Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL (TEMPORAL) N° 02

Barinas, 16 de Abril de 2008.-

197 ° y 149°

Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUNTENCION proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Cuidando Futuro” de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos ARGENIS MONTOYA CAILES Y M.D.C.Y.P. venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-8.186.270; V-11.404.158 respectivamente, padres de los adolescentes y niño (se omiten) de 12, 15 y 08 años de edad respectivamente, los cuales acordaron: EL PADRE APORTARÁ COMO OBLIGACION DE MANUNTENCION LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLÌVARES FUERTES (300,00 Bs. F) MENSUALES LOS CUALES SERÁN DIVIDIDOS EN MENSUALIDADES Y ESTOS PAGOS SE REALIZARÁN A TRAVÉS DE RECIBOS. ASÍ MISMO EL PADRE APORTARÀ COMO BONIFICACION ESCOLAR Y DE FIN DE AÑO LA CANTIDAD DE NOVECIENTOS BOLÌVARES FUERTES (900,00 Bs. F). IGUALMENTE APORTARÁ EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS. EN VIRTUD DE HABER SIDO DESIGNADA JUEZ TEMPORAL POR LA COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SEGÚN OFICIO N-CJ-08-0566 DE FECHA 02/04/08, DE ESTA SALA DE JUICIO PARA CUBRIR LA VACANTE DE LA JUEZ TITULAR, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 08, 30, 365, y 375 LOPNA. IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los adolescentes y niño (se omiten) dejando por sentado que el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA, y que dichas cantidades se incrementaran anualmente en el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria L.A.. Quien suscribe Abg. L.A., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-9165-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La secretaria.

Abg. L.A..

Exp. Nº S-9165-08

MCBB/yadith.-

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