Decisión nº 1159 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Expediente No. 33.485

Cobro de Bolívares (Intimación).

Sent. No. 1159.

N.f.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

RESUELVE:

DEMANDANTE: A.J.P.G., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V.-4.709.662, domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia.

DEMANDADO: A.J.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.047.134, domiciliado en jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

ADMISIÓN: veintitrés (23) de Abril de 2007.

SÍNTESIS: “La parte demandada fue intimada al pago de la cantidad de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 34/100 (Bs.18.886.668,34), que comprende la cantidad de Bs.15.000.000, oo monto de la letra de cambio; Bs.110.958,66 por concepto de intereses, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 5% anual del monto reclamado; Bs. 3.022.191,73 por concepto de honorarios profesionales, calculados al 20% del monto de la demanda y Bs.755.517,95 por concepto de costas y costos del proceso, calculados en un 5% del monto de la demanda”.

En diligencia de fecha treinta (30) de Abril de 2007, el ciudadano A.J.P., parte demandante, asistido por el abogado J.T.Q., consignó copias simples para los recaudos de intimación.

En fecha treinta (30) de Abril del 2.007, el demandante ciudadano A.P., asistido por el abogado J.T.Q., otorgó poder apud acta a los abogados M.C.S., G.R., D.Y.P.T. y J.T.Q..

Por auto de fecha siete (07) de Mayo de 2007, el Tribunal amplia el auto de admisión dictado, y concede como término de distancia un (01) día.

En fecha treinta (30) de Mayo de 2007, el abogado J.T.Q., solicitó al Tribunal los recaudos de citación conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha seis (06) de Junio de 2007, el Tribunal provee y acuerda la entrega de los recaudos de citación a la parte actora, conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha tres (03) de Julio de 2007, el ciudadano A.J.A.A., parte demandada, asistido por el abogado J.S.H., se dio por citado, notificado y emplazado personalmente para todos los actos del presente procedimiento.

En fecha veintiséis (26) de Julio de 2007, la abogada M.C.S., con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal dicte sentencia, por cuanto el demandado no formuló oposición en la presente causa.

Por diligencia de fecha veinticinco (25) de Octubre de 2007, el abogado J.T.Q., apoderado actor, solicitó al Tribunal deje firme el decreto intimatorio decretado.

El Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes observaciones:

Dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.

(Cursiva del Tribunal)

De la misma manera el artículo 651 ejusdem, contempla:

… Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

(Cursiva y Subrayado del Tribunal)

Queda precisado en éste proceso, que cumplida las exigencias del artículo 647 up supra transcrito, en el decreto intimatorio que admite la demanda, habiéndose dado por intimado la parte demandada, y transcurrido el correspondiente término, el otorgado para el pago de la suma intimada, y no constando en actas la cancelación de esa suma, ni que se haya formulado oposición; en consecuencia, debe decretarse la ejecución forzosa, y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha veintitrés (23) de Abril del 2.007, dictado en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) seguido por A.J.P.G. en contra de A.J.A.A. identificados en la parte narrativa de este fallo, se condena a la parte demandada a pagar la suma de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 34/100 (Bs.18.886.668,34), monto del decreto intimatorio, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

No hay nuevo pronunciamiento sobre costas, por cuanto el decreto declarado firme, ya lo consagra.

Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil siete. Años: l97º de la Independencia y l48º de la Federación.

La Juez,

Dra. M.C.M.

La Secretaria,

Abog. A.V.

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 1159, siendo la (s) 11:00 a.m. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. A.V., CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal). Cabimas, nueve (09) de Noviembre del 2007.

La Secretaria,

Abog. A.V.

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