Decisión de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteRamon Velasquez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 23 de abril de 2007

ASUNTO: NP11-L-2007-000427

PARTE DEMANDANTE: R.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.363.202 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: H.T.C., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.799, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD, C.A. (GRALACA)

En fecha 26 de Marzo de 2007, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana R.A.L., asistida por el abogado en ejercicio H.T.C., identificados en autos, y presenta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada contra la empresa GRANJAS LA CARIDAD, C.A. (GRALACA)

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 29 de Marzo de 2007, ese Juzgado, se abstuvo de admitirla por no cumplir con los requisitos que disponen los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte demandante, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.

En diligencia de fecha 16 de Abril de 2007, la ciudadana R.A.L., en su condición de accionante en la presente causa, y asistida por el abogado en ejercicio H.T.C., se da por notificada y manifiesta su disposición de subsanar en el lapso establecido.

Estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:

Que transcurrió el lapso legal sin que la demandante haya presentado escrito de corrección libelar por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su primer aparte.

Por ello, el Juez Temporal de este Juzgado, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no admite la demanda por considerar que no llena los extremos exigidos en la disposición procesal comentada.

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana R.A.L., ya identificada, contra la empresa GRANJAS LA CARIDAD, C.A. (GRALACA )

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de a.d.D. mil Siete (2.007). Año 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Temporal

Abg. R.V.. La Secretaria,

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