Decisión nº 926 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Luisaurys Vásquez Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO

JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, quince (15) de mayo de dos mil trece (2013)

Años 203 º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2008-004390

PARTE ACTORA: DAMELYS ARGUINZONES, L.L., B.G., J.P.M., ALDRIS BARON MESINOS, MARIAMNI PARRA, A.B., Y.B., M.T.L., V.A., M.L., N.L., G.M.V., D.U.R., K.O., E.R., A.T., R.R.Y., R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.720.826, 13.087.211, 11.375.232, 12.747.517, 10.009.896, 15.166.817, 5.974.677, 12.856.844, 6.872.881, 5.148.245, 7.663.186, 10.375.503, 10.743.367, 13.949.039, 14.270.328, 10.541.243, 6.825.580, 12.975.436, 5.532.281 y R.J.N., uruguayo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E 81.664.931.

APODERADOS DE LA ACTORA: A.S.A., D.M. y R.F.A., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.143, 59.626 y 68.021.

PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO), EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS.

APODERADOS DE LA DEMANDADA.: G.G., ADELAIDANGELICA BRITO, V.A., C.O., F.G.S., ORFELIY GRAU VILLARROEL, A.Q., M.M.M. y A.R.G., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.470, 132.798, 58.527, 98.509, 150.493, 46.204, 150.625, 172.078 y 178.316.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el abogado R.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.021, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DAMELYS ARGUINZONES y OTROS contra la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAD PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO) EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y solidariamente a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, cursante al folio 99 del expediente.

Por auto de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2008, el Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo admitió la demanda, tal cual cursa al folio 102 del expediente.

En fecha ocho (08) de enero de 2013, el Tribunal Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, da por recibido el expediente a los fines de celebrar la audiencia preliminar, cursante al folio 189 del expediente, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora y la incomparecencia de representante alguno de la demandada, motivo por el cual se ordenó la remisión del expediente a los Tribunales de Juicio, correspondiéndole por distribución de fecha 22 de enero de 2013 al Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio 215 del expediente.

Por auto de fecha veinticuatro (24) de enero 2013, este Juzgado dio por recibido el presente expediente ordenando la entrada a los fines de su tramitación, cursante al folio 216 del expediente.

En fecha treinta y uno (31) de enero de 2013, se dictó auto en el cual se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día trece (13) de marzo de 2013, asimismo, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, tal cual cursa a los folios 222 al 226 del expediente.

El día trece (13) de marzo de 2013, se levantó acta en la cual se reprogramó la celebración de la misma para el día dos (02) de mayo de 2013, tal cual cursa a los folios 232 al 234 del expediente.

En fecha dos (02) de mayo de 2013, se llevó a cabo la audiencia de juicio, difiriéndose el dispositivo del fallo para el día nueve (09) de mayo de 2013, en el cual se declaró: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES incoada por los ciudadanos DAMELYS ARGUINZONES, L.L., B.G., J.P.M., ALDRIS BARON MESINOS, MARIAMNI PARRA, A.B., Y.B., M.T.L., V.A., M.L., N.L., G.M.V., D.U.R., K.O., E.R., A.T., R.R.Y., R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.720.826, 13.087.211, 11.375.232, 12.747.517, 10.009.896, 15.166.817, 5.974.677, 12.856.844, 6.872.881, 5.148.245, 7.663.186, 10.375.503, 10.743.367, 13.949.039, 14.270.328, 10.541.243, 6.825.580, 12.975.436, 5.532.281 y R.J.N., uruguayo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E 81.664.931., contra ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO), EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. SEGUNDO: SIN LUGAR la prescripción opuesta por la parte demandada. TERCERO: No hay condenatoria en costas dados los privilegios y prerrogativas de los cuales goza el ente demandado.

CAPITULO II

ALEGATOS DE LAS PARTES

PARTE ACTORA:

La representación judicial de la parte actora expuso en su escrito libelar que los actores prestaron sus servicios laborales en su condición de personal contratado bajo una relación de Trabajo para la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), dentro del Programa Especial para la Seguridad Alimentaria del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la República Bolivariana de Venezuela, ejecutado por la FAO, alegando como sueldo básico mensual, fechas de ingreso y egreso y cargos ocupados por los actores, los siguientes:

Nombre Fecha

de Fecha

de Sueldo

Básico Cargo

Ingreso Egreso Mensual

PERSONAL ADMINISTRATIVO

1 Damelys Arguinzones 06/03/2006 31/12/2007 1.400 Transcriptora de datos

2 L.L. 08/03/2004 31/01/2007 1.700 Asistente contable

3 B.G. 25/01/2004 31/12/2007 2.300 Asistente Seguimiento

Administrativo

4 J.P. 07/07/2003 28/02/2007 1.700 Asistente de compras

5 Aldris Barón 01/04/2004 31/12/2007 1.600 Asistente administrativo

6 Mariamni Parra 02/01/2005 31/01/2007 1.700 Asistente de compras

FACILITADORES

7 A.B. 17/10/2005 31/12/2007 800 Facilitador

8 Y.B. 17/10/2005 31/01/2007 800 Facilitador

9 M.T.L. 17/10/2005 31/12/2007 800 Facilitador

10 V.A. 17/10/2005 31/01/2007 800 Facilitador

11 M.L. 03/10/2005 31/12/2007 800 Facilitador

12 N.L. 21/11/2005 31/01/2007 800 Facilitador

13 G.V. 17/10/2007 31/12/2007 800 Facilitador

PERSONAL TÉCNICO

14 D.U.R. 28/11/2005 28/02/2007 1.575 Técnico de campo

15 R.N. 15/09/2004 31/01/2007 1.650 Técnico especialista en

Diseño Gráfico e Ilustración

16 K.O. 28/11/2005 31/12/2007 1.500 Consultor de ilustración.

Campo

17 E.R. 01/02/2005 28/02/2007 2.500 Asistente técnico.

Coordinación técnica

18 A.T. 18/12/2002 31/12/2007 2.800 Consultor para el

Mejoramiento del sistema

estadístico agrícola

19 R.R. 02/01/2005 31/01/2007 3.200 Coordinador técnico

20 R.A.C. 22/03/2004 31/12/2007 3.000 Consultor

Expone que el Programa para la Seguridad Alimentaria y el Desarrollo Rural en la República Bolivariana de Venezuela, constituyó el proyecto bandera de sustentabilidad alimentaria en Venezuela, ejecutado directamente por más de 197 trabajadores, sufragado 100% por el Estado, mediante una partida específica para cubrir los salarios y prestaciones sociales del personal que trabajaba en dicho programa. Estos recursos eran transferidos desde el Ministerio de Agricultura y Tierras hasta las cuentas de la representación de la FAO, alegando que hasta la fecha dichos recursos no han sido utilizados para el propósito destinado, pues no se han cubierto los pasivos laborales, desconociendo el destino actual de estos recursos.

Consideran que existe una relación de inherencia y conexidad entre la FAO y el Ministerio de Agricultura y Tierras, siendo este último quien aportaba los recursos económicos, señalaba los lugares donde se ejecutaba el programa, supervisaba la ejecución y los logros del programa y tomaba decisiones respecto a su continuidad en el tiempo y era igualmente la beneficiaria del programa.

Sobre la relación laboral entre las partes, aducen que las actividades desempeñadas por estos podían dividirse en tres áreas determinadas: personal administrativo, facilitadores y personal técnico, cumpliendo un horario mínimo obligatorio de 8 horas, de lunes a viernes y siendo supervisado por personal de mayor jerarquía, subordinado, dependiente y por cuenta ajena, estando impedidos de ejercer otra función en la Administración pública o privada. Las labores eran asignadas por la FAO mediante los términos de referencias.

Respecto a lugar de trabajo, exponen que los cargos administrativos laboraban en las instalaciones de la FAO, al igual que el personal supervisor de la FAO cuando no estaban en el campo supervisando al personal docente, mientras que los técnicos agrícolas de campos tenían que acudir a la sede administrativa de la FAO a rendir cuenta de sus observaciones y recibir instrucciones específicas. Aducen que el administrador era quien supervisaba a los actores, quienes le rendían cuenta diariamente. También la FAO era quien le daba los suministros, herramientas e instrumentos para sus labores.

Sobre el pago del salario mensual alega que se correspondía a los parámetros devengados por los trabajadores venezolanos desempeñados en las mismas funciones en organizaciones empresariales o públicas, realizado mediante cuentas nóminas por la FAO.

Hace referencia la representación judicial de la parte actora al Manual 375 del Personal Nacional de Proyectos, respecto a que de la normativa interna de la FAO para la contratación de nacionales en las labores de los programas, se le impone la obligación de ofrecer a los nacionales contratados los mismos derechos laborales que gozan o deben gozar los trabajadores de la República

Sobre la fecha del despido, aducen que la ciudadana L.C., asesora técnica principal Nacional del Programa para la Seguridad Alimentaria y el Desarrollo Rural, así como E.P., en su carácter de representante de la FAO en Venezuela, notificaron a los actores que el Programa Especial para la Seguridad Alimentaria y el Desarrollo Rural (PESA) culminaría el día 31 de enero de 2007, culminando efectivamente en esa fecha. Alegan que dentro de los 5 días siguientes a esa fecha, acudieron al Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, solicitando la calificación del despido y notificándose a la FAO, no obstante, dichas solicitudes fueron desistidas. Asimismo, que se solicitó administrativamente el cobro de las prestaciones sociales ante la Inspectoría del Trabajo competente, así como en las instalaciones de la FAO, de la Cancillería y Ministerio del Agricultura y Tierras.

Alega la representación judicial de la parte actora que tanto la FAO como el Ministerio de Agricultura y Tierras son responsables del cumplimiento de los beneficios laborales de los actores, considerando que no puede alegarse ninguna excusa, ni pretender la FAO inmunidad alguna, puesto que no esta exenta de cumplir sus propias normas, consagradas por la Organización de las Naciones Unidas mediante la Organización Internacional del Trabajo.

En tal sentido, reclaman los siguientes conceptos por cada trabajador:

  1. Antigüedad, calculada por 5 días de salario integral por mes de servicio a partir del tercer mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  2. Vacaciones, calculadas por 15 días de salario básico de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

  3. Bono vacacional, calculado por 40 días de salario básico de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

  4. Bono de fin de año, calculado por 90 días de salario integral de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

  5. Beneficio de alimentación, calculado por Bs. 23 por 20 días por meses laborados, de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación y artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.

    Demandando en consecuencia, en base a lo antes expuesto, los siguientes montos por cada trabajador:

    Nombre Sueldo

    Básico Montos en Bs.

    Mensual

    1 Damelys Arguinzones 1.400 12.620,14

    2 L.L. 1.700 51.682,86

    3 B.G. 2.300 69.665,18

    4 J.P. 1.700 66.545,30

    5 Aldris Barón 1.600 49.393,47

    6 Mariamni Parra 1.700 38.539,81

    7 A.B. 800 14.715,97

    8 Y.B. 800 14.715,97

    9 M.T.L. 800 14.715,97

    10 V.A. 800 14.715,97

    11 M.L. 800 14.715,97

    12 N.L. 800 13.911,52

    13 G.V. 800 14.715,97

    14 D.U.R. 1.575 22.583,51

    15 R.N. 1.650 44.288,95

    16 K.O. 1.500 19.957,13

    17 E.R. 2.500 38.116,68

    18 A.T. 2.800 110.809,83

    19 R.R. 3.200 48.161,67

    20 R.A.C. 3.000 84.556,89

    Fundamentan su demanda en los artículos 21, 89, 3, 4, 93, 92 y 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Trabajo, artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación, demandando en conclusión la cantidad de Bs. 759.128,76. Igualmente, solicitan se inscriba a los actores totalmente solventes, dese la fecha de ingreso a la de egreso en el Seguro Social Obligatorio, Paro Forzoso, Ley de Política Habitacional y cualquier otro derecho irrenunciable que disponga la Ley. Así como el pago de los intereses moratorios, corrección monetaria y el pago de los costos y costas por parte de la FAO y el Ministerio de Agricultura y Tieras.

    PARTE DEMANDADA:

    La representación judicial de la parte demandada alegó la prescripción de la acción en virtud de lo alegado por los actores de que la fecha de egreso fue entre el 31 de enero de 2007 y el 28 de febrero del mismo año, e interpusieron la demanda el 19 de septiembre de 2008, habiendo transcurrido mas de un año sin que se haya interrumpido el lapso de prescripción de la acción, por lo que consideran que no es procedente la acción de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo y la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2000 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

    CAPITULO III

    DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

    En el desarrollo de la audiencia celebrada en fecha dos (02) de mayo de dos mil trece (2013):

    Opinión de la Parte Actora:

    La representación judicial de la parte actora en la Audiencia de Juicio expuso que sus representados se desempeñaban en el programa PESA, que es el Programa de Seguridad Alimentaria de la República Bolivariana de Venezuela, ingresando desde el año 2003 a este Programa en condiciones de trabajadores contratados, desempeñándose a nivel nacional como facilitadores, personal técnico y personal administrativo, hasta el día 31 de enero de 2007, fecha en la cual se le notificó sin justa causa que había culminado la relación de trabajo, motivo por el cual acudieron al Tribunal a solicitar la calificación de despido, la cual desistieron, posteriormente acudieron a la Inspectoría del Trabajo, realizando varios procedimientos conciliatorios donde no se logró el pago de las prestaciones sociales, en enero del 2008 introdujeron una solicitud administrativa ante el Ministerio de Agricultura y Tierras, en la FAO y ante la Cancillería, quien notificó a la FAO. Expuso que en junio del 2008 una representación de la FAO se reunió con la Procuraduría General de la República, con la Cancillería General de la República y representantes de los Trabajadores, manifestando la FAO que la República era la responsable de los pagos en relación al programa PESA por una cláusula liberatoria consagrada en los contratos, no lográndose en esa fecha un compromiso de pago, motivo por el cual se introdujo la demanda.

    En conclusión, demandan el pago de cesta tickets, antigüedad, vacaciones, bono vacacional e indemnizaciones correspondientes por el despido injustificado, de conformidad con los montos que gozan los trabajadores del Ministerio de Agricultura y Tierras, aun cuando no son funcionarios públicos, en base al principio de igual trabajo, igual remuneración, demandando solidariamente a la FAO y a la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Agricultura y Tierras.

    Se deja constancia de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia de Juicio, tal y como consta de acta de audiencia cursante a los folios 242 al 244 del expediente contentivo de la presente causa.

    CAPÍTULO IV

    LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

    Vistos los alegatos y medios probatorios en los cuales la parte actora fundamenta su pretensión y las defensas opuestas por la parte demandada se pasa a establecer los hechos controvertidos de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación al establecimiento de los límites de la controversia y la distribución de la carga probatoria, siendo que en el presente caso le corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la prescripción opuesta por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, para luego pasar a determinar la procedencia o no de las prestaciones sociales demandadas.

    CAPITULO V

    DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

    Pruebas de la Parte Actora:

    Documentales, que rielan insertas desde el folio dos (02) hasta el folio doscientos ocho (208) del cuaderno de recaudos N° 01 del expediente contentivo de la presente causa, inherentes a contratos y constancias de trabajo, recibos de pago, solicitud administrativa de pago de prestaciones sociales de fecha 23 de enero de 2008, libelo de demanda de fecha 16 de septiembre de 2008 registrada por ante la Oficina de Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 45, Tomo 40, carnets de trabajo del personal del programa PESA, al respecto esta Juzgadora les atribuye valor probatorio, evidenciándose de los mismos los contratos celebrados entre las partes, las fechas de ingreso y terminación de la relación laboral, los salarios devengados por los trabajadores y la solicitud administrativa de pago mediante la cual los actores le exigen a la demandada el pago de las prestaciones sociales. Así se establece.

    Documentales, que rielan insertas desde el folio doscientos nueve (209) hasta el folio doscientos veintinueve (229) del cuaderno de recaudos N° 01 del expediente contentivo de la presente causa, inherentes copias de sentencias de los Tribunales Décimo Tercero y Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, al respecto esta Juzgadora declara que las referidas sentencias no contienen medios probatorios. Así se establece.

    Documentales, que rielan insertas desde el folio dos (02) hasta el folio noventa y uno (91) del cuaderno de recaudos N° 02 del expediente contentivo de la presente causa, inherentes copias certificadas de expediente N° AP21-l-2009-002799, llevado por ante este Circuito Judicial, en el cual se encuentran inmerso copia del expediente signado con el N° 027-2007-03-00754 llevado por ante la Inspectoría del Trabajo sede Este, al respecto esta Juzgadora les concede valor probatorio por tratarse de copias certificadas de documentos públicos, de los cuales se evidencian el conocimiento de la demandada de las solicitudes de pago de prestaciones sociales efectuadas en vía administrativa contra la FAOV y el Ministerio de Agricultura y Tierras. Así se establece.

    Pruebas de exhibición a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) originales de las documentales inherentes a documento administrativo N°872 de fecha 01 de agosto de 2006, oficio N° 1399, solicitud administrativa de pago de prestaciones sociales de fecha 23 de enero de 2008 y recibida el 25 de enero de 2008 en el Despacho del Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y en la Dirección de Inmunidades y Privilegios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores a los fines de que fuera remitida a la FAO, correspondencias de notificaciones de solicitud de cobro de fecha 30 de enero de 2008, documento administrativo de fecha 31 de enero de 2007, contratos de trabajo de los demandantes y sus anexos, recibos de pagos, comunicaciones de fechas 12 y 16 de mayo de 2005, oficio de fecha 31 de enero de 2007, cursantes en copias a los folios 57 al 59, folio 23 al 30, 49 al 56, 89 y 90 del cuaderno de recaudos N° 2 , 41 al 137, 184, del cuaderno de recaudos N° 1, al respecto se observa que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, la parte demandada no las exhibió por cuanto no asistió a dicha audiencia, razón por la cual esta Juzgadora tiene como exacto el texto de las documentales indicadas ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose de las mismas que los actores constituyeron en mora al deudor. Así se establece.

    Pruebas de exhibición al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras originales de las documentales inherentes a documento administrativo N°872 de fecha 01 de agosto de 2006, oficio N° 1399, carta circular dirigida a todo el personal del proyecto UTF/VEN/008/VEN de fecha 07 de diciembre de 2006, solicitud de pago de bonificación realizada por trabajadores del proyecto UTF/VEN/008/VEN de fecha 22 de noviembre de 2006 recibida por la FAO en fecha 24 de noviembre 2006, documento administrativo N° 157 de fecha 25 de junio de 2003, comunicaciones de solicitudes de beneficios y derechos laborales de los trabajadores del programa PESA de fechas 01 de junio y 02 de agosto de 2006, certificados del programa PESA, oficio de fecha 31 de enero de 2007, III Convención Colectiva de trabajo de los empleados de la Administración Pública Nacional y Acuerdo del Proyecto UTF/VEN/008/VEN, Programa Especial para la Seguridad Alimentaria y el Desarrollo Rural en la República Bolivariana de Venezuela suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la FAO, cursantes en copias a los folios 57 al 77, 184 del cuaderno de recaudos N° 2 , 230 al 255, del cuaderno de recaudos N° 1, al respecto se observa que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, la parte demandada no las exhibió por cuanto no asistió a dicha audiencia, razón por la cual esta Juzgadora tiene como exacto el texto de las documentales indicadas ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Pruebas de exhibición al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores originales de las documentales inherentes a solicitud administrativa de pago de prestaciones sociales de fecha 23 de enero de 2008 y recibida el 24 de enero de 2008 por la Dirección de Inmunidades y Privilegios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores a los fines de que fuera remitida a la FAO, documento administrativo signado I.DGP.1 N° 000337 de fecha 28 de enero de 2008, cursantes en copias a los folios 126 al 138 del cuaderno de recaudos N° 1, al respecto se observa que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, la parte demandada no las exhibió por cuanto no asistió a dicha audiencia, razón por la cual esta Juzgadora tiene como exacto el texto de las documentales indicadas ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose de las mismas que los actores constituyeron en mora al deudor. Así se establece.

    Prueba informe dirigidas al Banco Bicentenario, cuyas resultas no cursan en autos y siendo que el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia de juicio desiste de las mismas por lo que esta Juzgadora no tiene materia que a.A.s.e..

    Pruebas de la Parte Codemandada Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras:

    Documentales, que rielan insertas desde el folio (04) al (316) del cuaderno de recaudos N° 03 del expediente contentivo de la presente causa, atinentes a expedientes administrativos de los trabajadores, siendo que en la Audiencia de Juicio el apoderado judicial de la parte actora no las impugna, es por lo que esta Juzgadora les atribuye valor probatorio, evidenciándose de las mismas la relación laboral existente entre las partes. Así se establece.

    Se deja constancia, que la codemandada Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) no promovió pruebas en el presente juicio.

    CAPITULO VI

    MOTIVACIÓN

    Conforme a las facultades atribuidas a esta Juzgadora se procede a determinar, de conformidad con la Ley, lo alegado y probado en autos y de la audiencia de juicio mediante el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales, la procedencia o no de la pretensión de los accionantes:

    Como punto previo debe este Tribunal pronunciarse respecto a prescripción de la acción opuesta por la demandada, al respecto observa este Tribunal de las pruebas aportadas en autos inherentes a la solicitud administrativa de pago de fecha 23 de enero de 2008 dirigida a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la República Bolivariana de Venezuela y del documento administrativo signado I.DGP.1 N° 000337 de fecha 28 de enero de 2008, cursantes a los folios 126 al 138 del cuaderno de recaudos N° 1 a los cuales se les atribuyó pleno valor probatorio mediante la cual se exige el pago de las prestaciones sociales de los trabajadores, en tal sentido resulta oportuno para este Tribunal citar el criterio sostenido por el Tribunal Superior Sexto del Trabajo de este Circuito Judicial en fecha 23 de septiembre de 2010, recaído en el expediente N° AP21-R-2010-001005 contra la accionada, que estableció:

    Adujo la representación judicial de la parte actora en la Audiencia Oral por ante esta Alzada que es válida la representación de sus mandantes agrupados en una Asociación y que bajo esa forma se reunieron en varias oportunidades con la directiva de la Junta Liquidadora del Hipódromos; que en el año 1992 le pagaron las prestaciones sociales y quedó a favor de sus representados una diferencia; que las misivas entre las partes interrumpieron la prescripción; que en el año 2005, se hizo un reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo; por lo que la prescripción se paralizó tanto para la jubilación como para la diferencia de prestaciones sociales.

    Por su parte, la representación judicial de la Junta Liquidadora del Hipódromos señaló que el a-quo actuó ajustado a derecho; que las misivas sí existieron, pero que las mismas no pudieron interrumpir en forma alguna el lapso de prescripción; que el lapso de prescripción ya ha transcurrido con creces y que la Asociación no tiene cualidad para representarlos.

    En este orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 2304, de fecha 14 de noviembre de 2007, caso C.L.d.E.M., estableció que las cartas misivas, dirigidas por una de las partes a la otra, siempre que en ellas se trate de la existencia de una obligación, pueden hacerse valer en juicio como prueba y si la misma es valorada por un Tribunal puede probarse una actuación que constituya la mora de cumplir una obligación, y traería como consecuencia la interrupción del lapso de prescripción, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 1371 y 1969 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    De la revisión de las actas procesales, se evidencia que efectivamente existen las cartas misivas a las cuales hace alusión la representación judicial de la parte actora, sin embargo, tal como fue establecido por el a-quo, “…las otras pruebas que cursan en el expediente (fols. 03–219 y 221–247 inclusive del cuaderno de recaudos) favorezcan como actos de interrupción de la prescripción, en virtud que no erigen elementos suficientes que puedan ilustrar a este Tribunal que los actores ejercieran algún acto que constituyera en mora a su ex patrono de cumplir con la obligación de pago alguno y mal pueden considerarse como interruptivas de la prescripción las comunicaciones dirigidas por la “Asociación Nacional Jubilados Pensionados del INH” a la JLINH por no poseer mandato o poder que la facultara para actuar en nombre de los coaccionantes…” (Destacados de esta Alzada).

    En abono a lo anterior, también estableció: “…en cuanto a que JLINH (refiriéndose a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos) reconoció deudas a los demandantes, en acta cursante a los folios 227–234 inclusive del cuaderno de recaudos, el Tribunal considera que al no referirse esta acta en específico a ninguno de los coaccionantes, no podría surtir efectos en su beneficio. Además, no existe la indicación de cantidades líquidas y exigibles que pudieran ser reputadas como a favor de los demandantes…”

    Para que opere la interrupción de la prescripción o la renuncia de la prescripción, es conteste la doctrina en señalar que es necesario que se determine de manera indubitable el sujeto que pone en mora, el cual no es otro que el acreedor (trabajador individualmente considerado) y el deudor (patrono) y concurrentemente la determinación precisa de los conceptos y cantidades líquidas y exigibles que pudieran ser reputadas como a favor del acreedor, circunstancia éstas que no fueron acreditada en esta causa por la parte accionante, por tanto el razonamiento y la conclusión del a-quo esta ajustada a derecho. Así se decide.

    En esta ilación de ideas claramente se desprende del documento atinente a la solicitud administrativa de pago de prestaciones sociales de fecha 23 de enero de 2008 y recibida el 25 de enero de 2008 en el Despacho del Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y en la Dirección de Inmunidades y Privilegios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores a los fines de que fuera remitida a la FA, que los demandantes constituyeron en mora al deudor, adicionalmente se discriminaron en forma detallada los conceptos adeudados por prestaciones sociales, con lo cual se interrumpe la prescripción de la acción, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar improcedente la prescripción opuesta por la demandada. Así se establece.

    En el caso de marras, se observa que en virtud de que la parte demandada Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, no asistió a la audiencia preliminar lo cual se constata del Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08 de enero de 2012 cursante al folio 189 del expediente, siendo que solo el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras contestó la demanda alegando la prescripción de la acción, ni promovió pruebas tendentes a desvirtuar lo alegado por la parte actora, aunado a ello se dejó constancia en la presente causa de su incomparecencia a la audiencia oral de juicio celebrada fecha (02) de mayo de 2013, cursantes a los folios 242 al 244 del expediente, es por lo que se tienen como ciertos los siguientes hechos: la relación de trabajo, la fecha de inicio y terminación de la relación laboral reflejada por los actores en su escrito libelar, el salario mensual devengado por los actores, todo lo cual se evidencia de las constancias de trabajo cursantes a los folios 2 al 40 del cuaderno de recaudos N° 1 del expediente, en tal sentido esta Juzgadora pasa a pronunciarse respecto a los conceptos reclamados:

  6. DAMELYS ARGUINZONES

    Antigüedad, reclama la actora en su escrito libelar el pago de Bs. 1.898,15 por este concepto, en tal sentido esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de la antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 06/03/2006 hasta el 31/12/2007, a razón de 105 días los cuales se deberán computar con base a los salarios diarios integrales determinados por el experto teniendo en cuenta el salario básico de Bs. 1.400,00 a lo cual le deberá adicionar la alícuota correspondiente a 40 días por bono vacacional y 90 días por utilidades, de igual manera corresponde en derecho a la actora, el pago de los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo. Así se establece.

    Vacaciones y bono vacacional fraccionado: reclama la actora el pago de las vacaciones y bono vacacional fraccionado a razón de 12,50 días lo que asciende a la cantidad de Bs. 583,33 y 33,33 días por bono vacacional por la cantidad de Bs. 1.555,56, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora estos conceptos, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 11,25 días por vacaciones fraccionadas a razón del salario normal diario de Bs. 46,6 lo que asciende a la cantidad de Bs. 524,25 y por bono vacacional 30 días con base al último salario mensual normal devengado por la trabajadora de Bs. 46,6, lo que arroja la cantidad de Bs. 1.398,00, totalizando la cantidad de Bs. 1.922,25. Así se establece.

    Bono de Fin de año: reclama la actora el pago de de este concepto, a razón de 75 días lo que asciende a la cantidad de Bs. 3.888,89, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora este concepto, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 67,5 días por bono de fin de año, con base al último salario mensual normal devengado por el trabajador de Bs. 46,6, lo que asciende a la cantidad de Bs. 3.145,5. Así se establece.

    Cesta Ticket: reclama la actora el pago de esta concepto por la cantidad de Bs. 4.600,00 lo cual se desprende de los días laborados de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación, por cuanto no cursan en autos pruebas que demuestren que se le hubiese cancelado este concepto es por lo que se ordena el pago del mismo. Así se establece

  7. L.L.

    Antigüedad y días adicionales, reclama la actora en su escrito libelar el pago de Bs. 8.411,85 y Bs. 157,41 respectivamente, en tal sentido esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de la antigüedad y días adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 08/03/2004 hasta el 31/01/2007, a razón de 169 días los cuales se deberán computar con base a los salarios diarios integrales determinados por el experto teniendo en cuenta el salario básico de Bs. 1.700,00 a lo cual le deberá adicionar la alícuota correspondiente a 40 días por bono vacacional y 90 días por utilidades, de igual manera corresponde en derecho a la actora, el pago de los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo. Así se establece.

    Vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionado: reclama la actora el pago de las vacaciones y bono vacacional pendiente a razón de 30 días lo que asciende a la cantidad de Bs.1.700,00 y 80 días por bono vacacional pendiente por la cantidad de Bs. 4.533,33, y por vacaciones fraccionadas 13,75 días por la cantidad de Bs. 779,17 y por bono vacacional fraccionado 36,67 días por la cantidad de Bs. 2.077,78 siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora estos conceptos, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 42,5 días por vacaciones pendientes y fraccionadas a razón del salario normal diario de Bs.56,66 lo que asciende a la cantidad de Bs. 2.408,33 y por bono vacacional 113,33 días con base al último salario mensual normal devengado por el trabajador de Bs. 56,66, lo que arroja la cantidad de Bs. 6.421,27, totalizando la cantidad de Bs. 8.829,60. Así se establece.

    Bono de Fin de año: reclama la actora el pago de este concepto, a razón de 262,50 días lo que asciende a la cantidad de Bs.16.527,78, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora este concepto, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 255 días por bono de fin de año, con base al último salario mensual normal devengado por el trabajador de Bs.56,66, lo que asciende a la cantidad de Bs.14.448,3. Así se establece.

    Cesta Ticket: reclama la actora el pago de esta concepto por la cantidad de Bs.16.100,00 lo cual se desprende de los días laborados de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación, por cuanto no cursan en autos pruebas que demuestren que se le hubiese cancelado este concepto es por lo que se ordena el pago del mismo. Así se establece

  8. B.G.

    Antigüedad y días adicionales, reclama la actora en su escrito libelar el pago de Bs.13.106,95 y Bs. 425,93 respectivamente, en tal sentido esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de la antigüedad y días adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 25/01/2004 hasta el 31/01/2007, a razón de 171 días los cuales se deberán computar con base a los salarios diarios integrales determinados por el experto teniendo en cuenta el salario básico de Bs.2.300,00 a lo cual le deberá adicionar la alícuota correspondiente a 40 días por bono vacacional y 90 días por utilidades, de igual manera corresponde en derecho a la actora, el pago de los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo. Así se establece.

    Vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionado: reclama la actora el pago de las vacaciones y bono vacacional pendiente a razón de 45 días lo que asciende a la cantidad de Bs. 3.450,00 y 120 días por bono vacacional pendiente por la cantidad de Bs. 9.200,00, y por vacaciones fraccionadas 1,25 días por la cantidad de Bs. 95,83 y por bono vacacional fraccionado 3,33 días por la cantidad de Bs.255,56, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora estos conceptos, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 45 días por vacaciones pendientes y fraccionadas a razón del salario normal diario de Bs.76,66 lo que asciende a la cantidad de Bs. 3.449,7 y por bono vacacional 120 días con base al último salario mensual normal devengado por el trabajador de Bs. 76,66, lo que arroja la cantidad de Bs.9.199,2, totalizando la cantidad de Bs.12.648,9. Así se establece.

    Bono de Fin de año: reclama la actora el pago de de este concepto, a razón de 277,50 días lo que asciende a la cantidad de Bs.23.638,89, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora este concepto, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 270 días por bono de fin de año, con base al último salario mensual normal devengado por el trabajador de Bs.76,66, lo que asciende a la cantidad de Bs.20.698,2. Así se establece.

    Cesta Ticket: reclama la actora el pago de esta concepto por la cantidad de Bs.17.020,00 lo cual se desprende de los días laborados de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación, por cuanto no cursan en autos pruebas que demuestren que se le hubiese cancelado este concepto es por lo que se ordena el pago del mismo. Así se establece

  9. J.P.

    Antigüedad y días adicionales, reclama la actora en su escrito libelar el pago de Bs.11.393,98 y Bs.314,81 respectivamente, en tal sentido esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de la antigüedad y días adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 07/07/2003 hasta el 28/02/2007, a razón de 237 días los cuales se deberán computar con base a los salarios diarios integrales determinados por el experto teniendo en cuenta el salario básico de Bs.1.700,00 a lo cual le deberá adicionar la alícuota correspondiente a 40 días por bono vacacional y 90 días por utilidades, de igual manera corresponde en derecho a la actora, el pago de los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo. Así se establece.

    Vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionado: reclama la actora el pago de las vacaciones y bono vacacional pendiente a razón de 45 días lo que asciende a la cantidad de Bs.2.550,00 y 120 días por bono vacacional pendiente por la cantidad de Bs. 6.800,00, y por vacaciones fraccionadas 10 días por la cantidad de Bs. 566,67 y por bono vacacional fraccionado 26,67 días por la cantidad de Bs.1.511,11, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora estos conceptos, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 53,75 días por vacaciones pendientes y fraccionadas a razón del salario normal diario de Bs.56,66 lo que asciende a la cantidad de Bs. 3.045,83 y por bono vacacional 143,33 días con base al último salario mensual normal devengado por el trabajador de Bs. 56,66, lo que arroja la cantidad de Bs.8.121,00, totalizando la cantidad de Bs.11.166,90. Así se establece.

    Bono de Fin de año: reclama la actora el pago de de este concepto, a razón de 330 días lo que asciende a la cantidad de Bs.20.777,78, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora este concepto, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 322,5 días por bono de fin de año, con base al último salario mensual normal devengado por el trabajador de Bs.56,66, lo que asciende a la cantidad de Bs.18.272,85. Así se establece.

    Cesta Ticket: reclama la actora el pago de esta concepto por la cantidad de Bs.20.240,00 lo cual se desprende de los días laborados de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación, por cuanto no cursan en autos pruebas que demuestren que se le hubiese cancelado este concepto es por lo que se ordena el pago del mismo. Así se establece

  10. ALDRIS ANDIAVELIS BARON

    Antigüedad y días adicionales, reclama la parte actora en su escrito libelar el pago de Bs.8.770,07 y Bs.148,15 respectivamente, en tal sentido esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de la antigüedad y días adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 01/04/2004 hasta el 31/01/2007, a razón de 171 días los cuales se deberán computar con base a los salarios diarios integrales determinados por el experto teniendo en cuenta el salario básico de Bs.1.600,00 a lo cual le deberá adicionar la alícuota correspondiente a 40 días por bono vacacional y 90 días por utilidades, de igual manera corresponde en derecho a la actora, el pago de los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo. Así se establece.

    Vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionado: reclama la parte actora el pago de las vacaciones y bono vacacional pendiente a razón de 30 días lo que asciende a la cantidad de Bs.1.600,00 y 80 días por bono vacacional pendiente por la cantidad de Bs. 4.266,67, y por vacaciones fraccionadas 12,5 días por la cantidad de Bs. 666,67 y por bono vacacional fraccionado 33,33 días por la cantidad de Bs.1.777,78, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora estos conceptos, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 41,25 días por vacaciones pendientes y fraccionadas a razón del salario normal diario de Bs.53,33 lo que asciende a la cantidad de Bs. 2.200 y por bono vacacional 110 días con base al último salario mensual normal devengado por el trabajador de Bs. 53,33, lo que arroja la cantidad de Bs.5.866,3 totalizando la cantidad de Bs.8.066,3. Así se establece.

    Bono de Fin de año: reclama la parte actora el pago de de este concepto, a razón de 255 días lo que asciende a la cantidad de Bs.15.111,11, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora este concepto, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 247,5 días por bono de fin de año, con base al último salario mensual normal devengado por el trabajador de Bs.53,33, lo que asciende a la cantidad de Bs.13.199,17. Así se establece.

    Cesta Ticket: reclama la actora el pago de esta concepto por la cantidad de Bs.15.640,00 lo cual se desprende de los días laborados de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación, por cuanto no cursan en autos pruebas que demuestren que se le hubiese cancelado este concepto es por lo que se ordena el pago del mismo. Así se establece

  11. MARIAMNI PARRA

    Antigüedad y días adicionales, reclama la actora en su escrito libelar el pago de Bs.7.638.89 y Bs.157,41 respectivamente, en tal sentido esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de la antigüedad y días adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 02/01/2005 hasta el 31/01/2007, a razón de 107 días los cuales se deberán computar con base a los salarios diarios integrales determinados por el experto teniendo en cuenta el salario básico de Bs.1.700,00 a lo cual le deberá adicionar la alícuota correspondiente a 40 días por bono vacacional y 90 días por utilidades, de igual manera corresponde en derecho a la actora, el pago de los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo. Así se establece.

    Vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionado: reclama la actora el pago de las vacaciones y bono vacacional pendiente a razón de 30 días lo que asciende a la cantidad de Bs.1.700,00 y 80 días por bono vacacional pendiente por la cantidad de Bs. 4.533,33, y por vacaciones fraccionadas 1,25 días por la cantidad de Bs. 70,83 y por bono vacacional fraccionado 3,33 días por la cantidad de Bs.188,89, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora estos conceptos, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 30 días por vacaciones pendientes y fraccionadas a razón del salario normal diario de Bs.56,66 lo que asciende a la cantidad de Bs. 1.700,00 y por bono vacacional 80 días con base al último salario mensual normal devengado por el trabajador de Bs. 56,66, lo que arroja la cantidad de Bs.4.532,8 totalizando la cantidad de Bs.6.232,8. Así se establece.

    Bono de Fin de año: reclama la actora el pago de de este concepto, a razón de 187,5 días lo que asciende a la cantidad de Bs.11.805,56, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora este concepto, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 180 días por bono de fin de año, con base al último salario mensual normal devengado por el trabajador de Bs.56,66, lo que asciende a la cantidad de Bs.10.198,8. Así se establece.

    Cesta Ticket: reclama la actora el pago de esta concepto por la cantidad de Bs.11.500,00 lo cual se desprende de los días laborados de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación, por cuanto no cursan en autos pruebas que demuestren que se le hubiese cancelado este concepto es por lo que se ordena el pago del mismo. Así se establece

  12. A.B.Q.

    Antigüedad, reclama la actora en su escrito libelar el pago de Bs. 1.736,11, en tal sentido esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de la antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 17/10/2005 hasta el 31/01/2007, a razón de 60,5 días los cuales se deberán computar con base a los salarios diarios integrales determinados por el experto teniendo en cuenta el salario básico de Bs.800,00 a lo cual le deberá adicionar la alícuota correspondiente a 40 días por bono vacacional y 90 días por utilidades, de igual manera corresponde en derecho a la actora, el pago de los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo. Así se establece.

    Vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionado: reclama la actora el pago de las vacaciones y bono vacacional pendiente a razón de 15 días lo que asciende a la cantidad de Bs.400,00 y 40 días por bono vacacional pendiente por la cantidad de Bs. 1.066,67, y por vacaciones fraccionadas 5 días por la cantidad de Bs. 133,33 y por bono vacacional fraccionado 13,33 días por la cantidad de Bs.355,56, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora estos conceptos, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 18,75 días por vacaciones pendientes y fraccionadas a razón del salario normal diario de Bs.26,66 lo que asciende a la cantidad de Bs.499,87 y por bono vacacional 49,9 días con base al último salario mensual normal devengado por el trabajador de Bs. 26,66, lo que arroja la cantidad de Bs.1.330,33 totalizando la cantidad de Bs.1.830,2. Así se establece.

    Bono de Fin de año: reclama la actora el pago de de este concepto, a razón de 120 días lo que asciende a la cantidad de Bs.3.555,56, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora este concepto, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 112,5 días por bono de fin de año, con base al último salario mensual normal devengado por el trabajador de Bs.26,66, lo que asciende a la cantidad de Bs.2.999,25 Así se establece.

    Cesta Ticket: reclama la actora el pago de esta concepto por la cantidad de Bs.7.360,00 lo cual se desprende de los días laborados de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación, por cuanto no cursan en autos pruebas que demuestren que se le hubiese cancelado este concepto es por lo que se ordena el pago del mismo. Así se establece

  13. Y.B.

    Antigüedad, reclama la actora en su escrito libelar el pago de Bs. 1.736, 11, en tal sentido esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de la antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 17/10/2005 hasta el 31/01/2007, a razón de 60,5 días los cuales se deberán computar con base a los salarios diarios integrales determinados por el experto teniendo en cuenta el salario básico de Bs.800,00 a lo cual le deberá adicionar la alícuota correspondiente a 40 días por bono vacacional y 90 días por utilidades, de igual manera corresponde en derecho a la actora, el pago de los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo. Así se establece.

    Vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionado: reclama la actora el pago de las vacaciones y bono vacacional pendiente a razón de 15 días lo que asciende a la cantidad de Bs.400,00 y 40 días por bono vacacional pendiente por la cantidad de Bs. 1.066.666,67, y por vacaciones fraccionadas 5 días por la cantidad de Bs. 133,33 y por bono vacacional fraccionado 13,33 días por la cantidad de Bs.355,56, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora estos conceptos, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 18,75 días por vacaciones pendientes y fraccionadas a razón del salario normal diario de Bs.26,66 lo que asciende a la cantidad de Bs.499,87 y por bono vacacional 49,9 días con base al último salario mensual normal devengado por el trabajador de Bs. 26,66, lo que arroja la cantidad de Bs.1.330,33 totalizando la cantidad de Bs.1.830,2. Así se establece.

    Bono de Fin de año: reclama la actora el pago de de este concepto, a razón de 120 días lo que asciende a la cantidad de Bs.3.555,56, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora este concepto, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 112,5 días por bono de fin de año, con base al último salario mensual normal devengado por el trabajador de Bs.26,66, lo que asciende a la cantidad de Bs.2.999,25 Así se establece.

    Cesta Ticket: reclama la actora el pago de esta concepto por la cantidad de Bs.7.360,00 lo cual se desprende de los días laborados de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación, por cuanto no cursan en autos pruebas que demuestren que se le hubiese cancelado este concepto es por lo que se ordena el pago del mismo. Así se establece

  14. M.T.L.M.

    Antigüedad, reclama la actora en su escrito libelar el pago de Bs. 1.736,11, en tal sentido esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de la antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 17/10/2005 hasta el 31/01/2007, a razón de 60,5 días los cuales se deberán computar con base a los salarios diarios integrales determinados por el experto teniendo en cuenta el salario básico de Bs.800,00 a lo cual le deberá adicionar la alícuota correspondiente a 40 días por bono vacacional y 90 días por utilidades, de igual manera corresponde en derecho a la actora, el pago de los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo. Así se establece.

    Vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionado: reclama la actora el pago de las vacaciones y bono vacacional pendiente a razón de 15 días lo que asciende a la cantidad de Bs.400,00 y 40 días por bono vacacional pendiente por la cantidad de Bs.1.066,67, y por vacaciones fraccionadas 5 días por la cantidad de Bs. 133,33 y por bono vacacional fraccionado 13,33 días por la cantidad de Bs.355,56, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora estos conceptos, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 18,75 días por vacaciones pendientes y fraccionadas a razón del salario normal diario de Bs.26,66 lo que asciende a la cantidad de Bs.499,87 y por bono vacacional 49,9 días con base al último salario mensual normal devengado por el trabajador de Bs.26,66, lo que arroja la cantidad de Bs.1.330,33 totalizando la cantidad de Bs.1.830,2. Así se establece.

    Bono de Fin de año: reclama la actora el pago de de este concepto, a razón de 120 días lo que asciende a la cantidad de Bs.3.555,56, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora este concepto, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 112,5 días por bono de fin de año, con base al último salario mensual normal devengado por el trabajador de Bs.26,66, lo que asciende a la cantidad de Bs.2.999,25 Así se establece.

    Cesta Ticket: reclama la actora el pago de esta concepto por la cantidad de Bs.7.360,00 lo cual se desprende de los días laborados de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación, por cuanto no cursan en autos pruebas que demuestren que se le hubiese cancelado este concepto es por lo que se ordena el pago del mismo. Así se establece

  15. V.A.

    Antigüedad, reclama el actor en su escrito libelar el pago de Bs. 1.736,11, en tal sentido esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de la antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 17/10/2005 hasta el 31/01/2007, a razón de 60,5 días los cuales se deberán computar con base a los salarios diarios integrales determinados por el experto teniendo en cuenta el salario básico de Bs.800,00 a lo cual le deberá adicionar la alícuota correspondiente a 40 días por bono vacacional y 90 días por utilidades, de igual manera corresponde en derecho a la actora, el pago de los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo. Así se establece.

    Vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionado: reclama el actor el pago de las vacaciones y bono vacacional pendiente a razón de 15 días lo que asciende a la cantidad de Bs.400,00 y 40 días por bono vacacional pendiente por la cantidad de Bs.1.066,67, y por vacaciones fraccionadas 5 días por la cantidad de Bs. 133,33 y por bono vacacional fraccionado 13,33 días por la cantidad de Bs.355,56, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora estos conceptos, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 18,75 días por vacaciones pendientes y fraccionadas a razón del salario normal diario de Bs.26,66 lo que asciende a la cantidad de Bs.499,87 y por bono vacacional 49,9 días con base al último salario mensual normal devengado por el trabajador de Bs. 26,66, lo que arroja la cantidad de Bs.1.330,33 totalizando la cantidad de Bs.1.830,2. Así se establece.

    Bono de Fin de año: reclama el actor el pago de de este concepto, a razón de 120 días lo que asciende a la cantidad de Bs.3.555,56, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora este concepto, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 112,5 días por bono de fin de año, con base al último salario mensual normal devengado por el trabajador de Bs.26,66, lo que asciende a la cantidad de Bs.2.999,25. Así se establece.

    Cesta Ticket: reclama el actor el pago de esta concepto por la cantidad de Bs.7.360,00 lo cual se desprende de los días laborados de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación, por cuanto no cursan en autos pruebas que demuestren que se le hubiese cancelado este concepto es por lo que se ordena el pago del mismo. Así se establece

  16. M.L.

    Antigüedad, reclama la actora en su escrito libelar el pago de Bs. 1.736,11, en tal sentido esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de la antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 17/10/2005 hasta el 31/01/2007, a razón de 60,5 días los cuales se deberán computar con base a los salarios diarios integrales determinados por el experto teniendo en cuenta el salario básico de Bs.800,00 a lo cual le deberá adicionar la alícuota correspondiente a 40 días por bono vacacional y 90 días por utilidades, de igual manera corresponde en derecho a la actora, el pago de los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo. Así se establece.

    Vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionado: reclama la actora el pago de las vacaciones y bono vacacional pendiente a razón de 15 días lo que asciende a la cantidad de Bs.400,00 y 40 días por bono vacacional pendiente por la cantidad de Bs.1.066,67, y por vacaciones fraccionadas 5 días por la cantidad de Bs. 133,33 y por bono vacacional fraccionado 13,33 días por la cantidad de Bs.355,56, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora estos conceptos, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 18,75 días por vacaciones pendientes y fraccionadas a razón del salario normal diario de Bs.26,66 lo que asciende a la cantidad de Bs.499,87 y por bono vacacional 49,9 días con base al último salario mensual normal devengado por el trabajador de Bs. 26,66, lo que arroja la cantidad de Bs.1.330,33 totalizando la cantidad de Bs.1.830,2. Así se establece.

    Bono de Fin de año: reclama la actora el pago de de este concepto, a razón de 120 días lo que asciende a la cantidad de Bs.3.555,56, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora este concepto, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 112,5 días por bono de fin de año, con base al último salario mensual normal devengado por el trabajador de Bs.26,66, lo que asciende a la cantidad de Bs.2.999,25 Así se establece.

    Cesta Ticket: reclama la actora el pago de esta concepto por la cantidad de Bs.7.360,00 lo cual se desprende de los días laborados de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación, por cuanto no cursan en autos pruebas que demuestren que se le hubiese cancelado este concepto es por lo que se ordena el pago del mismo. Así se establece

  17. N.L.

    Antigüedad, reclama la actora en su escrito libelar el pago de Bs. 1.736,11, en tal sentido esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de la antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 21/11/2005 hasta el 31/01/2007, a razón de 55,33 días los cuales se deberán computar con base a los salarios diarios integrales determinados por el experto teniendo en cuenta el salario básico de Bs.800,00 a lo cual le deberá adicionar la alícuota correspondiente a 40 días por bono vacacional y 90 días por utilidades, de igual manera corresponde en derecho a la actora, el pago de los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo. Así se establece.

    Vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionado: reclama la actora el pago de las vacaciones y bono vacacional pendiente a razón de 15 días lo que asciende a la cantidad de Bs.400,00 y 40 días por bono vacacional pendiente por la cantidad de Bs.1.066,67, y por vacaciones fraccionadas 3,75 días por la cantidad de Bs. 100,00 y por bono vacacional fraccionado 10 días por la cantidad de Bs.266,67, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora estos conceptos, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 17,5 días por vacaciones pendientes y fraccionadas a razón del salario normal diario de Bs.26,66 lo que asciende a la cantidad de Bs.466,55 y por bono vacacional 46,66 días con base al último salario mensual normal devengado por el trabajador de Bs.26,66, lo que arroja la cantidad de Bs.1.243,95 totalizando la cantidad de Bs.1.710,50. Así se establece.

    Bono de Fin de año: reclama la actora el pago de de este concepto, a razón de 112,50 días lo que asciende a la cantidad de Bs.3.333,33, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora este concepto, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 105 días por bono de fin de año, con base al último salario mensual normal devengado por el trabajador de Bs.26,66, lo que asciende a la cantidad de Bs.2.799,3. Así se establece.

    Cesta Ticket: reclama la actora el pago de esta concepto por la cantidad de Bs.6.900,00 lo cual se desprende de los días laborados de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación, por cuanto no cursan en autos pruebas que demuestren que se le hubiese cancelado este concepto es por lo que se ordena el pago del mismo. Así se establece

  18. G.V.

    Antigüedad, reclama la actora en su escrito libelar el pago de Bs. 1.736,11, en tal sentido esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de la antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 17/10/2005 hasta el 31/01/2007, a razón de 60,5 días los cuales se deberán computar con base a los salarios diarios integrales determinados por el experto teniendo en cuenta el salario básico de Bs.800,00 a lo cual le deberá adicionar la alícuota correspondiente a 40 días por bono vacacional y 90 días por utilidades, de igual manera corresponde en derecho a la actora, el pago de los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo. Así se establece.

    Vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionado: reclama la actora el pago de las vacaciones y bono vacacional pendiente a razón de 15 días lo que asciende a la cantidad de Bs.400,00 y 40 días por bono vacacional pendiente por la cantidad de Bs.1.066,67, y por vacaciones fraccionadas 5 días por la cantidad de Bs. 133,33 y por bono vacacional fraccionado 13,33 días por la cantidad de Bs.355,56, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora estos conceptos, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 18,75 días por vacaciones pendientes y fraccionadas a razón del salario normal diario de Bs.26,66 lo que asciende a la cantidad de Bs.499,87 y por bono vacacional 49,9 días con base al último salario mensual normal devengado por el trabajador de Bs. 26,66, lo que arroja la cantidad de Bs.1.330,33 totalizando la cantidad de Bs.1.830,2. Así se establece.

    Bono de Fin de año: reclama la actora el pago de de este concepto, a razón de 120 días lo que asciende a la cantidad de Bs.3.555,56, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora este concepto, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 112,5 días por bono de fin de año, con base al último salario mensual normal devengado por el trabajador de Bs.26,66, lo que asciende a la cantidad de Bs.2.999,25 Así se establece.

    Cesta Ticket: reclama la actora el pago de esta concepto por la cantidad de Bs.7.360,00 lo cual se desprende de los días laborados de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación, por cuanto no cursan en autos pruebas que demuestren que se le hubiese cancelado este concepto es por lo que se ordena el pago del mismo. Así se establece

  19. D.U.

    Antigüedad, reclama el actor en su escrito libelar el pago de Bs. 4.137,73, en tal sentido esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de la antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 28/11/2005 hasta el 28/02/2007, a razón de 60,5 días los cuales se deberán computar con base a los salarios diarios integrales determinados por el experto teniendo en cuenta el salario básico de Bs.1.575,00 a lo cual le deberá adicionar la alícuota correspondiente a 40 días por bono vacacional y 90 días por utilidades, de igual manera corresponde en derecho a la actora, el pago de los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo. Así se establece.

    Vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionado: reclama el actor el pago de las vacaciones y bono vacacional pendiente a razón de 15 días lo que asciende a la cantidad de Bs.787,50 y 40 días por bono vacacional pendiente por la cantidad de Bs.2.100,00, y por vacaciones fraccionadas 5 días por la cantidad de Bs. 262,50 y por bono vacacional fraccionado 13,33 días por la cantidad de Bs.700,00, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora estos conceptos, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 18,75 días por vacaciones pendientes y fraccionadas a razón del salario normal diario de Bs.52,5 lo que asciende a la cantidad de Bs.984,37 y por bono vacacional 49,9 días con base al último salario mensual normal devengado por el trabajador de Bs. 52,5, lo que arroja la cantidad de Bs.2.619,75 totalizando la cantidad de Bs.3.604,12. Así se establece.

    Bono de Fin de año: reclama el actor el pago de de este concepto, a razón de 120 días lo que asciende a la cantidad de Bs.7.000,00, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora este concepto, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 112,5 días por bono de fin de año, con base al último salario mensual normal devengado por el trabajador de Bs.52,5, lo que asciende a la cantidad de Bs.5.906,25. Así se establece.

    Cesta Ticket: reclama el actor el pago de esta concepto por la cantidad de Bs.7.360,00 lo cual se desprende de los días laborados de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación, por cuanto no cursan en autos pruebas que demuestren que se le hubiese cancelado este concepto es por lo que se ordena el pago del mismo. Así se establece.

  20. R.N.

    Antigüedad y días adicionales, reclama el actor en su escrito libelar el pago de Bs.8.923,61 y Bs.152,78 respectivamente, en tal sentido esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de la antigüedad y días adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 15/09/2004 hasta el 31/01/2007, a razón de 128,33 días los cuales se deberán computar con base a los salarios diarios integrales determinados por el experto teniendo en cuenta el salario básico de Bs.1.650,00 a lo cual le deberá adicionar la alícuota correspondiente a 40 días por bono vacacional y 90 días por utilidades, de igual manera corresponde en derecho a la actora, el pago de los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo. Así se establece.

    Vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionado: reclama el actor el pago de las vacaciones y bono vacacional pendiente a razón de 30 días lo que asciende a la cantidad de Bs.1.650,00 y 80 días por bono vacacional pendiente por la cantidad de Bs. 4.400,00, y por vacaciones fraccionadas 6,25 días por la cantidad de Bs. 343,75 y por bono vacacional fraccionado 16,67 días por la cantidad de Bs.916,67, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora estos conceptos, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 35 días por vacaciones pendientes y fraccionadas a razón del salario normal diario de Bs.55,00 lo que asciende a la cantidad de Bs.1.925,00 y por bono vacacional 93,33 días con base al último salario mensual normal devengado por el trabajador de Bs. 55,00, lo que arroja la cantidad de Bs.5.133,15 totalizando la cantidad de Bs.7.058,15. Así se establece.

    Bono de Fin de año: reclama el actor el pago de de este concepto, a razón de 217,50 días lo que asciende a la cantidad de Bs.13.291,67, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora este concepto, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 210 días por bono de fin de año, con base al último salario mensual normal devengado por el trabajador de Bs.55,00 lo que asciende a la cantidad de Bs.11.550,00. Así se establece.

    Cesta Ticket: reclama la actora el pago de esta concepto por la cantidad de Bs.13.340,00 lo cual se desprende de los días laborados de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación, por cuanto no cursan en autos pruebas que demuestren que se le hubiese cancelado este concepto es por lo que se ordena el pago del mismo. Así se establece

  21. K.O.

    Antigüedad, reclama el actor en su escrito libelar el pago de Bs. 3.171,30 en tal sentido esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de la antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 28/11/2005 hasta el 31/01/2007, a razón de 55 días los cuales se deberán computar con base a los salarios diarios integrales determinados por el experto teniendo en cuenta el salario básico de Bs.1.500,00 a lo cual le deberá adicionar la alícuota correspondiente a 40 días por bono vacacional y 90 días por utilidades, de igual manera corresponde en derecho a la actora, el pago de los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo. Así se establece.

    Vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionado: reclama el actor el pago de las vacaciones y bono vacacional pendiente a razón de 15 días lo que asciende a la cantidad de Bs.750,00 y 40 días por bono vacacional pendiente por la cantidad de Bs. 2.000,00, y por vacaciones fraccionadas 3,75 días por la cantidad de Bs. 187,50 y por bono vacacional fraccionado 10 días por la cantidad de Bs.500,00, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora estos conceptos, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 17,5 días por vacaciones pendientes y fraccionadas a razón del salario normal diario de Bs.50,00 lo que asciende a la cantidad de Bs.875,00 y por bono vacacional 46,6 días con base al último salario mensual normal devengado por el trabajador de Bs. 50,00 lo que arroja la cantidad de Bs.2.330,00 totalizando la cantidad de Bs.3.205,00. Así se establece.

    Bono de Fin de año: reclama el actor el pago de de este concepto, a razón de 112,50 días lo que asciende a la cantidad de Bs.6.250,00, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora este concepto, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 105 días por bono de fin de año, con base al último salario mensual normal devengado por el trabajador de Bs.50,00, lo que asciende a la cantidad de Bs.5.250,00. Así se establece.

    Cesta Ticket: reclama la actora el pago de esta concepto por la cantidad de Bs.6.900,00 lo cual se desprende de los días laborados de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación, por cuanto no cursan en autos pruebas que demuestren que se le hubiese cancelado este concepto es por lo que se ordena el pago del mismo. Así se establece

  22. E.R.

    Antigüedad y días adicionales, reclama la actora en su escrito libelar el pago de Bs.9.861,11 y Bs.231,48 respectivamente, en tal sentido esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de la antigüedad y días adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 01/02/2005 hasta el 28/02/2007, a razón de 107 días los cuales se deberán computar con base a los salarios diarios integrales determinados por el experto teniendo en cuenta el salario básico de Bs.2.500,00 a lo cual le deberá adicionar la alícuota correspondiente a 40 días por bono vacacional y 90 días por utilidades, de igual manera corresponde en derecho a la actora, el pago de los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo. Así se establece.

    Vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionado: reclama la actora el pago de las vacaciones y bono vacacional pendiente a razón de 30 días lo que asciende a la cantidad de Bs.2.500,00 y 80 días por bono vacacional pendiente por la cantidad de Bs. 6.666,67, y por vacaciones fraccionadas 1,25 días por la cantidad de Bs. 104,167 y por bono vacacional fraccionado 3,33 días por la cantidad de Bs.277,78, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora estos conceptos, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 30 días por vacaciones pendientes y fraccionadas a razón del salario normal diario de Bs.83,33 lo que asciende a la cantidad de Bs. 2.499,90 y por bono vacacional 80 días con base al último salario mensual normal devengado por el trabajador de Bs. 83,33, lo que arroja la cantidad de Bs.6.666,40 totalizando la cantidad de Bs.9.166,30. Así se establece.

    Bono de Fin de año: reclama la actora el pago de de este concepto, a razón de 187,50 días lo que asciende a la cantidad de Bs.17.361,11, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora este concepto, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 180 días por bono de fin de año, con base al último salario mensual normal devengado por el trabajador de Bs.83,33, lo que asciende a la cantidad de Bs.14.999,40. Así se establece.

    Cesta Ticket: reclama la actora el pago de esta concepto por la cantidad de Bs.11.500,00 lo cual se desprende de los días laborados de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación, por cuanto no cursan en autos pruebas que demuestren que se le hubiese cancelado este concepto es por lo que se ordena el pago del mismo. Así se establece

  23. A.T.

    Antigüedad y días adicionales, reclama el actor en su escrito libelar el pago de Bs.21.469,17 y Bs.518,52 respectivamente, en tal sentido esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de la antigüedad y días adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 18/12/2002 hasta el 31/01/2007, a razón de 242,6 días los cuales se deberán computar con base a los salarios diarios integrales determinados por el experto teniendo en cuenta el salario básico de Bs.2.800,00 a lo cual le deberá adicionar la alícuota correspondiente a 40 días por bono vacacional y 90 días por utilidades, de igual manera corresponde en derecho a la actora, el pago de los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo. Así se establece.

    Vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionado: reclama el actor el pago de las vacaciones y bono vacacional pendiente a razón de 60 días lo que asciende a la cantidad de Bs.5.600,00 y 160 días por bono vacacional pendiente por la cantidad de Bs.14.933,33, y por vacaciones fraccionadas 2,50 días por la cantidad de Bs. 233,33 y por bono vacacional fraccionado 6,67 días por la cantidad de Bs.622,22, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora estos conceptos, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 61,25 días por vacaciones pendientes y fraccionadas a razón del salario normal diario de Bs.93,33 lo que asciende a la cantidad de Bs.5.716,46 y por bono vacacional 163,33 días con base al último salario mensual normal devengado por el trabajador de Bs. 93,33, lo que arroja la cantidad de Bs.15.243,58 totalizando la cantidad de Bs.20.960,04. Así se establece.

    Bono de Fin de año: reclama el actor el pago de de este concepto, a razón de 375 días lo que asciende a la cantidad de Bs.38.888,89, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora este concepto, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 367,5 días por bono de fin de año, con base al último salario mensual normal devengado por el trabajador de Bs.93,33 lo que asciende a la cantidad de Bs.34.298,77. Así se establece.

    Cesta Ticket: reclama el actor el pago de esta concepto por la cantidad de Bs.23.000,00 lo cual se desprende de los días laborados de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación, por cuanto no cursan en autos pruebas que demuestren que se le hubiese cancelado este concepto es por lo que se ordena el pago del mismo. Así se establece.

  24. Y.R.

    Antigüedad y días adicionales, reclama la actora en su escrito libelar el pago de Bs.10.833,33 y Bs.296,30 respectivamente, en tal sentido esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de la antigüedad y días adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 01 /01/2005 hasta el 28/02/2007, a razón de 112,33 días los cuales se deberán computar con base a los salarios diarios integrales determinados por el experto teniendo en cuenta el salario básico de Bs.3.200,00 a lo cual le deberá adicionar la alícuota correspondiente a 40 días por bono vacacional y 90 días por utilidades, de igual manera corresponde en derecho a la actora, el pago de los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo. Así se establece.

    Vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionado: reclama la actora el pago de las vacaciones y bono vacacional pendiente a razón de 30 días lo que asciende a la cantidad de Bs.3.200,00 y 80 días por bono vacacional pendiente por la cantidad de Bs.8.533,33, y por vacaciones fraccionadas 2,50 días por la cantidad de Bs. 266,67 y por bono vacacional fraccionado 6,67 días por la cantidad de Bs.711,11, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora estos conceptos, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 31,25 días por vacaciones pendientes y fraccionadas a razón del salario normal diario de Bs.106,66 lo que asciende a la cantidad de Bs.3.333,12 y por bono vacacional 83,33 días con base al último salario mensual normal devengado por el trabajador de Bs. 106,66, lo que arroja la cantidad de Bs.8.887,97 totalizando la cantidad de Bs.12.221,09. Así se establece.

    Bono de Fin de año: reclama la actora el pago de de este concepto, a razón de 195 días lo que asciende a la cantidad de Bs.23.111,11, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora este concepto, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 187,5 días por bono de fin de año, con base al último salario mensual normal devengado por el trabajador de Bs.106,66 lo que asciende a la cantidad de Bs.19.998,75. Así se establece.

    Cesta Ticket: reclama la actora el pago de esta concepto por la cantidad de Bs.11.960,00 lo cual se desprende de los días laborados de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación, por cuanto no cursan en autos pruebas que demuestren que se le hubiese cancelado este concepto es por lo que se ordena el pago del mismo. Así se establece

  25. R.C.

    Antigüedad y días adicionales, reclama el actor en su escrito libelar el pago de Bs.19.612,22 y Bs.277,08 respectivamente, en tal sentido esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de la antigüedad y días adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, teniendo en cuenta la duración de la relación laboral desde el 22/03/2004 hasta el 31/01/2007, a razón de 171 días los cuales se deberán computar con base a los salarios diarios integrales determinados por el experto teniendo en cuenta el salario básico de Bs.2.992,50 a lo cual le deberá adicionar la alícuota correspondiente a 40 días por bono vacacional y 90 días por utilidades, de igual manera corresponde en derecho a la actora, el pago de los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo. Así se establece.

    Vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionado: reclama el actor el pago de las vacaciones y bono vacacional pendiente a razón de 30 días lo que asciende a la cantidad de Bs.2.992,50 y 80 días por bono vacacional pendiente por la cantidad de Bs. 7.980,00 y por vacaciones fraccionadas 13,75 días por la cantidad de Bs. 1.371,57 y por bono vacacional fraccionado 36,67 días por la cantidad de Bs.3.657,50, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora estos conceptos, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 42,5 días por vacaciones pendientes y fraccionadas a razón del salario normal diario de Bs.99,75 lo que asciende a la cantidad de Bs.4.239,37 y por bono vacacional 113,33 días con base al último salario mensual normal devengado por el trabajador de Bs. 99,75, lo que arroja la cantidad de Bs.11.304,66 totalizando la cantidad de Bs.15.544,03. Así se establece.

    Bono de Fin de año: reclama el actor el pago de de este concepto, a razón de 262,50 días lo que asciende a la cantidad de Bs.29.093,75, siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que los codemandados le cancelaron a la actora este concepto, es por que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de 255 días por bono de fin de año, con base al último salario mensual normal devengado por el trabajador de Bs.99,75 lo que asciende a la cantidad de Bs.25.436,25. Así se establece.

    Cesta Ticket: reclama el actor el pago de esta concepto por la cantidad de Bs.16.100,00 lo cual se desprende de los días laborados de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación, por cuanto no cursan en autos pruebas que demuestren que se le hubiese cancelado este concepto es por lo que se ordena el pago del mismo. Así se establece

    Igualmente, este Tribunal condena a la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO), EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, el pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomándose en cuenta los parámetros establecidos para cada caso en concreto, en la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1841, en fecha 11 de noviembre de 2008, caso J.S. contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA, C.A., los cuales deberán ser calculados desde el momento de la finalización de la relación de trabajo de cada uno de los trabajadores determinada en la presente motiva hasta la fecha efectiva del pago. Así se establece.

    Asimismo, este Tribunal condena a la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO), EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, al pago de la corrección monetaria, de la siguiente manera: sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo de cada uno de los trabajadores determinada en la presente motiva y sobre los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda (15/10/10) hasta el pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Así se establece.

    En caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.

    Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de la cuantificación de los conceptos condenados, de la corrección monetaria y los intereses de mora, la cual estará a cargo de un perito, cuyo nombramiento le corresponderá al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    CAPITULO VII

    DISPOSITIVA

    En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES incoada por los ciudadanos DAMELYS ARGUINZONES, L.L., B.G., J.P.M., ALDRIS BARON MESINOS, MARIAMNI PARRA, A.B., Y.B., M.T.L., V.A., M.L., N.L., G.M.V., D.U.R., K.O., E.R., A.T., R.R.Y., R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.720.826, 13.087.211, 11.375.232, 12.747.517, 10.009.896, 15.166.817, 5.974.677, 12.856.844, 6.872.881, 5.148.245, 7.663.186, 10.375.503, 10.743.367, 13.949.039, 14.270.328, 10.541.243, 6.825.580, 12.975.436, 5.532.281 y R.J.N., uruguayo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E 81.664.931., contra ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO), EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. SEGUNDO: SIN LUGAR la prescripción opuesta por la parte demandada. TERCERO: No hay condenatoria en costas dados los privilegios y prerrogativas de los cuales goza el ente demandado.

    Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 97 de la Ley que rige la referida institución.

    Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

    Cúmplase, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la Presente Decisión.

    Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    En ésta ciudad, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    M.L.V.Q.

    LA JUEZ

    HENRY CASTRO

    EL SECRETARIO

    NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

    ASUNTO: AP21-L-2008-004390

    MV/HC

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