Decisión nº 3621 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoInventario Solemne De La Herencia

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana ARIACNA DE LOS A.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.296.614, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado J.L.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.760, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas, las niñas R.D.J. e I.D.J.S.M., y de las hijas del causante procreadas dentro de su relación matrimonial previa a la relación estable de hecho que existió con la parte solicitante, a saber la ciudadana N.M.S.U., titular de la cédula de identidad N° 24.258.127 y la adolescente S.M.S.U., titular de la cédula de identidad N° 24.258.132, solicitó el INVENTARIO SOLEMNE, de los bienes dejados por el ciudadano J.A.S.G., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.754.458, del mismo domicilio.

Manifiesta la solicitante, que en fecha 02 de Septiembre del año 2009, falleció abintestato su concubino, el ciudadano J.A.S.G., quien era padre de las niñas R.D.J. e I.D.J.S.M., de la ciudadana N.M.S.U., y la adolescente S.M.S.U., antes identificadas, y en virtud de ser ella, sus hijas, y las hijas de su concubino en el matrimonio celebrado antes de que existiera la unión estable de hecho entre la solicitante y el causante, las únicas y universales herederas de la sucesión, y que para la aceptación válida de la misma, solicitó se fijara oportunidad para proceder a la formación de Inventario Solemne de los bienes dejados por su causante común, ciudadano J.A.S.G., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 19 de Marzo de 2.013, ordenando oficiar al Inspector Fiscal del Departamento de Sucesiones del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), la publicación de un extracto de la solicitud en un periódico que circule a nivel de prensa local en el Estado Zulia y fijarse por edictos en la cartelera del Tribunal, y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

Por diligencia de fecha 21 de Marzo de 2013, las ciudadanas N.M.S.U., y la ciudadana C.V.U.T., actuando como representante legal de la adolescente S.M.S.U., asistidas por los abogados NIRDA ROMERO y H.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 80.516 y 34.568, respectivamente, se dieron por notificadas de la presente causa.

En auto de fecha 25 de Marzo de 2013, se ordenó librar nuevamente el edicto para todo aquel que tenga interés en la presente solicitud.

Mediante diligencia de fecha 26 de Marzo de 2012, la ciudadana ARIACNA DE LOS A.M.F., asistida por el Abogado J.L.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°126.760, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas, las niñas R.D.J. e I.D.J.S.M., le confirió poder apud acta al referido Abogado.

A través de diligencia de fecha 26 de Marzo de 2013, la ciudadana ARIACNA DE LOS A.M.F., asistida por el Abogado J.L.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.760, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas, las niñas R.D.J. e I.D.J.S.M., consignó las resultas del oficio librado para el SENIAT.

En diligencia de fecha 03 de Abril de 2013, el Abogado J.L.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.760, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ARIACNA DE LOS A.M.F., consignó el cuerpo del periódico del diario La Verdad donde aparece publicado el e.l. con el auto de admisión.

Por auto de fecha 04 de Abril de 2013, se ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico del diario La Verdad donde aparece publicado el e.l. con el auto de admisión.

En fecha 09 de Abril de 2013, la secretaria del Tribunal, ciudadana A.M.B., dejó constancia de haberse fijado en la cartelera del Tribunal el edicto publicado en fecha 27/03/2013.

Mediante auto de fecha 09 de Abril de 2013, se designó como perito al ciudadano H.A., a fin de que elaborara un informe detallado de los bienes dejados por el causante.

En fecha 30 de Abril de 2013, fue notificado el ciudadano H.A., en su condición de perito avaluador.

Asimismo en fecha 16 de Abril de 2.013, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público Especializa.d.E.Z., y en fecha 06 de Mayo de 2013, fue entregada la boleta a la Secretaria del Tribunal.

Asimismo en fecha 16 de Julio de 2013, el ciudadano H.A., en su condición de perito avaluador consignó el informe de los bienes ordenado realizar por el Tribunal.

Por auto de fecha 23 de Julio de 2013, se fijó el día 16 de Octubre de 2013, a las 9 y 30 a.m, para el traslado para proceder a la elaboración del inventario de los bienes objeto a la presente causa.

El día 16 de Octubre de 2013, se llevó a cabo una parte del inventario solemne de los bienes objeto a la presente causa.

Mediante auto de fecha 30 de Octubre de 2013, se fijó el día 13 de Noviembre de 2013, a las 9 y 00 a.m, para el traslado para proceder a la continuación de la elaboración del inventario de los bienes objeto a la presente causa.

El día 13 de Noviembre de 2013, se llevó a cabo la continuación del inventario solemne de los bienes objeto a la presente causa, y se consignó copia de la denuncia por robo y destrozos al bien inmueble inventariado.

Por último, en auto de fecha 26 de Noviembre de 2013, se difirió por cinco (5) días el lapso para dictar la sentencia en la presente causa.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

De las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente de los folios ciento noventa y cuatro (194) al ciento noventa y cinco (195), así como el ciento noventa y siete (197) al ciento noventa y ocho (198), corren las resultas de la ejecución del Inventario Solemne objeto de la presente solicitud, de donde se evidencia que dicho inventario fue ejecutado en dos oportunidades, y en cada oportunidad, a saber las fechas 16 de Octubre de 2013, y 13 de Noviembre de 2013, se levantó el acta correspondiente identificando los bienes muebles o inmuebles inventariados, las cuales se transcriben a continuación en orden cronológico, especificando los bienes inventariados en cada oportunidad:

  1. - Bienes inventariados en fecha 16 de Octubre de 2013:

  2. “…Un inmueble constituido por una vivienda y su parcela de terreno, distinguida con el Nº 78, parcela 2, lote “F” del parcelamiento “Urbanización Los Mangos” en Jurisdicción de la Parroquia I.V.d.M.M.d.E.Z.. Se deja constancia que la solicitante manifestó que la nomenclatura anterior de la vivienda estaba signada bajo el N° 42B-381, y una vez que el frente de la vivienda lo cambiaron la nomenclatura asignada es 49B-53. Asimismo, se deja constancia que dicha dirección fue constada por un recibo de pago de la empresa de energía eléctrica Corpoelec, la cual indica que la casa es signada bajo el N° 49-53.

  3. Un inmueble constituido por una vivienda y su parcela de terreno, distinguida con el Nº 166, parcela 2, lote “F” del parcelamiento “Urbanización Los Mangos”, en Jurisdicción de la Parroquia I.V.d.M.M.d.E.Z..

  4. Un inmueble constituido por un Local Comercial, ubicado en el Barrio Nectario A.L., calle 59, Local sin número; Jurisdicción de la Parroquia I.V.d.M.M., del Estado Zulia. Se deja constancia, que cuando el perito avaluador del presente procedimiento se trasladó a realizar el avaluo correspondiente indicó que en una de las oficinas de la planta alta, había una tabiquería que dividía la oficina dando un total de seis (6) oficinas en la planta alta; no obstante, este Juez observa que la planta alta del local consta de cinco (5) módulos de oficinas y un recibo de oficina. De igual manera, se deja constancia que aún cuando el perito avaluador indica que dicho inmueble es de tipo residencial (vivienda), se observó que el uso del mismo es de tipo comercial.

  5. Un inmueble constituido por una vivienda y su parcela de terreno, ubicado en la calle 63 con avenida 68, lote Nº 68-25, ubicado en el sector Barrio Nectario A.L. en Jurisdicción de la Parroquia I.V.d.M.M.d.E.Z.. Se deja constancia que no se pudo acceder al referido inmueble, manifestando el abogado de la parte solicitante que posteriormente informará mediante diligencia el día para un próximo traslado.

  6. Un inmueble constituido por una vivienda y su parcela de terreno, ubicado en la calle 78, casa Nº 42B-381, Barrio Manzana de Oro, Jurisdicción de la Parroquia I.V.d.M.M., del Estado Zulia. Se observó desde la cerca un lote de terreno desocupado, se deja constancia que en el interior del terreno existe una estructura de paredes de bloque en estado de abandono, dicha estructura presenta la mitad de su tamaño cubierta y la otra mitad sin techo o cubierta.

  7. Un inmueble constituido por una vivienda, ubicado en la calle 76, casa Nº 67-70, Urbanización Los Olivos, Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia.

  8. Un inmueble Tipo Apartamento, signado con el Nº 4-D, ubicado en la tercera planta del edificio Residencias Eliza, situado en la calle 81, Nº 79J-54, Jurisdicción de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z..

  9. - Bienes inventariados en fecha 13 de Noviembre de 2013:

“…Una vez constituido el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se procedió a continuar la formación del inventario solemne de los bienes quedantes al fallecimiento del causante, que se encuentran en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de los cuales solo quedaba por inventariar un inmueble el cual está constituido por un lote de terreno y construcciones civiles con características de uso industrial, específicamente de taller mecánico. Las características propias del inmueble se ven reflejadas en el Informe de fecha 16 de Julio de 2.013, las cuales para el momento de esta inspección se vieron afectadas por las siguientes condiciones: destrozos a nivel de estructura de cerchas en forma de tijera y ausencia de láminas de cubiertas de acerolit; así mismo, en la sala sanitaria se observa ausencia de piezas de poceta y lavamanos, esto dentro del módulo de oficina y la sala sanitaria del taller mecánico; igualmente se observan desperdicios y basura de material de taller mecánico que no se encontraban presentes en la primera visita de inspección para la realización del informe de avalúo de fecha 16 de Julio de 2.013, anexo al respectivo expediente. Esta situación anteriormente mencionada es consecuencia de un robo el cual fue denunciado por las partes oportunamente, quienes consignan en este mismo acto en el presente expediente la copia de la respectiva denuncia como comprobante de la anterior situación. El inmueble se encuentra ubicado en la calle 63 con avenida 68, lote Nº 68-25, en el sector Barrio Nectario A.L. en Jurisdicción de la Parroquia I.V.d.M.M.d.E.Z.. Por último, analizando el Informe de Inspección de fecha 16 de Julio de 2.013, se considera que el inmueble constituido por un lote de terreno y construcciones civiles con características de uso industrial, mantiene el mismo valor de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 780.000,00), a pesar de la situación sobrevenida sobre el mismo.

Concluido el inventario de los bienes quedantes al fallecimiento del causante J.A.S.G., y como herederos de la sucesión, la concubina, ciudadana ARIACNA DE LOS A.M.F., actuando en nombre propio y en representación de sus hijas, las niñas R.D.J. e I.D.J.S.M., así como de la ciudadana N.M.S.U., y la adolescente S.M.S.U., antes identificadas; solicitó para la aceptación de la misma, se realizara dicho inventario, por lo que este Tribunal entonces declara terminado el inventario solemne a los fines de la aceptación de la herencia bajo beneficio de inventario. Y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. TERMINADO EL INVENTARIO SOLEMNE a los fines de su aceptación bajo beneficio de inventario, de los bienes quedantes al fallecimiento del causante ciudadano J.A.S.G., en la presente solicitud hecha por la ciudadana ARIACNA DE LOS A.M.F., quien reclama derechos como concubina, y quien actúa por sí y en representación de sus hijas, las niñas R.D.J. e I.D.J.S.M., así como de la ciudadana N.M.S.U., y la adolescente S.M.S.U., todos antes identificadas.

  2. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del procedimiento.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil trece. Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria,

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 3621. La Secretaria,

Exp. No. 23786

HRPQ/677*

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