Decisión nº DP11-L-2013-001450 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMagaly Bastia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 29 de noviembre de 2013

203° y 154°

ASUNTO : DP11-L-2013-001450

ACTA

POR LA PARTE ACTORA: A.J.S.V.

PARTE DEMANDADA: PROCESADORA INDUSTRIAL PREMIUM C.A.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 29 de noviembre de 2013, a las 2: 30 p.m., comparecen por ante éste Juzgado el Ciudadano: A.J.S.V., titular de la Cédula de Identidad Número V.- 6.966.462, asistido por el abogado en ejercicio G.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 100.937, y por la parte demandada “ PROCESADORA INDUSTRIAL PREMIUM, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 11/11/2009, bajo el Número 15, Tomo 74-A, comparece el Ciudadano: A.E.Z.L., titular de la Cédula de Identidad Número V.- 6.323.705 en su condición de Presidente de la mencionada sociedad, como se evidencia del documento constitutivo estatutario que para tales efectos acompaña a los efectos de la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones, debidamente asistido por la abogada en ejercicio HEISA J.C.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.008, quienes solicitan a la Ciudadana Jueza se sirva adelantar la celebración de la audiencia preliminar a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la Ciudadana Juez, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 23.386,93), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, alícuotas de vacaciones y utilidades, beneficio de alimentación, días feriados y de descanso y incidencia de la diferencia en el pago de los días feriado y de descanso. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 23.386,93), manifiesta cancelarlo en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante un (1) cheque signado con el Número 22219566 a nombre de la parte actora de la Entidad Financiera Banesco, de fecha 29/11/2013 Seguidamente la parte demandante: A.J.S.V., titular de la Cédula de Identidad Número V.- 6.966.462, asistido por el abogado en ejercicio G.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 100.937, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 29 de noviembre de 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

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Abg. M.S.B. de Pérez

Jueza

La parte demandante y su abogado asistente:

El representante de la Parte demandada y su abogada:

La Secretaria,

Abg. J.A.

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