Decisión nº PJ0062014000016 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 21 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaniella Farías
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Viernes veintiuno (21) de Febrero de 2014

Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2011-000952

ASUNTO: FP11-L-2011-000952

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: A.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.961.433.

APODERADOS JUDICIALES: JOFRE S.C., V.B. y M.S., Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 66.210, 125.696 y 144.232 respectivamente.

PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE BUFALINO, C.A.

REEPRESENTANTE LEGAL: A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.514.357, en su carácter de Suplente del Presidente de la empresa antes mencionada.

ABOGADA ASISTENTE: M.B., Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.121.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, viernes veintiuno (21) de Febrero de 2014, comparecen por ante este Tribunal la Ciudadana M.S., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 144.232, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano A.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.961.433, según instrumento poder cursante en autos, por una parte y por la otra la empresa demandada TRANSPORTE BUFALINO, C.A., comparece la ciudadana A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.514.357, en su carácter de Suplente del Presidente de la empresa antes mencionada, debidamente asistida por la ciudadana M.B., Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.121, según instrumento que presenta en este acto; quienes solicitan ser escuchados por este despacho y requieren la instalación de Audiencia Especial Conciliatoria.

En tal sentido, vista la solicitud formulada por las partes y encontrándose la presente causa en fase de ejecución, este Tribunal lo acuerda en conformidad. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Especial Conciliatoria, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes.

Así pues, escuchada la exposición de las partes, la representación judicial de la parte demandada manifiesta: “Ofrezco pagar en este acto al Ciudadano A.P., la cantidad de DOSCIENTO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 200.535,00), la cual será cancelada en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador, cheque emanado de la Entidad bancaria BANESCO, correspondiente al Nº de Cuenta 0134-0348-11-3483047463, de la empresa TRANSPORTE BUFALINO, C.A., identificado con el Nº de cheque 42377368. Finalmente, consigno en este acto cheque a nombre de la ciudadana G.D., la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 3.245,00), el cual será pagado, en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre de la ciudadana antes nombrada, en calidad de experto contable designada en la presente causa, cheque emanado de la Entidad BANESCO, correspondiente al Nº de Cuenta 0134-0348-11-3483047463, identificado con el Nº de cheque 32386957, el cual quedará en resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones, hasta que sea solicitado por la misma. Los cantidades que se ofrecen en este acto, están destinados a satisfacer los montos acordados, los cuales se corresponde a la experticia complementaria del fallo que fuere consignada en su oportunidad; y con la finalidad de poner fin al presente procedimiento y dar cumplimiento al pago de los beneficios laborales correspondientes a el demandante (supra mencionado). Es Todo”.

En este acto, interviene la representación judicial de la demandante, quien manifiesta: “Conforme a las facultades que me fueran conferidas por mi representado en instrumento poder cursante en autos, acepto de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada por la parte demandada, con ocasión a los montos demandados y debidamente condenados en su oportunidad; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente por cobrar, ni con respecto a las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda, en la sentencia definitivamente firme, en la experticia contable, ni por ningún otro concepto. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA,, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

Finalmente, este Tribunal deja que la parte actora se compromete a consignar lo correspondiente al pago de los honorarios del experto contable ciudadana GABRILA DIAZ PALMA, el día 26/02/2014.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de 2014, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ 6º SME DEL TRABAJO,

ABOG. D.F.

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Y ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

FP11-L-2011-000952

DF/.-

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