Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BH05-L-2001-000043

Vista la diligencia de fecha 24 de noviembre de 2005, suscrita por la abogada A.J.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 10. 993, actuando en su carácter de apoderada judicial de las partes demandadas, en la cual expone: “De conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pido se notifique a la empresa Eleoriente C.A, en la persona que sus derechos legalmente represente, por existir evidencia en los autos de que son responsables de los daños causados por demandante…”. En este sentido, este Tribunal observa que la intervención de terceros establecida en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

…. El demandado en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía respecto al cual considera que la controversia es coman o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado.

Ahora bien, del estudio de la norma in comento se desprende que el demandado puede llamar a un tercero por diversos motivos, en primer lugar, tenemos el tercero en garantía, conocido en la doctrina como la cita en garantía; en segundo lugar, el tercero respecto del cual se considera que la controversia es común, y por último, aquél a quien la sentencia pueda afectar por la pretensión formulada por el actor en la demanda, es decir, que para la procedencia de la intervención de un tercero para comparecer a la audiencia preliminar, debe ser permitida pero bajo ciertas condiciones específicas, legalmente establecidas, esto con la finalidad de que esa intervención de terceros no se convierta en un instrumento perturbador del proceso y dilatador del mismo. De los argumentos explanados por la apoderada judicial de las partes demandas, en la diligencia indicada up supra, no se evidencia ninguno de los supuestos a que se refiere la comentada norma establecida en el articulo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que ésta juzgadora considere procedente la intervención del tercero señalado por la diligenciante, su argumento se limita a indicar: “… que la influencia eléctrica que emano de las guayas del alumbrado publico que ocasiono el accidente, fueron la causa del accidente que pretende atribuirse a nuestro representado de manera concluyente…”

En ese sentido, esta juzgadora, a los fines de establecer criterio sobre lo solicitado y tomando en consideración los principios que preconiza nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que deben regir en todo proceso, tales como la gratuidad, transparencia, responsabilidad, celeridad, la equidad, sin dilaciones indebidas y que caracterizan al nuevo proceso laboral en fiel cumplimiento a estos principios constitucionales; es por lo que a criterio de quien suscribe, en consecuencia, este Tribunal declara improcedente lo solicitado y a los fines de garantizar el derecho a las partes y al debido proceso, fija nuevamente oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual tendrá lugar al tercer día hábil siguiente a la fecha del presente auto a las 10:00a.m; sin que ello menoscabe el principio de celeridad procesal, y así se establece.-

LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. E.E.

LA SECRETARIA

ABOG. ELAINE QUIJADA

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