña, llame una unidad de apoyo para trasladarlo hasta la comisaría Los Próceres, también traslade a la señora y la niña, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal respondió: ¿Qué observo cuando llego al sitio? Contesto: Observe que los vecinos lo señalaban a él (refiriéndose al acusado), ellos decían que anteriormente había tenido problemas con otras niñas del barrio, yo hable con la mamà de la niña y me dijo que había abusado de su hija. ¿Había muchas personas allí? Contesto: Si había mucha gente y llame solicitando una patrulla porque yo andaba en una moto y la gente quería agredir al señor. ¿Usted vio a la niña? Contesto: Si ella lloraba de los nervios y lo señalaba a él (acusado). A preguntas formuladas por la Defensa contesto: ¿Con que funcionario se encontraba usted? Contesto: Estaba con Morillo Daniel, yo era el jefe de la comisión. ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos? Contesto: Un vecino llamo vía telefónica. ¿Había personas allí presentes? Contesto: Si una multitud de gente, yo me acerque a la señora madre de la niña y ella me explico lo que había pasado. ¿Quién capturo a mi defendido? Contesto: Nosotros los funcionarios capturamos al señor. ¿Qué decía mi defendido para el momento en que lo capturan? Contesto: El decía que era inocente. ¿En donde fue capturado? Contesto: Lo agarramos al frente de su casa, la señora me dijo que ella lo había parado porque quería irse.

    Con dicha testimonial a criterio de quien aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:

  14. - Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del acusado I.Q.V..

  15. - Que en el lugar de los hechos había una multitud de personas que querían agredir al acusado I.Q.V...

  16. - Que observo que la niña lloraba de los nervios y señalaba al acusado I.Q.V..

  17. - Que al acusado I.Q.V. para el momento de la aprehensión no le fue incautado nada.

  18. - Que el testigo hablo con la mamà de la niña victima y le dijo que el acusado I.Q.V. había abusado de su hija.

  19. - Que los vecinos también le manifestaron que I.Q.V. había abusado de la niña

  20. - D.J.M.P., venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.476.416, funcionario de la Policía del estado Portuguesa, con un año y cuatro meses de servicio, domiciliado en la Urbanización Los Próceres Guanare Estado Portuguesa, quien previo juramento narró su conocimiento del hecho, de la siguiente manera: “Ese día estaba de guardia, junto a R.P., nos hicieron un llamado de la comisaría de los Próceres, sobre el hecho que se estaba suscitando, llegamos al sitio y la mamà de la niña nos comento que el ciudadano (señalando al acusado), había abusado de su hija y el ciudadano fue aprehendido, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal respondió: ¿Qué observo cuando llego al sitio? Contesto: Que la niña estaba llorando desesperada y se nos acerco la madre de la niña y nos comento lo que había pasado. ¿Había allí otras personas? Contesto: Si había mucha gente ahí presente. ¿En que lugar fue ese hecho? Contesto: En el barrio San Antonio por la calle principal. ¿Qué le comento la mamà de la niña? Contesto: Nos comento todo lo que había pasado, que el ciudadano (indicando al acusado) había llamado a la niña hasta la casa de él la había utilizado, y tuvo intento de violarla.

    A preguntas formuladas por la Defensa contesto: ¿Quién capturo a mi defendido? Contesto: Nosotros no los llevamos porque es nuestro deber, la multitud lo tenía aprehendido cuando llegamos y no los llevamos a la comisaría los Próceres. ¿Qué decían las personas que estaban allí presentes? Contesto: La gente, la multitud decía que él había violado a la niña, así como lo decía su madre también, lo sacamos de allí para que no le ocurriera nada ya que la gente estaba muy molesta.

    Con dicha testimonial a criterio de quien aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:

  21. - Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del acusado I.Q.V..

  22. - Que en el lugar de los hechos había una multitud de personas que querían agredir al acusado I.Q.V..

  23. - Que cuando llego al sitio observo que la niña victima estaba llorando desesperada.

  24. - Que la madre de la victima le comento que el ciudadano I.Q.V. llamo a la niña para su casa y había abusado de su hija.

  25. - Se omite Nombre por razones de ley , venezolano, niño de 11 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 27.081.790, domiciliado en el Barrio San Antonio de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, manifestó ser hermano de la víctima, seguidamente el Tribunal deja constancia que el mismo rendirá su declaración sin juramento, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal y narró lo siguiente: “Mi mamá fue a llevarle comida a mi papá que estaba en coma en la clínica y no nos dejaba ir y nos dejó una hora, bueno menos de una hora, mientras yo estaba acomodando la cama se omite nombre por razones de ley tendía la ropa, después yo salí y vi que ella no estaba y me puse nervioso, comencé a llamarla y ella venía llorando, yo le pregunte que le pasó y me dijo que el señor Inocente la estaba violando, él le quitó la ropa, se bajo los pantalones y se saco el pene, cuando yo la vi ella tenía las piernas rojas, llame a mi mamá, ella llegó toda nerviosa y fue a buscar al señor Inocente, llegaron los vecinos y se metieron al cuarto, una vecina entro a revisarla y ella dijo que olía a pene, olía feo, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal respondió: ¿Cómo te distes cuesta que -se omite nombre por razones de ley- no estaba en el patio? Contesto: Cuando termine de arreglar las camas salí al patio porque ella estaba guindando la ropa y no la vi, ahí empecé a buscarla la llamaba por su nombre y la vi en el patio de la casa del señor Inocente, venia llorando. ¿Qué te comento se omite nombre por razones de ley? Contesto: Que el señor Inocente la había llamado para su casa y la estaba violando, que él le quitó la ropa, se bajo los pantalones y se saco el pene. A preguntas formuladas por la Defensa contesto: ¿En que fecha ocurrió eso? Contesto: No me acuerdo bien, pero eso fue de día como a las 12:00 a 01:00. ¿Qué estabas haciendo tú? Contesto: Yo estaba en la casa adentro tendiendo la cama y se omite nombre por razones de ley estaba tendiendo la ropa, cuando no la vi comencé a llamarla y ella salio llorando de la casa del señor Inocente. ¿Con quien estaba el señor Inocente en su casa? Contesto: Creo que estaba el solo en su casa, no se. ¿Ustedes con quien estaban? Contesto: Nosotros estábamos solos, la abuela salio y dijo que ella venia rápido, pero mi mamà llego primero, luego llego la gente y comenzaron a revisar a se omite nombre por razones de ley y e.o. a pene, así feo pues, como a pescao. ¿Cómo te consta eso? Contesto: Eso lo dijo una vecina que entro a revisarla. ¿Cómo se llama esa vecina? Contesto: Creo que se llama Mayra, ella vive al frente. ¿Tu que hiciste? Contesto: Me puse mal, triste y llame a mi mamà.

    Con dicha testimonial, a criterio de quien aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:

  26. - El conocimiento referencial de los actos lascivos cometidos por parte del acusado I.Q.V., perpetrado en perjuicio de la niña SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, habiendo obtenido dicho conocimiento por habérselo manifestado su hermana, víctima del presente hecho punible.

  27. - Que el testigo y la victima se encontraban solos en su residencia para el momento de ocurrencia del hecho.

  28. - Que el testigo cuando termino de arreglar las camas salio al patio y no se encontraba la victima, ya que ella estaba guindando la ropa y empezó a buscarla llamándola por su nombre y la vio en el patio de la casa del señor Inocente, al cual venia llorando.

  29. - Que una vez que su hermana le comenta lo sucedido de manera inmediata llama a su mamà para notificarle lo sucedido.

  30. - Que los vecinos llegaron a la residencia de la victima una vez ocurrido el hecho.

  31. - M.I.C.M., venezolana, de 45 años de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 9.400.898, domiciliada en el Barrio San Antonio, Guanare Estado Portuguesa, quien manifestó no tener parentesco alguno con las partes y previo juramento narró sus conocimientos sobre los hechos, de la siguiente manera: “Yo estaba en el abasto cuando mi hija me llamo y me dijo lo que estaba pasando, mi hija menor me informo, yo me asuste mucho y llegue a la casa a preguntar que había pasado, no pude hablar con la mamà de la niña, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal respondió: ¿Qué fue lo que su hija le dijo que había pasado? Contesto: Mi hija me refirió que el señor (señalando al acusado) había violado a la niña. ¿Cómo se llama su hija? Contesto: M.A.M., ella dice que se acerco cuando ocurrió el hecho. ¿Conoce usted a I.Q.? Contesto: Si. ¿Qué trato tiene con él? Contesto: Ninguno yo casi no visito a nadie en el barrio, desde que yo estoy ahí él vive ahí con los hijos y la señora, yo casi no me la paso en la casa. ¿Qué le comento la mamà de se omite nombre por razones de ley? Contesto: Que a ella la llamaron y le avisaron que Inocente había abusado de la niña y que ella tenía muchos maltratos y la había visto el forense. A preguntas formuladas por la Defensa contesto: ¿Usted estaba presente cuando ocurrió el hecho? Contesto: No, mi hija fue la que me dijo que el señor Inocente había violado a la hija de la señora Marbella. ¿Cuál es la conducta de mi defendido en el barrio? Contesto: Él siempre esta sentado afuera y le dice a uno cosas, como mamacita como te veras encima mío, como me veré yo ahí, si estas buena y se empieza a reír, ¿Sabe usted a que se dedica mi defendido? Contesto: Vende cosas, mata animales para vender, cochinos.

    La anterior declaración considera este tribunal emana de una ciudadana que manifestó no tener conocimiento directo de los hechos no obstante sometida al interrogatorio por las partes se extraen de su declaración sólo los siguientes hechos:

  32. - Que su hija de nombre M.A.M. le refirió que el acusado I.Q.V. había violado a la niña SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY.

  33. - Que la ciudadana M.V. de Ramos madre de la victima le manifestó que el acusado I.Q.V. había abusado de su hija y que ella tenía muchos maltratos y la había visto el forense.

  34. - R.R.L., colombiano, de 44 años de edad, barbero, titular de la cédula de identidad Nº E-80.344.787, indico pertenecer a la seguridad del Barrio San Antonio por medio de las Juntas Comunales, domiciliado en el Barrio San Antonio de esta ciudad de Guanare, manifestó no tener parentesco alguno con las partes, previo juramento narró sus conocimientos sobre los hechos de la siguiente manera: “Yo venia del trabajo baje de la buseta, cuando llegue al sitio él (señalando al acusado) me pedía que le dijera a los policías que lo soltaran yo le dije que no podía hacer eso porque no soy juez para hacerlo, además por la junta comunal me han llegado muchas quejas de las mujeres del barrio, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal respondió: ¿Cuando y donde ocurrieron esos hechos? Contesto. Hace como cuatro meses desde que fue eso, en el barrio San Antonio al frente de la casa del acusado. ¿Qué observo usted cuando llego? Contesto: La multitud gritaba que lo soltaran para matarlo, quemarlo, era toda la gente del barrio, sino hubiese sido por la intervención mía y de los policías lo matan. ¿Cuáles son las quejas que usted dice ha recibido en contra del acusado? Contesto: Hay muchas quejas de él, como que él les saca el pipi a las damas, hice una reunión y fueron alrededor de treinta y tres mujeres las que se quejaron en su contra, eso no se puede permitir en una comunidad. ¿Tiene usted conocimiento por que el acusado estaba esposado cuando usted llego al sitio? Contesto: Cuando llegue me avisaron que el señor Inocente iba a violar a la niña de la señora Marbella y como yo trabaje en la policía de Colombia le arrime la niña y el señor Inocente le decía groserías, como maldita perra, puta yo no te viole. ¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo en ese barrio? Contesto: Tengo 35 años y medio, vivo a media cuadra de la casa de Inocente. ¿Cual es el comportamiento del acusado en la comunidad? Contesto: Él tiene antecedentes penales por aberrado sexual, yo eso lo se porque yo trabajo en la comunidad y recibo las quejas de los habitantes del barrio, a raíz de este problema un hijo del señor Inocente me golpio y yo lo denuncie en la fiscalía. ¿Cuándo usted llego al sitio que observo? Contesto: Ya la policía tenia a Inocente esposado, ahí se lo llevaron detenido, él me dijo que no dejara que se lo llevaran preso y le dije que tenia que irse preso porque sino la gente lo iba a matar como un perro. La Defensa no formulo preguntas al testigo.

    La anterior declaración considera este tribunal emana de un ciudadano que manifestó no tener conocimiento directo de los hechos no obstante de su declaración se extraen los siguientes hechos:

  35. - Que cuando llego al sitio del suceso la policía tenia ya esposado al acusado I.Q.V. y éste le pidió que le dijera a los policías que lo soltaran.

  36. - Que el hecho ocurrió hace aproximadamente cuatro meses en el barrio San Antonio al frente de la casa del acusado I.Q.V..

  37. - Que cuando llego al sitio del suceso le avisaron que el señor Inocente iba a violar a la niña de la señora Marbella.

  38. - Que la toda la gente del barrio gritaban que soltaran al acusado I.Q.V. para matarlo, quemarlo.

  39. - S.S.H.M., venezolana, de 23 años de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº 17.880.605, residenciada en el Barrio San Antonio calle 2 casa s/n, manifestó no tener parentesco alguno con las partes, previo juramento expuso lo siguiente: “Yo no estuve presente en el hecho, cuando llegue fue que mi esposo me dijo lo ocurrido, él me dijo que el señor (señalando al acusado) había violado a la niña y eso estaba revuelto, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal respondió: ¿Qué le contó su esposo? Contesto: Él se entero por el alboroto de la gente, yo le pregunte si era verdad porque el señor tiene fama, pero no se lo creía, y me dijo que si que había intentado violar a la niñita y llego la policía y se lo llevo preso. ¿Cuando usted dice que tiene fama a que se refiere? Contesto: De grosero, como usted no se imagina, le falta el respeto a las niñas, él tiene problemas, le dice palabras obscenas a las mujeres también como, yo quisiera ser esa ropa para andar encima suyo, que le gustaría tener relaciones con uno. La defensa no formulo preguntas.

    La anterior declaración considera este tribunal emana de una ciudadana que manifestó no tener conocimiento directo de los hechos no obstante sometida al interrogatorio por las partes se extraen de su declaración sólo los siguientes hechos:

  40. - Que tuvo conocimiento de los hechos por su esposo quien le manifestó que el acusado I.Q.V. había intentado violar a la niña se omite nombre por razones de ley y llego la policía y se lo llevo preso.

  41. - Que el acusado le dice palabras obscenas a las niñas y mujeres del barrio.

  42. - J.S.M.G., testigo ofrecido por la defensa, quien manifestó ser y llamarse como se ha señalado, venezolano, de 34 años edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 13.484.780, casado, residenciado en el Barrio San Antonio, previo juramento expuso: “Yo tengo mas de 20 años conociendo al señor Inocente, es un hombre trabajador, comerciante, primera vez que veo un caso de este señor, ha sido una persona muy buena, nunca había tenido problemas en el barrio San Antonio, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa respondió: ¿Desde el tiempo que usted tiene conociendo a mi defendido cual ha sido su comportamiento? Contesto: Él ha sido un señor tranquilo, nunca ha tenido problemas en el barrio. ¿Conoce usted bien al señor I.Q.? Contesto: Si, yo lo conozco bien y a todos sus hijos, ellos viven pegados a mi casa, ellos son vecinos míos. ¿Tiene usted conocimiento si mi defendido ha sido arrestado en otra oportunidad? Contesto: Nunca ha sido arrestado por nada. ¿Qué opina usted sobre este hecho? Contesto: Esa es una cosa muy grave, ellos tenían que traerle pruebas. A preguntas formuladas por la Fiscalía, respondió: ¿Qué conocimiento tiene usted sobre el hecho objeto de este juicio? Contesto: No tengo conocimiento del delito que se le acusa. ¿Usted estuvo presente el día de los hechos? Contesto: No estuve presente, yo estaba trabajando. ¿Tiene usted amistad con el acusado? Contesto: Bastante, él ha ido a mi casa y yo a la de él, tomamos café y también conozco a su señora. ¿Cómo tuvo usted conocimiento de estos hechos? Contesto: Me lo dijo su hijo mayor, que estaban culpando a su papá de una cosa muy grave, esto no lo creo yo.

    Con dicha testimonial a criterio de quien aquí decide no se determino ningún elemento relevante de carácter probatorio, para esclarecer la verdad de los hechos, en virtud que el testigo manifestó no tener conocimiento de los mismos, es por ello que no se le atribuye valor probatorio.

  43. - R.D.S.M., testigo ofrecido por la defensa, quien manifestó ser y llamarse como se ha señalado, venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.062.269, albañil, soltero, residenciado en el barrio San Antonio, manifestó no tener parentesco alguno con las partes, previo juramento de ley, expuso: “No tengo ninguna clase de conocimiento sobre esos hechos, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa respondió: ¿Conoce usted a I.Q.V.? Contesto. Lo conozco desde hace 20 años. ¿Cómo es la conducta de mi defendido? Contesto: Su conducta es como una persona de trabajo. ¿Cómo es el ciudadano I.Q. con sus vecinos? Contesto: No le se decir, porque yo vivo como a cinco cuadras de su casa, él no es mi vecino más cercano, lo conozco como una persona de trabajo, nunca he escuchado ningún escándalo. A preguntas formuladas por la Fiscalía, respondió: ¿Puede manifestar al Tribunal que conocimientos tiene del hecho? Respondió: No tengo conocimiento alguno, porque no se de lo que se le acusa.

    Con dicha testimonial a criterio de quien aquí decide no se determino ningún elemento relevante de carácter probatorio, para esclarecer la verdad de los hechos, en virtud que el testigo manifestó no tener conocimiento de los mismos, es por ello que no se le atribuye valor probatorio.

  44. - DR. L.R.S.C., venezolano, mayor de edad, soltero, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.182.926, medico cirujano con 20 años de servicio, forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Acarigua, con 15 años de servicio, domiciliado en Araure Estado Portuguesa, previo juramento de ley, se le indicó que su testimonial fue ofrecida en razón del informe médico Nº 9700-161-227, de fecha 26-01-09, practicado a la víctima niña SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, inserto al folio 26 de la presente causa, el cual fue incorporado por su lectura y posteriormente se le coloca a la vista para el reconocimiento en su contenido y firma, el mismo fue reconocido, de seguida narró sus conocimientos al respecto, manifestando: “Con la practica del mencionado reconocimiento practicado a la niña SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, se observo al examen físico externo: sin lesiones, el ginecológico: genitales externos sin lesiones; introito vaginal: eritematoso a predominio de la pared lateral derecha; himen de orificio único, de bordes lisos sin lesiones, ano-rectal: sin lesiones; llegándose a la siguiente conclusión: Himen sin lesiones. Hay evidencias de trauma simple en introito vaginal, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía, respondió: ¿Dr. Explique usted que significa introito eritematoso? Contesto: Es el cambio de coloración de la zona genital, que por ser rojo lo llamo o describo eritematoso. ¿Y cuando se refiere a lesión simple en el introito vaginal lateral derecho? Contesto: Se observo un trauma simple en el introito vaginal, porque estaba circunscripto, es decir la lesión estaba visible, demarcada, notable, la lesión estaba roja y se determino que la misma es reciente, porque cuando pasan diez días la lesión es antigua. ¿Cuál es la etiología? Contesto: Es múltiple, con cualquier objeto se puede lograr, esto es producto de que algo toco la zona genital. ¿Dónde esta ubicado el introito vaginal? Contesto El introito vaginal esta ubicado antes del himen. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Se puede concluir que hubo una lesión en esa área? Contesto: Si la hay la evidencia es el cambio de coloración que da la mucosa. ¿Esta lesión puede ser ocasionada con que? Por cualquier objeto contundente. ¿Puede precisarlo? Contesto: No puedo precisarlo.

    Con dicha testimonial a criterio de este Tribunal quedo demostrado el siguiente hecho:

  45. - Que en el examen físico externo no se observaron lesiones, y en el examen ginecológico: en los genitales externos no hubo presencia de lesiones, se observo en el introito vaginal: eritematoso a predominio de la pared lateral derecha, es decir evidencia de trauma simple en introito vaginal.

    Testimonio que se estiman como cierto por emanar de un funcionario hábil y capaz, al tratarse de la persona idónea para dejar constancia de las circunstancias señaladas por el conocimiento científico que posee en la materia, quien depuso en el debate de manera directa y clara, llevando a la convicción única y exclusivamente en lo referente a la práctica del reconocimiento médico legal, físico externo y ginecológico, practicado a la niña victima SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY.

  46. - Y.C.V.M., venezolana, 29 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.959.403, Técnico Superior en Mercadeo, detective en el área de investigación adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare, con 4 años de servicio, se le tomó el juramento de Ley, narró sus conocimientos respecto a la Inspección Nº 105, de fecha 24-01-2009, inserta al folio 15 de la presente causa, realizada por su persona en el lugar de los hechos, exponiendo lo siguiente: “Estaba de guardia el 24-01-2009, llego la policía del Estado con un procedimiento, mi actuación fue realizar la inspección en el lugar del hecho, el cual fue en una vivienda, ubicada en el barrio San Antonio, Calle 2, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, la misma posee cerca protectora, conformada por alambre de púa y estantillos de madera, la cerca posee un vano que nos da acceso al patio de anterior de dicha vivienda, donde me percate de la fachada de una vivienda tipo rural, con paredes de color azul, puertas y ventanas de color blanco, la puerta en cuestión al ser abierta, nos da paso al interior de la vivienda, la misma esta conformada por paredes internas de color rosado, techo de acerolit y piso de cemento pulido, se aprecio una habitación que funge de sala, comedor y cocina y dos habitaciones mas que fungen como cuartos, y se aprecio una puerta metálicas que conduce al patio posterior de la referida vivienda, se todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía, respondió: ¿Qué observo cuando llego al lugar donde practico la inspección? Contesto: Nos atendió el hijo del acusado y estuvimos allí en la sala, que fue el lugar que el hijo señalo donde habían ocurrido los hechos. ¿Describa la inspección realizada en la vivienda? Contesto: La misma posee cerca protectora, conformada por alambre de púa y estantillos de madera, la cerca posee un vano que nos da acceso al patio de anterior de dicha vivienda, donde me percate de la fachada de una vivienda tipo rural, con paredes de color azul, puertas y ventanas de color blanco, la puerta en cuestión al ser abierta, nos da paso al interior de la vivienda, la misma esta conformada por paredes internas de color rosado, techo de acerolit y piso de cemento pulido, se aprecio una habitación que funge de sala, comedor y cocina y dos habitaciones mas que fungen como cuartos, y se aprecio una puerta metálicas que conduce al patio posterior de la referida vivienda. A preguntas formuladas por la Defensa, contesto: ¿En compañía de que funcionario practico la inspección? Contesto: La hice con J.C.G.. ¿Encontró evidencias de interés criminalísticos en el lugar? Contesto: En ese momento no colectamos ninguna, de hecho el sitio ya estaba contaminado porque habían muchas personas allí.

    Con dicha testimonial a criterio de quien aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:

  47. - Que el testigo realizo una inspección en el sitio del suceso, en compañía del funcionario J.C.G..

  48. - Que con la práctica de la inspección dejo constancia que la misma la realizo en las instalaciones de una vivienda ubicada en el barrio San Antonio, Calle 2, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, quedando con ello acreditado el lugar del suceso, sus características y ubicación del inmueble.

  49. - Que cuando llego al lugar de ocurrencia del hecho fue atendida por un hijo del acusado I.Q.V..

  50. - Que en el sitio inspeccionado no se localizaron evidencias de interés criminalístico.

    Testimonio que se estiman como cierto por emanar de un funcionario hábil y capaz, al tratarse de la persona idónea para dejar constancia de las circunstancias señaladas por el conocimiento científico que posee en la materia, quien depuso en el debate de manera directa y clara, llevando a la convicción única y exclusivamente en lo referente a la práctica de la inspección en el lugar del suceso, específicamente en las instalaciones de una vivienda signada con el número 14-03, ubicada en el Barrio Monseñor Unda, Calle 04, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, su ubicación y características de dicho inmueble.

  51. - R.M.A., testigo ofertado por la defensa, quien se identifico como venezolano, de 66 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 2.727.498, domiciliado en el Barrio san Antonio de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, manifestó no tener parentesco alguno con las partes, se le tomó el juramento de ley, y expuso: “Yo tengo 35 años conociéndolo (refiriéndose al acusado), y lo que nos hemos ocupado es de trabajar en la caña, yo lo conozco como trabajador, ya estamos viejos y los hijos nos mantienen, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿En esos 35 años que dice conocer a mi defendido como ha sido la conducta de él? Contesto: Formales, trabajador, en la calle yo lo recomiendo. ¿Cómo ha sido la conducta de él con los otros vecinos? Contesto: Muy bien, primera cosa que yo oigo, yo me quede asombrado. ¿Usted conoce todos los vecinos? Contesto: Si yo conozco a todos los vecinos del sector. A preguntas formuladas por la Fiscalía, respondió: ¿Es usted amigo del ciudadano Quevedo? Contesto: Si, tengo 35 años conociéndolo y nunca he escuchado de peleas, ni nada. ¿Usted vive cerca de I.Q.? Contesto: Vivo como a cuatro cuadras de la casa de Quevedo. ¿Usted se entero que el señor Quevedo tuvo un problema? Contesto: Si, y eso me extraño.

    Con dicha testimonial a criterio de quien aquí decide no se determino ningún elemento relevante de carácter probatorio, para esclarecer la verdad de los hechos, en virtud que el testigo manifestó solo haberse enterado que el acusado tuvo un problema y ser amigo del mismo, lo cual conlleva a determinar que no manifestó nada en relación a los hechos objetos del presente juicio, es por ello que no se le atribuye valor probatorio.

    En virtud de la incomparecencia del testigo J.C.G., se le otorgo el derecho de palabra a la representación fiscal y expuso: “Prescindo de la testimonial del testigo J.C.G., ya que la misma versa sobre la inspección técnica realizada conjuntamente con la testigo Y.V., es todo”; Seguidamente al serle concedida la palabra a la defensa en virtud de la incomparecencia de los testigos R.L. y R.A. manifestó: “Esta defensa prescinde de los testigos, se todo”.

    DOCUMENTAL:

    Se incorporó por su lectura el Acta de Nacimiento de la niña victima SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, inserta al folio 60 de la causa, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, con la cual una vez leída e incorporada al juicio se evidenció que para el momento en que ocurrió el hecho y para la presente fecha la niña víctima tiene 09 años de edad.

    Concluido el debate Oral, recibidas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, oídos sus alegatos y los de la defensa, quedó demostrado el siguiente hecho: Que el día 24 de enero de dos mil nueve, la niña SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY de 09 años de edad, fue constreñida a acceder a un contacto sexual por el ciudadano I.Q.V., cuando este la llamo para su casa y una vez allí en el piso de la sala de la casa le quita el short y la pantaleta y le frota su pene en la vagina de arriba hacia abajo.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    Los hechos antes determinados y que quedaron plenamente demostrados en el debate, encuadran dentro del Tipo Penal de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 encabezamiento, 1° aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    La referida disposición establece expresamente lo siguiente:

    Artículo 45: Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.

    Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión.

    Se desprende de esta norma penal la existencia del tipo penal de actos lascivos, el cual es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, siendo el derecho protegido particularmente vulnerable la violencia basada en género.

    El acto sexual agravado por la específica situación de ser cometido en perjuicio de una niña o adolescente.

    Del análisis de la norma in comento se desprende que el elemento objetivo del tipo penal es: La realización de actos sexuales que implique toda forma de contacto o acceso sexual, con niña o adolescente.

    La conducta desplegada por el acusado se subsume dentro del tipo penal antes señalado, ya que el acusado I.Q.V., intencionalmente realizo actos sexuales, es decir tuvo contacto o acceso carnal con la niña SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, habiéndolo realizado los mismos valiéndose de la edad de la victima, así como del retardo mental con menor compromiso cognitivo sufrido por ella, y haber logrando conseguir que ésta ingresara a su casa de habitación bajo amenaza, quedando demostrado la comisión de este delito con la declaración de la adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quien en su carácter víctima rindió testimonio señalando entre otras cosas que: “Yo estaba en la casa con mi hermano, mi mamá salió a ver a mi papá, yo quería ir con ella pero me dijo que no, mi abuela no estaba, me quedé sola con mi hermano, él se metió para el cuarto a colocarle una sábana a la cama y las almohadas, yo estaba afuera tendiendo la ropa, después llegó ese tipo (señalando al acusado) y me llamó, colocó un tobo ahí, en la cerca de púa, para que yo pasara para su casa, me violó, me ponía el pene en la vagina, me dolió, me colocó en el piso y me besó por todas partes, después llegó mi hermano se omite nombre por razones de ley y me llamó, me fui para mi casa… ”; de la cual se desprende que el acusado I.Q.V. realizó actos sexuales consistentes: colocarle el pene en la vagina y besarla por todas partes, actos realizado en contra de la voluntad de la niña testimonio éste adminiculado al Reconocimiento Médico Legal Forense Nº 9700-161-227, de fecha 26-01-09, practicado a la víctima niña SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, inserto al folio 26 de la presente causa, el cual fue incorporado por su lectura y posteriormente de seguida el experto DR L.R.S.C. narró sus conocimientos al respecto, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Con la practica del mencionado reconocimiento practicado a la niña SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, se observo al examen ginecológico: genitales externos sin lesiones; introito vaginal: eritematoso a predominio de la pared lateral derecha; himen de orificio único, de bordes lisos sin lesiones, ano-rectal: sin lesiones; llegándose a la siguiente conclusión: Himen sin lesiones. Hay evidencias de trauma simple en introito vaginal…; Se observo un trauma simple en el introito vaginal, porque estaba circunscripto, es decir la lesión estaba visible, demarcada, notable, la lesión estaba roja y se determino que la misma es reciente. Quedando plenamente demostrado en el desarrollo del juicio oral que la victima en el presente caso se trata de una niña de 09 años de edad, con el Acta de Nacimiento inserta al folio 60 de la causa, incorporada por su lectura en el debate de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, así como que la victima SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, presenta el siguiente diagnostico integral: a.- Retardo Mental con Menor Compromiso Cognitivo. b.- Trastorno S.d.A. con Hiperactividad motora; impulsividad y agresividad; c.- Trastornos de Lenguaje, según lo manifestado por el experto A.J.Q.S..

    Habiéndose comprobado el Cuerpo del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 encabezamiento, 1° aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se pasa a analizar la participación y consecuente responsabilidad penal del acusado en el referido delito:

    La participación del acusado I.Q.V., en la comisión del delito de Actos Lascivos quedó plenamente demostrado con las testimoniales de la niña SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY quien en su carácter de víctima rindió testimonio señalando entre otras cosas que: “Yo estaba en la casa con mi hermano…; …yo estaba afuera tendiendo la ropa, después llegó ese tipo (señalando al acusado) y me llamó, colocó un tobo ahí, en la cerca de púa, para que yo pasara para su casa, me violó, me ponía el pene en la vagina, me dolió, me colocó en el piso y me besó por todas partes…; quién señaló de manera categórica en la audiencia al acusado I.Q.V. como la persona que tuvo acceso carnal con ella, en contra de su voluntad, no desprendiéndose de ésta declaración ningún elemento o circunstancia que pudiera conllevarla a mentir en el presente caso, y menos aún se pudo observar durante la recepción de su testimonio que la misma se encuentre manipulada por un adulto, a pesar del diagnostico de retardo mental que padece la victima, y quien fue repreguntada varias veces tanto por el tribunal como por las partes, manteniendo su versión sin caer en contradicción alguna, siendo su declaración coherente y lógica, lo que hace indicar de acuerdo a las máximas de experiencia que no miente, porque de lo contrario, tratándose de una niña de 09 años y con problemas en el coeficiente pudo caer en contradicciones o confundirse lo cual no sucedió, adminiculada a la declaración de la ciudadana M.G.V.D.R. madre de la víctima y testigo referencial del hecho, quien declaro entre otras cosas lo siguiente: “Ese día que pasaron los hechos, el 24 de enero de este año, yo deje a mi bebe…; …el señor I.Q. aprovecho la oportunidad de que mis hijos estaban recogiendo una ropa del patio, ahí él aprovecha de llamar a mi hija, le ofreció 2.000 bolívares, le paso una gavera para que pasara la cerca y la metió para su casa, le ordeno que ella se quitara la ropa, mi bebe dice que se le monto arriba y empezó a maltratarla con el pene, se lo colocaba en la boca, la lleno del liquido que ellos votan, mi otro hijo la llama y la empieza a llamar, ahí él la soltó y ella salio dando gritos, desnuda, me llama a la clínica mi hijo me cuenta todo lo que paso, cuando yo llego que voy a tratar de hablar con él trato de darse a la fuga, lo agarro y lo insulte, ahí llegaron unos funcionarios y lo agarraron, yo le dije a la policía que había violado a mi hija, toda la gente del barrio salio lo querían matar…; …Lo capturan porque yo lo agarre, él se iba a dar a la fuga…; …Mi hija me los contó, ella no miente y mi hijo es testigo él vio cuando la niña venia llorando y desnuda, él la ayudo a pasar para la casa, mi hijo tiene 11 años cumplidos, y además todos los vecinos tienen una mala reputación de ese señor…; concatenada con la declaración del niño se omite nombre por razones de ley , hermano de la víctima y testigo referencial del hecho, quien declaro entre otras cosas lo siguiente: “….yo salí y vi que ella no estaba y me puse nervioso, comencé a llamarla y ella venía llorando, yo le pregunte que le pasó y me dijo que el señor Inocente la estaba violando, él le quitó la ropa, se bajo los pantalones y se saco el pene, cuando yo la vi ella tenía las piernas rojas, llame a mi mamá, ella llegó toda nerviosa y fue a buscar al señor Inocente…; …ahí empecé a buscarla la llamaba por su nombre y la vi en el patio de la casa del señor Inocente, venia llorando…; …Que el señor Inocente la había llamado para su casa y la estaba violando, que él le quitó la ropa, se bajo los pantalones y se saco el pene…; …ella salio llorando de la casa del señor Inocente”; y con lo expuesto por el testigo referencial ciudadano R.R.L.: “…Yo venia del trabajo baje de la buseta, cuando llegue al sitio él (señalando al acusado) me pedía que le dijera a los policías que lo soltaran…; …La multitud gritaba que lo soltaran para matarlo, quemarlo, era toda la gente del barrio, sino hubiese sido por la intervención mía y de los policías lo matan…; …Cuando llegue me avisaron que el señor Inocente iba a violar a la niña de la señora Marbella y como yo trabaje en la policía de Colombia le arrime la niña y el señor Inocente le decía groserías, como maldita perra, puta yo no te viole…; …Ya la policía tenia a Inocente esposado, ahí se lo llevaron detenido, él me dijo que no dejara que se lo llevaran preso y le dije que tenia que irse preso porque sino la gente lo iba a matar como un perro; adminiculadas estas declaraciones con lo expuesto por los funcionarios aprehensores del acusado I.Q.V., quienes manifestaron, en primer lugar D.J.M.P., “Ese día estaba de guardia, junto a R.P., nos hicieron un llamado de la comisaría de los Próceres, sobre el hecho que se estaba suscitando, llegamos al sitio y la mamà de la niña nos comento que el ciudadano (señalando al acusado), había abusado de su hija y el ciudadano fue aprehendido…; …Nos comento todo lo que había pasado, que el ciudadano (indicando al acusado) había llamado a la niña hasta la casa de él la había utilizado, y tuvo intento de violarla...; Nosotros no los llevamos porque es nuestro deber, la multitud lo tenía aprehendido cuando llegamos y no los llevamos a la comisaría los Próceres. ¿Qué decían las personas que estaban allí presentes? Contesto: La gente, la multitud decía que él había violado a la niña, así como lo decía su madre también, lo sacamos de allí para que no le ocurriera nada ya que la gente estaba muy molesta” y lo declarado por R.D.P.B.: “El día que sucedió el hecho yo estaba en labores de patrullaje me llamaron que me trasladara al barrio San Antonio que había una multitud, llegue a una cuadra y le pregunte a la señora (señalando a la representante legal de la victima),y me comento el hecho, vi el señor (indicando al acusado), lo revise y no tenia nada, los vecinos también me dijeron que había abusado de una niña…; …Observe que los vecinos lo señalaban a él (refiriéndose al acusado), ellos decían que anteriormente había tenido problemas con otras niñas del barrio, yo hable con la mamà de la niña y me dijo que había abusado de su hija…; …y la gente quería agredir al señor…; …Si ella lloraba de los nervios y lo señalaba a él (acusado),…; …Si una multitud de gente, yo me acerque a la señora madre de la niña y ella me explico lo que había pasado...; …Nosotros los funcionarios capturamos al señor…; …El decía que era inocente…; …Lo agarramos al frente de su casa, la señora me dijo que ella lo había parado porque quería irse”. Declaraciones que se les otorga pleno valor probatorio por ser coincidente con lo expuesto por la victima y testigo presencial del hecho.

    A los fines de la valoración de las pruebas recepcionadas, se atiende a lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé: “las pruebas se apreciaran por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.

    De acuerdo a la disposición antes transcrita en nuestro sistema acusatorio rige el principio de la Libre Valoración de las Pruebas, según el cual las pruebas se apreciaran por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de Experiencia, no existiendo tarifa legal que limite la valoración de las pruebas recepcionadas durante el juicio. Para que la culpabilidad del acusado pueda considerarse probada conforme a la ley se requiere no sólo la concurrencia de una prueba, objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana crítica sino que, además fruto de esta valoración el juzgador se haya logrado formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado, exento de toda duda razonable, en el caso que nos ocupa éste Tribunal Unipersonal llegó al pleno convencimiento de la culpabilidad del acusado con la testimonial de la víctima adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quién fue clara, coherente y lógica en su deposición, sin contradicción alguna, quién además fue persistente en la incriminación en contra del acusado, quedando así desvirtuado el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado, no existiendo duda alguna en cuanto a su participación y consecuente responsabilidad en el tipo penal atribuido y plenamente demostrado.

    En consecuencia, dichas testimoniales no desvirtuadas durante el desarrollo del debate, al ser firmes y contestes que merece credibilidad para que se le aprecie y se estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza, y sobre el cual hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado INOCENMTE Q.V., plenamente identificado, participó y es responsable por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 encabezamiento, 1° aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., perpetrado en perjuicio de la niña SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quedando desechado de esta manera, el principio In dubio Pro Reo invocado por la defensa a favor de su defendido, toda vez que en el caso que nos ocupa, existe plena prueba de la participación del acusado en el delito de Actos Lascivos, el cual también quedó plenamente demostrado, no existiendo duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo del tipo penal objeto del juicio, quedando configurado el Elemento Objetivo o Material, cuando el acusado tuvo acceso carnal con la niña, aprovechándose de las circunstancias como fueron la edad y el retardo leve presentado por la victima y el Elemento Subjetivo del delito objeto del juicio quedó configurado cuando el acusado actúo con voluntad consciente y libre para lograr su objetivo de someter a la niña para satisfacer sus instintos sexuales, vale decir, que su acción fue dolosa.

    En consecuencia, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, considera quien aquí decide que la declaración de la niña SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, víctima del delito y la deposición de los testigos referenciales del hecho, aunado al Informe Médico Legal, constituyen prueba suficiente que demuestran la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado I.Q.V., en el delito de Actos Lascivos, por lo que la Sentencia a dictarse debe ser Condenatoria, y así se decide.

    PENALIDAD:

    El delito por el que se condena es Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 45 en su primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en el que se prevé una pena de dos (02) a seis (06) años de prisión.

    Ahora bien, para el cálculo de la pena, de acuerdo a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, y siendo procedente aplicar la pena en su término medio, por considerar la norma que el hecho al ser ejecutado en perjuicio de una niña adolescente agrava la comisión del mismo, queda la pena definitiva en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 66.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    Se condena también al acusado al pago de las costas a favor del Estado Venezolano de acuerdo a lo previsto en los Artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En virtud de que el acusado se encuentra privado de su libertad se ratifica la medida judicial privativa de libertad dictada en su contra en fecha 28 de enero de 2009 por el Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, se fija como fecha provisional en que finalizará el cumplimiento de la condena principal el día 28 de enero de 2013.

    DISPOSITIVA:

    En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado I.Q.V., ya identificado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 45 encabezamiento, 1° aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. perpetrado en perjuicio de la niña SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 66 ordinal segundo de la Ley especial.

    Se condena también al acusado al pago de las costas a favor del Estado Venezolano de acuerdo a lo previsto en los Artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En virtud de que el acusado se encuentra privado de su libertad se ratifica la medida judicial privativa de libertad dictada en su contra en fecha 28 de enero de 2009 por el Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, se fija como fecha provisional en que finalizará el cumplimiento de la condena principal el día 28 de enero de 2013.

    Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

    Sellada y firmada a los 21 días del mes de Mayo del año 2009.

    LA JUEZ JUICIO Nº 1

    A.I.G.C.

    La SECRETARIA

    ABG. THAIRY PRIETO ZAMBRANO

    Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 a.m. Conste. Secretaria.

    Exp Nº 1U-336-09

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