Decisión nº 504 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Expediente No. 33.485

Sent nº 585

COBRO DE BOLIVARES

(INTIMACIÓN)

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

Consta de autos que el ciudadano A.J.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.709.662, asistido por el abogado en ejercicio J.T.Q. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.659, parte Demandante en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION ha incoado en contra de A.J.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 16.047.134, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicita:

“.. de conformidad con el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, medida preventiva de embargo sobre las prestaciones sociales y sus intereses, fideicomiso e intereses, caja de ahorros e intereses que le pertenecen al demandado como trabajador en la empresa CASCA... “.

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, Prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

En atención a la anterior disposición y de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y siguiendo la escala prevista en el artículo 598 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal decreta Medida de Embargo Preventivo sobre las Prestaciones Sociales e intereses, que le pueda corresponder al ciudadano A.J.A.A., antes identificado, en su condición de trabajador al servicio de la empresa CASCA, ubicada en Ciudad Ojeda del Estado Zulia. en caso de retiro, despido, incapacidad parcial o total, o muerte. Todo hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 34/100 (Bs.18.886.668 34), suma intimada. Así se decide.-

En cuanto a la procebilidad de la solicitud de la medida de embargo sobre el Concepto Fideicomiso e Intereses, debe acotarse que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en sentencia de fecha treinta de Noviembre de 2004, declaró con lugar la apelación formulada por el Banco Universal, como Tercer Opositor, en la cual hizo oposición al embargo sobre el concepto Fideicomiso, argumentando entre otras cosas lo que a continuación es menester transcribir:

En los casos de prestaciones de antigüedad, por cuanto las mismas se liquidan mensualmente, conforme a la norma de la Ley Orgánica del Trabajo, el empleador tiene la opción de depositar el monto de dichas prestaciones en forma definitiva en un fideicomiso individual, dejando de ser dicha cantidad ex tempore propiedad del trabajador (fideicomitente) y por ende excenta de la prenda común de sus acreedores; constituyéndose un bien propiedad de la entidad financiera fiduciaria, pero de una manera muy singular, en la cual el bien fideicometido no entra en el patrimonio del ente fiduciario..

.

Y así está establecido en el artículo 2º de la Ley de Fideicomiso, que reza:

Los bienes transferidos y los que sustituyen a éstos, no pertenecen a la prenda común de los acreedores del fiduciario. Salvo que la Ley disponga otra cosa, éste sólo estará sujeto a cumplir con dichos bienes las obligaciones que deriven del fideicomiso o de su realización, y podrá oponerse a toda medida preventiva o de ejecución dictada a solicitud de acreedores que procedan en virtud de créditos que no deriven del fideicomiso o de su realización

.

En tal sentido, este Tribunal a fin de precaver cualquier incidencia procesal futura que pudieran atentar contra el orden público, concepto este que atiende a toda la colectividad, niega dicho pedimento de decreto de medida. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, esta Juzgadora acota, que para el decreto de medidas de embargo preventivo sobre caja de ahorro y sus intereses, la misma solo son decretadas en juicios de juicio de Divorcio y Liquidación de bienes conyugales, por ser estos conceptos parte de la comunidad conyugal, estas medidas se decretan con el propósito de garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes; en consecuencia, se niega dicha solicitud de decreto de medida. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por A.J.P.G. en contra de A.J.A.A., ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y siguiendo la escala prevista en el artículo 598 del Código de Procedimiento Civil Medida de Embargo Preventivo sobre las Prestaciones Sociales e intereses, que le pueda corresponder al ciudadano A.J.A.A., ya identificado, en su condición de trabajador al servicio de la empresa CASCA. en caso de retiro, despido, incapacidad parcial o total, o muerte. Todo hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 34/100 (Bs.18.886.668 34), suma intimada.-

• Se niega la medida de embargo preventivo sobre los conceptos, fideicomiso e intereses de Fideicomiso y Caja de Ahorros y sus intereses.

• Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los demás conceptos, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Juez,

Dra. M.C.M..

La Secretaria,

Abog. A.V.

En la misma fecha anterior siendo las 9:00 am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 504 en el legajo respectivo.

La Secretaria,

A.V.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. A.V., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2007.

LA SECRETARIA,

Abog. A.V.

GPV

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