Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 24 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del

Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

203º y 155º

Caracas, 24 de febrero de 2014

AP21-X-2012-000126

En la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado A.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.474, actuando en su propio nombre y representación; contra la ciudadana G.S., titular de la cedula de identidad Nº 5.674.974, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 60.789, actuando en su propio nombre y representación; en el cual este Juzgado en fecha 19 de febrero de 2013 declaró la renuncia al derecho de retasa conforme con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, por lo que queda firme el monto intimado y en consecuencia ordena a la ciudadana G.S., titular de la cedula de identidad Nº 5.674.974, a cancelar la cantidad de ochenta y ocho mil bolívares (Bsf. 88.000,00), al ciudadano A.G., titular de la cedula de identidad Nº 6.078.968 por concepto de honorarios profesionales, sobre la base de las consideraciones siguientes:

I

De la estimación e intimación de honorarios

En fecha 29 de junio de 2012, el abogado A.G. estima e intima sus honorarios profesionales en la cantidad de Bsf. 88.000,00, más la indexación de los mismos, así como las costas, solo en caso que no se le reconozca el derecho al cobro.

En fecha 4 de julio de 2012 se ordenó abrir cuaderno separado, el cual tendrá todas las actuaciones del presente asunto y en fecha 9 de julio de 2012 se dictó auto de admisión ordenando librar boleta a la ciudadana G.S. para que dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a su intimación, efectúe el pago de la cantidad de demandada de Ochenta y Ocho Mil bolívares fuertes exactos (Bs. 88.000,00) o, en su defecto, ejerza o plantee las defensas que a bien tenga y que considere pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados.

En fecha 18 de julio de 2012, el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo consignó la boleta de notificación la cual no pudo ser entregada, señalando que “…una vez en el lugar no se obtuvo acceso al Edif. Se hizo varios llamados a través del intercomunicador no obteniendo respuesta alguna. El Edif. Esta ubicado al lado de la panadería Venus como punto de referencia. Siendo las 11:00 a.m…”

En fecha 23 de julio de 2012, la parte intimante solicita mediante diligencia que la parte intimada actualice su domicilio procesal.

En fecha 2 de agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que desde el día 11 hasta el 27 de julio de 2012, ambos inclusive, no se realizaron actuaciones procesales por cuanto el Juez Titular de este Despacho, se encontraba de reposo médico y que vista la consignación realizada por el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, así como la diligencia presentada por el abogado A.G., se instó a la parte intimante para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, indique una nueva dirección, para practicar la notificación de la ciudadana G.S. y darle continuidad a la causa.

En fecha 13 de agosto de 2012, la parte intimante mediante diligencia solicita la citación de la intimada en la persona de sus apoderados judiciales en la dirección allí indicada, sobre lo cual, el Tribunal se pronunció en fecha 17 de septiembre de 2012, mediante auto se instó al abogado A.G. para que consignara dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, las copias del poder otorgado por la ciudadana G.S. a sus apoderados judiciales, al cual hace mención en la diligencia presentada en fecha 13 de agosto de 2012, lo cual consignó en fecha 19 de septiembre de 2012.

En fecha 19 de septiembre de 2012, se libró boleta a la ciudadana G.S. o a cualquiera de sus abogados L.B.L., R.C.R., G.O.C. y P.I.C.B., inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 38.842, 88.689, 1.105 y 162.036, respectivamente.

En fecha 27 de octubre de 2012, el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo consignó la boleta de notificación a la intimada la cual no pudo ser entregada, señalando que “…me traslade, hasta la siguiente dirección AVENIDA E.M., TORRE BANCO LARA. PISO 5, OFICINA 5-D, LACASTELLANA, MUNICIPIO CHACAO, ESTADO MIRANDA y una vez en el lugar: Se hizo reiterados llamados a la puerta y el timbre sin obtener respuesta, Puerta de vidrio…”.

En fecha 3 de octubre de 2012, la parte intimante mediante diligencia solicita se elabore compulsa y se cite a la intimada en fecha 9 de octubre de 2012, por correo certificado con aviso de recibido y la elaboración del cartel de citación, sobre lo cual, el Tribunal en fecha 9 de octubre de 2012, se pronunció dictando auto acordando lo solicitado.

En esa misma fecha, el ciudadano alguacil consignó la notificación practicada a la intimada, la cual otorgó poder apud acta a los abogados L.B.L., R.C.R., G.O.C. y P.I.C.B., inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 38.842, 88.689, 1.105 y 162.036, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo

En fecha 15 de octubre de 2012, la representación judicial de la parte intimada consignó escrito de contestación a la demanda y en fecha 24 de octubre de 2012, la parte intimante consignó escrito mediante el cual se opone a las cuestiones previas opuestas en la contestación de la demanda.

En fecha 25 de octubre de 2012, este Juzgado dictó sentencia en la cual se declaró sin lugar la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por la parte intimada y se ratifica la competencia de este Juzgado para resolver el presente asunto y se dictó auto mediante el cual se declaró ha lugar el derecho a cobrar honorarios por parte del intimante y fijando para el día jueves uno (1) de noviembre de dos mil doce (2012), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) para el Acto de Nombramiento de los Jueces Retasadores, pues la parte intimada ejerció el derecho a retasa, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Abogados.

En fecha 1 de noviembre de 2012, se llevó a cabo el Acto de Nombramiento de los Jueces Retasadores dejando constancia de la comparecencia de la abogada V.C.G., titular de la Cédula de Identidad N° 11.673.384, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 83.532, quien consignó su carta de aceptación al cargo y de la incomparecencia de la parte intimante, por lo que se designó como Juez Retasador al abogado A.L., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 132.352, por lo que se ordenó librar boleta de notificación. En esa misma fecha la parte intimante consignó escrito de promoción de pruebas y los apoderados judiciales de la intimada interpusieron recurso de regulación de la competencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha 5 de noviembre de 2012, la representación judicial de la intimada mediante diligencia solicita pronunciamiento respecto a la suspensión de la causa, sobre lo cual, el Tribunal en fecha 8 de noviembre de 2012, mediante auto da respuesta señalando que se acuerda suspender la presente causa hasta tanto conste a los autos las resultas de la Regulación de Competencia conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 349 y 346 eiusdem.

En fecha 15 de noviembre de 2012 el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo consignó la boleta de notificación dirigida al abogado A.L. la cual no pudo ser entregada, señalando que “…me traslade, hasta la siguiente dirección AVENIDA F.D.M. MULTICENTRO EMPRESARIAL DE ESTE TORRE LIBERTADOR NUCLEO A PISO 5 OFICINA 5152, y una vez en el lugar observe que funciona un bufete de abogados JIMENES URDANETA y en el lugar me entreviste con la ciudadana B.G. quien me informo que el ciudadano A.L. ya no trabaja en esta dirección desde el día de ayer…”.

En fecha 18 de diciembre de 2013, mediante auto se da por recibido el expediente proveniente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y conforme a la sentencia dicta por la mencionada Sala en fecha 24 de octubre de 2013, así como el tiempo transcurrido se ordenó notificar a las partes a los fines de reanudar la causa.

En fecha 7 de enero de 2014 la parte intimante se da por notificado y consigna la dirección de la parte intimada a los fines de su notificación.

En fechas 8 y 15 de enero de 2014, el ciudadano Alguacil consignó la notificación de la parte intimante y dejó constancia que la boleta de notificación de la parte intimada no pudo ser entregada, señalando que “…en fecha nueve (09) de Enero de dos mil catorce (2014) siendo las 10:50 a.m y el catorce (14) de Enero de dos mil catorce (2014) siendo las 9:00 a.m, me traslade hasta la siguiente dirección AV OESTE ENTRE PARADERO Y VENUS EDIFICIO PARADERO, PISO 1, APARTAMENTO 1-F, URBANIZACION LA CANDELARIA, CARACAS DISTRITO CAPITAL, y una vez en el lugar, el edificio es de difícil acceso, llame por el intercomunicador sin obtener respuesta alguna. Espere durante varios minutos para tratar de ingresar pero no fue posible. El edificio es de 4 pisos, de color gris y planta baja de ladrillos, reja color negra…”.

En esa misma fecha la parte intimante mediante diligencia solicitó la notificación de la intimada en la dirección allí señalada, asimismo se ordenó librar nueva boleta a la intimada.

En fecha 20 de enero de 2014, se dictó auto en el cual se señala que respecto a lo solicitado por la parte intimante en la diligencia de fecha 15 de enero de 2014 el Tribunal se pronunció en esa misma fecha.

En fecha 22 de enero de 2014, el ciudadano Alguacil consignó la notificación practicada a la intimada, la cual mediante diligencia presentada en esa misma fecha por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo se dio por notificada.

En fecha 23 de enero de 2014, se dictó auto en el cual se nombra al abogado V.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.968, como Juez Retasador, pues la notificación del abogado A.L. fue negativa (folios Nº 238 y 239), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Abogados, asimismo se ordena librar boletas a los Jueces Retasadores.

En fecha 27 de enero de 2014, mediante diligencia los abogados G.O.C. y P.I.C.B., renuncian a la representación de la parte intimada.

En fecha 27 de enero de 2014, se libraron las boletas de notificación a los Jueces Retasadores.

En fecha 28 de enero de 2014 se dictó auto en el cual se dejó expresa constancia que respecto a la renuncia presentada por los 2 apoderados judiciales de la parte intimada que conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, para que tal abdicación produzca efectos respecto a su contraparte, debe constar en el expediente la notificación de ella al poderdante (la ciudadana antes mencionada), por lo que se les instó a proveer lo conducente.

En fecha 30 de enero de 2014, el ciudadano Alguacil consignó la notificación practicada a V.R. y en fecha 31 de enero de 2014, consignó la boleta de notificación de la abogada V.C.G., la cual ni pudo ser entregada señalando que “…en fechas veintinueve (29) de Enero de dos mil catorce (2014) y treinta y uno (31) de Enero de dos mil Catorce (2014), me traslade hasta la siguiente dirección: TORRE LINCOLN, PISO 10, OFICINA "L", GRAN AVENIDA DE SABANA GRANDE, CARACAS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. Y una vez en el lugar, no fui atendido por persona alguna, el inmueble estaba identificado, por una reja de color gris con puertas de madera y cerraduras starlock...”.

En fecha 04 de febrero de 2014, la abogada V.C.G. mediante diligencia se da por notificada.

En fecha 7 de febrero de 2014, se constituyó el Tribunal Retasador y se designó Ponente a la abogada V.C.G. y se fijaron los honorarios de los Jueces Retasadores de conformidad con el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, los cuales deben ser consignados por la parte intimada en fecha 19 de febrero de 2014, a las 2:00 p.m.

En fecha 19 de febrero de 2014, se llevó a cabo el acto de consignación de honorarios de los Jueces Retasadores, en el cual se dejó constancia que la parte intimada no consignó los mismos, por lo que el Tribunal declaró la renuncia al derecho de retasa conforme con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, por lo que queda firme el monto intimado y en consecuencia se ordena a la ciudadana G.S., titular de la cedula de identidad Nº 5.674.974, a cancelar la cantidad de ochenta y ocho mil bolívares (Bsf. 88.000,00) al ciudadano A.G., titular de la cedula de identidad Nº 6.078.968, por concepto de honorarios profesionales.

II

Motivaciones para decidir

En el caso de marras, tenemos que la parte intimada se acogió al derecho a retasa sin embargo no consignó los honorarios de los Jueces Retasadores en la oportunidad fijada por el Tribunal para tal fin, por lo que conforme a los dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, se entenderá renunciado el derecho a retasa, por lo que queda firme el monto de ochenta y ocho mil bolívares (Bsf. 88.000,00) y en consecuencia se ordena a la ciudadana G.S., titular de la cedula de identidad Nº 5.674.974, a cancelar al ciudadano A.G., titular de la cedula de identidad Nº 6.078.968, dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales. Así se decide.

En lo que concierne a la indexación monetaria se acuerda la misma y para su cuantificación se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo, la cual deberá calcularse de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo los lapsos en que la causa se haya mantenido en suspenso por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor o por demora del proceso imputables al demandante, tales como vacaciones judiciales, recesos judiciales por vacaciones o fiestas decembrinas, huelga de empleados tribunalicios, conforme a la sentencia N° 1279 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26 de junio de 2006, expediente N° 06-0445 (caso L.A.D.G.), cuyo costo será a expensas de la parte demandada, debiendo tomar tales expertos, como parámetros para la indexación o corrección monetaria, los Índices de Precios al Consumidor (IPC) publicados por el Banco Central de Venezuela. Así se establece.

En lo relativo a la condenatoria en costas en el procedimiento de intimación de honorarios, nos resulta oportuno destacar la sentencia Nº 284, de fecha 14 de agosto de 1996, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio seguido por C.R.L.B. contra La Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo, en la cual señala que “…el procedimiento de intimación de honorarios no puede generar honorarios, pues ello excedería el límite que el legislador ha establecido para el cobro de honorarios y haría interminable el procedimiento, lo que resultaría ilógico e ilegal, por lo que el abogado intimante no tiene derecho al cobro de los honorarios que ha intimado contra La Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo”, porque admitir la tesis de la formalizante significaría perpetuar los procedimientos de estimación e intimación de honorarios, al caso en que cada intimación de honorarios se podría hacer una nueva intimación de honorarios y así sucesivamente. Esta tesis debe rechazarse por ilógica, antijurídica y antiética...”.

El criterio anterior, es compartido por este Juzgador y al aplicarlo al caso de marras tenemos que los juicios intimatorios no pueden generar costas, pues serían procedimientos interminables que darían lugar a que el abogado intimante pudiese cobrar honorarios múltiples a un mismo estimado, por lo que en consecuencia se declara improcedente la condenatoria en costas pretendida. Así se establece.

En lo que respecta a los intereses de mora a los cuales hace referencia la parte intimante en la oportunidad de fijada por el Tribunal para la consignación de los honorarios de los Jueces Retasadores, los mismos no fueron peticionados en el escrito de estimación e intimación de honorarios, por lo que mal puede pretender su cancelación, pues no forma parte de los conceptos peticionados, todo esto conforme al principio dispositivo consagrado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece que el Juez debe decidir conforme a lo alegado y probado a los autos, sin suplir excepciones o argumentos de hecho no formulado por las partes, ni extenderse sobre hechos no alegados ni discutidos por las partes. Así se establece.

Finalmente y visto que no prosperaron la totalidad de los conceptos peticionados, debe este Juzgador declarar parcialmente con lugar la presente demanda. Así se establece.

III

Dispositivo

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por honorarios profesionales incoada por el ciudadano A.G. contra la ciudadana G.S., partes suficientemente identificadas a los autos, por lo que se ordena a esta última a cancelar a favor del intimante la cantidad de ochenta y ocho mil bolívares (Bsf. 88.000,00) por concepto de honorarios profesionales, asimismo se acuerda la indexación de las cantidad condenada, a los fines de su cualificación se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo, de acuerdo a la forma establecida en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez de Juicio

O.F.C.

La Secretaria,

S.F.

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

La Secretaria,

S.F.

ORFC/sf

Una (1) pieza y dos (2) cuadernos.

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