Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, quince (15) de marzo de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: GP02-L-2013-000393

Parte Actora: C.A.W.R..

Abogada Asistente de la Parte Actora: A.T.V.G..

Partes Demandadas: ASOCIACION CIVIL. UNION DE CONDUCTORES 23 DE ENERO. Y COOPERATIVA DE TRANSPORTE “SOL DE TAMANACO” R.L

Apoderada de la Partes Demandadas: MARIA G DURAN G.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy 15 de Marzo de 2013, comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el Ciudadano: C.A.W.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- V- 15.627.095, hábil en derecho y de este domicilio (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado EL DEMANDANTE, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio; A.T.V.G., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.748.182 y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.561, parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP2-L-2013-000393 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), y por la otra parte, comparecen las sociedades mercantiles: Entidades Mercantiles, ASOCIACION CIVIL. UNION DE CONDUCTORES 23 DE ENERO, inscrita por ante la oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, bajo el N° 10, folio 28, Protocolo Primero, duplicado de la Oficina Subalterna de Registro Segundo Circuito, tomo 7, del 28 de Julio del año 1958; conjuntamente con COOPERATIVA DE TRANSPORTE “SOL DE TAMANACO” R.L; Protocolizada ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario de Tinaquillo, Municipio Falcón Estado Cojedes, inserta bajo el Numero 33, Folio 1 al 3 Tomo II Protocolo Primero de fecha 01-09-1997. Representada en este acto por la ciudadana M.G.D.G., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nª V- 7.374.272 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nª 135.499; en su carácter de apoderada judicial según se evidencia en documento Poder de la Primera que consigna en este acto en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y asi el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y Poder Apud Acta de la segunda que corre inserto en los folios 14 y 15 del presente expediente y en este mismo orden que se inserto en el expediente del presente Juicio, (en lo sucesivo LAS EMPRESAS), representada en este acto por al S.A.J.M.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.054.712, en su carácter de Presidente de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE “SOL DE TAMANACO” R.L según se evidencia de Asamblea Extraordinaria N° 28 de fecha 01 de agosto del 2012. Debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Falcón Estado Cojedes, quedando registrada bajo el N° 19 de folias 121 al 124 del Libro de Inscripción de Cooperativas Tomo I. de fecha 28 de Julio de 2.012 que se acompaña en copia fotostática fidedigna, con muestra de su original para vista y devolución previa certificación; asistido por M.G.D.G., ya identificada; y seguidamente ambos partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a EL DEMANDANTE y a sus abogadas asistente pudieran corresponderles contra las EMPRESAS.

Las partes convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

PRIMERA

MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.

Las partes manifiestan estar de acuerdo en que el demandante no es trabajador de las empresas demandadas, sin embargo no niega la demandada que los mismos desde hace varios años vienen laborando dentro de las instalaciones del terminal de valencia, despachando los cargos que salen desde alli a otros terminales, recibiendo en contraprestacion un monto que fijaban los mismos con los conductores; es de hacer notar que lo recaudado por el trabajador se lo llevan en su integridad, sin embargo esta practica a acarreado problemas a las difentes empresas asociaciones civiles y cooperativas que prestan servicio en los diferentes terminales del pais (Tal como esta demanda), por lo que ha tendido la problemática planteada a que entanblemos conversaciones con los mismo, aceptanda dar un pago unico negociado, con la finalidad de terminar con esta practicas y de este modo hacer una reorganizacion del trabajo que estos señores (despachadores”, venian realizando: Y de esta forma tener un mejor control sobre todo en lo atinente a los dispositivos de seguridad que implantaremos, algunos de ellos seran contratados con apego al ordenamiento laboral vigente. Por lo que repito este señor como muchos otros no es ni son trabajadores de las emprersas.

SEGUNDA

ACUERDO TRANSACCIONAL.

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en la presente audiencia, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre LA DEMANDANTE y EMPRESAS, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

TERCERA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de EL DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral y su terminación que existió entre EL DEMANDANTE y EMPRESAS, y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a EL DEMANDANTE contra EMPRESAS, por la relación laboral que existió, su terminación, y por los beneficios y derechos indicados en el libelo de demanda, la suma total transaccional de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000.00)

Las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por LA DEMANDANTE a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, de la siguiente manera; la suma total y como único pago, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000.00). Mediante DOS (2) cheque identificados así: 1- con el Nro. 07-942233326 de fecha 13 de marzo de 2013 contra la entidad Bancaria Banco BFC Fondo Común, por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00), Por la A.C. UNION DE CONDUCTORES 23 DE ENERO. Y el 2- Nro. 50-88280498 de fecha 15 de marzo de 2013 contra la entidad Bancaria Banco BFC Fondo Común, por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00) Por la COOPERATIVA SOL DE TAMANACO. Para el total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO, así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en su escrito de demanda, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que a EL DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con LAS EMPRESAS, pudieran corresponderles por cualquier concepto. EL DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LAS EMPRESAS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que EL DEMANDANTE presto a LAS EMPRESAS, durante el tiempo de trabajo señalado en libelo de demanda, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: indemnización de antigüedad y/o régimen de transferencia, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, cualquier beneficio o bono de cualquier otra índole, y demás beneficios previstos en las normas legales vigentes y aplicables para EL DEMANDANTE y/o cualquiera otra anterior; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LAS EMPRESAS. En todo caso, es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LAS EMPRESAS, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LAS EMPRESAS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

QUINTA

CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE.

EL DEMANDANTE convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido EL DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.

SEXTA

DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES.

Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, EL DEMANDANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra LAS EMPRESAS, por la relación que existió entre las partes, por su terminación, o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial.

Finalmente, EL DEMANDANTE autorizan plenamente a LAS EMPRESAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y/o los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. EL DEMANDANTE conviene en indemnizar y resarcir a LAS EMPRESAS de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.

SEPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA.

Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2013-000393 que cursa por ante este Tribunal.

Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal expida cuatro (4) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación. Es todo.

En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que EL DEMANDANTE actúa con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito realizado por ante este Juzgado en el día de hoy, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En cuanto a la solicitud de expedición de cuatro (04) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Cuarto de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano C.A.W.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.. V-15.627.095, asistidos en este acto por las abogadas DEMANDANTE, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio; A.T.V.G., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.748.182 y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189 y las sociedades mercantiles: ASOCIACION CIVIL. UNION DE CONDUCTORES 23 DE ENERO, inscrita por ante la oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, bajo el N° 10, folio 28, Protocolo Primero, duplicado de la Oficina Subalterna de Registro Segundo Circuito, tomo 7, del 28 de Julio del año 1958; conjuntamente con COOPERATIVA DE TRANSPORTE “SOL DE TAMANACO” R.L; Protocolizada ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario de Tinaquillo Municipio Falcón Estado Cojedes, inserta bajo el Numero 33, Folio 1 al 3 Tomo II Protocolo Primero de fecha 01-09-1997, representadas en este acto por la ciudadana M.G.D.G., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 7.374.272 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 135.499; en su carácter de apoderada judicial según se evidencia en documento Poder y Poder Apud Acta en ese orden, que se inserto en el expediente del presente Juicio; 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

LA JUEZ

EL DEMANDANTE

LA ABOGADO QUE LO ASISTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS

LA SECRETARIA

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