Decisión nº PJ41002010000120 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 18 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000996

ASUNTO: IP01-P-2010-000996

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO c Visto escrito presentado en fecha 14 de Mayo de 2010, por el Abogado A.O.M.R., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 118, 119 ordinal 1°, 2° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal 81 al 85 de la Ley del Ministerio Público y 17, 21, 24 30 y 31 de la Ley de Protección a las Víctimas, testigos y demás Sujetos Procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de la víctima en el presente caso, ciudadano: C.D.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.007.715, domiciliado en el sector El Cerro, Calle Vargas, Casa Nº 20, Cumarebo, Municipio Z. delE.F., quien en su carácter de victima directa en la causa penal con el Nº 11F7-196-10, por uno de los delitos tipificados en la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, solicita de ser procedente le sea tramitada MEDIDA DE PROTECCION, en su favor, y al respecto manifestó lo siguiente: “Vengo a solicitar Medida de Protección, por cuanto siento temor ya que formulé una denuncia en éste despacho contra Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, temo por mi integridad física y la de mi familia, ya que me amenazaron, si no les conseguía diez millones, me van a sembrar droga, me iban a matar a mi y a mi familia .”

Igualmente el ciudadano Fiscal sugirió que para el cumplimiento de las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad de dicho ciudadano y de los familiares que conviven con el en la misma residencia, se tomen medidas conducentes a la Protección del mismo a través de labores de RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de tres (03) meses, las cuales serán cumplidas en la residencia antes indicada, ubicada en el Sector El Cerro, Calle Vargas, Casa N° 20, Cumarebo, Municipio Z. delE.F., por parte de Funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 06, de POLIFALCON, Apostados en Puerto Cumarebo, Municipio Z. delE.F., conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos Procesales. Cita para fundamentar su solicitud lo establecido en los artículos 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 118,119 ordinal 1°, 2° y 120 ordinal 3ero del Código orgánico Procesal penal, 81, 82, 83, 84, 85 de la Ley Orgánica del Ministerio público y 17, 21, 24, 30 y 31 de la ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos Procesales.

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Primero de Control, observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis). Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

ART. 55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omisis)”

Así mismo anexo a las actuaciones al folio tres (03) de la solicitud se observa ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por el ciudadano: C.D.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.007.715, domiciliado en el sector El Cerro, Calle Vargas, Casa Nº 20, Cumarebo, Municipio Z. delE.F., quien en su carácter de victima directa en la causa penal con el Nº 11F7-196-10, por uno de los delitos tipificados en la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, y al respecto manifestó lo siguiente: “Vengo a solicitar Medida de Protección, por cuanto siento temor ya que formulé una denuncia en éste despacho contra Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, temo por mi integridad física y la de mi familia, ya que me amenazaron, si no les conseguía diez millones, me van a sembrar droga, me iban a matar a mi y a mi familia .”

Consta además al folio cuatro (04) del asunto, el ACTA COMPROMISO DE ACEPTACION DE MEDIDA DE PROTECCION, suscrita por la mencionada Fiscalía Séptima Ministerio Público, en la presente constancia que el ciudadano: C.D.M.M., antes identificado, quien solicita una Medida de Protección, conforme a lo previsto en el articulo 28 de la Ley de protección a victimas; Testigos y demás sujetos Procesales, la cual entro en vigente en fecha 04 de noviembre de 2006 ., manifestando la victima aceptar todas y cada una de las condiciones arriba señaladas y como constancia de su aceptación firma al pie del acta levantada, donde aparece su identificación.

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente en derecho otorgar: LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA del ciudadano: C.D.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.007.715, domiciliado en el sector El Cerro, Calle Vargas, Casa Nº 20, Cumarebo, Municipio Z. delE.F., quien en su carácter de victima directa en la causa penal con el Nº 11F7-196-10, por uno de los delitos tipificados en la Ley Contra la Corrupción, igualmente se extiende la medida de protección a los familiares que conviven en la misma residencia de la victima y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante General de POLIFALCON y sean comisionados Funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 06, de POLIFALCON, Apostados en Puerto Cumarebo, Municipio Z. delE.F., para que se de cumplimiento a la Medida de Seguridad y Protección decretada por este Tribunal y se practiquen patrullajes por la referida vivienda por un lapso de Tres (03) meses, todo de conformidad con lo establecido n en el articulo 14 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos Procésales. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA:

PRIMERO

Con Lugar la solicitud presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público y se Otorga: LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana: C.D.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.007.715, domiciliado en el sector El Cerro, Calle Vargas, Casa N° 20, Cumarebo, Municipio Z. delE.F., quien en su carácter de victima directa en la causa penal con el Nº 11F7-196-10, por uno de los delitos tipificados en la Ley Contra la Corrupción, igualmente se extiende la medida de protección a los familiares que conviven en la misma residencia de la victima.

SEGUNDO

Se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante General de POLIFALCON y sean comisionados Funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 06, de POLIFALCON, Apostados en Puerto Cumarebo, Municipio Z. delE.F., para que se de cumplimiento a la Medida de Seguridad y Protección decretada por este Tribunal y se practiquen patrullajes por la referida vivienda por un lapso de Tres (03) meses, contados a partir de que sean notificados mediante oficio, para garantizar el estricto cumplimiento de la Medida acordada a tenor con lo previsto en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.. Libérese el correspondiente oficio. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

Mag.Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ

LA SECRETARIA

Abg. K.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que se publica a los Dieciocho días del mes de M. deD. mil Diez.

LA SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000996

RESOLUCION Nº PJ41002010000120

FECHA: 18/05/2010

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR