Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, uno de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-013085

Vista la solicitud presentada por la ciudadana A.Z.Z.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.444.443 y de este domicilio, asistida por el Abg. Lisbeangela Vargas, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.117.635, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio Caribe I, carrera 9 calle 7 de la Parroquia J.d.V.d.M.I.d.E.L., sobre un terreno Ejido que mide Doscientos metros con setenta centímetros (18,70 mts.) de frente por veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 mts.) de fondo con una superficie de cuatrocientos treinta y nueve metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (439,45 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con terrenos ocupados por T.d.M.; SUR:Con la carrera 9 que es su frente; ESTE: Con la calle 7 y OESTE:Con terrenos ocupados por Amelcris Rico. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, que consta de recibo, comedor, cocina, baño, lavandero, garaje, tres habitaciones, cerca de bloques del terreno por el este, sur y oeste. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.60.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos G.B. y A.M., antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana A.Z.Z.V., ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva

MJP/merysa

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