Decisión nº 352 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2009

199° y 150°

ASUNTO : FP11-L-2009-0009-000391

PARTE ACTORA: Ciudadanos J.J.F., ARFIDIO J.E.Z., D.S., Y.J.N., R.M.P.M., A.A.S.M., J.L.C., O.E.W., JOSEE Z.R., G.J.C., F.M.A. Y H.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 18.247.781, 9.943.536, 13.552.799, 14.790.575, 5.549.432, 16.117.092, 8.878.218, 8.936.011, 6.003.129, 4.398.930, 8.961.097 y 8.973.997.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos THAISBELYS ORDOÑEZ, W.R. Y C.C., Abogados en ejercicio, de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.777, 103.083 y 21.944.

PARTE ACCIONADA: SERENOS RESPONSABLES,

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanas M.G.M. e YBY PAIVA, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.482 y 97.894.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diecinueve (19) de octubre de 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am), oportunidad prevista para la Celebración de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2009-0000391. Se deja expresa constancia que en virtud de que este Tribunal ha venido homologando los acuerdos celebrados entre alguno de los actores en el presente proceso y la accionada, la misma no fue distribuida mediante Sorteo Público Manual, quedando de este modo en fase de mediación para el conocimiento de este Juzgado. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar, a la cual comparecen por una parte los ciudadanos THAISBELYS ORDOÑEZ, y W.R., Abogados en ejercicio, de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.777 y 103.083; en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ARFIDIO J.E.Z., D.S., Y.J.N., R.M.P.M., A.A.S.M., J.L.C., J.Z.R., F.M.A. Y H.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 9.943.536, 13.552.799, 14.790.575, 5.549.432, 16.117.092, 8.878.218, 6.003.129, 8.961.097 y 8.973.997, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; igualmente comparece el ciudadano J.J.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.247.781, asistido en este acto por los ciudadanos THAISBELYS ORDOÑEZ, y W.R., Abogados en ejercicio, de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.777 y 103.083. Por la demandada de autos empresa SERENOS RESPONSABLES, comparecen las ciudadanas M.G.M. e YBY PAIVA, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.482 y 97.894, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de los ciudadanos O.E.W., y G.J.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 8.936.011 y 4.398.930, quienes no comparecen ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, púes consta en autos la revocatoria de poder que realizaran a los abogados THAISBELYS ORDOÑEZ, W.R. Y C.C., Abogados en ejercicio, de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.777, 103.083 y 21.944, respectivamente. En tal sentido, vista la incomparecencia a la Instalación de la audiencia preliminar de los actores supra identificado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, con respecto a estos ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De seguidas se continua la audiencia preliminar, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y solicita los medios probatorios ofertados a esta audiencia, la representación judicial del accionante presenta escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y veinticinco (25) anexos, la demandada consigna escrito de pruebas constante de veinticuatro (24) folios útiles y cuatrocientos (400) anexos. De seguidas, la Juez concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes hicieron uso del mismo y realizaron sus planteamientos de hecho y derecho, no obstante ambas partes consideran procedente prolongar la presente audiencia a los fines de revisar los conceptos demandadas en la búsqueda de una solución para dar por terminada la presente controversia, en tal sentido, la Juez en aras de conciliar y mediar a las posiciones de ambas partes, a los fines de poner fin a la controversia , considera conveniente y necesaria la prolongación de la presente audiencia preliminar, por lo que de conformidad con el artículo 132 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se convoca a las partes a la prolongación de la presente audiencia preliminar, la cual tendrá lugar el día MARTES DIEZ (11) DE NOVIEMBRE DE 2009 (10/11/09), a las 11: AM., quedan notificada las partes a fin de continuar las conversaciones y mediar la solución del conflicto, por cuanto la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

ABOG. D.L.C.

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA,

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