Decisión nº PJ0022013000203 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 4 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlivia Bonarde
ProcedimientoMedida De Privación Judicial Preventiva De Liberta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 4 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006304

ASUNTO : IP01-P-2013-006304

RATIFICACION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En fecha 19 de septiembre de 2013, este Tribunal emitió orden de aprehensión previa solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos, ARFREDO S.R. y L.B.R.D., siendo aprehendido únicamente y colocado a disposición de éste Juzgado el ciudadano ARFREDO S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 18.151.107, soltero, nació en fecha 07-12-1986, de 27 años de edad, Urbanización Coromoto, Calle, Camino Real, Frente a la Urbanización la Milagrosa casa sin Numero en esta Ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F., a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y Asociación Ilícita para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano O.D., solicitud que presenta de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 30 de septiembre de 2013, se realiza la audiencia conforme lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal ya que al mismo una vez aprehendido, el órgano aprehensor lo coloca a la disposición de éste Juzgado, por lo que una vez constituidos en la sala de audiencias, el investigado, le expone al tribunal que él tiene una defensa privada, constituida por los abogados ALAÍN GONZLAEZ Y N.G., quienes fueron juramentados mediante acta por separado, así como se les dio el Tiempo prudencial para que se impusieran de las actas que conforman el presente asunto.

De seguidas, una vez impuesta la Defensa de las actas que conforman el presente asunto, se dio inicio a la audiencia oral de imputación o de presentación de imputado, la cual se planteó en los siguientes términos:

“En horas de despacho del día de hoy 30 de Septiembre de 2013; siendo las 03:20 horas de la tarde hora fijada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Segundo Control para celebrar audiencia para oír al aprehendido de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 19/09/2013. Se constituyó el Tribunal a cargo de la jueza suplente ABG. O.B.S., en presencia de la Secretaria Abg. N.C., y del alguacil asignado a la sala 08. Acto seguido la Jueza instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes el Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. K.F., así como el detenido ARFREDO S.R., se deja constancia que se le impuso de su derecho a designar hasta tres defensores privados o de ser asistido por un Defensor Público. Seguidamente el imputado manifestó que posee defensor de confianza ABG. A.G. Y ABG. N.G., quien fue juramentado previamente por acta separada. Se deja constancia de que se le concede un lapso prudencial al defensor privado a los fines de que se imponga de las actas que conforman la presente causa y conversar con su defendido. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Primera del Ministerio Público, quien coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano ARFREDO S.R., ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud y precalificó los hechos como la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano O.D.. es por lo cual solicitó se decrete una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ARFREDO S.R., de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 Y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, solicito al Tribunal se decrete de conformidad con lo establecido las disposiciones de los artículos 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el Procedimiento Ordinario. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso del artículo 126 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado manifestó SI deseo declarar. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien manifestó llamarse ARFREDO S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 18.151.107, soltero, nació en fecha 07-12-1986, de 27 años de edad, Urbanización Coromoto, Calle, Camino Real, Frente a la Urbanización la Milagrosa casa sin Numero en esta Ciudad de Coro, municipio M.d.E.F., teléfono 0412,786.0533. la Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Quien expuso: “yo como funcionario policial y que vivo en la zona y trabajo por allí mismo, el Sr. dice del robo que si el lo vio también vio al comando, por lo que solicito una rueda de reconocimiento, el teléfono se lo Vivienda al Se Bracho días antes en trescientos bolívares, yo soy inocente de lo que esta pasando. Es todo. En este Estado la representación Fiscal realizo las Siguientes preguntas: Pregunta: cuando le vendió usted el teléfono al ciudadano r: hace una semana atrás al Sr. por trescientos bolívares. Pregunta: hicieron algún tipo de contrato: no el me entrego el dinero y yo le di el teléfono. Pregunta: posee usted moto. R: si una anteriormente, una Chapi automático pregunta: que tipo de relación tiene usted tiene el Sr. Bracho. R: lo conocí mediante un amigo, y me pregunto si vendí el teléfono, yo le di que si por la cantidad antes mencionada no tengo una relación constante con el. Es todo. En este estado la defensa privada no realizo preguntas. En este estado la ciudadana jueza le pregunto a la investigada pregunta, pregunta: desde cuando trabaja usted de esa Sub delegación de dabajuro. R: cinco meses. Pregunta: usted como funcionario de esa Subdelegación, sabía usted que el Sr. Bracho, tenía detenciones policiales. R: no conocía, pero hace un tiempo atrás, el CICPC, le hizo un allanamiento le consiguieron unas armas, pero de allí el fue. Es Todo. Acto seguido tomó la palabra la defensa privada quien expuso: “uno de los elementos de conviciones, para la cominicacion la ley sobre la privacidad de comunicaciones que tenemos que concatenearla con la lay de delincuencia organizada establece ademas de lo que dice la constitucion sobre el vaciado de los celulares viola la confidecialidad sobre la privacidad de los celulares es por eso que el articulo 60 de ley de delicncuecnia organizada establece que cuando el CICPC practica esos vaciados de celulares debera hacerlo mediante una orden del tribunal de control es por eso que ciudadana juez el articulo 181 del COPP, es decir que aca se tuvo tiempo para solicitar una orden de aprehension pero no se tuvo tiempo para solicitar al juez de control una solicitud para hacer el vaciado de celular para tener derecho a la privacidad porque lo que solicito ciudadana juez de conformidad 181,174 y 178 se declare la nulidad de las experticias del vaciado del telefono de conformidad con el articulo 78 constitucional y tambien por vuiolacion al articulo 6 y 7 de la Ley sobre la protecion a la privacidad de la comunicaciones, Gaceta Oficial N° 34863, de fecha 16/12/91 y aticulo 65 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ciudadana juez hay que aclarar que ahora a todos los delitos los mencionan con la Presentacion Fiscal pero el Ministerio publico se le olvida que para estar en un delito de delincuencia organiazda debe estar una asociacion para delinquer que el propio articulo 9 de de la lay de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo es decir que aparte de hay que estar claros que aparte de haber mas de 3 personas y aquí hay solo 2, quiero solicitar ciudana Jueza de conformidad a lo establecido al articulo 216 del COPP, la practica de un reconocimiento de testigos para lo que solicito los testigos que estuvieron presentes en el hecho, Por ultimo solicito ciudadana juez que se le de libertad plena a mi defendido. Es todo. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, razón por la cual este Tribunal considerando que se encuentran llenos lo extremos del referido artículo declara con lugar la solicitud fiscal por lo cual este tribunal acoge la precalificación fiscal en virtud de encontrarnos al inicio de la investigación y Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Decreta PRIMERO: ratifica la Orden de Aprehensión a Solicitud de la fiscalía en relación al ciudadano ARFREDO S.R., antes identificado, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, por lo que se desestima el delito y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, invocando la sentencia emanada de la Corte de Apelaciones de Fecha 03 de Julio de 2013, en el asunto IP01-R-201-00094, por la ponente Abg. C.N.Z.. en perjuicio del ciudadano O.D., se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 Y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. SEGUNDO: Se decreta la persecución por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme al artículo 373. TERCERO: se decreta como sitio Reclusión sea la Comandancia Policial del Estado Falcón. CUARTO: Se declara con lugar la nulidad del vaciado al teléfono solicitada por la defensa privada. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa privada, Líbrese boleta de privación de libertad. Remítase a la Fiscalía primera del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes en sala de la presente decisión, que se publicará por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en sala, conforme a lo establecido en la ley quedando las partes a derecho, concluyendo la audiencia a las 04:53 de la tarde de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

…Yo como funcionario policial y que vivo en la zona y trabajo por allí mismo, el Sr. dice del robo que si el lo vio también vio al comando, por lo que solicito una rueda de reconocimiento, el teléfono se lo vendí al Sr. Bracho días antes en trescientos bolívares, yo soy inocente de lo que esta pasando. Es todo

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En este Estado la representación Fiscal realizo las siguientes preguntas: Pregunta: cuando le vendió usted el teléfono al ciudadano R: hace una semana atrás al Sr. por trescientos bolívares. Pregunta: hicieron algún tipo de contrato: no el me entrego el dinero y yo le di el teléfono. Pregunta: posee usted moto. R: si una anteriormente, una Chapi automático. Pregunta: Que tipo de relación tiene usted tiene con el Sr. Bracho. R: lo conocí mediante un amigo, y me pregunto si vendía el teléfono, yo le dije que si por la cantidad antes mencionada no tengo una relación constante con el. Es todo”.

Se hace constar que la defensa privada no realizo preguntas.

Seguidamente la ciudadana jueza le pregunto al Imputado: ¿desde cuando trabaja usted de esa Sub delegación de Dabajuro. R: cinco meses. Pregunta: usted como funcionario de esa Subdelegación, sabía que el Sr. Bracho, tenía detenciones policiales. R: No conocía, pero hace un tiempo atrás, el CICPC, le hizo un allanamiento le consiguieron unas armas, pero de allí el fue. Es Todo.

Escuchado como ha sido al imputado y como garantista que debe ser todo Tribunal de Control, cuya finalidad es la de resguardar las garantías constitucionales, se le concedió la palabra al imputado de autos, para que depusiera lo que ha bien tuviera, como en efecto se hizo, al respecto, el comentarista del Código Orgánico Procesal Penal, Dr. R.R.M., señala que “la declaración del imputado se concibe como medio de defensa y descargo frente a los hechos que se le imputan. Ella está rodeada de un conjunto de garantías. Es obligatorio la comunicación del hecho atribuido y los elementos de convicción que obran en su contra. Como es un acto procesal y estos elementos son esenciales, no dudamos que si se omiten afectan la nulidad absoluta de tal acto”.

Por otra parte, la Sala de Casación Penal, en Sentencia de 03/05/2005, expediente 04-0412; Sala Constitucional. Sentencia 115, 10/06/2004, Expediente N° 03-0383. Se Extracta: “De este modo, la ley procesal penal establece una formalidad esencial que debe ser observada necesariamente cada vez que el procesado pretenda hacer una declararación, como parte del derecho constitucional al debido proceso, y cuyo incumplimiento deviene en la nulidad absoluta del acto”

Se trata como bien lo ha señalado el Comentarista A.C.L.M., en su texto y Comentario al Código Orgánico Procesal Penal, “que es un verdadero acto de descargo y tecnicamente podría indicarse que se trata de una declaración indagatoria, aún cuando la norma adjetiva penal no lo indica así y donde el imputado, con el auxilio y hasta la intervención de su defensor, puede declarar lo que mejor estime, sea una verdad o una mentira, y que aún cuando se le hacen preguntas por parte del fiscal y del defensor, no se trata de un acto contradictorio, sino solamente para escuchar al imputado.

Al respecto, considera quien aquí decide, que todo imputado que declara, tiene el derecho a ser oído y a exigir al Ministerio Püblico que investigue a fondo para así llegar a la finalidad del proceso como lo es establecer la verdad de los hechos por las vias juridicas …, tal y como lo establece el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pues corresponde también al imputado, la evacuación de descargos que también puede hacer el defensor, ya que la no aplicación del artículo 133 ejusdem, es una clara y evidente violación al derecho a la defensa y al debido Proceso, así pues, que representa este momento procesal el inicio de los cargos que el Ministerio Público le atribuye al imputado, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que presuntamente ocurrió la comisión del hecho punible, indicándole igualmente, las circunstancias propias que califican juridicamente dicho hecho, por lo que debe el Ministerio Público, en este acto, imponerlo de las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra, para que el mismo pueda igualmente desvirtuarlos en su declaración como medio de defensa., así diga la falacia mas grande, dicha falacia no podrá imputarsele, tal y como lo señala el artículo 49 Constitucional.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado se le concede la palabra al defensor privado Abg. N.G.; quien expone: “…“uno de los elementos de conviciones, para la comunicacion la ley sobre la privacidad de comunicaciones que tenemos que concatenarla con la lay de delincuencia organizada establece ademas de lo que dice la constitucion sobre el vaciado de los celulares viola la confidecialidad sobre la privacidad de los celulares es por eso que el articulo 60 de ley de delicuencuecnia organizada establece que cuando el CICPC practica esos vaciados de celulares debera hacerlo mediante una orden del tribunal de control es por eso que ciudadana juez el articulo 181 del COPP, es decir que aca se tuvo tiempo para solicitar una orden de aprehension pero no se tuvo tiempo para solicitar al juez de control una solicitud para hacer el vaciado de celular para tener derecho a la privacidad porque lo que solicito ciudadana juez de conformidad 181,174 y 178 se declare la nulidad de las experticias del vaciado del telefono de conformidad con el articulo 78 constitucional y tambien por vuiolacion al articulo 6 y 7 de la Ley sobre la protecion a la privacidad de la comunicaciones, Gaceta Oficial N° 34863, de fecha 16/12/91 y aticulo 65 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ciudadana juez hay que aclarar que ahora a todos los delitos los mencionan con la Presentacion Fiscal pero el Ministerio publico se le olvida que para estar en un delito de delincuencia organizada debe estar una asociacion para delinquir que el propio articulo 9 de de la lay de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo es decir, que aparte hay que estar claros que aparte de haber mas de 3 personas y aquí hay solo 2, quiero solicitar ciudana Jueza de conformidad a lo establecido al articulo 216 del COPP, la practica de un reconocimiento de testigos para lo que solicito los testigos que estuvieron presentes en el hecho, Por ultimo solicito ciudadana juez que se le de libertad plena a mi defendido. Es todo”

RESPUESTA A LO EXPUESTO POR LA DEFENSA

Esta juzgadora, en relación a lo planteado por la defensa, de que “…solicito ciudadana juez de conformidad 181,174 y 178 se declare la nulidad de las experticias del vaciado del telefono de conformidad con el articulo 78 constitucional y tambien por vuiolacion al articulo 6 y 7 de la Ley sobre la protecion a la privacidad de la comunicaciones, Gaceta Oficial N° 34863, de fecha 16/12/91 y aticulo 65 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo…”.

Al respecto considera quien aquí decide, que se evidencia dentro de las actas que conforman el presente asunto, que ciertamente existe un vaciado del teléfono, y que no se evidencia solicitud por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, ante un tribunal de Control, para controlar dicha prueba, ya que esta es una investigación que nació en fecha 26/05/2013, que muy bien el Ministerio Fiscal, como parte de buena fe ha debido solicitarla como diligencia de la Investigación, para obtener lícitamente el contenido del teléfono celular N° 0426-865.40.36; y no lo hizo, obteniendo sin embargo el vaciado de dicho teléfono y por ende el contenido de la información, sin la debida autorización de un Tribunal de Control que controlara dicha prueba, ya que si nació una investigación para solicitar posteriormente una Orden de Aprehensión, ha podido el Ministerio Público, solicitar la autorización para el vaciado del referido teléfono, a pesar de ser éste uno de los elementos tomados en consideración para decretar la orden de aprehensión en el presente asunto; pero una vez escuchado al imputado y lo invocado por la defensa; se declara con lugar la solicitud de nulidad del vaciado del teléfono de conformidad 181,174 y 178 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la nulidad de las experticias del vaciado del telefono de conformidad con el articulo 78 constitucional y articulos 6 y 7 de la Ley sobre la protección a la privacidad de la comunicaciones, Gaceta Oficial N° 34863, de fecha 16/12/91 y aticulo 65 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Cabe destacar, que el delito de Asociación para delinquir, contenido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo contiene lo siguiente: “Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación, con prisión de seis a diez años”

De la declaración del imputado se desprende de las interrogantes que le hiciera el Fiscal que: Pregunta: Que tipo de relación tiene usted tiene con el Sr. Bracho. R: lo conocí mediante un amigo, y me pregunto si vendía el teléfono, yo le dije que si por la cantidad antes mencionada no tengo una relación constante con el.

Si bien es cierto, la declaración del imputado en esta fase del proceso, como bien lo mencioné anteriormente, es un mecanismo de defensa para desvirtuar las imputaciones hechas por el Fiscal, no es menos cierto, que no puede dejar pasar ésta juzgadora, que el ciudadano imputado, ha dicho que no tiene una relación constante con y que le vendió el teléfono una semana antes al ciudadano L.B., por lo que mal puede pensarse, que el mismo se reunía con él para asociarse y delinquir, al respecto, la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial, bajo la ponencia de la abg. C.N.Z., en sentencia N° IG12130000320, en el Recurso Penal IP01-R-2013-000094, del asunto principal N° IP01-P-2013-001748, en fecha 03/07/2013, señala:

“…observa esta Corte que el Ministerio Público si acreditó fundados elementos de convicción para el delito de Contrabando Agravado, mas no para el delito de Asociación Ilícita para Delinquir, toda vez que aun cuando aparecen 3 personas imputadas como partícipes, no encuentra ésta Sala fundamentos serios que permitan inferir que dicha actividad la ejecutaban con recursos económicos exorbitantes, ni tecnológicos que hicieran sospechar siquiera el manejo de grandes capitales, ya que lo que caracteriza a éstos delitos es la asociación durante cierto tiempo con la intención de cometer delitos y obtener beneficios económicos para sí o para terceros; tampoco acreditó el Ministerio Público que los imputados de autos hayan utilizado como medios para delinquir de tipo tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático, para potenciar sus acciones y actuar como organización criminal; por lo cual se amerita que el Ministerio Público indague en la investigación en la obtención de diligencias que tiendan a demostrar el delito imputado; por lo cual, si bien resultaron los encausados imputados por tal delito, para ésta Sala se estaría en presencia de la comisión del hecho punible de Agavillamiento tipificado en el artículo 286 de Código Penal, el cual establece: “ Cuando dos o mas personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de 2 a 5 años”, por lo cual será la investigación la que determine en cual de los dos hechos punible se subsume los hechos imputados por la representación Fiscal(….).

Ahora bien, al respecto, considera quien aquí decide, que el delito de asociación para delinquir, subsume dentro del mismo ciertas condiciones para que se materialice, no obstante, no observa esta juzgadora dentro de las actuaciones, esa serie de requisitos que exige el legislador en el numeral 9° del artículo 4 de la precitada Ley especial, el cual contiene: “ Delincuencia Organizada. La Acción u omisión de tres o mas personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer delitos establecidos en este Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en esta ley”

Dicho lo anterior, considera quien aquí decide, que respecto al delito de Asociación para delinquir, en esta fase del proceso, se desestima, por lo cual se amerita que el Ministerio Público indague en la investigación en la obtención de diligencias que tiendan a demostrar el delito imputado; a pesar de que el mismo, también fue tomado en consideración al momento de decretar con lugar la Orden de Aprehensión, por lo cual se amerita que el Ministerio Público indague en la investigación en la obtención de diligencias que tiendan a demostrar el delito imputado; por lo cual, si bien resultaron el encausado imputado por tal delito, se estaría en presencia de la comisión del hecho punible de Agavillamiento tipificado en el artículo 286 de Código Penal, el cual establece:

Cuando dos o mas personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de 2 a 5 años

, ya que si bien resultado el imputado por tal delito, para ésta Sala se estaría en presencia de la comisión del hecho punible de Agavillamiento tipificado en el artículo 286 de Código Penal, el cual establece: “ Cuando dos o mas personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de 2 a 5 años”,

Tal y como lo ha señalado la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial, considerando igualmente, esta juzgadora, que el Ministerio Público, acredita suficientes elementos de convicción para imputar al ciudadano ARFREDO DE J.S.R., el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano O.D., al acreditarle los siguientes hechos:

LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYE

“…Siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, el ciudadano H.Q. se encontraba en la granja Mi Rosita, ubicada en el caserío Los Carraos, calle Principal, Municipio Dabajuro, viendo la televisión, cuando llaman a la puerta de la vivienda por lo que sale y se encuentra con dos sujetos en un vehículo, clase Moto, color negra, marca Hoajin, quienes vestían para el momento, el primero de ellos un suéter de color azul y una bermuda de color negro y el segundo un suéter de color marrón y un jean de color marrón, solicitándole ayuda, pidiéndole una herramienta para poder arreglar su vehículo ya que se encontraban accidentados, así mismo le piden un vaso con agua, y al momento en que H.Q. se disponía a buscarlo en el interior de la vivienda, ambos sujetos entraron detrás de él y desenfundaron un arma de fuego, y bajo amenazas de muerte lo sentaron en una silla en la sala y le preguntaban donde estaba “el viejo”, es decir el dueño de la granja, al no encontrarlo, uno de los sujetos se quedó en la puerta con el arma de fuego, mientras que el otro revisaba los cuartos, logrando apoderarse de la cantidad de cuarenta y dos mil bolívares en efectivo, un maletín de color beige, varios cheques de distintas entidades bancarias y el teléfono celular del ciudadano H.Q., a quien le manifestaron que si intentaba levantarse de la silla lo iban a matar, y finalmente huyeron del lugar, en el vehículo antes descrito, posteriormente el ciudadano sale de la granja y logra observar en la puerta un teléfono celular color blanco con rojo, a través del cual se logra identificar a uno de los participes en el hecho punible tal y como se v.i.. Posteriormente, cuando el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Dabajuro es notificado de lo sucedido, se dirige una comisión de ese cuerpo policial al lugar de los hechos, logrando constatar la información, y colectar como evidencia el teléfono celular en referencia, marca VTELCA, modelo S265, serial numero 112413261367, color rojo y blanco, al cual se le realizó el respectivo reconocimiento legal y vaciado de contenido, donde se pudo observar en los archivos multimedia, un sujeto del sexo masculino de 30 a 40 años de edad, donde en una de las imágenes tenia como vestimenta un uniforme de la Policía del Estado Falcón, y de varios vehículos tipo moto, entre otras cosas”

Por lo que al analizar y adminicular cada uno de los elementos que lo motivan se obtiene:

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN

  1. - DENUNCIA de fecha veintiséis (269 de Mayo de 2013, formulada por el ciudadano DELGADO OSMAR en la cual expuso: “Bueno resulta que el día de hoy domingo 26/05/20 13 en horas de la noche, me llamo J.Q. y me dijo que lo había llamado H.Q. quien vive en mi casa y le dijo que dos sujetos desconocidos lo sometieron con armas de fuego, lo metieron para la casa y se llevaron cuarenta y dos mil bolívares (42.000) en efectivo, varios cheques que me habían pagado, un (01) maletín ejecutivo de color beige, y el teléfono celular de HECTOR QUlNTERO” Es todo. –

  2. ACTA DE INSPECION TECNICA N° 122-13, de fecha 26 de mayo de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES YRAIDA NAVA Y OVEIMAR PRIETO, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Dabajuro, Estado Falcón, en la que dejan constancia de haberse trasladado al lugar de los hechos, siendo este UNA GRANJA DE NOMBRE MI ROSITA, UBICADA EN EL CASERIO LOS CARRAOS. CALLE PRINCIPAL, PARROQUIA DABAJURO, MUNICIPIO DABAJURO, ESTADO FALCÓN, en donde dejan constancia de las caracterizas del mismo, así como de las evidencias colectada, tales como un teléfono celular marca VTELCA, modelo S265, color blanco y rojo, serial numero 112413261367.-

  3. REGULACION PRUDENCIAL N° 9700-337.021.-13, de fecha veintiséis (26) de Mayo del año 2013, suscrita por el funcionario detective OVEIMAR PRIETO, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Dabajuro, Estado Falcón, practicada a los objetos mencionados como robados, dando como resultado la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES.

  4. ACTA DE ENTREVISTA de fecha veintiséis (26) de Mayo del año 2013, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Dabajuro, Estado Falcón, rendida por el ciudadano H.Q., quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día domingo 26/O 5/2013 aproximadamente a las 06:20 horas de la tarde yo me encontraba en la casa de mi jefe de Nombre OMAR, lugar donde duermo ya que trabajo con el en un criadero de gallinas, yo me encontraba acostado viendo la televisión, cuando de repente escucho que tocan la puerta y al salir veo que eran dos muchachos en una moto, uno de ellos me dice que si podía prestarle un alicate ya que tenían problemas con su moto, yo les bus que el alicate, abrí la puerta y se lo preste, en eso uno de los sujetos me dice que le regalara un poco de agua, entré a la casa nuevamente y le di agua, luego de eso el otro muchacho me dice que si le podía regalar agua a él también y cuando me volteo para buscarle el agua, ambos sujetos entraron detrás de mí sacaron un revolver me apuntaron y me dijeron que me quedara tranquilo que era un atraco, uno de ellos me sentó en una silla en la sala y me dijo que donde estaba el viejo, me imagino que se referían a mi jefe, yo les dije que había salido temprano pero que no sabia a donde, uno de los sujetos se quedo en la puerta con el arma mientras que el otro revisaba los cuartos, ellos entraron al cuarto de mi jefe re desordenaron todo lo que había allí, como yo estaba sentado en la sala no pude ver que se llevaron, solo vi que sacaron dos bolsas negros y agarraron una botella una de whisky, uno de ellos la destapo pero no me fije si fue que la probo o la olió y la dejo tirada en el suelo, el sujeto que estaba armado me reviso los bolsillos de pantalón y me quito mi celular, me dijeron que si me levantaba de la silla me iban a matar, ambos salieron se montaron en la moto y se fueron de la casa. Eso es todo”. De las preguntas formuladas manifestó: QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de lo ocurrido, cuantos sujetos se encontraban cometiendo el robo y en qué vehículo se trasladaban? CONTESTO: “Eran solo dos sujetos, ambos estaban en una motocicleta de color negra, marca HOAJIN” –

  5. ACTA DE ENTREVISTA de fecha veintiocho (28) de Mayo del año 2013, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Dabajuro, Estado Falcón, rendida por el ciudadano H.Q., quien manifestó lo siguiente: “comparezco ante este despacho con la finalidad de ampliar mi entrevista en torno al robo de la residencia del señor O.D., una vez que estos sujetos lograron cometer el hecho y huyeran del sitio en una moto color negro, me fui para la casa del señor Chacin, quien es un vecino del sector, para que me hiciera el favor de prestarme su teléfono y notificarle al señor OSMAR de lo que había sucedido. Como media hora después que regresé a la casa del señor OSMAR, llegaron unos muchachos que residen en ese mismo sector, preguntándome que si por casualidad me había encontrado un teléfono celular, ya que minutos antes que yo llegara habían pasado dos sujetos (hombre y mujer) a bordo de una moto, color rojo y les preguntaron a ellos si no se lo habían encontrado, yo tenia conocimiento del teléfono porque lo vi, pero como presumí que eran de los autores del hecho les dije que no había visto nada “. –

  6. ACTA DE ENTREVISTA de fecha veintiocho (28) de Mayo del año 2013, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Dabajuro, Estado Falcón, rendida por el ciudadano O.D., quien manifestó lo siguiente: “Me presento ante esta oficina para ampliar mi denuncia en la relación aun robo ocurrido en mi residencia. Es todo” De las preguntas formuladas manifestó: PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, cuál es su rutina diaria? CONTESTO: “Yo me dedico a la venta de huevos, diariamente salgo de mi casa a las 02:00 horas de la tarde y no regreso hasta las 06:00 de la tarde ó 06:30 horas de la tarde, en las primeras horas de la mañana me dedico con unos trabajadores a atender las gallinas ponedoras que poseo en mi granja” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se comunica con los ciudadanos prenombrados? CONTESTO: “Con J.Q. a través del numero 0426-22.95.66, TATO a través del número 0426-469.50.94, con J.S. al 0426-166.65.26 y con YANOMAM! a través de su papá, ya que no posee teléfono.” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantos cheques le sustrajeron de su casa? CONTESTO: “Creo que habían entre cuatro y cinco cheques.” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento qué otra persona vecina del sector donde reside, ha resultado víctima de algún robo? CONTESTO: “Hace como 15 ó 20 días robaron a un señor de nombre Douglas quien es vecino de mi sector, quien sufrió un robo, pero no sé si coloco la denuncia” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Tiene conocimiento que en el mencionado sector donde reside existe alguna banda delictiva o personas delincuentes? CONTESTO: “Allí existe un señor que tiene conocimiento quienes se la pasan haciendo fechorías, pero no sé el nombre y Héctor si debe saber”

  7. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28 de mayo de 2013, suscrita por el funcionario Detective PIRELA JONATHAN, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Dabajuro, Estado Falcón, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el número J-050- 172, la cual se instruyen por ante este despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, y encontrándose en esta oficina el ciudadano de nombre H.Q., plenamente identificado en acta anteriores por ser victima en la presente causa, procedí a mostrarle el álbum fotográfico de los detenidos que se encuentran registrado por este despacho (SE DEJA CONSTANCIA QUE SE LE COLOCO DE VISTA Y MANIFIESTO EL ALBUN FOTOGRAFICO QUE SE ENCUENTRA EN ESTA SEDE POLICIAL AL CIUDADANO ANTES MENCIONADO) donde una vez el precitado ciudadano, logró reconocer a un sujeto quien quedo identificado de la siguiente manera J.L.B.R., venezolano, natural de Valera, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 1 6/0 8/1995, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residencia indefinida y el mismo al ser verificado por ante nuestro Sistema de Información e Investigación Policial, presenta un (01) registro por el delito de Robo, por grupos armados y disfrazados, signado con la nomenclatura J-050-148, de fecha 22/04/2013, un (01) registro por el delito de aprovechamiento de las Cosas Provenientes del Delito, signado con la nomenclatura J050-1 53, de fecha 22/04/20 13, un (01) registro por el delito de Hurto Genérico Común, de fecha 24/01/2013, todos por ante esta sub delegación y en vista dé lo antes expuesto optamos por dejar plasmado en acta policial la diligencia antes realizadas se dejan constancia que se consigna mediante la presente planilla del sistema donde se refleja las detenciones así como también retrato del prenombrado ciudadano, es todo cuanto tengo que informar” terminó, se leyó y estando conforme firman.

  8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veintiocho (28) de Mayo del año 2013, ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Dabajuro, Estado Falcón, rendida por el adolescente J.V., quien manifestó lo siguiente: “El día de hoy se presentaron unos funcionarios del CICPC, a mi casa quienes me preguntaron por el robo realizado a un señor que vende huevos en el sector donde vivo, a lo que le dije que me había enterado por comentario y al preguntarme sobre unas personas que estaban ese día rondando por el sector en una moto les dije que el día 26/05/2 103 mi papa me mando agua en pimpina con mi hermano BENJAMÍN en una moto que es de él, entonces salimos a la casa de un amigo de nombre FELIPE, quien vive cerca de la escuela del caserío BARISIGUA, cuando íbamos en camino nos encontramos de frente con una moto de color negro, donde iban dos personas, una de ellas una mujer gorda, joven, de estatura alta y un hombre mayor, de piel morena, alto y flaco, quien nos paro y nos dijo que ¿ Dónde quedaba la salida?, ya que iban para el Bar San Antonio y se desviaron porque se dio cuenta que se le había perdido un teléfono y se pusieron a buscar, además nos dijo que si los conseguíamos pasarían luego ya que es un teléfono de los vergatario, pero tenía mucha información de interés, luego de ello arrancó delante de nosotros y lo acompañamos hasta la carretera de Los Carraos y luego nos dijo que iba a llevar a la muchacha para continuar buscando el teléfono, después nosotros nos fuimos a la casa sin llegar a la casa de mi amigo Felipe. Es todo. De las preguntas formuladas manifestó lo siguiente: TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre las características fisonómicas de las personas que se encontraron camino a la casa de su amigo Felipe? CONTESTO: “El hombre era de pie! m.c., estatura 1,70 metros aproximadamente, contextuara regular, cabello cortico, de color oscuro, ojos normales, rejas normales, vestía franelilla y no recuerdo su color, vestía pantalón, tenia entre 25 y 30 años de edad aproximadamente y la mujer de estatura mediana, gorda de la barriga para abajo, cabello recogido, cara pequeña, 25 a 30 años de edad aproximadamente y vestía una blusa completa de color oscuro, pantalón blue jeans.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que las personas antes descritas les indicaron las características del teléfono que se le había extraviado? CONSTETO: “Si me dijo el tipo que era un vergatario y que si se lo conseguíamos se los devolviera, ya que allí tenia cosas importantes” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué tipo de actitud le observó a las personas que describe durante el tiempo que conversaron? CONTESTO: Se veía preocupado, ya que dijo que se había escapado con la mujer que cargaba y necesitaba recuperar el teléfono.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre las características de la moto de la moto donde se encontraba las personas que describe? CONTESTO: “Era una moto mas o menos grande, de color negro, creo que era una 7X, la luz delantera era HID”: OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que las personas antes descritas venían del sector donde reside el Señor Osman, que cría gallina ponedora y fue victima del robo que se investiga? CONTESTO: “Si venían de esa dirección”

  9. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha treinta (30) de Mayo del año 2013, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Dabajuro, Estado Falcón, rendida por el adolescente B.V., quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día domingo 26 de este mes y año me encontraba en la casa y salí con mi hermano de nombre J.V., hacia el caserío Los Carraos, a comprar un botellón de agua y en el momento que vamos cerca de la escuela Nacional Las Barisuguas, nos llegaron dos personas desconocidas, un hombre y una mujer, montados en una moto TX, de color negro con unas franjas de color amarillas y nos dijeron que estaban perdidos que no sabían en donde se encontraban, nos preguntaron que ¿para donde quedaba la carretera Los Carraos? Nosotros le explicamos y aun así como nosotros íbamos en la misma dirección le dijimos que los llevaríamos Y cuando vamos en la vía el sujeto nos dice que si habíamos encontrado un teléfono vergatario, o que si lo encontrábamos que le avisáramos porque se le había caído, y que el volvería a pasar ya que tenía que conseguir el teléfono porque el mismo tenía mucha información valiosa, después ellos agarraron una vía y nosotros por otra a comprar el agua y al regresar nos conseguimos al señor Héctor y nos manifestó que lo habían robado en la casa donde estaba durmiendo y fue cuando nosotros le dijimos que unas personas en una moto estaban buscando un teléfono que se les había perdido. De las preguntas formuladas manifestó: NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted, como eran la conducta de dichos ciudadanos para el momento que se encontraban con su persona CONTESTO: “ellos se encontraban nerviosos, ya que decían que tenían que conseguir el teléfono porque en el mismo tenían información valiosa “.

  10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30 de mayo de 2013, suscrita por el funcionario Detective OVEIMAR PRIETO, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Dabajuro, Estado Falcón, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el número J-050- 172, la cual se instruyen por ante este despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, y encontrándose en esta oficina los adolescentes de nombres BENAJMIN VILLA Y JA VIER VILLA, plenamente identificado en acta anteriores por guardar relación en la presente causa, procedí a mostrarles archivos multimedia extraídos a un teléfono celular marca VTELCA, color BLANCI Y ROJO, serial 112413261367, según experticia de reconocimiento legal 9700-337-057-13 de fecha 26/05/20 13, (SE DEJA CONSTANCIA QUE SE LE COLOCO DE VISTA Y MANIFIESTO ARCHIVOS MULTIMEDIA EXTRAIDOS A UN TELEFONO CELULAR, MARCA VTELCA, COLOR BLANCO Y ROJO, SERIAL 112413261367, SEGÚN EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 9700-337-057-13 DE FECHA 26/05/13) donde una vez los adolescentes en mención lograron reconocer un vehículo motocicleta, modelo TX, color NEGRO, con franjas amarillas, que muestra la fotografía signada con la nomenclatura 1MG00488-2013105-0844, como idéntica al vehículo en el cual se trasladaban dos ciudadanos un hombre y una mujer buscando un teléfono celular que se les había extraviado el día del hecho, de igual forma que el sujeto que aparece en la fotografía signada con la nomenclatura IMGOO400- 2012021-1121, se les parecía al sujeto que se transportaba en el vehiculo para el momento pero no lograban recordarlo por lo que luego de realizar dicha diligencia optamos por informarle a la superioridad y dejar plasmado en acta lo antes expuesto, es todo cuanto tengo que informar” terminó, se leyó y estando conforme firman.

  11. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha tres (03) de Junio del año 2013, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Dabajuro, Estado Falcón, rendida por el ciudadano O.C. quien manifestó lo siguiente: “Resulta que en mí residencia llegaron los funcionarios del CICPC, quienes me libraron una boleta de citación para que viniera a declarar referente a una denuncia interpuesta por O.D. ya que el día domingo 26/05/20 13, sujetos desconocidos ingresaron a su residencia y robaron donde también se encontraba el señor HETOR a quien le quitaron su teléfono minutos después fue hasta mi residencia para que le prestara mi teléfono y le avisara a su jefe. De las preguntas formuladas manifestó: NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted, como eran la conducta de dichos ciudadanos para el momento que se encontraban con su persona CONTESTO: “ellos se encontraban nerviosos, ya que decían que tenían que conseguir el teléfono porque en el mismo tenían información valiosa”

    Analizado y adminiculados todos los parámetros establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo ello así SE RATIFICO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, visto los elementos de convicción que fueran analizados de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se enumeran nuevamente a continuación:

    En lo que respecta a la medida de coerción personal a imponer; este tribunal observa que en el presente caso luego de hecho el correspondiente estudio a las presentes actuaciones, se encuentra debidamente acreditada la existencia de:

  12. - Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

    Tal como lo es, el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano O.D., cuya materialidad se verifica de los hechos narrados por el Ministerio Público, los cuales se dan por reproducidos, al igual que de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, obtenidos de las diligencias preliminares de la investigación.

  13. - Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación como son:

  14. - DENUNCIA de fecha veintiséis (269 de Mayo de 2013, formulada por el ciudadano DELGADO OSMAR en la cual expuso: “Bueno resulta que el día de hoy domingo 26/05/20 13 en horas de la noche, me llamo J.Q. y me dijo que lo había llamado H.Q. quien vive en mi casa y le dijo que dos sujetos desconocidos lo sometieron con armas de fuego, lo metieron para la casa y se llevaron cuarenta y dos mil bolívares (42.000) en efectivo, varios cheques que me habían pagado, un (01) maletín ejecutivo de color beige, y el teléfono celular de HECTOR QUlNTERO” Es todo. –

  15. ACTA DE INSPECION TECNICA N° 122-13, de fecha 26 de mayo de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES YRAIDA NAVA Y OVEIMAR PRIETO, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Dabajuro, Estado Falcón, en la que dejan constancia de haberse trasladado al lugar de los hechos, siendo este UNA GRANJA DE NOMBRE MI ROSITA, UBICADA EN EL CASERIO LOS CARRAOS. CALLE PRINCIPAL, PARROQUIA DABAJURO, MUNICIPIO DABAJURO, ESTADO FALCÓN, en donde dejan constancia de las caracterizas del mismo, así como de las evidencias colectada, tales como un teléfono celular marca VTELCA, modelo S265, color blanco y rojo, serial numero 112413261367.-

  16. REGULACION PRUDENCIAL N° 9700-337.021.-13, de fecha veintiséis (26) de Mayo del año 2013, suscrita por el funcionario detective OVEIMAR PRIETO, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Dabajuro, Estado Falcón, practicada a los objetos mencionados como robados, dando como resultado la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES.

  17. ACTA DE ENTREVISTA de fecha veintiséis (26) de Mayo del año 2013, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Dabajuro, Estado Falcón, rendida por el ciudadano H.Q., quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día domingo 26/O 5/2013 aproximadamente a las 06:20 horas de la tarde yo me encontraba en la casa de mi jefe de Nombre OMAR, lugar donde duermo ya que trabajo con el en un criadero de gallinas, yo me encontraba acostado viendo la televisión, cuando de repente escucho que tocan la puerta y al salir veo que eran dos muchachos en una moto, uno de ellos me dice que si podía prestarle un alicate ya que tenían problemas con su moto, yo les bus que el alicate, abrí la puerta y se lo preste, en eso uno de los sujetos me dice que le regalara un poco de agua, entré a la casa nuevamente y le di agua, luego de eso el otro muchacho me dice que si le podía regalar agua a él también y cuando me volteo para buscarle el agua, ambos sujetos entraron detrás de mí sacaron un revolver me apuntaron y me dijeron que me quedara tranquilo que era un atraco, uno de ellos me sentó en una silla en la sala y me dijo que donde estaba el viejo, me imagino que se referían a mi jefe, yo les dije que había salido temprano pero que no sabia a donde, uno de los sujetos se quedo en la puerta con el arma mientras que el otro revisaba los cuartos, ellos entraron al cuarto de mi jefe re desordenaron todo lo que había allí, como yo estaba sentado en la sala no pude ver que se llevaron, solo vi que sacaron dos bolsas negros y agarraron una botella una de whisky, uno de ellos la destapo pero no me fije si fue que la probo o la olió y la dejo tirada en el suelo, el sujeto que estaba armado me reviso los bolsillos de pantalón y me quito mi celular, me dijeron que si me levantaba de la silla me iban a matar, ambos salieron se montaron en la moto y se fueron de la casa. Eso es todo”. De las preguntas formuladas manifestó: QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de lo ocurrido, cuantos sujetos se encontraban cometiendo el robo y en qué vehículo se trasladaban? CONTESTO: “Eran solo dos sujetos, ambos estaban en una motocicleta de color negra, marca HOAJIN” –

  18. ACTA DE ENTREVISTA de fecha veintiocho (28) de Mayo del año 2013, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Dabajuro, Estado Falcón, rendida por el ciudadano H.Q., quien manifestó lo siguiente: “comparezco ante este despacho con la finalidad de ampliar mi entrevista en torno al robo de la residencia del señor O.D., una vez que estos sujetos lograron cometer el hecho y huyeran del sitio en una moto color negro, me fui para la casa del señor Chacin, quien es un vecino del sector, para que me hiciera el favor de prestarme su teléfono y notificarle al señor OSMAR de lo que había sucedido. Como media hora después que regresé a la casa del señor OSMAR, llegaron unos muchachos que residen en ese mismo sector, preguntándome que si por casualidad me había encontrado un teléfono celular, ya que minutos antes que yo llegara habían pasado dos sujetos (hombre y mujer) a bordo de una moto, color rojo y les preguntaron a ellos si no se lo habían encontrado, yo tenia conocimiento del teléfono porque lo vi, pero como presumí que eran de los autores del hecho les dije que no había visto nada “. –

  19. ACTA DE ENTREVISTA de fecha veintiocho (28) de Mayo del año 2013, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Dabajuro, Estado Falcón, rendida por el ciudadano O.D., quien manifestó lo siguiente: “Me presento ante esta oficina para ampliar mi denuncia en la relación aun robo ocurrido en mi residencia. Es todo” De las preguntas formuladas manifestó: PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, cuál es su rutina diaria? CONTESTO: “Yo me dedico a la venta de huevos, diariamente salgo de mi casa a las 02:00 horas de la tarde y no regreso hasta las 06:00 de la tarde ó 06:30 horas de la tarde, en las primeras horas de la mañana me dedico con unos trabajadores a atender las gallinas ponedoras que poseo en mi granja” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se comunica con los ciudadanos prenombrados? CONTESTO: “Con J.Q. a través del numero 0426-22.95.66, TATO a través del número 0426-469.50.94, con J.S. al 0426-166.65.26 y con YANOMAM! a través de su papá, ya que no posee teléfono.” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantos cheques le sustrajeron de su casa? CONTESTO: “Creo que habían entre cuatro y cinco cheques.” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento qué otra persona vecina del sector donde reside, ha resultado víctima de algún robo? CONTESTO: “Hace como 15 ó 20 días robaron a un señor de nombre Douglas quien es vecino de mi sector, quien sufrió un robo, pero no sé si coloco la denuncia” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Tiene conocimiento que en el mencionado sector donde reside existe alguna banda delictiva o personas delincuentes? CONTESTO: “Allí existe un señor que tiene conocimiento quienes se la pasan haciendo fechorías, pero no sé el nombre y Héctor si debe saber”

  20. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28 de mayo de 2013, suscrita por el funcionario Detective PIRELA JONATHAN, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Dabajuro, Estado Falcón, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el número J-050- 172, la cual se instruyen por ante este despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, y encontrándose en esta oficina el ciudadano de nombre H.Q., plenamente identificado en acta anteriores por ser victima en la presente causa, procedí a mostrarle el álbum fotográfico de los detenidos que se encuentran registrado por este despacho (SE DEJA CONSTANCIA QUE SE LE COLOCO DE VISTA Y MANIFIESTO EL ALBUN FOTOGRAFICO QUE SE ENCUENTRA EN ESTA SEDE POLICIAL AL CIUDADANO ANTES MENCIONADO) donde una vez el precitado ciudadano, logró reconocer a un sujeto quien quedo identificado de la siguiente manera J.L.B.R., venezolano, natural de Valera, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 1 6/0 8/1995, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residencia indefinida y el mismo al ser verificado por ante nuestro Sistema de Información e Investigación Policial, presenta un (01) registro por el delito de Robo, por grupos armados y disfrazados, signado con la nomenclatura J-050-148, de fecha 22/04/2013, un (01) registro por el delito de aprovechamiento de las Cosas Provenientes del Delito, signado con la nomenclatura J050-1 53, de fecha 22/04/20 13, un (01) registro por el delito de Hurto Genérico Común, de fecha 24/01/2013, todos por ante esta sub delegación y en vista dé lo antes expuesto optamos por dejar plasmado en acta policial la diligencia antes realizadas se dejan constancia que se consigna mediante la presente planilla del sistema donde se refleja las detenciones así como también retrato del prenombrado ciudadano, es todo cuanto tengo que informar” terminó, se leyó y estando conforme firman.

  21. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veintiocho (28) de Mayo del año 2013, ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Dabajuro, Estado Falcón, rendida por el adolescente J.V., quien manifestó lo siguiente: “El día de hoy se presentaron unos funcionarios del CICPC, a mi casa quienes me preguntaron por el robo realizado a un señor que vende huevos en el sector donde vivo, a lo que le dije que me había enterado por comentario y al preguntarme sobre unas personas que estaban ese día rondando por el sector en una moto les dije que el día 26/05/2 103 mi papa me mando agua en pimpina con mi hermano BENJAMÍN en una moto que es de él, entonces salimos a la casa de un amigo de nombre FELIPE, quien vive cerca de la escuela del caserío BARISIGUA, cuando íbamos en camino nos encontramos de frente con una moto de color negro, donde iban dos personas, una de ellas una mujer gorda, joven, de estatura alta y un hombre mayor, de piel morena, alto y flaco, quien nos paro y nos dijo que ¿ Dónde quedaba la salida?, ya que iban para el Bar San Antonio y se desviaron porque se dio cuenta que se le había perdido un teléfono y se pusieron a buscar, además nos dijo que si los conseguíamos pasarían luego ya que es un teléfono de los vergatario, pero tenía mucha información de interés, luego de ello arrancó delante de nosotros y lo acompañamos hasta la carretera de Los Carraos y luego nos dijo que iba a llevar a la muchacha para continuar buscando el teléfono, después nosotros nos fuimos a la casa sin llegar a la casa de mi amigo Felipe. Es todo. De las preguntas formuladas manifestó lo siguiente: TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre las características fisonómicas de las personas que se encontraron camino a la casa de su amigo Felipe? CONTESTO: “El hombre era de pie! m.c., estatura 1,70 metros aproximadamente, contextuara regular, cabello cortico, de color oscuro, ojos normales, rejas normales, vestía franelilla y no recuerdo su color, vestía pantalón, tenia entre 25 y 30 años de edad aproximadamente y la mujer de estatura mediana, gorda de la barriga para abajo, cabello recogido, cara pequeña, 25 a 30 años de edad aproximadamente y vestía una blusa completa de color oscuro, pantalón blue jeans.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que las personas antes descritas les indicaron las características del teléfono que se le había extraviado? CONSTETO: “Si me dijo el tipo que era un vergatario y que si se lo conseguíamos se los devolviera, ya que allí tenia cosas importantes” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué tipo de actitud le observó a las personas que describe durante el tiempo que conversaron? CONTESTO: Se veía preocupado, ya que dijo que se había escapado con la mujer que cargaba y necesitaba recuperar el teléfono.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre las características de la moto de la moto donde se encontraba las personas que describe? CONTESTO: “Era una moto mas o menos grande, de color negro, creo que era una 7X, la luz delantera era HID”: OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que las personas antes descritas venían del sector donde reside el Señor Osman, que cría gallina ponedora y fue victima del robo que se investiga? CONTESTO: “Si venían de esa dirección”

  22. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha treinta (30) de Mayo del año 2013, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Dabajuro, Estado Falcón, rendida por el adolescente B.V., quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día domingo 26 de este mes y año me encontraba en la casa y salí con mi hermano de nombre J.V., hacia el caserío Los Carraos, a comprar un botellón de agua y en el momento que vamos cerca de la escuela Nacional Las Barisuguas, nos llegaron dos personas desconocidas, un hombre y una mujer, montados en una moto TX, de color negro con unas franjas de color amarillas y nos dijeron que estaban perdidos que no sabían en donde se encontraban, nos preguntaron que ¿para donde quedaba la carretera Los Carraos? Nosotros le explicamos y aun así como nosotros íbamos en la misma dirección le dijimos que los llevaríamos Y cuando vamos en la vía el sujeto nos dice que si habíamos encontrado un teléfono vergatario, o que si lo encontrábamos que le avisáramos porque se le había caído, y que el volvería a pasar ya que tenía que conseguir el teléfono porque el mismo tenía mucha información valiosa, después ellos agarraron una vía y nosotros por otra a comprar el agua y al regresar nos conseguimos al señor Héctor y nos manifestó que lo habían robado en la casa donde estaba durmiendo y fue cuando nosotros le dijimos que unas personas en una moto estaban buscando un teléfono que se les había perdido. De las preguntas formuladas manifestó: NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted, como eran la conducta de dichos ciudadanos para el momento que se encontraban con su persona CONTESTO: “ellos se encontraban nerviosos, ya que decían que tenían que conseguir el teléfono porque en el mismo tenían información valiosa “.

  23. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30 de mayo de 2013, suscrita por el funcionario Detective OVEIMAR PRIETO, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Dabajuro, Estado Falcón, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el número J-050- 172, la cual se instruyen por ante este despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, y encontrándose en esta oficina los adolescentes de nombres BENAJMIN VILLA Y JA VIER VILLA, plenamente identificado en acta anteriores por guardar relación en la presente causa, procedí a mostrarles archivos multimedia extraídos a un teléfono celular marca VTELCA, color BLANCI Y ROJO, serial 112413261367, según experticia de reconocimiento legal 9700-337-057-13 de fecha 26/05/20 13, (SE DEJA CONSTANCIA QUE SE LE COLOCO DE VISTA Y MANIFIESTO ARCHIVOS MULTIMEDIA EXTRAIDOS A UN TELEFONO CELULAR, MARCA VTELCA, COLOR BLANCO Y ROJO, SERIAL 112413261367, SEGÚN EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 9700-337-057-13 DE FECHA 26/05/13) donde una vez los adolescentes en mención lograron reconocer un vehículo motocicleta, modelo TX, color NEGRO, con franjas amarillas, que muestra la fotografía signada con la nomenclatura 1MG00488-2013105-0844, como idéntica al vehículo en el cual se trasladaban dos ciudadanos un hombre y una mujer buscando un teléfono celular que se les había extraviado el día del hecho, de igual forma que el sujeto que aparece en la fotografía signada con la nomenclatura IMGOO400- 2012021-1121, se les parecía al sujeto que se transportaba en el vehiculo para el momento pero no lograban recordarlo por lo que luego de realizar dicha diligencia optamos por informarle a la superioridad y dejar plasmado en acta lo antes expuesto, es todo cuanto tengo que informar” terminó, se leyó y estando conforme firman.

  24. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha tres (03) de Junio del año 2013, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Dabajuro, Estado Falcón, rendida por el ciudadano O.C. quien manifestó lo siguiente: “Resulta que en mí residencia llegaron los funcionarios del CICPC, quienes me libraron una boleta de citación para que viniera a declarar referente a una denuncia interpuesta por O.D. ya que el día domingo 26/05/20 13, sujetos desconocidos ingresaron a su residencia y robaron donde también se encontraba el señor HETOR a quien le quitaron su teléfono minutos después fue hasta mi residencia para que le prestara mi teléfono y le avisara a su jefe. De las preguntas formuladas manifestó: NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted, como eran la conducta de dichos ciudadanos para el momento que se encontraban con su persona CONTESTO: “ellos se encontraban nerviosos, ya que decían que tenían que conseguir el teléfono porque en el mismo tenían información valiosa”

    Elementos estos de convicción, de los cuales estima esta Juzgadora, se extraen motivos racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación del imputado ARFREDO DE J.S.R., en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano O.D., pues entre otras diligencias de investigación practicadas, observa esta instancia, que del contenido de las entrevistas tomadas, se pudo acreditar la corporeidad del delito imputado. Diligencias de investigación, de las cuales, se obtiene plurales elementos de convicción que comprometen la presunta participación del procesado en el delito por el cual el Ministerio Público, solicitó sea ratificada ORDEN DE APREHENSIÓN,y en consecuencia se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al encausado de autos.

    Y finalmente también está acreditado la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, pues el mismo, ha comprometido el bien más esencial de toda organización social como lo es la vida y la propiedad, pues su protección constituye el presupuesto básico y fundamental del que depende la existencia y ejercicio de los restantes derechos reconocidos en el texto constitucional.

    Haciendo un análisis pormenorizado y a su vez armonizado de todos los elementos de convicción se extrae que efectivamente existe una presunción razonable de la participación del ciudadano ARFREDO DE J.S.R., en los hechos traídos al proceso por la vindicta pública y que igualmente se extraen de los elementos de convicción a saber ya previamente analizados

    Elementos estos de convicción, de los cuales estima esta Juzgadora, se extraen motivos racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación del imputado, toda vez que el ciudadano es señalado por la victima como uno de los responsables del hecho.

  25. - La existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación,

    Pues aprecia este tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad.

    Situación ésta en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, por lo que considerando la gravedad del delito, con la posible pena que en el presente caso pudiera llegar a imponerse la cual excede de los diez años de prisión, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace, de la pena que pudiera llegar a imponerse así como de magnitud del daño que causan los delitos imputados, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

    Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

    Omissis...

  26. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

  27. la magnitud del daño causado.

    Omissis...

    Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

    Omissis...

    En este sentido el Dr. A.A.S., con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:

    “... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...”

    Así las cosas, a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues del análisis efectuado a las diferentes diligencias de investigación; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que presenta el delito imputado y la posible pena a imponer. Y ASI SE DECIDE.

    Por cuanto este Tribunal considera que están llenos los extremos contemplados en el artículo 236 de la ley adjetiva penal, en cuanto a la procedencia de la privación Judicial preventiva de4 Libertad del ciudadano ARFREDO DE J.S.R., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano O.D., garantizando todos los derechos tanto del imputado como también los derechos de la víctima y los principios que los amparan, para que se establezca la responsabilidad penal del culpable del hechos o en dado caso se les de simplemente una respuesta. Por tanto y en base a lo anteriormente expuesto, se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y en consecuencia se RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ARFREDO DE J.S.E.. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE RATIFICA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIA DE LIBERTAD contra el ciudadano ARFREDO S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 18.151.107, soltero, nació en fecha 07-12-1986, de 27 años de edad, Urbanización Coromoto, Calle, Camino Real, Frente a la Urbanización la Milagrosa casa sin Numero en esta Ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F., a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano O.D., todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237, parágrafo primero y 238 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se desestima el delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. TERCERO: Se decreta la persecución por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme al artículo 373. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la nulidad del Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido al teléfono. QUINTO: se decreta como sitio Reclusión sea la Comandancia Policial del Estado Falcón. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa privada, Líbrese boleta de privación de libertad. Se ordena la prosecución del proceso por las reglas del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

    Publíquese, Regístrese, diarícese, Notifíquese y déjese copia debidamente certificada.

    Remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines consiguientes. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los cuatro (04) días del mes de septiembre de dos mil Trece (2013). Años: 203° y 154°-Cúmplase.-

    JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

    ABG. O.B.S.

    SECRETARIA

    ABG. N.C.

    RESOLUCIÓN N° PJ0022013000203

    ASUNTO: IP01-P-2013-006304

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