Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Caracas, de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteJenny Ramirez Teran
ProcedimientoAbsolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOM BRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Causa Nº 2J-621-11

JUEZ: J.R.T..

MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Y.M., Fiscal 61º del Área Metropolitana de Caracas.

ACUSADO: A.R.I.R., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 25-09-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.249.286 y residenciado en la Urbanización Llano Alto, Residencias Las Galas, Calle A, casa Nº 04, Municipio Carrizal, Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. ORLETTY PIÑANGO, Defensor Público 61º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

SECRETARIA: A.G.O..

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

El Representantes del Ministerio Público, en su condición de Fiscal 61º de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, representada por el Dr. J.M., presentó formal acusación por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO tipificado y penado en el artículo 409 del Código Penal, para el ciudadano A.R.I.R., por el señalado ilícito penal, siendo que la acusación fue admitida en su totalidad previamente por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control y Nº 6º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

El hecho objeto del presente proceso, y que en consideración del Ministerio Fiscal es el constitutivo de la infracción punible arriba referida, está representado por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas en el Auto de Apertura a Juicio (folios 221, pieza II), de la siguiente manera: “…Siendo aproximadamente las 03:45 horas de la mañana del día 20-10-2007, el funcionario M.A.G.G., C.I. V-13.039.467, adscrito a la Brigada Especial de Vigilancia de Vías Expresas, recibió llamado de la Central de Radios del Vivex indicándole que se trasladara a verificar un accidente de tránsito reportado en la Autopista Valle-Coche, donde al parecer había ocurrido un accidente de tránsito. La investigación arroja certeza que se trataba de una colisión entre vehículos Estrellamiento con objeto fijo (poste) con saldo de dos ciudadanos lesionados y una persona fallecida: quienes fueron identificadas de la siguiente manera: J.A.G.L., titular de la cédula de identidad Nº V-14.093.940, quien sufrió politraumatismos generalizado y conducía el vehículo placas: KBP-44M, marca Toyota, modelo Corolla, año 2007, tipo sedan, uso particular, color plata; la ciudadana C.E.B.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.013.304, que iba como pasajera copiloto en dicho vehículo y sufrió lesiones del tipo: traumatismos cráneo encefálico severo y quien fallece en el Hospital Dr. M.P.C. y el ciudadano A.R.I.R., titular de la Cédula Nº V-18.249.286, por presentar politraumatismos y latigazo cervical y conducía el vehículo placas: AHB-041, marca Fiat, modelo Palio, año 2007, color amarillo, tipo coupe, uso particular. Asimismo, quedó establecido que el conductor del vehículo placas: AHB-041, marca Fiat, modelo Palio, año 2007, color amarillo, tipo coupe, uso particular, ciudadano A.R.I.R., es la misma persona que impacta al vehículo en el cual se desplazaba la hoy occisa…”.

Precisado lo anterior y expuesta la imputación fiscal en forma oral por el Dr. J.M., en su condición de Fiscal 61º del Ministerio Público del Área Metropolitana, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, y seguidamente la defensa del acusado, Dra. ORLETTY PIÑANGO, Defensora Pública 61º Penal de este Circuito Judicial Penal, esgrimieron sus argumentos tanto de hecho como de derecho, todo lo cual fundamentaron de manera oral.

Seguidamente el acusado ciudadano A.R.I.R., impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Procesales, manifestó a viva voz su voluntad de SI declarar durante el desarrollo del debate oral y público, y en la audiencia de fecha 13-04-2011 expuso: “Para el día de los hechos me encontraba en la Universidad saliendo de la universidad recibo una llamada de mi mamá para recordarme que la tenía que buscar a casa de mi tía, llegué como a las once, estaba mi p.V. y su esposo, mi prima para ese entonces estaba embarazada y le estaba organizando un baby shower, cuando me retiraba me acompañó mi tío Alfredo, agarro la Intercomunal del Valle, paso por el terminal de La Bandera y me incorporo a la autopista, agarro el canal del medio, cuando me incorporo a la autopista, al pasar unos minutos, veo que repentinamente me pasa un carro pequeño y atrás viene una camioneta que me da por un lado y me hace perder el control, el carro se me va hacia allá la camioneta freno bruscamente y le dio con el carro, la camioneta pasa al canal izquierdo, yo no nunca le di al Toyota Corola, a mi me tocaron, mi carro quedó muchos metros alejado, se acercó una comisión de los bomberos, me dijo que como me sentía, no puedo manejar, ellos empujaron el carro al hombrillo, se volvieron a auxiliar el Toyota Corola, yo me quedó con mi mamá le dio crisis de nervio, me bajé del carro y me desvanezco me dice quédate tranquilo y me quedé en la cuneta, llega el fiscal de transito estaba haciendo su informe, no había ambulancia para trasladarme mi papá le pregunta si me da la autorización para trasladarme me da un latigazo cervical, luego pasa el tiempo y llega el fiscal de tránsito le explicó todo lo que estoy explicando ahora tengo mi choque de lado, me dijo hijo quédate tranquilo y después vas para la oficina, al cabo de cinco meses, recibo una notificación a en fiscalía, le digo que mi carro no había quedado donde dice el Fiscal, ni siquiera donde fue el punto de impacto, mi carro quedó más atrás y los bomberos lo pusieron en el hombrillo yo no toque ese carro para nada, nunca he estado con irresponsabilidad ni nada de eso yo sigo de verdad dando la cara. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante Fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Señala que estaba en casa de una tía, preparando un baby shower, cuántas, personas se encontraban allí? “Mi tía, mi primo, su esposo, mi mamá, el esposo de mi prima y dos amigos de mi tío”; ¿A qué hora llegó a casa de su tía? “Once de la noche”; ¿Se encontraba en clases? “Si”; ¿Dónde queda la universidad? “Bicentenario de Aragua”; ¿Salió de clases a qué hora? “Diez y media era la última clase”; ¿Qué clase estaba viendo? “Procesal Penal”; ¿Llega a casa de su tía qué hace para entretenerse allá? “Hablando con el esposo de mí tía me preparan cena, más que todo la organización de baby shower”; ¿Ninguno de los que estaban allí estaban tomando? “No”; ¿No llegó a dormir un rato durante su permanencia allí? “No”, ¿A qué hora se levantó ese día? “Como a las diez de la mañana”; ¿Trabaja? “Con mi papá en el negocio” ¿Qué negocio es? “Una panadería”; ¿A qué hora subió a la Universidad? “Como la cinco seis de la tarde”; ¿Cuánto se tardó desde que salió de casa de su tía, hasta donde ocurrió el hecho? “No sé tomé la Intercomunal del Valle a la Bandera y de ahí a la autopista, como diez minutos”; ¿A qué velocidad se desplazaba usted? “Como a setenta o ochenta, me estoy incorporando a la vía”; ¿Cuál era las características del vehículo que usted dice que lo impactó? “Toyota, Autana, verde”; ¿Por dónde lo pasó? “Me pasó del lateral derecho al izquierdo”; ¿Después que le dio impacto qué ocurrió? “Si de lado”; ¿La camioneta lo impactó y frenó? “Si”; ¿Usted impacta la camioneta por dónde? “Por la parte de atrás”; ¿El conductor se detuvo? “No”; ¿Llegó a ver la placa de la camioneta? “No”; ¿En qué momento aparece el Corola plata? “En el momento que salgo del distribuidor para agarrar la autopista Valle Coche yo me incorporo a la vía y veo que adelante está el carro”; ¿En qué momento llega la Autana, pasa primero un carro pequeño, la que se cruza es la Autana” ¿La Autana lo impacta y usted pierde el control, usted que hace? “El carro lanza la punta hacia acá, en lo que vuelvo a girar la tengo de frente, el siguió junto con el corola”; ¿Qué observó cuando la Autana le dio al Corola? “Yo vi el Corola cuando impacta con el poste no puedo especular”; ¿Vio cuando la Autana impacta al corola?”Me imagino, veo que el carro se va por el canal izquierdo algo tuvo que ver, cuando yo vi el Corola giro e impacta con el poste” ¿Iban pasando una comisión de los bomberos de casualidad iba en moto en que iban? “En una ambulancia” ¿Cuántos bomberos? “Uno se quedó para verificar, tengo un fuerte dolor y no podía ayudar, el otro se acercó para mover mi carro lo retiraron hacia el hombrillo”; ¿Su carro no le prendía? “Mi carro se tranca la bomba de la gasolina automáticamente cuando recibe un impacto, de hecho lo movieron”; ¿Cuando dice que su carro tiene una modalidad, explique cómo funciona? “Es un nuevo sistema, es como un air bag”; ¿usted, llego a saber que le había pasado a esas personas? “Me bajé del carro y me desvanecí”; ¿Su mamá iba del lado del copiloto, no salió lesionada impactó la puerta, apenas impacto y siguió, se activa el sistema porque es un choque una colisión”; ¿Qué le dijo el funcionario de tránsito? “Cuando llegó el me preguntó qué había ocurrido? “Le dije había chocado con una camioneta se fue”; ¿Su papá llegó primero que el funcionario de transito? “Si”; ¿Cuántos funcionarios de transito llegaron? “Uno solo”; ¿Supo en que llegó? “No recuerdo”; ¿Quién lo traslada a la clínica? “Mi hermana y mi mamá”; ¿De las personas que estaban en corola, algunos de sus familiares se acercó al Corola a ver que le había pasado a esas personas? “Le pregunté a mi papa, me dijo que los habían trasladado a un centro asistencial” Algunos de sus familiares lo ayudó a empujar el vehículo? “No”; ¿Le realizaron prueba de alco test? “No”; ¿Lo trasladan al centro asistencial a quién trasladan primero? “A ellos, no había ambulancia disponible”; ¿Su papá se encontraba en la entrevista? “No”; ¿Su vehículo tiene sistema de suspensión? “No”; ¿Ha estado relacionado con la pagina WWW.piques .com? “No me entero”; ¿Su vehículo tiene sistema de relojes para controlar temperatura, velocidad? “No”; ¿Ha sido detenido en otra oportunidad por un incidente de esta naturaleza? “No”. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Al momento que salió de la casa de su tía a su vivienda estaba cansado tenía sueño? “No”; ¿A qué velocidad agarra el distribuidor La Bandera? “A una velocidad lenta, como a treinta km por hora”; ¿usted se incorpora a la autopista en que canal? “En el canal del medio”; ¿Cuándo se incorpora al canal que velocidad lleva? “De setenta a ochenta km por hora”; ¿A qué hora fue eso? “Como a las dos de la mañana”; ¿Había un Corola en la vía? “Si”; ¿A qué distancia? “Si”; ¿A qué distancia? “Como a carro medio, vienen dos vehículos, uno me pasa rápido, el primero pequeño de color oscuro”; ¿De qué lado lo pasó? “Del lado derecho del copiloto”; ¿Cuándo lo pasa la Autana? “Se cruza bruscamente por la punta delantera derecha, guarda fango”; ¿Fue estrellado el faro, lo partió? “Si”; ¿Cómo reacciona el vehículo? “Gira hacia al lado izquierdo”; ¿Podía tener visibilidad de lo que pasó por delante de la Autana? “La Autana es grande”; ¿Cuándo tiene la Autana adelante tiene la visibilidad del Corola? “No”; ¿Qué parte sufre daño en su vehículo? “Parte delantera derecha, el faro y el capo”; ¿En el momento que impacta qué dirección agarra al Autana? “El canal izquierdo, estoy tratando de controlar el vehículo, el Corola dio una vuelta e impactó contra el poste”; ¿Cuándo se apaga el vehículo? “Casi inmediatamente”; ¿Se queda adentro de su vehículo? “Me quedó adentro”; ¿En qué momento llegan los bomberos? “Ahí mismo venían pasando”; ¿En qué dirección? “En sentido contrario”; ¿Cuándo está parado dentro del vehículo, cuándo llegan los bomberos? “Se acerca un bombero primero y me dice que si lo puedo ayudar a mover el carro, le dije que no y vino el otro bombero”; ¿Tenía el cinturón de seguridad puesto? “Si”; ¿A qué sitio fue llevado el vehículo? “Hasta el hombrillo”; ¿Cuándo ruedan el vehículo como lo mueven? “Hacia atrás de lado”; ¿Cuándo su vehículo es orillado que hacen los bomberos? “Yo me quedé adentro me bajé me desvanecí”; ¿Desde las tres de la mañana qué tiempo transcurrió hasta que llegaron los bomberos, sólo si lo sabe desde que el vehículo se apagó? “Como cinco minutos, fueron a mi carro me preguntaron si podía ayudarlos a mover el carro le dije que no”; ¿Llegó un vigilante de transito a qué hora? “Cómo cuarenta y cinco minutos o una hora después”; ¿Cuándo lo trasladan al centro asistencial le fue tomada declaración por el mismo funcionario de transito? “Si”; ¿Cuándo tiene conocimiento que se le está siguiendo un proceso? “Después cuando me llamaron a Fiscalía”; ¿No fue aprehendido en delito flagrante? “No”. Es todo”.

En la audiencia oral de fecha 27-04-2011 el acusado expresó lo siguiente: “Quiero aclarar que a la Medicatura forense fui en compañía de mi papá la Fiscalía me lo pidió yo no le vi sentido, fue un trámite que cumplí, fui los papeles que levantó el médico particular, ¿No levantaron ningún informe sobre esa comparecencia? “Eso fue remitido para allá”. Acto seguido se le cede la palabra al representante Fiscal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿No escuché bien, usted dice que no le ve sentido cuando lo llaman a Fiscalía? “Cinco meses después que me llamen a un acto de imputación cuando yo era otro lesionado más”; ¿Ese exámen lo llevó a medicatura? “Me evaluaron consigné el examen y me evaluaron”; ¿Recuerda la fecha cuando lo evaluaron? “No lo recuerdo”; ¿Recuerda el día de la semana que fue a la medicatura forense? “No lo sé”; ¿De ese resultado consignó el recibido? “Ellos lo vieron”; ¿Le dieron acuse de recibo lo tiene? “No”. ¿Desde qué ocurrió el hecho cuánto tiempo después fue a la Fiscalía? “Cinco meses después”; ¿En la clínica le dieron un informe médico?”Si”; ¿Cuándo fue al reconocimiento el informe lo consignó en la medicatura’ “Si”. Es todo”.

De igual manera, el acusado en la audiencia de fecha 04-05-2011 dijo lo siguiente: “Con respecto a lo que dijo el fiscal de transito han transcurrido mucho tiempo y han muchos accidentes, el autorizo el traslado a la clínica porque no había ambulancias disponible para mi traslado, mi choque en la foto, cuando se impacta de esa forma, gradualmente se ve el corrugado, en el caso de mi carro el capo estaba hundido y el guarda fango derecho lo que hizo fue corrugarse no hundirse, traje el examen médico forense que lo tenía en mi casa –La Juez- ¿Esa la es la copia?-, es la única que saca tránsito de hecho está certificada. La Juez observa que nada que no haya sido admitido en la Audiencia Preliminar puede ser traído a Juicio, a excepción que se trate de una nueva prueba. Acto seguido se le cede la palabra al Representante Fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “¿Ese traslado que usted refiere, a qué hora lo autorizan? “La hora exacta no la recuerdo, mi papá fue el que habló con el Fiscal, como a las cuatro y media de la mañana”; ¿No había amanecido? “No”; ¿Va directamente con su papá a la clínica? “Con mi mamá y hermana”; ¿Va directamente a la clínica? “Directamente a la clínica”; ¿A qué hora que cree que llego a la clínica? “Era madrugada todavía no había amanecido”; ¿El funcionario habló con usted en la clínica? “Como a las once y media doce; ¿Cuándo habló con el fiscal? ¿Ese día, aparte de usted quien más estaba? “Yo estaba, él me entrevistó y yo hablé con él”; ¿Estaban los dos nada más? “Si”; ¿De acuerdo con lo que dijo del choque de su carro, cuando es por delante el carro se corruga? “El carro en la parte delantera tiene un hundido”; ¿Por qué se le levantó, su capo estaba levantado, en la parte delantera derecha producto del mismo choque? “Pareciera que tuviera levantado”; ¿Trasladó su carro al hombrillo? “No los bomberos me ayudaron”. Es todo.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS

POR LA INSTANCIA

Recibida en la Audiencia del Juicio Oral y Público, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 22, 197, 198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a la sana crítica, sobre la base de las reglas de la lógica, los conocimientos científicas y las máximas de experiencia o experiencia común, tal cual lo establece el artículo 22 Ejusdem, y en tal sentido tenemos que:

El Tribunal tomó declaración al ciudadano H.I.R., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: H.I.R., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido el 22-07-1966, de 44 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Bombero Profesional, adscrito al Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano, en Área de Operaciones Contra Incendios, y titular de la cédula de identidad N° V- 6.184.537, con una antigüedad de 20 años de servicio y seguidamente expone: “Se señala un accidente de tránsito en la autopista Valle Coche a las tres y media de la mañana, involucrando un vehículo en la autopista en el canal rápido, resultaron lesionados dos personas, una joven llamada Carol y un masculino no lo recuerdo, el nombre, la actuación nuestra consistió en prestarle los primeros auxilios para preservar su vida, ella se encontraba atrapada dentro del vehículo y se trasladó al Hospital de Coche en una ambulancia del Cuerpo de Bomberos, esa es la actuación nuestra por parte de la actuación Bomberil. Es todo.” Acto Seguido se le cede la palabra al Representante Fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿En compañía de cuántos funcionarios se encontraba usted? “Mi persona, el conductor seis efectivos en el vehículo que yo comando allí también participó un vehículo de rescate y una unidad ambulancia”; ¿Los seis se bajan de la Unidad? “No recuerdo si estaban los seis, regularmente están todos”; ¿Había más de cuatro? “Ubicamos a la unidad de rescate más de seis efectivos”; ¿Recuerda los nombres de algunos de ellos? “El distinguido Rubio, si mal no recuerdo el que comandaba la Unidad de rescate el Sargento M.M., no recuerdo los otros nombres”; ¿Habrá un acta dónde reposen los nombres de todas las personas? “En el Libro de parte Diario nuestro consta esa información”; ¿Había una Unidad donde iba usted? “En un vehículo de supresión de incendio, si, el de la unidad de rescate y la unidad de ambulancia donde fue trasladada la ciudadana”; ¿Había unidades en moto? “De parte nuestra no”; ¿Su presencia fue circunstancial o llegaron previa llamada? “Nos informaron mediante radio de transmisión bomberil las unidades fueron destacadas desde el cuartel central”; ¿A qué hora se trasladó? “Lo que pude leer como a las tres y media de la mañana”; ¿Cuándo llegan al sitio, a qué altura de la autopista era el accidente? “Lo que leí a la altura de residencias Radio Caracas dirección hacia el Centro, como si viniese de Coche hacia Plaza Venezuela y también en el otro sentido”; ¿Había un vehículo con dirección hacia Coche y hacía Plaza Venezuela y del otro lado dice que también había un vehículo de ese lado, recuerda las características del vehículo? “No”; ¿Marca? “No”; ¿Color? “No”; ¿Había funcionarios de tránsito? “No recuerdo si tránsito estaba allí”; ¿Llegó a observar si el vehículo se encontraba impactado contra la defensa un poste o algo de la vía? “Lo que se lee, no sé si primero impactó contra la Defensa o el poste, no recuerdo así”; ¿Cuándo examina a las personas del vehículo en labores preventiva, atiende cuántas personas allí? “En este se caso se encarga un paramédico que llevamos en la Unidad de rescate ahí hay un efectivo que tiene los conocimientos básicos para hacer esa evaluación”; ¿Esta persona paramédico, quien fue? “Martínez o Rubio? “Martínez es el Comandante de la Unidad de rescate y R.d.C.R. que se encarga de tomar otros datos a los parientes”; ¿No recuerda usted atención a los tripulantes del otro vehículo? ”No”; ¿Recuerda haber empujado alguno de los dos vehículos? “No recuerdo”; ¿En esa ambulancia trasladan a los dos heridos de ese carro? “Creo que si trasladaron a los dos”; ¿Recuerda aparte de sus funcionarios si habían civiles colaborando en el sitio? “No recuerdo”; ¿Por el trabajo que realizan tienen facultad para elaborar un diagrama de lo consiguen en el sitio? “No”. Es todo acto seguido interviene el Representante Fiscal y peticiona lo siguiente “En razón de la declaración rendida por el funcionario este ha mencionado funcionarios que colaboraron en el procedimiento en la actuación que no se encuentran determinados en las actas, eran tres unidades M.M. y el distinguido Rubio, por lo que conforme al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la posibilidad de citar a estas personas, a los fines de determinar la participación activa. Es todo- La Juez- Vamos a esperar escuchar a los demás órganos de prueba, para determinar si es necesario o no oportunamente me pronunciaré al respecto- Es todo. Acto Seguido se le cede la palabra al Representante de la Defensa a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Cuál fue la actividad específica que usted desempeña, al momento de llegar a una colisión? “Acordonar el área, ver si hay heridos, si hay incendio de vehículo”; ¿Cuándo llega al sitio, porqué se traslada allí? “Porque se recibe el aviso a la estación y ahí es donde nos indican el procedimiento”; ¿Recuerda si estaba la unidad de rescate y ambulancia? “Llegaron simultáneamente”; ¿Cuándo llegan simultáneamente, cuál es las actividad de las tres unidades? “Se encargan de acordonar el sitio, de verificar si hay derrame de combustible, el personal de rescate, extraer a la victimas del vehículo, cortar el vehículo y extraer a las víctimas y a la ambulancia le entregamos a las víctimas estabilizadas para su traslado a un centro asistencial”; ¿Todos pertenecen al cuerpo de bomberos? “Todos si”; ¿Cuántos van en una unidad de rescate?”Si tenemos el personal completo cuatro efectivos y en la ambulancia dos, normalmente”; ¿El día de los hechos, cuántos funcionarios iban el día de los hechos lo recuerda con precisión? “No”; ¿Con certeza recuerda con certeza, que vehículo se encontraba en la vía? “Lo que leí un Corola, creo que es gris el que leí con dirección hacia en el carril hacia el Centro, o viceversa con dirección hacia Coche”.

El testimonio de la ciudadana A.I.R.G., quien luego de ser juramentada e informada de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: A.I.R.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 18-10-1974 , de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Abogado, y titular de la cédula de identidad N° V- 12.059.126, y seguidamente expone: “El 20-10 se estaba celebrando mi cumpleaños, saliendo del trabajo decidimos irnos a casa de J.A., a las tres de la mañana, Mariela que vive en San Antonio, los muchachos decidieron escoltarla hasta la casa, Carol dice que va a bajar a buscar un taxi, le decimos que los muchachos van a escoltar a Mariela y de regreso te bajan a tu casa es peligroso que te vayas sola, cuando estoy en la Cota Mil me dicen que tuvieron un accidente andaba con mis hermanos, cuando llegamos encontré el vehículo de J.A. en la vía, a Carol la estaban sacando de la vía, J.A. lo habían sacado yo me quedé con él esperando que sacaran a Carol del vehículo, que lo había chocado un carro amarillo, traté de calmarlo, a los diez minutos lograron sacarla, sacaron a Carol del vehículo, le preguntamos a donde la llevan, llamamos a nuestros compañeros de trabajo para llevarla a una clínica porque ella estaba mal, yo me tuve que quedar esperando a tránsito, tránsito tardó muchísimo en llegar, los bomberos estaban llega la Policía Metropolitana, malandros, estaba un carro amarillo estacionado en el hombrillo, que si yo sabía si la muchacha estaba viva, sabía que los había chocado un carro amarillo mantuve contacto por teléfono poco Eduardo, hasta que llega tránsito levantan el choque y llevan los vehículo hasta el módulo de tránsito yo manejé el carro de Mariela hasta el módulo de tránsito, estaban cuatro personas, el fiscal dijo que ellos esperaran para saber quiénes eran las personas que iban en el vehículo, cuando llegué me informaron del fallecimiento de Carol, en el P.C.”. Es todo”. Acto Seguido se le cede la palabra al Representante Fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Usted manifestó en su relato que estaban celebrando, quiénes? “Patricia mi hermana, J.A., Eduardo, yo, en casa de Eduardo en Plaza Venezuela y Carol, en las residencias Pórtico del Este”; ¿Dice que andaba como por la cota mil? “Iba a mi casa de Plaza Venezuela por la Cota Mil me fui a mi casa”; ¿Cuándo llega al sitio, donde ocurre el accidente recuerda a qué altura de la autopista? “Son unos edificios bajitos, muchos antes del módulo de tránsito”; ¿Cuándo llega observa el vehículo de Carol? “Dirección viendo hacia Maracay también, dirección Plaza Venezuela, pero viendo hacia Maracay”; ¿Cuándo llega allí ya había funcionarios bomberiles? “Si estaban los bomberos”; ¿Recuerda que tipo de unidad bomberil? “Había varios funcionarios había cuatro bomberos y la unidad que estaba frente había puesto una línea de conos hacía atrás”; ¿Recuerda un camión de bomberos? “Si, si recuerdo haber visto una ambulancia, si porque la montaron en el carro”; ¿Dice que llega al sitio quiénes estaban allí? “Estaba Carol y su acompañante, le estaban prestando asistencia J.A. estaba en la isla inmovilizado”; ¿Carol, llegó a conversar con ella? “Me acerqué al vehículo la vi respirando y los efectivos nos dicen apártense que necesitamos espacio, a Carol, se le veía el movimiento del pecho, respiraba”; ¿El vehículo lo conducía Carol o J.A., el vehículo era de J.A. y él manejaba”; ¿Llegó a conversar con J.A.? “Dijo nos chocaron en esta vía me chocaron un carro amarillo, lo único que me pudo decir que me dijo”; ¿Llegó a observar el vehículo el Corola impactado? “Estaba en la autopista en la defensa, estaba impactado en la parte de atrás a los lados, estaba como redondo la parte de atrás”; ¿Manifestó que observó un vehículo recuerda las características? “Un Fiat Palio amarillo, sentido Los Teques parado en el hombrillo”; ¿Llegó a conversar con las personas que tripulaban el vehículo amarillo? “Llegó mucha gente en el momento yo no sé decirte, no se”; ¿Los bomberos actuaban tránsito no había llegado? “No”; ¿Cuántos funcionarios de tránsito llegaron? “Uno”; ¿Cómo llega? “En una unidad de tránsito, uno solo detrás de las línea del camión de los bomberos, cuando el funcionario de transito ve eso nos dijo corran por sus vidas, él como ya había terminado”; ¿Recuerda qué vehículos estaban allí? “Uno tipo pick up, llegó la Metropolitana, llegaron unos encapuchados, dos motos y de funcionarios como dos”, ¿Recuerda si llegó a observar si las personas del carro amarillo, se encontraban siendo auxiliadas por los bomberos? “En el modulo de tránsito había una pick up azul y dijimos vamos esperar que les tomen los datos a ellos”; ¿Estaba presente cuando los vehículos los trasladan a transito? “Si, del todo grupo”; ¿Todos llegaron al sitio o usted y su hermano? “Mariela sus dos hermanos y yo”; ¿Quedaron ustedes cuatro, quiénes llegaron al lugar de los hechos? “Después llego Anny y Lisette, nos dijeron que había que sacar lo más posible del vehículo, para después llevar los papeles y todo”. Es Todo”. Acto Seguido se le cede la palabra al Representante de la Defensa a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “¿Manifestó que se encontraban en la celebración de un cumpleaños, a qué hora? “Siete y media”; ¿A qué hora terminó? “A las tres de la mañana”; ¿Había bebidas alcohólicas? “Si había y comida también”; ¿En relación a este hecho declaró ante Fiscalía? “Si”; ¿A qué hora recibió la llamada de la ocurrencia del accidente? “No sé no la vi”; ¿Recuerda, a qué hora llegó al sitio? “No hora precisa no sé, entre tres o cuatro de la mañana, transito tardó tanto, que lo que hacía era ver el reloj, llega el vigilante de transito como media hora una hora después”; ¿Cuántos vigilantes llegan al sitio? “Creo que era un vehículo tipo camioneta”; ¿Recuerda la marca del carro siniestrado, quién conducía? “Presumo que J.A., no lo vi cuando se montó en el vehículo, cuando llegué ya había ocurrido la colisión”; ¿Vio funcionarios del cuerpo de bomberos, cuántos funcionarios del cuerpo del bomberos? “Cuatro, cinco o seis bomberos” ¿Cuántas unidades de bombero había en el sitio? “Una como una ambulancia y un camión es lo que recuerdo”; ¿No tienen la certeza? “No”; ¿Llega al sitio del suceso, quiénes se encontraban allí? “Carlos A.R.G. y Carolina Ruiz”; ¿Observó si en el modulo de tránsito si el vehículo Palio se encontraba en el sitio? “Si estaba abajo”; ¿Sabe si era que estaban levantando el choque? “El funcionario de tránsito estaba levantando el choque, dijimos ellos están tranquilo porque no nos atienden a nosotros”. Es. Todo”. ”. Se deja constancia que la ciudadana Juez no formula preguntas al testigo.

El testimonio de la ciudadana L.R.A.C., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: L.R.A.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 17-10-1969, de 41 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Enfermera y Orfebre, y titular de la cédula de identidad N° V- 10.117.556, y seguidamente expone: “El día 20-10-07, me invitaron para el cumpleaños de una amiga, en esa reunión donde estaba compartiendo y jugando cartas, me retiré a la una 01:00 am, con Carolina, vivía en S.M., al poco rato nos llamaron que nuestros amigos habían tenido un accidente, como estaba cerca nos dirigimos yo pasé íbamos en sentido hacia Los Teques, este joven estaba recostado del auto fumándose un cigarrillo, porque veo que el accidente estaba del lado contrario de la autopista, los bomberos nos dijeron que recogiéramos las pertenencias que estaban dentro del automóvil, el carro estaba distanciado, al poco rato llegaron dos muchachas, estaba el sólo en el auto, recogimos las pertenencias, nuestro amigo nos informó que vieron que por el espejo venían unos automóviles y uno de ellos colisionó con el carro de J.A., ese carro que giró quedó en sentido contrario, llegó una ambulancia y llegaron los bomberos y José que estaba bastante golpeado yo me fui con los muchachos al hospital de Coche, el carro estaba muy cerca del carro amarillo, cuando regresamos en el carro estaban dos muchachas junto con el joven por ser enfermera procuré acercarme, estaba Carol en una camilla, a Carol la acaban de trasladar al P.C., nos hicieron esperar un buen rato nos dijeron que Carol había fallecido, J.A. tiene una fractura de costilla no nos permitían salir del hospital yo me lo llevé, bueno nos llevamos el paciente en la S.d.L. y de allí a la Clínica la Floresta, estaba a unos minutos después de haber ocurrido los hechos. Es todo”. Acto Seguido se le cede la palabra al Representante Fiscal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “¿La ambulancia había partido con las personas lesionadas? “”Se estacionó cerca de un vehículo amarillo”; ¿Qué la hace presumir que el vehículo estaba estacionado? “Vi que el carro amarillo tenía un choque en la parte de adelante, el carro estaba en la vía hacia S.M. y el otro en la vía dirección Los Teques”; ¿Recuerda el vehículo las características? “Solo sé que era amarillo”; ¿Señala que Eduardo le hizo mención que el vehículo los había impactado? “Eduardo era uno de los muchachos que estaba en la fiesta, como iban dos muchachas y dos muchachos y en uno de esos carros estaba Eduardo y en el otro J.A. con Carol”; ¿Qué le narra Eduardo, qué observó? “Mamí venia unos carros picando cuando venían unos carros picando, por el retrovisor vi cuando chocaron el carro comenzó a dar vueltas y se pasó por otro lado de la vía, recogimos todo y nos fuimos para el hospital”; ¿Recuerda a qué altura? “Eso fue más al inicio de la Valle Coche estaba cerca de mi casa”; ¿Observó la presencia de bomberos? “Si”; ¿Recuerda cuántos bomberos? “Con nosotros, tres”; ¿No recuerda haber visto unidades bomberiles? “Una unidad de los bomberos, detrás del carro chocado, uno de los bomberos nos dijo que vaciáramos todo el carro”; ¿No recuerda las características de esas unidades no sostuvo comunicación con transito? “Yo no tuve contacto, yo me dediqué a recoger las cosas del carro, me metí a recoger todas las cosas del carro”; ¿Cuántos funcionaros de transito? “Cualquier cosa que diga es falso”; ¿Dice que estacionó muy cerca, observó a otra persona allí junto a este ciudadano? “Estaba el muchacho recostado de la parte del vehículo pasamos muy cerquita del carro, estaba el muchacho de pie fumándose un cigarrillo y después llegó un carro con dos muchachas más”; ¿Llegó a trasladarse al sitio? “No me quedé al hospital y a las clínicas. Es Todo”. Acto Seguido se le cede la palabra a la Defensa a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿A qué hora comenzó la reunión? “Como a las diez de la noche, los muchachos dijeron que iba a hacer una cena, había comida había una botella de vino, había otra botella, no era fiesta de tomadera, era más bien una reunión”; ¿A qué hora se retiró de la celebración? “A las doce la una de la mañana”; ¿A qué hora culminó para los otros la celebración? “Sería como una hora después cuando me fui estaban jugando cartas”; ¿A qué hora recibió la llamada? “Como a las dos o tres de la mañana”; ¿Quien la llamó? “Nos llamó Eduardo, Eduardo llamó a Anny Carolina”; ¿Tiene conocimiento a través de ella en qué vehículo se traslada? “En el vehículo de una amiga dueña del apartamento”; ¿Estaba la ambulancia en el sitio, bomberos en el sito? “Si”; ¿Vigilantes de tránsito? “Estaban tomando unas medidas de algo”; ¿Conoce a A.R., era la cumpleañera”; ¿Estaba cuándo llega Adriana en ese sitio? “En este momento no lo recuerdo bien, si había otras personas que llegaron después y me fui corriendo para el hospital”; ¿Cuándo dice que observó un vehículo chocado en la parte de adelante del carro, recuerda exactamente dónde estaba chocado? “Pero no, era como en la esquina del carro”; ¿De qué lado del vehículo? “No lo recuerdo, estábamos estacionado se que era en la parte de adelante”; ¿Usted cuando señala que se trasladó estaba sentada del lado del copiloto y que vio una persona fumando, puede decirle a la sala si esta era la misma persona que conducía el vehículo? “El muchacho lo vi y estaba muy cerca”; ¿Refiere que Eduardo le dijo que había unos carros picando? “El nos dijo que vio por el retrovisor que hubo el accidente”; ¿Ellos iban adelante del señor J.A., Eduardo conducía el vehículo? “Si de una de las muchachas la que iban a escoltar hasta su casa”; ¿Eduardo se encontraba allí? “Si, me quedé impactada”. Es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Juez no formula preguntas al testigo.

El testimonio del ciudadano C.A.R.G., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: C.A.R.G., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido el 29-06-81, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Informática y titular de la cédula de identidad N° V- 15.870123, quien seguidamente expone: “Ese día estábamos en una reunión nos retiramos, ya nos dirigíamos hacia la casa, al momento de la salida en la Cota Mil, Eduardo nos indica, que había tenido un accidente en la autopista Valle Coche, nos trasladamos al sitio, se encontraba Eduardo fuera del vehículo la chica dentro del carro y los bomberos tratando de sacarla, había tres carros, el de nosotros un Picanto y un Fiat amarillo, después nos trasladamos al Hospital de Coche y de ahí al P.C., luego de que nos fuimos al puesto de tránsito nos indican que la chica había fallecido. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Representante Fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “¿Quiénes iban por la Cota Mil? “A.C. y mi persona todos Ruiz”; ¿A qué hora llegan al sitio del hecho? “Aproximadamente a las tres, tres y media de la mañana”; ¿Cuándo llegan al sitio del accidente el señor Eduardo se encontraba allí? “Si”; ¿A qué altura fue el accidente? “En la autopista Valle Coche, en frente de Los Próceres”; ¿Cuándo llega allí, en qué dirección se encontraba el vehículo donde iba Caro? “Encima de la isla, chocó contra el poste”; ¿Dirección Plaza Venezuela? “En la isla con la trompa hacia Valencia en sentido contrario de la Vía”; ¿Cuándo llega allí ya observaron tanto a Caro como J.A.? “A J.A. no recuerdo a Carolina sí vi que estaba dentro del carro”; ¿Observó efectivos bomberiles? “Si”; ¿Cuántos observó? “Entre cuatro o cinco personas”; ¿A nivel de unidades qué tipo de bomberos? “Un camión”; ¿Recuerda haber visto ambulancias? “No”; ¿Cuáles vehículos se encontraban en la vía? “Un Accer rojo de mi hermano y un palio amarillo con dirección al hipódromo”; ¿A qué hora llega al sitio? “Tres tres y media”; ¿De los vehículos estacionados allí sabe las características de los mismos, el otro carro amarillo un Palio” ¿Llego a observar si estaba chocado? “Estaba intacto no me acerqué a ese carro”; ¿Recuerda haber visto funcionarios de tránsito allí? “Si”; ¿Cuántos funcionarios de tránsito llego a ver? “Uno solo, solo recuerdo uno”; ¿Llegó a sostener conversación con Carol? “No en ese momento”; ¿Llegó a sostener conversación con alguien allí, acerca de qué pasó? “No”. Es. Todo”. Acto Seguido se le cede la palabra al Representante de la Defensa a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “¿De dónde venían? “De los chorros, estamos dejando a mi novia en su edificio A.C. y yo”; ¿Quién recibe la llamada? “Adriana”; ¿A qué hora? “Tres y tres y media de la mañana, a la hora que recibe la llamada tranca me comenta”; ¿Tiene un aproximado del tiempo que transcurrió desde que recibieron la llamada hasta que llegaron al sitio? “Habrán pasado unos ocho diez minutos”; ¿Observó funcionarios del Cuerpos de Bomberos? “Si”; ¿Cuántos? “Cuatro o cinco”; ¿Observó un camión? “Si”; ¿Una ambulancia? “No recuerdo”; ¿Lesionado conocidas suyas? “Solo Eduardo y Carolina”; ¿Observó si Eduardo si estaba lesionado? “No lo vi con lesiones físicas”; ¿Eduardo era él que estaba en el vehículo con Carolina? “No J.A. iba con Carol” ¿J.A. estaba allí en ese momento? “No recuerdo haberlo visto”, ¿Cuándo refiere que observó tres vehículos estacionados, cuáles eran esos vehículos? “El Fiat Palio amarillo, el Picanto, y Accer rojo de mi hermano”; ¿Más o menos a qué distancia se encontraban ustedes del carro siniestrado? “Nosotros nos estacionamos a unos cuarenta cinco cincuenta metros digo yo”; ¿Al ojo por ciento, el Picanto se encontraba delante de nosotros más adelante del Palio”; ¿Observó cuando fueron trasladados los heridos? “No me recuerdo”; ¿Fue al módulo de transito? “Si”; ¿Aparte de esto fue llevado el vehículo siniestrado? “Nosotros llegamos primero”; ¿Vio el Palio en el módulo? “No”; ¿Usted vio la colisión? “No”. Acto seguido hace uso del derecho a interrogar la Juez del Tribunal, quien conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “¿Cuántos vehículos siniestrado vio en el lugar del hecho? “Solo vi el Corola”; ¿Quién lo conducía? “J.A.”; ¿Quién de copiloto? “Carol”; ¿Dónde estaba Carol? “En el puesto del copiloto, no estaba consciente, yo la vi desmayada en el vehículo”; ¿Le vio algún signo de lesión? “No”. Es Todo”.

El testimonio de la ciudadana P.Y.G.M., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: P.Y.G.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 13-09-1981 , de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Abogado y titular de la cédula de identidad N° V- 15.178.748, antigüedad 20 años de servicio y seguidamente expone: “Yo me encontraba en casa de J.A. celebrando el cumpleaños de A.R. y después a las dos y cuarenta me retiré y me fui hacia Los Naranjos, me llamo M.R. para contarme que había sufrido un accidente el carro de J.A., que estaba Carol de copiloto, en la madrugada me acerqué al P.C. donde estaba Carol”. Es todo. Acto Seguido se le cede la palabra al Representante Fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Quién le hizo la llamada informando del accidente? “M.R., ella iba en el carro con Eduardo y atrás J.A. con Carol, ellos lo iban escoltando iban un poquito más adelante, iba un carro a alta velocidad, ella me dijo que Carol estaba inconsciente, y J.A. consciente pero que estaba herido y Carol no despertaba ella se sentía como en parte responsable de lo que había pasado, ella me dijo ellos me estaban haciendo un favor”; ¿Dentro de esa situación que plantea recuerda si le dijo características del vehículo? “Era un carro amarillo que había chocado donde ella iba estaba pendiente también como estaban los muchachos, yo me fui al hospital había sido un carro amarillo, ella me dijo un carro amarillo que había golpeado”; ¿Cuándo le señala un carro le vio más características del carro amarillo? “Ese es el detalle que yo no recuerdo”; ¿No fue al sitio del accidente? “No llegué a ir a Coche”; ¿No tiene más conocimiento de cómo sucedieron los hechos? “Lo que me contaron”. Es Todo”. Acto Seguido se le cede la palabra a la Representante Defensa a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “¿A qué hora comenzó el cumpleaños? “Trabajamos en la Torre Polar, debíamos llegar a las seis de la tarde siete de la noche”; ¿A qué hora finalizó el cumpleaños? “Fue como a las dos de la mañana después, preparamos unos espaguetis, lo que estábamos haciendo es compartir, Mariela vive lejos en San Antonio”; ¿Acudió al sitio donde ocurrió el accidente? “No”. Es. Todo”. Se deja constancia que la Juez del Tribunal no formuló preguntas a la testigo, por lo que procede a retirarse de sala de Audiencia y se hace ingresar a la ciudadana N.J.U., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: N.J.U., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 03-01-51, de 60 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u Oficio Del Hogar, y titular de la cédula de identidad N° V- 3.968.183 y seguidamente expone: “Primero que todo mi hermana fue el 19-10-07, que teníamos pendiente una conversación en el momento que ella llega iba a hacer la cena se dirigió conmigo a la cocina hicimos la cena la repartimos, se encontraban en mi casa Alfredo, mi hija Vanesa, nos dirigimos a la habitación, hicimos la conversación pendiente a cerca de un baby shower, llegó mi sobrino, llegó saludó como es normal le dimos la cena y continuamos la conversación en eso mi hermana mi hija yo seguíamos hablando y Argenis se queda, en la sala, salí de la habitación hice el café repartí a los quisieron me dirijo a la habitaciones, mi hermana que le pregunta que estás haciendo Argenis estoy trabajando en la computadora, ella se despidió de las personas mi esposo Alfredo y mi yerno y otro señor la acompañaron hasta el estacionamiento, después regresó mi esposo y el señor J.Á.. Es todo”. Acto Seguido se le cede la palabra al Defensa a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “¿Cuál es el nombre de su hermana? “L.A. Rojas Uzcatégui”; ¿Argenis llegó a su casa a qué hora? “A las once y media”; ¿Y cómo sabe la hora? “En mi cocina tengo un reloj cuando fuimos a servir la cena vi el reloj”; ¿Incluyó bebidas alcohólicas? “En ningún momento”; ¿A qué hora se retira Argenis de su vivienda, con quién se retira? “Con mi hija, Argenis, el esposo el señor, mi hermana”; ¿En qué carro se trasladan? “En un carrito amarillo, yo de carro no sé nada”; ¿Quién conducía? “Mi sobrino”. Es. Todo”. Acto Seguido se le cede la palabra al Representante Fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “¿Dice que estaba con su hermana Aurora, organizando un baby shower en esa reunión se encontraban cuántas personas? “Mi hermana, mi esposo, dos compañeros de mi esposo mi hija, J.Á.P. y yo, habíamos siete y cuando llegó mi sobrino éramos ochos”; ¿Mientras conversaba con su hermana que hacía? “Mi esposo estaba afuera con sus dos compañeros, mi hija con su pareja y después cuando llegó compartieron la conversación con el tiempo, se dio la cena”; ¿En esa reunión que estaban las personas allá no estaban consumiendo licor? “No en mi casa no se consume licor”; ¿La organización del baby shower iba a ser en su casa? “No, no iba a hacer en mi casa iba a ser en la casa de mi hermano”; ¿Con relación a los hechos, que le hayan dicho qué pasó? “Mi hermana me llamó cuando ya estaban en la casa, me dijo que había estado en el hospital, ella me dijo que una camioneta se le había atravesado, estaban atendiendo a mi sobrino lo que mi hermano le dio fue una crisis de nervios”; ¿A qué horas se retiró su sobrino de su casa? “A las tres de la mañana”; ¿Cuándo dijo que su sobrino llego a las once de la noche el venia de donde? “De la universidad”; ¿Recuerda a qué hora se fue? “No porque yo no vivo con ellos, ellos viven en San Antonio y yo vivo aquí en El Valle”; ¿Sabe que estudia en la mañana o en la noche? “En la noche”; ¿Sabe si trabaja en el día? “No le puedo responder cosas que no sé”; ¿Sabe si sobrino si trabaja en una panadería? “Si”; ¿Sabe si ese trabajo lo hace todos los días o esporádicamente? “Si está todos los días no sé porque no vivo allá”. Es Todo. Acto Seguido hace uso del derecho de palabra la Juez del Tribunal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “¿Por qué no beben licor? “No me gusta”; ¿A qué hora la llamo su hermana? “Mi hermana me llamó el otro día al medio día, fue que ella me llamó, me dijo que estaba en el centro asistencial con Argenis”; ¿A quién le dio la crisis de nervios? “Ella me dijo que le dio una crisis de nervios en el momento”. Es. Todo.

El testimonio de la ciudadana L.A.R.U., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: L.A.R.U., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 25-04-1958 , de 53 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Del Hogar, y titular de la cédula de identidad N° V- 6.527.260 y seguidamente expone: “El día 19-10-07, yo me iba para salir a mi trabajo le dije a mi hijo Argenis, que me pasara buscando por donde mi hermana Nancy me fui a casa de mi hermana, llegue a las ocho de la noche, ahí estaba mi cuñado Alfredo, mi hermana mi sobrino y J.Á. su esposo, mi hermana iba a preparar la cena, nos fuimos a la habitaron mi sobrina próxima a dar luz, como a las once de la noche llego mi hijo Argenis de la universidad porque estaba haciendo una materia de verano después que cenó se quedó hablando con el esposo de sobrina en la sala, pasó el rato, como a las tres de la madrugada es muy tarde nos tenemos que ir nos salimos de la computadora, mi hermano, nos despidió, nos acompañó Alfredo el esposo de mis sobrina y L.M. que estaba allí, en ese momento nos vinimos agarramos la Intercomunal dimos la vuelta el distribuidor, Argenis agarra el canal del medio, Argenis en el canal del medio a setenta, delante iba un carro marca Toyota, vamos normalmente pasa un carro a alta velocidad, inmediatamente detrás venía camioneta le dio a mi hijo por el guardafango delantero, Argenis pierde el control, la camioneta hizo un frenado bruscamente y Argenis le dio, el carro se nos apagó inmediatamente, por casualidad iban pasando los bomberos y nos prestaron auxilio, quédense allí, que vamos a quitar el carro de aquí, agarraron los bomberos el carro por la parte delantera, allá también está un carro chocado, en vista que no llegaban Argenis se bajo del carro, yo como pude lo puse en la cuneta, los bomberos, en la cuestión de la angustia llamé a mi esposo para que bajara volvieron a llegar los bomberos porque estamos ocupados allá, él estaba mal, me quedo llegó mi esposo viendo a mi hijo como él se fue a ver con quien podía hablar, me dieron permiso para que trasladáramos Argenis al centro asistencial nos los llevamos lo dejaron en observación, hasta el otro día que llegó, es todo lo que tengo que decir, en ese momento tan difícil yo le voy a decir una cosa yo lamento todo lo que pasó yo soy madre entiendo también el dolor de sus familiares de los padres y una madre defiende a su hijo y yo sé el dolor de la señora, nosotros también somos víctimas de lo que pasó, porque también pudimos haber salido muy mal, por culpa de unos irresponsable que andan como locos en la vía, porque mi hijo es inocente se lo juro por dios y todos los santos, somos personas de bien no hemos faltado Argenis ha dado la cara, Argenis ha continuado su vida, nosotros no le hacemos daño a nadie de verdad muy en calor aquí no los he visto quiero que por favor ella entienda que mi hijo no es culpable los que provocaron ese accidente se dieron a la fuga . Es todo”. Acto Seguido se le cede la palabra al Representante de la Defensa a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Habían ingerido bebidas alcohólicas? “No”; ¿Mostraba cansancio por el transcurso del día? “No estaba tranquilo”; ¿Cuándo agarra la Intercomunal El Valle, cuando van ingresando de la Intercomunal a la autopista a qué velocidad iban? “Para ingresar no es autopista, despacio”; ¿En esa autopista cuántos canales hay? “En La autopista hay cuatro canales, tres canales y el hombrillo”; ¿Qué canal tomó Argenis? “El canal del medio”; ¿A qué velocidad iba? “Como a 70 a 80 km”; ¿Llevaban los cinturones de seguridad? “Si”; ¿Dónde lo observó el Toyota? “Por el lado derecho” ¿Cuál Toyota, va por la vía? “Si claro, vimos al Toyota Corola, bueno mire, como color así, como un azulito gris”; ¿A qué distancia llevaba el vehículo de su hijo? “Como carro y medio dos carros”; ¿Venia un vehículo, a alta velocidad, de qué lado el vehículo que pasó? “Del lado derecho, por el canal lento”; ¿Con respecto al vehículo del lado? “Del lado del copiloto”; ¿De qué lado del lado derecho? “Del lado lento”; ¿De qué lado impacta al vehículo de Argenis? “Guarda fango delantero derecho”; ¿Qué ocurre en ese momento? “El carro perdió el control la camioneta freno feamente y Argenis le dio, estaba tan nerviosa también, en lo que Argenis le dio a la camioneta la camioneta le da por el canal rápido y se da a la fuga”; ¿Cuándo logra Argenis estabilizar el vehículo, ese carro tiene un sistema de seguridad que en cuestiones de impacto se corta la gasolina y apaga el vehículo”; ¿Se quedan en la vía, vienen bomberos por casualidad? “Ellos venían hacia Plaza Venezuela, ellos, se acercaron ellos nos dijeron quédense allí vamos a quitar el carro para evitar otro accidente empujaron el carro”; ¿De la parte delantera hacia atrás”; ¿Con respecto a dónde el carro quedó apagado observó el vehículo impactado en otro sitio? “Lo observó después que estaba la ambulancia y el vehículo del otro lado de la autopista, estábamos en una distancia más o menos larga, como doscientos metros de donde nos dejaron los bomberos”; ¿Cuándo queda en el sitio a quién llama? “A mi esposo”; ¿Su esposo llega al sitio en cuánto tiempo? “Como no había cola como en veinticinco minutos, llegó con mi otra hija Jennifer y el novio de ella”; ¿Resultó lesionado Argenis? “Yo tenía una crisis de nervios, le hicieron observación, tenía un latigazo cervical le pusieron collarín y le dieron reposo”; ¿Quién trasladó a Argenis? “Jennifer y yo”; ¿Cuánto tiempo demoraron en el centro asistencial? “Hasta el otro día a la una del mediodía”; ¿Se le tomó entrevista a usted? “A mi entrevista el Fiscal del Ministerio Público”; ¿Le tomó entrevista el Fiscal de Transito? “Entrevista a Argenis”; ¿El carro de Argenis sufrió daños? “En el capo y del lado lateral”. Es Todo”. Acto Seguido se le cede la palabra al Representante Fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Usted dice que día diecinueve se encontraba en casa de su hermana? “Si señor”; En el Valle? “Si”; ¿En casa de su hermana acostumbran a ingerir licor? “No”; ¿Dice que Argenis llegó a la residencia de su hermana a las once la noche, ya su hermana había servido la cena? “Si llegamos cenamos cuando llegó Argenis el llegó con hambre y le servimos comida”; ¿Cuánta personas se encontraban en la residencia de su hermana? “Mi cuñado Alfredo con sus dos amigos, Vanesa, mi hermana y el esposo de sobrina, seis personas, conmigo son siete y mi hijo seria el número ocho”; ¿Mientras conversaba con su hermana qué hacían las demás personas? “Argenis con J.Á., mi cuñado con sus amigos, mi hermana mi sobrina y yo en la habitación”; ¿Su hijo trabajó en la computadora? “Si”; ¿A qué hora se retiran de la casa de su hermana? “Iban a ser las tres de la mañana”; ¿Cuándo se van desplazando por la autopista iban por el canal central, usted dice que pasó un vehículo a alta velocidad, había transito de vehículo o la autopista estaba libre? “No a esa hora no tanto, había no tanto carros, íbamos quizás a carro medio un Corola, era una camioneta grande, yo no conozco de camionetas”; ¿Cuándo el vehículo va es impactado, llegó a colearse a cambiarse, que pasó? “Él no se coleó en ningún momento la camioneta hace un frenado muy fuerte Argenis y le da fue en cuestiones prácticamente de segundos todo pasó rápido”; ¿Por dónde impacta el carro de su hijo a esa camioneta, son altas, a qué altura le pegó? “Por la parte así como de abajo, yo sé que lo chocó, yo no me puse ver el detalle de nada, la camioneta no se detuvo”; ¿La camioneta continúa su marcha, usted dice que la camioneta salió por el canal izquierdo, qué carro produjo la colisión del otro vehículo? “Yo me magino que fue esa camioneta, esa camioneta freno muy, muy feo y no venía más ningún otro carro”; ¿Dijo que su carro se apaga, en canal quedaron? “En el del medio”; ¿Los bomberos que les prestan colaboración cuantos funcionarios eran? “Dos”; ¿Se recuerda como llegan los funcionarios a prestarle la colaboración? “Ellos iban pasando por casualidad”; ¿Si ven un carro en esas circunstancias se bajaron y prestaron auxilio, empujaron el carro, por donde lo empujaron? “Por la parte de adelante hicieron así y nos trasladaron al hombrillo”; ¿Estima que es una distancia cuánto? “Metros pocos” ¿Vio que estaban atendiendo a otras personas? “Si vi que estaba una ambulancia con las luces, y estaban atendiendo a otras personas”; ¿Cuántos funcionarios bomberiles llegó a observar en ese momento? “Estaba pendiente de mi hijo, si estarían me imagino que la cuestión fue grave, yo me quedé en el carro metida ahí, tratando de calmar Argenis, no estaba pendiente de nada”; ¿No salió del carro? “Al rato que vimos que los bomberos Argenis se baja y se desvaneció, él se quedó tranquilito con el dolor ahí nos quedamos los dos”; ¿Quién autorizó el traslado? “El fiscal de tránsito”; ¿Llegó a sostener conversación con el fiscal de transito? “No”; ¿Su hijo fuma? “No”; ¿Cuándo usted, manifiesta que llamó a su esposo llega a la clínica con el vigilante a qué hora? “A la una aproximadamente”; ¿Por qué llega su esposo con el vigilante? “Mi esposo se queda allí terminando de resolver, al rato llegó el señor fiscal”; ¿Llegó a la clínica con su hijo con una crisis de nervios, fue atendida en la clínica o su hijo nada más? “Yo tenía una crisis de nervios, en ese momento fue atendido nada más él”; ¿Cuándo le cuenta a su hermana lo que le pasó? “La llamé al otro día y le dije lo que había pasado”; ¿A qué hora del día la llamó, en el transcurso de la mañana ya estaba más calmada”; ¿Estaba con el sitio atendiendo a Argenis, dijo que había una ambulancia en el sitio del accidente? “Claro vi las luces”; ¿Precisa la ambulancia y el camión? “No”; ¿La Autana la golpeó por el lado lateral derecho y el capó? ¿Recuerda el momento en qué se daño el capo? “Cuando Argenis le da a la camioneta”; ¿Cuándo su esposo llega a prestarle colaboración dónde se estacionó? “En el hombrillo”; ¿Cuáles son las características del carro de su esposo? “En ese momento era un Aveo”; ¿Observó usted en ese momento más adelante otros vehículos estacionados? “No recuerdo”; ¿A qué hora traslada a su hijo al centro asistencial? “La hora, serian irían a hacer las cuatro el tiempo no se lo puedo decir exactamente”; ¿Recuerda si los bomberos habían trasladados a las otras personas? “Creo que si doctor”; ¿Alguien se quedó cuidando el carro de su hijo? “Mi esposo se quedó en el lugar”; ¿Estaba lloviendo? “No”. Es todo”. Acto Seguido hace uso del derecho de palabra la Juez del Tribunal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Dónde trasladaron a su hijo? “A la clínica Rivas, en Los Teques”; ¿Hasta qué hora permaneció allí? “A la una de la tarde”; ¿Hasta allá fue el fiscal de transito? “Si e interrogó a Argenis”; ¿Firmó algún papel? “No firmó ningún papel”; ¿Cuándo lo interrogaron estaba en cama? “Si en observación”; ¿Es una clínica privada? “Si”; ¿Al cabo de cuánto tiempo fue citada por la fiscalía? “Como cinco o siete meses después”; ¿Cuando fue a declarar, no llevaron los papeles de que fueron examinados por un médico particular? “No recuerdo”; ¿Le dieron orden para fueran a medicatura forense? “Ellos fueron a la medicatura forense, con los papeles del médico particular”. Es todo”.

El testimonio del ciudadano L.R.L.H., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogada sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: L.R.L.H., de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 26-08-42, de 68 años de edad de estado civil Divorciado, de Profesión u oficio Perito Avaluador, adscrito al Instituto Nacional de Transporte Terrestre y titular de la cédula de identidad Nº V 2.777.586 , con veintiséis años de antigüedad trabajando en la institución y seguidamente expone, a quien se le pone de vista y manifiesto las actuaciones cursantes Al folio 43 de la pieza 1: “Reconozco la firma, es un revisión que se realizó a dos vehículos con el fin de localizar los daños y evaluarlos Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Representante Fiscal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “¿Su trabajo realmente en qué consiste? “Es revisar el vehículo presentado y hacer un avalúo, se le practicó a un Toyota y a un Fiat Palio”; ¿En su trabajo, nada más puede dar razón de lo que representa el avalúo? “Las condiciones de ambos vehículos, hay uno más deteriorado que otro”; ¿En qué localidad realiza usted el avaluó? “No recuerdo, fue en el año 2007, se que por lo general uno se traslada a donde están los vehículos aparcados, los vehículos fueron puesto a la orden de fiscalía en un determinado estacionamiento, sale la orden de la fiscalía Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Representante de la Defensa, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “¿En qué consiste cual es la finalidad del avalúo? “Hacer reclamo al seguro, las personas generalmente tiene los carros asegurados a todo riesgo va dirigido a establecer el daño patrimonial, de acuerdo a los daños se hace el avalúo un estimado”; ¿Qué método utiliza para determinar éstos daños? “Tenemos un presupuesto hecho de los mismo vehículos y son como una guía siempre es un estimado, le recomiendo a la persona que lleve el vehículo lo lleve un taller”; ¿No toman fotos? “A partir del 2009 se puso un nuevo procedimiento llevan dos fotos anexas impresas”; ¿No determina profundidad de los daños? “Según el mecanismo para eso, es un avalúo estimado”. Es todo. Acto seguido hace uso del derecho de palabra la Juez del Tribunal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Qué características tienen los vehículos que examinó? “Un Fiat palio placas HP041, el otro un Toyota Corola placas AHB-04L, ¿De qué color eran los vehículos? “El Fiat Palio, color amarillo y el Toyota Corola, color plateado”; ¿Dónde sufrió los daños el Fiat Palio? “En el parachoques delantero, en la base, el capot dañado; ¿Y el Toyota? “Aquí se lee KBP-44M; ¿Actuó sólo para realizar la experticia? “Si el estacionamiento no deja entrar a civiles”. Es todo”.

El testimonio del ciudadano M.A.G.G., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: M.A.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 27-02-74, de 37 años de edad de estado civil Casado , de Profesión u oficio Funcionario Oficial Jefe de la Policía Nacional Bolivariana, con una antigüedad de siete meses, anteriormente en el Cuerpo Técnico de Transporte Terrestre Dirección de Vigilancia, y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.039.467, trabajando en la institución 17 años y siete meses, a quien se le colocó de vista y manifiesto el acta cursante a los folios 6 al folio 9, de la pieza 1 del expediente y seguidamente expone: “Son mías las firmas, fui comisionado para el levantamiento del accidente, fui a los centros asistenciales correspondientes donde se encontraban las personas involucradas allí y dejé eso plasmado. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Representante Fiscal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Cómo llega al sitio? “Me informan en la central que había ocurrido un accidente en ese lugar”; ¿En qué lugar? “Autopista Valle Coche, el accidente ocurre con sentido hacia el sur, hacia Coche”; ¿A qué hora recibe la llamada? “Como a las tres y cuarenta de la mañana”; ¿A qué hora llega? “Aproximadamente se llega como en cinco o diez minutos de acuerdo a la proximidad cinco o diez minutos cuando no se está ocupado en otra actividad diez minutos más tarde”; ¿Se traslada solo o en compañía de otro funcionario? “No recuerdo”; ¿De acuerdo a la magnitud del choque pide apoyo? “Para el bloqueado de la autopista y unidad de remolques” ¿Se encontraban unidades bomberiles? “Si generalmente son dos o tres camiones, ellos evalúan de acuerdo a la situación llamar a la ambulancia para el traslado del los heridos”; ¿Llegó a observar los vehículos colisionados, recuerda las características de los vehículos? “Uno un Fiat y el otro un Corola”; ¿Recuerda de qué colores eran los vehículos? “Uno de color amarillo y otro color plata, estuve cerca de ellos”; ¿Dónde observa el Corola y dónde el Palio amarillo? “El palio del lado derecho y el Corola cerca próximo a la isla”; ¿El Palio del lado derecho sentido Maracay o Plaza Venezuela? “Sentido hacia Coche sentido sur”; ¿Y el otro vehículo? “Próximo a la isla del otro canal con sentido hacia el norte plaza Venezuela”; ¿El vehículo lo observa, en el medio de la vía o próximo a la isla? “Relativamente cerca”; ¿El otro vehículo lo observa dónde? “En el lado derecho en el hombrillo”; ¿Observó los lesionados de ambos vehículo? “No los bomberos creo que lo había trasladado, creo que el del palio si estaba allí, el de palio no estaba allí, había sido trasladado por los efectivos bomberiles al centro asistencial”; ¿Cuántos efectivos bomberiles observó? “Siempre son seis o diez, generalmente siempre se toma entrevista al que está al mando los funcionarios dicen a que lugares los llevaron, puede que trasladen a otro hospital, si no hay condiciones para atender al lesionado”; ¿Recuerda si le mencionaron otro vehículo particular no le mencionaron eso? “No recuerdo, allí dos nada más”; ¿Dónde presentaban los impactos? “Con la fricción, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera el Palio en la parte delantera, y el Corola en la parte trasera y del lado del copiloto”; ¿Observó al Palio dónde estaba golpeado? “Golpe reciente en la parte delantera y el corola en la parte trasera”; ¿Conforme a su experiencia, el Palio aboyado en la parte delantera y trasera, uno golpeó al otro? “Si efectivamente, en este caso el Palio golpearía al dos, el punto de impacto es el canal central”; ¿Cómo pudo haberse producido? “De acuerdo a esto se montó sobre la isla el dos y fue a el vehículo N° 2 a dar con el poste, los carros ninguno está fijo”; ¿De acuerdo con el croquis que levantó hace rastro? “Está marcado diez metros de freno dejado por el vehículo uno, marcado con x, dice la referencia, iniciales de la siglas rf quiere decir rastro de frenados”; ¿Conforme de acuerdo con su experiencia si conoce de esta situación, un marcaje de 10,7 puede darnos luces cuanto representa eso? “Si hay una tabla que para la época no se aplicaba porque la fórmula requiere de otros elementos hay que medir presión al vehículo y cauchos y se requiere de otros elementos y preparación de los funcionarios, cuándo se pisa, es la acción de allí se podía deducir que el ciudadano inicia esa maniobra de frenado”; ¿Si yo especulando los diez metros de frenados disminuyen treinta km? “Si se pudiera extraer a futuro, si debe reducir, se reduce algo de velocidad, pero el porcentaje no me atrevo a decirlo de esa forma, una vez que cesa el marcaje”; ¿Los otros metros a doce, son lo que pudo ser el arrastre de un vehículo? “Son distancias que se miden, no que arrastran, ubicar un carro con un indicio que es el frenado”; ¿Hay un punto de impacto a partir de allí un vehículo arrastra a otro? “No lo arrastra uno continúa solo y el otro continúa su marcha el dos llega a colisionar con el poste que es el que lo detiene”; ¿El vehículo tiene conocimiento como llega al hombrillo? “No luego del impacto se orilló, no pudo rodar más y se quedó allí, uno agarra hacia la izquierda y el agarra hacia la derecha”; ¿No sostuvo conversación con alguien que le pudiera decir que el vehículo lo movieron? “No”; ¿Tuvo conocimiento no se refleja donde se consiguió? “No” ¿Cuándo refirió la velocidad, de acuerdo con su gráfico, cuando está el punto de impacto de 10, 7, y el otro va al otro canal, pudiera con su experiencia pudiera para que se desplace el vehículo qué velocidad aproximada? “El palio, eso de verdad lo de la velocidad real para hablar aquí no podía determinar 70 a 80 Km, y el otro viene en movimiento, al tener ese impacto el otro va desarrollar otra velocidad el otro carro, cuando choca el carro desarrolla otra velocidad, tendría otra velocidad, allí viene la reacción del ser humano si va accionar un freno, son cuestiones que escapan de momento”; ¿Llegó a conversar con alguien que le dijera que movieron el carro al hombrillo no llegó a conversar con un familiar de los lesionados? “Más que todo del vehículo dos”; ¿En el lugar no conversó con civiles? “Normalmente con los bomberos”; ¿No llegó a conversar sobre que hayan movidos los vehículos? “No”; ¿Por casualidad le dio autorización a los familiares del palio para que trasladaran al lesionado a la clínica? “No”; ¿Recuerda si le dio autorización para que se fuera en vehículo particular? “Generalmente no lo hacemos, no recuerdo haberlo autorizado, no”; ¿Cuándo llegó ninguno de los lesionados estaba allí, como que vio al conductor del palio? “No, no estaban ninguno de los lesionados”; ¿Cuándo llegó al sitio llega y observa y que hay un impacto con el objeto fijo? “Logré observar el impacto causado por este y por el poste”; ¿Realiza el pre croquis, y uno de la posición final? Se realizan dos tipos de croquis, se hacen por normas procedimentales de la institución, pero es igual”; ¿Cuándo observa al vehículo Corola que impacta con el poste, este vehículo uno llegó a observar donde tenía los daños? “El palio en la parte delantera, tal como apuntó el impacta al vehículo dos observa cómo le quedó el capot”; ¿Se refiere al Palio? “No recuerdo exactamente”; ¿Cuándo llegó ese día a ese lugar, estaba lloviendo? “No estaba seca la vía, estaba seca”; ¿Se trasladó a la ciudad de Los Teques? “No recuerdo”; ¿A verificar el estado de salud del conductor del Palio para entrevistarse con él? “Si clínica Rivas ubicada en Los Teques”; ¿En un vehículo de la institución o alguien lo llevó? “Generalmente lo hacemos en la unidad”; ¿Recuerda la hora? “Debe haber sido en la mañana del siguiente día el accidente fue a las tres de de la mañana”. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Representante de la Defensa, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Cuántos años de experiencia tiene usted en la institución? “Diecisiete años y siete meses”; ¿En cuántos aproximadamente accidentes de tránsito realizó el procedimiento? “Unos cien por decirle algo”; ¿Cuándo hace el levantamiento utilizan normativa? “Fijación de los indicios y rastros de frenos, posición en que quedan los carros”; ¿Recogen evidencias? “Las visualizamos”; ¿Interroga testigos? “Si generalmente verificar que carro tiene para asegurar, preguntas preliminares”; ¿Realizan croquis y pre croquis? “Si”; ¿En función de lo que recogen deben realizar un informe? “Si”; ¿En el informe están obligados a reflejar todo lo que recogieron en el sitio del suceso, carros, personas involucradas en la colisión, dejó constancia de la hora que llegó al sitio del suceso? “Aquí escribí que me informaron a las 3 45, en este caso, la verdad, revisando aquí una falla sin querer no la deje reflejado, sin embargo hice referencia de manera general 10 minutos”; ¿Cuántos funcionarios de tránsito, se trasladan al sitio? “Sólo el que va actuar, el que va suscribir el informe”; ¿Otros funcionarios, si es necesario”; ¿Estaba obligado a realizar una especie de hipótesis de la ocurrencia del hechos, no reflejan si hubo ebriedad? “Si lo hacemos, se les realiza la técnica, pero por la premura del casos no se hizo, le hacemos prueba de acuerdo al croquis”; ¿Cuántos puntos de impacto se reflejan en el croquis? “Tres”; ¿Cuál vehículo sufrió daños? ¨”Por el canal central el vehículo 1, los otros dos impactos del vehículo el Corola”; ¿Dejó constancia que fue el Corola qué impactó con los dos objetos fijos? “Como el dos es el Corola”; ¿Llegó al sitio del suceso donde se encontraba que vehículo, dónde se encontraba el vehículo 1? “Del lado derecho, ahí donde es dónde se localiza el vehículo”; ¿De acuerdo al croquis, que cómo se desplazaban los vehículos? “El vehículo 1 iba detrás del vehículo dos” ¿Por los daños que presenta palio, cuando dice que él se paró del lado derecho? “El vehículo 1 estaba en la vía central”; ¿Dónde quedó el palio 1? “Quedó de ese lado, a consecuencia allí lo encontré”; ¿Y su trayectoria la reflejan los rastros de frenos, de acuerdo al croquis coloca al palio del lado derecho, relativamente cerca del impacto, cómo llegó el carro allí? “Se paró al lado derecho o la inercia del accidente” ¿Usted no lo sabe, puede ese carro, el carro dirigirse así o diagonal hacia adelante o hacia atrás, si va adelante o rastro frenado a quién pertenece? “Al palio”; ¿Le fue mencionado por los testigos, que en este accidente había involucrados otros vehículos? “Bueno si que pasaron unos piqueros”; ¿No dejó constancia en el informe? “No doctora”; ¿Para qué sirve el rastro de frenado? “No sirve para denotar la acción de frenado, a un conductor para evitar un obstáculo reducir velocidad”; ¿El rastro de frenado le permite calcular, la velocidad, calcula con eso la velocidad? “Es un indicio que nos ayuda para calcular la velocidad, pero se requieren de otras diligencias técnicas”; ¿No utilizó ningún método para determinar la velocidad, usted me está diciendo que en base a su experiencia la presume? “Yo no lo calculé, en ese caso, como conduzco es una velocidad prudente por decirlo así, nos ayuda a reducir la velocidad”; ¿Nos puede indicar si tiene la certeza, nos puede dejar constancia a qué velocidad venía el vehículo 1, señalar la distancia de los puntos de impactos, “La distancia del derrape del vehículo colisionado no deja rastro, excepto cuando se parte una pieza de metal, no es la trayectoria del derrape por eso no se dejó constancia”; ¿Pudo haber dejado constancia de la velocidad del vehículo dos? “Producto del impacto el conductor pierde el control de su carro, porque vienen de la acción de un tercero, la persona puede, frenar o acelerar”; ¿El carro pudo haber frenado el conductor del vehículo? “Si, pero no quedo allí, se pudo haber lanzado al lado derecho”; ¿No se refleja en el croquis? “El impacto se produjo porque el vehículo 1 impacta al vehículo 2”; ¿De los daños que tiene el vehículo en la parte delantera tiene su cuadro allí? “Delantera y derecha aquí en la flecha lo indica, en la c y la b, el impacto del vehículo, daño reciente por choque, de este lado, que es la parte de la parte del copiloto”; ¿Esto qué es del vehículo, para choque, capo”; ¿Y eso? “De acuerdo a esto porque sufrió un solo impacto, sufrieron daños de manera frontal, marca a, marca el b y marca el c”; ¿De acuerdo a lo que está señalando solo por su experiencia y las técnicas del conocimiento, como funcionarios que margen de error le da usted, si no hay un método científico que lo avale? “No manejamos margen de error”; ¿Cuándo hacen el informe dónde lo remiten? “A la oficina, a la oficina de Investigaciones Penales”; ¿Cuándo habla qué es un sólo impacto, de acuerdo a sus conocimientos, debe haber igual velocidad, o menor velocidad? “No necesariamente, si tenía que rebasarlo en el sentido de pasarlo, los dos podían ir a la misma velocidad”; ¿Pueden ir los dos vehículos a la misma velocidad para que se produzca un impacto? “No, de acuerdo a los daños qué observó en el Corola, los daños, son proporcionales al tamaño de los vehículo? “Tienen la misma altura” ¿Y de acuerdo a los daños del Toyota, este impacto a qué velocidad podía venir? “ “Sesenta a setenta Km por hora”; ¿Y el vehículo una vez impactado? “Desarrolla otra velocidad”; ¿Dígame algo a través de los retrovisores se puede visualizar toda la vía? “Los retrovisores de los vehículos tienen un radio de visión si nos permite visualizar la parte trasera, pero hay algo que se conoce como el punto ciego”; ¿Los espejos planos no permiten la visualización completa de algo que se quiera observar? “Los carros en este caso eran del mismo tamaño, si está en pendiente si”; ¿Sí o no lo puedo observar si es más alto? “En la conducción vemos hacia atrás de manera fija, cuando lo impactan ve la punta del carro que lo está impactando, partiendo de que la camioneta es más alto, pudiera verse”; ¿Cuándo hacen el levantamiento se deja constancia de haber recogido declaraciones de lesionados o testigos? “Si”; ¿Pudo haber hecho una hipótesis de la ocurrencia del hechos pudo haber dejado constancia de todo esto en el informe? “Escapa a la persona yo hice el manejo técnico”; ¿Yo quiero que me diga de dónde extrae usted, que el vehículo impacto al vehículo 2, sin haber recogido declaraciones de los testigos”; “Nosotros trabajamos en base a lo que uno encuentra, si tiene el vehículo l, golpe en la parte es la lógica que este carro golpeó al otro”; ¿Es posible que otro carro pudo haber impactado, al vehículo? -Objeción del Ministerio Público, la Defensa está haciendo especulaciones- La Juez, que el testigo responda la pregunta. Reformule la pregunta- Sin lugar la Objeción- Que el ciudadano responda la pregunta “Yo no lo puedo manejar, debe quedar en el lugar del accidente”; ¿No estuvo allí en el lugar del accidente, no tomó declaraciones ni de los lesionados, cuando hace el levantamiento y observa que hay lesionados y de acuerdo a su croquis, no está facultado para practicar aprehensión? “Cuándo los conductores salen lesionados no se realiza aprehensión y posteriormente nos llegan órganos policiales, el VIVEX” ¿Los bomberos estuvieron allí y no estuvo más nadie? “Si en caso de una flagrancia”; ¿Le comprobaron el efecto del alcohol a la persona? “En este caso porque la persona estaba lesionado y ya lo habían trasladado y no visualice en ninguna parte el alcohol. Es todo”. Acto seguido hace uso del derecho de palabra la Juez del Tribunal, quien conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formula las siguientes preguntas: “¿Por qué no hizo la prueba? “Ya las personas había sido trasladadas, él manifestó que no le dio tiempo de evitar el accidente que unos piqueros le había obstruido la libre la circulación, que él había reducido la velocidad”; ¿No reflejó esto en sus actuaciones? “No lo reflejé”; ¿Se entrevistó con las otras partes? “En el Hospital del Coche solamente cuando fui al P.C. fui informado que la persona había fallecido”; ¿No tiene conocimiento que persona conducía los vehículo? ”Por los bomberos, en el vehículo Uno conducía J.A.G. y C.E.B.. Es todo”.

El testimonio del ciudadano J.G.F.R., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogada sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: J.G.F.R., de nacionalidad Venezolana, natural de A.d.O., Estado Guárico, fecha de nacimiento 11-02-1986, de 24 años de edad de estado civil , de Profesión u oficio Bomberos de Profesión, Cabo Segundo, con cinco años de antigüedad en el Cuerpo de Bomberos, adscrito a la Unidad de Combate e Incendio, y titular de la cédula de identidad Nº V 17.5583.094, y seguidamente expone: “Fue un procedimiento de unos lesionados que trasladamos al hospital de Coche nos dirigimos con los pacientes estabilizados y trasladados a un centro asistencial más cercano. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Representante Fiscal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “¿Cuándo llegó al sitio del accidente recuerda la hora en que llegan? “En si no recuerdo exactamente, fue a eso de las tres de la mañana”; ¿Por qué pasaban por casualidad? “Fuimos destacados por la comisaría del Valle”; ¿Recuerda cuántas unidades? “Son tres unidades”; ¿Cuándo ocurren colisiones, cuántos vehículos concurren o se trasladan al sitio del hecho? “Se encuentran tres vehículos”; ¿Recuerda cuántos funcionarios llegaron al sitio? “No recuerdo, eso varia; ¿Llegó a observar dónde estaba el palio? “En el hombrillo, con sentido a Maracay”; ¿Y el otro vehículo el Corola? “El que fue donde nos enfocamos a sacar la paciente ambos vehículos en la misma dirección”; ¿El reporte indica dónde estaban ubicados, usted suscribió el acta, si está escrito”; ¿Cuántas personas lesionadas observó usted? “Dos, no recuerdo mi función en el carro, asegurar el área, cuando me dirijo al vehículo ya estaba trabajando el personal de rescate”; ¿Su actuación es a asegurar? “Y luego dirigirme a los pacientes, en si yo vi un solo paciente, que estaba estabilizado en el área del hombrillo y el personal de rescate estaba tratando de sacar a la muchacha del vehículo”; ¿Llegó a conversar con algún familiar? “No”; ¿Cuántos funcionarios de tránsito llegó a visualizar? “Creo que uno”; ¿Qué tiempo después llegó el funcionario de tránsito? “No recuerdo”; ¿Llegó a trasladar lesionados? “No”; ¿Solamente observó dos lesionados? “Pertenecía la chama al Corola y el chamo estabilizado en el pavimento de la isla”; ¿Los lesionados fueron trasladados en la ambulancia? “Si”; ¿Recuerda si se utilizó otro vehículo para traslado? “No recuerdo”; ¿Recuerda si llegó a empujar uno de los vehículos colisionados? “No recuerdo”; ¿Las tres unidades vienen de diferentes sitios? “Cuando llega el rescate y nosotros, la ambulancia llega después”, ¿El camión y el de usted llegan conjuntamente? “Si”; ¿Llegó a tener conocimiento si llegaron a empujar otro vehículo? “No recuerdo”; ¿Estaba alguno de esos vehículos en el medio de la autopista? “El palio en el hombrillo viendo hacia Maracay es lo único que recuerdo”; ¿Cuántos funcionarios actuaron? “Desconozco eso varia en mi carro somos cuatro el que conduce y el ayudante”; ¿Se mantuvieron en el sitio hasta que hora aproximadamente? “Eso está planteado en el reporte. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas. “¿Usted rindió declaración en Fiscalía? “No sólo el reporte de mi cuadro inicial de servicios, nos basamos en el reporte”; ¿Consignó el reporte ante la Fiscalía del Ministerio Público en esa oportunidad? “Si”. Es todo”. Se deja constancia que la Juez del Tribunal no formuló preguntas al testigo.

El testimonio de la ciudadana C.M.B.V., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogada sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: C.M.B.V., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 27-09-69, de 41 años de edad de estado civil soltera, de Profesión u oficio Médico Anatomopatólogo y titular de la cédula de identidad Nº V 6.979.506, laborando en el Instituto Oncológico Dr. L.R., antigüedad en la medicatura forense dos años y ocho meses, a quien se le pone de vista y manifiesto las actuaciones cursantes a los folios 60 y 61 de la pieza 1 del Expediente, quien seguidamente expone: “Reconozco mi firma se trató de un cadáver del sexo femenino de veintisiete años de edad el cual presentó politraumatismos por hecho vial, múltiples escoriaciones y heridas contusas, lo cual llevó al shock hipovolémico que es la causa de la muerte directa.”. Acto seguido se le cede la palabra al Representante Fiscal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “En atención a su exposición, me gustaría saber, ¿A qué hora ingresa el cadáver a la Medicatura Forense? “No la ingresó a la medicatura forense no se lleva, se lleva el registro de la hora del estudio”; ¿Cuánto tiempo tenia de muerto? “Aproximadamente doce horas de muerto”; ¿Recuerda si hizo la autopsia a la luz del día o de noche? “En lo absoluto no recuerdo”; ¿De dónde provenía un accidente? “Producto de que las lesiones, se evidencia politraumatismos, cuando el médico forense, hace el levantamiento del cadáver, deja constancia de los hallazgos proviene de un hecho vial, los hallazgos lo corroboran. Es todo”. Se deja constancia que la Defensa no formula preguntas al experto. Acto seguido hace uso del derecho de palabra la Juez del Tribunal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Específicamente shock hipovolémico que quiere decir? “Es una falla multi orgánica como consecuencia de la pérdida de sangre con la ruptura hepática que fue masiva, disminuye la sangre circulante”; ¿Qué quiere que proviene de un hecho vial? “Eran secundario a un hecho automovilístico, se produjeron lesiones hepáticas, si no fue el fallecimiento en el acto ocurrió minutos después, estas lesiones son de carácter incompatible con la vida humana”. Es todo”.

El testimonio de la ciudadana A.C.R.S., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogada sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: A.C.R.S., de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 12-06-79, de 31 años de edad de estado civil soltera, de Profesión u oficio TSU en Producción Industrial y titular de la cédula de identidad Nº V 13.774.118, seguidamente expone: “Doctora la noche de 19 para 20 de octubre de 2007, nos reunimos en caso de Eduardo y J.A. somos amigos de la infancia porque somos los tres de Barquisimeto hubo una reunión de cumpleaños de Adriana era para picar una torta andaba con una amigdalitis estaba quebrantada de salud, me vine al apartamento de Lisset al apartamento de S.M., al cabo de cuarenta y cinco minutos recibo una llamada de Eduardo que habían tenido un accidente, y que unos piqueros habían chocado el carro de J.A., no nos tardó tiempo en llegar, estaba un palio amarillo dos puerta 1.8 el carro amarillo estaba en el hombrillo, un chico recostado de la puerta, me acercó al Corola, habían acabado de sacar a Carol y J.A., me encuentro a Adriana y Mariela, preguntó que había pasado, iba J.A. con Carol, y unos de los piqueros iban en la vía y uno impacto a J.A. por detrás, y el carro amarillo estaba chocado por delante, recibo los documentos de Carol, el celular, la cartera de J.A. me voy al hospital de Coche, me informan que Carol había sido trasladada y J.A., me dijo que un carro amarillo lo impactó por detrás pasó una camioneta que siguió de largo a tal punto que el carro giró en el aire, me dice que lo choca un carro amarillo, Eduardo me llama que le lleve los documentos del carro ahí es donde me informa que Carol había muerto, el carro de J.A. lo impactó otro vehículo en la mañana siguiente fui donde se llevan los carros, tomamos unas fotos del vehículo a los efectos del seguro, se las hice llegar a la señora Aura esa es mi versión de los hechos”. Acto seguido se le cede la palabra al Representante Fiscal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Acaba de narrar lo que percibió entiendo que salió de la reunión? “Tuve que haber salido media hora antes de todos me imagino que hayan salido tres de la mañana”; ¿Se encontraba en S.M. cuando efectuaron la llamada? “En el momento del impacto no estuve cuando estaban los carros chocados si llegué después”; ¿Cuánto tiempo demoró para llegar al sitio? “Llegaría como a las tres y cuarenta tres y treinta y cinco”; ¿Cuántos carros ve colisionado? “Dos, un vehículo Toyota Corola plateado, y un palio amarillo dos puertas 1.8”; ¿Vio a sus tripulantes? “Una sola”; ¿Se acercó? “Si estaba solamente el chico esta allí’; ¿A qué distancia se acercó? “A la distancia que estamos usted y yo me regreso al carro amarillo estaba en shock”; ¿No se motivo a preguntarle a intercambiar palabra? “No conversé con el chico”; ¿Los bomberos asistieron a Carol llegaron al lugar cuando? “No fue porque recibieron la llamada la atendieron porque auxiliaron a las personas se encontraron con el carro en el momento que había pasado el accidente iba contrario a la vía se lo digo porque yo hablé con los bomberos, y me da la información”; ¿Cuántos bomberos en el lugar? “Dos conversé con uno solo era una ambulancia de rescate”; ¿Vio si llegaron otros vehículos? “Duré solo unos minutos”; ¿Vio motos bomberiles? “No”; ¿Vio funcionarios de tránsito? “Estarían llegando, de decirle que vi alguno, conversé con el bombero, de hecho me entregaron la guantera”; ¿Se acuerda cuántos fiscales vio? “Dos”; ¿En qué unidades llegaron? “En ese momento no vi”; ¿Vio a J.A. y a Carol? “No a J.A. lo vi en el hospital”; ¿A qué hora llegó en el hospital? “Quince minutos? ¿Vio cuántos vehículos allí? “Vi al palio a mano derecha del hombrillo, si en sentido que va a hacia tazón, el carro de J.A. queda dirección Plaza Venezuela y el Palio hacia Tazón”; ¿La Persona la vio de pie? “Frente al carro se estaba fumando un cigarro”; ¿El carro corola? “Canal rápido en el sentido de la autopista”; ¿Pegó contra un poste? “Si el poste estaba en el piso, conversó con J.A.? “Solamente dejaron pasar a una persona a mi”; ¿Vio carro picando? “Él iba en sentido hacia Tazón, el ve que viene dos carros, y ve acercarse el carro amarillo en fracciones de segundo lo impactó por detrás”; ¿Le dijo algo sobre la camioneta? “Siguió de largo la camioneta”; ¿Le dijo a qué velocidad se desplazaba? “A ochenta km por horas”; ¿Vio los funcionarios de tránsito en el Hospital? “No”; ¿Cuándo va hacia el P.C., con quién habló? “No yo no fui fue Lissette si se trasladó al P.C., Eduardo se regresa con Lissette y dice que él vio el carro que le llegó a J.A. que carro el Palio amarillo dos puertas, que la camioneta pasó la camioneta le dio chance y el carro amarillo le llegó a J.A.”; ¿Usted tiene un palio, el carro está dotado con un sistema que se apaga si se impacta? “No yo tengo uno cuatro puertas me imagino que si se apaga es porque ya no rueda más”; ¿Dónde tomó las fotos? “En un estacionamiento por ahí mismo por Coche, me imaginó que llevan los carros de accidentes ocho o diez fotos tomé, le tomé fotos al Corola el amarillo no estaba allí”; ¿Vio otro cuerpo de seguridad, civiles? “No, los civiles que estábamos nosotros solamente”. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Representante de la Defensa, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿No vio el accidente de tránsito? “No vi el impacto”; ¿Llega con que persona? “Lissette Alemán venía conduciendo su carro, un fiesta Power nos estacionamos unos metros adelante del carro amarillo”; ¿Estaba Adriana? “Si”; ‘Estaba J.A.? “No había sido trasladado”; ¿Cuántos bomberos observó? “Dos, ¿Ambulancias? “Una”; ¿Vigilantes de transito? “Dos”; ¿Llegó rápido al sitio, desde el momento del accedente de la llamada? “De la llamada”; ¿Observó al palio? “Estaba impactado en la parte del copiloto, y el capot; ¿Veía del lado del chofer, vi chocado adelante no vi impacto de lado”; ¿Cuántos funcionarios de tránsito? “Vi llegando dos”; ¿A qué hora llegó? “Como a las tres y media”; ¿Aparte del Palio el carro de Mariela, el Picanto estacionado en el hombrillo más adelante. Es todo”.

Se incorporó por su lectura los siguientes documentos:

  1. - Acta policial de fecha 20-10-2007 suscrita por el ciudadano M.A.G.G. (folio 06, pieza I).

  2. - Informe de accidente de tránsito de fecha 20-10-2007 suscrito por el ciudadano M.A.G.G. (folio 07, pieza I).

  3. - Pre-croquis del accidente de tránsito de fecha 20-10-2007 suscrito por el ciudadano M.A.G.G. (folio 08, pieza I).

  4. - Croquis de posición final de los vehículos del accidente de fecha 20-10-2007 suscrito por el ciudadano M.A.G.G. (folio 09, pieza I).

  5. - Acta de avalúo suscrita por el ciudadano L.L. de fecha 24-10-2007 (folio 18, pieza I).

  6. - Acta de avalúo suscrita por el ciudadano L.L. de fecha 29-10-2007 (folio 27, pieza I).

  7. - Protocolo de autopsia de fecha 06-11-2007 suscrita por la ciudadana C.B. (folios 60 y 61, pieza I).

  8. - Levantamiento de cadáver de fecha 25-03-2007 suscrito por el médico forense J.M. (folio 95, pieza I).

    CAPÍTULO III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Esta Juzgadora deliberó sobre el resultado probatorio que se produjo en Sala de audiencia durante el debate, llegando a concluir lo siguiente:

    El ilícito penal objeto del enjuiciamiento del acusado, lo constituye el tipo penal descrito en el artículo 409 del Código Penal, según la afirmación de hecho expuesta a viva voz por parte del Fiscal del Ministerio Público que lo vincula con la acusación presentada en contra del ciudadano A.R.I.R., constitutivo de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar determinadas en el auto de apertura a juicio y lo acreditado en el juicio, referidas a que “…Siendo aproximadamente las 03:45 horas de la mañana del día 20-10-2007, el funcionario M.A.G.G., C.I. V-13.039.467, adscrito a la Brigada Especial de Vigilancia de Vías Expresas, recibió llamado de la Central de Radios del Vivex indicándole que se trasladara a verificar un accidente de tránsito reportado en la Autopista Valle-Coche, donde al parecer había ocurrido un accidente de tránsito. La investigación arroja certeza que se trataba de una colisión entre vehículos Estrellamiento con objeto fijo (poste) con saldo de dos ciudadanos lesionados y una persona fallecida: quienes fueron identificadas de la siguiente manera: J.A.G.L., titular de la cédula de identidad Nº V-14.093.940, quien sufrió politraumatismos generalizado y conducía el vehículo placas: KBP-44M, marca Toyota, modelo Corolla, año 2007, tipo sedan, uso particular, color plata; la ciudadana C.E.B.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.013.304, que iba como pasajera copiloto en dicho vehículo y sufrió lesiones del tipo: traumatismos cráneo encefálico severo y quien fallece en el Hospital Dr. M.P.C. y el ciudadano A.R.I.R., titular de la Cédula Nº V-18.249.286, por presentar politraumatismos y latigazo cervical y conducía el vehículo placas: AHB-041, marca Fiat, modelo Palio, año 2007, color amarillo, tipo coupe, uso particular. Asimismo, quedó establecido que el conductor del vehículo placas: AHB-041, marca Fiat, modelo Palio, año 2007, color amarillo, tipo coupe, uso particular, ciudadano A.R.I.R., es la misma persona que impacta al vehículo en el cual se desplazaba la hoy occisa…”.

    Para probar estos hechos así inscritos como objeto del enjuiciamiento del acusado, de acuerdo con el auto de apertura a juicio, se incorporaron en el debate, las siguientes pruebas, las cuales previamente fueron admitidas por el Juzgado de la Preliminar:

    Los testimonios del experto: L.R.L.H., C.B. (artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal); funcionarios actuantes: M.A.G.G., H.I.R., J.G.F.R. (artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal); testigos: A.I.R.G., L.R.A.C., C.A.R.G., P.A.G.M., N.J.U., L.A.R.U. y A.C.R.S. (artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal).

    Por último, se incorporó por su lectura los siguientes documentos, conforme a lo establecido en el artículo 358 de la norma adjetiva penal:

  9. - Acta policial de fecha 20-10-2007 suscrita por el ciudadano M.A.G.G. (folio 06, pieza I).

  10. - Informe de accidente de tránsito de fecha 20-10-2007 suscrito por el ciudadano M.A.G.G. (folio 07, pieza I).

  11. - Pre-croquis del accidente de tránsito de fecha 20-10-2007 suscrito por el ciudadano M.A.G.G. (folio 08, pieza I).

  12. - Croquis de posición final de los vehículos del accidente de fecha 20-10-2007 suscrito por el ciudadano M.A.G.G. (folio 09, pieza I).

  13. - Acta de avalúo suscrita por el ciudadano L.L. de fecha 24-10-2007 (folio 18, pieza I).

  14. - Acta de avalúo suscrita por el ciudadano L.L. de fecha 29-10-2007 (folio 27, pieza I).

  15. - Protocolo de autopsia de fecha 06-11-2007 suscrita por la ciudadana C.B. (folios 60 y 61, pieza I).

  16. - Levantamiento de cadáver de fecha 25-03-2007 suscrito por el médico forense J.M. (folio 95, pieza I).

    El delito objeto del debate oral y público es el descrito como HOMICIDIO CULPOSO, el cual ha sido descrito por el legislador en los siguientes términos, en el artículo 409 del Código Penal:

    El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.

    En la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciarán el grado de culpabilidad del agente.

    Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá aumentarse hasta ocho años

    .

    De la transcripción que antecede, considera este Tribunal que el tipo penal en estudio se compone con un sujeto activo indiferente, toda vez que no determina condición específica del autor o partícipe, es decir, puede ser cometido por cualquier persona e imputable, al igual que el sujeto pasivo o parte agraviada, es indeterminado. En este orden de ideas, tenemos que el delito bajo análisis se configura cuando el sujeto activo no tiene la intención de matar, ni de lesionar al sujeto pasivo, sin embargo, la muerte o la lesión en el sujeto pasivo se produce por la imprudencia, negligencia, impericia en la profesión, arte o industria o la inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones en que ha incurrido el sujeto activo, quien debió haber previsto el resultado dañoso antijurídico como consecuencia de su conducta (acción u omisión); y dado el caso en que en dicho hecho resultare la muerte de una sola persona o la muerte de varias personas y las heridas de una o más personas, la pena podría ser aumentada hasta los ocho años.

    En primer lugar este Tribunal debe dejar sentado que ningún valor probatorio detenta a los efectos de obtener convencimiento sobre los hechos objeto del proceso, la sola lectura de los siguientes documentos: Acta policial de fecha 20-10-2007 suscrita por el ciudadano M.A.G.G. (folio 06, pieza I), Informe de accidente de tránsito de fecha 20-10-2007 suscrito por el ciudadano M.A.G.G. (folio 07, pieza I), Pre-croquis del accidente de tránsito de fecha 20-10-2007 suscrito por el ciudadano M.A.G.G. (folio 08, pieza I), Croquis de posición final de los vehículos del accidente de fecha 20-10-2007 suscrito por el ciudadano M.A.G.G. (folio 09, pieza I), Acta de avalúo suscrita por el ciudadano L.L. de fecha 24-10-2007 (folio 18, pieza I), Acta de avalúo suscrita por el ciudadano L.L. de fecha 29-10-2007 (folio 27, pieza I), Protocolo de autopsia de fecha 06-11-2007 suscrita por la ciudadana C.B. (folios 60 y 61, pieza I), y Levantamiento de cadáver de fecha 25-03-2007 suscrito por el médico forense J.M. (folio 95, pieza I), por cuanto, no es medio de prueba la opinión del experto y/o funcionario policial actuante plasmada de manera documentada, vale decir, por escrito, ya que a tenor de lo dispuesto en el artículos 354 del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba es el experto y el funcionario, y el medio su declaración o testimonio rendido en el juicio, a quien podrá exhibírsele las experticias durante su intervención en el debate, conforme a lo establecido en el artículo 242 Ejusdem.

    Así tenemos que, no estando reglamentada como medio de prueba la lectura de la experticia que recoge la opinión del experto y/o funcionario actuante sobre su actuación en la investigación, sino en el caso de excepción referido a la prueba anticipada, es inidónea su incorporación por su lectura como medio de prueba en el debate y, en tal virtud ningún valor probatorio puede atribuírsele a la sola lectura de dichas experticias, reiterando que el valor lo tiene la declaración del experto, que es la vía legal para llevar al convencimiento del Juez, sobre el dato de convicción que se extrae de tal testimonio, y así al respecto ha explicado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-11-2004, en el expediente Nº C04-0225, con la sentencia Nº 404, en los siguientes términos: “…Esta Sala advierte a los jueces la imposibilidad de incorporar por su lectura, experticias o inspecciones practicadas con anterioridad, sin que los expertos declaren en el juicio, en virtud del principio de la inmediación contenido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal por medio del cual los jueces que han de pronunciar la sentencia, deben presenciar el debate y la incorporación de las pruebas, con base en las cuales llegan a su convencimiento judicial, por otra parte, el artículo 197 del citado Código Orgánico Procesal Penal establece que los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido incorporados al proceso, conforme a las disposiciones del citado Código Procesal…”. Igualmente, la mencionada Sala de Casación Penal, en fecha 11-11-2004, en el expediente Nº C04-0224, sentencia Nº 428, expresó lo siguiente: “…Los informes de experticias no pueden ser apreciados sólo si se incorporan por su lectura, al juicio oral y público…”.

    En este sentido, esta Juzgadora considera que no pueden valorarse aisladamente por sí solas el Acta policial de fecha 20-10-2007 suscrita por el ciudadano M.A.G.G. (folio 06, pieza I), Informe de accidente de tránsito de fecha 20-10-2007 suscrito por el ciudadano M.A.G.G. (folio 07, pieza I), Pre-croquis del accidente de tránsito de fecha 20-10-2007 suscrito por el ciudadano M.A.G.G. (folio 08, pieza I), Croquis de posición final de los vehículos del accidente de fecha 20-10-2007 suscrito por el ciudadano M.A.G.G. (folio 09, pieza I), Acta de avalúo suscrita por el ciudadano L.L. de fecha 24-10-2007 (folio 18, pieza I), Acta de avalúo suscrita por el ciudadano L.L. de fecha 29-10-2007 (folio 27, pieza I), Protocolo de autopsia de fecha 06-11-2007 suscrita por la ciudadana C.B. (folios 60 y 61, pieza I), y Levantamiento de cadáver de fecha 25-03-2007 suscrito por el médico forense J.M. (folio 95, pieza I), por haberse incorporado por su lectura, aún cuando su lectura fue realizada previa admisión por el Juez de la fase intermedia, en virtud, que en la oportunidad que los expertos y funcionario actuante realizaron sus labores periciales y de investigación, no estaban presentes las partes, lo cual evidencia que las experticias, acta policial, informe del accidente de tránsito, no fueron controladas ni por las partes ni por el Tribunal durante la fase de investigación, tal cual ha sido explicado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24-02-2007 en el expediente Nº RC06-0452, sentencia Nº 170, así: “…cuando se realiza la prueba de experticia en la etapa de investigación y es ofrecida como medio de prueba, es necesario someterla al debate y discusión que las partes desarrollan al momento del juicio oral. Esto es lo que se denomina el derecho de controvertir la prueba, la cual se concreta en la facultad que tienen los sujetos procesales de conocer la fuente de la prueba, de confirmar la idoneidad de la persona o cosa sobre la cual recayó el examen, de establecer la adecuación entre el sujeto cognoscente o funcionario judicial y el objeto estudiado, y específicamente, la posibilidad de hacer críticas al dictamen efectuado. La importancia de la presencia del experto en el juicio radica en que éste debe explicar el valor absoluto o relativo de su conclusión, debe comprobar que el peritaje realizado, en sí mismo, sea congruente entre sus fundamentos y conclusiones; y si esto no es posible, las partes no tendrán el control de la prueba ni tener la certeza del contenido de la misma. Este último aspecto es lo que hace la diferencia en la prueba anticipada, en virtud de que en este procedimiento las partes controlaron la prueba en el momento en que se practicó, y allí la razón del porque su incorporación al juicio oral puede ser únicamente por su lectura. De modo que, es importante que los jueces salvaguarden el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso…”, y siendo que las experticias in comento, fueron acordadas su incorporación al juicio mediante su lectura, el deber de este Tribunal es proceder a darle cumplimiento a la lectura de la misma, sin embargo esta Juzgadora al cumplir con tal formalidad, no las valora por sí solas como pruebas para fundar la presente sentencia, por haber sido incorporada con violación a las normas y formas del Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo establece el artículo 199 Ejusdem; por consiguiente, la única prueba documental que procedería a valorar, si fuere el caso, es la incorporada al debate conforme a lo previsto en el artículo 339 ordinal 1º Ibidem, es decir, la practicada en la fase de investigación, como prueba anticipada, sin embargo, en el presente proceso, ninguna prueba anticipada fue efectuada.

    De seguidas, paso al análisis individual de los testimonios rendidos tanto por los expertos como por los funcionarios actuantes conforme a lo establecido en los artículos 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los mismos se desprende lo siguiente:

    En primer lugar, se encuentra la declaración tomada en Sala a la ciudadana C.B. de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la invariable convicción que según sus conocimientos en la materia, experiencia de dos (02) años y ocho (08) meses en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del examen al cadáver de la ciudadana C.E.B.M. dejó sentado con su testimonio rendido en Sala, el cual es valorado por quien aquí decide, donde manifestara previa consulta del protocolo de autopsia cursante a los folios 60 y 61 de la pieza I, el cual le fue exhibida durante su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 242 de la norma adjetiva penal, e incorporada por su lectura al debate oral y público, que ciertamente examinó en fecha 20-10-2007 el cadáver de una persona del sexo femenino, de veinte y siete años de edad, de raza mestiza, con data de muerte del 20-10-2007, observando en la parte externa piel blanca con herida contusa en la región ciliar izquierda (tercio medio) y excoriación en el extremo lateral, excoriaciones irregulares en la región cervical derecha, región mamaria izquierda con hematoma periférico, excoriación irregular y hematoma en la región inguinal derecha, hematomas en la región supraclavicular derecha y caderas, equimosis en sitios de venopunción, prótesis mamaria bilateral, livideces móviles, rigidez en fase de instalación, con data de muerte aproximada menos de doce horas, y determinando como conclusiones traumatismo cráneo encefálico leve, hematoma en cuero cabelludo de región frontal izquierda y temporal derecho, edema cerebral severo, traumatismo cerrado de tórax, fractura del segundo al séptimo arcos costales derechos, laceraciones del pulmón derecho, contusión pulmonar bilateral, edema y congestión, hemotórax (500 CC) y traumatismo cerrado de abdomen estallido hepático, hematomas en serosa visceral, hemoperitoneo (1.500 CC), y determinando como causa de muerte shock hipovolémico debido a estallido hepático por traumatismo abdominal cerrado secundario a hecho vial, esta Juzgadora valora esta prueba de experto de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la cual se desprende la comprobación de la parte objetiva del delito imputado por el Ministerio Público, es decir ha sido demostrada la muerte de una persona que en vida respondía al nombre de C.E.B.M., quien falleciera a causa de shock hipovolémico debido a estallido hepático por traumatismo abdominal cerrado secundario a hecho vial.

    Es por ello, que quien aquí suscribe considera acreditado plenamente la materialidad en la comisión del delito de HOMICIDIO, por cuanto el sujeto pasivo luego de sufrir un accidente de tránsito o hecho vial, fue examinado el cuerpo sin vida y percibido por la médico anatomopatólogo forense, Dra. C.B. siendo tales heridas las cuales positivamente le causan la muerte, ya que las mismas fueron producidas luego de ocurrir el hecho vial, causando los siguientes traumatismo: cráneo encefálico leve, hematoma en cuero cabelludo de región frontal izquierda y temporal derecho, edema cerebral severo, traumatismo cerrado de tórax, fractura del segundo al séptimo arcos costales derechos, laceraciones del pulmón derecho, contusión pulmonar bilateral, edema y congestión, hemotórax (500 CC) y traumatismo cerrado de abdomen estallido hepático, hematomas en serosa visceral, hemoperitoneo (1.500 CC), y que finalmente ocasionara el deceso de la víctima por shock hipovolémico debido a estallido hepático por traumatismo abdominal cerrado secundario a hecho vial.

    Asimismo, está el testimonio rendido en Sala por el ciudadano L.R.L.H. tomado de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien le fuera exhibida las experticias cursantes a los folios 18 y 27 de la pieza I del expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó a viva voz reconocer como suya la firma que suscribe dichos documentos, y expresando que su actuación como experto se limitó en practicar revisión de dos vehículos a los fines de estimar los daños que presentan, efectuando inspección del primer vehículo en fecha 24-10-2007 y está descrito como marca Fiat, modelo Palio, año 2007, tipo coupe, color amarillo, placas AHB-04L, uso particular, presentando daños en el parachoques delantero y base, faros, parrilla, capot, carter frontal abollado, radiador de agua y aire, electro ventilador, dos guardafangos delanteros y dos puertas descuadradas, cuyo monto estimado para la reparación es de nueve millones novecientos mil bolívares, y el segundo vehículo inspeccionado en fecha 28-10-2007 está descrito como marca Toyota, modelo Corolla, año 2007, tipo seda, color plata, placas KBP-44M, uso particular, presentando daños en el parachoque trasero, base, tapa de la maleta, puerta delantera derecha, tablero, volante, capot, techo, compacto, las cuatro puertas descuadradas, dos ejes muertos traseros, descuadre general de carrocería, cuyo monto estimado para la reparación es de cuarenta y siete millones seiscientos mil bolívares, asimismo expresó que en las experticias que le fueron exhibidas en Sala no hay fotografías ya que fue a partir del año 2009 con nueva reglamentación que se exige anexar dos fotografías de los vehículos inspeccionados, esta prueba testimonial es valorada conforme a lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se desprende del mismo que el testigo compareciente practicó inspecciones en dos vehículos, el primero descrito como marca Fiat, modelo Palio, color amarillo, y el segundo descrito como marca Toyota, modelo Corolla, color plata, y que ambos vehículos presentaron daños.

    Respecto al testimonio rendido en Sala por el ciudadano M.A.G.G. tomado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien le fuera exhibidas las actuaciones cursante a los folios 6, 7, 8 y 9 de la pieza I del expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó a viva voz reconocer como suya las firmas que suscribe dichos documentos, manifestando que tiene diecisiete años en el VIVEX, que se presentó al lugar del suceso aproximadamente a las tres horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana luego de haber recibido una llamada de la central de radio donde informan que en la autopista Valle-Coche hubo un accidente de tránsito, que no dejó constancia en el acta de la hora exacta en que llegó al sitio, que una vez en el sitio del suceso observó que ya estaban los bomberos, que observó en el sitio dos vehículos, uno se corresponde con uno marca Fiat, modelo Palio color amarillo y otro marca Toyota, modelo Corolla, color plata, que el vehículo marca Fiat se encontraba del lado derecho de la vía en sentido hacia Coche, sentido sur, al lado del hombrillo, que el vehículo marca Toyota estaba ubicado próximo a la isla de la vía, sentido norte hacia Plaza Venezuela, que observó que el vehículo Fiat tenía daños en la parte delantera y el vehículo marca Toyota tenía daños en la parte trasera y parte lateral, que al llegar al sitio del suceso se percató que el primer impacto entre los vehículos se da en el canal central, impactando el vehículo marca Fiat al vehículo marca Toyota, que el segundo impacto ocurre cuando l vehículo marca Toyota, se da colisión con la isla de la vía y el tercer impacto ocurre cuando el vehículo marca Toyota colisiona contra el poste, que los impactos de los vehículos fueron efectuados mientras estaban en movimiento, que su actuación consistió en reflejar en el croquis como encontró en el sitio del suceso los vehículos involucrados en el accidente, que no tuvo conocimiento de quien o quienes colocaron el vehículo marca Fiat en el hombrillo, que no puede precisar la velocidad que llevaban los vehículos involucrados en el accidente, ya que se requiere de otras diligencias aparte del marcado del frenado en la vía, que no dejó constancia en el acta si el vehículo marca Toyota había frenado o no, que cuando llegó al sitio del suceso observó que ya no estaban los lesionados, porque los bomberos los habían trasladados al hospital, que observó que la vía estaba seca, que en el sitio del suceso no se entrevistó con persona alguna, que una vez siendo de día se trasladó a la clínica donde estaba lesionado el conductor del vehículo marca Fiat y allí lo entrevistó, que el conductor del vehículo marca Fiat fue la persona trasladada a la clínica privada y le expresó que había reducido la velocidad porque había unos piqueros en la vía, esta prueba testimonial es valorada conforme a lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se desprende del mismo que el testigo compareciente fue el único funcionario de tránsito encargado de levantar el acta policial, informe de tránsito así como el pre-croquis y croquis del accidente donde deja constancia de la ubicación o posición final de los vehículos involucrados en el accidente, no logrando precisar con su actuación a que hora ocurrió el incidente de tránsito así como en su condición de funcionario de tránsito constatar a que velocidad conducían los conductores de los vehículos involucrados así como no logró precisar cuál de los vehículos involucrados fue el causante del accidente de tránsito, solo efectuó el levantamiento de las actas e informe del accidente de tránsito, más aún señaló el testigo que únicamente se entrevistó con el conductor del vehículo marca Fiat, modelo Palio en el interior de una clínica privada ubicada en Los Teques, más no se entrevistó con otra persona presente en el lugar del suceso, y de igual manera indicó en Sala que ciertamente observó daños en los vehículos presentes en el sitio del suceso.

    De igual manera, con el testimonio del ciudadano H.I.R. tomado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó dar fe que se desempeña como bombero desde hace aproximadamente veinte años, que el día del hecho estaba de guardia y le informaron por radio del accidente, que se trasladó al sitio del suceso aproximadamente a las tres y treinta horas de la madrugada, ubicado a la altura de Residencias Radio Caracas en dirección hacia Plaza Venezuela, que cree que se trasladó al sitio dos unidades bomberiles, que observó que había un vehículo ubicado hacia el centro pero no recuerda las características del vehículo, que sabe que el vehículo impactó contra el poste, y no sabe si impactó antes contra otra cosa, que no recuerda si ayudaron a empujar a un vehículo, que no recuerda si había personas civiles colaborando en el sitio del suceso, que recuerda que fue levantado un informe escrito, que la presencia de los bomberos en el sitio es para verificar si hay heridos, proceder a su auxilio, que los bomberos en el sitio deben verificar si hay o no combustible regado, que recuerda de lo leído en el informe que estaba involucrados un vehículo Corolla, esta prueba testimonial es valorada conforme a lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se desprende del mismo que el testigo compareciente asevera que ciertamente en el lugar ubicado a la altura de las Residencias Radio Caracas hubo un accidente de tránsito y fue uno de los funcionarios adscritos a los bomberos que estuvo presente en el sitio del suceso auxiliando y verificando que no hubiera combustible regado, no recordando si colaboró en mover algún vehículo de los involucrados de la vía.

    Y, con el testimonio del ciudadano J.G.F.R. tomado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó dar fe que se desempeña como bombero desde hace aproximadamente desde hace cinco años, que es destacado como bombero en la zona de El Valle, que el accidente de tránsito ocurrió entre las tres a tres y media hora de la madrugada, que se desplazó al sitio en tres vehículos de los bomberos, que no recuerda que otros funcionarios fueron al sitio, que observó en el sitio a un vehículo marca Fiat, modelo Palio el cual estaba orillado en el hombrillo sentido hacia Maracay y más adelante estaba un vehículo marca Toyota, también en sentido hacia Maracay, que observó a dos personas lesionadas en el sitio, pero no recuerda de que vehículo eran, que su actuación en el sitio del suceso fue la de asegurar el área, que observó en el sitio a una persona de sexo masculino que estaba siendo estabilizada y otra persona de sexo femenina que estaba siendo sacada de uno de los vehículos, que cuando llegó al sitio ya estaban allí los de la unidad bomberil de rescate, que no se encargó de trasladar lesionados, que los dos lesionados fueron trasladados en la ambulancia, que en ningún momento observó que movieran los vehículos, que desconoce cuanto tiempo estuvo en el sitio, esta prueba testimonial es valorada conforme a lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se desprende del mismo que el testigo compareciente asevera que ciertamente estuvo en el lugar donde hubo un accidente de tránsito y fue uno de los funcionarios adscritos a los bomberos que realizó labores de aseguramiento en el área, y observó a dos personas lesionadas, una de sexo masculino que estaba siendo estabilizada y otra de sexo femenino la cual estaba dentro de un vehículo.

    Así tenemos que, con las pruebas testimoniales precedentes de los ciudadanos C.B., L.L., M.G., H.I.R. y J.G.F.R. ha sido comprobado conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que ciertamente el día 20 de octubre del año 2007 siendo aproximadamente a las tres horas y cuarenta y cinco minutos de la madrugada, hubo en la autopista Valle –Coche un accidente de tránsito de los denominados como colisión entre vehículos y estrellamiento con objeto fijo (poste), donde los vehículos involucrados fueron uno marca Fiat, modelo Palio, color amarillo y otro marca Toyota, modelo Corolla, color plata, por lo que en el lugar se presentó el ciudadano M.G. en su condición de funcionario de tránsito y levantó el acta correspondiente así como el pre-croquis del accidente, croquis del accidente e informe del accidente de tránsito, dejando constancia en dichas actuaciones que les fueran exhibidas en Sala para su consulta conforme a lo establecido en el artículo 242 Ejusdem, la ubicación de los vehículos involucrados en el accidente así como que resultaron tres personas lesionadas e identificadas en las actuaciones exhibidas e incorporada al debate como prueba documental (folio 6, 7, 8, y 9, pieza I), como J.A.G.L. quien sufrió politraumatismos generalizado y conducía el vehículo marca Toyota, modelo Corolla, año 2007, tipo sedan, uso particular, color plata, y donde iba como pasajera copiloto la hoy occisa, quien respondía al nombre de C.E.B., cuya causa de muerte fue shock hipovolémico debido a estallido hepático por traumatismo abdominal cerrado secundario a hecho vial, tal cual fuera aseverado en Sala por la médico anatomopatólogo C.B., y mientras que el ciudadano A.R.I.R., quien presentó politraumatismos y latigazo cervical y conducía el vehículo marca Fiat, modelo Palio, color amarillo; sin embargo las lesiones físicas de los ciudadanos J.A.G.L. y A.R.I.R. únicamente fueron aseveradas durante el debate con la incorporación por su lectura del acta levantada por el funcionario M.G., ya que no fue ofrecido durante la fase intermedia sus respectivos reconocimientos médicos legales efectuados en su oportunidad por los médicos forenses, y menos aún fue ofrecido como prueba el testimonio del ciudadano J.A.G.L. quien hubiera corroborado en Sala si positivamente sufrió o no lesión física alguna, y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia del accidente de tránsito; asimismo, los ciudadanos H.I.R. y J.G.F.R. confirmaron con sus testimonios que estuvieron presentes en el lugar del suceso en su condición de bomberos y a los fines de prestar auxilio, rescate y asistencia médica a las personas lesionadas en el lugar, sin embargo, no percibieron directamente a través de sus sentidos humanos las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho del accidente de tránsito.

    En este orden de ideas, esta Juzgadora pasa a analizar individualmente las pruebas testimoniales tomadas de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

    Con el testimonio de la ciudadana L.A.R.U. tomado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, da fe que el día 19 de octubre de 2007 fue a casa de su hermana Nancy ubicada en El Valle a organizar los preparativos de un baby shower, que como a las once horas de la noche llegó su hijo Argenis, que se retiró con su hijo en un vehículo Fiat Palio de color amarillo, que su hijo tomó la vía de la autopista, que llevaban puesto el cinturón de seguridad, que observó cuando por el lado derecho venía una camioneta Autana y adelante estaba el Totoya Corolla color gris, que observó que había un carro pequeño a gran velocidad, que el vehículo pequeño que venía a gran velocidad le dio al carro de Argenis por el lado del guardafango derecho delantero y peridó el control y allí su hijo le da a la camioneta Autana y ésta camioneta se va a la fuga por el lado izquierdo, que luego del impacto el sistema del carro de su hijo hace que el carro se apague, que el carro de su hijo quedó en el medio de la vía, que allí llegaron los bomberos y ayudaron a mover el carro de su hijo y colocarlo en el hombrillo, que luego del accidente llamó a su esposo y éste llegó al sitio como a veinte y cinco minutos, que su esposo llegó al sitio con Yenifer y su novio, que no resultó lesionada del accidente, que su hijo si resultó lesionado con un latigazo, que su hija Yenifer la acompañó a llevar a su hijo Argenis al centro asistencial, que el carro de su hijo sufrió daños en el capo y la parte lateral, que al día siguiente el fiscal de transito fue al clínica a entrevistar a su hijo, que al día siguiente en horas de la mañana llamó a su hermana para contarle lo del accidente, que su hijo si fue a la medicatura; siendo tal prueba valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se desprende de la misma que la testigo estaba tripulando uno de los vehículos involucrados en el accidente, a saber el identificado como Fiat Palio de color amarillo, aseverando la testigo que en el lugar de la autopista aparte de estar adelante del carro de su hijo un vehículo Toyota, modelo Corolla, color gris estaba por el lado derecho una camioneta Autana y además había otro vehículo pequeño que iba a alta velocidad y que su hijo una vez que el vehículo pequeño que venía a alta velocidad lo impactó por el lado derecho delantero perdió el control e impactó a la camioneta Autana y en consecuencia impactó también con el vehículo marca Toyota, modelo Corola, color gris, y que el vehículo de su hijo por el impacto quedó parado en el medio de la vía.

    Por otra parte, la ciudadana A.I.R.G.d. conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, da fe que el día del hecho ocurriole 20 de octubre de 2007, que previamente a la ocurrencia del accidente estaban en una reunión celebrando su cumpleaños en casa de J.A. ubicada en el Edificio Pórtico del Este de Plaza Venezuela, que como a las dos horas de la madrugada se fue hacia su casa ubicada en La Urbina, que estando en la Cota Mil con dirección hacia su casa recibió una llamada telefónica al celular donde le informan que Caroll había tenido un accidente en la autopista, que se regresó y fue al sitio del accidente donde observó que Caroll aún estaba viva y respiraba y le vio una lesión en la cabeza, que observó que José estaba siendo auxiliado, que vio en el sitio estacionado un carro de color amarillo, que en el sitio había un camión de los bomberos, que vio en el sitio una ambulancia, que cuando llegó al sitio ya había ocurrido la colisión, que José le dijo que un carro de color amarrillo lo había chocado por atrás; siendo tal prueba valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se desprende de la misma que ciertamente la testigo tuvo conocimiento de la ocurrencia de un accidente de tránsito donde falleciera su amiga de nombre Caroll y se presentó al lugar luego de haber ocurrido dicho accidente, observando en el lugar a su amiga Caroll quien aún respiraba y tenía una lesión en la cabeza, asimismo observó que a su amigo de nombre José estaba siendo atendido por los bomberos y que en el sitio también observó que estaba estacionado un vehículo de color amarillo.

    Con el testimonio de la ciudadana L.R.A.C. tomado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, da fe que el día 20 de octubre de 2007 estuvo en una reunión compartiendo con sus amigos y luego se retiró con su amiga Anny a su casa como a las doce o una de la madrugada, que una vez estando en su casa como a las dos o tres horas de la madrugada recibió una llamada telefónica donde le informa Eduardo que tuvieron un accidente, que como estaba cerca del lugar se trasladó al sitio del accidente ubicado al inicio de la autopista Valle Coche, que una vez en el lugar del accidente pasó al lado de un carro de color amarillo donde observó a un sujeto fumar un cigarrillo y este sujeto estaba solo, que cuando llegó al lugar la ambulancia que estaba allí se estaba retirando del sitio, que cuando legó al sitio del accidente ya no estaban los heridos y estaban tomando las medidas, que cuando estaban recogiendo las cosas de sus amigos con la ayuda de los bomberos allí presente Eduardo les informó que venían carros a alta velocidad picando y lo vio todo por el retrovisor, que Eduardo no le dijo cuantos carros estaban picando, que luego se retiró al hospital y allí le dijeron que su amiga Caroll había fallecido y vio que J.A. tenía fractura de cuatro costillas; siendo tal prueba valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se desprende de la misma que ciertamente la testigo una vez que recibió llamada telefónica de parte de Eduardo quien le informó sobre el accidente de tránsito se trasladó al lugar y allí observó que los heridos ya no estaban, un carro de color amarillo donde estaba un sujeto fumando un cigarrillo, y habían bomberos quienes le ayudaron a recoger del vehículo las cosas de sus amigos heridos y allí Eduardo le dijo que observó por el retrovisor que habían carros picando en la vía y que luego se fueron al hospital donde tiene conocimiento del fallecimiento de su amiga Caroll.

    Con el testimonio del ciudadano C.A.R.G. tomado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, da fe que el día del hecho cuando estaba vía hacia su casa en compañía de su hermana Adriana por la Cota Mil, su hermana recibió una llamada al celular antes de las tres horas y treinta minutos de la madrugada, donde le informan que había sucedido un accidente, que se regresan al sitio del accidente ubicado frente a Los Próceres en la autopista Valle – Coche, que observó que Eduardo estaba afuera del carro y los bomberos presentes allí estaban sacando a Caroll del carro Toyota, Corolla, color plateado del lado del copiloto, que en el lugar había un carro Fiat, Palio color amarillo, que el vehículo Toyota donde estaba Caroll estaba encima de la isla con la trompa hacia Valencia, que no recuerda haber observado en el sitio a J.A., que no se acercó al vehículo Fiat Palio y no se fijó si estaba chocado, que recuerda haber visto en el sitio a un funcionario de tránsito, que no recuerda que alguien le haya dicho algo de los que había sucedido; siendo tal prueba valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se desprende de la misma que ciertamente el testigo una vez que recibió llamada telefónica su hermana Adriana se trasladó al lugar y allí observó que Eduardo estaba afuera del carro y Caroll que estaba dentro del vehículo Toyota Corolla, y la estaban sacando los bomberos y que en el sitio también observó a un vehículo Fiat Palio color amarillo.

    Con el testimonio de la ciudadana P.A.G.M. tomado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, da fe que el día del hecho estaba cenando en casa de J.A. y como a las dos horas y cuarenta y cinco minutos de la madrugada se retiró a su casa y llegando a Los Naranjos le llamó su amiga M.R. para avisarle que Caroll había sufrido un accidente y se traslado al hospital de Coche, que Eduardo iba en el carro de Mariela, que Mariela le dijo que un carro amarillo era el que le había impactado al carro de J.A., que Eduardo y Mariela vieron el accidente por el retrovisor, que no se trasladó al sitio del accidente; siendo tal prueba valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se desprende de la misma que ciertamente la testigo una vez que recibió llamada telefónica su hermana Adriana se trasladó al hospital de Coche y tiene conocimiento del accidente por lo que le contó Mariela quien iba en el vehículo junto con Eduardo y vieron lo ocurrido por el retrovisor.

    Con el testimonio de la ciudadana N.J.U. tomado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, da fe que el día del hecho estaba en su casa con varios miembros de su familia, entre ellos su hermana L.A.R.U., que estaba en su casa realizando unos preparativos para un baby shower, que aproximadamente a las once horas de la noche llegó a su casa su sobrino Argenis, que en su casa no se bebe licor, que su hermana L.A. y Argenis se retiraron de su casa aproximadamente a las tres horas de la madrugada, que su hermana L.A. y su sobrino Argenis se fueron en un vehículo color amarillo, que el vehículo color amarillo era conducido por Argenis, que su hermana al día siguiente en horas del mediodía la llamó para avisarle que habían tenido un accidente y estaba en la clínica; siendo tal prueba valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se desprende de la misma que ciertamente la testigo tiene conocimiento que su sobrino Argenis conducía el día del hecho un vehículo color amarillo y se retiró de su casa en compañía de L.A.R.U., como a las tres horas de la madrugada y al día siguiente su hermana L.A. le llamó vía telefónica y le dijo que habían tenido un accidente y estaban en la clínica.

    Y, con el testimonio de la ciudadana A.C.R.S. tomado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, da fe que el día del hecho estaba ubicada físicamente en el apartamento de su amiga Lisete en la Urbanización S.M., que estando en el apartamento con su amiga Lisete recibió una llamada telefónica de parte de su amigo Eduardo quien le informó que habían tenido un accidente de tránsito en Coche, que inmediatamente se trasladaron al sitio del accidente, no tardando en llegar más de diez minutos, que una vez en el sitio del accidente de tránsito observó que estaba estacionado en el hombrillo un vehículo marca Fiat, modelo Palio, color amarillo, que afuera en el vehículo marca Fiat, modelo Palio, color amarillo estaba el acusado presente en la Sala fumando un cigarro, que Eduardo le comunicó que el accidente de tránsito ocurrió debido a que unos piqueros estaban en la vía y el vehículo Palio le chocó por detrás a su amigo J.A. quien manejaba el Corolla donde iba Caroll, que cuando llegó al sitio del suceso ya se habían llevado a sus amigos Caroll y J.A. para el hospital de Coche, que estuvo en el sitio del suceso aproximadamente no más de diez minutos, que en el sitio del suceso estaban dos bomberos y conversó con uno de ello, que uno de los bomberos sacó la guantera del carro Corolla y se la entregó con las pertenencias de J.A. y Caroll, que luego se trasladó al hospital de Coche donde conversó con J.A., que J.A. le dijo que ellos venían en el carro escoltando a Eduardo y Mariela cuando observó por el retrovisor que venían dos carros piqueros, uno Fiat Palio y otro una camioneta, y que el fiat Palio impactó al vehículo Corolla; siendo tal prueba valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se desprende de la misma que ciertamente la testigo una vez que recibió llamada telefónica de su amigo Eduardo se trasladó al sitio del suceso y observó los vehículos Fiat Palio y Toyota Corolla y tiene conocimiento del accidente por lo que le contó tanto su amigo Eduardo como su amigo J.A..

    Comprobado lo precedente con las pruebas a.i., en lo que respecta a la acreditación a manera de certeza de la culpabilidad del acusado en el sentido de haber sido el sujeto que participó en la comisión del delito de homicidio culposo cometido en perjuicio de la ciudadana C.E.B., siendo que la acción delictiva según lo expresado por la Vindicta Pública actuante en su acusación y lo explanado en el auto de apertura a juicio, consistió en lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 03:45 horas de la mañana del día 20-10-2007, el funcionario M.A.G.G., C.I. V-13.039.467, adscrito a la Brigada Especial de Vigilancia de Vías Expresas, recibió llamado de la Central de Radios del Vivex indicándole que se trasladara a verificar un accidente de tránsito reportado en la Autopista Valle-Coche, donde al parecer había ocurrido un accidente de tránsito. La investigación arroja certeza que se trataba de una colisión entre vehículos Estrellamiento con objeto fijo (poste) con saldo de dos ciudadanos lesionados y una persona fallecida: quienes fueron identificadas de la siguiente manera: J.A.G.L., titular de la cédula de identidad Nº V-14.093.940, quien sufrió politraumatismos generalizado y conducía el vehículo placas: KBP-44M, marca Toyota, modelo Corolla, año 2007, tipo sedan, uso particular, color plata; la ciudadana C.E.B.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.013.304, que iba como pasajera copiloto en dicho vehículo y sufrió lesiones del tipo: traumatismos cráneo encefálico severo y quien fallece en el Hospital Dr. M.P.C. y el ciudadano A.R.I.R., titular de la Cédula Nº V-18.249.286, por presentar politraumatismos y latigazo cervical y conducía el vehículo placas: AHB-041, marca Fiat, modelo Palio, año 2007, color amarillo, tipo coupe, uso particular. Asimismo, quedó establecido que el conductor del vehículo placas: AHB-041, marca Fiat, modelo Palio, año 2007, color amarillo, tipo coupe, uso particular, ciudadano A.R.I.R., es la misma persona que impacta al vehículo en el cual se desplazaba la hoy occisa…”; este Tribunal luego del análisis o cotejo de las pruebas efectivamente evacuadas en el debate que demuestran que ciertamente ocurrió un accidente de tránsito de los denominado colisión entre vehículos con estrellamiento con objeto fijo (poste) el día 20 de octubre de 2007 siendo aproximadamente las 03:45 a.m., en la autopista Valle –Coche donde aparecen involucrados dos vehículos, el primero marca Fiat, modelo Palio, color amarillo y el segundo marca Toyota, modelo Corolla, color plata, llegando esta Juzgadora a la conclusión que la autoría y responsabilidad del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO tipificado en el artículo 409 del Código Penal, no fue comprobada con las pruebas debidamente incorporadas al debate, ya que evidentemente bajo los principios de concentración, contradicción, inmediación y publicidad que rigen la práctica de la prueba, no se obtuvo acreditación alguna en la comisión del delito imputado al acusado de autos, aún cuando efectivamente este Juzgado evacuó todas las pruebas admitidas en su oportunidad procesal legal, vale decir, la audiencia preliminar, sin embargo, únicamente hubo una versión del hecho, y fue la explicada por una de las personas que estaba tripulando el vehículo marca Fiat, modelo Palio, color amarillo, es decir la ciudadana L.A.R.U., quien argumentó en Sala que ciertamente ese día estaban transitando la autopista Valle –Coche procedente de la Urbanización El Valle, y el vehículo donde se encontraba era conducido por el ciudadano A.R.I.R. y estando en la vía avistan que adelante iba un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color plata, y que del lado derecho estaba una camioneta Autana y a exceso de velocidad se metió en su canal un vehículo pequeño, lo cual hizo perder el control del volante al conductor del vehículo marca Fiat, modelo Palio, color amarillo, lo cual hizo impactar a la camioneta Autana por el lado derecho delantero y en consecuencia impacta al vehículo que iba adelante, es decir el marca Toyota, modelo Corola, color plata, haciendo que el vehículo marca Fiat, modelo Palio, color amarillo detuviera la marcha y quedara parado en medio de la autopista; y así esa versión jamás llegó a ser desvirtuada en el desarrollo del debate oral y público, con otra prueba debidamente incorporada al debate, ya que evidentemente desde el inicio de la investigación aún cuando se verificó con las diversas actuaciones que conforman el presente expediente que el conductor del vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color plata, ciudadano J.A.G.L. así como el ciudadano E.A.G.M., estuvieron presentes en el sitio del suceso al ocurrir el accidente de tránsito en cuestión, sus respectivos testimonios como pruebas a incorporarse en el juicio oral y público no fue ofrecida por ninguna de las partes del proceso, y evidentemente aún cuando su presencia fue aludida por otras pruebas previamente analizadas en esta sentencia definitiva, como lo fue con los testimonios de los ciudadanos M.A.G.G., A.I.R.G., L.R.A.C., C.A.R.G., P.A.G.M., y A.C.R.S., no podía quien aquí decide incorporar el dicho o declaración de los ciudadanos J.A.G.L. así como el ciudadano E.A.G.M., en razón a que no se trataba de un hecho nuevo que surgiera en el debate tal cual lo establece el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que dicha norma procesal faculta al Juez de Juicio aún de oficio, si no lo proponen las partes a incorporar pruebas nuevas, siempre y cuando emerja del debate oral y público algún hecho o circunstancia nueva no ventilada desde el inicio de la investigación, y es por ello que la presencia de los ciudadanos J.A.G.L. y E.A.G.M. en el sitio del suceso, ha estado ciertamente determinada su existencia desde el inicio de la investigación y por ende no se trata de un hecho nuevo que haya surgido en el desarrollo del debate oral y público; asimismo, durante el adelanto del juicio emergió la circunstancia no corroborada que también el mencionado ciudadano J.A.G.L. y el acusado ciudadano A.R.I.R. de la ocurrencia del accidente de transito investigado sufrieron o padecieron heridas en su humanidad, sin embargo tampoco fue ofrecido como medio de prueba el testimonio del médico forense que le haya practicado a los mencionados ciudadanos el respectivo reconocimiento médico legal, así como el ciudadano J.A.G.L. no fue ofrecido su testimonio como prueba a los fines que explicara en Sala y a viva voz las circunstancias de ocurrencia del accidente de tránsito donde desde el inicio de la investigación aparece como uno de los conductores de los vehículos involucrados en dicho accidente, a saber, el descrito como marca Toyota, modelo Corolla, color plateado, y en cuyo lugar u ubicación del copiloto se encontraba la hoy occisa C.E.B.M..

    En este sentido, delibero que durante el desarrollo del debate oral y público solamente se logró demostrar que la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, el cual considero acreditado únicamente en su parte objetiva, con la prueba de experto de la ciudadana C.B. quien en su condición de médico anatomopatólogo forense expresó que una vez practicado al cuerpo sin vida de la ciudadana C.E.B. la autopsia determinó que su causa de muerte fue debido a shock hipovolémico debido a estallido hepático por traumatismo abdominal cerrado secundario a hecho vial; siendo acreditada la existencia cierta de un accidente de tránsito de los denominado colisión entre vehículos con estrellamiento con objeto fijo, con la prueba testimonial del ciudadano M.A.G.G. quien en su condición de funcionario de t.d.V. aseveró que certeramente en la autopista Valle – Coche ocurrió dicho accidente en horas de la madrugada, sin precisar en el acta policial respectiva, la hora de ocurrencia del mismo, ya que solamente se deja constancia en dicha acta policial que el funcionario actuante aproximadamente a las 03:45 de la madrugada se presentó al sitio del suceso, del día 20 de octubre de 2007 y que una vez en el lugar dejó constancia con el acta, pre-croquis y croquis levantado al efecto, la ubicación final de los vehículos involucrados, positivamente descritos, uno marca Fiat, modelo Palio, color amarillo y otro marca Toyota, modelo Corolla, color plata, y que en dichos vehículos se constataron daños en sus respectivas carrocería, así como evidentes daños de impacto en la isla y poste que se encontraban en el lugar, no determinando con su actuación realizada en el sitio del suceso las causas que motivaron la ocurrencia del suceso, ya que además de verificar en la vía marcado de frenado no se efectuó otra u otras diligencias determinantes y necesarias para corroborar las circunstancias de modo, tiempo y lugar del accidente de tránsito; asimismo, los daños causados en los vehículos involucrados en el accidente de tránsito fueron estimados por el ciudadano L.L. quien en su condición de experto concluyó que efectuó inspección del primer vehículo en fecha 24-10-2007 y está descrito como marca Fiat, modelo Palio, año 2007, tipo coupe, color amarillo, placas AHB-04L, uso particular, presentando daños en el parachoques delantero y base, faros, parrilla, capot, carter frontal abollado, radiador de agua y aire, electro ventilador, dos guardafangos delanteros y dos puertas descuadradas, cuyo monto estimado para la reparación es de nueve millones novecientos mil bolívares, y el segundo vehículo inspeccionado en fecha 28-10-2007 está descrito como marca Toyota, modelo Corolla, año 2007, tipo seda, color plata, placas KBP-44M, uso particular, presentando daños en el parachoque trasero, base, tapa de la maleta, puerta delantera derecha, tablero, volante, capot, techo, compacto, las cuatro puertas descuadradas, dos ejes muertos traseros, descuadre general de carrocería, cuyo monto estimado para la reparación es de cuarenta y siete millones seiscientos mil bolívares, dejando sentado con dicha prueba que indudablemente tales vehículos sufrieron daños en sus respectivas carrocerías, e igualmente con su actuación no se determinó circunstancia alguna de ocurrencia del accidente de tránsito investigado, aunado al hecho concreto que su actuación era para fines de verificación de los respectivos seguros civiles de los vehículos en cuestión; y también la ocurrencia de dicho accidente de tránsito se constató con la prueba testimonial de la ciudadana L.A.R.U. quien como única persona presente en el sitio del suceso al momento de ocurrir el accidente de tránsito, lo cual no fue desvirtuado en el debate oral y público, explicó a viva voz en Sala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que percibió el accidente en cuestión, ya que evidentemente dicha ciudadana tripulaba en uno de los vehículos involucrados en el accidente de tránsito, a saber el descrito como marca Fiat, modelo Palio, color amarillo, conducido por su hijo ciudadano A.R.I.R., y quien manifestara que ciertamente ese día transitando la autopista Valle –Coche procedente de la Urbanización El Valle, y estando en la vía avista que adelante del vehículo de su hijo, iba un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color plata, y que del lado derecho estaba una camioneta Autana y a exceso de velocidad se metió en el canal donde conducía su hijo, un vehículo pequeño, lo cual hizo perder el control del volante al conductor del vehículo marca Fiat, modelo Palio, color amarillo, es decir su hijo, lo cual hizo impactar a la camioneta Autana por el lado derecho delantero y en consecuencia su hijo conduciendo impacta al vehículo que iba adelante, es decir el marca Toyota, modelo Corola, color plata, haciendo que el vehículo marca Fiat, modelo Palio, color amarillo detuviera la marcha y quedara parado en medio de la autopista, siendo que ésta última circunstancia descrita como presente en el vehículo en cuestión jamás fue corroborada durante la fase preparatoria por el titular de la acción penal, es decir, no se verificó el sistema de seguridad presente en el vehículo marca Fiat, modelo Palio, color amarillo, aseverado por el acusado en Sala; y por último, con las pruebas testimoniales de los ciudadanos A.I.R.G., L.R.A.C., C.A.R.G. y A.C.R.S. quienes respectivamente argumentaron y aún cuando no estuvieron presentes al momento de ocurrir el accidente de tránsito se trasladaron al lugar del suceso, es decir a la autopista Valle – Coche y observaron que indudablemente observaron que ocurrió un accidente en la vía, ya que estaban presentes unidades de los bomberos así como funcionarios bomberiles, lo cual ciertamente fue confirmado con las pruebas testimoniales de los ciudadanos H.I.R. y J.G.F.R. quienes en su condición de bomberos corroboraron que si estuvieron presentes en el sitio de ocurrencia del accidente de tránsito, a los fines de realizar labores de rescate y auxilio a los lesionados en el lugar, es decir prestaron su colaboración de asistencia médica a las personas que resultaron siniestradas en el hecho, pero no observaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar del accidente en cuestión, todo lo cual a criterio de esta Juzgadora no es suficiente para comprobar la comisión del delito imputado al acusado, desde el punto de vista subjetivo, es decir no se logró comprobar que el delito investigado haya sido cometido por el acusado de autos; y de igual manera, quedó comprobado que en la vía terrestre denominada Autopista Coche-El Valle esa madrugada habían unos carros piqueros, lo cual fuera constatado con las pruebas testimoniales de los ciudadanos L.A.R.U., A.I.R.G., L.R.A.C., C.A.R.G. y A.C.R.S., sin embargo, tampoco se logró precisar durante la fase preparatoria quién o quiénes conducían los vehículos avistados en el lugar como piqueros, más aún no se determinó con exactitud si los vehículos involucrados en el accidente de tránsito tenían o poseían características típicas de esta clase de automóviles.

    De igual manera, esta Juzgadora reflexiona que en el presente caso se dejaron de efectuar por parte del Titular de la Acción Penal diversas diligencias en la fase de investigación, por ejemplo la práctica de una reconstrucción de los hechos, informe de tránsito debidamente sustentado que determine las posibles causas que motivaron el accidente de tránsito, prueba de alcohol, entre otras, aunado al hecho cierto que aún cuando durante la fase de investigación fueron entrevistados los ciudadanos J.A.G.L. y E.A.G.M., no fueron ofrecidos sus respectivos testimonios como medios de prueba a evacuarse durante el debate oral y público, además que según lo aseverado por el funcionario del VIVEX actuante, ciudadano M.A.G. hubo otros dos lesionados, cuyos reconocimientos médicos forenses tampoco fueron ofrecidos como medios de prueba a evacuarse durante el debate oral y público, todo a los fines de lograr el cometido establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Así las cosas, reflexiona quien aquí decide que pruebas indudablemente evacuadas y analizadas conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tanto individual como conjuntamente, no fueron suficientes y eficaces como para crear convicción de que el acusado ciudadano A.R.I.R. es el autor o partícipe responsable en la comisión del delito imputado, a saber HOMICIDIO CULPOSO, en consecuencia, lo único que se logró demostrar fehacientemente es que la ciudadana C.E.B. falleció a causa de shock hipovolémico debido a estallido hepático por traumatismo abdominal cerrado secundario a hecho vial, es decir, se logró demostrar la parte objetiva del delito de homicidio culposo, el cuerpo sin vida de una persona humana, sin embargo no se logró demostrar quién causó el accidente de tránsito ocurrido en la madrugada del día 20 de octubre de 2007, ya que indudablemente en el debate oral y público las pruebas testimoniales lo que aportaron o revelaron a esta Juzgadora fue la insuficiente y falta de convicción en las circunstancias relacionadas al autor responsable del hecho, ya que evidentemente la única testigo compareciente y que estuviera en el lugar de ocurrencia del suceso y tripulando uno de los vehículos involucrados en el hecho, a saber el descrito como marca Fiat, modelo Palio, color amarillo, y no desvirtuado en juicio, aseveró que en el lugar de la autopista Valle – Coche, esa madrugada habían otros vehículos aparte del descrito como marca Toyota, modelo Corolla, color plata, y era uno, como camioneta Autana y otro vehículo más pequeño, y que debido a la alta velocidad que llevaba el vehículo más pequeño que se le atravesó en la vía al vehículo tripulado por la testigo L.A.R.U., lo cual hizo perder el control a su conductor, ciudadano A.R.I.R., causando que éste conductor impactara a la camioneta Autana y posteriormente al vehículo tripulado por la hoy occisa, es decir el vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color plata, todo lo cual debió ser seria y responsablemente investigado por el Ministerio Público, y una vez que se realizaran todas y cada una de las diligencias necesarias, pertinentes y legales llegar a una conclusión certera y no haber sido prematuro al presentar una acusación que indudablemente comprobó con el desarrollo del debate que no hubo la efectiva practica de diligencias tendientes a esclarecer y buscar la verdad del hecho ocurrido por las vías jurídicas tal cual lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que positivamente no fueron efectuadas en el presente caso actuaciones investigativas acertadas con la colaboración de los organismos policiales especiales en la materia de tránsito que actualmente cuentan con funcionarios eficientes y diestros en el asunto, además de contar con la tecnología necesaria e instrumentos conducentes para determinar las posibles causas de los accidentes de tránsito, y todo ello no fue agotado en la oportunidad de la investigación por parte del titular de la acción penal, y no obstante en el presente caso, a pesar de estar bajo el conocimiento de todas las partes del proceso, no fueron ofrecidos los medios de pruebas testimoniales de los ciudadanos J.A.G.L. y E.A.G.M., siendo que éstas personas también estuvieron presentes en el sitio de ocurrencia del accidente de tránsito.

    Comprobado el análisis que antecede y ante esta circunstancia, considera este Tribunal que no puedo dar por probada a manera de certeza la culpabilidad del acusado ciudadano A.R.I.R., en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO tipificado y penado en el artículo 409 del Código Penal, es por lo que el presente fallo ha de ser NO CULPABILIDAD, la cual deriva en una SENTENCIA ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

    Por otra parte como consecuencia del presente fallo, se EXONERA al Estado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

    Se ordena al Fiscal 61º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la devolución de los bienes muebles incautados en el presente caso a sus legítimos propietarios que así lo hayan solicitado por la instancia respectiva, una vez que la presente sentencia definitiva quede firme, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

    Líbrese Oficio al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarles sobre la presente Sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.

    CAPÍTULO IV

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, declara:

PRIMERO

ABSUELVE al ciudadano A.R.I.R., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 25-09-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.249.286 y residenciado en la Urbanización Llano Alto, Residencias Las Galas, Calle A, casa Nº 04, Municipio Carrizal, Estado Miranda, de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía 61º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado y penado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana C.E.B. (occiso), todo de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

EXONERA al Estado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales primero y segundo el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

Se ordena al Fiscal 61º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la devolución de los bienes muebles incautados en el presente caso a sus legítimos propietarios que así lo hayan solicitado por la instancia respectiva, una vez que la presente sentencia definitiva quede firme, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Líbrese oficio al Jefe de la Oficina del Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarles sobre la presente sentencia a los efectos de su registro y control.

Regístrese y Publíquese.

Se deja constancia que las partes en la Sala de audiencia quedaron notificadas de que en la presente fecha fue publicado el texto íntegro de la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el día miércoles veinte y cinco (25) de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º del Primer Paso a la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ,

J.R.T..

LA SECRETARIA,

A.G.O..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

A.G.O..

Exp. Nº 2J-621-11.

JRT-jenny

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