Decisión nº 352 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 19 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2009 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz |
Ponente | Daisy Lunar Carrion |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2009
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2009-0009-000391
PARTE ACTORA: Ciudadanos J.J.F., ARFIDIO J.E.Z., D.S., Y.J.N., R.M.P.M., A.A.S.M., J.L.C., O.E.W., JOSEE Z.R., G.J.C., F.M.A. Y H.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 18.247.781, 9.943.536, 13.552.799, 14.790.575, 5.549.432, 16.117.092, 8.878.218, 8.936.011, 6.003.129, 4.398.930, 8.961.097 y 8.973.997.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos THAISBELYS ORDOÑEZ, W.R. Y C.C., Abogados en ejercicio, de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.777, 103.083 y 21.944.
PARTE ACCIONADA: SERENOS RESPONSABLES,
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanas M.G.M. e YBY PAIVA, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.482 y 97.894.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diecinueve (19) de octubre de 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am), oportunidad prevista para la Celebración de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2009-0000391. Se deja expresa constancia que en virtud de que este Tribunal ha venido homologando los acuerdos celebrados entre alguno de los actores en el presente proceso y la accionada, la misma no fue distribuida mediante Sorteo Público Manual, quedando de este modo en fase de mediación para el conocimiento de este Juzgado. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar, a la cual comparecen por una parte los ciudadanos THAISBELYS ORDOÑEZ, y W.R., Abogados en ejercicio, de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.777 y 103.083; en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ARFIDIO J.E.Z., D.S., Y.J.N., R.M.P.M., A.A.S.M., J.L.C., J.Z.R., F.M.A. Y H.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 9.943.536, 13.552.799, 14.790.575, 5.549.432, 16.117.092, 8.878.218, 6.003.129, 8.961.097 y 8.973.997, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; igualmente comparece el ciudadano J.J.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.247.781, asistido en este acto por los ciudadanos THAISBELYS ORDOÑEZ, y W.R., Abogados en ejercicio, de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.777 y 103.083. Por la demandada de autos empresa SERENOS RESPONSABLES, comparecen las ciudadanas M.G.M. e YBY PAIVA, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.482 y 97.894, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de los ciudadanos O.E.W., y G.J.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 8.936.011 y 4.398.930, quienes no comparecen ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, púes consta en autos la revocatoria de poder que realizaran a los abogados THAISBELYS ORDOÑEZ, W.R. Y C.C., Abogados en ejercicio, de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.777, 103.083 y 21.944, respectivamente. En tal sentido, vista la incomparecencia a la Instalación de la audiencia preliminar de los actores supra identificado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, con respecto a estos ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De seguidas se continua la audiencia preliminar, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y solicita los medios probatorios ofertados a esta audiencia, la representación judicial del accionante presenta escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y veinticinco (25) anexos, la demandada consigna escrito de pruebas constante de veinticuatro (24) folios útiles y cuatrocientos (400) anexos. De seguidas, la Juez concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes hicieron uso del mismo y realizaron sus planteamientos de hecho y derecho, no obstante ambas partes consideran procedente prolongar la presente audiencia a los fines de revisar los conceptos demandadas en la búsqueda de una solución para dar por terminada la presente controversia, en tal sentido, la Juez en aras de conciliar y mediar a las posiciones de ambas partes, a los fines de poner fin a la controversia , considera conveniente y necesaria la prolongación de la presente audiencia preliminar, por lo que de conformidad con el artículo 132 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se convoca a las partes a la prolongación de la presente audiencia preliminar, la cual tendrá lugar el día MARTES DIEZ (11) DE NOVIEMBRE DE 2009 (10/11/09), a las 11: AM., quedan notificada las partes a fin de continuar las conversaciones y mediar la solución del conflicto, por cuanto la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
ABOG. D.L.C.
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,