Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Catorce (14) de Febrero de 2014.-

203º y 154º

Expediente: AH15-S-2008-000237.-

PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos A.V.F. RIVERO Y WILCAR A.P.N., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 13.717.699 y V- 12.108.337, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTE: T.F.D.M.S.Z., venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 75.889, respectivamente.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-

(Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los Ciudadanos: A.V.F. RIVERO Y WILCAR A.P.N., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 13.717.699 y V- 12.108.337, respectivamente, debidamente asistidos por la T.F.D.M.S.Z., venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 75.889, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 21 DE MARZO DE 2003, por ante el REGISTRO CIVIL, DEL MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, y que adquirieron bienes, asimismo consignaron acta de matrimonio original.-

En fecha 18 de Julio de 2008, el tribunal conoce de la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, procedente del juzgado distribuidor de turno, y recibidos los recaudos ante la secretaria del despacho presentado por los Ciudadanos: A.V.F. RIVERO Y WILCAR A.P.N., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 13.717.699 y V- 12.108.337, respectivamente, el tribunal le da entrada y ordena anotarlo en los libros respectivos llevados por ese despacho y en la misma fecha, el Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones de la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código, Procedimiento, Civil. Asimismo se acordaron las Copias Certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código procedimiento civil.

En fecha 11 de Febrero de 2014, Se recibió diligencia por los Ciudadanos A.V.F. RIVERO Y WILCAR A.P.N., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 13.717.699 y V- 12.108.337, asistidos por la abogada V.L.G., abogada en ejercicio e inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 75.889, mediante la cual otorgan Poder Apud Acta a la Ciudadana V.L.G..-

En fecha 11 de Febrero de 2014, El Ciudadano Abg. L.M., en su condición de Secretario Titular de este Despacho Certifico que el anterior poder otorgado a la Abogada V.L.G., fue suscrito en su presencia por los Ciudadanos A.V.F. RIVERO Y WILCAR A.P.N., cumpliendo así con las formalidades establecidas en el artículo 152 del Código Procedimiento Civil.-

En fecha 11 de Febrero de 2014, Se recibió diligencia por los Ciudadanos A.V.F. RIVERO Y WILCAR A.P.N., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 13.717.699 y V- 12.108.337, asistidos por la abogada V.L.G., abogada en ejercicio e inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 75.889, mediante la cual por cuanto desde el día 18 de Julio de 2008, fecha en la cual se decreto la Separación de Cuerpo y bienes, hasta el día de hoy ha transcurrido mas de un (01) año, sin que haya producido reconciliación alguna entre las partes, es por lo que solicita se sirva declarar la Conversión en Divorcio, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Procedimiento Civil.-

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:

II

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges Ciudadanos: A.V.F. RIVERO Y WILCAR A.P.N., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 13.717.699 y V- 12.108.337, respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges, Ciudadanos: A.V.F. RIVERO Y WILCAR A.P.N., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 13.717.699 y V- 12.108.337, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraídos por ellos el día Veintiuno (21) días del Mes de Marzo de 2003, por ante el REGISTRO CIVIL, DEL MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Catorce (14) días del Mes de Febrero del año Dos mil Catorce (2014)- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..-

EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. L.M..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO TITULAR.

Expediente: AH15-S-2008-000237.-

AMCdeM/HARC.-

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