Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFabiola Bauza Zabala
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 14 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002796

ASUNTO : RP01-P-2010-002796

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Celebrada en el día de hoy, catorce (14) de agosto del año dos mil diez (2010), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la Causa N° RP01-P-2010-002796, seguida en contra del imputado A.A.P.D., venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.098.619, de estado civil soltero, naturalde Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 06-08-79; de oficio seguridad interna del Central Azucarero de Cariaco; hijo de D.P.D. y A.d.C.P.; residenciado en espín, carretera Nacional Cumaná-Cariaco, sector Guaracambú, casa S/N°, a dos cuadras del restaurant Guaracambú, Municipio Ribero del Estado Sucre; en virtud de la solicitud de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana S.D.V.R.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. D.B.; el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre; y el Abg. C.N.. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó contar con la asistencia de defensor privado, y que se trataba de la Abg. C.N., inscrito en el IPSA bajo el N° 17.920, con domicilio procesal en Urb. Gran Mariscal, Edif. 513, piso 2, apto. 22, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-777.11.32; quien estando presente en Sala aceptó el cargo recaído en su persona y tomó el juramento de ley. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

Se le concede el derecho de palabra a la Representante del MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito presentado en esta misma fecha, en contra del imputado A.A.P.D., por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana S.D.V.R.; narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 12-08-2010, cuando el imputado de autos golpeó a la víctima con las manos y con lo pies en varias partes del cuerpo. Solicitando a tal efecto, se ratifiquen las medidas de Protección y seguridad impuestas al ciudadano C.E.M., de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la referida Ley Especial y se le imponga la contenida en el numeral 3. Es todo”.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. C.N., quien expone: “la defensa no se hace objeción a lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto en los delitos contemplados en la ley especial que regula la materia de violencia de género, es lo ajustado a derecho en los presentes casos y de actas se observa que las medidas de protección y seguridad fueron impuestas por el órgano receptor. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”

DECISION

Seguidamente, el Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, y oída la exposición de la defensa, este Juzgado, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., considera ajustada a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado al delito de VIOLENCIA FÍSICA, y observa: de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de las actas que conforman el presente asunto, siendo los siguientes: Riela al folio 4 y su vto, acta de denuncia interpuesta por la víctima de autos, en la cual narra la manera en cómo ocurrieron los hechos. Al folio 5, cursa acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en la cual narran la manera en cómo fue detenido el imputado de autos. A los folio 7 y 10, cursa imposición de las medidas de protección y seguridad en contra del imputado y a favor de la víctima, por parte del órgano receptor. Al folio 11, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos; al folio 16, cursa EXAMEN MEDICO LEGAL realizada a la ciudadana S.D.V.R., dando como resultado: Traumatismo Región Occipital, Traumatismo facial a nivel de ambos ojos y región bucal, traumatismo en región cervical con escoriaciones ungueales y Equimosis a nivel de la cara anterior del cuello, Traumatismo Toráxico cerrado no complicado, Traumatismo región lumbar y traumatismo Equimótico en región del codo izquierdo, con una asistencia medica por un (01) día, curación e incapacidad por doce (12) días, secuelas sin poderse precisar emitido por la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En mérito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y decreta en contra del imputado A.A.P.D., venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.098.619, de estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 06-08-79; de oficio seguridad interna del Central Azucarero de Cariaco; hijo de D.P.D. y A.d.C.P.; residenciado en espín, carretera Nacional Cumaná-Cariaco, sector Guaracambú, casa S/N°, a dos cuadras del restaurant Guaracambú, Municipio Ribero del Estado Sucre; acordar la ratificación de las medidas de protección y seguridad interpuestas a favor de la víctima y en contra del imputado de autos, consistentes en prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio o residencia; y la prohibición de realizar por sí mismo o por intermedio de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso. Se le acuerda igualmente la contenida en el numeral 3 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistente en la salida del presunto agresor de la residencia en común con la víctima. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Se ordena ejecutar la libertad del imputado de autos, desde esta misma Sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunto a Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud de que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. F.B.

LA SECRETARIA,

ABG. JESSYBEL BELLO

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